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MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Tribunal
Económico-Administrativo Central
Vocalía 1. ª
Notificación a don Jorge Sais Zabala, de fallo
dictado por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, en el expediente R.G. 701/1997, por aplicación
de lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento
de Procedimiento en las Reclamaciones
EconómicoAdministrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Jorge Sais Zabala, que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R.G. 701/1997, seguido a su instancia por
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se ha dictado resolución en sesión del día 22 de
julio de 1998, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso interpuesto por la Directora
del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, contra resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 31 de
julio de 1996, dictada en el expediente número
3247/1992 y acumulada 3248/1992, en la
reclamación interpuesta por don Jorge Sais Zabala,
referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, ejercicios 1983 y 1984; acuerda: Aceptar
el desistimiento formulado por el recurrente y
declarar concluso el procedimiento".
Lo que se le notifica.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-La Vocal Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-60.965-E.
Notificación a don Anastasio Losada Aparicio y doña
Esperanza Matas García, de fallo dictado por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, en el
expediente R.G. 7910/1995, por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
EconómicoAdministrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Anastasio Losada Aparicio y doña
Esperanza Matas García, que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
R.G. 7910/1995, seguido a su instancia por el
Impuesto varios, se ha dictado resolución en sesión
del día 25 de septiembre de 1998, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, resolviendo la reclamación formulada por
don Anastasio Losada Aparicio y doña Esperanza
Matas García, contra acuerdo del Departamento
de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria de 15 de
diciembre de 1994, autorizando actuaciones de
obtención de información relativas a movimientos
de determinadas cuentas bancarias de las que son
titulares los reclamantes, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 111 de la Ley General Tributaria,
acuerda: Declararla inadmisible por no existir acto
recurrible".
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrán los interesados interponer
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de finalización de
la publicación del presente anuncio.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-La Vocal Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-60.964-E.
Vocalía 8. ª
Notificación a "Conssport, Sociedad Limitada", de
fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 461/1998 y
acumulados: 462/1998, 463/1998, 464/1998,
465/1998 y 466/1998 (s-50/1998, 51/1998,
52/1998, 53/1998, 54/1998 y 55/1998), por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Conssport, Sociedad Limitada", que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 461/1998 y acumulados:
462/1998, 463/1998, 464/1998, 465/1998 y
466/1998, seguido a su instancia por el Impuesto
sobre Sociedades y Valor Añadido, se ha dictado
resolución en sesión del día 24 de julio de 1998,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de las piezas separadas
de suspensión formalizadas en virtud de las
solicitudes al efecto formulada por ºConssport,
Sociedad Limitadaº, en torno a la suspensión de la
ejecutividad de los actos liquidatorios antes reseñados,
acuerda: Denegar las solicitudes de suspensión, si
bien con las precisiones contenidas en el último
de los fundamentos de derecho de la presente
resolución, en lo que afecta a las sanciones incluidas
en los actos liquidatorios impugnados."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 26 de octubre de 1998.-El Vocal Jefe
de la Sección, Jesús Rubias Rodríguez.-61.015-E.
Notificación a don Virgilio Palomo Abellán de fallo
dictado por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, en el expediente R.G. 2738/1998
(S-153/1998), por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en las
Reclamaciones Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a don Virgilio Palomo Abellán, que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 2738/1998 (S-153/1998) seguido
a su instancia por el Impuesto sobre Valor Añadido,
se ha dictado resolución en sesión del día 9 de
septiembre de 1998, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución de la suspensión formulada
por don Virgilio Palomo Abellán en pieza separada
de suspensión al expediente número 2738/1998
R.G. en orden a la suspensión de la ejecución del
acuerdo dictado por la Inspectora Jefe de la
A.E.A.T., Delegación de Cartagena, confirmatorio
de la cuota y sanción contenidas en el acta de prueba
preconstituida número 60968082, recogido en el
primero de los antecedentes de hecho de la presente
resolución, acuerda: 1) Declarar la suspensión de
la ejecutividad del citado acuerdo exclusivamente
en lo que se refiere a la sanción en él incluida
por importe de 4.254.108 pesetas, y 2) No admitir
a trámite la solicitud de suspensión de la ejecución
del citado acuerdo en lo referente a la cuota e interés
de demora en él liquidados.
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 26 de octubre de 1998.-El Vocal Jefe
de la Sección, Jesús Rubias Rodríguez.-61.018-E.
Notificación a "Compañía Internacional Vinícola
Agrícola, Sociedad Anónima", de fallo dictado por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, en
el expediente R.G. 4423/1995, R.S. 226/1996 y
acumulado R.G. 1807/1996, R.S. 227/1996, por
aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del
Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Compañía Internacional Vinícola
Agrícola, Sociedad Anónima", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
R.G. 4423/1995 y acumulado 1807/1996 seguido
a su instancia por el Impuesto sobre Licencia Fiscal
de Actividades Comerciales e Industriales, se ha
dictado resolución en sesión del día 23 de julio
de 1998, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en las reclamaciones
económico-administrativas, acumuladas R.G. 4423/1995 y R.G.
1807/1996, promovidas por la ªCompañía
Internacional Vinícola Agrícola, Sociedad Anónima",
contra las resoluciones de la Oficina Nacional de
Inspección de fechas 17 de abril de 1995y1de
marzo de 1998, recaídas en su expediente 48/1994,
relativo a la Licencia Fiscal de Actividades
Comerciales e Industriales, acuerda: 1) Estimarla en parte
en lo que se refiere al expediente R.G. 1807/1996,
en que se revoca la resolución recurrida y se anula
la sanción impuesta sobre la parte de la cuota que
corresponda al incremento de la misma por razón
de los turnos de trabajo, debiendo girar la Oficina
Nacional de la Inspección nueva liquidación
conforme a este pronunciamiento y 2) Confirma la
liquidación impugnada correspondiente a la
reclamación R.G. 4423/1995.
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 26 de octubre de 1998.-El Vocal Jefe
de la Sección, Jesús Rubias Rodríguez.-61.020-E.
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa
Notificación de resoluciones de distintos recursos
ordinarios de estimación de una ayuda al estudio
Al no haberse podido practicar la notificación
personal a doña Honoria E. Cabrera Toledo, con
número de identificación fiscal 45.530.023 G; doña
Reyes Blanco Méndez, con número de identificación
fiscal 54.043.368 P, y don Manuel Abadía Cutillas,
con número de identificación fiscal 33.483.953 R,
conforme dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a efectos de notificación
a los interesados, y en aplicación de lo dispuesto
en el mismo artículo y en el segundo párrafo del
artículo 60.2 de la Ley 30/1992, debe publicarse
como encabezamiento y parte dispositiva de las
resoluciones siguientes extracto:
"El Secretario general de Educación y Formación
Profesional ha resuelto la estimación del recurso
ordinario interpuesto por doña Honoria E. Cabrera
Toledo, por una cuantía total de 350.000 pesetas;
doña Reyes Blanco Méndez, por una cuantía total
de 26.000 pesetas, don Manuel Abadía Cutillas,
por una cuantía total de 26.000 pesetas."
Los expedientes se encuentran a disposición de
los interesados en la Subdirección General de Becas
y Ayudas al Estudio (Servicio de Reclamaciones,
Verificación y Control, teléfono 408 20 00, calle
Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).
Contra dichos acuerdos resolutorios que pone fin
a la vía administrativa, podrán interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de
la publicación de esta notificación en el "Boletín
Oficial del Estado", de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 58 de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y del artículo 74 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Director
general.-60.972-E.
Notificación de resoluciones de distintos recursos
ordinarios
Al no haberse podido practicar la notificación
personal a don Jesús Polo Serrano, con número
de identificación fiscal 3.859.902 L; doña Antonia
Vargas Cruz, con número de identificación fiscal
77.533.460 T; don José Párraga Torres, con número
de identificación fiscal 4.839.364 P; doña Lourdes
García Allegue, con número de identificación fiscal
39.719.119 M; don Jesús Lema Domínguez, con
número de identificación fiscal 34.899.325 E; don
José C. Padrón Rodríguez, con número de
identificación fiscal 42.096.506 C; don Juan M. Díaz
González, con número de identificación fiscal
42.026.324 B, y doña Regina Gómez Aguilar, con
número de identificación fiscal 28.919.689 Z,
conforme dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a efectos de notificación
a los interesados, y en aplicación de lo dispuesto
en el mismo artículo y en el segundo párrafo del
artículo 60.2 de la Ley 30/1992, debe publicarse
como encabezamiento y parte dispositiva de las
resoluciones siguientes extracto:
"El Secretario general de Educación y Formación
Profesional ha resuelto la desestimación del recurso
ordinario interpuesto por don Jesús Polo Serrano,
con número de identificación fiscal 3.859.902 L;
doña Antonia Vargas Cruz, con número de
identificación fiscal 77.533.460 T; don José Párraga
Torres, con número de identificación fiscal
4.839.364 P; doña Lourdes García Allegue, con
número de identificación fiscal 39.719.119 M; don
Jesús Lema Domínguez, con número de
identificación fiscal 34.899.325 E; don José C. Padrón
Rodríguez, con número de identificación fiscal
42.096.506 C; don Juan M. Díaz González, con
número de identificación fiscal 42.026.324 B, y doña
Regina Gómez Aguilar, con número de
identificación fiscal 28.919.689 Z. Los expedientes se
encuentran a disposición de los interesados en la
Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio
(Servicio de Reclamaciones, Verificación y Control,
teléfono 408 20 00, calle Torrelaguna, 58, 28027
Madrid). Contra dichos acuerdos resolutorios que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen
los Jurados de Selección de Becarios, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente al
de la publicación de esta notificación en el ``Boletín
Oficial del Estado'', de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 58 de la vigente Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa y del artículo 74 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial."
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Director
general.-60.970-E.
Notificación de solicitud de datos correspondientes
a las resoluciones de distintos recursos ordinarios
Al no haberse podido practicar la notificación
personal a don Ausías Marqués Cardete, con
número de identificación fiscal 20.018.336 X; don
Joaquín Ferrándiz García, con número de
identificación fiscal 74.183.991 K; don José a Oncis Carrión,
con número de identificación fiscal 39.702.684 S;
doña Belén y doña Carmen Hernández Bretones,
con números de identificación fiscal 45.592.140 E
y 45.584.531 A; doña M. José Gómez Barros, con
número de identificación fiscal 32.824.699 L; doña
Carmen Muñiz Blanco, con número de
identificación fiscal 9.763.222 K; don Israel González
Martín, con número de identificación fiscal
54.040.238 J; don César Rodríguez Delgado, con
número identificación fiscal 52.179.723 T, y doña
Olga Cecilia Simón, con número de identificación
fiscal 28.743.540 A, conforme dispone el
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
a efectos de notificación a los interesados, y en
aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo
y en el segundo párrafo del artículo 60.2 de la
Ley 30/1992, se comunica que, examinados los
recursos ordinarios interpuestos por don Ausías
Marqués Cardete, con número de identificación
fiscal 20.018.336 X; don Joaquín Ferrándiz García,
con número de identificación fiscal 74.183.991 K;
don José A Oncis Carrión, con número de
identificación fiscal 39.702.684 S; doña Belén y doña
Carmen Hernández Bretones, con números de
identificación fiscal 45.592.140 E y 45.584.531 A;
doña M. José Gómez Barros, con número de
identificación fiscal 32.824.699 L; doña Carmen Muñiz
Blanco, con número de identificación fiscal
9.763.222 K; don Israel González Martín, con
número de identificación fiscal 54.040.238 J; don
César Rodríguez Delgado, con número
identificación fiscal 52.179.723 T, y doña Olga Cecilia
Simón, con número de identificación fiscal
28.743.540 A, contra la denegación de la beca
solicitada para el curso 1995/96, se observa que
algunos extremos de los mismos no quedan
documentados, por lo cual los expedientes correspondientes
se encuentran a disposición de los interesados en
la Subdirección General de Becas y Ayudas al
Estudio (Servicio de Reclamaciones, Verificación y
Control, teléfono 408 20 00, calle Torrelaguna, 58,
28027 Madrid), durante el plazo máximo de diez
días contados a partir del siguiente al de la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la
presente notificación, para que aporte la
documentación pertinente de acuerdo con lo previsto en
el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En caso de no hacerlo se
le tendrá por desistido de su petición, archivándose
ésta sin más trámite.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Director
general.-60.984-E.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril