MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
MADRID
Providencia y anuncio de subasta de bien inmueble
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
146 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación (Real Decreto 1648/1990, de 20 de
diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de
1991), y el artículo 137.1 de la Ley General
Tributaria, se dispone la venta de bien inmueble dentro
del expediente ejecutivo seguido contra el deudor
"Viena Madrid, Sociedad Limitada" (B78527132).
La subasta se celebrará el día 14 de enero de
1999, a las diez horas, en el salón de actos de
la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Madrid, calle Guzmán el
Bueno, 139.
Bien embargado a enajenar
Descripción: Derechos de traspaso del
establecimiento mercantil destinado a pastelería, situado
en la calle Princesa, 73.
Inscrito con el número 5.050, folio 161, tomo 31,
en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
Desplazamiento de Madrid.
Valorada en 68.159.304 pesetas, siendo el tipo
de subasta en primera licitación de 68.159.304
pesetas.
Tramos: 500.000 pesetas.
En cumplimiento del citado precepto, se publica
el presente anuncio y se advierte a las personas
que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:
Primero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía de, al
menos, el 20 por 100 del tipo de subasta en primera
licitación. Este depósito se ingresará en firme en
el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito originare la
inefectividad de la adjudicación.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien, si se
efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
Tercero.-Las cargas, gravámenes y situaciones
jurídicas que afectan al bien y que han de quedar
subsistentes son las siguientes: Ninguna, según la
documentación que consta en el expediente y que
podrá ser consultada en los mismos términos del
punto siguiente. En cualquier caso, el adjudicatario
se subrogará en todas las cargas, gravámenes y
derechos que legalmente deban quedar subsistentes.
Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,
encontrándose de manifiesto aquellos en esta
Dependencia de Recaudación hasta el día anterior
al de la subasta.
Quinto.-El rematante entregará en el acto de
adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación.
Sexto.-Cuando en la primera licitación no se
hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin
adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General
de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por
importe igual o superior al tipo de subasta en primera
licitación.
Sin embargo, y en el mismo acto de la primera
licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una
segunda licitación cuando así lo haya acordado,
previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.
El nuevo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación. Los bienes no adjudicados
pasarán al trámite de adjudicación directa previsto
en el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
En el trámite de adjudicación directa, la
Dependencia de Recaudación realizará las gestiones
conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de
seis meses en las mejores condiciones económicas,
realizando cuantas notificaciones consideren
necesarias en el tablón de anuncios de dicha
dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado
en el exterior del cual se indicará con claridad la
referencia "Subasta de ``Viena Madrid, Sociedad
Limitada''. Adjudicación directa (S-822).
Dependencia de Recaudación". Dichas ofertas tendrán la
consideración de vinculantes. En este caso no será
necesario aportar en el sobre cerrado el depósito
a que se refiere el punto primero.
Séptimo.-Los deudores con domicilio
desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como
los acreedores hipotecarios o pignoraticios
desconocidos, se tendrán por notificados con plena
virtualidad legal, por medio del presente anuncio.
Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los bienes que no hubiesen sido
objeto de remate, conforme a los artículos 158 y
siguientes del Reglamento General de Recaudación
y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno.-De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 147.3 del Reglamento General de
Recaudación, se admitirán ofertas en sobre cerrado. En estas,
se expresará el precio máximo ofrecido por el bien
enajenado. Los sobres podrán presentarse en el
Registro General de la Delegación hasta una hora
antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en
el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito a que se refiere
el punto primero, así como datos identificativos y
dirección del licitador a efectos de poder
comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de
la subasta para su conocimiento a los efectos de
lo determinado en el punto quinto.
En la parte exterior del sobre debe figurar con
claridad la referencia "Subasta de ``Viena Madrid,
Sociedad Limitada'' (S-822), 14-1-1999.
Dependencia de Recaudación".
Décimo.-Si de la venta del bien resultara un
importe superior a los débitos y costas incluidos
en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante
en la Caja General de Depósitos del Ministerio de
Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Undécimo.-Recursos: De Reposición, en el plazo
de quince días, ante la Dependencia de
Recaudación; o Reclamación Económico Administrativa en
el plazo de quince días, ante el Tribunal de dicha
jurisdicción.
Madrid, 20 de octubre de 1998.-La Jefa de la
Dependencia de Recaudación, Consuelo Sánchez
García.-62.580-E.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputaciones Provinciales
LUGO
Edicto
Por Decreto de la Presidencia de la Junta de
Galicia número 88/1998, de 5 de marzo, publicado en
el "Diario Oficial de Galicia", número 54/98, de
20 de marzo, se declara la urgente ocupación, por
esta excelentísima Diputación Provincial de los
bienes y derechos necesarios para la ejecución de las
obras del proyecto número 171 P.O.L. 97
Begonte.-C.P. "LU-111 a la 641", con los efectos previstos
en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En cumplimiento y ejecución de la disposición
citada y del acuerdo adoptado en el Pleno de esta
excelentísima Corporación Provincial, en sesión de
28 de julio de 1997 y demás antecedentes y normas
aplicables, se anuncia el levantamiento de actas
previas a la ocupación a que se refiere la norma segunda
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,
que tendrá lugar el vigesimoquinto día hábil contado
a partir del siguiente al de la publicación del presente
edicto en el "Boletín Oficial del Estado", en los
lugares en que se encuentren ubicados los bienes
objeto de expropiación, a los que se trasladará un
equipo técnico y administrativo, y para cuyos actos
se cita a los propietarios, a los demás afectados
y a cuantas personas o entidades puedan ostentar
derechos sobre tales bienes.
Las operaciones podrán continuarse en días y
horarios posteriores, si preciso fuere, sin necesidad
de repetir las citaciones, bastando a tal efecto el
anuncio verbal en la jornada de tarde y con ocasión
del levantamiento de las últimas actas que se
extiendan, en que así se hará saber públicamente a los
asistentes.
Las actas se levantarán aún en el supuesto de
que no concurran los propietarios y demás
interesados o quienes debidamente les representen.
A tales efectos podrán concurrir personalmente
o debidamente representados, acreditando su
personalidad y pudiéndose hacer acompañar, a su costa,
de Perito y Notario, debiendo aportar la
documentación precisa respecto a la titularidad de los
derechos que aleguen (títulos registrales, cédulas de
propiedad, recibos de contribución, etc.).
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2
del Reglamento para su aplicación de la Ley de
Expropiación Forzosa, los interesados podrán
formular escrito dirigido al Presidente de esta
excelentísima Diputación Provincial con cuantas
alegaciones estimen pertinentes hasta el levantamiento
de las actas previas y a los solos efectos de subsanar
los posibles errores que se hayan podido padecer
al relacionar los bienes afectados por la urgente
ocupación, no siendo procedentes cualquier otro
recurso o reclamación, que se entenderán diferidas
al momento procedimental posterior.
La relación identificativa de bienes y afectados
ha sido publicada en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Lugo", número 266/98, de fecha 19 de
noviembre.
Lugo, 26 de noviembre de 1998.-El
Presidente.-El Secretario.-62.650-E.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid