MINISTERIO DE DEFENSA
Juzgados Marítimos Permanentes
BALEARES
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante auditor
del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de
Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques de Baleares,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 2 de agosto de 1998 por
el B/S "Salvamar Illes Pitiuses", de bandera
española, a la embarcación deportiva "Kenza", de
bandera española.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,
en el plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente edicto, aportando los comprobantes
en que funden sus derechos.
Dado en Cartagena a 22 de octubre de
1998.-57.390-E.
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante auditor
del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de
Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques de Baleares,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 29 de julio de 1998 por
el B/S "Salvamar Illes Pitiuses", de bandera española
a la embarcación deportiva "Ronautica Tres Ocho",
de bandera española.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,
en el plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente edicto, aportando los comprobantes
en que funden sus derechos.
Dado en Cartagena a 22 de octubre de
1998.-57.391-E.
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante auditor
del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de
Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques de Baleares,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 13 de julio de 1998 por
el B/S "Salvamar Illes Pitiuses", de bandera
española, a la embarcación deportiva "Llibertad II", de
bandera española.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,
en el plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente edicto, aportando los comprobantes
en que funden sus derechos.
Dado en Cartagena a 22 de octubre de
1998.-57.389-E.
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante auditor
del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de
Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques de Baleares,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 17 de agosto de 1998,
por el B/S "Salvamar Illes Pitiuses" de bandera
española, a la embarcación deportiva "Pecorilla IV" de
bandera española.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Cartagena edificio Capitanía General,
en el plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente edicto, aportando los comprobantes
en que funden sus derechos.
Dado en Cartagena a 29 de octubre de
1998.-57.412-E.
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante auditor
del Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo
Permanente de Auxilios, Salvamentos y Remolques
de Baleares,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 15 de agosto de 1998,
por el B/S "Salvamar Cavall Bernat" de bandera
española a la embarcación deportiva "Carioca" de
bandera francesa.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Cartagena edificio Capitanía General,
en el plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente edicto, aportando los comprobantes
en que funden sus derechos.
Dado en Cartagenaa2denoviembre de
1998.-57.516-E.
BARCELONA
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante
audi-tor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo
Permanente de Auxilios, Salvamentos y
Remolques de Barcelona,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 7 de agosto de 1998, por
el B/S "Salvamar Sant Carles" de bandera española
a la embarcación deportiva "Tempranillo" de
bandera alemana.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Cartagena edificio Capitanía General,
en el plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente edicto, aportando los comprobantes
en que funden sus derechos.
Dado en Cartagenaa2denoviembre de
1998.-57.515-E.
BILBAO
Edicto
Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante auditor
del Cuerpo Jurídico Militar, Juez marítimo
permanente de Auxilios, Salvamentos y Remolques
de Bilbao, número 10, en prórroga de jurisdicción,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 12 de octubre de 1998,
por el Remolcador "Zabal", de la matrícula de
Bilbao, lista 5. ª , folio 4067, al ganguil nombrado
"Transumar-IX", de la matrícula de Vigo, lista 5. ª ,
folio 2/1992.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan aportando los
comprobantes en que funden sus derechos ante este
Juzgado, sito en la calle María, número 224, de
Ferrol, Edificio Servicios Generales, en el plazo de
treinta días a partir de la publicación del presente
edicto.
Dado en Ferrol a 29 de octubre de 1998.-57.411-E.
CÁDIZ
Edicto
Don Francisco Javier Fuerte Santiago, Teniente
auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez
accidental marítímo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 17 de julio de 1998 por
el buque "Salvamar Algeciras", de la matrícula de
Gijón, lista 8. ª , folio 09-92, a la embarcación
"Yarguis", de la matrícula de Marbella, lista 7. ª , folio
179-92.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan aportando los
comprobantes en que funden sus derechos ante este
Juzgado, sito en esta ciudad, plaza de Sevilla, sin
número, en el plazo de treinta días a partir de la
publicación del presente edicto.
Dado en Cádiz a 22 de octubre de
1998.-57.421-E.
Edicto
Don Francisco Javier Fuerte Santiago, Teniente
auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez
accidental marítímo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 2 de julio de 1998 por
el buque "Salvamar Alborán", de la matrícula de
Gijón, lista 5. ª , folio 02-96, a la embarcación
deportiva "Baranda", de la matrícula de Barcelona, lista
7. ª , folio 2-37/96 (antigua lista 6. ª , folio 3291).
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan aportando los
comprobantes en que funden sus derechos ante este
Juzgado, sito en esta ciudad, plaza de Sevilla, sin
número, en el plazo de treinta días a partir de la
publicación del presente edicto.
Dado en Cádiz a 22 de octubre de
1998.-57.523-E.
Edicto
Don Francisco Javier Fuerte Santiago, Teniente
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez
accidental marítímo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 2 de julio de 1998, por
el buque "Salvamar Alborán", de la matrícula de
Gijón, lista 5. ª , folio 02-96, a la embarcación
deportiva "Bianca Alicia", de la matrícula de Southampton
(Reino Unido), folio 1986/711661.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan aportando los
comprobantes en que funden sus derechos ante este
Juzgado, sito en esta ciudad, plaza de Sevilla, sin
número, en el plazo de treinta días a partir de la
publicación del presente edicto.
Dado en Cádiz a 22 de octubre de
1998.-57.526-E.
Edicto
Don Francisco Javier Fuerte Santiago, Teniente
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez
accidental marítímo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 3 de septiembre de 1998,
por el buque "Salvamar Gadir", de la matrícula de
Gijón, lista 5. ª , folio 03-96, a la embarcación
deportiva "Cristina", de la matrícula de Sevilla, lista 7. ª ,
folio SE-2-183-93.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan aportando los
comprobantes en que funden sus derechos ante este
Juzgado, sito en esta ciudad, plaza de Sevilla, sin
número, en el plazo de treinta días a partir de la
publicación del presente edicto.
Dado en Cádiz a 22 de octubre de
1998.-57.528-E.
Edicto
Don Francisco Javier Fuerte Santiago, Teniente
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, Juez
accidental marítímo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 29 de agosto de 1998,
por el buque "Salvamar Gadir", de la matrícula de
Gijón, lista 5. ª , folio 03-96, a la embarcación
deportiva "Aurora", de la matrícula de Sanlúcar de
Barrameda, lista 7. ª , folio 45/93.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan aportando los
comprobantes en que funden sus derechos ante este
Juzgado, sito en esta ciudad, plaza de Sevilla, sin
número, en el plazo de treinta días a partir de la
publicación del presente edicto.
Dado en Cádiz a 22 de octubre de
1998.-57.529-E.
CANARIAS
Edicto
Don Mario Lanz Raggio, Capitán auditor del
Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo Permanente
de Auxilios, Salvamentos y Remolques de Canarias,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 11 de octubre de 1998,
por el B/S "Salvamar Lanzarote" de la matrícula
de Gijón, lista 8. ª , folio 8-96, al pesquero "Nuevo
Carmelo Crespo" de la matrícula de Huelva, lista
3. ª , folio 4-93.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310)
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan aportando los
comprobantes en que funden sus derechos ante este
Juzgado, sito en el Cuartel General de la Zona
Marítima de Canarias, en el plazo de treinta días a partir
de la publicación del presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 23 de octubre de
1998.-57.436-E.
Edicto
Don Mario Lanz Raggio, Capitán auditor del
Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo Permanente
de Auxilios, Salvamentos y Remolques de Canarias,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 4 de octubre de 1998,
por el B/S "Salvamar Tenerife" de la matrícula de
Gijón, lista 8. ª , folio 10-96, a la embarcación
deportiva "Wil Wave" de la matrícula de Tenerife, lista
6. ª , folio 10-97.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310)
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan aportando los
comprobantes en que funden sus derechos ante este
Juzgado, sito en el Cuartel General de la Zona
Marítima de Canarias, en el plazo de treinta días a partir
de la publicación del presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 23 de octubre de
1998.-57.432-E.
Edicto
Don Mario Lanz Raggio, Capitán auditor del
Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo Permanente
de Auxilios, Salvamentos y Remolques de Canarias,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 6 de octubre de 1998,
por el pesquero "Sevilla Uno" de la matrícula de
Vigo, lista 3. ª , folio 6-92, al pesquero "IPAR" de
la matrícula de San Sebastián, lista 3. ª , folio 1.734.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310)
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan aportando los
comprobantes en que funden sus derechos ante este
Juzgado, sito en el Cuartel General de la Zona
Marítima de Canarias, en el plazo de treinta días a partir
de la publicación del presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 23 de octubre de
1998.-57.429-E.
FERROL
Edicto
Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante auditor
del Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo
Permanente de Auxilios, Salvamentos y Remolques
de Ferrol número 6,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 8 de octubre de 1998,
por el buque "Salvamar Touriñán" de la matrícula
de A Coruña, lista 8. ª , folio 01/96, al pesquero
"Cacharulo", folio 3-1601, de la 3. ª lista de A
Coruña.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan aportando
comprobantes en que funden sus derechos ante este
Juzgado, sito en la calle María, número 224, de
Ferrol, edificio Servicios Generales, en el plazo de
treinta días a partir de la publicación del presente
edicto.
Dado en Ferrol a 20 de octubre de
1998.-57.501-E.
Edicto
Don Manuel Leira Alcaraz, Comandante auditor
del Cuerpo Jurídico Militar, Juez Marítimo
Permanente de Auxilios, Salvamentos y Remolques
de Ferrol número 6,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 29 de octubre de 1998
por la embarcación "Salvamar Atlántico", de la
matrícula de La Coruña, lista 8. ª , folio 8/92, al
yate de bandera holandesa "Seagull".
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora
de la materia, a fin de que todos los que se
consideren interesados en dicho asunto se personen
en forma y comparezcan aportando los
comprobantes en que funden sus derechos ante este
Juzgado, sito en la calle María, número 224, de Ferrol,
edificio "Servicios Generales", en el plazo de treinta
días a partir de la publicación del presente edicto.
Dado en Ferrola2denoviembre de 1998.-El
Juez, Manuel Leira Alcaraz.-57.477-E.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
ZARAGOZA
Anuncio subasta de bienes muebles
Don Genaro Ruiz Poza, Jefe de la Unidad de
Recaudación Centro de la Agencia Estatal Tributaria
de Zaragoza:
Hace saber: Que en expediente administrativo de
apremio incoado en esta Unidad de Recaudación
Centro, contra "Grúas Vado Zaragoza, Sociedad
Anónima", por débitos a la Hacienda Pública, no
habiéndose efectuado el ingreso de los débitos se
ha dictado la siguiente:
"Providencia decretando la venta:
En uso de las facultades que me confiere el artículo
146 del vigente Reglamento General de
Recaudación, decreto la venta, en pública subasta, de los
bienes muebles embargados al deudor indicado
"Grúas Vado Zaragoza, Sociedad Anónima", con
código de identificación fiscal A50097476,
mediante diligencias de fechas 24 de noviembre de 1994
y 15 de enero de 1998, practicadas en el expediente
administrativo de apremio que por la Unidad de
Recaudación de Centro se sigue contra el expresado
deudor con el número A50097476/GRU.
La subasta se celebrará en los locales de la
Delegación de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria de Zaragoza, sitos en calle Albareda,
número 16, el día 15 de diciembre de 1998, a las
doce horas, sirviendo como tipo de subasta, para
el lote primero, la cantidad de 52.250.000 pesetas,
y para el lote segundo, el de 700.000 pesetas (según
se expresa más adelante).
Lote primero: Vehículo grúa, marca "Demag",
modelo AC 395, bastidor W09308560TXM10052,
matrícula Z-94239-VE.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
52.250.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 39.187.500
pesetas.
Tramos: 250.000 pesetas.
Lote segundo: Vehículos grúa, marca "J. L. P.",
modelo C, bastidor 326BG00007, matrícula
Z-80473-VE.
En relación con dicho vehículo, lote número 2,
se hace constar que se encuentra sin cabestrante,
sin patas hidráulicas, sin gancho ni sirgas y sin rueda
de repuesto, estando en parte desguazado.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación:
700.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 525.000
pesetas.
Tramos: 10.000 pesetas.
Notifíquese la presente providencia al deudor, a
su cónyuge, a los acreedores hipotecarios y
pignoraticios y, en su caso, al depositario, si es ajeno
a la Administración, advirtiéndose que en cualquier
momento anterior al de la adjudicación de tales
bienes, podrán liberarse los mismos pagando los
débitos y costas del procedimiento.
Recursos: Reposición ante la Dependencia de
Recaudación o Reclamación
Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Aragón, en el plazo quince días hábiles
sin que ambos puedan simultanearse.
Zaragoza, 15 de octubre de 1998.-El Jefe de la
Dependencia. Firmado y rubricado."
Y en cumplimiento de dicha providencia se
publica el presente anuncio de subasta que se regirá por
las condiciones previstas en los artículos 146 y
siguientes del vigente Reglamento General de
Recaudación; Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 31 de enero
de 1991).
Todo licitador, para ser admitido, constituirá ante
la Mesa de Subasta un depósito en metálico o cheque
conformado a favor del Tesoro Público de, al menos,
el 20 por 100 del tipo de subasta de los bienes
respecto a los que deseen pujar. Dicho depósito
se ingresará en firme en el Tesoro, si los
adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pueden incurrir
por los perjuicios que sobre el importe del depósito
origine la inefectividad de la adjudicación.
La subasta se suspenderá en cualquier momento
anterior a la adjudicación de los bienes, si se hace
el pago de la deuda, intereses y costas de
procedimiento, según lo previsto en los artículos 146.2
del Reglamento General de Recaudación, y en los
supuestos del artículo 101 del mismo texto legal.
El rematante deberá entregar en el acto de la
adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes,
la diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación.
Se admitirá ofertas en sobre cerrado por los
licitadores, quienes podrán presentar o enviar sus
ofertas desde el anuncio de subasta hasta una hora antes
del comienzo de la misma. Dichas ofertas, que
tendrán el carácter de máximas, serán registradas en
el Registro General de la Agencia Estatal Tributaria
y deberán ir acompañadas de cheque conformado,
extendido a favor del Tesoro Público por el importe
del depósito.
Cuando al finalizar la primera licitación no se
hubiese cubierto la deuda y quedaran bienes sin
adjudicar, la Mesa podrá optar, si lo juzga pertinente,
por celebrar una segunda licitación en la que se
admitirán proposiciones que cubran el nuevo tipo
que será del 75 por 100 del que sirvió en primera
licitación.
Cuando los bienes no hayan sido adjudicados en
subasta, la Mesa iniciará el trámite de adjudicación
directa conforme lo establecido en el artículo 150
del citado texto legal.
Los gastos de escritura y cuantos se deriven de
la adjudicación serán por cuenta del rematante.
No se puede intervenir en la subasta en calidad
de ceder a un tercero y, en caso de representación,
se justificará documentalmente.
Advertencia de que el deudor en ignorado
paradero se le tendrá por notificado a todos los efectos
legales con el presente anuncio, de conformidad
con lo establecido en el punto 4 del artículo 146
del vigente Reglamento General de Recaudación.
Respecto al lote número 1:
Depositario: Don Luis Carlos Romanos, teléfono:
976 18 06 00.
Lugar de depósito: Polígono industrial "Villanueva
de Gállego", sector 4, naves2y3.
Días y horas para examinar los bienes: 11 y 14
de diciembre de 1998, de dieciséis a diecisiete horas.
Respecto al lote número 2:
Depositario: Don José María Sisamon Lajusticia.
Lugar de depósito: Carretera de Castellón,
kilómetro 2,8 en nave interior junto a depósito
municipal.
Días y horas para examinar los bienes: 11 y 14
de diciembre de 1998, de dieciséis a diecisiete horas.
Recursos: Reposición ante la Dependencia de
Recaudación o Reclamación
Económico-Administrativa ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos
en plazo de quince días hábiles y sin que puedan
simultanearse.
Zaragoza, 5 de noviembre de 1998.-El Jefe de
Servicio de Recaudación, Genaro Ruiz
Poza.-57.519-E.
Delegaciones
CÓRDOBA
de Depósitos
Se pone en conocimiento de los propietarios de
los resguardos en metálico, relacionados a
continuación, que se va a proceder a su prescripción,
por haber transcurrido más de veinte años desde
su constitución. Transcurrido un mes, desde su
publicación, si no ha presentado reclamación alguna,
se ingresará su importe en el Tesoro Público:
Propietario: Don Eduardo Pérez Martínez. Dept.
número 53.424 de registro. Fecha: 6 de julio de
1978. Autoridad: Comisaría de Aguas del
Guadalquivir. Importe: 77.513 pesetas.
Propietario: Don Antonio García Cañete. Dept.
número 53.671 de registro. Fecha: 2 de septiembre
de 1978. Autoridad: Jefatura Provincial de
Carreteras. Importe: 100.000 pesetas.
Propietario: Testamentaría de doña Felisa Carrillo
Écija. Dept. número 54.322 de registro. Fecha: 23
de diciembre de 1978. Autoridad: Juzgado de
Primera Instancia de Lucena. Importe: 106.223 pesetas.
Córdoba, 3 de noviembre de 1998.-El Delegado,
accidental, Juan Martín Martín.-57.425-E.
VALENCIA
Sección Patrimonio del Estado
Acordada por la Dirección General del
Patrimonio del Estado la investigación sobre la propiedad
del inmueble que se describe: Parcela sita en el
término municipal de Venta del Moro, paraje
denominado Pontegiles, con una extensión superficial
de 0,1949 hectáreas, que linda: Por norte, sur, este
y oeste, con la parcela 415, polígono 35 de don
Higinio y don Marcelino Gabaldón Pardo; es la
parcela 416 del polígono 35.
Se pone en conocimiento de todos aquellos que
puedan alegar algún derecho sobre la misma, a
efectos de que se personen en la Sección del Patrimonio
del Estado, dentro del plazo de un mes, a contar
desde los quince días siguientes a la publicación
de este anuncio, acompañando los documentos que
prueben el derecho que aleguen.
Valencia, 26 de octubre de 1998.-El Delegado
especial, Gumersindo González
Cabanelas.-57.416-E.
Sección Patrimonio del Estado
Acordada por la Dirección General del
Patrimonio del Estado la investigación sobre la propiedad
del inmueble que se describe, parcela sita en el
término municipal de Caudete de las Fuentes, paraje
Marquesa, con una extensión superficial de 0,4020
hectáreas, que linda: Por norte, camino; sur, don
Eliseo Sánchez Ibáñez; este, don Héctor Sánchez
Ibáñez y camino, y oeste, camino. Es la parcela
67 del polígono 13 del Catastro en vigor.
Se pone en conocimiento de todos aquellos que
puedan alegar algún derecho sobre la misma, a
efectos de que se persone en la Sección del Patrimonio
del Estado, dentro del plazo de un mes, a contar
desde los quince días siguientes a la publicación
de este anuncio, acompañando los documentos que
prueben el derecho que aleguen.
Valencia, 27 de octubre de 1998.-El Delegado
especial, Gumersindo González
Cabanelas.-57.446-E.
Sección Patrimonio del Estado
Acordada por la Dirección General del
Patrimonio del Estado la investigación sobre la propiedad
del inmueble que se describe, parcela sita en el
término municipal de Corbera de Alzira, paraje Raçó
Font Salsero, con una superficie de 0,85 hectáreas,
que linda: Norte, doña Obdulia Vidal Talens; sur,
doña Inés Cebolla Jorge y hnas., doña María Pastor
Tormos y don Francisco Pastor Tormos; este, don
José Cebolla Pastor; doña Emerita Fogues Inglada
y don Adelino Rosell Giménez, y oeste, don
Salvador Molio Martínez, don Miguel Pastor Marradas
y don Enrique Torres Tomás. Es la parcela 60 del
polígono 12 del Catastro en vigor.
Se pone en conocimiento de todos aquellos que
puedan alegar algún derecho sobre la misma, a
efectos de que se persone en la Sección del Patrimonio
del Estado, dentro del plazo de un mes, a contar
desde los quince días siguientes a la publicación
de este anuncio, acompañando los documentos que
prueben el derecho que aleguen.
Valencia, 27 de octubre de 1998.-El Delegado
especial, Gumersindo González
Cabanelas.-57.418-E.
Instituto de Contabilidad
Auditoría de Cuentas
Notificación de acuerdo de incoación de expediente
sancionador
Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y dado que
no ha podido ser efectuada la notificación en su
último domicilio social conocido se notifica a la
sociedad que en el anexo se relaciona que el
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, en uso de las atribuciones conferidas
por el apartado 1 del artículo 221 del texto refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA),
aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de
22 de diciembre, ha dictado, con fecha 16 de
septiembre de 1998, acuerdo de incoación de
expediente sancionador por el posible incumplimiento
de la obligación de depósito, en la debida forma
y plazo, en el Registro Mercantil de su domicilio
social, de sus cuentas anuales y documentación
complementaria correspondiente al ejercicio social de
1996, de acuerdo con lo establecido en la Sección
Décima del Capítulo VII (artículos 218 a 222) del
citado TRLSA.
Este hecho puede ser constitutivo de la infracción
administrativa tipificada en el precitado apartado
1 del artículo 221 del TRLSA, el cual prevé la
imposición de una sanción de multa, graduable
según los parámetros y previsiones específicas
contempladas en los apartados2y3delmismo artículo.
A efectos del régimen de recusación vigente
establecido en el artículo 29 de la LRJPAC la
competencia para la instrucción de dicho expediente
corresponde al funcionario de este Instituto, cuyo
nombre consta en el acuerdo de incoación íntegro.
La competencia para la resolución del expediente,
conforme a lo preceptuado en el artículo 221 del
TRLSA, corresponde al Presidente de este Instituto.
Dado que este acuerdo no se publica en su
integridad, de conformidad con la previsión del artículo
61 de la LRJPAC se indica a la sociedad inculpada
que el acuerdo de incoación íntegro está a su
disposición, junto al resto de los documentos del
expediente, en la sede de este Instituto, calle Huertas,
número 26, 28014 Madrid, así como que, tal y
como dispone el artículo 16 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo
de quince días, a contar desde la publicación de
este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", o
desde el último día de su exhibición en el tablón
de edictos del Ayuntamiento de Zaragoza, si fuera
posterior, para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime convenientes y, en
su caso, proponer prueba concretando los medios
de que pretenda valerse, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 59, apartado 4, de la LRJPAC.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario
general, Ángel Turrión Macías.-57.494-E.
Anexo
Relación con expresión de número de expediente,
sociedad inculpada, domicilio social, cifra de capital
social (pesetas) y multa propuesta (pesetas) en el
supuesto de que no se faciliten los datos solicitados
sobre su dimensión social ni se formulen alegaciones
1998001434. "Canalpark, Sociedad Anónima".
Alfonso I, 12, 20 izquierda, 50003 Zaragoza.
378.570.500. 4.573.000.
Notificación de resolución de expedientes
sancionadores
Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y
dado que no han podido ser notificadas en su último
domicilio social conocido, se notifica a las
sociedades que se relacionan en el anexo que, en virtud
de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento
del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora (en adelante RP), aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada, en la fecha que en el anexo se relaciona,
y en el curso de expedientes administrativos
sancionadores seguidos frente a ellas, resolución del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas.
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a las sociedades
inculpadas que el texto íntegro de la resolución que
se notifica se encuentra a su disposición, junto al
resto de la documentación del expediente, en la
sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,
28014 Madrid.
Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
con fecha 24 de junio de 1998, tras remitir la
Dirección General de los Registros y del Notariado a
dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, una relación continente de las sociedades
incumplidoras de la obligación de depósito de
cuentas anuales del ejercicio 1996, en las que figuraban
incluidas las entidades inculpadas que en el anexo
se relacionan.
Concluida la fase de instrucción de dichos
expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
(en adelante TRLSA), según redacción posterior a
las reformas operadas por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de
23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
y considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
RP el hecho de que las sociedades inculpadas no
han suministrado al órgano instructor la información
solicitada en el acuerdo de incoación, notificado
en las fechas que en el anexo se detallan, acerca
de sus importes totales de las partidas de activo
y cifra de ventas, ni han formulado alegaciones o
presentado documentos o informaciones que
desvirtúen los hechos que motivaron la incoación de
los correspondientes procedimientos, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de cada una de las sociedades inculpadas
constituyen infracciones de las previstas en el
artículo 221 del mismo TRLSA, al haber quedado
acreditado que dichas sociedades no depositaron
en la debida forma en el Registro Mercantil las
preceptivas cuentas anuales y resto de
documentación correspondiente al ejercicio social de 1996,
y por tanto incumplieron la obligación establecida
en el artículo 218 del TRLSA.
Segundo.-Declarar a cada una de dichas
sociedades responsable directa de la comisión de cada
una de las citadas infracciones.
Tercero.-Imponer en consecuencia a cada una
de las sociedades que se relacionan en el anexo,
dando cumplimiento a lo previsto en el
artículo 221.2 del TRLSA, y de acuerdo con sus cifras
de capital social, sanción de multa por los importes
respectivos que en el mismo se detallan.
Madrid, 4 de noviembre de 1998.-El Secretario
general, Ángel Turrión Macías.-57.497-E.
Anexo
Relación con expresión de número de expediente,
fechas de notificación de acuerdo de incoación,
fecha de resolución, sociedades inculpadas,
domicilios sociales, cifras capital social (pesetas) y multa
(pesetas) para cada sociedad
1998001236. 17 de agosto de 1998. 28 de
septiembre de 1998. "Bocante, Sociedad Anónima".
Avenida del Pilar, sin número, 50660 Tauste
(Zaragoza). 95.000.000. 2.146.000.
1998001263. 16 de julio de 1998. 28 de
septiembre de 1998. "Ambulancias Duero, Sociedad
Limitada". Paseo Santa Bárbara, 32, bajo, 42001
Soria. 20.000.000. 827.000.
1998001272. 17 de agosto de 1998. 28 de
septiembre de 1998. "Despiece Hermanos Cachetes,
Sociedad Anónima". Polígono industrial "La
Dehesa", 42100 Agreda (Soria). 75.000.000. 1.874.000.
1998001326. 12 de agosto de 1998. 28 de
septiembre de 1998. "Toledana de Granitos, Sociedad
Anónima". Calle General Saliquet, 2, 45126 Cuerva
(Toledo). 133.420.000. 2.597.000.
1998001380. 3 de septiembre de 1998. 28 de
septiembre de 1998. "Novus, Sociedad Anónima".
Carretera General (S'Hostal), kilómetro 42, 07760
Ciudadela (Baleares). 32.450.000. 1.133.000.
1998001407. 20 de agosto de 1998. 28 de
septiembre de 1998. "Icatejo, Sociedad Anónima".
Avenida San Julián, sin número, 16003 Cuenca.
180.000.000. 3.063.000.
1998001416. 20 de agosto de 1998. 28 de
septiembre de 1998. "José Ruiz Sánchez, Sociedad
Anónima". Avenida Rey Juan Carlos I, 7, 16004
Cuenca. 23.000.000. 908.000.
1998001218. 23 de septiembre de 1998. 14 de
octubre de 1998. "Z. N. Zaragoza de Negocios,
Sociedad Limitada". Miguel Servet, 12, primero
izquierda, 50008 Zaragoza. 21.000.000. 855.000.
Tribunal
Económico-Administrativo Central
Vocalía Primera
Notificación a "Franhouse Tara, Limited", y otras
de fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 2.279/95,
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Franhouse Tara, Limited", que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 2.279/95, seguido a su instancia
por el Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles
de Entidades no Residentes, se ha dictado resolución
en sesión del día 22 de julio de 1998, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la reclamación, en única instancia,
formulada por las entidades no residentes ªFranhouse
Tara Limitedº, ªFranhouse 506 Limitedº,
ªFranhouse Mustang 266 Limitedº, ªFranhouse Mustang
267 Limitedº, ªFranhouse Mustang 268 Limitedº,
ªFranhouse Mustang 269 Limitedº, ªFranhouse
Mustang 270 Limitedº, ªFranhouse Mustang 271
Limitedº, domiciliadas en Gibraltar, contra
resoluciones de la Dirección General de Tributos de
fecha 3,6y8demarzo de 1995, denegatorias
de la solicitud de la exención del Impuesto Especial
sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes,
números de expedientes 3081 a 3088, acuerda:
Desestimar la reclamación interpuesta, confirmando
la resolución recurrida y el acuerdo impugnado
denegatorio de la exención del Impuesto Especial sobre
Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,
dentro del plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 22 de octubre de 1998.-La Vocal Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-57.380-E.
Notificación a "Tosca Investments Limited" de fallo
dictado por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, en el expediente R.G. 7.327/93, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Tosca Investments Limited", que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 7.327/93, seguido a su instancia
por el Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles
de Entidades no Residentes, se ha dictado resolución
en sesión del día 6 de noviembre de 1995, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, vista la reclamación
económico-administrativa en única instancia, formulada por la entidad
no residente ªTosca Investments Limitedº y, en su
nombre y representación, don Alexis Morales
Buljan, contra la resolución de la Dirección General
de Tributos, relativa a denegación de solicitud de
exención del Impuesto Especial sobre Bienes
Inmuebles de Entidades no Residentes, acuerda:
Desestimar la reclamación interpuesta, confirmando la
resolución impugnada."
Lo que se notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional,
dentro del plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 22 de octubre de 1998.-La Vocal Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-57.381-E.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de Instituciones
Penitenciarias
Edicto por el que se emplaza a don Manuel Miranda
Velasco para que se persone ante la Instructora del
expediente disciplinario número 68/98, que se le
sigue, tramitado por los Servicios de Inspección
Penitenciaria
Doña "Carmen Martínez Aznar, con documento
nacional de identidad número 795.380,
Instructora del expediente disciplinario que, con la
signatura 68/98, se sigue a don Manuel Miranda
Velasco, funcionario del Cuerpo de Ayudantes
de Instituciones Penitenciarias, destinado en el
centro penitenciario de Villabona, al amparo de
lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común,
Hace saber: Que por este edicto se emplaza a
don Manuel Miranda Velasco, funcionario del
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, con
último domicilio conocido en calle San Roque,
número 4, escalera B, segundo derecha, de Oviedo,
para que en el plazo de diez días, a contar desde
la publicación del presente anuncio en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Oviedo se persone ante esta
Instrucción, en el domicilio sede de la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, calle Alcalá,
números 38-40, quinta planta, 28014 Madrid, de
lunes a viernes, en horario comprendido entre las
nueve y las catorce horas, para notificarle los
siguientes trámites: Primero, acuerdo del Director general
de Instituciones Penitenciarias, de fecha 28 de
septiembre de 1998, por el que se incoa expediente
formal de corrección disciplinaria al citado
funcionario por supuesta ausencia injustificada al servicio;
segundo, emplazamiento del mencionado
funcionario para que comparezca ante la Instructora del
expediente disciplinario número 68/98, a efectos
de cumplimentar el trámite a que se refiere el
artículo 34.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario
de los Funcionarios de la Administración del Estado,
aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
Se apercibe al señor Miranda Velasco que de no
acudir a este requerimiento proseguirán las
actuaciones correspondientes con el perjuicio a que en
derecho haya lugar.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-Carmen
Martínez Aznar.-57.498-E.
Dirección General de la Policía
División de Personal
Edicto por el que se cursa notificación al ex Inspector
Jefe del Cuerpo Nacional de Policía don José María
Moreno González
Don Ángel María Pernía Pernía, Inspector Jefe del
Cuerpo Nacional de Policía, Jefe de la Sección
Administrativa o Técnica de la Unidad de
Régimen Disciplinario de la Dirección General de la
Policía.
Hago saber: Que por este edicto se notifica a
don José María Moreno González, ex Inspector Jefe
del Cuerpo Nacional de Policía, con documento
nacional de identidad 70.000.176, adscrito en la
plantilla de Bilbao, actualmente en paradero
desconocido, que el Ministro del Interior, con fecha 25
de septiembre de 1998, ha dictado resolución que
contiene acuerdo del tenor literal siguiente:
"Imponer al ex Inspector Jefe del Cuerpo Nacional
de Policía don José María Moreno González la
sanción de separación del servicio, prevista en el artículo
28.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,
como autor de una falta muy grave tipificada en
el artículo 27.3.b) del mismo texto legal, bajo el
concepto de: ªCualquier conducta constitutiva de
delito dolosoº, con anotación de todo ello en su
expediente personal".
La presente notificación se efectúa en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre. El funcionario podrá
conocer el contenido íntegro de la presente
resolución, personándose en horas de nueve a catorce,
de lunes a viernes, en la División de Personal,
Unidad de Régimen Disciplinario, sita en la avenida
Pío XII, número 50, 3. ª planta, de Madrid, en el
plazo de diez días desde su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado". Contra la aludida resolución,
que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la
Administración del Estado, puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante el Tribunal
correspondiente, en el plazo de dos meses (artículos 37, 56
y 57 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa), previa comunicación al Ministerio del
Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo
110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 25 de septiembre de 1998.-El
Subdirector general de Oficialía Mayor y Centro de
Sistemas de Información, Bartolomé Sagrera
Moreno.-57.403-E.
Plana Mayor Intervención
Armas y Explosivos
Comandancia de Burgos
Edicto por el que se instruye procedimiento de
revocación de licencia de armas tipo "D" (caza mayor)
contra don Fernando Jesús Oriza Pérez (13.066.653)
Intentada sin efecto la notificación de providencia
formulada por este organismo, en procedimiento
número 6/98, a don Fernando Jesús Oriza Pérez
(13.066.653), cuyo último domicilio conocido lo
fue en Aranda de Duero (Burgos), camping
"Costaján", carretera N-I Madrid-Irún, kilómetro 162,
contra el que se instruye procedimiento de
revocación de la licencia de armas tipo "D" (caza mayor),
por presentar, según parte facultativo, un cuadro
de psicosis depresiva bipolar tipo 1.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, para que sirva
de notificación, concediéndole audiencia para que,
en el plazo de quince días hábiles contados a partir
del siguiente al de la publicación de este edicto,
alegue cuantas razones estime convenientes en su
defensa, acompañando cuantos documentos en
apoyo de las mismas crean necesarios, significándole
que en dicho procedimiento intervienen:
Teniente don Isidro Hortigüela Ruiz (72.561.242)
de la Plana Mayor de la Intervención de Armas
de la Comandancia de Burgos, como Instructor.
Y el Guardia Civil don Juan Carlos Hernández
Castellano (8.106.134) de la Plana Mayor de la
Intervención de la Comandancia de Burgos, como
Secretario.
Tanto el Instructor como el Secretario podrán
ser recusados por usted, si estima y alega la
concurrencia del artículo 29 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Burgos, 14 de octubre de 1998.-El Teniente
Instructor, Isidro Hortigüela Ruiz.-57.408-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos
Edicto por el cual se cita llama y emplaza a don
Manuel Miso Puig, con domicilio en avenida de
Condes de Soto Ameno, número 48, Alicante, y
actualmente en paradero desconocido
El Consejero-Director general de la entidad
pública empresarial Correos y Telégrafos, por el presente
edicto cita, llama y emplaza a don Manuel Miso
Puig, funcionario del Cuerpo Ayudante Postal y de
Telecomunicación, A15TC-2865, que tuvo su último
domicilio en Alicante, avenida de Condes de Soto
Ameno, 48, y actualmente en paradero desconocido,
para hacerle entrega de la Resolución del Expediente
Disciplinario de signatura SGP. 587/97,
significándole que la presente citación se efectúa de
conformidad con lo que dispone el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
De no comparecer ante la Jefatura Provincial de
Correos y Telégrafos de Alicante, plaza Gabriel
Miró, 7, 03001 Alicante, en el plazo de diez días
a partir del día siguiente al de la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" y en tablón de
anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio se
procederá a ejecutar la sanción impuesta y no
cumplida, en virtud de lo que dispone el artículo 94
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo
49 del Reglamento de Régimen Disciplinario de
los Funcionarios de la Administración del Estado.
Madrid, 23 de octubre de 1998.-El
Consejero-Director general, P. D. (Resolución de 24 de abril
de 1998, "Boletín Oficial del Estado" número 119,
de 19 de mayo), la Subdirectora de Gestión de
Personal, Pilar Arranz Notario, Jefe de Área de
Administración de Personal.-57.493-E.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Confederaciones Hidrográficas
TAJO
Resoluciones sancionatorias dictadas por la
Confederación Hidrográfica del Tajo
A los efectos previstos en el artículo 59 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común de 26 de noviembre de 1992, se hacen
públicas las resoluciones sancionatorias dictadas por
la Confederación Hidrográfica del Tajo que se
relacionan a continuación, cuya notificación se ha
intentado sin que se haya podido practicar:
Expediente: D-19255. Interesado: Don Francisco
Guerrero García. Código de identificación
fiscal/número de identificación fiscal: 50445621 C. Importe
sanción: 10.000 pesetas. Fecha resolución: 13 de
julio de 1998. Concepto: Acampada colectiva.
Expediente: D-19265. Interesado: Don Fernando
Rebanales Bonilla. Código de identificación
fiscal/número de identificación fiscal: 2262887 D.
Importe sanción: 10.000 pesetas. Fecha resolución:
13 de julio de 1998. Concepto: Acampada colectiva.
Se significa a los interesados que en las oficinas
del citado organismo, calle Agustín de Bethencourt,
25, 1. ª planta, tienen a su disposición las
resoluciones pertinentes y podrán retirarlas en días y horas
hábiles al público.
Transcurridos diez días sin haberlo efectuado, se
considerará que el acto administrativo ha sido
notificado en forma, continuándose la tramitación en
los términos que procedan en Derecho.
Madrid, 19 de octubre de 1998.-El Comisario
de Aguas, Gabriel Ramos Herrero.-57.392-E.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PAÍS VASCO
Departamento de Sanidad
Servicio Vasco de Salud
Edicto
Don Enrique Alamillo Gascón, Médico Inspector
del Departamento de Sanidad del Gobierno
Vasco, Instructor del expediente disciplinario que se
sigue a don Óscar Frías Murillo, con destino en
la comarca Guipúzcoa-este de Osakidetza-Servicio
Vasco de Salud, y en situación de paradero
desconocido,
Hago saber: Que por el presente edicto se emplaza
a don Óscar Frías Murillo, Médico de Medicina
General, con destino en San Sebastián, en paradero
desconocido, y cuyo último domicilio lo tuvo en
la calle San Sebastián, número 23-2. º C, de Rentería
(Guipúzcoa), para que en el plazo de treinta días
naturales a contar del siguiente al de la publicación
de este edicto, comparezca ante este órgano
instructor sito en el ambulatorio de Gros, avenida
Navarra, 14, 20013 San Sebastián, para recoger la
notificación de reapertura del procedimiento,
apercibiéndole de que de no presentarse a este
requerimiento, se seguirán las actuaciones
correspondientes, de acuerdo con la legislación vigente.
San Sebastián, 2 de noviembre de 1998.-El
Instructor, Enrique Alamillo Gascón.-57.421-E.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Economía
Dirección Regional de Industria
Citación levantamiento actas previas a la ocupación
de determinadas fincas afectadas por el expediente
AT-6.400, para la modificación de la línea eléctrica
aérea a 20 kV "La Florida-Sierra", en el término
de Tineo
Por Resolución de 26 de agosto de 1998, se
autoriza la instalación, se aprueba el proyecto y se declara
la utilidad pública del expediente AT-6.400, para
la modificación de la línea eléctrica aérea a 20 kV
"La Florida-Sierra", en el término municipal de
Tineo.
La declaración de utilidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997,
del sector eléctrico, lleva implícita, en todo caso,
la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, esta Consejería de Economía ha
resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos
afectados, en dependencias del Ayuntamiento donde
radican las fincas afectadas, como punto de reunión
para, de conformidad con el procedimiento que
establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley
de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el
levantamiento de actas previas a la ocupación.
Los interesados, así como las personas que sean
titulares de cualesquiera clase de derechos o
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la
contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o
de un Notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de las actas previas a la
ocupación tendrá lugar en dependencias de la Casa
Consistorial del Ayuntamiento de Tineo, el día 10
de diciembre de 1998, a las horas y con los
propietarios afectados que a continuación se indican:
Propietario: Don Lorenzo Menéndez Rodríguez.
Finca: 12. Hora: Doce.
Propietaria: Doña María Consuelo del Valle
Fernández y otros. Fincas: 7, 11 y 13. Hora: Doce
quince.
El orden de levantamiento se comunicará a los
interesados mediante la oportuna cédula de citación.
En el expediente expropiatorio, asumirá la
condición de beneficiaria "Hidroeléctrica del
Cantábrico, Sociedad Anónima".
Oviedo, 30 de octubre de 1998.-El Jefe del
Servicio de Autorizaciones Energéticas, Fermín
Corte Díaz.-57.448.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones
ón General de Industria
Resolución por la que se somete a información
pública la petición de declaración de urgente ocupación,
a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y
derechos necesarios para continuar la explotación
de sílice en la concesión de explotación "Santa
Lucía" número 15.268
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 105
de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973,
artículo 131 del Reglamento General para el Régimen
de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978,
de 25 de agosto, y artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y a
los efectos previstos en el artículo 56 de su
Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957,
se somete a información pública la solicitud efectuada
por don Antonio Orio Díaz, en nombre y
representación de doña Isabel Rodríguez Soberón,
concesionaria y explotadora del grupo de minas "Santa Lucía"
número 15.268 y "El Escudo" número 15.257, sita
en el término municipal de Cabezón de la Sal, de
esta provincia de Cantabria, a efectos de expropiación
forzosa, de los bienes y derechos necesarios para el
desarrollo de las labores.
Lo que se hace público para que todas aquellas
personas o entidades que se consideren afectadas,
y en concreto los propietarios y titulares afectados,
cuya relación se adjunta en el anexo, puedan
examinar el expediente en las oficinas de la Dirección
General de Industria, en la calle Castelar, número 1,
quinta planta, de Santander, y formular las
alegaciones que estimen procedentes, en el plazo de
veinte días, contados a partir del siguiente a la
publicación de esta resolución.
Santander, 13 de octubre de 1998.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-57.419.
Anexo
Propietario: Don Valentín Fernández Herrero.
Domicilio: Carrejo, término municipal Cabezón de
la Sal. Propiedad: Finca rústica en Carrejo, el sitio
de "la Sierra", con una superficie de 10.069 metros
cuadrados, que linda, por todos los vientos con
terreno común de la Junta vecinal de Carrejo. Parcela
148 del polígono 17.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Pago de la fase previa a la ocupación por la
expropiación forzosa de la obra: "51-V-1501. Acceso al
circuito de velocidad de la Comunidad Valenciana.
Término municipal de Cheste"
Lugar: Ayuntamiento de Cheste.
Día: 9 de diciembre de 1998. Hora: De diez a
dieciocho horas.
Día: 10 de diciembre de 1998. Hora: De diez
a diecisiete treinta horas.
Los interesados deberán asistir provistos de su
documento nacional de identidad y acreditar la
titularidad si no lo han hecho en otra fase del
procedimiento, y si optaran por ser representados por
otra personas, éstas deberán acreditar su
representación, en la forma establecida en el artículo 32
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
para los interesados que figuran como desconocidos
o con domicilio ignorado.
Valencia, 4 de noviembre de 1998.-El Consejero,
José Ramón García Antón.-57.667.
Pago de la fase previa a la ocupación por la
expropiación forzosa de la obra: "Urbanización de la
zona entre el contradique y el espigón central del
puerto de Santa Pola. Provincia de Alicante.
Término municipal de Santa Pola"
Lugar: Ayuntamiento de Santa Pola.
Día: 14 de diciembre de 1998. Hora: De diez
treinta a dieciocho horas.
Día: 15 de diciembre de 1998. Hora: De nueve
treinta a dieciocho horas.
Los interesados deberán asistir provistos de su
documento nacional de identidad y acreditar la
titularidad si no lo han hecho en otra fase del
procedimiento, y si optaran por ser representados por
otra personas, éstas deberán acreditar su
representación, en la forma establecida en el artículo 32
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
para los interesados que figuran como desconocidos
o con domicilio ignorado.
Valencia, 6 de noviembre de 1998.-El Consejero,
José Ramón García Antón.-57.661.
Consejería de Empleo, Industria
y Comercio
Resolución sobre concesión administrativa a
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación
del servicio público de distribución y suministro de
gas canalizado para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
Monóvar de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Monóvar de la provincia de Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Monóvar para que ejercitara, en el plazo
de veinte días, la facultad prevista en el párrafo
tercero del artículo primero de la Ley 10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima";
Considerando el desarrollo actual del proceso de
extensión de redes y ramales del gasoducto de gas
natural, y por ello la idoneidad de distribuir este
gas frente a otros gases de la segunda o tercera
familia;
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto,
Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,
a propuesta de la Dirección General de Industria
y Energía, resuelve:
Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la
concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de
Monóvar, de la provincia de Alicante:
Tipo de gas: Gas natural procedente del
gasoducto. Si las instalaciones de la red de distribución
urbana necesarias para acometer las actividades
objeto de esta concesión fueran acometidas y
finalizadas, de acuerdo con los plazos establecidos en
la presente Resolución, con anterioridad a la
disposición de gas canalizado mediante la
correspondiente conducción del gasoducto, el suministro
deberá realizarse mediante gas natural suministrado a
través de una planta de GNL.
En este caso la conexión del gasoducto deberá
efectuarse en el plazo de un año desde la
mencionada disposición.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural y de acuerdo con las
características indicadas en el proyecto de solicitud
de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Monóvar.
Presupuesto: 230.594.392 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 4.611.888 pesetas, importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
al artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", una vez que autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
Resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso de que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si
procede, podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un
servicio adecuado a efectos del cumplimiento de
la presente condición y lo comprobará en visita
de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones
a que se ha hecho referencia y cuya red básica
se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirá a la Generalidad Valenciana al
terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder el llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo
17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, Reglamentos
Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such
Pérez.-57.469.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación
del servicio público de distribución y suministro de
gas canalizado para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de Banyeres de Mariola de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Banyeres de Mariola de la provincia
de Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Banyeres de Mariola para que ejercitara,
en el plazo de veinte días, la facultad prevista en
el párrafo tercero del artículo primero de la Ley
10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima";
Considerando la proximidad del gasoducto de gas
natural a la localidad de Banyeres de Mariola, y
por ello la idoneidad de distribuir este gas frente
a otros gases de la segunda o tercera familia;
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto,
Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,
a propuesta de la Dirección General de Industria
y Energía, resuelve:
Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la
concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de
Banyeres de Mariola, de la provincia de Alicante:
Tipo de gas: Gas natural procedente del
gasoducto.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural y de acuerdo con las
características indicadas en el proyecto de solicitud
de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Banyeres de Mariola.
Presupuesto: 133.623.930 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 2.672.479 pesetas, importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
al artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", una vez que autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
Resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso de que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si
procede, podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un
servicio adecuado a efectos del cumplimiento de
la presente condición y lo comprobará en visita
de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones
a que se ha hecho referencia y cuya red básica
se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirá a la Generalidad Valenciana al
terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder el llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el
artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, Reglamentos
Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such
Pérez.-57.474.
Resolución sobre concesión administrativa a
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", para la prestación
del servicio público de distribución y suministro de
gas canalizado para usos domésticos, comerciales
y a pequeñas industrias en el término municipal
de Callosa de Segura de la provincia de Alicante
Visto el expediente incoado por el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante a instancia
de "Repsol Butano, Sociedad Anónima" y de
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", en el que solicitan
la concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado con destino a los mercados domésticos,
comerciales y a pequeñas industrias en el término
municipal de Callosa de Segura de la provincia de
Alicante;
Considerando lo previsto en el capítulo III de
la Ley 10/1987, de 15 de mayo, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de
Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos, y el
capítulo II del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles;
Considerando que se ha notificado al
Ayuntamiento de Callosa de Segura para que ejercitara,
en el plazo de veinte días, la facultad prevista en
el párrafo tercero del artículo primero de la Ley
10/1987;
Considerando el régimen de explotación y
prestación del servicio, la garantía, importancia, calidad,
regularidad y precios planteados por la empresa
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima";
Considerando la proximidad del gasoducto de gas
natural a la localidad de Callosa de Segura, y por
ello la idoneidad de distribuir este gas frente a otros
gases de la segunda o tercera familia;
Considerando el informe sobre el contenido de
la documentación presentada y emitido por el
Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante;
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto,
Esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio,
a propuesta de la Dirección General de Industria
y Energía, resuelve:
Otorgar a "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", la
concesión administrativa para la prestación del
servicio público de distribución y suministro de gas
canalizado, para usos domésticos, comerciales y a
pequeñas industrias en el término municipal de
Callosa de Segura, de la provincia de Alicante:
Tipo de gas: Gas natural procedente del
gasoducto.
Características: La red se diseñará y construirá
para distribuir gas natural y de acuerdo con las
características indicadas en el proyecto de solicitud
de concesión.
Área de concesión: La concesión afecta al término
municipal de Callosa de Segura.
Presupuesto: 225.225.890 pesetas.
Esta concesión se ajustará a las siguientes
condiciones:
Primera.-"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima",
constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor
de 4.504.518 pesetas, importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme
al artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Dicha fianza
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Alicante de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", una vez que autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Alicante formalice el acta de puesta en marcha de
las instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de
un año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana", "Distribuidora de Gas
Canalizado de la Comunidad Valenciana, Sociedad
Anónima", deberá solicitar del Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante autorización para
el montaje de las instalaciones presentando un
proyecto detallado de las mismas.
"Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", deberá
iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante formalice
el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
En todo caso, el plazo máximo para la puesta
en servicio de las instalaciones será de dos años,
desde la fecha de notificación de la presente
Resolución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución de gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones de distribución deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características de gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable
requerirá la autorización de la Dirección General de
Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c) del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento General citado y, en especial, el artículo 34
por el que "Distribuidora de Gas Canalizado de
la Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en el término
de la concesión. En el caso de que el concesionario
se negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante comprobará
si tiene fundamento técnico esta negativa, y en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si
procede, podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-El concesionario deberá mantener un
correcto suministro y un adecuado y eficiente
servicio de mantenimiento de las instalaciones,
reparación de averías, reclamaciones y, en general, de
atención al usuario, siendo responsable de la
conservación y buen funcionamiento de las mismas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, y cuyas obligaciones y responsabilidades
se imponen, tanto al concesionario como a las
demás personas físicas o entidades relacionadas con
la instalación o el suministro de las mismas.
Previamente a extender el acta de puesta en
marcha de las instalaciones, el Servicio Territorial de
Industria y Energía de Alicante exigirá la
presentación de la documentación acreditativa de que
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", dispone de un
servicio adecuado a efectos del cumplimiento de
la presente condición y lo comprobará en visita
de inspección.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
El concesionario queda sujeto a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento General
citado, así como al modelo de póliza anexa a éste y
a cuantas disposiciones hayan sido dictadas o se
dicten por la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía
sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un plazo de setenta y cinco años, contados a partir
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana", durante el
cual "Distribuidora de Gas Canalizado de la
Comunidad Valenciana, Sociedad Anónima", podrá
efectuar la distribución de gas mediante las instalaciones
a que se ha hecho referencia y cuya red básica
se define en el proyecto presentado. Dichas
instalaciones revertirá a la Generalidad Valenciana al
terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Alicante cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Alicante deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Previo al levantamiento
del acta de puesta en marcha, el Servicio Territorial
de Industria y Energía de Alicante deberá recabar
un certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con las normas que se hayan aplicado en
el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas de
carácter general o parcial que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicados por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Alicante con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder el llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el
artículo 17 del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución del
proyecto de las instalaciones básicas, salvando las
modificaciones precisas para que se cumplan las
disposiciones vigentes.
c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de
acuerdo con las condiciones impuestas en esta
Resolución y en la autorización para el montaje de las
mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas, o por otras causas, no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas
de las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Distribuidora de Gas Canalizado de la Comunidad
Valenciana, Sociedad Anónima", podrá solicitar de
la Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
Uno. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o
bien
Dos. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas
supongan no pudiese obtener una compensación
económica adecuada durante el plazo que restase
para la caducidad de la concesión antes mencionada,
aunque teniendo en cuenta siempre los derechos
que la Generalidad Valenciana pueda tener sobre
los elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos de los
particulares.
Esta concesión se otorga independientemente de
las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones a establecer
cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en
general sean de aplicación y en particular las
correspondientes del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para
su aplicación o complementarias, Reglamentos
Electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se dicten
sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al
de la notificación de la presente, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción de 27 de diciembre
de 1956.
Valencia, 17 de septiembre de 1998.-El
Consejero de Empleo, Industria y Comercio, Diego Such
Pérez.-57.476.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Departamento de Ordenación
Territorial, Obras Públicas
y Transportes
Servicios Provinciales
ZARAGOZA
Resolución por la que se señalan fechas para el
levantamiento de las actas previas a la ocupación
de las fincas afectadas por el expediente de
expropiación forzosa incoado con motivo de las obras
del proyecto, clave V-188-Z, término municipal de
Morés
Con fecha 16 de octubre de 1997, el Director
general de Carreteras, Transportes y
Comunicaciones aprobó el proyecto de clave V-188-Z "Nueva
infraestructura. Carretera A-1503, punto kilométrico
9,18 al 12,32. Tramo: Variante de Morés".
De conformidad con lo establecido en el
artículo 98 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, y en cumplimiento
de lo preceptuado en los artículos 18.1 de la citada
Ley y 17.1 del Reglamento para su aplicación de
26 de abril de 1957, por este Servicio Provincial
del Departamento en Zaragoza, se llevó a cabo el
trámite de información pública de la relación de
bienes a expropiar.
Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha
15 de septiembre de 1998, se declaró urgente a
los efectos de la aplicación del artículo 52 de la
Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación
forzosa, la ocupación de los bienes afectados por
las obras del proyecto mencionado.
En consecuencia, este Servicio Provincial de
Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de
Zaragoza, ha resuelto convocar a los títulares de
los bienes afectados que se expresan en la relación
expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Morés y en el Negociado de Expropiaciones de
la Secretaría General del Departamento de
Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes de
la Diputación General de Aragón (edificio Pignatelli,
paseo M. ª Agustín, 36, 3. ª planta, 50071 Zaragoza),
para que los días 14, 15, 16 y 17 de diciembre
de 1998, comparezcan en el Ayuntamiento de
Morés, de diez a trece treinta horas, a los efectos
del levantamiento de las actas previas a la ocupación
según lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa, provistos de los
correspondientes títulos de propiedad de las fincas,
sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso
necesario.
Al citado acto concurrirán el representante de
la Administración y el Alcalde del Ayuntamiento
o el Concejal en quien delegue a tales efectos,
pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos
que les concede el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa en su párrafo tercero.
Todos los interesados, así como personas que
siendo titulares de derechos reales o intereses
económicos sobre los bienes afectados hayan podido
omitirse en la relación mencionada, podrán formular
por escrito, ante la Secretaría General del
Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas
y Transportes de la Diputación General de Aragón
(edificio Pignatelli, paseo M. ª Agustín, 36, 3. ª planta,
50071 Zaragoza), y hasta el día del levantamiento
del acta previa respectiva, alegaciones a los solos
efectos de subsanar posibles errores padecidos en
la misma.
Zaragoza, 29 de octubre de 1998.-El Director
del Servicio Provincial de Ordenación Territorial,
Obras Públicas y Transportes, Gonzalo Gutiérrez
García.-57.450-E.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
Consejería de Economía
y Empleo
Dirección General de Industria, Energía
y Minas
Información sobre iniciación de expediente de
declaración de agua mineral natural de las aguas
denominadas "Manantial Fonsana", número B-15,
cuyo titular es "Fonsana de Somosierra, Sociedad
Anónima"
Con fecha 17 de septiembre de 1998, ha sido
iniciado por esta Dirección General de Industrial,
Energía y Minas de la Comunidad de Madrid el
expediente de declaración de la condición de agua
mineral natural de las alumbradas en las fincas "El
Tormo" y "El Recuenco", denominadas "Manantial
Fonsana" número B-15, en el término municipal
de La Cabrera (Madrid).
Lo que se publica para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.5
del vigente Reglamento General para el Régimen
de la Minería.
Madrid, 17 de septiembre de 1998.-El Director
general, Jaime Marín Ibáñez.-57.648.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
BEMBIBRE
Anuncio relativo a relación de bienes y derechos a
expropiar afectados por expedientes de expropiación
para las obras de "Urbanización y pavimentación de
la calle Viloria-Villaverde en Bembibre-2. ª fase",
"Urbanización de la calle Los Irones en Bembibre" y
"Construcción de piscinas climatizadas en Bembibre"
En el "Boletín Oficial de la Provincia de León"
número 231, de fecha 9 de octubre de 1998, y
número 249, de 31 de octubre de 1998, aparecen
publicadas las relaciones de bienes y derechos a
expropiar afectados por los expedientes de
expropiación para la ejecución de las obras de
"Urbanización de la calle Los Irones en Bembibre" y
"Urbanización y pavimentación de la calle
Viloria-Villaverde en Bembibre-2. ª fase" (en el número
231) y de "Construcción de piscinas climatizadas
en Bembibre" (en el número 249). Dichas relaciones
se exponen al público en la Secretaría Municipal
durante el plazo de quince días contados a partir
del siguiente a aquel en que el presente aparezca
publicado en el "Boletín Oficial del Estado", a fin
de que los interesados puedan aportar cuantos datos
permitan la rectificación de los posibles errores que
se estimen cometidos en las relaciones de bienes
y derechos a expropiar y oponerse a la ocupación
o disposición de los bienes o derechos por razones
de forma o de fondo, que han de fundamentar
motivadamente. Asimismo, durante el expresado plazo
pueden formular alegaciones sobre la procedencia
de la ocupación o disposición de los bienes y su
estado material o legal. A los solos efectos de
subsanación de errores en la descripción material y
legal de los bienes, cualquier persona natural o
jurídica podrá comparecer alegando cuantos
antecedentes o referencias estime pertinentes.
Bembibre, 5 de noviembre de 1998.-El Alcalde,
Jesús Esteban Rodríguez.-57.704.
SANLÚCAR DE BARRAMEDA
Habiendo sido aprobado inicialmente por el
Consejo de Gerencia en sesión extraordinaria celebrada
el día 26 de octubre de 1998 el proyecto de
expropiación del sistema general espacio libre SG-EL-05,
avenida V Centenario, se expone al público, por
el plazo de un mes, a contar a partir de la última
publicación del presente anuncio.
Dicho proyecto de expropiación del sistema
general espacio libre SG-EL-05, avenida V Centenario,
redactado por los Servicios Técnicos Municipales,
comprende una superficie de 1.974 metros
cuadrados, que limita por sus lados con avenida V
Centenario y las calles Divina Pastora, Banda de la
Playa y Callejón de los Félix, de esta ciudad.
Quienes puedan resultar interesados, pueden
examinarlo en las dependencias de la Gerencia
Municipal de Urbanismo, sitas en calle Baños, número
8, de esta ciudad, y formular las observaciones y
reclamaciones que estimen convenientes,
especialmente en lo que se refiere a la titularidad o
valoración de sus respectivos derechos.
Lo que se hace público conforme a lo dispuesto
en los apartados2 y 3 del artículo 202 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
Sanlúcar de Barrameda, 27 de octubre de
1998.-El Vicepresidente, Rafael García
Raposo.-57.371.
UNIVERSIDADES
AUTÓNOMA DE MADRID
Facultad de Filosofía y Letras
Extraviado título de licenciado en Filosofía y
Letras, Sección Filología, de la Universidad
Autónoma de Madrid, expedido por la Universidad
Autónoma de Madrid el día 27 de marzo de 1996, a
favor de don Julio César Varas García, se ruega
a la persona que lo encuentre lo entregue en la
Facultad de Filosofía y Letras de la UAM, sita en
el campus de Canto Blanco, antes de transcurrido
un mes a contar desde el día de la publicación.
Madrid, 15 de septiembre de 1998.-La
Administradora, Aurora San Cecilio Valdés.-57.142.
COMPLUTENSE DE MADRID
Facultad de Educación-Centro de Formación
del Profesorado
Extraviado el título de licenciado en Filosofía y
Ciencias de la Educación, sección Ciencias de la
Educación, expedido el 19 de febrero de 1988, a
favor de doña Clara María Hermida García, con
documento nacional de identidad número
50.061.097, se hace público, de conformidad con
el apartado undécimo1y2delaOrden de 8 de
julio de 1988, para iniciar la tramitación de un
duplicado, si no apareciese en el plazo de treinta días
desde la publicación de este anuncio.
Madrid, 15 de octubre de 1998.-La Secretaria,
Carmen Colmenar Orzaes.-57.152.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid