Está Vd. en

Documento BOE-B-1998-51193

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 1998, páginas 19135 a 19147 (13 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-51193

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Seguros

Aviso oficial por el que se hace público que la entidad

"Sociedad Filantrópica y de Socorros Mutuos La

Viña, Mutualidad de Previsión Social", en

liquidación (P-20), va a ser extinguida y eliminada del

Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

106.2 del Reglamento de Ordenación del Seguro

Privado de 1 de agosto de 1985, se pone en

conocimiento del público en general y de los asegurados

en particular que la entidad "Sociedad Filantrópica

y de Socorros Mutuos La Viña, Mutualidad de

Previsión Social", en liquidación, va a ser extinguida

y eliminada del Registro Administrativo previsto en

el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,

de Ordenación y Supervisión de los Seguros

Privados, transcurridos dos meses después de la

publicación del presente aviso.

Todas cuantas personas pudieran oponerse por

considerarse perjudicadas deberán dirigirse a la

Dirección General de Seguros, paseo de la

Castellana, número 44, código postal 28046 Madrid,

dentro de dicho plazo.

Madrid, 16 de noviembre de 1998.-La Directora

general, P. D., la Subdirectora general de

Ordenación del Mercado de Seguros, Elena Tejero

Ortego.-62.154.

Delegaciones

SEVILLA

Resolución por la que se anuncia la iniciación

de expediente de investigación sobre una finca

En esta Delegación de Economía y Hacienda,

en virtud de lo acordado por la Dirección General

del Patrimonio del Estado, con fecha 29 de

septiembre de 1998, se tramita procedimiento de

investigación conforme a lo previsto en los artículos 16

a 31 del Reglamento para la aplicación de la Ley

del Patrimonio del Estado (Decreto 3588/1964, de

5 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" número

276, del 17), para determinar la propiedad del

Estado sobre la siguiente finca que se presume

patrimonial:

Finca sita en calle Pablo Armero, número 20,

de Sevilla, en estado ruinoso, que fue de una planta

y mantiene su cerramiento en fachada.

Está catastrada a nombre de don José Gago

Franco, con referencia catastral 8008041TG3480S.

Tiene planta rectangular con frente de 4 metros, fondo

aproximado de 23 metros y superficie aproximada

de 92 metros cuadrados. Sus linderos son: derecha,

casa número 18 de la misma calle; izquierda, casa

número 22 de la misma calle; fondo, casa número

93 de la calle Álvarez Benavides. No consta inscrita

en el Registro de la Propiedad.

Lo cual se hace público en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 20 del citado Reglamento,

a fin de que quienes se consideren afectados por

el referido expediente de investigación puedan alegar

por escrito ante esta Delegación durante el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente a

la publicación de este anuncio, cuanto estimen

conveniente a su derecho, acompañando los

documentos en que funden sus alegaciones (artículo 22 del

referido Reglamento).

Sevilla, 19 de octubre de 1998.-El Delegado

especial, Emilio Ferrín Nogales.-61.864.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Subdirección General de la Oficialía

Mayor y Centro de Sistemas

de Información

Edicto por el que se instruye procedimiento de

revocación de licencia de armas, tipo D (caza mayor),

contra don Fernando Jesús Oriza Pérez (13.066.653)

Por hallarse instruyendo procedimiento de

revocación de la licencia de armas, tipo D, a don

Fernando Jesús Oriza Pérez (13.066.653), en paradero

desconocido, se notifica a fin de que llegue a

conocimiento del citado señor Oriza Pérez, con objeto

de dar cumplimiento a cuanto establece el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común.

Burgos, 14 de octubre de 1998.-El Subdirector

general, Bartolomé Sagrera Moreno.-60.956-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Secretaría General

de Comunicaciones

Subdirección General de Asuntos Generales

Notificación a los titulares de concesiones

administrativas que se relacionan de la liquidación de oficio

del canon de reserva del dominio público

radioeléctrico, correspondiente al ejercicio 1997

Habiendo sido intentada infructuosamente, en el

último domicilio conocido, la notificación personal

de la liquidación de oficio del canon por reserva

del dominio público radioeléctrico del

ejercicio 1997, practicada según lo dispuesto en la Orden

de 10 de octubre de 1994, a los titulares de las

concesiones administrativas que se relacionan, e

ignorándose su domicilio actual, se les realiza la

presente, conforme previene el artículo 59.4 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Los impresos oficiales para el ingreso de las

cantidades adeudadas podrán recogerse en la Jefatura

Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.

Dicho ingreso deberá efectuarse en los siguientes

plazos: Si la notificación ha sido publicada del 1

al 15 del mes, hasta el 5 del mes siguiente o

inmediato hábil posterior; si se ha publicado del 16 al

último día del mes, hasta el 20 del mes siguiente

o inmediato hábil posterior.

Contra la citada liquidación puede interponerse

en el plazo de quince días hábiles contados desde

el siguiente a la publicación de esta notificación

recurso de reposición ante el Secreario general de

Comunicaciones, o reclamación

económico-administrativa ante el tribunal

Económico-Administrativo Central, sin que puedan simultanearse ambos.

Madrid, 26 de noviembre de 1998.-El

Subdirector general de Asuntos Generales, Ángel Luis López

Molina.-61.393-E.

Relación que se cita, con expresión de referencia,

titular, número de documento nacional de

identidad/número de identificación fiscal, último domicilio

conocido y canon a ingresar

ALAL-8800071. Enrique Chacón Ruedas.

5607708. Barrio de San Rafael, sin número, Huércal

de Almería (Almería). 16.708 pesetas.

ALAL-8900024. "Recreativos Camp Vera,

Sociedad Anónima". A04046777. CL. Solimana, Vera

(Almería). 25.936 pesetas.

ALAL-8900032. "Indalmatic, Sociedad

Anónima". A04029815. CL. Río Grande, 10, Almería.

10.000 pesetas.

ALAL-8900054. Manuel González Yeste.

24.111.632-L. CL. Cuatro vientos, sin número, El

Ejido (Almería). 10.000 pesetas.

ALAL-8900071. "Seguridad 3000, Sociedad

Limitada". B04104881. CL. Poeta Juan Boscán, 8,

Almería. 10.000 pesetas.

ALAL-8900078. Elicedisa. A58664244. CL. Mar

Báltico, Roquetas de Mar (Almería). 10.000 pesetas.

ALAL-8900088. "Domar, SAT". F04021697.

Carretera de Málaga, kilómetro 82,400, El Ejido

(Almería). 67.999 pesetas.

ALAL-8900097. "Mifrafe Hermanos, Sociedad

Limitada". B04037610. CL. Málaga, 19, El Parador,

Roquetas de Mar (Almería). 21.845 pesetas.

ALAL-9000001. Empresa Distribuidora de Aguas

Potables. A28268738. CL. "Lago Como", Centro

Comercial, Roquetas de Mar (Almería). 10.000

pesetas.

ALAL-9000004. "Cys Seguridad Almería,

Sociedad Anónima". A04111316. CL. Pasaje Hazatable,

81 (Juaida-Cañada) (Almería). 10.000 pesetas.

ALAL-9000008. "Oper Almería, Sociedad

Limitada". B04053195. Polígono "San Carlos", nave 43,

Almería. 10.000 pesetas.

ALAL-9000011. Nicolás Rivera Rodríguez.

27.046.297. CL. Venta Nueva, Adra (Almería).

10.000 pesetas.

ALAL-9100011. "Almería Express, Sociedad

Limitada". B04131264. Polígono "Celulosa", calle

Central, Almería. 10.000 pesetas.

ALAL-9100032. CEI Poniente Almeriense.

P5400004-G. Polígono "La Redonda", El Ejido

(Almería). 143.377 pesetas.

ALAL-9100057. "Cahermans, Sociedad

Anónima". A04034716. CL. Río Mundo, 3 (La

Gangosa-Vicar), Vicar (Almería). 10.000 pesetas.

ALAL-9200010. "S. C. L. La Traiña".

F04031316. CL. Puntal, 38. Almería. 10.000

pesetas.

ALAL-9200030. "Belhaven Hotels España,

Sociedad Anónima". A28135341. Carretera

Carboneras-Garrucha, Mojácar (Almería). 10.000 pesetas.

ALAL-9200034. "Marketing Mix, C. B.".

E04139853. Infanta Cristina, edificio "Aduana II",

3. ª B, Roquetas de Mar (Almería). 10.000 pesetas.

ALAL-9200036. "Mafer Almería, Sociedad

Limitada". B44114658. CL. Rafael Alberti, 23, Almería.

36.162 pesetas.

ALAL-9200060. "Isanis, Sociedad Anónima".

A04132627. Carretera N-340, Comercial

"Neptuno", Roquetas de Mar (Almería). 20.664 pesetas.

ALAL-9200063. "Murgis Export 2000, Sociedad

Anónima". A04164364. Pasaje Loma Hornillos, sin

número, El Ejido (Almería). 60.784 pesetas.

ALAL-9300009. "Alve Stock, Sociedad

Limitada". B04149811. Avenida Cabo de Gata, 1,

entresuelo 8, Almería. 10.000 pesetas.

ALAL-9300019. "Promociones Arquibell,

Sociedad Anónima". A04109302. Paseo de Almería, 43,

4. º D, Almería. 10.000 pesetas.

ALAL-9300023. Inés Segovia Expósito.

27.490.763-J. Carretera Cuevas Los Medinas,

Almería. 10.000 pesetas.

ALAL-9300037. Juan Carlos Lozano Guzmán.

23.779.578. Doctoral, 69, Almería. 10.000 pesetas.

ALAL-9300048. José Antonio Pérez Andújar.

27.218.083-K. Avenida Mediterráneo, 292, bajo,

Almería. 53.186 pesetas.

ALAL-9400010. "Indalcón, Sociedad Limitada".

B04181087. CL. Venta Corsario, 1.209, Vicar

(Almería). 10.000 pesetas.

ALAL-9400032. V. S. Seguridad. B18333401.

CL. San Miguel, 96, Armilla (Granada). 10.000

pesetas.

ALAL-9400042. "Proticser, Sociedad Limitada".

B04211769. Carretera Pampanico, 46, El Ejido

(Almería). 10.000 pesetas.

ALAL-9400043. "María Rosa Rivera Pérez,

Sociedad Limitada". B04185294. CL. G. Marañón,

37, Almería. 10.000 pesetas.

ALAL-9400044. "Mivasol, Sociedad Limitada".

B04197927. Carretera La Mojonera, kilómetro 1

(Corsario-Mojonera), La Mojonera (Almería).

10.000 pesetas.

DGP-9033614. "Antena Norte, Sociedad

Anónima". A39207444. CL. Calvo Sotelo, 6, Santander.

10.000 pesetas.

GUGU-9400002. "Erosmer Guadalajara,

Sociedad Anónima". A20372272. CL. Núñez de Balboa,

48, Madrid. 10.000 pesetas.

LELE-9000165. "Transportes San Marcos,

Sociedad Anónima". A24011173. Polígono "V. Cedre",

calle San Roque, 13, León. 10.000 pesetas.

LELE-9100066. "Bierzo Express, Sociedad

Limitada". B24090508. Polígono "Los Poulones", P-15,

Ponferrada. 10.000 pesetas.

PP-9100024. "Granja Avícola JJ, Sociedad

Limitada". B34033993. CL. Pelayo, 18, Palencia. 10.000

pesetas.

TETE-9200005. "Áridos y Hormigones Pajares,

Sociedad Anónima". A44104255. CL. Barón de la

Linde, 4, Alcorisa (Teruel). 212.737 pesetas.

TETE-9200020. "Servitur, S. C. L.". F44128247.

CL. San Esteban, 14, Teruel. 10.000 pesetas.

TOTO-9100003. Hierros Coarrugados de Centro.

A45205259. Urbanización "La Ermita", 12, El Viso

de San Juan (Toledo). 10.000 pesetas.

TOTO-9200001. "Esabe Cinegética, Sociedad

Anónima". A09111643. CL. Luchana, 23, 6. º A,

Madrid. 31.278 pesetas.

TOTO-9200024. "Grúas y Talleres Colado,

Sociedad Limitada". B45295458. CL. Olivares, 15,

Talavera de la Reina (Toledo). 10.000 pesetas.

TOTO-9400014. "Minicentrales Tres, Sociedad

Anónima". A78609096. CL. San Jerónimo, 17,

Madrid. 10.000 pesetas.

Dirección General de Carreteras

Demarcaciones de Carreteras

CANTABRIA

Estudio informativo EI-1-E-97. Aprobación

provisional del estudio informativo "A-8. Autovía del

Cantábrico. Áreas de servicio y de descanso. Puntos

kilométricos 232 al 280. Tramo: Torrelavega-Unquera".

Provincia de Cantabria

Por Resolución de la Dirección General de

Carreteras de fecha 1 de junio de 1998 ha sido aprobado

provisionalmente el estudio de referencia,

ordenando al mismo tiempo se incoe el correspondiente

expediente de información pública.

Lo que se hace público para el general

conocimiento y a fin de que, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 10.4 de la Ley de Carreteras 25/1988,

de 29 de julio, como, asimismo, en los artículos 34

y demás concordantes del Reglamento General de

Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994,

de 2 de septiembre, cuantos particulares y

Corporaciones crean estar interesados o afectados por

dichas obras puedan aportar a este expediente sus

observaciones o alegaciones, dentro del plazo de

treinta días hábiles, contados desde la fecha de

publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado", sobre las circunstancias que justifiquen

la declaración de interés general del proyecto y sobre

la concepción global de su trazado, el cual afecta

a los términos municipales de Torrelavega, Reocín,

Mazcuerras, Cabezón de la Sal, Udías, Valdáliga,

San Vicente de la Barquera y Val de San Vicente,

pertenecientes todos a la provincia de Cantabria.

Asimismo, se hace constar que esta información

pública se realiza también a efectos del estudio de

impacto ambiental, en cumplimiento del

artículo 15 del Reglamento para la ejecución del Real

Decreto Legislativo 1302/1986, aprobado por Real

Decreto 131/1988, de 30 de septiembre, siendo su

plazo el mismo señalado en el párrafo anterior.

Dicho estudio se hallará expuesto a disposición

del público en la Demarcación de Carreteras del

Estado en Cantabria, calle Vargas, número 53,

novena planta, y en los Ayuntamientos afectados por

el trazado.

Santander, 19 de noviembre de 1998.-El Jefe

de la Demarcación de Carreteras del Estado en

Cantabria, Vicente Revilla Durá.-61.005-E.

Subdirección General de Contrucción

de Infraestructuras Ferroviarias

2. ª Jefatura de Construcción

Resolución relativa a la expropiación forzosa de los

bienes y derechos afectados por las obras del proyecto

"Línea de Valencia-Tarragona, tramo:

Valencia-Castellón, acondicionamiento a 200/220 kilómetros/hora

entre los puntos kilométricos 30 y 50

Con fecha 7 de julio de 1998, la Secretaría de

Estado de Infraestructuras y Transportes, aprobó

el proyecto reseñado, ordenando la iniciación del

expediente de expropiación de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras.

Al estar incluido en la Normativa de la

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de

los Transportes Terrestres, le es aplicable el

artículo 153, sobre declaración de utilidad pública y

la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos

afectados de expropiación forzosa siendo en

consecuencia de aplicación el artículo 52 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954 y concordantes del Reglamento para su

aplicación de 26 de abril de 1957.

Por cuanto antecede, esta Jefatura ha resuelto

abrir información pública a los efectos de

expropiación durante el plazo de quince días computados

en la forma establecida en la primera consecuencia

del artículo 17 del Reglamento de 26 de abril

de 1957, publicando la relación de interesados,

bienes y derechos afectados en el tablón de anuncios

del Ayuntamiento del término municipal

correspondiente, "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial"

de la provincia y en los diarios "Levante" y "Las

Provincias", para que los propietarios que figuran

en dicha relación y todas las demás personas o

entidades que se estimen afectadas por las obras,

puedan formular por escrito ante esta Jefatura, las

alegaciones que consideren oportunas a los solos

efectos de subsanar posibles errores en dicha

relación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de

Expropiación Forzosa y en el artículo 56.2 del Reglamento

para su aplicación.

Asimismo, ha resuelto fijar los días y horas que

a continuación se detallan para proceder al

levantamiento de las actas previas a la ocupación de

los bienes y derechos afectados:

Término municipal: Moncófar. Día: 12 de enero

de 1999. Horario: Desde las nueve horas.

Término municipal: Nules. Días: 13, 14 y 19 de

enero de 1999. Horario: Desde las nueve horas.

Término municipal: Almenara. Días: 20, 21 y 26

de enero de 1999. Horario: Desde las nueve horas.

Término municipal: Cuartell. Día: 27 de enero

de 1999. Horario: Desde las nueve horas.

Término municipal: Benavites. Día: 28 de enero

de 1999. Horario: Desde las nueve horas.

Término municipal: Sagunto. Días: 2, 3,4y9

de febrero de 1999. Horario: Desde las nueve horas.

Término municipal: La Llosa. Días: 10 y 11 de

febrero de 1999. Horario: Desde las nueve horas.

Término municipal: Chilches. Días: 16 y 17 de

febrero de 1999. Horario: Desde las nueve horas.

Dicho trámite será iniciado en el Ayuntamiento

del término municipal correspondiente, el día y hora

previsto, donde estará a disposición de los

propietarios afectados el plano general de expropiación

y la relación de propietarios.

La fecha para el levantamiento del acta previa

a la ocupación, será previa y debidamente notificada

a los interesados los cuales deberán comparecer con

los documentos que acrediten su personalidad y

titularidad de los bienes y derechos afectados y en caso

de no hacerlo personalmente, su representante

estará debidamente apoderado al efecto.

Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Ingeniero

Jefe, Francisco Javier Medina Salanova.-60.960-E.

Relación de propietarios

"Línea de Valencia-Tarragona, tramo:

ValenciaCastellón, acondicionamiento a 200/220

kilómetros/hora entre los puntos kilométricos 30 y 50

Núm.

PolígonoParcela Propietario

finca

Término municipal de Sagunto

1 25 Amparo 1a Merino Briones.

2 25 63 Amparo Merino Briones.

3 25 112a Amparo Merino Briones.

4 25 102 Rosario Soriano Beltrán.

5 25 104 Estado.

6 25 105 Francisco Marqués Beltrán.

7 25 107 Francisco Chorda Sebastián.

8 25 108 Ana Sanchís Giménez.

9 25 109 Jaime Barjau Fuertes y dos

10 25 111 Claudia Civera Musales.

11 25 62 Manuel Vidal Montoliú.

12 25 61 Amparo Merino Briones.

13 25 60 Amparo Merino Briones.

14 25 59 Claudia Civera Musoles.

15 25 58 Jaime Barjau Fuertes y dos

16 25 57 Rosario Soriano Beltrán.

17 25 56 Francisco Peláez Moya.

18 25 55 Estado.

19 25 54 Rosario Soriano Beltrán.

20 25 51 Juan Condomina

21 25 José 53a Escobi Ferres.

22 25 52 RENFE.

23 32 Vicente 8 Seguí Blasco.

24 55 74 Francisco Espinosa Gaspar.

25 55 244 José Selma Aunes.

26 55 75 Alfredo García Ramón.

27 54 64 Cándida Ramón Ramón.

Núm.

PolígonoParcela Propietario

finca

28 54 68 Juan Ribera Bonet.

28-1 54 Patrocinio 69a Bonet Beltrán.

29 54 Patrocinio 69a Bonet Beltrán.

30 54 María 4 Antonia Martínez

31 54 145 Juan Antonio Guillén.

32 54 Juan Ferrer 1 Queralt.

33 53 73 Juan Fernández Tompau.

34 53 72 Margarita Marqués Ramón.

35 53 224 Autopistas del Mediterráneo.

36 53 262 Ayuntamiento de Sangunto.

37 53 75 Elisa Peiró.

38 53 76 Francisca Martínez Cardo.

39 53 Francisco 1 Selina Sanchís.

40 53 Francisco 2 Selina Sanchís.

41 53 Ramón 3 Condomina

42 53 Fernando 4 Sauri.

43 53 Ayuntamiento - de Sagunto.

44 62 Matilde Graullera Carbonell. 1

44-1 62 168 RENFE.

45 62 Adela 3 Terngo García.

46 62 Pedro 4 Meseguer Marcos.

47 62 José Julià 5 Llopis.

48 62 José 6a M. Manso Cobo y

49 62 Honorio 9 José Delgado

50 62 Francisca 10a Viñal Pérez.

51 62 151 Antonio Peruga Gámez.

52 62 Agustín 26a Palomar Pérez.

53 62 28 Avelino Mañes Julián.

59-1 62 Camino. -

60 62 181a RENFE.

61 62 Estado. -

62 62 39d Milagros Villar Casanova.

63 62 Milagros 39c Villar Casanova.

64 62 39b Milagros Villar Casanova.

65 62 Milagros 39a Villar Casanova.

66 62 40 Vicente Bordils Rocón.

67 62 42 Claudio Alexandre Llopis.

68 64 33 José Peruga Gómez.

69 64 36 Encarnación Palanca Palos.

70 64 Francisca 31a Fraga Carbonell.

71 64 Joaquín 1 Pallares Llorens.

72 64 Manuel 3 Martínez Queralt.

73 64 Herminia 4 Gironella Capella.

74 64 María 5 Graullera Huerta.

75 64 Gaspar 6 Muesma Pérez.

76 64 53 Juan Alacreu Moll.

77 64 54 Vicente Alacreu Moll.

78 64 166 José Roig Mundi y

79 64 200 Juan Alacreu Moll.

80 64 179 Ramón García Escrig.

81 64 55 Remedios Pérez Acacio.

82 44628 05 Víctor Calatayud Pla.

83 44628 07 Ramón Jimeno Bodi.

84 44628 08 Vicente Claramunt Aznar.

85 45631 01María Vicenta Capella

86 45631 02 Manuel Girona Rubio.

87 45631 03 Teresa Vicente Martín.

88 45631 04 Francisco Martí García.

89 45631 05 Manuel Estovell Gómez.

90 45631 07 Antonia Graullera Huerta.

91 45631 08 Manuel Estornell Gómez.

92 45631 09 Manuel Estornell Gómez.

93 45631 10 Manuel Estornell Gómez.

94 45631 11 Covesa.

95 45631 12 Carmen Estrada Huerta.

96 45631 13 Antonia Estrada Huerta.

97 45631 14 Alejandro Lázaro Vélez.

98 65 204 Vicente Escamilla Monzo.

99 65 203 Juan Andreu López y otro.

100 65 50 Juan Andreu López y otro.

101 65 49 Francisco Sancho Rochina.

102 65 48 Manuel Cuenca Rodrigo.

103 65 47 Dionisio Farinos Rell.

104 65 46 Rosa Julià Gil.

Núm.

PolígonoParcela Propietario

finca

105 65 17a Amparo Diasi Chuch.

106 65 16 José Norte Fernando.

107 65 15 Honorio Delgado Monzo.

108 65 14 Filomena Villar Goda y

109 65 13 Gregorio Fuertes Lapont.

110 65 10 Hulbelino Herranz Navio.

111 65 Francisca 9 Montoco Banar.

112 65 "Martínez 5 Silvestre,

Anónima".

113 65 Joaquín 6 Condomina Pérez.

114 65 Miguel 7 Ranera Sanchís.

115 65 230 Manuel Puig Núñez.

116 63 77 Estado.

117 63 Rafael 8 Alcaide Villar.

122 52 Desconocido. -

123 52 114a Autopistas del

123-1 52 Paso - superior.

124 52 16 Salvador Pérez Llueca.

125 52 14 Juan Doménech Vila.

125-1 52 Camino - 9002.

126 52 86 María Teresa Ramón

127 52 12 Dolores Ramón Queralt.

128 52 11 "Els Talars, Sociedad

129 52 10 Ramón Condomina

130 52 88 Joaquín Acer Sebastián.

131 52 80 Ayuntamiento de Sagunto.

132 52 94 Ayuntamiento de Sagunto.

133 23 19 Vicente Morales Pérez.

134 23 18 Eduardo Sanpatricio

135 23 154 Francisco Selma Sanchís.

136 23 17 Juan Rivera Bonet.

137 23 125 María J. Martínez Asensi y

138 23 16 Miguel Uso Villanueva.

139 23 121 José Rey Llueca.

140 23 15 José Escobi Castello.

141 23 14 María Ramón Bonet.

142 23 12a Higinio Pérez Blasco.

143 23 11a José Ramón Martínez

144 23 124 Manuel Viñas.

145 23 Antonio 4 González Rentero.

146 23 María 3 Purificación Ribes

147 23 Manuel 1 Villalba Clemente.

148 24 120 Manuel Villalba Clemente.

Término municipal de Cuartell

149 Ayuntamiento - 5 Cuartell.

150 115 5 Jesús Gil Álvaro.

151 114 5 Enrique Márquez Márquez.

152 113 5 Francisco Sanchís Palacios.

153 111 5 Miguel Márquez Márquez.

154 110 5 Francisco Pérez Villanova.

155 169 5 Enrique Ramón Pérez.

156 48 5 José Sales Martí.

157 136 5 Juan Antonio Ausina

158 152 5 María Asunción Forner.

159 105 5 José Peiró Queral.

160 406 6 Manuel Villalba Clemente.

161 627 6 María Carmen Lázaro Bodi.

162 403 6 "Balbina Naposa, Sociedad

163 401 6 Ramón Gaspar Gil.

164 556 6 Gabriel Raúl Serra Gaspar.

165 664 6 Pedro Hormigos Sánchez.

166 665b 6 Adoración Hormigos

167 665a 6 Adoración Hormigos

168 400 6 Fernando Sánchez Nebot.

169 594 6 Emilio Gil Gisber.

170 523 6 José San Clemente Río.

Núm.

PolígonoParcela Propietario

finca

171 395 6 Francisco Pérez Vilanova.

172 394 6 Miguel Márquez Márquez y

hermanos.

173 412 6 Vicente Muedra Vidal.

174 416 6 Enrique Márquez Márquez.

175 417 6 Jesús Gil Álvaro.

176 Ayuntamiento - 6 Cuartell.

177 419 6 Rosa Ayala Forner.

Término municipal de Benavites

178 34 4 Antonio Queralt Giménez.

179 33 4 Ignacio Ferrer Amer.

180 31 4 Bernardino Garcés

181 30 4 Vicente Garcés Doménech.

182 29 4 RENFE.

183 28 4 Ana María Garriga

184 25 4 RENFE.

185 26 4 Jaime Rivera Villalba.

186 24 4 Manuel Alexandre Bonell.

187 22 4 Vicente Soriano Sanchís.

188 21 4 Carmen Gollart Pérez.

188-1 4 Cauce - obra drenaje.

189 19 4 Carmen Gollart Pérez.

190 17 4 RENFE.

190-1 y 4 5 - Paso superior actual.

191 16 4 José Rivera Villalba.

192 259 4 Vicente Garcés Cebrián.

193 Antonio 5 2a Gaspar Sales.

194 Ayuntamiento - 5 de Benavites.

195 Antonio 5 2b Gaspar Sales.

196 Eugenio 5 4 Marzal Sanchís.

197 229 5 Vicente Soriano Sanchís.

198 231 5 Antonia Alexandre Gollart.

199 232 5 Jaime Rivera Villalba.

200 Julián 6 1 Navarro Mascarós.

201 Ayuntamiento - 6 de Benavites.

202 131 6 Vicente Garcés Doménech.

203 132 6 Bernardino Garcés

204 133 6 Joaquín Alabadi Soriano.

205 134 6 Josefina Queralt Jiménez.

206 170 6 Joaquín Alabadi Soriano.

Término municipal de Almenara

207 10 19 Bienvenida Escribá Faet.

208 10 Vicente 8 Torres Ferrer.

209 10 Carmen 9 Ibor Montañana.

210 10 10 Francisco Torres Forner.

211 10 20 Vicente Forner Peirats.

212 10 21 Juan Daniel Boso Peirats.

213 10 24 Carmen Verdecho Beltrán.

214 10 25 Emilia Ferrer Llusar.

215 10 27 Rosa Lluisar Faet.

216 10 28 Juan Daniel Boso Peirats.

217 10 29d "Piensos Dula, Sociedad

218 10 29c "Piensos Dula, Sociedad

219 10 29a "Piensos Dula, Sociedad

220 10 30 María Carmen Forner

221 10 33 Pascual Ríos Alapont.

222 10 36 Isabel Llugar Bordils.

223 10 Estado. -

224 10 42 Dolores Guinot Gimeno.

225 10 63 Laura Navarro Campos.

225-1 10 62 Posible expropiación.

226 10 64 Juan Sancho Campos.

227 10 65 Vicente Gali Nebot.

228 10 66 Vicente Ferrer Verdecho.

229 10 67 Fernando García Domingo.

230 10 68 Pilar García Domingo.

231 10 72 Rosa Fenollosa Ortiz.

232 10 73 Rosa Llusar Faet.

Núm.

PolígonoParcela Propietario

finca

233 10 76 Celedonio Fenollosa

234 10 77 José Campos Sales.

235 10 81 Isabel Torres Verdecho.

236 10 82 Isabel Torres Verdecho.

237 10 83 Juan Forner Serra.

238 10 84 Baustista Ferrer Verdecho.

239 10 86 Felipe Ribelles Nebot.

240 10 94b Joaquín Llopis Faet.

241 10 95 Isabel Torres Verdecho.

242 10 97 Antonia Fenollosa Ortiz.

243 10 98 Pedro Martínez López.

244 12 53 Higinio Peirats Barelles y

245 12 54 Carmen Díaz Colodro.

246 12 55 Rosa María Forner Beltrán

hermano.

247 12 56 José Suria Navarro.

248 12 57 Ana Sancho Navarro.

249 12 58 Teresa Aguilar Sancho.

250 12 Estado. -

251 12 61 José Suria Navarro.

252 12 77 Rosa María Forner Beltrán

hermano.

253 12 78 Salvador Ferrer Palomares.

254 12 79 Vicenta Beltrán Melchor.

255 12 80 Amparo Beltrán Sanz.

256 12 81 Amparo Beltrán Sanz.

257 12 86 José Vicente Masip Arambul.

258 12 87 Francisco Torres Cueco.

259 12 137 Vicente Verdecho Martín.

260 12 96 Juan Forner Serra.

261 12 97 María Desamparados

Cebrián.

262 13 82 Francisco Guinot Royo.

263 13 83 Ramona Mondragón Sanz.

264 13 84 José Felip Pitarch.

265 13 85 Andrés Navarro Dasca.

267 13 94 Antonio Gómez Rodríguez.

268 13 100 José Royo Llopis.

269 13 101 José Barelles Ferrer.

270 13 110 Joaquín Ferrer Llusar.

271 13 111 José Barelles Ferrer.

272 13 112 José Barelles Ferrer.

273 13 113 Vicente Badía Franch.

274 13 114 Francisco Sevilla Pallarés.

275 13 115 Juan Sancho Campos.

276 13 128 Natalia Suria Orenga.

277 13 309 José Barelles Ferrer.

278 13 304 Elvira Orenga Castelló.

279 13 129 Genoveva Torres Verdecho.

280 13 139 Antonio Pérez Rufanjes.

281 13 141 Vicenta Forner Llopis.

282 13 143 Joaquín Beltrán Forner.

283 13 145 José Felip Llopis.

284 13 146 José Suria Navarro.

285 13 147 Juan Daniel Boso Peirats.

286 13 151 Vicente Sancho Royo.

287 13 152 Rosa Aunes Forner.

288 13 153 Vicenta Gomis Llusar.

289 14 16 Andrés Verdecho Sanz.

290 14 17 Vicente Ferrer Verdecho.

291 14 22 José Bueso Escribá.

292 14 31 Rosa Felip Llopis.

293 14 32 José Aguilar Tamborero.

294 14 33 Teresa Forner Navarro.

295 14 34 Rosa Felip Llopis.

296 14 100 Carmen Blat Sáez.

297 14 101 José Rebollar Ferrer.

298 14 102 José Rebollar Ferrer y

299 14 103 Vicenta Marqués Ramón.

300 14 104 Vicente Ferrer Soriano.

301 14 105 Francisco Campos Sales.

302 14 108 Vicenta Marqués Ramón.

303 14 109 María Ángeles Torres

304 14 113 José Rebollar Ferrer y

305 14 115 José Rebollar Ferrer.

306 14 116 Bautista J. Pastor Casanova

tres hermanos.

Núm.

PolígonoParcela Propietario

finca

307 14 121 Bautista J. Pastor Casanova

tres hermanos.

308 14 289 Ricardo Navarro Melchor.

308-1 14 Paso - superior actual.

309 14 290 Luisa Arguello Ventue.

309-1 14 Paso - superior actual.

310 14 291 José María Aunes Beltrán.

311 14 292 Vicente Ferrer Faet.

312 14 316 Vicente Luis Dasca Penelas.

313 14 318 Estado.

314 14 319 José Fenollosa Verdecho.

315 14 320 Rosa Navarro Roldán.

316 14 323 José Fenollosa Ortiz.

317 14 324 Estado.

318 14 325 Pilar Faet Royo.

319 14 326 Baldomero Sebastián Llusar.

320 14 329 Federico Verdecho Morales.

321 14 330 Juan Teófilo Sánchez Yuste.

Término municipal de La Llosa

322 152 4 Manuel García Gallardo.

323 151 4 José Arlandis Llobet.

324 150 4 José Arlandis Llobet.

325 147 4 Francisca Lapuerta Aunes.

326 155 4 Hermanos Lapuerta

327 146 4 Felipe Casals Llopis.

328 143 4 Eleuterio Casals Nebot.

329 141 4 Purificación Membrado

330 140 4 Sofía Daniel Llopis.

331 139 4 Rosa María Daniel Pastor.

332 135 4 Rosa Beltrán Moya.

332-1 4 Paso - superior actual.

333 132 4 RENFE.

334 133 4 RENFE.

335 129 4 Encarnación Cebriá Daniel.

336 189 4 Encarnación Melchor

337 195 4 Amparo Viciach Tel.

338 191 4 Ana Celia Casal Martín.

338-1 191 4 Ana Celia Casal Martín.

339 192 4 José Chiva Ferreres.

340 193 4 María Jesús Daniel Espinosa.

341 197 4 José Ribelles Nebot.

342 198 4 José Ribelles Nebot.

343 116 4 Javier Daniel Espinosa.

344 110 4 Palmira Beltrán García.

345 128 4 Rosa Aunes Forner.

346 126 4 Vicente Gonis Casals.

347 9017 4 Desconocido.

348 125 4 José Chiva Ferreres.

349 124 4 Emilia Daniel Espinosa.

350 123 4 Enrique Porcal Beltrán.

351 120 4 Juan Llopis Sanz.

352 109 4 Juan Silvestre Llido.

353 107 4 Vicente Gómez Matas.

354 98 4 Ayuntamiento de La Llosa.

355 199 4 Alfredo Ribelles Ribelles.

356 99 4 Herederos Puertes Barberá.

357 200 4 Ayuntamiento de La Llosa.

358 201 4 Rafael Cebriá San Félix.

359 210 4 Francisco Torres Navarro.

360 211 4 José Lucas Casals.

361 212 4 Pilar Ramón Pérez.

362 291 4 Palmira Beltrán García.

363 290 4 Vicente Martí Porta.

364 289 4 José Casals Villalta.

365 288 4 Vicente Roma Marín.

366 287 4 Josefa Ribelles Ribelles.

367 286 4 Enriqueta Ribelles Ribelles.

368 285 4 Javier Daniel Espinosa.

369 284 4 Vicenta Dura Llopis.

370 97 4 Eleuterio Casals Nebot.

371 87 4 María Teresa Ribelles Llopis.

373 75 4 Blas Marco Fenollosa.

375 74 Amalia 4 María San Juan

376 73 4 Josefa Ribelles Ribelles.

377 68 4 Consuelo Roma Marín.

378 67 4 Felipe Casals Llopis.

Núm.

PolígonoParcela Propietario

finca

379 64a Matías 4 Forner Casals.

380 42 4 Vicente Serra Sanz.

381 41 4 Francisco Torres Navarro.

382 40 4 Gloria Martín Sanfélix.

383 39 4 Manuel Beltrán Aymerich.

384 38 4 Gregoria Leibe Risaldes.

385 37 4 Rosario Gomis Daniel.

386 36 4 Felipe Sanahuja Martí.

387 267 4 Francisco La Puerta

388 266 4 Isabel Ribelles Llopis.

389 271 4 Magdalena Lapuerta

390 272 4 Alfredo Ribelles Ribelles.

391 275b 4 Antonio Sanfélix Daniel.

392 277 4 Julián Forner Llopis.

393 278 4 Vicente Dura Llopis.

394 279 4 Consuelo Roma Marín.

395 281 4 Josefa Ribelles Ribelles.

396 282 4 María Arlandis Llobell.

397 283 4 María Fas Julián.

398 270 4 Teresa Forner Casals.

399 44 4 María Palau Vilar.

400 43 4 Joaquín Zapata Sanahuja.

Término municipal de Chilches

401 0977209 - Juan Montoliú Catret,

402 0977201 - Elena Casabo Espinosa.

403 0977202 - José y Francisco Canes

404 197 2 Ayuntamiento de Chilches.

405 198 2 Agustín Alpuente Alpuente.

406 201 2 Alfredo Alagarda Camón.

407 200 2 Viuda de Isidro Melchor

408 206 2 Vicente Planes Mecho.

409 211 2 Juan Casabo Campos.

410 Ayuntamiento - 2 de Chilches.

411 Ayuntamiento - 2 de Chilches.

412 212 2 Germán Tarín Casabo.

413 217 2 Ángeles Melchor Guanter.

414 218 2 Antonio Valenzuela

415 219 2 Bautista Mus Melchor.

416 224 2 Ernesto Lapuerta Mora.

417 226 2 Gil M. Campos Mangriñán.

418 227 2 Vicente Valls Moliner.

419 231 2 Enrique Pastor Almar.

420 234 2 Joaquín Barelles Gomis.

421 236 2 María Dolores Canos

422 241 2 Pascual Casabo Lucas.

423 178 2 Bautista Daniel Arnau.

423-1 177 2 Ana Martínez Bodi.

424 195 2 Leopoldo Lapuerta

425 196 2 José Ferrando Ballester.

426 202 2 Alfredo Algarda Gamón.

427 205 2 Vicente Miquel Paradis.

428 207 2 Vicente Planes Mecho.

429 210 2 Juan Casabo Campos.

430 213 2 Germán Tarín Casabo.

431 216 2 Ángeles Melchor Guanter.

432 220 2 Ana Franch Sanz.

433 223 2 Manuel R. García Lara.

434 228 2 Elena Casabo Espinosa.

435 230 2 Enrique Pastor Almar.

436 235 2 Joaquín Barelles Gomis.

437 330 2 Rafael Jarque Cubells.

438 329 2 Joaquín Manzano Sanz.

439 328 2 Pedro Gamón Paradis.

440 432 2 José L. Alcañiz Serra.

441 333 2 Vicente Giner Bernat.

442 335 2 Germán Tarín Casabo.

443 337 2 José Melchor Bueso.

444 349 2 Concepción Melchor

445 352 2 Vicente Esbri Beltrán.

446 358 2 María Manzano Miquel.

447 361 2 Ramón Melchor Rebull.

Núm.

PolígonoParcela Propietario

finca

448 362 2 María Carmen Romero

449 364 2 Balbina Varelles Sanz.

450 370bMaría 2 Carmen Romero

451 370aMaría 2 Carmen Romero

452 370cMaría 2 Carmen Romero

453 Vicente 2 2 Gamón Esteve.

454 Manuel 2 3 Gil Esteve.

455 429 2 Josefa Gil Esteve.

456 Manuel 2 4 Gil Esteve.

457 "Exame, 2 7 Sociedad

458 11 Concepción 2 Magriñán

459 12d "Exame, 2 Sociedad

459-1 2 12d "Exame, Sociedad

460 17 2 Demetrio Gimeno Espinosa.

461 18 2 Manuel L. Giner Gimeno.

462 19 2 Demetrio Gimeno Espinosa.

463 331 2 Ernestro Esteve Esteve.

463-1 336 2 Posible expropiación.

464 350 2 Ángeles Melchor Guanter.

465 351 2 Manuel S. Segarra Bernat.

466 359 2 María Manzano Miquel.

467 363 2 Campsa.

468 367 2 Mercedes Gamón Villalba.

469 368 2 José Vicente Herrero Gil.

470 369 2 Vicente Martí Ballester.

471 Vicente 1 1 Martí Ballester.

472 Benjamín Gavara 1 8 Sanahuja.

473 Ramona 1 9 Casabo Alos.

474 78 1 Vicente Germán Casabo.

475 10 1 Miguel Gomis Marco.

476 13 Joaquín 1 Vicente Campos

477 14 1 Adelina Alcaide Melchor.

478 16 1 Manuel L. Giner Gimeno.

Término municipal de Moncófar

479 12 46 Rosa Arnau Tel.

480 12 48b "Viladod Hermanos,

Anónima".

481 12 48a "Viladod Hermanos,

Anónima".

482 12 45 Amadeo Monfort García.

483 12 45 Amadeo Monfort García.

484 12 48 Vicente Joaquín Peirats

485 12 44 Dolores Monzonis Veral.

486 12 47 Manuel Tur Borrás.

487 12 43 Dolores Monzonis Veral.

488 21942 Manuel 1 Tur Borrás.

489 12 41 Vicente Gil Mañes.

490 21942 Consuelo 2 Porcar Ribelles.

491 19963 Vicente 1 Gil Mañes.

492 21942 Vicente 3 Porcar Ribelles.

493 19963 Vicente 9 Ramón Alós

494 21942 Alejandro 4 Villar Molina.

495 19963 Fausto 6 Alors Martí.

496 21942 Pedro 5 Fernández Viñas.

497 19963 Josefina 7 Panadés Julià.

498 21942 23 José Vicente Alors Martí.

499 19963 Herederos 8 de Bautista Alors

500 23 8 "Prouxo, Sociedad

501 30 8 Josefa Sanz Gozalbo.

502 31 8 Carmen Porcar Borras.

503 22 "Prouxo, 8 Sociedad

504 46 Magdalena 8 Arnau Arnau y

505 11 María 8 Encarnación

Ribelles.

506 47 Isabel 8 Martín Llobet.

Núm.

PolígonoParcela Propietario

finca

507 48 Bautista 8 Roig Segarra.

508 49 Vicente 8 Esbri Beltrán.

509 50 José 8 Ferrando Alemany.

510 31 7 José Arnau Alos.

511 32 7 María Josefa Sanz Herrera.

512 35 7 José Segarra Doñate.

513 36 7 Leticia Clausell Bonet.

514 39 7 Leticia Clausell Bonet.

515 41 Leticia 7 Clausell Bonet.

516 José 42 7 María Cebrián Paradis.

517 44 Francisco 7 Oriño Fábregat.

518 46 María 7 Isabel Ripollés

519 47 Ayuntamiento 7 Cabanes.

528 34 María 7 Josefa Sanz Herrera.

529 Francisco 33 7 Sanz Espel.

530 María 48 7 Lleonart Salvador.

Término municipal de Nules

520 27 386 Juan Rubert Gavarra y

521 27 381 Federico Espinosa Solano.

522 27 380 Samuel Canos Arnau.

523 28 Edelmira 46 Gómez Orenga.

524 27 379 Josefina Tarancón

525 27 378 Mariano Arnau Canos.

526 27 372 Pascual Baviera Verdecho.

527 27 371 Juan Vicente Orenga Gil.

531 28 Pedro 45 Paradis Canos.

532 27 370 Paulino Segarra Bueso.

533 28 José 42 Ramón Orenga.

534 27 366 Pascual Adsuara Porcar.

535 28 José 41 Franch Martínez.

536 27 365 Josefina García Orenga.

537 28 Ramón 35 Canos Franch.

538 27 355 José Francisco Pascual

539 27 350 José Manuel Martí Martí y

540 27 344 Federico Espinosa Solano.

541 27 343 Consuelo Antonino Beltrán

hermanos.

542 28 Desconocido. 16

543 27 340 Consuelo Antonino Beltrán.

544 28 Antonio 15 Canos Alos.

545 27 339 José Vicente Alos Valls.

546 28 Manuel 14 Beltrán Roig.

547 27 323 José Paulo Mateu.

548 28 Ramón 13 Canos Franch.

549 27 322 Juan José Mateu Bellmunt.

550 28 Asunción 12 Forner Martí.

551 27 321 Pedro Paradis Canos.

552 28 Amadeo 3 Arnau Arnau.

553 27 320 Manuel Beltrán Roig.

554 27 319 Manuel Porcar Flors.

555 27 295 José P. Martínez García.

556 29219 Amadeo 1 Arnau Arnau.

557 27 294 Vicente Navarro Valls.

558 29219 "Gres 2 de Nules, Sociedad

559 27 293 José Enrique Cerezo

560 29219 "Gres 3 de Nules, Sociedad

561 27 292 Vicente Clavell Igual.

562 29219 "Gres 4 de Nules, Sociedad

563 27 284 Teresa Rubio Segarra.

564 29279 "Keraben, 3 Sociedad

565 27 283 Miguel Vázquez Oliver.

566 29279 "Grespania, 1 Sociedad

567 27 252 Dolores Ortiz Beltrán.

568 27 250 María Dolores Torres

569 27 249 María Palmer Miralles.

570 27 241 Emilio Francés Gracia.

571 27 240 José Hueso Gómez.

572 29 662 "Grespania, Sociedad

Núm.

PolígonoParcela Propietario

finca

573 26 José 96 Miralles Martínez.

574 27 251 Vicente Ortiz Corma.

575 27 285 Miguel Vázquez Oliver.

577 26 Ismael 95 Calpe Arandez.

578 29 673 "Grespania, Sociedad

579 26 Manuel 94 Canos Traver.

580 29 691 "Estemar, Sociedad

582 29 692 "Estemar, Sociedad

583 26 María 87 Dolores Palomar

584 29 696 "Estemar, Sociedad

585 26 Brígida 85 Sales Sales.

586 29 697 "Estemar, Sociedad

587 26 María 84 Dolores Palomar

588 29 698 "Estemar, Sociedad

589 26 Vicente 80 Navarro Villar.

590 29 699 Ramón Broch Navarro.

591 26 Pilar 79 Gozalbo Mora.

592 29 810 Francisco Ferrando

593 26 Salvador 78 Ferrando Almena.

594 29 809 Josefa Selva Sáez.

595 26 Alejandro 77 Sales Sales.

596 29 802 José Mecho Martínez.

597 26 Vicente 71 Lucas Cases.

598 29 801 José Mecho Martínez.

599 26 Valentín 66 Saiz Jiménez.

600 29 780 Germán Casino Navarro y

601 26 631 Francisco López Siruana.

602 29 779 Vicente J. Mecho Navarro

otros.

603 26 Ramón 64 Ruiz Gallego.

604 29 767 María Valls Ferrando.

605 26 Vicente 63 Llombart Tortés.

606 29 759 José Navarro Pellicer.

607 26 Ana 62 María Tomás Gómez.

608 29 758 José Franch Martínez.

609 26 Anselmo 61 Giménez

610 29 757 Francisco Ripollés

611 26 José 60 Franch Martínez.

612 29 755 Carmen Roselló Molés.

613 26 María 59 Franch Martínez.

614 31389 17 Desconocido.

615 26 Miguel 58 Ripollés Canos.

616 29 765 Bartolomé Avariento

617 26 Ramón 57 Hueso Cano.

618 29 756 José Luis Huerta Sánchez.

619 26 Ernesto 56 Bernat Vinaixa.

620 26 Carmen 35 Herrero Gavara.

621 26 María 34 Teresa Herrero

622 26 Vicente 33 Roselló Diago.

623 26 Ramón 29 Ferrando Gozalbo.

624 26 María 2 Teresa Montagut

625 26 Antonio 1 Fenollosa

626 22 176 José María Gavalda

627 22 168 Isidoro Esprit Adelantado.

628 22 175 Ramón Lafuente Lucas.

629 22 169 Concepción Mecho

630 22 171 Antonio Fenollosa

631 22 170 Concepción Mecho

632 22 139 Carmen Ferrando Almela.

633 22 221 José Viñaixa Gavara.

634 22 222 María Soledad Lafuente

635 22 Vicente 88 Canos Miralles.

636 22 245 "Frugilex, Sociedad

Núm.

PolígonoParcela Propietario

finca

637 22 Ramón 87 José Palmer

638 22 246 Josefa Gonzalbo Arrufat.

639 22 Manuel 86 Pazos Peñarroja.

640 22 247 Salvador Roselló Romero.

641 22 María 60 Carmen Recatala

642 22 254 Salvador Roselló Romero.

643 22 Vicente 59 Ripollés Mecho.

644 22 255 Manuel Bruno Bertomeu.

645 22 Felipe 58 Tarazona Fornas.

646 22 258 María Ballester Ibáñez.

647 22 Carmen 57 Albert Albert.

648 22 259 Tomás Valls Nebot.

649 22 Pedro 39 Paradells Domingo.

650 22 261 María Rosa Tarazona

651 22 Purificación 38 Ballester

652 22 262 José Canos Palomar.

653 22 Antonia 37 Gil Silvestre.

654 22 263 Purificación Ballester

655 22 266 Carmen Portales Huesa.

MINISTERIO

DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa

Notificación por la que se acuerda el inicio de un

procedimiento sancionador por supuesta justificación

de una subvención recibida

Al no haberse podido practicar la notificación,

conforme dispone el artículo 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en aplicación de lo

dispuesto en el mismo artículo, por el presente anuncio

se notifica a la Confederación Estatal de

Asociaciones de Estudiantes-Unión de Estudiantes

CEAE-UDE, cuyo Presidente es don Antonio

Berenguer Ramón, el inicio, por Resolución de 30

de septiembre de 1998, de un expediente

administrativo sancionador por supuesta infracción

administrativa tipificada en el artículo 82.1.d) del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre.

El acuerdo de iniciación está a su disposición,

junto al resto de los documentos obrantes en el

expediente, el Ministerio de Educación y Cultura,

Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio,

calle Torrelaguna, número 58, 28027 Madrid.

Durante el plazo de quince días hábiles, podrán

formular alegaciones y aportar cuantos documentos

e información estimen convenientes, advirtiéndoles

que de no efectuar las mismas en el plazo señalado,

el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como

propuesta de resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Director

general, Antonio Peleteiro Fernández.-61.406-E.

Instituto de la Cinematografía

y de las Artes Audiovisuales

Notificación a la empresa de don Luis Carlos Millán

López, de Sevilla, del pliego de cargos de fecha 9

de septiembre de 1998, correspondiente al expediente

sancionador número 88/98, por infracción de la

normativa que regula la actividad de exhibición

cinematográfica, que se hace por este medio por

haberse intentado sin efecto la notificación ordinaria

del mismo al último domicilio conocido, que es

Muñoz Olive P., 1, 2. º , mod. 13, Sevilla, 41001

La parte sustancial del pliego de cargos reza como

sigue:

"Cargo: Primero.-Utilizar para la admisión de

espectadores a la sala un billetaje que no se adecua

en su contenido y formato a lo dispuesto en la

normativa vigente.

Segundo.-No facilitar a la Inspección actuante

los impresos de declaración semanal de exhibición

de películas. Los cuales constituyen presunta

infracción a lo establecido en el artículo 12 del Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" de 22 de febrero), por el que se

desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio,

de Protección y Fomento de la Cinematografía, y

se actualizan y refunden normas relativas a la

realización de películas en coproducción, salas de

exhibición y calificación de películas cinematográficas,

en relación con el artículo sexto de la Orden de 7

de julio de 1997 por la que se dictan normas de

aplicación del citado Real Decreto, en las materias

de cuotas de pantalla y distribución de películas,

salas de exhibición, registro de empresas y

calificación de obras cinematográficas y audiovisuales

("Boletín Oficial del Estado" de 14 de julio), y en

el artículo 13 del citado Real Decreto 81/1997, de

24 de enero, en relación con el artículo 9.2 de la

referida Orden de 7 de julio. Y podrían ser

sancionados, como falta leve, con multa de hasta

500.000 pesetas. Por el ilustrísimo señor Director

general de este instituto, conforme a lo dispuesto

en la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección

y Fomento de la Cinematografía ("Boletín Oficial

del Estado" del 10), y el Real Decreto 81/1997,

de 24 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de

22 de febrero), que desarrolla parcialmente la

anterior."

El presente pliego de cargos deberá ser contestado

en el plazo improrrogable de los quince días hábiles

siguientes al de su recepción, mediante escrito

dirigido al ilustrísimo señor Director general del

Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audivisuales (Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1,

28071 Madrid), alegando y probando cuanto estime

conveniente en su derecho, significándole que, caso

de no hacerlo, este Acuerdo será considerado

propuesta de resolución, según establece el artículo 13.2

del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora

("Boletín Oficial del Estado" del 9).

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (LRJPA), significando que

el texto íntegro del citado pliego de cargos y

documentación aneja se encuentra archivado en la

Secretaría General de este organismo, Sección de

Instrucción de Expedientes del Servicio de Inspección

y Sanciones, plaza del Rey, número 1, en Madrid,

y copia de la misma en los Servicios Periféricos

del Ministerio de Educación y Cultura en esa

provincia (Gobierno Civil).

Madrid, 16 de noviembre de 1998.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-61.402-E.

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, PESCA

Y ALIMENTACIÓN

Fondo Español de Garantía Agraria

Anuncio por el que se hace público el acuerdo

adoptado en relación al expediente seguido a la firma

"Landfrut, Sociedad Limitada"

El Presidente del Fondo Español de Garantía

Agraria, en relación al procedimiento seguido contra

la firma "Landfrut, Sociedad Limitada" (expediente

número 2-201/97), y para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, hace saber:

Primero.±Que mediante acuerdo de esta

Presidencia, de fecha 19 de octubre de 1998, se ha resuelto

ordenar el reintegro por parte de la firma "Landfrut,

Sociedad Limitada", de las restituciones a la

exportación que le fueron abonadas por este organismo

durante el período comprendido entre el 16 de

octubre de 1993 y el 15 de octubre de 1994, cuyo

importe asciende a 42.958.169 pesetas,

incrementada con los intereses correspondientes.

Segundo.-Que contra la citada resolución podrá

interponerse recurso ordinario ante la excelentísima

señora Ministra de Agricultura, Pesca y

Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde su

notificación.

Lo que se hace público en sustitución de la

notificación directa a los interesados, quienes podrán

dirigirse a nuestra oficina en Madrid, calle

Beneficencia, 8, para conocer el texto íntegro del

mencionado acto.

Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Presidente,

Nicolás López de Coca

Fernández-Valencia.-61.601.

Anuncio por el que se hace público el acuerdo

adoptado en relación al expediente seguido a la firma

"Fantasigol, Sociedad Limitada"

El Presidente del Fondo Español de Garantía

Agraria, en relación al procedimiento seguido contra

la firma "Fantasigol, Sociedad Limitada"

(expediente número 2-264/97), y para dar cumplimiento a

lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, hace saber:

Primero.±Que mediante acuerdo de esta

Presidencia, de fecha 11 de agosto de 1998, se ha resuelto

ordenar el reintegro por parte de la firma

"Fantasigol, Sociedad Limitada", de las restituciones a

la exportación que le fueron abonadas por este

organismo durante los ejercicios 1994, 1995 y 1996,

cuyo importe asciende a 23.219.299 pesetas,

incrementada con los intereses correspondientes.

Segundo.-Que contra la citada resolución podrá

interponerse recurso ordinario ante la excelentísima

señora Ministra de Agricultura, Pesca y

Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde su

notificación.

Lo que se hace público en sustitución de la

notificación directa a los interesados, quienes podrán

dirigirse a nuestra oficina en Madrid, calle

Beneficencia, 8, para conocer el texto íntegro del

mencionado acto.

Madrid, 11 de noviembre de 1998.-El Presidente,

Nicolás López de Coca

Fernández-Valencia.-61.607.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Confederaciones Hidrográficas

EBRO

Resolución por la que se hace público haber sido

adjudicado el proyecto de instalación eléctrica de

cuadros y líneas generales de distribución en las

oficinas de la Confederación Hidrográfica del Ebro

en el paseo de Sagasta, números 24-26, de Zaragoza,

Expediente número 38/98-OB

Esta Confederación Hidrográfica del Ebro, con

fecha de 12 de noviembre de 1998, ha resuelto

adjudicar el proyecto de instalación eléctrica de

cuadros y líneas generales de distribución en las oficinas

de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el

paseo de Sagasta, números 24-26, de Zaragoza,

expediente número 38/98-OB, celebrado mediante

concurso abierto, a la empresa "Montajes

Industriales Álvarez, Sociedad Anónima"

(MINDUALSA), en la cantidad de 16.972.322 pesetas, y en

las demás condiciones que rigen para este contrato.

Lo que se hace público con arreglo a lo dispuesto

en el artículo 94.2 de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Zaragoza, 17 de noviembre de 1998.-El

Presidente, Tomás A. Sancho Marco.-61.486-E.

TAJO

Publicación pliegos de cargos formulados por la

Confederación Hidrográfica del Tajo

A los efectos previstos en el artículo 59 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común de 26 de noviembre de 1992, se hacen

públicos los pliegos de cargos formulados por la

Confederación Hidrográfica del Tajo que se

relacionan a continuación, cuya notificación se ha

intentado sin que se haya podido practicar:

Expediente: D-19634. Interesada: Doña Patricia

Moreno Gracia. CIF/NIF: 51.939.095-N. Importe

sanción: 30.000 pesetas. Fecha pliego cargos: 1 de

septiembre de 1998. Concepto: Acampada

colectiva.

Expediente: D-19651. Interesado: Don Alberto

José Fernández López. CIF/NIF: 50.731.584-R.

Importe sanción: 30.000 pesetas. Fecha pliego

cargos: 1 de septiembre de 1998. Concepto: Acampada

colectiva.

Expediente: D-19657. Interesada: Doña Ainhoa

Teresa Fernández Pascual. CIF/NIF: 50.116.049-S.

Importe sanción: 30.000 pesetas. Fecha pliego

cargos: 1 de septiembre de 1998. Concepto: Acampada

colectiva.

Expediente: D-19679. Interesado: Don José

Antonio Villanueva Blanco. CIF/NIF: 46.928.680-D.

Importe sanción: 50.000 pesetas. Fecha pliego

cargos: 3 de septiembre de 1998. Concepto: Acampada.

Expediente: D-19680. Interesado: Don Mario José

Herrero Cobeña. CIF/NIF: 50.737.038-G. Importe

sanción: 50.000 pesetas. Fecha pliego cargos: 3 de

septiembre de 1998. Concepto: Acampada.

Se significa a los interesados que las oficinas del

citado organismo, calle Agustín de Bethencourt, 25,

primera planta, tienen a su disposición los pliegos

de cargos pertinentes y podrán retirarlos en días

y horas hábiles al público.

Transcurridos diez días sin haberlo efectuado se

considerará que el acto administrativo ha sido

notificado en forma, continuándose la tramitación en

los términos que procedan en Derecho.

Madrid, 16 de noviembre de 1998.-El Comisario

de Aguas, Gabriel Ramos Herrero.-61.410-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Economía

y Finanzas

Secretaría General

Anuncio relativo a la expedición de los títulos de

Miembros de la Bolsa de Valores de Barcelona

En cumplimiento de lo dispuesto por la

Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,

y el Real Decreto 726/1988, de 23 de junio, y en

virtud de las facultades que confiere el

Decreto 509/1982, de 23 de diciembre, por el que se

asumen las competencias relativas a la Bolsa de

Comercio de Barcelona, el Consejero de Economía

y Finanzas ha expedido, en fecha 8 de septiembre

de 1998, los títulos de Miembro de la Bolsa de

Barcelona, a favor de:

"Benito y Monjardín, Sociedad de Valores y Bolsa,

Sociedad Anónima".

"Siaga, Agencia de Valores y Bolsa, Sociedad

Anónima".

"Interdín Bolsa, Sociedad de Valores y Bolsa,

Sociedad Anónima".

Barcelona, 29 de septiembre de 1998.-El

Secretario general, Alfons Ortuño i Salazar.-61.233.

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Delegaciones Territoriales

LLEIDA

Resolución por la que se otorga a la empresa

"Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad Anónima"

la autorización administrativa y la declaración

en concreto de utilidad pública para la construcción

de una línea eléctrica de derivación, en los términos

municipales de Vilanova de l'Aguda y Basella

(expediente 1000686/98; referencia A-7874-RLT)

La empresa "Fuerzas Eléctricas de Cataluña,

Sociedad Anónima", con domicilio en Lleida, calle

Alcalde Costa, 39, ha solicitado en la Delegación

Territorial de Lleida del Departamento de Industria,

Comercio y Turismo, la autorización administrativa,

declaración en concreto de utilidad pública y

aprobación de proyecto de ejecución para la

construcción de la derivación de 25kV al PT 21967 Mas

Sucó, en los términos municipales de Vilanova de

l'Aguda y Bassella.

En cumplimiento de los trámites que establecen

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas; los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre las normas para el otorgamiento de

autorización administrativa en materia de instalaciones

eléctricas, y 2619/1966, de 20 de octubre, por el

que se aprueba el Reglamento sobre expropiación

y sanciones en materia de instalaciones eléctricas,

que continúan en vigor de acuerdo con lo que prevén

las disposiciones transitorias primera de la

Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación

del Sistema Eléctrico Nacional, y primera de la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector

Eléctrico, la solicitud mencionada ha sido sometida a

un período de información pública mediante el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2670, de 30 de junio

de 1998, en el "Boletín Oficial del Estado"

número 172, de 20 de julio de 1998, y en el diario "El

Segre" de 17 de junio de 1998.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 13 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,

se solicitó un informe a los Ayuntamientos de

Vilanova de l'Aguda y Bassella, sin que éstos se

pronunciaran.

Paralelamente al trámite de información pública,

y considerando que la empresa FECSA no ha

podido llegar a un acuerdo con uno de los afectados

por esta instalación eléctrica, en cumplimiento de

lo que dispone el artículo 16.2 del

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se

aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa y

Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, se

ha practicado la notificación individual, para que

puedan alegar la existencia de errores y formular

las alegaciones procedentes, de acuerdo con lo que

disponen los artículos 25 y 26 del citado Decreto.

Dentro del plazo otorgado, no se han presentado

alegaciones.

La ejecución de esta línea se considera necesaria

para dar suministro de energía eléctrica para riego

agrícola y edificios.

Completados los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa FECSA la línea

de derivación de 25kV al PT 21967 Mas Sucó,

en los términos municipales de Vilanova de l'Aguda

y Bassella.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración

de utilidad pública lleva implícita la ocupación

urgente de los bienes y derechos afectados que se

sometieron a información pública, en el anuncio

publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 2670, de 30 de junio de 1998.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante

el Director general de Energía y Minas del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en el

plazo de un mes, a contar desde su publicación,

de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lleida, 2 de octubre de 1998.-El Delegado

territorial, Manuel Martín i Julià.-61.445.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ANDALUCÍA

Consejería de Economía y Hacienda

Delegaciones Provinciales

ALMERÍA

Información pública en el expediente de expropiación

forzosa de terrenos sitos en término municipal

Líjar (Almería)

Por don Juan Sánchez Linares, en nombre y

representación de "Travertinos de Almería, Sociedad

Anónima", se ha solicitado que se instruya

expediente de expropiación forzosa de unos terrenos

situados en el término municipal de Líjar, paraje

"El Beneficio", número 39.607, -teniendo en cuenta

que el artículo 105 de la Ley 22/1973, de 21 de

julio, de Minas, proclama que el otorgamiento de

una concesión de explotación llevará implícita la

declaración de utilidad pública de los terrenos

afectados por la misma- y a los efectos que disponen

los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La Sección de Minas de la Delegación Provincial

de Trabajo e Industria de Almería ha acordado abrir

información pública durante un plazo de quince

días hábiles, contados a partir del siguiente al de

la aparición de este anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado".

Los datos de la finca a expropiar se pueden

consultar en cualquiera de los anuncios que aparecieron,

bien en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"

número 57, de 17 de mayo de 1997, página 6075,

bien en el "Boletín Oficial de la Provincia de

Almería" número 89, de 13 de mayo de 1997, página 8.

Lo que se publica para que todos los propietarios

afectados puedan examinar el expediente en la

Sección de Minas de la Delegación Provincial de

Trabajo e Industria de Almería y aportar los datos que

consideren oportunos para rectificar posibles errores

en la relación publicada u oponerse, por razones

de fondo o forma, a la expropiación.

A los solos efectos de la subsanación de errores

en la descripción material y legal de los bienes,

cualquier persona natural o jurídica podrá

comparecer ante la Alcaldía, Gobierno Civil u organismo

competente, para alegar y ofrecer cuantos

antecedentes o referencias sirvan de fundamento para las

rectificaciones que procedan.

Los interesados podrán solicitar a través de la

antes citada Delegación Provincial que el

peticionario les facilite todos los datos que consideren

necesarios para la identificación de los bienes objeto

de la expropiación.

Almería, 18 de septiembre de 1998.-El Delegado

provincial de Trabajo e Industria, Blas Díaz

Bonillo.-61.499.

Delegaciones Provinciales

GRANADA

Solicitud de permiso de investigación

La Delegación Provincial de la Consejería de

Trabajo e Industria de Granada hace saber que ha sido

solicitado el siguiente permiso de investigación, con

expresión del número, nombre, mineral, cuadrículas

y término municipal:

30.437. "La Bolera". Sección c). 20. Cortes de Baza

y Castril de la Peña (Granada) y Peal de Becerro

y Pozo Alcón (Jaén).

Lo que se hace público a fin de que todos aquellos

que tengan la condición de interesados puedan

personarse en el expediente, dentro del plazo de quince

días, contados a partir de esta publicación, de

conformidad con lo establecido en el artículo 70 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería

de 25 de agosto de 1978.

Granada, 1 de octubre de 1998.-El Delegado

provincial, Mariano Gutiérrez Terrón.-61.747.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

Orden por la que se otorga a "Enagas, Sociedad

Anónima", concesión administrativa para la

conducción, distribución y suministro industrial de gas

natural canalizado en los términos municipales de

Argoños, Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo, Colindres,

Escalante, Laredo, Medio Cudeyo, Meruelo, Noja,

Ribamontán al Mar, Santoña y Voto, de dicha

Comunidad Autónoma

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", ha

solicitado, a través de la Dirección General de Industria,

concesión administrativa para el servicio público

de conducción, distribución y suministro industrial

de gas natural canalizado, en diversos términos de

la Comunidad Autónoma de Cantabria, a cuyo

efecto ha presentado la documentación técnica

correspondiente.

Las principales características básicas de las

instalaciones de conducción y distribución, mediante

las que se suministrará gas natural canalizado para

usos industriales dentro de los términos municipales

de Argonos, Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo,

Colindres, Escalante, Laredo, Medio Cudeyo,

Meruelo, Noja, Ribamontán al Mar, Santoña y Voto,

serán:

La conducción y distribución de gas natural con

destino a usos industriales se realizará mediante

canalizaciones de nueva construcción. Las

conducciones tendrán su origen en la red de alta presión

existente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De las conducciones partirán las redes de

distribución básicas, y de éstas las redes secundarias y

derivaciones necesarias para atender a las industrias

que precisen un suministro de gas natural. Las

canalizaciones estarán formadas por tuberías enterradas

de acero con características de acuerdo con la

Instrucción Técnica Coplementaria (ITC) MIG-5.2 y

de diámetros nominales según los caudales que

hayan de circular por cada tramo de tubería. Las

canalizaciones se diseñarán para un régimen de alta

presión A, hasta una presión máxima de servicio

efectiva de 16 bar, inclusive.

El gas natural a suministrar tendrá un poder

calorífico superior (P.C.S.) no inferior a 9.000

Kcal/Nm 3 . Por sus características físico-químicas

dicho gas natural viene clasificado en la segunda

familia de acuerdo con la Norma UNE 60.002.

El presupuesto de las instalaciones objeto de la

concesión administrativa asciende a 2.384.200.000

pesetas.

Se ha notificado a los Ayuntamientos de Argoños,

Arnuero, Bàrcena de Cicero, Bareyo, Colindres,

Escalante, Laredo, Medio Cudeyo, Meruelo, Noja,

Ribamontán al Mar, Santoña y Voto para que

ejercitaran, en el plazo de veinte días, la facultad prevista

en el párrafo tercero del artículo primero de la Ley

10/1987, sin haberse producido la misma. Asimismo

durante el plazo de información pública a que fue

sometido el proyecto de concesión no se han

presentado alegaciones.

Por el Servicio de Energía de la Dirección General

de Industria se ha emitido informe favorable.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, de conformidad con lo

previsto en el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre), que continúa

en vigor, de acuerdo con lo establecido en la

disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, de

15 de junio, de Disposiciones Básicas para un

Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia

de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del

Estado" de 17 y 18 de junio) y en virtud del Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial

del Estado" de 9 de septiembre), sobre traspaso

de funciones y servicios de la Administración del

Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria

en materia de industria, energía y minas.

Esta Consejería, a propuesta de la Dirección

General de Industria, ha tenido a bien disponer

lo siguiente:

Se otorga a "Enagas, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para la conducción,

distribución y suministro industrial de gas natural por

canalización en los términos municipales de Argoños,

Arnuero, Bárcena de Cicero, Bareyo, Colindres,

Escalante, Laredo, Medio Cudeyo, Meruelo, Noja,

Ribamontán al Mar, Santoña y Voto de la

Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente concesión administrativa se ajustará

a cuantas prescripciones se establecen en la Ley

10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas

para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en

Materia de Combustibles Gaseosos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles citado, y a cuantas otras disposiciones

hayan sido dictadas o se dicten sobre suministro

de gases combustibles y sus instalaciones, así como

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagas, Sociedad

Anónima", constituirá en el plazo de dos meses, a partir

de la fecha de publicación de la presente Orden

en el "Boletín Oficial de Cantabria", una fianza por

valor de 47.684.000 pesetas, importe del 2 por 100

del presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 7, apartado b,

de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado en

Actuaciones en Materia de Combustibles Gaseosos.

La citada fianza se constituirá en la Tesorería

General de la Consejería de Economía y Hacienda,

a disposición del Director general de Industria, en

metálico, talón conformado, valores del Estado o

mediante aval bancario, según lo dispuesto en el

artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro

concertado con entidades de seguros de las

sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto. El

concesionario deberá remitir a la Dirección General

de Industria de la Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de

Cantabria, la documentación acreditativa del depósito

de dicha fianza dentro del plazo de treinta días

a partir de su constitución.

La fianza será devuelta al concesionario, una vez

que concluidas las instalaciones objeto de la presente

concesión, de conformidad con los plazos que se

establezcan en la o las autorizaciones

administrativas de las mismas y la Dirección General de

Industria competente en la materia formalice el acta de

puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos9y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de esta Orden,

"Enagás, Sociedad Anónima", deberá solicitar la

autorización administrativa para la construcción y

montaje de las instalaciones, presentando el

correspondiente proyecto técnico constructivo y de detalle

de las mismas.

"Enagas, Sociedad Anónima", deberá iniciar el

suministro de gas natural en el plazo de un mes

contado a partir de la fecha en que se formalice

el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin, los sistemas de conducción y

distribución del gas deberán ser objeto de una

progresiva modernización y perfeccionamiento,

adaptándose a las directrices que marque el Ministerio

de Industria y Energía, o en su caso, la Consejería

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características del gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable,

requerirá la autorización administrativa previa, de

acuerdo con el artículo 8, apartado c, del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre.

Cuarta.-La empresa concesionaria deberá

mantener un correcto suministro, así como un adecuado

y eficiente servicio de mantenimiento de las

instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y,

en general, deberá adoptar las medidas oportunas

para garantizar la protección y seguridad de las

personas y bienes, atención a los usuarios, siendo

responsable de la conservación y buen funcionamiento

de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en

el vigente Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, que impone obligaciones

y responsabilidades tanto al concesionario como a

las demás personas físicas o entidades relacionadas

con la instalación o el suministro de la misma.

Quinta.-De acuerdo con lo establecido en el

artículo 34 del repetido Reglamento General, y sin

perjuicio de lo señalado en los demás artículos del

capítulo V del mismo, el concesionario está obligado

a efectuar los suministros y a realizar las

ampliaciones necesarias para atender a todo peticionario

que solicite el servicio, dentro del área de la

concesión. En el caso de que el concesionario se negara

a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el órgano territorial

competente en la materia, comprobará si tiene

fundamento técnico tal negativa y, en caso contrario, hará

obligatorio el suministro, y si procede, podrá

imponer la correspondiente sanción.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación a los suministros de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en cada momento sobre la

materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en la Ley 10/1987, de 15 de

junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo

Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos y en el Reglamento General

citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste

y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas

o se dicten, sobre suministro de gases combustibles

y sus instalaciones.

Séptima.-La presente concesión entrará en vigor

a partir de la fecha de su firma y se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, durante el cual

el concesionario podrá efectuar la distribución y

el suministro de gas mediante las instalaciones a

que se hace referencia en el proyecto técnico

presentado así como en aquellos otros de desarrollo

y complementarios del mismo.

Las instalaciones afectas a la presente concesión

revertirán a la Comunidad Autónoma de Cantabria,

al terminar el plazo otorgado en esta concesión,

de acuerdo con el artículo 7, apartado c, de la Ley

10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas

para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en

Materia de Combustibles Gaseosos.

Octava.-La Dirección General de Industria de

esta Consejería, cuidará del exacto cumplimiento

de las condiciones estipuladas por esta Orden, así

como de la inspección de las obras y montajes

efectuados.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de

carácter general o parcial, que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario a la Dirección

General de Industria del Gobierno de Cantabria

con la debida antelación. Con carácter previo al

comienzo de las obras el concesionario deberá

presentar ante dicho organismo un detallado plan de

ejecución de las mismas.

Asimismo el concesionario dará cuenta de la

terminación de las instalaciones a la citada Dirección

General, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en marcha de las

mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en servicio.

A tal efecto habrá de presentar un certificado de

final de obra firmado por técnico competente y

visado por el Colegio Oficial correspondiente, junto con

las actas de las pruebas reglamentarias efectuadas

y del control de soldaduras, en su caso.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el concesionario, deberá poner en conocimiento

de la Dirección General de Industria de esta

Consejería la fecha de iniciación de las actividades de

suministro de gas.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el

artículo 7, apartado e, de la Ley 10/1987, de 15 de junio,

de Disposiciones Básicas para un Desarrollo

Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles

Gaseosos y artículo 17 del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, las

siguientes:

a) El incumplimiento de lo establecido en el

artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones en la

ejecución del proyecto de las instalaciones básicas,

salvando las modificaciones precisas para que se

cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevase a cabo la realización de las

instalaciones de acuerdo con las condiciones

impuestas en esta Orden y en las autorizaciones

para la construcción y el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente concesión,

el concesionario podrá solicitar:

1. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con la misma fecha

de reversión de las instalaciones sustituidas, o bien,

2. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas supongan

no pudiese obtener una compensación económica

adecuada durante el plazo que restase para la

caducidad de la concesión, aunque teniendo en cuenta

siempre los derechos que la Comunidad Autónoma

pueda tener sobre los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Esta concesión se otorga sin perjuicio e

independientemente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia municipal, provincial u otros,

necesarios para la realización de las obras de las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y, en particular, las

correspondientes al Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias; Reglamento de

Aparatos a Presión; Reglamentos Electrotécnicos,

así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre

el servicio público de suministro de combustibles

gaseosos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria, en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente al de su notificación.

Santander, 14 de julio de 1998.-El Consejero,

José Ramón Álvarez Redondo.-61.582.

Orden por la que se otorga a "Gas Natural

Cantabria, SDG, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para el servicio público de suministro de

gas natural canalizado en los términos municipales

de Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Bareyo,

Arnuero, Noja, Bárcena de Cicero, Colindres, Cartes,

Santillana del Mar, Suances, Comillas, San Vicente

de la Barquera y Valdeolea, de dicha Comunidad

Autónoma

La empresa "Gas Natural Cantabria SDG,

Sociedad Anónima", ha solicitado, a través de la

Dirección General de Industria, concesión administrativa

para el servicio público de distribución y suministro

de gas natural por canalización, para usos

doméstico-comerciales y pequeña industria, en diversos

términos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

a cuyo efecto ha presentado la documentación

técnica correspondiente.

Las principales características básicas de las

instalaciones distribuidoras, mediante las que se

suministrará gas natural canalizado para usos

doméstico-comerciales y pequeña industria dentro de los

términos municipales de Marina de Cudeyo,

Ribamontán al Mar, Bareyo, Arnuero, Noja, Bárcena

de Cicero, Colindres, Cartes, Santillana del Mar,

Suances, Comillas, San Vicente de la Barquera y

Valdeolea, serán las que se indican a continuación:

La distribución de gas natural se realizará

mediante redes de distribución constituidas por

canalizaciones de nueva construcción. Las redes básicas de

distribución tendrán su origen en la red industrial

de "Enagás, Sociedad Anónima", a través de la

correspondiente estación de regulación y medida.

De estas redes básicas partirán las redes secundarias

y ramificaciones precisas para atender a los

diferentes puntos de consumo. Las canalizaciones

estarán formadas por tuberías enterradas de polietileno

de media densidad con características de acuerdo

con la norma UNE 53.333, y de diámetros

nominales según los caudales que hayan de circular por

cada tramo de tubería. La canalización de la red

de distribución se diseñará para un régimen de media

presión, entre 4 y 0,005 bar. Los suministros a los

usuarios finales domésticos y comerciales se

efectuarán en baja presión.

El gas natural a suministrar tendrá un poder

calorífico superior (P.C.S.) no inferior a 9.000

Kcal/Nm 3 . Por sus características físico-químicas

dicho gas natural viene clasificado en la segunda

familia de acuerdo con la Norma UNE 60.002.

El presupuesto de las instalaciones objeto de la

concesión administrativa asciende a 1.569.100.000

pesetas.

Se ha notificado a los Ayuntamientos de Marina

de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Bareyo, Arnuero,

Noja, Barcena de Cicero, Colindres, Cartes,

Santillana del Mar, Suances, Comillas, San Vicente de

la Barquera y Valdeolea, para que ejercitaran, en

el plazo de veinte días, la facultad prevista en el

párrafo tercero del artículo primero de la Ley

10/1987, sin haberse producido la misma. Asimismo

durante el plazo de información pública a que fue

sometido el proyecto de concesión no se han

presentado alegaciones.

Por el Servicio de Energía de la Dirección General

de Industria se ha emitido informe favorable.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, de conformidad con lo

previsto en el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre), que continúa

en vigor, de acuerdo con lo establecido en la

disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, de

15 de junio, de Disposiciones Básicas para un

Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia

de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del

Estado" de 17 y 18 de junio) y en virtud del Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial

del Estado" de 9 de septiembre), sobre traspaso

de funciones y servicios de la Administración del

Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria

en materia de industria, energía y minas.

Esta Consejería, a propuesta de la Dirección

General de Industria, ha tenido a bien disponer

lo siguiente:

Se otorga a "Gas Natural Cantabria SDG,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para el

servicio público de distribución y suministro de gas

natural por canalización en los términos municipales

de Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Bareyo,

Arnuero, Noja, Barcena de Cicero, Colindres,

Cartes, Santillana del Mar, Suances, Comillas, San

Vicente de la Barquera y Valdeolea, en la

Comunidad Autónoma de Cantabria.

La presente concesión administrativa se ajustará

a cuantas prescripciones se establecen en la Ley

10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas

para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en

Materia de Combustibles Gaseosos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles citado, y a cuantas otras disposiciones

hayan sido dictadas o se dicten sobre suministro

de gases combustibles y sus instalaciones, así como

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Gas Natural Cantabria

SDG, Sociedad Anónima", constituirá en el plazo

de dos meses, a partir de la fecha de publicación

de la presente Orden en el "Boletín Oficial de

Cantabria", una fianza por valor de 31.382.000 pesetas,

importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el expediente, para garantizar el cumplimiento

de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en

el artículo 7, apartado b, de la Ley 10/1987, de

15 de junio, de Disposiciones Básicas para un

Desarrollo Coordinado en Actuaciones en Materia

de Combustibles Gaseosos.

La citada fianza se constituirá en la Tesorería

General de la Consejería de Economía y Hacienda,

a disposición del Director general de Industria, en

metálico, talón conformado, valores del Estado o

mediante aval bancario, según lo dispuesto en el

artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro

concertado con entidades de seguros de las

sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto. El

concesionario deberá remitir a la Dirección General

de Industria de la Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de

Cantabria, la documentación acreditativa del depósito

de dicha fianza dentro del plazo de treinta días

a partir de su constitución.

La fianza será devuelta al concesionario, una vez

que concluidas las instalaciones objeto de la presente

concesión, de conformidad con los plazos que se

establezcan en la o las autorizaciones

administrativas de las mismas y la Dirección General de

Industria competente en la materia formalice el acta de

puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos9y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de esta Orden,

"Gas Natural Cantabria SDG, Sociedad Anónima",

deberá solicitar la autorización administrativa para

la construcción y montaje de las instalaciones,

presentando el correspondiente proyecto técnico

constructivo y de detalle de las mismas.

"Gas Natural Cantabria SDG, Sociedad

Anónima", deberá iniciar el suministro de gas natural en

el plazo de un mes contado a partir de la fecha

en que se formalice el acta de puesta en marcha

de las instalaciones.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque el Ministerio de Industria y Energía,

o en su caso, la Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características del gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable,

requerirá la autorización administrativa previa, de

acuerdo con el artículo 8, apartado c, del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre.

Cuarta.-La empresa concesionaria deberá

mantener un correcto suministro, así como un adecuado

y eficiente servicio de mantenimiento de las

instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y,

en general, de atención a los usuarios, siendo

responsable de la conservación y buen funcionamiento

de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en

el artículo 27 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, antes citado, que

impone obligaciones y responsabilidades tanto al

concesionario como a las demás personas físicas

o entidades relacionadas con la instalación o el

suministro de la misma. A tal efecto el concesionario

deberá establecer dentro de los municipios objeto

de esta concesión, un servicio permanente de

recepción de consultas, reclamaciones y averías, y

disponer de los medios personales y técnicos precisos

para mantener la seguridad de las instalaciones y

un servicio de asistencia técnica a los usuarios.

Previamente, al levantamiento del acta de puesta

en marcha de la instalación, se deberá comprobar

por la Dirección General de Industria que el

concesionario ha presentado la documentación

acreditativa de que dispone de un servicio adecuado

a efectos del cumplimiento de lo estipulado en esta

condición.

Quinta.-De acuerdo con lo establecido en el

artículo 34 del repetido Reglamento General, y sin

perjuicio de lo señalado en los demás artículos del

capítulo V del mismo, el concesionario está obligado

a efectuar los suministros y a realizar las

ampliaciones necesarias para atender a todo peticionario

que solicite el servicio, dentro del área de la

concesión. En el caso de que el concesionario se negara

a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, la Dirección General

de Industria, comprobará si tiene fundamento

técnico tal negativa y, en caso contrario, hará

obligatorio el suministro, y si procede, podrá imponer

la correspondiente sanción.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación a los suministros de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en cada momento sobre la

materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en la Ley 10/1987, de 15 de

junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo

Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos y en el Reglamento General

citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste

y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas

o se dicten, sobre suministro de gases combustibles

y sus instalaciones.

Séptima.-La presente concesión entrará en vigor

a partir de la fecha de su firma y se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, durante el cual

el concesionario podrá efectuar la distribución y

el suministro de gas mediante las instalaciones a

que se hace referencia en el proyecto técnico

presentado así como en aquellos otros de desarrollo

y complementarios del mismo.

Las instalaciones afectas a la presente concesión

revertirán a la Comunidad Autónoma de Cantabria,

al terminar el plazo otorgado en esta concesión,

de acuerdo con el artículo 7, apartado c, de la Ley

10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas

para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en

Materia de Combustibles Gaseosos.

Octava.-La Dirección General de Industria de

esta Consejería, cuidará del exacto cumplimiento

de las condiciones estipuladas por esta Orden, así

como de la inspección de las obras y montajes

efectuados.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de

carácter general o parcial, que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario a la Dirección

General de Industria del Gobierno de Cantabria

con la debida antelación. Con carácter previo al

comienzo de las obras el concesionario deberá

presentar ante dicho organismo un detallado plan de

ejecución de las mismas.

Asimismo el concesionario dará cuenta de la

terminación de las instalaciones a la citada Dirección

General, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en marcha de las

mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en servicio.

A tal efecto habrá de presentar un certificado de

final de obra firmado por técnico competente y

visado por el Colegio Oficial correspondiente, junto con

las actas de las pruebas reglamentarias efectuadas

y del control de soldaduras, en su caso.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el concesionario, deberá poner en conocimiento

de la Dirección General de Industria de esta

Consejería la fecha de iniciación de las actividades de

suministro de gas.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el

artículo 7, apartado e, de la Ley 10/1987, de 15 de junio,

de Disposiciones Básicas para un Desarrollo

Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles

Gaseosos y artículo 17 del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, las

siguientes:

a) El incumplimiento de lo establecido en el

artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones en la

ejecución del proyecto de las instalaciones básicas,

salvando las modificaciones precisas para que se

cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevase a cabo la realización de las

instalaciones de acuerdo con las condiciones

impuestas en esta Orden y en las autorizaciones

para la construcción y el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente concesión,

el concesionario podrá solicitar:

1. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con la misma fecha

de reversión de las instalaciones sustituidas, o bien,

2. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas supongan

no pudiese obtener una compensación económica

adecuada durante el plazo que restase para la

caducidad de la concesión, aunque teniendo en cuenta

siempre los derechos que la Comunidad Autónoma

pueda tener sobre los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Esta concesión se otorga sin perjuicio e

independientemente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia municipal, provincial u otros,

necesarios para la realización de las obras de las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y, en particular, las

correspondientes al Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias; Reglamento de

Aparatos a Presión; Reglamentos Electrotécnicos,

así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre

el servicio público de suministro de combustibles

gaseosos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria, en el plazo de dos meses contados

desde el día siguiente al de su notificación.

Santander, 14 de julio de 1998.-El Consejero,

José Ramón Álvarez Redondo.-61.589.

Orden sobre concesión administrativa a "Gas

Natural Cantabria, SDG, Sociedad Anónima", para el

servicio público de suministro de gas natural

canalizado en el término municipal de Santa Cruz de

Bezana, de dicha Comunidad Autónoma

La empresa "Gas Natural Cantabria SDG,

Sociedad Anónima", ha solicitado, a través de la

Dirección General de Industria, concesión administrativa

para el servicio público de distribución y suministro

de gas natural por canalización, para usos

doméstico-comerciales y pequeña industria, en el término

municipal de Santa Cruz de Bezana, de la

Comunidad Autónoma de Cantabria, a cuyo efecto ha

presentado la documentación técnica

correspondiente.

Las principales características básicas de las

instalaciones distribuidoras, mediante las que se

suministrará gas natural canalizado para usos

doméstico-comerciales y pequeña industria dentro del

término municipal de Santa Cruz de Bezana, serán

las que se indican a continuación:

La distribución de gas natural se realizará

mediante red de distribución constituida por canalizaciones

de nueva construcción. La red básica de distribución

tendrá su origen en la red industrial de "Enagas,

Sociedad Anónima", a través de la correspondiente

estación de regulación y medida. De esta red básica

partirán las redes secundarias y ramificaciones

precisas para atender a los diferentes puntos de

consumo. Las canalizaciones estarán formadas por

tuberías enterradas de polietileno de media densidad

con características de acuerdo con la norma UNE

53.333, y de diámetros nominales según los caudales

que hayan de circular por cada tramo de tubería.

La canalización de la red de distribución se diseñará

para un régimen de media presión B, entre 4 y

0,4 bar. Los suministros a los usuarios finales

domésticos y comerciales se efectuarán en baja presión.

El gas natural a suministrar tendrá un poder

calorífico superior (P.C.S.) no inferior a 9.000

Kcal/Nm 3 . Por sus características físico-químicas

dicho gas natural viene clasificado en la segunda

familia de acuerdo con la Norma UNE 60.002.

El presupuesto de las instalaciones objeto de la

concesión administrativa asciende a 97.650.000

pesetas.

Se ha notificado al Ayuntamiento de Santa Cruz

de Bezana para que ejercitara, en el plazo de veinte

días, la facultad prevista en el párrafo tercero del

artículo primero de la Ley 10/1987, sin haberse

producido la misma. Asimismo durante el plazo

de información pública a que fue sometido el

proyecto de concesión no se han presentado

alegaciones.

Por el Servicio de Energía de la Dirección General

de Industria se ha emitido informe favorable.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, de conformidad con lo

previsto en el Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" de 21 de noviembre), que continúa

en vigor, de acuerdo con lo establecido en la

disposición transitoria primera de la Ley 10/1987, de

15 de junio, de Disposiciones Básicas para un

Desarrollo Coordinado de Actuaciones en Materia

de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del

Estado" de 17 y 18 de junio) y en virtud del Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto ("Boletín Oficial

del Estado" de 9 de septiembre), sobre traspaso

de funciones y servicios de la Administración del

Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria

en materia de industria, energía y minas.

Esta Consejería, a propuesta de la Dirección

General de Industria, ha tenido a bien disponer

lo siguiente:

Se otorga a "Gas Natural Cantabria SDG,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para el

servicio público de distribución y suministro de gas

natural por canalización en el término municipal

de Santa Cruz de Bezana, en la Comunidad

Autónoma de Cantabria.

La presente concesión administrativa se ajustará

a cuantas prescripciones se establecen en la Ley

10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas

para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en

Materia de Combustibles Gaseosos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles citado, y a cuantas otras disposiciones

hayan sido dictadas o se dicten sobre suministro

de gases combustibles y sus instalaciones, así como

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Gas Natural Cantabria

SDG, Sociedad Anónima", constituirá en el plazo

de dos meses, a partir de la fecha de publicación

de la presente Orden en el "Boletín Oficial de

Cantabria", una fianza por valor de 1.953.000 pesetas,

importe del 2 por 100 del presupuesto que figura

en el expediente, para garantizar el cumplimiento

de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en

el artículo 7, apartado b, de la Ley 10/1987, de

15 de junio, de Disposiciones Básicas para un

Desarrollo Coordinado en Actuaciones en Materia

de Combustibles Gaseosos.

La citada fianza se constituirá en la Tesorería

General de la Consejería de Economía y Hacienda,

a disposición del Director general de Industria, en

metálico, talón conformado, valores del Estado o

mediante aval bancario, según lo dispuesto en el

artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, o mediante el contrato de seguro

concertado con entidades de seguros de las

sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto. La empresa

concesionaria deberá remitir a la Dirección General

de Industria de la Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicacione del Gobierno de

Cantabria, la documentación acreditativa del depósito

de dicha fianza dentro del plazo de treinta días

a partir de su constitución.

La fianza será devuelta al concesionario; una vez

que concluidas las instalaciones objeto de la presente

concesión, de conformidad con los plazos que se

establezcan en la o las autorizaciones

administrativas de las mismas y la Dirección General de

Industria competente en la materia formalice el acta de

puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos9y21

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, dentro del plazo de

un año, contado a partir de la fecha de esta Orden,

"Gas Natural Cantabria SDG, Sociedad Anónima",

deberá solicitar la autorización administrativa para

la construcción y montaje de las instalaciones,

presentando el correspondiente proyecto técnico

constructivo y de detalle de las mismas.

"Gas Natural Cantabria SDG, Sociedad

Anónima", deberá iniciar el suministro de gas natural en

el plazo de un mes contado a partir de la fecha

en que se formalice el acta de puesta en marcha

de las instalaciones.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin, los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque el Ministerio de Industria y Energía,

o en su caso, la Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones.

Las instalaciones de distribución deberán cumplir

lo establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características del gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable,

requerirá la autorización administrativa previa, de

acuerdo con el artículo 8, apartado c, del

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre.

Cuarta.-La empresa concesionaria deberá

mantener un correcto suministro, así como un adecuado

y eficiente servicio de mantenimiento de las

instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y,

en general, de atención a los usuarios, siendo

responsable de la conservación y buen funcionamiento

de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en

el artículo 27 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, antes citado, que

impone obligaciones y responsabilidades tanto al

concesionario como a las demás personas físicas

o entidades relacionadas con la instalación o el

suministro de la misma. A tal efecto la empresa

concesionaria deberá establecer dentro del municipio

objeto de esta concesión, un servicio permanente

de recepción de consultas, reclamaciones y averías,

y disponer de los medios personales y técnicos

precisos para mantener la seguridad de las instalaciones

y un servicio de asistencia técnica a los usuarios.

Previamente, al levantamiento del acta de puesta

en marcha de la instalación, se deberá comprobar

por la Dirección General de Industria que el

concesionario ha presentado la documentación

acreditativa de que dispone de un servicio adecuado

a efectos del cumplimiento de lo estipulado en esta

condición.

Quinta.-De acuerdo con lo establecido en el

artículo 34 del repetido Reglamento General, y sin

perjuicio de lo señalado en los demás artículos del

capítulo V del mismo, el concesionario está obligado

a efectuar los suministros y a realizar las

ampliaciones necesarias para atender a todo peticionario

que solicite el servicio, dentro del área de la

concesión. En el caso de que el concesionario se negara

a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, la Dirección General

de Industria, comprobará si tiene fundamento

técnico tal negativa y, en caso contrario, hará

obligatorio el suministro, y si procede, podrá imponer

la correspondiente sanción.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación a los suministros de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en cada momento sobre la

materia.

El concesionario queda sujeto a cuantas

prescripciones se establecen en la Ley 10/1987, de 15 de

junio, de Disposiciones Básicas para un Desarrollo

Coordinado de Actuaciones en Materia de

Combustibles Gaseosos y en el Reglamento General

citado, así como en el modelo de póliza anexa a éste

y a cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas

o se dicten, sobre suministro de gases combustibles

y sus instalaciones.

Séptima.-La presente concesión entrará en vigor

a partir de la fecha de su firma y se otorga por

un plazo de setenta y cinco años, durante el cual

el concesionario podrá efectuar la distribución y

el suministro de gas mediante las instalaciones a

que se hace referencia en el proyecto técnico

presentado así como en aquellos otros de desarrollo

y complementarios del mismo.

Las instalaciones afectas a la presente concesión

revertirán a la Comunidad Autónoma de Cantabria,

al terminar el plazo otorgado en esta concesión,

de acuerdo con el artículo 7, apartado c, de la Ley

10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones Básicas

para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones en

Materia de Combustibles Gaseosos.

Octava.-La Dirección General de Industria de

esta Consejería, cuidará del exacto cumplimiento

de las condiciones estipuladas por esta Orden, así

como de la inspección de las obras y montajes

efectuados.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de

carácter general o parcial, que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicados por el concesionario a la Dirección

General de Industria del Gobierno de Cantabria

con la debida antelación. Con carácter previo al

comienzo de las obras el concesionario deberá

presentar ante dicho organismo un detallado plan de

ejecución de las mismas.

Asimismo el concesionario dará cuenta de la

terminación de las instalaciones a la citada Dirección

General, para su reconocimiento definitivo y

levantamiento del acta de puesta en marcha de las

mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en servicio.

A tal efecto habrá de presentar un certificado de

final de obra firmado por técnico competente y

visado por el Colegio Oficial correspondiente, junto con

las actas de las pruebas reglamentarias efectuadas

y del control de soldaduras, en su caso.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el concesionario, deberá poner en conocimiento

de la Dirección General de Industria de esta

Consejería la fecha de iniciación de las actividades de

suministro de gas.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el

artículo 7, apartado e, de la Ley 10/1987, de 15 de junio,

de Disposiciones Básicas para un Desarrollo

Coordinado de Actuaciones en Materia de Combustibles

Gaseosos y artículo 17 del Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles, las

siguientes:

a) El incumplimiento de lo establecido en el

artículo 13 del Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones en la

ejecución del proyecto de las instalaciones básicas,

salvando las modificaciones precisas para que se

cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevase a cabo la realización de las

instalaciones de acuerdo con las condiciones

impuestas en esta Orden y en las autorizaciones

para la construcción y el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas, o por otras causas, no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas

de las instalaciones objeto de la presente concesión,

el concesionario podrá solicitar:

1. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con la misma fecha

de reversión de las instalaciones sustituidas, o bien,

2. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas supongan

no pudiese obtener una compensación económica

adecuada durante el plazo que restase para la

caducidad de la concesión, aunque teniendo en cuenta

siempre los derechos que la Comunidad Autónoma

pueda tener sobre los elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Esta concesión se otorga sin perjuicio e

independientemente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia municipal, provincial u otros,

necesarios para la realización de las obras de las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones a establecer

cumplirán las disposiciones y normas técnicas que en

general sean de aplicación y, en particular, las

correspondientes al Reglamento General del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas para

su aplicación o complementarias; Reglamento de

Aparatos a Presión; Reglamentos Electrotécnicos,

así como cuantas otras disposiciones se dicten sobre

el servicio público de suministro de combustibles

gaseosos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el

plazo de dos meses contados desde el día siguiente

al de su notificación.

Santander, 14 de julio de 1998.-El Consejero,

José Ramón Álvarez Redondo.-61.593.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Pago de la fase previa a la ocupación por la

expropiación forzosa de la obra 41-V-1470, avenida

de la Ribera. Términos municipales de Alzira

y Carcaixent

Lugar: Ayuntamiento de Alzira:

Día 16 de diciembre de 1998. Hora: De nueve

treinta a dieciocho treinta.

Día 17 de diciembre de 1998. Hora: De nueve

treinta a dieciocho treinta.

Día 21 de diciembre de 1998. Hora: De nueve

treinta a dieciocho.

Lugar: Ayuntamiento de Carcaixent:

Día 22 de diciembre de 1998. Hora: De nueve

treinta a trece treinta.

Los interesados deberán asistir provistos de su

documento nacional de identidad y acreditar la

titularidad si no lo han hecho en otra fase del

procedimiento y, si optaran por ser representados por

otras personas, éstas deberán acreditar su

representación, en la forma establecida en el artículo 32

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se significa que el presente anuncio se publica

igualmente a los efectos establecidos en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

para los interesados que figuran como desconocidos

o con domicilio ignorado.

Valencia, 19 de noviembre de 1998.-El

Consejero, José Ramón García Antón.-61.235.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE ARAGÓN

Departamento de Economía,

Hacienda y Fomento

Servicios Provinciales

TERUEL

El Director del Servicio Provincial de Economía,

Hacienda y Fomento de la Diputación General de

Aragón en Teruel, hace saber que ha sido otorgado

el siguiente permiso de investigación:

Nombre: Otón.

Número de expediente: 6,051.

Recurso: Sección C).

Plazo de duración: Tres años.

Superficie: 20 cuadrículas mineras.

Términos municipales: Monforte de Moyuela y

Blesa.

Provincia: Teruel.

Fecha de otorgamiento: 11 de noviembre de 1998.

Titular: "Minería Sabater, Sociedad Limitada".

Domicilio: Paseo Hermanos Nadal, sin número,

Alcorisa (Teruel).

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101.5 del vigente

Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25

de agosto de 1978.

Teruel, 11 de noviembre de 1998.-El Director

provincial, Fernando Milla Barquinero.-61.678.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

CASTELLÓN DE LA PLANA

El excelentísimo Ayuntamiento Pleno de

Castellón de la Plana, en sesión celebrada el día 29 de

octubre de 1998 adoptó, entre otros, el siguiente

acuerdo:

Visto el expediente de expropiación que se tramita

en este Ayuntamiento para la obtención de los

terrenos necesarios para llevar a cabo la ejecución del

proyecto "Acondicionamiento de la C-238. Accesos

a Castellón y Universidad ªJaume Iº" y los

siguientes,

ANTECENTES

Primero.-En fecha 30 de julio de 1998, el

excelentísimo Ayuntamiento Pleno acordó aprobar el

"Proyecto de ejecución modificado al de

acondicionamiento de la C-238. Accesos a Castellón y

Universidad ªJaume Iº", así como aprobar su anejo

de expropiaciones denominado "Proyecto básico

complementario de expropiaciones número 1", que

contiene la relación y descripción de fincas afectadas

y desafectadas como consecuencia del proyecto

modificado.

Segundo.-El citado acuerdo fue notificado y

expuesto al público por plazo de quince días en

el "Boletín Oficial del Estado" número 227, de 22

de septiembre de 1998; en el "Boletín Oficial" de

la provincia, número 104, de 29 de agosto de 1998;

en el periódico "Mediterráneo" de fecha 20 de

agosto de 1998; así como en el tablón de anuncios

de este Ayuntamiento, a efectos de reclamaciones

al proyecto y de alegaciones en cuanto a la

procedencia de la ocupación o disposición de los nuevos

bienes y derechos afectados de expropiación y su

estado material o legal, así como al objeto de

subsanar posibles errores en su descripción.

Tercera.-Durante el período de exposición al

público se han presentado alegaciones por don

Alberto Martinavarro Dealbert y por don Guillermo

Juan Ferrán Martínez; las cuales se han sometido

a informe de los servicios técnicos y jurídicos, por

todo ello y, teniendo en cuenta que:

I. De los informes emitidos al efecto, se

desprende que:

a) Don Alberto Martinavarro es propietario de

una finca cuya superficie a expropiar se incrementa

en 51 metros cuadrados, con el proyecto

complementario de expropiaciones número 1. El alegante

realiza varias manifestaciones ajenas al

procedimiento que se sigue por el Ayuntamiento, dado que ha

interpretado que se va a revertir parte de su

propiedad, cuando en realidad se afecta mayor

superficie, por lo que procede desestimar dicha alegación.

b) Don Guillermo Juan Ferrán Martínez ha

solicitado la expropiación total de la finca, por

considerar que las dos partes en que queda dividida

la finca constituyen restos antieconómicos; a lo que

el Ingeniero de Caminos Municipal informa que

el señor Ferrán Martínez es propietario de terrenos

clasificados por el vigente Plan General Municipal

de Ordenación Urbana como no urbanizables, uso

Universidad y no aporta dato alguno que demuestre

la consideración antieconómica de la superficie de

la parcela de su propiedad no afectada de

expropiación, por lo que no resulta adecuada la

expropiación total, procediendo desestimar la alegación.

II. De conformidad con los artículos 20, 21 y

22 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos

20 y siguientes de su Reglamento, de los que se

desprende que a la vista de las alegaciones

formuladas deberá resolverse sobre la necesidad de

ocupación y, que el acuerdo de necesidad de ocupación

inicia el expediente expropiatorio, así como el

procedimiento para su notificación y ofrecimiento de

recursos.

Por todo ello, vistos los informes emitidos por

el Ingeniero de Caminos municipal y por la Jefe

del Negociado de Expropiaciones conformado por

la Jefe de la Sección de Coordinación y Gestión

Administrativa, atendiendo a los preceptos antes

citados, a propuesta de la Comisión Informativa

de Urbanismo y Obras, se acuerda:

Primero.-Desestimar las alegaciones formuladas

por don Alberto Martinavarro Dealbert y por don

Guillermo Juan Ferrán Martínez, por los motivos

antes expuestos.

Segundo.-Aprobar definitivamente la relación de

bienes y derechos afectados de expropiación que

figuran como nuevas afectaciones en el "Proyecto

básico complementario de expropiaciones número

1 de acondicionamiento de la C-238. Accesos a

Castellón y Universidad ªJaume Iº".

Tercero.-Declarar la necesidad de ocupación de

los bienes y derechos afectados de expropiación que

figuran como nuevas afectaciones en el citado

proyecto.

Cuarto.-Publicar y notificar este acuerdo en la

forma prevista legalmente y continuar la tramitación

del expediente de conformidad con la Ley de

Expropiación Forzosa.

La relación aprobada definitivamente es la que

figura en el anexo adjunto a este anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento

y a efectos de que los interesados puedan interponer

recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del excelentísimo

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados

a partir del día siguiente al de esta publicación,

de conformidad con lo establecido en el artículo

52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora

de las Bases del Régimen Local y artículo 58 de

la Ley Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, sin

perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que se

considere conveniente. La interposición de dicho

recurso contencioso-administrativo requerirá

comunicación previa a este excelentísimo Ayuntamiento,

de conformidad a lo establecido en el artículo 110.3

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

De igual manera, este anuncio servirá de

notificación a los propietarios desconocidos o cuya

dirección o paradero se ignora, según lo dispuesto

en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Castellón de la Plana, 12 de noviembre de

1998.-El Alcalde, José Luis Gimeno

Ferrer.-61.654.

Relación y descripción de nuevos bienes y derechos

afectados de expropiación contenidos en el "Proyecto

básico complementario de expropiaciones número 1"

Número finca 49. Polígono y parcela catastral:

47/6-a.

Titular: Don José Luis Menezo Rozalem.

Domicilio: Avenida de los Rosales, 1, Godella

(Valencia).

Superficie inicial afectada: 990 metros cuadrados.

Superficie de nueva afectación y sus lindes: 402

metros cuadrados. Norte, superficie destinada a

C-238; sur, resto de finca de la misma propiedad;

este, barranco del Sol, y oeste, finca número 49-A.

Superficie neta a ocupar y sus lindes: 1.392 metros

cuadrados. Norte, C-238; sur, resto de finca de la

misma propiedad; este, barranco del Sol, y oeste,

finca número 49-A.

Número finca 60. Polígono y parcela

catastral: 48/53-a.

Titular: Doña Carmen Belles Porcar.

Domicilio: Avenida Ferrandis Salvador, 54 (aptos.

"Los Pinos"), Castellón.

Superficie inicial afectada: 508 metros cuadrados.

Superficie de nueva afectación y sus lindes: 15

metros cuadrados. Norte, resto de finca de la misma

propiedad y entrador; sur, superficie destinada a

C-238; este, resto de finca de la misma propiedad,

y oeste, entrador.

Superficie de nueva afectación y sus lindes: 523

metros cuadrados. Norte, resto de finca de la misma

propiedad y entrador; sur, C-238; este, entrador,

y oeste, entrador.

Número finca 61. Polígono y parcela

catastral: 47/3.

Titular: Don Guillermo Juan Ferrán Martínez y

otra.

Domicilio: Alloza, 110, Castellón.

Superficie inicial afectada: 1.694 metros

cuadrados.

Superficie de nueva afectación y sus lindes: 388

metros cuadrados. Norte, superficie destinada a

C-238 y C-238; sur, resto de finca de la misma

propiedad; este, superficie de nueva afectación, y

oeste, finca número 63.

Superficie que se desafecta y sus lindes: 1.402

metros cuadrados. Norte, superficie destinada a

C-238; sur, camino cuadra de la Enramada; este,

finca número 59-A y resto de finca de la misma

propiedad, y oeste, superficie que se desafecta y

resto de finca de la misma propiedad.

Superficie neta a ocupar y sus lindes: 2.708 metros

cuadrados. Norte, C-238; sur, camino cuadro

Enramada; este, finca número 59-A y resto de finca

de la misma propiedad, y oeste, superficie que se

desafecta y resto de finca de la misma propiedad.

Número finca 62. Polígono y parcela catastral: 48.

Titular: Don Miguel Juan Claros.

Domicilio: Calle Conde Pestagua, 33.

Superficie inicial afectada: 802 metros cuadrados.

Superficie de nueva afectación y sus lindes: 580

metros cuadrados. Norte, resto de finca de la misma

propiedad; sur, superficie expropiada destinada a

C-238; este, entrador, y oeste, entrador.

Superficie neta a ocupar y sus lindes: 1.402 metros

cuadrados. Norte, resto de finca de la misma

propiedad; sur, C-238; este, entrador, y oeste, entrador.

Número finca 65. Polígono y parcela catastral:

48/111.

Titular: Desconocido.

Domicilio: Desconocido.

Superficie inicial afectada: 3.349 metros

cuadrados.

Superficie que se desafecta: 3.349 metros

cuadrados.

Superficie de nueva afectación y sus lindes: 1.089

metros cuadrados. Norte, resto de finca de la misma

propiedad; sur, resto de finca de la misma propiedad;

este, entrador, y oeste, camino vecinal A-7.

Superficie neta a ocupar 1.089 metros cuadrados

(siendo sus lindes los citados anteriormente).

Número finca 70. Polígono y parcela

catastral: 4/46.

Titular: Doña Concepción Martinavarro de Albert

y otros.

Domicilio: Avenida del Grao, 12, Almazora

(Castellón).

Superficie inicial afectada: 1.732 metros

cuadrados.

Superficie de nueva afectación y sus lindes: 51

metros cuadrados. Norte, resto de finca de la misma

propiedad; sur, superficie expropiada destinada a

C-238; este, finca número 69, y oeste, entrador.

Superficie neta a ocupar y sus lindes: 1.783 metros

cuadrados. Norte, resto de finca de la misma

propiedad; sur, C-238 y zona expropiada en proyecto

clave 43-CS-4700; este, finca número 69, y oeste,

zona expropiada en proyecto clave 43-CS-4700 y

entrador.

Número finca 72. Polígono y parcela catastral:

4/212.

Titular: Doña Vicenta Beltrán Lleo.

Domicilio: Calle Moncófar, 16, 2, 6. ª , Castellón.

Superficie inicial afectada: 480 metros cuadrados.

Superficie de nueva afectación y sus lindes: 137

metros cuadrados. Norte, resto de finca de la misma

propiedad; sur, superficie expropiada destinada a

C-238; este, entrador, y oeste, finca número 74.

Superficie neta a ocupar y sus lindes: 617 metros

cuadrados. Norte, resto de finca de la misma

propiedad; sur, zona expropiada en proyecto clave

43-CS-4700; este, entrador, y oeste, finca

número 74.

PEDREZUELA

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada

el día 19 de noviembre de 1998, se ha aprobado

inicialmente la Memoria para determinar la

conveniencia y oportunidad de iniciativa pública local,

para el ejercicio de la actividad económica de Centro

de Día para Personal Mayores, de titularidad

municipal.

Los interesados legítimos podrán presentar

alegaciones durante el plazo de treinta días hábiles

a partir del siguiente a la fecha de publicación de

este anuncio en el último del "Boletín Oficial del

Estado" o "Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid", en el que se inserte y se dirigirán al Pleno

del Ayuntamiento.

Pedrezuela, 20 de noviembre de 1998.-El

Alcalde.-61.803.

UNIVERSIDADES

CIUDAD REAL

Escuela Universitaria de Magisterio

Habiendo sufrido extravío el título de Maestra

de Primera Enseñanza de doña María Gómez

Devesa, nacida en Onsa-Friol (Lugo), el día 23 de

septiembre de 1952, expedido por el Ministerio de

Educación y Cultura con fecha 15 de octubre de 1976,

registrado al folio 94U, número 119 del Registro

de esta Escuela Universitaria de Magisterio de

Ciudad Real, dependiente de la Universidad de

Castilla-La Mancha, se hace público por término de

treinta días, para oír reclamaciones, en

cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 8 de julio de

1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

Ciudad Real, 20 de noviembre de 1998.-El

Secretario, Marcelino Santiago Yustres.-61.135.

GRANADA

Universitaria de Enfermería

"Virgen de las Nieves"

En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden

de 9 de septiembre de 1974, se hace pública la

incoación en esta Universidad de un expediente de

duplicado de título de Enfermería de don José María

Hermoso García, por extravío del original, cuyo

diploma fue expedido el día 29 de diciembre de

1986.

Granada, 11 de noviembre de 1998.-La Directora

técnica, María Dolores Rosas Cervantes.-61.482.

MURCIA

Escuela Técnica Superior de Ingenieros

Industriales

Extravío de título

El título de Ingeniero Técnico en Electricidad,

a nombre de don Antonio Marí Gómez, expedido

el 31 de mayo de 1980, folio 235, número 1.283

del Registro Nacional de Títulos, ha sufrido extravío

y se anuncia a los efectos de la Orden de 9 de

septiembre de 1974.

Cartagena, 24 de noviembre de 1998.-El

Secretario.-61.819.

NAVARRA

Extravío de título

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

9 de la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín

Oficial del Estado" del 13), se anuncia la incoación

de un duplicado de título de Licenciado en Medicina

y Cirugía, por extravío del que fue expedido con

fecha 20 de septiembre de 1985, a favor de don

Jesús Fortún Abete.

Pamplona, 4 de noviembre de 1998.-El Oficial

Mayor.-61.859.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid