Está Vd. en

Documento BOE-B-1998-50315

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1998, páginas 18463 a 18467 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-50315

TEXTO

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Sociedad Estatal de Participaciones

Industriales (SEPI)

[Sucesora del Instituto Nacional

de Industria (INI)]

Oferta pública de compra de obligaciones de

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

El presente anuncio se publica a efectos

informativos y contiene los términos básicos de la oferta

de compra (la "oferta").

La presente oferta ha sido comunicada, como

hecho relevante, a la Comisión Nacional del

Mercado de Valores con fecha 25 de noviembre de 1998,

y se regirá por las disposiciones de la Ley 24/1988,

de 28 de julio, del Mercado de Valores, y la Ley

37/1998, de 16 de noviembre, que la modifica, y

demás disposiciones concordantes que sean de

aplicación a ofertas públicas de adquisición de

obligaciones formuladas por sus emisores.

1. Denominación y domicilio de la sociedad

oferente: La sociedad oferente de la presente oferta

es Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

(en adelante, SEPI), con domicilio social en Madrid,

plaza del Marqués de Salamanca, 8, 28071 Madrid,

con NIF Q-2820015-B, y sede de dirección efectiva

en el mismo domicilio.

2. Valores a los que se extiende la oferta: La

oferta tiene por objeto la adquisición de la totalidad

de los valores que componen los saldos nominales

vivos de las emisiones que se describen en el cuadro

siguiente:

Saldo nominal

vivo

Código ISIN Emisión

-

Pesetas

ES0002010256 INI 14,00%, jul. 2000 9.552.900.000

ES0202010031 INI 14,00%, jul. 2000 475.000.000

ES0002010272 INI 14,00%, feb. 2001 10.000.000.000

ES0002010298 INICupón Cero jul. 200115.000.000.000

ES0202010056 INI 11,542%, dic. 2025 10.000.000.000

ES0202010064 INI 12,01%, dic. 2025 6.050.000.000

ES0202010072 INI 11,76%, jul. 2005 35.000.000.000

ES0241012006 SEPI 9,88%, dic. 2005 5.000.000.000

Con la excepción del margen aplicable, tal y como

éste se determina en el apartado 6, los términos

de la oferta son idénticos para la totalidad de los

valores objeto de la misma. Los valores a los que

se extiende la presente oferta deberán ser

transmitidos por persona legitimada para ello, libres de

cargas, gravámenes y derechos de terceros que

limiten sus derechos o su libre transmisibilidad, según

los asientos del registro contable correspondiente,

de forma que SEPI adquiera una propiedad

irreivindicable sobre los mismos, de acuerdo con el

artículo 9 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del

Mercado de Valores.

3. Contraprestación ofrecida en la oferta: La

contraprestación a ofrecer por SEPI en la oferta

consistirá en dinero, fijándose el importe de la

contraprestación conforme al procedimiento

establecido en el apartado 6 siguientes.

4. Garantías de la oferta: La oferta no está

garantizada.

5. Plazo de aceptación de la oferta: El plazo

para la aceptación de la oferta comenzará el día 30

de noviembre de 1998, a las nueve horas de Madrid,

y terminará en la fecha de cierre, a las diecisiete

horas de Madrid.

6. Precio de compra ofertado por SEPI.

Determinación: El precio de compra ofertado por SEPI

para cada emisión en la oferta se fijará el día 17

de diciembre de 1998, a las diecisiete quince horas

de Madrid (en adelante, la fecha de fijación del

precio).

El precio de compra ofertado para cada emisión

será el correspondiente a la tasa interna de retorno

resultante de añadir un margen (positivo o negativo,

según sea el caso) sobre la tasa interna de retorno

de la deuda de referencia correspondiente. A estos

efectos, la tasa interna de retorno de la deuda de

referencia correspondiente se determinará como la

media aritmética simple de las tasas internas de

retorno correspondientes a los precios de demanda

de la deuda de referencia publicados por las

entidades financieras de referencia en las pantallas de

referencia, al cierre del Mercado de Deuda Pública

Anotada en la fecha de fijación de precios de

referencia.

A estos efectos, si en la fecha de fijación de precios

de referencia, dos cualesquiera de las entidades

financieras de referencia se hubieran fusionado entre

sí, o cualquiera de ellas se hubiera fusionado con

una tercera entidad y hubiera dejado de existir como

tal, o por cualquier causa, cualquiera de las entidades

financieras de referencia no publicase una cotización

en la fecha prevista para ello, el banco agente

seleccionará nuevas entidades financieras de referencia,

destacadas por su actividad en el Mercado de Deuda

Pública Anotada, de tal forma que se obtengan tres

cotizaciones de tres entidades financieras de

referencia, a efectos de determinar las tasas internas

de retorno correspondientes a los precios de

demanda de la deuda de referencia, conforme a lo previsto

en este apartado.

Si no fuera posible obtener cotizaciones de tres

entidades financieras de referencia, en la fecha de

fijación de precios de referencia, el banco agente

determinará la tasa interna de retorno de la deuda

de referencia como la correspondiente a la media

aritmética simple de las tasas internas de retorno

correspondientes a los precios de demanda de la

deuda de referencia publicados por las entidades

financieras de referencia disponibles, teniendo en

cuenta que si únicamente una entidad financiera

de referencia proporciona cotización, ésta será la

cotización que se utilice para la determinación de

la tasa interna de retorno de la deuda de referencia.

Para la determinación del precio de compra

ofertado para los valores de cada emisión, SEPI aplicará

un margen sobre la tasa interna de retorno de la

deuda de referencia, obtenida de la forma indicada

en los párrafos anteriores, de acuerdo con la

siguiente tabla:

Margen

Emisión de referencia Deuda -

Porcentaje

INI 14,00%, jul. 2000. 6,75% abr. 2000. -0,03

INI 14,00%, jul. 2000. 6,75% abr. 2000. -0,03

INI 14,00%, feb. 2001. 10,10% feb.2001. -0,04

INI Cupón Cero jul. 2001.7,90% feb. 2002. -0,20

INI 11,542%, dic. 2025. 6,00% ene. 2029. -0,09

INI 12,01%, dic. 2025. 6,00% ene. 2029. -0,10

INI 11,76%, jul. 2005.10,00% feb. 2005.-0,06

SEPI 9,88%, dic. 2005.10,15% ene. 2006.-0,05

Los precios de compra así calculados se

incrementarán con el importe del cupón corrido hasta

la fecha de pago. Para el cálculo del cupón corrido

a esa fecha se utilizará la siguiente fórmula:

id

C= Nx x

100 365

Donde:

C = Cupón corrido.

N = Nominal de la obligación.

i = Tipo de interés correspondiente al cupón que

paga la Obligación.

d = Número de días corridos desde el día de pago

del último cupón (inclusive) hasta la fecha de

pago (exclusive) teniendo en cuenta la base de

cálculo establecida en las condiciones de cada

emisión (dichas condiciones se encuentran en

los folletos inscritos en los Registros Oficiales

de la Comisión Nacional del Mercado de

Valores.

Los precios de compra así obtenidos se expresarán

en porcentaje sobre nominal y una vez fijados, se

comunicarán por parte del banco agente a las

sociedades u organismos rectores de Bolsa de Madrid

y del Mercado AIAF, a la Comisión Nacional del

Mercado de Valores como hecho relevante y a SEPI.

Esta última los publicará, dentro de los dos días

hábiles siguientes a la fecha de fijación del precio,

en tres diarios de circulación nacional. Por su parte,

el banco agente publicará los precios en los servicios

de información financiera Reuters y Bloomberg en

la fecha de fijación del precio.

7. Número máximo y mínimo de valores a los

que se extiende la oferta: El importe nominal total

máximo de la oferta es de 91.047.900.000 pesetas

y se extiende a la totalidad de los valores que

componen las emisiones indicadas, sin que haya número

mínimo alguno de valores a cuya adquisición se

condicione la efectividad de la oferta.

8. Formalidades que deben cumplir los

destinatarios de la oferta para manifestar su aceptación:

Los titulares de los valores a los que se extiende

la oferta, que deseen aceptar la misma, deberán

formular su aceptación por escrito dirigiéndose al

banco, caja de ahorros o agencia de valores donde

tengan constituido su depósito de valores

correspondientes. La citada entidad depositaria

responderá de la titularidad y tenencia de los valores a

que se refieren dichas aceptaciones, así como de

la inexistencia de cargas, gravámenes o derechos

de terceros que limiten los derechos

correspondientes a los valores o su libre transmisibilidad. La

declaración de aceptación de la oferta que cada titular

de los valores realice ante la entidad depositaria

correspondiente deberá incluir todos los datos

identificativos exigidos por la legislación vigente para

este tipo de operaciones (nombre y apellidos o

denominación social, dirección, número de identificación

fiscal, o en caso de no residentes en territorio

español que no dispongan de número de identificación

fiscal, número de pasaporte y nacionalidad).

Asimismo, dicha declaración de aceptación deberá

incluir todos los elementos necesarios relativos a

la titularidad de los valores para formalizar su

transmisión a SEPI.

Se entenderá que la declaración de aceptación

implica automática e irrevocablemente el

consentimiento del titular de las obligaciones aceptante

para que, en la forma prevista en el apartado 10,

sus valores que estén comprendidos en su

declaración de aceptación, sean presentadas por la

entidad financiera en la que estén depositadas o

registradas, al banco agente, entidad que actúa por cuenta

de SEPI en la presente oferta, para que gestione

el cambio de titularidad de los valores objeto de

aceptación a favor de SEPI. El banco agente,

remitirá a los organismos rectores de los mercados en

que coticen las emisiones, los datos relativos a los

valores objeto de aceptación en la oferta.

Durante el período de aceptación de la oferta,

las entidades depositarias remitirán al banco agente,

con una periodicidad diaria, los datos relativos al

número de valores comprendidos en las

declaraciones de aceptación presentadas por sus titulares.

Cada titular podrá exigir a la entidad financiera

donde tenga depositados los valores o a través de

la cual curse su aceptación, el comprobante que,

en la forma prevista en las normas de procedimiento

aplicables, sirva a su derecho a conservar prueba

de la aceptación cursada.

Las declaraciones de aceptación de la oferta serán

irrevocables y no podrán ser condicionales. Los

titulares de los valores podrán aceptar la oferta por

la totalidad o parte de los valores que posean. Toda

declaración de aceptación que se formule ante la

entidad financiera correspondiente deberá

comprender al menos una obligación.

9. Publicación del resultado de la oferta: El

resultado de la oferta se publicará en los boletines de

cotización de la Bolsa de Madrid y del Mercado

AIAF de Renta Fija. Igualmente, la entidad agente

comunicará el resultado de la oferta, como hecho

relevante, a la Comisión Nacional del Mercado de

Valores. Estas comunicaciones se realizarán no más

tarde de los quince días hábiles siguientes a la fecha

de fijación del precio.

10. Procedimiento de liquidación y entrega de

la contraprestación.

10.1 Cambio de titularidad de los valores de

los titulares aceptantes de la oferta. La entidad

agente realizará, junto con los servicios de liquidación

y compensación correspondientes, no más tarde de

los tres días hábiles siguientes a la fecha de cierre,

el cambio de titularidad, en favor de SEPI, de los

valores objeto de aceptación de la oferta. A estos

efectos, el cambio de titularidad, se entenderá

realizado como consecuencia de una operación de

compraventa simple al contado de los valores, actuando

SEPI como entidad compradora y los titulares

aceptantes como sujetos vendedores.

10.2 Forma y plazo en que los titulares de los

valores aceptantes recibirán la contraprestación.

Liquidación. El desembolso del precio de compra,

determinado conforme se establece en el apartado

6 anterior, se efectuará de la forma prevista para

la compraventa de valores al contado representados

en anotaciones en cuenta, por los servicios de

compensación y liquidación de los mercados en que

dichos valores se hallen admitidos a negociación

("Servicio de Compensación y Liquidación de

Valores, Sociedad Anónima", Espaclear y, en su caso,

Euroclear y Cedel). La liquidación y pago del precio

de compra se realizará por tanto, a través de los

sistemas de compensación y liquidación

mencionados, en el tercer día hábil siguiente a la fecha

de la operación de compra.

11. Gastos de aceptación y liquidación de la

oferta.

11.1 Gastos a cargo de SEPI. Los corretajes,

cánones, gastos de agencia, ejecución y liquidación

atribuibles a la compra de los valores serán

satisfechos íntegramente por SEPI.

11.2 Gastos a cargo de los titulares de los

valores. Las entidades depositarias en que se cursen

las aceptaciones correspondientes, podrán cobrar

a los titulares de valores, aceptantes de la oferta,

las comisiones, corretajes o gastos que tengan

expresamente previstos en sus cuadros de tarifas en

función de la operación de que se trate, no siendo

dichos importes a cargo, en ningún caso, de SEPI.

12. Finalidad de la oferta: La finalidad de la

oferta es la adquisición para su posterior

amortización de los valores objeto de la oferta.

13. Irrevocabilidad de la oferta: La oferta será

irrevocable, sin que haya lugar a modificación,

cesación o desistimiento, salvo en los casos previstos

a continuación.

14. Modificación: Se podrán modificar las

características de la oferta en cualquier momento

anterior a los últimos siete día hábiles anteriores

a la fecha de cierre, siempre que tal revisión implique

un trato más favorable para los destinatarios de

la oferta, mejorando la contraprestación ofrecida.

La modificación deberá respetar el principio de

igualdad de trato para todos los destinatarios que

se encuentren en iguales circunstancias.

La modificación se comunicará, como hecho

relevante, a la Comisión Nacional del Mercado de

Valores y se publicará en los boletines de cotización

de la Bolsa de Madrid y del Mercado AIAF, así

como en tres diarios de circulación nacional, a más

tardar en el día hábil siguiente a la fecha de

modificación. La modificación no dará lugar a prórroga

alguna del plazo de aceptación de la oferta.

Se entenderá que los destinatarios de la oferta,

que la hubieran aceptado con anterioridad a la

modificación, se adhieren a la oferta revisada.

15. Desistimiento y cese de efectos de la oferta:

SEPI podrá desistir de la oferta cuando, por

circunstancias excepcionales, ajenas a la voluntad del

oferente, la oferta no pueda realizarse. A título

enunciativo, pero no limitativo, SEPI podrá desistir de

la oferta cuando se produzcan graves turbulencias

en los mercados que impidan una correcta fijación

del precio de la deuda de referencia.

La decisión de desistir de la oferta, con indicación

detallada de su motivo, se notificará, como hecho

relevante, a la Comisión Nacional del Mercado de

Valores y se hará pública de la forma prevista en

el apartado 14 anterior, tan pronto como se tome

la decisión correspondiente.

Una vez publicado el desistimiento de la oferta

o la causa que la deje sin efecto, quedarán ineficaces

las aceptaciones que se hubieran prestado a la

misma, corriendo a cargo del oferente los gastos

causados por la aceptación.

16. Entidad agente: "Banco Santander, Sociedad

Anónima" actúa en la presente oferta como entidad

agente, por cuenta de SEPI. En su calidad de entidad

agente "Banco de Santander, Sociedad Anónima"

prestará, entre otros, los siguientes servicios:

a) Recibirá de las distintas entidades

depositarias los soportes informáticos evidenciando las

aceptaciones recibidas.

b) Gestionará con el Servicio de Compensación

y Liquidación de Valores y con los demás sistemas

de compensación y liquidación de valores

involucrados en la oferta, el cambio de titularidad de los

valores que acudan a la oferta y la liquidación y

pago de la contraprestación correspondiente.

c) Facilitará la información que la Comisión

Nacional del Mercado de Valores y demás partes

interesadas soliciten acerca del número de

aceptaciones presentadas.

17. Oficina de incidencias: La entidad agente

pone a disposición de los titulares de los valores

destinatarios de esta oferta, los siguientes números

de teléfono y fax, en sus oficinas de paseo de la

Castellana, 75, segunda puerta, 28046 Madrid, para

la resolución de cuantas dudas e incidencias se

puedan plantear en relación con la oferta y la

tramitación de la misma:

Teléfono: 91 342 31 01.

Fax: 91 342 30 66/61.

18. Definiciones de los términos utilizados en

este anuncio:

Deuda de referencia, significa el Bono/Obligación

del Estado indicados en la tabla descrita a

continuación para cada uno de los valores objeto de

la oferta:

Deuda de ISIN deuda

Emisión

referencia de referencia

INI 14,00%, jul. 2000. 6,75% abr. 2000.ES0000011611

INI 14,00%, jul. 2000. 6,75% abr. 2000.ES0000011611

INI 14,00%, feb. 2001.10,10% feb. 2001. ES0000011538

INI Cupón Cero jul. 2001.7,90% feb. 2002.ES0000011603

INI 11,542%, dic. 2025.6,00% ene. 2029.ES0000011868

INI 12,01%, dic. 2025. 6,00% ene. 2029.ES0000011868

INI 11,76%, jul. 2005.10,00% feb. 2005. ES0000011512

SEPI 9,88%, dic. 2005.10,15% ene. 2006. ES0000011546

Día hábil, significa cualquier día en que los bancos

estén abiertos para la realización de operaciones

financieras en Madrid, sea día de cotización en los

Mercados de Negociación y se encuentren abiertos

para la realización de operaciones los sistemas de

custodia y liquidación Euroclear y Cedel.

Entidades financieras de referencia, significa "All

Trading, SV, Sociedad Anónima", "CIMD, SV,

Sociedad Anónima" y "Capital Markets, SV,

Sociedad Anónima".

Fecha de cierre, significa el día 17 de diciembre

de 1998.

Fecha de fijación de precios de referencia,

significa la fecha en que se tomarán las cotizaciones

proporcionadas por las entidades financieras de

referencia y que será el día 17 de diciembre de 1998.

Fecha de la operación de compra, significa el

día 18 de diciembre de 1998.

Fecha de pago, significa el tercer día hábil

siguiente a la fecha de la operación de compra.

Mercados de Negociación, significa Bolsa de

Madrid y Mercado AIAF de Renta Fija.

Pantallas de referencia, significa la pantalla ALLX

para "All Trading, SV, Sociedad Anónima", CIMUY

para "CIMD, SV, Sociedad Anónima" y CUUU

para "Capital Markets, SV, Sociedad Anónima".

Estas pantallas se difunden a través del servicio de

información financiera Reuters.

Tasa interna de retorno, significa el tipo o

porcentaje de descuento para el cual el valor presente

de los flujos de caja, positivos y negativos de un

activo, es igual a cero. A efectos de este contrato,

la tasa interna de retorno se calculará conforme

a la siguiente fórmula:

Donde:

Fi = Flujos (positivos y negativos) del activo.

TIR = Tasa interna de retorno.

d = días del período de cálculo.

D = Número de días del año, que dependerá de

la base de cálculo utilizada. Para el cálculo de

la TIR de un activo de deuda pública se utilizará

la base de cálculo Actual/Actual, que toma

como número de días del año trescientos

sesenta y cinco días, excepto para los años bisiestos,

en que se toman trecientos sesenta y seis días.

19. Pliego de condiciones de la oferta: No se

ha verificado folleto informativo alguno en relación

con esta oferta, por la Comisión Nacional del

Mercado de Valores, por no estar esta oferta sujeta al

Real Decreto 1197/1991, de 26 de julio, sobre

Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de

Valores. En caso de que cualquier titular de valores a

los que vaya dirigida esta oferta desee revisar los

términos de la misma, tendrá a su disposición, en

las oficinas de la entidad agente, mencionadas en

el apartado 17, y en las oficinas de SEPI, una copia

del pliego de condiciones de la oferta. El teléfono

de SEPI a estos efectos es el 91 396 14 29, y

fax 91 396 12 98.

Lo que se hace público para conocimiento de

los titulares de obligaciones a los que se dirige la

presente oferta pública de compra y que pudieran

estar interesados en la misma.

Madrid, 27 de noviembre de 1998.-El Director

financiero.-61.338-*.

A los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

de 26 de noviembre de 1992, se hacen públicas las resoluciones sancionatorias dictadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo que se relacionan

a continuación, cuya notificación se ha intentado sin que se haya podido practicar:

Expediente Interesado CIF/NIF

D-18664 Edmundo Augusto Pérez.............................. 910301309 10.000 Acampar. 20-5-1998

D-18688 Sergio García Pintor................................... 3855141L 10.000 Acampar. 20-5-1998

D-18694 Ismael Sanz del Monte................................ 52865229M 10.000 Acampar. 20-5-1998

D-18721 Otero David Hidalgo.................................. 52187057B 10.000 Acampar. 21-5-1998

D-18770 Rubén Romero Marcos............................... 52420048N 10.000 Acampar. 21-5-1998

D-18770/A Rubén Romero Marcos............................... 52420048N 10.000 Acampar. 21-5-1998

D-18792 Kalitzin García Ponce................................. 50980281E 10.000 Acampar. 21-5-1998

D-18828 Jesús María Gómez Palomero........................ 53043932K 10.000 Acampar. 21-5-1998

D-18843 Luis José García Espinosa............................ 11819919N 10.000 Acampar. 21-5-1998

D-18847 Roberto Alejandro García Lorenzo................... 50113674D 10.000 Acampar. 21-5-1998

D-18947 María Rosa Rodríguez Fernández.................... 11791275A 10.000 Acampar. 21-5-1998

D-18950 Fernando García Martín.............................. 5245844G 10.000 Acampar. 21-5-1998

D-18976 Francisca de la Fuente Díaz........................... 60177D 10.000 Acampar. 21-5-1998

D-19010 Melendo Jesús Maeso................................. 2182003Q 20.000 Navegar. 21-5-1998

D-19047 Franco Jesús Montero Silvan......................... 3790896 10.000 Navegar sin 25-5-1998

D-19280 Marina Arias González................................ 52099812M 10.000 Acampada 25-5-1998

Se significa a los interesados que en las oficinas del citado organismo, calle Agustín de Bethencourt, 25, primera planta, tienen a su disposición las

resoluciones pertinentes, y podrán retirarlas en días y horas hábiles al público.

Transcurridos diez días sin haberlo efectuado, se considerará que el acto administrativo ha sido notificado en forma, continuándose la tramitación

en los términos que procedan en Derecho.

Madrid, 26 de octubre de 1998.-El Comisario de Aguas, Gabriel Ramos Herrero.-59.470-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

ón General de Industria

Resolución por la que se otorga a la empresa "Electra

de Viesgo, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa, la declaración en concreto de utilidad

pública y la aprobación del proyecto de ejecución

de una línea eléctrica, en el término municipal de

Santiurde de Reinosa (expediente AT 19-97)

La empresa "Electra de Viesgo, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la calle del Medio,

12, Santander, ha solicitado ante la Dirección

General de Industria de la Consejería de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones la autorización

administrativa, la declaración en concreto de utilidad

pública y la aprobación del proyecto de ejecución

de la LMT 12/20 kV. Venta de Aldueso-Enlace

Somballe.

En cumplimiento de los trámites que establecen

los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

las normas para el otorgamiento de autorización

administrativa en materia de instalaciones eléctricas,

y 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento sobre expropiación y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas, que continúan

en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición

transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Confederaciones Hidrográficas

TAJO

Publicación de resoluciones sancionatorias

ón

-

Pesetas

diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico

Nacional, que resulta aplicable de conformidad con

lo establecido en la disposición transitoria segunda,

punto 2, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del Sector Eléctrico; la solicitud mencionada ha sido

sometida a un período de información pública,

mediante el anuncio publicado en el "Boletín Oficial

de Cantabria" número 214, de 27 de octubre

de 1997; en el "Boletín Oficial del Estado"

número 258, de 28 de octubre de 1997, y en el periódico

"El Diario Montañés" de 2 de octubre de 1997.

Paralelamente al trámite de información pública,

en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2

del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha

notificado individualmente a cada uno de los

afectados, para que pudiesen formular las alegaciones

procedentes.

Dentro del plazo otorgado han presentado escrito

de alegaciones don Alfredo Gutiérrez Gutiérrez,

Presidente de la Junta Vecinal de Lantueno; don Emilio

Rojas Bravo y don Basilio Calderón Lucio. El

Presidente de la Junta Vecinal manifiesta su oposición

a que se otorgue la autorización pretendida, por

el gran número de líneas eléctricas que ya afectan

a las propiedades de la zona, sin proponer ningún

trazado alternativo; que no puede ser aceptada al

considerarse el trazado proyectado el más idóneo.

La alegación del señor Rojas se refiere al demérito

que soportaría su finca y la imposibilidad de edificar

en el futuro, no siendo aceptable, puesto que la

indemnización por los perjuicios corresponde a una

fase procedimental posterior y podrá construir si

se cumplen las prescripciones del capítulo VII del

Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, del

Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta

tensión. La última alegación hace referencia a la

Otras obliFecha

Concepto

gaciones resolución

matrícula.

colectiva.

titularidad de fincas números4y5,conelnúmero

catastral 460, polígono 6, del término municipal

de Santiurde de Reinosa, sin aportar documento

que acredite que se haya padecido un error al

relacionarlas.

Cumplidos los trámites administrativos que

dispone la Ley 40/1994; Decretos 2617 y 2619/1966,

ambos de 20 de octubre, ya citados; la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás normas de legal

y vigente aplicación,

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y Decreto

99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para

autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria,

Visto el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica

LMT 12/20 kV Venta de Aldueso-Enlace Somballe,

en el término municipal de Santiurde de Reinosa.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley

40/1994, de 28 de diciembre, que llevará implícita

en todo caso la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los propietarios

con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación, a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución, con

las características técnicas siguientes:

Línea eléctrica:

Denominación: LMT Venta de Aldueso, enlace

Somballe.

Tensión: 20 kV (inicialmente funcionará a 12 kV).

Longitud: 2.530 metros.

Conductor: Tipo LA-110; sección: 116,20

milímetros cuadrados.

Apoyos metálicos: 13.

Origen de la línea: Apoyo número 5.

De la línea: LMT Somballe.

De la compañía: "Electra de Viesgo, Sociedad

Anónima".

Final de la línea: Apoyo número 12.

De la línea: LMT derivación al CTI Venta de

Aldueso.

De la compañía: "Electra de Viesgo, Sociedad

Anónima".

Presupuesto: 9.137.718 pesetas.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa anteriormente citada y

sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse de

acuerdo con el proyecto técnico firmado por el

Ingeniero Industrial don José Fernández García y visado

por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de

Santander, con el número 219/97, de 31 de marzo

de 1997.

Segunda.-La empresa titular será la responsable

del uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que establece la normativa vigente.

Tercera.-El plazo para la puesta en marcha de

la instalación contemplada será de seis meses, a

contar desde la fecha de la última publicación de

esta Resolución.

Cuarta.-El titular comunicará al Servicio de

Energía el inicio de las obras, las incidencias y su

finalización, a efectos del reconocimiento definitivo y

extensión del acta de puesta en marcha.

Quinta.-La Administración dejará sin efecto la

presente Resolución en cualquier momento en que

observe el incumplimiento de las condiciones

impuestas.

Sexta.-La autorización se otorga sin perjuicio a

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, en el plazo de un mes desde el día

siguiente a su notificación, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Santander, 15 de octubre de 1998.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-59.863.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

AGÜIMES

Concurso de ideas sobre la batería de Arinaga

en Agüimes

Por medio del presente, se hace saber que la sesión

ordinaria del Pleno, celebrada el día 28 de

septiembre de 1998, se aprobó el concurso de ideas

para la rehabilitación de la batería de Arinaga, que

dice lo siguiente:

"Concurso de ideas para la rehabilitación y

propuesta de usos de la batería en la montaña de

Arinaga-Agüimes-Gran Canaria.

Resolución de 28 de septiembre de 1998 del

Ayuntamiento de la villa de Agüimes, por la que

se convoca concurso público de ideas para la

rehabilitación y propuesta de usos de la batería en la

montaña de Arinaga, así como el acondicionamiento

y uso del espacio circundante.

A tenor de lo dispuesto en el convenio suscrito

el día 5 de noviembre de 1998, entre el ilustre

Ayuntamiento de la villa de Agüimes y la demarcación

de Gran Canaria del Colegio de Arquitectos de

Canarias para la celebración de un concurso público

de ideas para la rehabilitación y propuesta de usos

de la batería en la montaña de Arinaga, así como

el acondicionamiento y uso del espacio circundante,

este Ayuntamiento, en uso de sus facultades,

resuelve:

Resuelve: Convocar un concurso público de ideas

para la rehabilitación y propuesta de usos de la

batería en la montaña de Arinaga, así como el

acondicionamiento y uso del espacio circundante.

Antecedentes: La montaña de Arinaga es el

accidente topográfico más característico del litoral de

Agüimes. Es una superficie llana, con una escasa

variación de cota de nivel, se eleva de manera

singular esta formación volcánica en cuya ladera sur

se sitúa la parcela, que tiene una forma

sensiblemente triangular, con un vértice próximo a la cima

de la montaña. A esta zona principal se añaden

dos vías de acceso, una de ellas es la que comunicaba

con el antiguo camino vecinal a la playa de Arinaga

y el otro con el acceso al faro.

Dentro de los terrenos objeto de este plan se

encuentran diversas edificaciones e instalaciones

que tuvieron su origen en el uso militar mantenidas

hasta fechas recientes, tales como barracones para

soldados, túneles, baterías, observatorio, telemétrico

y trincheras, así como otras construcciones

auxiliares.

La montaña de Arinaga está declarada

monumento natural (C-18) por la Ley de Espacios Naturales

de Canarias. Las normas subsidiarias municipales

clasifican a estos terrenos como suelo rústico, con

calificación de protección especial.*

* De la memoria del plan especial, sistema

general, batería montaña de Arinaga, redactado por el

Arquitecto don Carmelo Suárez Cabrera, promotor:

Ilustre Ayuntamiento de la villa de Agüimes, octubre

de 1997.

Objeto: Es objeto de este concurso la selección

de propuestas a nivel de anteproyecto dirigidas a

la rehabilitación y propuesta de usos de la batería

en la montaña de Arinaga, así como el

acondicionamiento y uso del espacio circundante.

Concursantes: Al ser el concurso de ámbito

nacional y al estar dirigido a desembocar en un proyecto

de edificación y espacios libres, podrán concurrir

a él los técnicos competentes que estén habilitados

para ello e inscritos en cualquier Colegio Profesional

de España.

Sin embargo, y a nivel de colaboradores en equipo,

estará abierto a cualquier profesional, artista,

estudiante o ciudadano de cualquier cualificación que

esté interesado, siempre que como cabeza del equipo

figure un técnico cualificado, con competencia en

el campo de la arquitectura y el urbanismo.

Plazos:

a) De inscripción: Treinta días naturales,

contados a partir del siguiente de la fecha de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la

convocatoria del presente concurso.

La inscripción se formalizará mediante escrito

dirigido al señor Presidente de la Demarcación de

Gran Canaria del Colegio de Arquitectos de

Canarias, sita en la calle Luis Doreste Silva, número 2,

35004, Las Palmas de Gran Canaria, haciendo

constar en el mismo el nombre del concursante,

domicilio, cualificación profesional, número de colegiado

y nombre de los mismos del equipo si lo hubiera.

También se indicará el Arquitecto de prestigio a

nivel nacional, que se elige por el participante como

miembro del Tribunal.

Dicho escrito habrá de presentarse en la Secretaría

de la mencionada demarcación, terminando el plazo

de presentación de instancias el último día de los

treinta conferidos, a las trece horas, momento en

que se cerrará la inscripción a todos los efectos.

Se adjuntará declaración expresa por parte de

todos y cada uno de los miembros de cada equipo

participante, de no estar incurse en causa de

incapacidad por incompatibilidad para acudir al presente

concurso.

Se establece una cuota de inscripción de 20.000

pesetas por concursante o equipo, cantidad que

deberá ingresarse en la cuenta corriente abierta por

la demarcación en la Caja de Arquitectos,

presentando fotocopia del justificante de ingreso. El

importe obtenido por este concepto se destinará

exclusivamente a los gastos que originen la preparación

y desarrollo del concurso.

b) De admisión: Finalizado el período de

inscripción, la Secretaría del concurso, a la vista de

la propuesta emitida por el Ayuntamiento de

Agüimes, decidirá la admisión o no de los concursantes,

que se circulará a todos los participantes y se

expondrá en el tablón de anuncios de las demarcaciones.

Decidida la admisión de los concursantes, se pondrá

a disposición de los admitidos la documentación

base consistente en:

Programa de necesidades.

Plano de ubicación de la parcela.

Información urbanística.

Fotografías de la parcela y su entorno.

c) De información: Cumplido el plazo de

admisión, se abre otro de quince días naturales para

resolver por la Secretaría del concurso, ubicada en

la Demarcación de Gran Canaria, las dudas y

consultas, que formulen o planteen los concursantes.

d) De desarrollo del trabajo: Serán de noventa

días naturales, a partir del último de los plazos

indicados. Esta fecha, con objeto de evitar dudas y

equívocos, será determinada y comunicada a cada uno

de los inscritos, así como expuesta en el tablón

de anuncios de las demarcaciones.

e) De presentación: Podrá realizarse la

presentación de los trabajos durante el período de su

desarrollo y hasta el siguiente día hábil al de su

vencimiento, hasta las trece horas, en la Secretaría

de la Demarcación de Gran Canaria, de modo tal

que, trancurrida dicha hora, no se admitirá ningún

trabajo, quedando claro que los mismos han de

presentarse personalmente o por mensajería en

Secretaría.

Composición del jurado: El jurado se compondrá

de siete miembros, que serán los siguientes:

Presidente: El ilustrísimo señor Alcalde-Presidente

del Ayuntamiento de la villa de Agüimes, o persona

en quien delegue.

Vocales: El Presidente de la Demarcación de Gran

Canaria del Colegio de Arquitectos de Canarias,

o persona en quien delegue; el Concejal de

Urbanismo del Ayuntamiento de la villa de Agüimes,

o persona en quien delegue; el Arquitecto municipal

de Agüimes; un Técnico designado por el

Ayuntamiento de la villa de Agüimes; un Arquitecto

designado por la Demarcación de Gran Canaria del

Colegio de Arquitectos de Canarias, y un Arquitecto

de prestigio a nivel nacional, elegido por los

participantes.

Secretario: Lo será el del Ayuntamiento de la

villa de Agüimes, quien tendrá voz pero sin

facultades para emitir voto.

La composición del jurado se hará saber a los

cocursantes inscrito con la mayor rapidez posible,

por lo que, en el momento de la inscripción, deberá

efectuar propuesta de un Arquitecto como

representante suyo en el jurado. El Arquitecto que

obtenga mayor número de votos será invitado por la

Corporación a participar en el jurado, y si declinara

la invitación será invitado el segundo, y así

sucesivamente.

Trabajos del jurado: En el plazo de diez días

naturales, a contar desde la presentación de los trabajos,

deberá quedar redactada el acta del fallo del jurado,

con expresión de los votos emitidos por cada uno

de los respectivos premios.

Transcurrido el plazo de diez naturales, el

Ayuntamiento de la villa de Agüimes hará público el

resultado del fallo del jurado, que contendrá el

dictamen razonado que lo fundamente pudiendo cada

miembro del jurado hace constar, por separado, las

razones de su voto. El anuncio de los premios se

hará mediante acto público a celebrar en los salones

del Ayuntamiento, donde se hará lectura del acta

y se hará entrega de los premios.

Documentación a presentar por los concursantes:

Se deberán presentar los siguientes documentos:

* Memoria descriptiva, con una sucinta defensa

de la solución aportada y con estimación de

presupuesto. La memoria deberá estar incluida en los

tableros que se definen a continuación:

** Documentación gráfica necesaria.

Toda la documentación se presentará, como

máximo, sobre tres tableros ligeros de formato DIN-A0,

o dimensiones equivalente en formato DIN-A1.

* Grafismo y técnicas de presentación libres,

se admitirán fotografías de maquetas, pero no la

presentación de éstas.

Lema: Los trabajos se presentarán bajo el lema

que deberá figurar en todos los documentos, de

tal manera que éstos se mantengan anónimos. Con

un sobre cerrado, en cuyo exterior deberá figurar

el lema, y contendrá en su interior el nombre de

los concursantes y que será abierto en el acto de

la emisión del fallo del jurado, por el Secretario

de la Corporación.

Premios: El primer premio del concurso es el

encargo del proyecto para la rehabilitación de la

batería de Arinaga y su entorno, con la entrega

de 3.000.0000 de pesetas, a cuenta de los honorarios

correspondientes al proyecto definitivo.

Se entregarán además dos accésits de 750.000

pesetas.

Para el encargo del proyecto definitivo el

Ayuntamiento de la villa de Agüimes dispondrá de un

plazo de un año a partir de la publicación del fallo

del jurado. Los honorarios del dicho proyecto

definitivo se calcularán de acuerdo a los baremos

orientativos del Colegio de Arquitectos de Canarias.

En el caso de que en dicho plazo el Ayuntamiento

no pudiera gestionar y concretar dicho encargo, o

por razones de oportunidad desistiera de su

realización, el encargo se sustituirá por una

indemnización en metálico de 3.000.000 de pesetas. Si

con posterioridad se solventaran los inconvenientes

que hubieran impedido, en su caso, la concreción

del encargo, éste se adjudicaría a los ganadores del

presente concurso, deduciéndose del importe de los

honorarios los 3.000.000 de pesetas abonados como

indemnización, y teniendo además la cantidad de

3.000.000 de pesetas del premio, el concepto de

honorarios a cuenta a deducir de los definitivos.

Derechos de propiedad: Con excepción de los

trabajos premiados que quedarán a disposición del

Ayuntamiento de la villa de Agüimes, todos los

demás quedarán a disposición de los autores. Los

autores conservarán la propiedad intelectual sobre

los trabajo presentados a concurso.

Aceptación de las bases: El hecho de presentarse

al concurso indica el conocimiento y aceptación

de las bases por parte de los concursantes, por lo

que no podrán impugnarlas una vez formalizada

la inscripción.

Suspensión del concurso: De suspenderse el

concurso por el Ayuntamiento de la villa de Agüimes

se indemnizará a los concursantes por el trabajo

y materiales empleados, justipreciándose por el

Colegio de Arquitectos las indemnizaciones a

realizar, a cuyo fin deberá presentarse los trabajos

realizados al siguiente día del acuerdo de suspensión,

en la Demarcación de Gran Canaria del Colegio

de Arquitectos de Canarias; transcurrido dicho plazo

sin presentar los trabajos, no habrá derecho a exigir

la indemnización aquí establecida."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Villa de Agüimes, 5 de noviembre de 1998.-El

Alcalde-Presidente, Antonio Morales

Méndez.-59.991.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid