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Documento BOE-B-1998-51342

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 1998, páginas 19267 a 19267 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-51342

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

MADRID

Providencia y anuncio de subasta de bien inmueble

De conformidad con lo dispuesto en los artículos

146 y siguientes del Reglamento General de

Recaudación (Real Decreto 1648/1990, de 20 de

diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de

1991), y el artículo 137.1 de la Ley General

Tributaria, se dispone la venta de bien inmueble dentro

del expediente ejecutivo seguido contra el deudor

"Viena Madrid, Sociedad Limitada" (B78527132).

La subasta se celebrará el día 14 de enero de

1999, a las diez horas, en el salón de actos de

la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en Madrid, calle Guzmán el

Bueno, 139.

Bien embargado a enajenar

Descripción: Derechos de traspaso del

establecimiento mercantil destinado a pastelería, situado

en la calle Princesa, 73.

Inscrito con el número 5.050, folio 161, tomo 31,

en el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin

Desplazamiento de Madrid.

Valorada en 68.159.304 pesetas, siendo el tipo

de subasta en primera licitación de 68.159.304

pesetas.

Tramos: 500.000 pesetas.

En cumplimiento del citado precepto, se publica

el presente anuncio y se advierte a las personas

que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:

Primero.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía de, al

menos, el 20 por 100 del tipo de subasta en primera

licitación. Este depósito se ingresará en firme en

el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito originare la

inefectividad de la adjudicación.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien, si se

efectúa el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercero.-Las cargas, gravámenes y situaciones

jurídicas que afectan al bien y que han de quedar

subsistentes son las siguientes: Ninguna, según la

documentación que consta en el expediente y que

podrá ser consultada en los mismos términos del

punto siguiente. En cualquier caso, el adjudicatario

se subrogará en todas las cargas, gravámenes y

derechos que legalmente deban quedar subsistentes.

Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,

encontrándose de manifiesto aquellos en esta

Dependencia de Recaudación hasta el día anterior

al de la subasta.

Quinto.-El rematante entregará en el acto de

adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio

de la adjudicación.

Sexto.-Cuando en la primera licitación no se

hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin

adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite

de adjudicación directa que se llevará a cabo de

acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General

de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por

importe igual o superior al tipo de subasta en primera

licitación.

Sin embargo, y en el mismo acto de la primera

licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una

segunda licitación cuando así lo haya acordado,

previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.

El nuevo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta

en primera licitación. Los bienes no adjudicados

pasarán al trámite de adjudicación directa previsto

en el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

En el trámite de adjudicación directa, la

Dependencia de Recaudación realizará las gestiones

conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de

seis meses en las mejores condiciones económicas,

realizando cuantas notificaciones consideren

necesarias en el tablón de anuncios de dicha

dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado

en el exterior del cual se indicará con claridad la

referencia "Subasta de ``Viena Madrid, Sociedad

Limitada''. Adjudicación directa (S-822).

Dependencia de Recaudación". Dichas ofertas tendrán la

consideración de vinculantes. En este caso no será

necesario aportar en el sobre cerrado el depósito

a que se refiere el punto primero.

Séptimo.-Los deudores con domicilio

desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como

los acreedores hipotecarios o pignoraticios

desconocidos, se tendrán por notificados con plena

virtualidad legal, por medio del presente anuncio.

Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de

adjudicar al Estado los bienes que no hubiesen sido

objeto de remate, conforme a los artículos 158 y

siguientes del Reglamento General de Recaudación

y el 137.2 de la Ley General Tributaria.

Noveno.-De acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 147.3 del Reglamento General de

Recaudación, se admitirán ofertas en sobre cerrado. En estas,

se expresará el precio máximo ofrecido por el bien

enajenado. Los sobres podrán presentarse en el

Registro General de la Delegación hasta una hora

antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en

el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro

Público por el importe del depósito a que se refiere

el punto primero, así como datos identificativos y

dirección del licitador a efectos de poder

comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de

la subasta para su conocimiento a los efectos de

lo determinado en el punto quinto.

En la parte exterior del sobre debe figurar con

claridad la referencia "Subasta de ``Viena Madrid,

Sociedad Limitada'' (S-822), 14-1-1999.

Dependencia de Recaudación".

Décimo.-Si de la venta del bien resultara un

importe superior a los débitos y costas incluidos

en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante

en la Caja General de Depósitos del Ministerio de

Economía y Hacienda a los efectos oportunos.

Undécimo.-Recursos: De Reposición, en el plazo

de quince días, ante la Dependencia de

Recaudación; o Reclamación Económico Administrativa en

el plazo de quince días, ante el Tribunal de dicha

jurisdicción.

Madrid, 20 de octubre de 1998.-La Jefa de la

Dependencia de Recaudación, Consuelo Sánchez

García.-62.580-E.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputaciones Provinciales

LUGO

Edicto

Por Decreto de la Presidencia de la Junta de

Galicia número 88/1998, de 5 de marzo, publicado en

el "Diario Oficial de Galicia", número 54/98, de

20 de marzo, se declara la urgente ocupación, por

esta excelentísima Diputación Provincial de los

bienes y derechos necesarios para la ejecución de las

obras del proyecto número 171 P.O.L. 97

Begonte.-C.P. "LU-111 a la 641", con los efectos previstos

en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En cumplimiento y ejecución de la disposición

citada y del acuerdo adoptado en el Pleno de esta

excelentísima Corporación Provincial, en sesión de

28 de julio de 1997 y demás antecedentes y normas

aplicables, se anuncia el levantamiento de actas

previas a la ocupación a que se refiere la norma segunda

del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

que tendrá lugar el vigesimoquinto día hábil contado

a partir del siguiente al de la publicación del presente

edicto en el "Boletín Oficial del Estado", en los

lugares en que se encuentren ubicados los bienes

objeto de expropiación, a los que se trasladará un

equipo técnico y administrativo, y para cuyos actos

se cita a los propietarios, a los demás afectados

y a cuantas personas o entidades puedan ostentar

derechos sobre tales bienes.

Las operaciones podrán continuarse en días y

horarios posteriores, si preciso fuere, sin necesidad

de repetir las citaciones, bastando a tal efecto el

anuncio verbal en la jornada de tarde y con ocasión

del levantamiento de las últimas actas que se

extiendan, en que así se hará saber públicamente a los

asistentes.

Las actas se levantarán aún en el supuesto de

que no concurran los propietarios y demás

interesados o quienes debidamente les representen.

A tales efectos podrán concurrir personalmente

o debidamente representados, acreditando su

personalidad y pudiéndose hacer acompañar, a su costa,

de Perito y Notario, debiendo aportar la

documentación precisa respecto a la titularidad de los

derechos que aleguen (títulos registrales, cédulas de

propiedad, recibos de contribución, etc.).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.2

del Reglamento para su aplicación de la Ley de

Expropiación Forzosa, los interesados podrán

formular escrito dirigido al Presidente de esta

excelentísima Diputación Provincial con cuantas

alegaciones estimen pertinentes hasta el levantamiento

de las actas previas y a los solos efectos de subsanar

los posibles errores que se hayan podido padecer

al relacionar los bienes afectados por la urgente

ocupación, no siendo procedentes cualquier otro

recurso o reclamación, que se entenderán diferidas

al momento procedimental posterior.

La relación identificativa de bienes y afectados

ha sido publicada en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Lugo", número 266/98, de fecha 19 de

noviembre.

Lugo, 26 de noviembre de 1998.-El

Presidente.-El Secretario.-62.650-E.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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