MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General de Política
Económica y Defensa
de la Competencia
Nota-extracto a efectos del trámite de información
pública, según lo dispuesto en el artículo 38.3 de
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia y en el artículo 5 del Real Decreto
157/1992, de 21 de febrero, que la desarrolla, en
relación con el expediente número 1.897/98
Aviso: Se instruye por la Dirección General de
Política Económica y Defensa de la Competencia
del Ministerio de Economía y Hacienda, con el
número 1.897/98, expediente a instancia de don
José María Garrido Panés, en nombre y
representación de la Federación Nacional de Asociaciones
de la Industria de Conservas Vegetales, solicitando
autorización singular para la creación y
funcionamiento de un fichero de morosidad, a gestionar por
la mercantil "Información Técnica del Crédito,
Sociedad Limitada" INCRESA.
Considerando que la Ley 16/1989, de 17 de julio,
de Defensa de la Competencia ("Boletín Oficial del
Estado" del 18), contempla la facultad del Tribunal
de Defensa de la Competencia de autorizar los
acuerdos a que se refiere el artículo 3 de dicha
disposición legal, esta Dirección General, en cuanto
órgano instructor del expediente y conforme a lo
previsto en el artículo 38.3 de la Ley 16/1989, ha
acordado abrir un período de información pública
durante diez días hábiles a partir de la publicación
de este aviso, según lo preceptuado en el artículo
36.4 de la Ley 16/1989, para que toda persona
física o jurídica, sea o no interesada, pueda aportar
cualquier clase de información y exponer cuantos
datos estime significativos acerca del objeto del
referido expediente.
Madrid, 10 de noviembre de 1998.-El Director
general, Luis de Guindos Jurado.-58.635.
Nota-extracto a efectos del trámite de información
pública, según lo dispuesto en el artículo 38.3 de
la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia y en el artículo 5 del Real Decreto
157/1992, de 21 de febrero, que la desarrolla, en
relación con el expediente número 1.901/98
Se instruye por la Dirección General de Política
Económica y Defensa de la Competencia del
Ministerio de Economía y Hacienda con el número
1901/1998, expediente a instancias de don Antonio
Creus Carreras, en nombre y representación de
"Clarins París, Sociedad Anónima", solicitando
autorización singular para un contrato-tipo de distribución
selectiva. Considerando que la Ley 16/1989, de 17
de julio, de Defensa de la Competencia ("Boletín
Oficial del Estado" del 18), contempla la facultad
del Tribunal de Defensa de la Competencia de
autorizar los acuerdos a que se refiere el artículo 3 de
dicha disposición legal, esta Dirección General, en
cuanto órgano instructor del expediente y conforme
a lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley 16/1989,
ha acordado abrir un período de información pública
durante diez días hábiles a partir de la publicación
de este aviso, según lo preceptuado en el artículo
36.4 de la Ley 16/1989, para que toda persona
física o jurídica, sea o no interesada, pueda aportar
cualquier clase de información y exponer cuantos
datos estime significativos acerca del objeto del
referido expediente.
Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Director
general, Luis de Guindos Jurado.-58.876.
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
Departamento de Recaudación
Anuncio de subasta
El Jefe de la Dependencia Central de
Recaudación,
Hace saber: Que en el procedimiento de apremio
por deudas a la Hacienda Pública que se sigue en
esta Dependencia Administrativa, contra la entidad
"Álvarez Entrena, Sociedad Anónima", con número
de identificación fiscal A21004502, y domiciliado
en el paseo de la Castellana, número 170, octavo
izquierda, de Madrid.
Mediante diligencia de embargo de bienes
inmuebles, de fecha 23 de mayo de 1991, se procedió
a la anotación preventiva de embargo de la
finca 61.673, inscrita en el Registro de la Propiedad
de Valdepeñas (Ciudad Real), en el tomo 1.479,
libro 709, folio 106, a favor del Estado español,
por los descubiertos que "Álvarez Entrena, Sociedad
Anónima", mantiene y que más adelante se detallan.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículo 130 de la Ley General Tributaria, en su redacción
dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, de
modificación parcial, en el 146 del Reglamento General
de Recaudación (Real Decreto 168/1990, de 20
de diciembre, modificado por el Real
Decreto 448/1995, de 24 de marzo) y en uso de las
facultades que me confiere la Resolución de 16 de
diciembre de 1994 por la que se establece la
organización parcial de diferentes órganos gestores
centrales y territoriales de la AEAT ("Boletín Oficial
del Estado" de 28 de diciembre de 1994) y en
ejecución de la finca embargada, inscrita en el Registro
de la Propiedad de Valdepeñas (Ciudad Real).
He decretado la venta en subasta pública del bien
inmueble embargado, propiedad de "Álvarez
Entrena, Sociedad Anónima", cuya descripción se indica
posteriormente, para hacer efectivas las deudas a
la Hacienda Pública que a continuación se
relacionan, observándose en su trámite y realización
lo previsto en los artículos 146 y siguientes del
Reglamento General de Recaudación.
Deudas a la Hacienda Pública:
Clave de liquidación: A2860180890013029.
Concepto: IVA. Importe pendiente: 3.653.193 pesetas.
Intereses y costas: 13.865.643 pesetas. Total:
17.518.836 pesetas.
La subasta se celebrará el día 14 de enero
de 1999, comenzando a las diez horas, en el salón
de actos del Departamento de Recaudación de la
AEAT, sito en la calle Lérida, 32-34, de Madrid.
Descripción del bien inmueble embargado a
subastar:
Lote 1. º Rústica.-Viña secano, en término de
Valdepeñas, sitio carretera de Manzanares y Casas
de Postas, a la derecha y dentro, en el carril de
las carretas; de 3 hectáreas 63 áreas 86 centiáreas.
Linda: Norte, don Vicente Santamaría Merlo y don
Guillermo Santa María; sur, carril de carretas y doña
Alfonsa Alcaide Alcaide; este, doña Manuela Díaz
Hurtado de Mendoza, y oeste, don Jesús López
Trompo. Polígono 91, parcela 48, polígono 92,
parcela 3. Se forma por agrupación, de las dos siguientes
fincas: Uno. Registral número 30.960, al folio
vuelto del libro 419, inscripción novena, y Dos.
Registral número 45.586, obrante al folio 54 vuelto
del libro 533, inscripción tercera, los agrupa
formando la finca de este número.
Edificación: A) Nave destinada a uso industrial
con cámaras frigoríficas y oficinas, con una
superficie de 672 metros cuadrados; B) Al norte de
la nave anterior un aljibe; que mide 18 metros
cuadrados; una caseta, que mide 20 metros cuadrados,
que alberga un transformador de energía eléctrica
de alta tensión de 200 KWA y un pozo para agua
de 60 metros de profundidad, debidamente separado
del mencionado transformador, y C) Al poniente
o frente de la nave anterior: Una pequeña oficina,
con un muelle cubierto y otro descubierto para carga
y descarga de camiones, con una superficie todo
ello de 105 metros cuadrados. En la parte
norte-oeste de la finca un pozo para agua, con una
profundidad de 30 metros, con su caseta que mide 16
metros cuadrados.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de
Valdepeñas (Ciudad Real), al tomo 1.479, folio 709,
folio 106, finca 61.763, inscripción primera.
Tasación: 21.275.000 pesetas.
Cargas: No tiene cargas anteriores, si bien se
encuentra arrendado a la sociedad "Manchega de
Pescados y Mariscos, Sociedad Limitada", por
contrato de 1 de febrero de 1997, de duración cinco
años.
Tipo de subasta en primera licitación: 21.275.000
pesetas. Partiendo de este tipo, las sucesivas posturas
deberán suponer un incremento mínimo de 250.000
pesetas.
Responsabilidad: Este bien embargado responde
por principal, recargo, intereses y costas por un
importe total de 17.518.836 pesetas.
Condiciones para la subasta
Primera.-Podrán tomar parte como licitadores en
la enajenación todas las personas que tengan
capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio de documento nacional de identidad o
pasaporte y con documento que justifique, en su
caso, la representación que ostente.
Segunda.-Los licitadores habrán de constituir
ante la Mesa de Subasta el preceptivo depósito de
garantía, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 147.2 del Reglamento General de Recaudación,
que será al menos el 20 por 100 del tipo de aquélla.
Tercera.-El rematante tiene obligación de
entregar, en el acto de la adjudicación o dentro de los
cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito
constituido y el precio de adjudicación. Dicho
depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los
adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin
perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían
por los mayores perjuicios que sobre el importe
del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
Cuarta.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien si se
efectúa el pago del importe que garantiza la hipoteca
y las costas del procedimiento.
Quinta.-Los licitadores podrá enviar o presentar
sus ofertas, en sobre cerrado, desde el anuncio de
la subasta, hasta una hora antes del comienzo de
ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de
máximas serán presentadas en el Registro General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito
en la calle Lérida, 32-34, de Madrid, y deberán
ir acompañadas con cheque conformado extendido
a favor del Tesoro Público, por el importe del
depósito preceptivo.
Sexta.-Los adjudicatarios habrán de conformarse
con los títulos de propiedad aportados al expediente,
no teniendo derecho a exigir otros. Dichos títulos
podrán ser examinados en esta Dependencia Central
de Recaudación, hasta el día anterior al de la subasta,
en horario de nueve a catorce horas, de lunes a
viernes.
Séptima.-Si quedara desierta la primera licitación,
la Mesa podrá optar por celebrar una segunda,
anunciándolo de forma inmediata y serán admitidas
proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será del 75
por 100 del tipo fijado en la primera, con apertura
de un plazo de media hora para que, los que deseen
licitar, constituyan depósitos que cubran, al menos,
el 20 por 100 del nuevo tipo del bien a enajenar.
Octava.-Cuando en la licitación quede el bien
sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del
trámite de adjudicación directa, que se llevará a
cabo dentro del plazo de seis meses, a contar desde
ese momento, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. En este supuesto, los interesados
podrán presentar, en el plazo de un mes a partir
de la celebración de la misma, ofertas en sobre
cerrado dirigido a la Dependencia Central de
Recaudación, sito en la calle Lérida, 32-34, 28020 Madrid.
Madrid, 30 de septiembre de 1998.-El Jefe de
la Dependencia Central de Recaudación, Tomás
Merola Macanás.-57.073-E.
de subasta
El Jefe de la Dependencia Central de Recaudación,
Hace saber: Que en el procedimiento de apremio
por deudas a la Hacienda Pública que se sigue en
esta dependencia administrativa contra la entidad
"Consignaciones Álvarez Entrena, Sociedad
Anónima", con número de identificación fiscal
A28297323 y domicilio en la avenida de Conde
Duque, polígono industrial "Nuasa", número 2,
Valdemoro (Madrid).
Mediante diligencia de embargo de valores
acciones de fecha 16 de enero de 1998, se procedió
al embargo de la acción número 35 de la sociedad
"Oremape, Sociedad Anónima", con número de
identificación fiscal A16169710, por los
descubiertos que "Consignaciones Álvarez Entrena, Sociedad
Anónima", mantiene y que más adelante se detallan.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 130 de la Ley General Tributaria, en su redacción
dada por Ley 25/1995, de 20 de julio, de
modificación parcial; en el artículo 146 del Reglamento
General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990
de 20 de diciembre, modificado por el Real Decreto
448/1995, de 24 de marzo), y en uso de las
facultades que me confiere la Resolución de 16 de
diciembre de 1994, por la que se establece la organización
parcial de diferentes órganos gestores centrales y
territoriales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y
en ejecución de los valores acciones embargados
de la sociedad "Oremape, Sociedad Anónima",
He decretado la venta en subasta pública de los
valores acciones embargados, propiedad de
"Consignaciones Álvarez Entrena, Sociedad Anónima",
cuya descripción se indica posteriormente, para
hacer efectivas las deudas a la Hacienda Pública
que a continuación se relacionan, observándose en
su trámite y realización lo previsto en los artículos
146 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación:
Deudas a la Hacienda Pública:
Clave de liquidación: A2801380890028677.
Concepto: IRPF, RTP. Importe pendiente: 5.222.766
pesetas. Intereses y costas: 1.753.793 pesetas. Total:
7.276.559 pesetas.
La subasta se celebrará el día 10 de diciembre
de 1998, comenzando a las diez horas en el salón
de actos de la Delegación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, sita en la calle Guillén
de Castro, número 4, de Valencia.
Descripción de los valores acciones embargados
a subastar:
Lote 1. º : Acción número 35 de la sociedad
"Oremape, Sociedad Anónima", con número de
identificación fiscal A46169710, que representa el 2
por 100 del capital social.
Tasación: 801.818 pesetas.
Tipo de subasta en primera licitación: 801.818
pesetas. Partiendo de este tipo, las sucesivas posturas
deberán suponer un incremento mínimo de 25.000
pesetas.
Responsabilidad: Este bien embargado responde
por principal, recargo, intereses y costas por un
importe total de 7.276.559 pesetas.
Condiciones para la subasta
Primera.-Podrán tomar parte como licitadores en
la enajenación todas las personas que tengan
capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio de documento nacional de identidad o
pasaporte y con documento que justifique, en su
caso, la representación que ostente.
Segunda.-Los licitadores habrán de constituir
ante la Mesa de subasta el preceptivo depósito de
garantía, de acuerdo con lo establecido en el artículo
147.2 del Reglamento General de Recaudación, que
será, al menos, el 20 por 100 del tipo de aquélla.
Tercera.-El rematante tiene obligación de
entregar, en el acto de la adjudicación o dentro de los
cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito
constituido y el precio de adjudicación. Dicho
depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los
adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin
perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían
por los mayores perjuicios que sobre el importe
del depósito origine la inefectividad de la
adjudicación.
Cuarta.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien si se
efectúa el pago del importe que garantiza el embargo
y las costas del procedimiento.
Quinta.-Los licitadores podrán enviar o presentar
sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de
la subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de
máximas, serán presentadas en el Registro General de
la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sito en la calle Guillén de Castro,
número 4, de Valencia, y deberán ir acompañadas
con cheque conformado extendido a favor del
Tesoro Público, por el importe del depósito preceptivo.
Sexta.-Los adjudicatarios habrán de conformarse
con los títulos de propiedad aportados al expediente,
no teniendo derecho a exigir otros. Dichos títulos
podrán ser examinados en esta Dependencia Central
de Recaudación, hasta el día anterior al de la subasta,
en horario de nueve a catorce horas, de lunes a
viernes.
Séptima.-Si quedara desierta la primera licitación,
la Mesa podrá optar por celebrar una segunda,
anunciándolo en forma inmediata, y serán admitidas
proposiciones que cubran el nuevo tipo, que será del
75 por 100 del tipo fijado en la primera, con apertura
de un plazo de media hora para que, los que deseen
licitar, constituyan depósitos que cubran, al menos,
el 20 por 100 del nuevo tipo de los bienes a enajenar.
Octava.-Cuando en la licitación quede el bien
sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del
trámite de adjudicación directa, que se llevará a
cabo dentro del plazo de seis meses, a contar desde
ese momento, conforme al procedimiento
establecido en el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. En este supuesto, los interesados
podrán presentar, en el plazo de un mes a partir
de la celebración de la misma, ofertas en sobre
cerrado dirigido a la Dependencia Regional de
Recaudación, sita en la calle Guillén de Castro, 4,
46001 Valencia.
Madrid, 27 de octubre de 1998.-El Jefe de la
Dependencia Central de Recaudación, Tomás
Merola Macanás.-57.443-E.
Tribunal Económico-Central
Vocalía Primera
Notificación a doña Dionisia López Romero de fallo
dictado por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, en el expediente R.G. 8.498/94, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a doña Dionisia López Romero, que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 8.498/94, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se ha dictada resolución en sesión del día
10 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, conociendo el recurso de alzada promovido
por doña Dionisia López Romero, contra
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Aragón de fecha 21 de julio de 1994 dictada
en el expediente económico-administrativo número
50/631/92 en asunto referente al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, acuerda desestimar
la presente reclamación y confirmar la resolución
recurrida.
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,
dentro del plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 22 de octubre de 1998.-La Vocal Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-57.374-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Autoridades Portuarias
ALICANTE
Edicto. Autorización a "Marina de Poniente,
Sociedad Anónima", de cambio de uso de la concesión,
de que es titular, y otorgamiento de otra nueva
concesión sobre la parcela del Sector 6, Zona 1, del
plan especial del Puerto de Alicante
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Alicante, en reunión celebrada el 2
de septiembre de 1998, acordó autorizar a
"Marina de Poniente, Sociedad Anónima", el cambio
de uso de la concesión, de que es titular, y
otorgamiento de nueva concesión sobre la parcela del
Sector 6, Zona 1, del Plan Especial del Puerto de
Alicante, con una superficie aproximada de 12.415
metros cuadrados.
Alicante, 6 de noviembre de 1998.-El Presidente,
Mario Flores Lanuza.-58.638.
BARCELONA
Resolución por la que se hace pública la tramitación
del expediente de concesión administrativa que se
indica
La Autoridad Portuaria de Barcelona hace público
que la sociedad "Gas Natural SDG" ha presentado
petición para la modificación del gasoducto
submarino que posee en la actualidad y que cruza la
actual bocana del Puerto y el canal de acceso a
éste, bordeando el extremo sur del dique del este.
De acuerdo con la disposición transitoria sexta
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante y en aplicación del artículo 74 de la Ley
de Costas y del artículo 146.8 del Reglamento para
su aplicación, se hace público para general
conocimiento que la sociedad "Gas Natural, SDG" ha
solicitado la modificación del trazado del gasoducto
submarino que posee en la actualidad, de forma
que el nuevo trazado arrancará en la trampa de
rascadores emisoras sita en la planta de Enagás y
terminará en la trampa receptora situada entre la
planta incineradora y la planta Terbesa. Estas dos
plantas están ubicadas al norte de Barcelona, muy
próximas a la línea de costa y fuera del puerto.
El escrito de petición y el proyecto se hallan a
disposición del público para su examen en la
Autoridad Portuaria de Barcelona, Servicio de Acceso
Unificado (SAU), sito en la carretera de
Circunvalación, tramo sexto, edificio "ASTA", durante el
plazo de veinte días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación de este anuncio.
Durante este plazo se podrán presentar
observaciones mediante escrito dirigido al señor Director
del Puerto de Barcelona (puerta de la Paz,
número 6).
Barcelona, 29 de octubre de 1998.-Josep Oriol
Carreras, Director.-57.296.
MELILLA
Resolución por lo que se hace público el otorgamiento
de concesión administrativa
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Melilla, en su sesión de fecha 1 de
octubre de 1998, acordó otorgar a don Manuel
Coromil Casas concesión administrativa para la
ocupación del local número 9 del tinglado 1 del Puerto
de Melilla, con una superficie aproximada de 36
metros cuadrados para la actividad de reparación
de motores náuticos, por un plazo de diez años.
Melilla, 5 de noviembre de 1998.-El Secretario
del Consejo de Administración, José Manuel
Noguerol Abián.-57.317.
Demarcaciones de Carreteras
ARAGÓN
Expropiaciones
Ordenada por la superioridad, el día 29 de junio
de 1998, la iniciación del expediente de
expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados en
los términos municipales de Santa Eulalia del
Campo, Torremocha del Jiloca, Torrelacárcel, Singra,
Villafranca del Campo y Monreal del Campo, con
motivo de las obras del proyecto de "Autovía de
Levante a Francia por Aragón. Carretera nacional
234 de Sagunto a Burgos y carretera nacional 330
de Alicante a Francia por Zaragoza. Tramo:
Teruel-Zaragoza. Subtramo: Santa Eulalia del
Campo. Monreal del Campo". Clave: 12-TE-2840,
respecto de los que se considera implícita la declaración
de utilidad pública y la necesidad de ocupación,
por aplicación de los artículos 10 y 17 de la Ley
de Expropiación Forzosa.
Publicada le relación de bienes y derechos
afectados en el "Boletín Oficial del Estado" número
170, de 17 de julio de 1998, "Boletín Oficial"
de la provincia número 129, de 9 de julio de 1998,
y en el periódico "Diario de Teruel" de 10 de julio
de 1998, y siéndole de aplicación los artículos 52
de la Ley de Expropiación y el 56 y siguientes de
su Reglamento, habiendo sido declarada la urgente
ocupación, por acuerdo del Consejo de Ministros
de fecha 30 de octubre de 1998, esta Demarcación
ha resuelto señalar los días y horas en los
Ayuntamientos que a continuación se indican:
Fecha: Días 9, 10 y 11 de diciembre de 1998.
Hora: De nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve
treinta horas. Ayuntamiento: Singra.
Fecha: Días 14 y 15 de diciembre de 1998. Hora:
De nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve
horas. Ayuntamiento: Villafranca del Campo.
Fecha: Días 16 y 17 de diciembre de 1998. Hora:
De nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve
horas. Ayuntamiento: Monreal del Campo.
Fecha: Día 18 de diciembre de 1998. Hora: De
nueve a catorce horas. Ayuntamiento: Santa Eulalia
del Campo.
Fecha: Día 21 de diciembre de 1998. Hora: De
nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve treinta
horas. Ayuntamiento: Torremocha del Jiloca.
Fecha: Días 22 y 23 de diciembre de 1998. Hora:
De nueve a catorce y de diecisiete a diecinueve
treinta horas. Ayuntamiento: Torrelacárcel,
Para proceder al levantamiento de las actas previas
a la ocupación de los bienes y derechos que se
afectan.
La presente convocatoria se realiza igualmente
a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El señalamiento será notificado, individualmente,
por correo certificado y acuse de recibo, a los
interesados convocados, que son los comprendidos en
la relación que figura expuesta en el tablón de
anuncios de los Ayuntamientos respectivos, en las
oficinas de la Demarcación de Carretas del Estado
en Aragón (Coso, número 25, cuarta planta, 50071
Zaragoza), y en la Unidad de la Demarcación de
Carreteras en Teruel (avenida de Sagunto, número 1,
44071 Teruel).
A dicho acto concurrirán el representante y el
Perito de la Administración, así como el Alcalde
del mencionado Ayuntamiento o Concejal en quien
delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios
hacer uso de los derechos que les concede el
artículo 52 de la mencionada Ley de Expropiación
Forzosa, en su párrafo tercero. Dichos propietarios
deberán asistir personalmente o representados por
persona autorizada para actuar en su nombre,
aportando los documentos acreditativos de su titularidad
y el último recibo de contribución que corresponda
al bien afectado.
Zaragoza, 5 de noviembre de 1998.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación, Mariano Ferrando
Claver.-57.075-E.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
Comunidad Valenciana
Resolución por la que se convoca para el
levantamiento de actas previas a la ocupación de
determinadas fincas en los términos municipales de
Granja de Rocamora, Benferri y Orihuela (Alicante),
afectadas por la línea área a 132 kV, doble circuito,
que partiendo de la S. T. Rocamora (provincia de
Alicante) finaliza en la S. T. de Molina de Segura
(provincia de Murcia). Expediente 278/97
Por Resolución de la Dirección General de
Energía del Ministerio de Industria y Energía, de 8 de
septiembre de 1998, se ha declarado la utilidad
pública de la "Línea eléctrica aérea a 132 kV, doble
circuito, denominada Rocamora-línea Espinardo,
Molina de Segura, en las provincias de Alicante
y Murcia", previamente autorizada por la misma
Dirección por Resolución de fecha 10 de junio de
1998. Dicha declaración de utilidad pública, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la
Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación
del Sistema Eléctrico Nacional, lleva implícita la
necesidad de ocupación de los bienes y derechos
afectados e implica la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
En su virtud, esta Delegación del Gobierno en
la Comunidad Valenciana, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, ha
resuelto convocar a los titulares de los bienes y
derechos afectados en los Ayuntamientos donde
radican las fincas afectadas, como punto de reunión
para, de conformidad con el procedimiento que
establece el citado artículo 52, llevar a cabo el
levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si
procediera, el de las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualesquiera clases de derechos
e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad, así como el último
recibo de contribución, pudiéndose acompañar, a
su costa de sus Peritos y un Notario, si lo estiman
oportuno.
El levantamiento de actas tendrá lugar el 17 de
diciembre de 1998 a partir de las nueve treinta
horas en cada Ayuntamiento donde radican las
fincas afectadas. La hora del levantamiento del acta
le será comunicada a cada interesado mediante la
oportuna cédula de citación, figurando la relación
de titulares convocados en el tablón de edictos de
los Ayuntamientos señalados.
Es de significar que esta publicación se realiza
igualmente a los efectos que determina el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
En el expediente expropiatorio "Iberdrola,
Sociedad Anónima" asumirá la condición de beneficiaria.
Valencia, 4 de noviembre de 1998.-El Delegado
del Gobierno, Carlos González Cepeda.-58.821-*.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
OURENSE
La Delegación Provincial de la Consejería de
Industria y Comercio en Ourense, hace saber que
ha sido admitida definitivamente la solicitud del
permiso de investigación "Nogueiras" número 4.816,
de 12 cuadrículas mineras para recursos de granito
ornamental, sección C, que se sitúa en los términos
municipales de Baños de Molgas y Paderne de
Allariz, de la provincia de Ourense.
Lo que se hace público a fin de que aquellos
que tengan la condición de interesados puedan
personarse en el expediente dentro del plazo de quince
días contados a partir de la presente publicación,
de conformidad con lo establecido en el artículo
70 de Reglamento General para el Régimen de la
Minería de 25 de agosto de 1978.
Pasado dicho plazo no se admitirá oposición
alguna.
Ourense, 2 de octubre de 1998.-El Delegado
provincial, Alfredo Cacharro Pardo.-56.832.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Dirección General de Transportes
Información pública del proyecto básico de las
actuaciones de supresión de los pasos a nivel M-12, en
el punto kilométrico 7,235 y M-14, en el punto
kilométrico 5,762, de la línea de FGV Bétera-Valencia,
en el término municipal de Moncada
Aprobado por Resolución de 13 de octubre de
1998, de la Dirección General de Transportes, de
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, se somete a información pública el proyecto
básico de referencia, de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 37/1996, del Gobierno Valenciano,
sobre regulación de los pasos a nivel en las líneas
de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana.
Objeto: Formular las observaciones sobre las
circunstancias que justifiquen su declaración de interés
general, sobre su concepción global y sobre la
estimación de impacto ambiental.
Plazo: Treinta días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Lugar de exposición: Locales de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la
avenida Blasco Ibáñez, 50, de Valencia.
Valencia, 2 de noviembre de 1998.-El Secretario
general, Antonio Rodríguez Barberá.-57.234.
Información pública del proyecto básico de la
actuaciones de supresión de los pasos a nivel B-1, en
el punto kilométrico 14,721 y B-2, en el punto
kilométrico 14,292, de la línea de FGV Bétera-Valencia,
en el término municipal de Burjassot
Aprobado por Resolución de 13 de octubre de
1998, de la Dirección General de Transportes, de
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, se somete a información pública el proyecto
básico de referencia, de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 37/1996, del Gobierno Valenciano,
sobre regulación de los pasos a nivel en las líneas
de Ferrocarriles de la Generalidad Valenciana.
Objeto: Formular las observaciones sobre las
circunstancias que justifiquen su declaración de interés
general, sobre su concepción global y sobre la
estimación de impacto ambiental.
Plazo: Treinta días hábiles a contar desde el
siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Lugar de exposición: Locales de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la
avenida Blasco Ibáñez, 50, de Valencia.
Valencia, 2 de noviembre de 1998.-El Secretario
general, Antonio Rodríguez Barberá.-57.236.
Consejería de Empleo,
Industria y Comercio
Resolución sobre concesión administrativa a
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación
del servicio público de distribución y suministro de
gas canalizado para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
Albatera de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Albatera de la provincia de Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Albatera, para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima";
Considerando la proximidad del gasoducto de gas
natural a la localidad de Albatera, y por ello la
idoneidad de distribuir este gas frente a otros gases
de la segunda o tercera familia;
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la
concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de
Albatera, de la provincia de Alicante:
Tipo de gas: Gas natural procedente del
gasoducto.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural y de acuerdo con las
características indicadas en el proyecto de solicitud
de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Albatera.
Presupuesto: 147.388.602 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 2.947.772 pesetas, importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
al artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso de que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si
procede, podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio
de mantenimiento de las instalaciones, reparación
de averías, reclamaciones y, en general, de atención
al usuario, siendo responsable de la conservación
y buen funcionamiento de las mismas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un
servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la
presente condición y lo comprobará en visita de
inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones
a que se ha hecho referencia y cuya red básica
se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que, según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero, Diego Such Pérez.-57.458.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación
del servicio público de distribución y suministro de
gas canalizado para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de Sax, de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Sax de la provincia de Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Sax, para que ejercitara, en el plazo de
veinte días, la facultad prevista en el párrafo tercero
del artículo primero de la Ley 10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima";
Considerando el desarrollo actual del proceso de
extensión de redes y ramales del gasoducto de gas
natural, y por ello la idoneidad de distribuir este
gas frente a otros gases de la segunda o tercera
familia;
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la
concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de Sax,
de la provincia de Alicante:
Tipo de gas: Gas natural procedente del
gasoducto. Si las instalaciones de la red de distribución
urbana necesarias para acometer las actividades
objeto de esta concesión fueran acometidas y
finalizadas, de acuerdo con los plazos establecidos en
la presente Resolución, con anterioridad a la
disposición de gas canalizado mediante la
correspondiente conducción del gasoducto, el suministro
deberá realizarse mediante gas natural suministrado a
través de una planta de GNL.
En este caso la conexión al gasoducto deberá
efectuarse en el plazo de un año desde la
mencionada disposición.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural y de acuerdo con las
características indicadas en el proyecto de solicitud
de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Sax.
Presupuesto: 222.820.873 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 4.456.417 pesetas, importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
al artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que el Servicio de
Industria y Energía de Alicante formalice el acta
de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso de que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si
procede, podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio
de mantenimiento de las instalaciones, reparación
de averías, reclamaciones y, en general, de atención
al usuario, siendo responsable de la conservación
y buen funcionamiento de las mismas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un
servicio adecuado a efectos del cumplimiento de
la presente condición y lo comprobará en visita
de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones
a que se ha hecho referencia y cuya red básica
se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial, que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero, Diego Such Pérez.-57.459.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación
del servicio público de distribución y suministro de
gas canalizado para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
Almoradí de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Almoradí de la provincia de Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Almoradí para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima";
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la
concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de
Almoradí, de la provincia de Alicante:
Tipo de gas: Gas natural suministrado a través
de una planta de GNL de 2^60 m 3 , en previsión
de que en un futuro se disponga de dicho
combustible en el municipio a través del gasoducto,
debiéndose efectuar el cambio al mismo en el plazo
de un año desde dicha disposición.
Características: Las indicadas en el proyecto de
solicitud de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Almoradí.
Presupuesto: 242.054.496 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 4.841.090 pesetas, importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
al artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso de que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si
procede, podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un
servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la
presente condición y lo comprobará en visita de
inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones
a que se ha hecho referencia y cuya red básica
se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial, que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero, Diego Such Pérez.-57.462.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación
del servicio público de distribución y suministro de
gas canalizado para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de Petrer de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Petrer de la provincia de Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Petrer para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima";
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la
concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de
Petrer, de la provincia de Alicante:
Tipo de gas: Gas natural procedente del
gasoducto. Si las instalaciones de la red de distribución
urbana necesarias para acometer las actividades
objeto de esta concesión fueran acometidas y
finalizadas, de acuerdo con los plazos establecidos en
la presente Resolución, con anterioridad a la
disposición de gas canalizado mediante la
correspondiente conducción del gasoducto, el suministro
deberá realizarse mediante gas natural suministrado a
través de una planta de GNL, como se indica en
el proyecto de solicitud de concesión.
En este caso la conexión al gasoducto deberá
efectuarse en el plazo de un año desde la
mencionada disposición.
Características: Las indicadas en el proyecto de
solicitud de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Petrer.
Presupuesto: 623.845.228 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 12.476.905 pesetas, importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
al artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso de que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si
procede, podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un
servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la
presente condición y lo comprobará en visita de
inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones
a que se ha hecho referencia y cuya red básica
se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial, que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero, Diego Such Pérez.-57.463.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación
del servicio público de distribución y suministro de
gas canalizado para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de Aspe de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Aspe de la provincia de Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Aspe para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima";
Considerando el desarrollo actual del proceso de
extensión de redes y ramales del gasoducto de gas
natural, y por ello la idoneidad de distribuir este
gas frente a otros gases de la segunda o tercera
familia;
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la
concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de
Aspe, de la provincia de Alicante:
Tipo de gas: Gas natural procedente del
gasoducto. Si las instalaciones de la red de distribución
urbana necesarias para acometer las actividades
objeto de esta concesión fueran acometidas y
finalizadas, de acuerdo con los plazos establecidos en
la presente Resolución, con anterioridad a la
disposición de gas canalizado mediante la
correspondiente conducción del gasoducto, el suministro
deberá realizarse mediante gas natural suministrado a
través de una planta de GNL.
En este caso la conexión al gasoducto deberá
efectuarse en el plazo de un año desde la
mencionada disposición.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural y de acuerdo con las
características indicadas en el proyecto de solicitud
de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Aspe.
Presupuesto: 313.499.125 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 6.269.983 pesetas, importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
al artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso de que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si
procede, podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un
servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la
presente condición y lo comprobará en visita de
inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones
a que se ha hecho referencia y cuya red básica
se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial, que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero, Diego Such Pérez.-57.464.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación
del servicio público de distribución y suministro de
gas canalizado para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de Novelda de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Novelda de la provincia de Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Novelda para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima";
Considerando el desarrollo actual del proceso de
extensión de redes y ramales del gasoducto de gas
natural, y por ello la idoneidad de distribuir este
gas frente a otros gases de la segunda o tercera
familia;
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la
concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de
Novelda, de la provincia de Alicante:
Tipo de gas: Gas natural procedente del
gasoducto. Si las instalaciones de la red de distribución
urbana necesarias para acometer las actividades
objeto de esta concesión fueran acometidas y
finalizadas, de acuerdo con los plazos establecidos en
la presente Resolución, con anterioridad a la
disposición de gas canalizado mediante la
correspondiente conducción del gasoducto, el suministro
deberá realizarse mediante gas natural suministrado a
través de una planta de GNL.
En este caso la conexión al gasoducto deberá
efectuarse en el plazo de un año desde la
mencionada disposición.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural y de acuerdo con las
características indicadas en el proyecto de solicitud
de concesión. Área de concesión: La concesión
afecta al término municipal de Novelda.
Presupuesto: 385.592.740 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 7.711.855 pesetas, importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
al artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso de que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si
procede, podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y cuyas obligaciones y
responsabilidades se imponen, tanto al concesionario como
a las demás personas físicas o entidades relacionadas
con la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un
servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la
presente condición y lo comprobará en visita de
inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones
a que se ha hecho referencia y cuya red básica
se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial, que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el
artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero, Diego Such Pérez.-57.465.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación
del servicio público de distribución y suministro de
gas canalizado para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de Onil, de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Onil de la provincia de Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Onil para que ejercitara, en el plazo de
veinte días, la facultad prevista en el párrafo tercero
del artículo primero de la Ley 10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima";
Considerando la proximidad del gasoductro de
gas natural a la localidad de Onil, y por ello la
idoneidad de distribuir este gas frente a otros gases
de la segunda o tercera familia;
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la
concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de Onil,
de la provincia de Alicante:
Tipo de gas: Gas natural procedente del
gasoducto.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural y de acuerdo con las
características indicadas en el proyecto de solicitud
de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Onil.
Presupuesto: 144.901.048 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 2.898.021 pesetas, importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
al artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que el Servicio de
Industria y Energía de Alicante formalice el acta
de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso de que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si
procede, podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio
de mantenimiento de las instalaciones, reparación
de averías, reclamaciones y, en general, de atención
al usuario, siendo responsable de la conservación
y buen funcionamiento de las mismas, conforme
a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un
servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la
presente condición y lo comprobará en visita de
inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones
a que se ha hecho referencia y cuya red básica
se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirá a la Generalidad Valenciana al
terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial, que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero, Diego Such Pérez.-57.466.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación
del servicio público de distribución y suministro de
gas canalizado para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de Jijona, de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Jijona de la provincia de Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Jijona para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima";
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la
concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de
Jijona, de la provincia de Alicante:
Tipo de gas: Gas natural suministrado a través
de una planta de GNL de 2 ^ 60 m 3 , en previsión
de que, en un futuro, se disponga de dicho
combustible en el municipio a través del gasoducto,
debiéndose efectuar el cambio al mismo en el plazo
de un año desde dicha disposición.
Características: Las indicadas en el proyecto de
solicitud de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Jijona.
Presupuesto: 186.162.779 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 3.723.256 pesetas, importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
al artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones, presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si
procede, podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un
servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la
presente condición y lo comprobará en visita de
inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones
a que se ha hecho referencia y cuya red básica
se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que, según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero, Diego Such Pérez.-57.467.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación
del servicio público de distribución y suministro de
gas canalizado para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de Elda, de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Elda de la provincia de Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Elda para que ejercitara, en el plazo de
veinte días, la facultad prevista en el párrafo tercero
del artículo primero de la Ley 10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima";
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la
concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de Elda,
de la provincia de Alicante:
Tipo de gas: Gas natural procedente del
gasoducto. Si las instalaciones de la red de distribución
urbana necesarias para acometer las actividades
objeto de esta concesión fueran acometidas y
finalizadas, de acuerdo con los plazos establecidos en
la presente Resolución, con anterioridad a la
disposición de gas canalizado mediante la
correspondiente conducción del gasoducto, el suministro
deberá realizarse mediante gas natural suministrado a
través de una planta de GNL, como se indica en
el proyecto de solicitud de concesión.
En este caso la conexión al gasoducto deberá
efectuarse en el plazo de un año desde la
mencionada disposición.
Características: Las indicadas en el proyecto de
solicitud de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Elda.
Presupuesto: 1.033.137.330 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 20.662.747 pesetas, importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
al artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones, presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si
procede, podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un
servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la
presente condición y lo comprobará en visita de
inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones
a que se ha hecho referencia y cuya red básica
se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que, según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, Reglamentos
Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero, Diego Such Pérez.-57.468.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación
del servicio público de distribución y suministro de
gas canalizado para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de Denia, de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Denia de la provincia de Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Denia para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima";
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la
concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de
Denia, de la provincia de Alicante:
Tipo de gas: Gas natural suministrado a través
de una planta de GNL de 2^60 m 3 , en previsión
de que en un futuro se disponga de dicho
combustible en el municipio a través del gasoducto,
debiéndose efectuar el cambio al mismo en el plazo
de un año desde dicha disposición.
Características: Las indicadas en el proyecto de
solicitud de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Denia.
Presupuesto: 426.110.940 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 8.522.219 pesetas, importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
al artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", una vez que, autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones, presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si
procede, podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un
servicio adecuado a efectos del cumplimiento de la
presente condición y lo comprobará en visita de
inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones
a que se ha hecho referencia y cuya red básica
se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirán a la Generalidad Valenciana
al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que, según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero, Diego Such Pérez.-57.470.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Departamento de Economía,
Hacienda y Fomento
Orden de 15 de septiembre de 1998 por la que se
concede la declaración de utilidad pública, en
concreto de la línea aérea de media tensión, a 20 KV
y centro de transformación Aena-Aeropuerto de
Zaragoza, en el término municipal de Fuentes Claras
(Teruel). Expediente LMT/CT 27.419, de la
provincia de Teruel
Visto el expediente incoado en el Servicio
Provincial de Economía, Hacienda y Fomento de
Teruel, a petición de "Eléctricas Reunidas de
Zaragoza, Sociedad Anónima", con domicilio en San
Miguel, 10, de Zaragoza, solicitando la declaración,
en concreto, de la utilidad pública para la línea
aérea de media tensión a 20 KV y centro de
transformación Aena-Aeropuerto de Zaragoza, en el
termino municipal de Fuentes Claras (Teruel), y de
acuerdo con la Ley 40/1994, de 30 de diciembre,
de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional;
Resultando que tramitado el expediente de
conformidad con el artículo 52 de la Ley 40/1994,
anteriormente citada, y abierto el trámite de
información pública a los afectados por el trazado de
la línea, se formulan alegaciones por don Francisco
Frax Moreno y don José Sánchez Sanz, que constan
en el expediente;
Resultando que el informe del Servicio Provincial
de Economía, Hacienda y Fomento de Teruel, de
fecha 6 de julio de 1998 resulta favorable a la
solicitud formulada por la empresa "Eléctricas Reunidas
de Zaragoza, Sociedad Anónima",
Vistos los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de
julio; 539/1984, de 8 de febrero, y 570/1995, de
7 de abril, sobre transferencia de competencias,
funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Diputación General de Aragón, así como la
Ley Orgánica 91/1992, de 23 de diciembre, de
transferencia de competencias a Comunidades
Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del
artículo 143 de la Constitución.
A propuesta de la Dirección General de Industria
y Comercio, dispongo:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la
instalación eléctrica cuyas características son:
Titular: "Eléctricas Reunidas de Zaragoza,
Sociedad Anónima".
Domicilio del titular: San Miguel, 10, de Zaragoza.
Emplazamiento de la instalación: Fuentes Claras
(Teruel).
Instalación:
Denominación: Línea aérea de media tensión a
20 KV y centro de transformación Aena-Aeropuerto
de Zaragoza, en el término municipal de Fuentes
Claras (Teruel).
Longitud: Línea aérea de 1.430 metros.
Origen: Apoyo número 32 de la LAT
Calamocha-Caminreal.
Final: Centro de transformación Aena
proyectado.
Tensión nominal: 20 KV.
Potencia de transporte: 2.000 KVA.
Conductor: LA-056 aluminio-acero.
Apoyos: Hormigón y metálicos.
Centro de trasformación:
Intemperie, potencia admisible: 160 KVA,
instalada: 160 KVA.
Relación de transformación: 20.000+/-5+/-2,5 por
100 B.
Presupuesto: 6.660.064 pesetas.
De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 40/1994,
de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema
Eléctrico Nacional, la declaración de utilidad
pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implica la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa. Igualmente lleva implícita la
autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso
o servicio público, patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras
y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública.
Notifíquese a los interesados y publíquese en el
"Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo
50 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la
Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de
Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, y sin perjuicio
de cualquier otro que pudiera interponerse. Todo
ello sin perjuicio de la comunicación previa a que
se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Zaragoza, 15 de septiembre de 1998.-El
Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, José
María Rodríguez Jordá.-57.228.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS
Consejería de Industria y Comercio
Dirección General de Industria y Energía
El Director general de Industria y Energía hace
saber que a instancia de don José Francisco Cabrera
García, en nombre de la comunidad de bienes
"Brisas de Anaga", con domicilio en calle Costa y
Grijalba, número 33, de Santa Cruz de Tenerife, se
inicia un expediente de declaración de agua
mineralnatural de las alumbradas en la galería brisas de
Anaga, expediente número 5.991-TP, del término
municipal de La Laguna.
Todo ello en aplicación de los artículos 39.2 del
Reglamento General del Régimen de la Minería
(Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto) y 19.13
del Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio.
Obran en esta Dirección General de Industria
y Energía, avenida de Anaga, número 35, séptima
planta, edificio de "Usos Múltiples I", de Santa Cruz
de Tenerife, durante el plazo de quince días, contado
desde el siguiente hábil al de la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" para que todos aquellos
interesados que lo deseen puedan presentar en ese
plazo las alegaciones oportunas.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de julio de 1998.-El
Director general de Industria y Energía, Alfredo
Vigara Murillo.-57.121.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
BILBAO
En el expediente que se tramita en el Área de
Urbanismo, con signatura 97-1034-16, consta un
acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en
sesión celebrada el día 29 de octubre de 1998, cuyo
contenido literal es el siguiente:
En base al informe emitido por el Área de
Urbanismo y con el quórum previsto por el artículo 47.3
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
7/1985, de 2 de abril, conforme a la legalidad
vigente, el excelentísimo Ayuntamiento Pleno acuerda:
Primero.-Aprobar inicialmente la modificación
de las normas urbanísticas del Plan General
consistente en la inserción del nuevo artículo 6.4.7,
en el que se prevé expresamente la restricción de
usos respecto a los establecimientos públicos
dedicados a la prostitución y otros, a través de las
respectivas Ordenanzas Locales.
Segundo.-Abrir un período de información
pública por espacio de un mes, mediante la inserción
de anuncios en el tablón de edictos de las Casas
Consistoriales, "Boletín Oficial de Vizcaya" y
"Boletín Oficial del Estado" y prensa diaria, a fin de
que, quienes se consideren afectados, puedan alegar
lo que estimen oportuno en defensa de sus intereses.
Tercero.-Suspender el otorgamiento de licencias
para el ejercicio de actividades de prostitución, en
cualquiera de sus modalidades, en establecimientos
públicos, en los términos del artículo 120.1 del
Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Cuarto.-Entender la modificación como
aprobada provisionalmente para el caso en que no se
presenten alegaciones durante el período de
información pública, y dar traslado a la Diputación Foral,
para su aprobación definitiva.
Quinto.-Notificar, dando traslado del texto del
nuevo artículo, a los Consejos de Distritoyala
Cámara de Comercio.
Sexto.-Pasar el expediente, para toma de razón,
a las Subáreas de Planeamiento, de Licencias y de
Secretaría Técnica y Servicios Generales.
Bilbao, 2 de noviembre de 1998.-El
Vicesecretario general.-57.370.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid