MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
Dirección General
de Asuntos Jurídicos y Consulares
ESPAÑOLES FALLECIDOS
EN EL EXTRANJERO
Consulado General de España en Tánger
El señor Cónsul General de España en Tánger,
comunica a este Ministerio el fallecimiento de don
Benjamín Mobily Güitta Benchimol, natural de
Tánger, hijo de Samuel y Melody, ocurrido el día 9
de octubre de 1998.
Madrid, 23 de noviembre de 1998.-62.740-E.
Consulado General de España en Toulouse
El señor Cónsul General de España en Toulouse,
comunica a este Ministerio el fallecimiento de don
José Barrera Montía, natural de San Carlos de la
Rápita (Tarragona), hijo de Rafael y Dolores,
ocurrido el día 28 de septiembre de 1998.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-63.135-E.
MINISTERIO DE DEFENSA
Juzgados Marítimos Permanentes
BALEARES
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de
Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques de Baleares,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 18 de agosto de 1998,
por el B/S "S. Illes Pitiuses" de bandera española
a la embarcación deportiva "Carabo" de bandera
española.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,
en el plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente edicto, aportando los comprobantes
en que funden sus derechos.
Dado en Cartagena a 17 de noviembre de
1998.-62.629-E.
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de
Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques de Baleares,
Hago saber: Que, por este Juzgado de mi cargo,
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 1 de agosto de 1998 por
el buque de salvamento "S. Cavall Bernat", de
bandera española, a la embarcación deportiva "Beagle
Dos", de bandera española.
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 (Boletín Oficial número 310), reguladora
de la materia, a fin de que todos los que se
consideren interesados en dicho asunto se personen
en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito
en Cartagena, edificio Capitanía General, en el plazo
de treinta días a partir de la publicación del presente
edicto, aportando los comprobantes en que funden
sus derechos.
Dado en Cartagena a 26 de noviembre de
1998.-63.563-E.
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de
Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques de Baleares,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 19 de agosto de 1998,
por el B/S "S. Illes Pitiuses" de bandera española
a la embarcación de recreo "Don Willian" de
bandera española.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,
en el plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente edicto, aportando los comprobantes
en que funden sus derechos.
Dado en Cartagena a 26 de noviembre de
1998.-62.702-E.
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de
Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques de Baleares,
Hago saber: Que, por este Juzgado de mi cargo,
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 13 de agosto de 1998 por
el buque de salvamento "SA", de bandera española,
a la embarcación deportiva "Alexandrea", de
bandera española.
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora
de la materia, a fin de que todos los que se
consideren interesados en dicho asunto se personen
en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito
en Cartagena, edificio Capitanía General, en el plazo
de treinta días, a partir de la publicación del presente
edicto, aportando los comprobantes en que funden
sus derechos.
Dado en Cartagena a 27 de noviembre de
1998.-63.566-E.
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de
Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques de Baleares,
Hago saber: Que, por este Juzgado de mi cargo,
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 18 de agosto de 1998,
por el buque de salvamento "S. Illes Pitiuses", de
bandera española, a la embarcación de recreo
"Xibarri II", de bandera española.
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora
de la materia, a fin de que todos los que se
consideren interesados en dicho asunto se personen
en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito
en Cartagena, edificio Capitanía General, en el plazo
de treinta días, a partir de la publicación del presente
edicto, aportando los comprobantes en que funden
sus derechos.
Dado en Cartagenaa1dediciembre
de 1998.-63.572-E.
BARCELONA
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de
Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques de Barcelona,
Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 7 de julio de 1998, por
el B/S "Salvamar L'Emporda" de bandera española
a la embarcación deportiva "Arual Dos" de bandera
española.
Lo que se hace público, a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),
reguladora de la materia, a fin de que todos los
que se consideren interesados en dicho asunto se
personen en forma y comparezcan ante este
Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,
en el plazo de treinta días a partir de la publicación
del presente edicto, aportando los comprobantes
en que funden sus derechos.
Dado en Cartagena a 27 de noviembre de
1998.-62.704-E.
CARTAGENA
Edicto
Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante
Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de
Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,
Salvamentos y Remolques de Cartagena,
Hago saber: Que, por este Juzgado de mi cargo,
se instruye expediente con motivo de la asistencia
marítima prestada el día 7 de agosto de 1998, por
el patrullero del Servicio de Vigilancia Aduanera
"Halcón II", de bandera española, a la embarcación
de recreo "Estela", de bandera española.
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre
de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora
de la materia, a fin de que todos los que se
consideren interesados en dicho asunto se personen
en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito
en Cartagena, edificio Capitanía General, en el plazo
de treinta días, a partir de la publicación del presente
edicto, aportando los comprobantes en que funden
sus derechos.
Dado en Cartagena a 27 de noviembre de
1998.-63.570-E.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Delegaciones
SALAMANCA
Relación certificada de los depósitos constituidos en
la sucursal de la Caja General de Depósitos de
Salamanca, incursos en la prescripción especial
establecida en el artículo 11, punto 2, del Reglamento de
la Caja General de Depósitos, por transcurso de más
de veinte años de su constitución y más de veinte
años desde la expedición de la orden de devolución,
remitiéndose al "Boletín Oficial del Estado" esta
relación certificada de acuerdo con lo establecido en
la Orden de 25 de febrero de 1981
Fecha constitución: 22 de julio de 1971. Número
de registro: 71-000847-0. Propietario: Don Alfredo
Martín-Cubas González. Importe: 200.000 pesetas.
Fecha constitución: 23 de junio de 1973. Número
de registro: 73-000634-0. Propietaria: "Compañía
Seguros Mediodía, Sociedad Anónima". Importe:
600.000 pesetas.
Fecha constitución: 24 de octubre de 1973.
Número de registro: 73-000968-0. Propietario: Assurances
Generales France I.A.R.T. Importe: 125.000
pesetas.
Estos depósitos serán aplicados al Tesoro Público
transcurridos dos meses desde su publicación en
el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de las
reclamaciones que pudiesen presentarse por parte
de los interesados. Todo ello de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de la Caja General
de Depósitos.
Salamanca, 27 de noviembre de 1998.-La
Delegada provincial, Ana Belén Lobato
Rodríguez.-63.249-E.
Tribunal
ómicoAdministrativo Central
Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de "Mapefa,
Sociedad Anónima", por no hallársele en el de calle
González Besada, 25, de Oviedo, que había
designado, se le hace saber por el presente edicto que
por este Tribunal Económico-Administrativo
Central y en el expediente RG 4706/97; RS446/97,
seguido a su instancia por el Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales, se ha dictado Resolución
en la sesión de Sala, del día 6 de noviembre de 1998,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Este Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
"Mapefa, Sociedad Anónima", contra Resolución
del Tribunal Regional de Asturias, de 26 de julio
de 1993, recaída en el expediente de reclamación
1821/92, acuerda estimarlo, revocar la resolución
impugnada y anular la comprobación de valores,
que deberá ser sustituida por otra nueva en la que
se subsanen los defectos advertidos.
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en
vía económico-administrativa, puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Vocal,
Julián Camacho García.-62.620-E.
Vocalía Primera
Notificación a Boye Carrera, Juan, de fallo dictado
por el Tribunal Económico-Administrativo Central,
en el expediente R.G. 4.581/96, por aplicación de
lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en la actuaciones, por el presente se
notifica a Boye Carrera, Juan, que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R.G. 4.581/96, seguido a su instancia por
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se ha dictado resolución en sesión del día 7 de
octubre de 1998, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el asunto planteado por don Juan Boye
Carrera, contra acuerdos adoptados por el Jefe de
la Dependencia de Inspección de la Delegación de
Gerona de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria el día 15 de abril de 1994, en expedientes
números 9317600/00946 y 00947, sobre
liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de la Personas
Físicas, ejercicios 1987 y 1988, acuerda:
Primero.-Revocar los acuerdos del Inspector-Jefe
de la Delegación en Gerona de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, así como la
Resolución del Tribunal Regional de Cataluña, de 25
de octubre de 1995, recaída en reclamación
17/902/94, en cuanto dispone la procedencia de
que se tramite recurso extraordinario de revisión
y confirmar la declaración de extemporaneidad de
los dos acuerdos anteriores.
Segundo.-Remitir el expediente de gestión a la
Dependencia de Inspección de la Delegación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Gerona, para que se dé curso a la solicitud del
interesado formulada ante la misma el 30 de marzo
de 1994, en sus propios términos."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrán los interesados interponer
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, dentro de plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de finalización de
la publicación del presente anuncio.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-La Vocal Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-62.693-E.
Notificación a Boye Carrera, Juan, de fallo dictado
por el Tribunal Económico-Administrativo Central,
en el expediente R.G. 7.376/96, por aplicación de
lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en la actuaciones, por el presente se
notifica a Boye Carrera, Juan, que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R.G. 7.376/96, seguido a instancia por el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se ha dictado resolución en sesión del día 7 de
octubre de 1998, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el asunto planteado por don Juan Boye
Carrera, contra acuerdos adoptados por el Jefe de
la Dependencia de Inspección de la Delegación de
Gerona de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria el día 15 de abril de 1994, en expediente
número 9317600/00948, sobre liquidaciones del
Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas,
ejercicio 1989, acuerda:
Primero.-Revocar los acuerdos del Inspector-Jefe
de la Delegación en Gerona de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, así como la
Resolución del Tribunal Regional de Cataluña, de 13
de octubre de 1995, recaída en reclamación
17/911/94, en cuanto dispone la procedencia de
que se tramite recurso extraordinario de revisión
y confirmar la declaración de extemporaneidad de
los dos acuerdos anteriores.
Segundo.-Remitir el expediente de gestión a la
Dependencia de Inspección de la Delegación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria en
Gerona, para que se dé curso a la solicitud del
interesado formulada ante la misma el 30 de marzo
de 1994, en sus propios términos."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrán los interesados interponer
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, dentro de plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de finalización de
la publicación del presente anuncio.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-El Vocal Jefe
de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-62.697-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Portuarias
ALICANTE
Solicitud de "Berge Marítima, Sociedad Anónima",
de concesión en el muelle 17 del puerto de Alicante
Por "Berge Marítima, Sociedad Anónima", se ha
solicitado concesión para construir y explotar una
nave en el muelle 17 del puerto de Alicante,
destinada al almacenamiento de fertilizantes sólidos.
Se está llevando a cabo la tramitación preceptiva.
En cumplimiento de lo que establece la vigente Ley
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
y, en su aplicación, el Reglamento de Costas, el
expediente incoado se somete a información pública
durante el plazo de veinte días, contados desde el
siguiente al de su publicación del presente edicto.
Durante dicho plazo, de nueve a catorce horas,
estará de manifiesto el expediente en las oficinas de
la Autoridad Portuaria de Alicante, muelle de
Poniente, 11, donde podrá ser examinado. En el
mismo plazo y horario se podrán presentar en el
Registro las alegaciones que se formulen.
Alicante, 19 de noviembre de 1998.-El
Presidente, Mario Flores Lanuza.-63.057.
Demarcación de Carreteras
ASTURIAS
Resolución por la que se señala fecha para el
levantamiento de actas previas a la urgente ocupación
de bienes y derechos afectados por las obras del
proyecto de seguridad vial; reposición de firme y
pavimento, y acondicionamiento de aceras, en la
travesía de Nava-C.N. 634. Clave 33-0-3.390
Con fecha de 20 de noviembre de 1996 la
Dirección General de Carreteras aprobó el proyecto
anteriormente expresado, para cuya ejecución es preciso
iniciar el expediente de expropiación forzosa de los
bienes y derechos comprendidos en el mismo.
La aprobación del proyecto que ahora se publica,
implica, con efectos desde la fecha de su publicación,
la declaración de utilidad pública y la necesidad
de ocupación de los bienes o derechos afectados
por las obras a los fines de su expropiación forzosa,
su ocupación temporal o la imposición o
modificación de servidumbres, a tenor de lo dispuesto
en el artículo octavo de la Ley de
Carreteras 25/1988, de 26 de julio.
A su vez, en virtud del artículo 72 de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, se entiende
declarada la urgente ocupación de los bienes y
derechos afectados por la ejecución de las obras, al
Obra: Seguridad vial. Reposición de firme, pavimento y acondicionamiento de aceras en la travesía de Nava. Clave 33-0-3390
Finca
Titular Domicilio
número
1 Vicente Teja Gonzalez.....................Villa. Nava.................................... 320,00 Prado................... 73 8
2 Fermín José Lafuente Falla................ LaTeyera. Nava.............................. 30,00 Prado................... 73 11-a
3 "Navauto, Sociedad Limitada"............. LaBarraca, 23. Nava......................... 132,00 Edificio en ruinas...... 73 11-b
3-A Herederos de José Falla Suárez............ LaTeyera. Nava.............................. 61,00 Edificio en ruinas...... 73 11-b
4 Raimundo González Díaz.................Llames Bajo. Nava........................... 221,00 Prado................... 56 65
5 Georgina y Zulima Carbajal González....Calle Jiménez Díaz, 11, 8.
6 Herederos de José Falla Suárez............ LaTeyera. Nava.............................. 198,00 Prado................... 56 66
7 Eulogio González Cesa.................... LaRasa. Nava................................ 478,00 Prado................... 56 42
8 Antonio José Miranda Cabezón...........Castañera. Nava.............................. 265,00 Prado................... 56 11035
9 Fomento.................................... - - ................... 109 -
10-11 Herederos de Antonio Suárez Ordóñez . . . Calle Fortuny, 11, 3.
12 José González Díaz........................ LaLaguna, 25. Nava......................... 55,00 Prado................... 79 109
CANTABRIA
Mejoras locales. Rectificación de curvas y otras
mejoras, CN-635 de Santander a Francia por San
Sebastián, puntos kilométricos 0,0 al 4,0. Tramo:
Santander-Maliaño. Clave: 39-S-3700. Término
municipal: Camargo
Ordenada la expropiación de las obras de
referencia con fecha 18 de noviembre de 1996 y en
virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley
42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, que declaró la
urgente ocupación de los bienes y derechos
afectados por el expediente de expropiación forzosa
incoado para la ejecución de estas obras y siendo
de aplicación el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Esta Demarcación de Carreteras ha resuelto
convocar a los titulares de los mencionados bienes y
derechos afectados por esta expropiación, que
figuran en la relación que se encuentra expuesta en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camargo
y en la Demarcación de Carreteras del Estado en
Cantabria, y que se publicará en los diarios de
Cantabria, para proceder al levantamiento de las actas
previas a la ocupación en las fechas, lugares y horas
que se indican, sin perjuicio de trasladarse al propio
terreno, si así se estimara conveniente.
Esta publicación, a tenor de lo previsto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
estar comprendidas en el Programa de Actuaciones
Prioritarias en Carreteras. En consecuencia, es de
aplicación el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Por cuanto antecede, esta Demarcación, en el
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo
98 de la mencionada Ley, ha resuelto:
Primero.-Incoar el expediente de expropiación
forzosa respecto de los bienes y derechos definidos
en el proyecto aprobado, a los efectos previstos en
el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Segundo.-Publicar la relación de interesados y
bienes o derechos afectados en los tablones de
anuncios de esta Demarcación y del Ayuntamiento de
Nava, así como en el "Boletín Oficial del Principado
de Asturias" y, en extracto, en el "Boletín Oficial
del Estado" y en los diarios "La Voz de Asturias"
y "La Nueva España".
Tercero.-Señalar el día 11 de enero de 1999,
entre las diez y las trece horas, para proceder al
levantamiento de las Actas previas a la ocupación
de los bienes y derechos afectados. Dicho acto
tendrá lugar en las dependencias consistoriales del
Ayuntamiento de Nava, sin perjuicio de trasladarse
a las fincas afectadas si así se estima conveniente.
A dicho acto deberán asistir los titulares de bienes,
derechos e intereses económicos afectados,
personalmente o mediante representante autorizado, con
los documentos que acrediten su personalidad y la
titularidad de sus bienes, derechos o intereses, así
Relación de interesados y bienes y derechos afectados
Superficie
º F. Avilés........ 358,00 Prado................... 56 65-a
º izda. 28010 Madrid . . 575,00 Prado................... 79 37/10
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de
notificación en caso de propietarios desconocidos o
aquellos que se ignore su residencia.
Finca:1a6.Fecha: 23 de diciembre de 1998.
Hora: De diez a trece. Lugar: Ayuntamiento de
Camargo.
El presente señalamiento será notificado
individualmente, por correo certificado con acuse de
recibo, a los interesados.
Los titulares de los bienes y derechos afectados
deberán asistir personalmente o representados por
persona suficientemente autorizada para actuar en
su nombre, aportando los documentos públicos o
privados acreditativos de su titularidad, y último
recibo de la Contribución, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de un Perito y un Notario.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas
a la ocupación, podrán formularse, por escrito, ante
la Demarcación de Carreteras del Estado en
Cantabria, calle Vargas, número 53, novena planta,
39071 Santander, cuantas alegaciones consideren
oportunas, a los sólos efectos de subsanar posibles
errores que se hayan podido padecer al relacionar
los titulares, bienes y derechos afectados.
Santander, 24 de noviembre de 1998.-El Jefe
de la Demarcación de Carreteras del Estado en
Cantabria, Vicente Revilla Durá.-62.571-E.
como el último recibo del Impuesto de Bienes
Inmuebles que corresponda al bien expropiado,
pudiendo hacerse acompañar de perito y Notario,
a su costa.
Todo ello les será notificado individualmente, por
correo certificado, a los interesados que figuran en
la relación expuesta en los tablones oficiales. La
presente convocatoria se realiza, igualmente, a los
efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Publicada esta Resolución, y hasta el momento
del levantamiento de las Actas previas, los
interesados, así como las personas que, siendo titulares
de derechos o intereses económicos, hayan podido
ser omitidos en la relación que se publica, podrán
formular por escrito, ante esta Demarcación de
Carreteras, sita en la plaza de España, número 3,
de Oviedo, alegaciones, a los solos efectos de
subsanar posibles errores que pudieran contenerse en
dicha relación, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación
Forzosa de 26 de abril de 1957.
Los planos parcelarios podrán examinarse en las
oficinas de esta Demarcación así como en el
Ayuntamiento de Nava, en horario de atención al público.
Oviedo, 1 de diciembre de 1998.-El Jefe de la
Demarcación, Ramón San Martín
García.-62.989-E.
Parcela Polígono
GALICIA
Anuncio de información pública sobre el
levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes
o derechos afectados por las obras del proyecto:
Seguridad vial. Construcción de enlaces y mejora de
accesos en la CN-550 y A-9 en Figueirido, puntos
kilométricos 127,0 al 131,0. Tramo:
Redondela-Pontevedra. Provincia de Pontevedra. Término municipal
de Vilaboa. Clave: 33-PO-3130
Por Resolución de la Dirección General de
Carreteras de fecha 30 de abril de 1998, ha sido aprobado
el proyecto: Seguridad vial. Construcción de enlaces
y mejora de accesos en la CN-550 y A-9 en
Figueirido, puntos kilométricos 127,0 al 131,0. Tramo:
Redondela-Pontevedra. Provincia de Pontevedra.
Término municipal de Vilaboa, lo que implica la
declaración de utilidad pública y la necesidad de
ocupación de los bienes o derechos afectados por
las obras a los fines de expropiación forzosa, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 25/1988,
de Carreteras, de 29 de julio, habiéndose ordenado
asimismo la incoación del expediente de
expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras.
En consecuencia y teniendo en cuenta que por
Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), se declara la urgente ocupación
de los bienes afectados de expropiación forzosa
como consecuencia de la ejecución de las obras
comprendidas en el Programa de actuaciones
prioritarias en carreteras 1993-1995, es de aplicación
a los efectos expresados, lo dispuesto en los artículos
52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su
Reglamento de 26 de abril de 1957, entendiéndose
cumplido el trámite de declaración de necesidad de la
ocupación de los bienes que hayan de ser
expropiados. En su virtud, y en cumplimiento de lo
establecido en el citado artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa y concordantes del Reglamento
para su aplicación, esta Demarcación de Carreteras,
en uso de las facultades que le confiere la Orden
de la Presidencia del Gobierno de 7 de febrero de
1986, en relación con el Real Decreto 821/1980,
de 18 de abril, ha resuelto señalar la fecha para
proceder al levantamiento de las actas previas a
la ocupación, a cuyo efecto se convoca a los
propietarios y titulares de las fincas afectadas por las
obras, para que en el lugar, días y horas que se
relacionan a continuación, comparezcan para que
se efectúe el levantamiento de las actas previas a
la ocupación, que habrá de recoger los datos
necesarios para la valoración previa y oportuno
justiprecio de los mismos, sin perjuicio de trasladarse
al lugar de las fincas si se considera necesario:
Ayuntamiento: Vilaboa. Lugar: Casa Consistorial
del Ayuntamiento de Vilaboa:
Día: 11 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.
Fincas: 001 a 020.
Día: 12 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.
Fincas: 021 a 040.
Día: 13 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.
Fincas: 041 a 060.
Día: 14 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.
Fincas: 061 a 080.
Día: 15 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.
Fincas: 081 a 100.
Día: 18 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.
Fincas: 101 a 120.
Día: 19 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.
Fincas: 121 a 140.
Día: 21 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.
Fincas: 141 a 164.
La relación de propietarios y titulares de derechos
de las fincas que resultan afectadas estará expuesta
con una antelación mínima de quince días a la fecha
del 11 de enero de 1999, en el tablón de edictos
del Ayuntamiento de Vilaboa.
A dicho acto, que será notificado individualmente
por correo certificado a los titulares afectados,
deberán asistir, personalmente o bien representados por
personas debidamente autorizadas para actuar en
su nombre, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad y el último recibo de la
contribución, pudiendo hacerse acompañar a su costa,
si lo estiman oportuno, de sus Peritos y Notarios.
Asimismo, en previsión de la aplicación del artículo
56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.2
de la citada Ley, se abre información pública,
durante el plazo de quince días, y, en todo caso, hasta
el momento del levantamiento de actas previas a
la ocupación correspondiente, a fin de que los
interesados, así como las personas que, siendo titulares
de los derechos reales o intereses económicos que
se hayan podido omitir en la relación, que estará
expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento
de Vilaboa, puedan presentar por escrito, ante esta
Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia,
calle Concepción Arenal, 1, primero, A Coruña,
cuantas alegaciones estimen oportunas, solamente
a efectos de subsanar los posibles errores que se
hayan podido padecer al relacionar los bienes o
derechos que se afectan.
La relación de bienes afectados se halla expuesta,
asimismo, en esta Demarcación de Carreteras del
Estado en Galicia y en la Unidad de Carreteras
de Pontevedra, plaza San Roque, sin número, así
como el plano parcelario correspondiente.
A Coruña, 30 de octubre de 1998.-El Ingeniero
Jefe, Pedro Sánchez Tamayo.-63.240-E.
Subdirección General de Planes
y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias
1. ª Jefatura de Proyectos
Resolución relativa a la expropiación forzosa de los
bienes y derechos afectados por las obras del proyecto
básico "Línea Aranjuez-Cuenca, tramo
Aranjuez-Tarancón. Acondicionamiento"
Con fecha 29 de junio de 1998, la Secretaría
de Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó
el proyecto reseñado, ordenando a esta Jefatura la
iniciación del expediente de expropiación de los
bienes y derechos necesarios para la ejecución de las
obras.
Al estar incluido en la normativa de la Ley
16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres, le es aplicable el artículo 153,
sobre declaración de utilidad pública y la urgencia
de la ocupación de los bienes afectados de
expropiación forzosa; siendo en consecuencia, de
aplicación los artículos 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y
concordantes del Reglamento para su aplicación de 26
de abril de 1957.
Por cuanto antecede, esta Jefatura ha resuelto
abrir información pública a los afectos de
expropiación durante el plazo de quince días computados
en la forma establecida en la primera consecuencia
del artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de
1957, publicando la relación de interesados, bienes
y derechos afectados en el tablón de anuncios de
los Ayuntamientos de Tarancón, Santa Cruz de la
Zarza, Villarrubia de Santiago y Noblejas, "Boletín
Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la Provincia
Relaciones de bienes y derechos afectados
Datos catastro
Finca Nombre titular Expropiación
Número
Polígono Parcela
Municipio: Tarancón
1 Purificación 71 32 Albacete Saiz. Rústica. 1.603
2 318a Estado. 32 Rústica. 44
3 Víctor 72 Domínguez 32 Sánchez. Rústica. 1.909
4 Moreno Torres. Raimundo Rústica. 1.391
5 Miguel 76 32 Belinchón García. Rústica. 1.285
6 83924 Vicente 01 Albacete Saiz. Urbana. 285
7 83924 Jesús 02 del Pozo Parada. Urbana. 68
Municipio: Santa Cruz de la Zarza
1 157 María 19 Hijón Valdeolivas. Rústica. 197
2 163 Isidro 19 Peña Sánchez. Rústica. 1.163
3 164 Sebastián 19 de la Osada Sánchez. 2.110 Rústica.
4 165 Gregorio 19 García Navacerrada. Rústica. 403
5 169 Ascensión 19 del Nuevo Urbina. Rústica. 218
6 Juan 19 Palacios 24 Raboso. Rústica. 76
7 Lucinda 17 24 Raboso Prior. Rústica. 469
8 Segunda 16 24 Urbina Fuentes. Rústica. 1.287
9 Antonia 14 20 Muñoz Loriente. Rústica. 323
10 131 Juana 20 Parla Sánchez. Rústica. 24
11 130 Renfe. 20 Rústica. 331
12 129 Daniel 20 Escamilla Fernández. Rústica. 619
13 128 Hros. de 20 Teófilo López Mota. 1.866 Rústica.
14 126 Pablo 20 Martínez Lizcano. Rústica. 472
15 125 Antonia 20 Hijón Verdugo. Rústica. 75
Municipio: Villarrubia de Santiago
1 132a Jesús 52 Saturio Granados. Rústica. 86
2 143 Paula Garro 53 Granados. Rústica. 136
Municipio: Noblejas
1 Ángel 91 García 40 Alcalá Roldán. Rústica. 503
2 Oliva 90 Rosa 40 Arana Pintor. Rústica. 1.255
3 208 Demetrio 40 Fernández Avilés Peral. 1.813 Rústica.
de Cuenca", "Boletín Oficial de la Provincia de
Toledo" y en los diarios "El Día de Cuenca", "El Día
de Toledo" y "ABC edición de Toledo", para que
los propietarios figurados en dicha relación, y todas
las demás personas o entidades que se estimen
afectadas por las obras, puedan formular por escrito
ante esta Jefatura las alegaciones que consideren
oportunas a los solos efectos de subsanar posibles
errores en dicha relación, de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo
56.2 del Reglamento para su aplicación.
Asimismo, ha resuelto fijar los días y horas que
a continuación se relacionan, para proceder al
levantamiento de las actas previas a la ocupación de
los bienes y derechos afectados:
Término municipal: Tarancón. Día: 27 de enero
de 1999. Hora: De nueve treinta a diez treinta.
Término municipal: Santa Cruz de la Zarza. Día:
27 de enero de 1999. Hora: De doce a catorce
treinta.
Término municipal: Villarrubia de Santiago. Día:
28 de enero de 1999. Hora: De nueve treinta a
diez.
Término municipal: Noblejas. Día: 28 de enero
de 1999. Hora: De once a trece treinta.
Dicho trámite será iniciado en los citados
Ayuntamientos los días y horas previstos, donde estará
a disposición de los propietarios afectados el plano
general de expropiación y la relación de propietarios.
La fecha para el levantamiento del acta previa
a la ocupación será previa y debidamente notificada
a los interesados, los cuales deberán comparecer
con los documentos que acrediten su personalidad
y titularidad de los bienes y derechos afectados y,
en caso de no hacerlo personalmente, su
representante estará debidamente apoderado al efecto.
Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Ingeniero
Jefe, Ángel Cabo Astudillo.-63.247-E.
Naturaleza
superficie (m 2 ) de la finca
Datos catastro
Finca Nombre titular Expropiación
Número
Polígono Parcela
4 María 86 del 40 Carmen Rodríguez
Marín.
5 Hros. 85 de 40 José María Rama
Fernández. Rústica. 980
6 Teresa 83 Zamorano 40 Alonso. Rústica. 986
7 Manuel 80 40 Rodríguez López Duque. 370 Rústica.
8 María 79 Luisa 40 Nieto García Tizón. 164 Rústica.
9 Guillermo 41 7 Díaz Roldán. Rústica. 435
10 Benjamín 44 7 Sánchez-Roda Crespo. 239 Rústica.
11 224 Daniel Lorenzo 7 Alonso. Rústica. 530
12 223 Julián Guerra 7 Cobacho. Rústica. 213
13 219 Benito Lorenta 7 Roldán. Rústica. 1.396
14 217 Vicenta Muñoz 7 Peral. Rústica. 224
15 216 María García 7 Díaz Regañón. Rústica. 122
16 215 Bernardino 7 Garrobo Zamorano. Rústica. 70
MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Dirección General de la Energía
Resolución por la que se autoriza a "Enagás,
Sociedad Anónima", a modificar la presión máxima de
servicio del gasoducto denominado "Villalba
(Lugo)-Llanera (Asturias)"
Por Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 1 de marzo de 1994 se otorgó a "Enagás,
Sociedad Anónima", concesión administrativa para el
servicio público de conducción y suministro de gas
natural para usos industriales, mediante un
gasoducto que discurrirá por la provincias de A Coruña,
Lugo, Pontevedra y la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, dicha concesión ha quedado
extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV
de la citada Ley, habilitando a su titular para el
ejercicio de las actividades, mediante las
correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto
de la concesión extinguida.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, de 16 de diciembre de 1996, se autorizó
a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes al gasoducto
denominado "Villalba (Lugo)-Llanera (Asturias)",
que transcurre por la provincia de Lugo y el
Principado de Asturias.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, de 2 de octubre de 1997, se autorizó a
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes a la Addenda I
al gasoducto denominado "Villalba-Llanera", en la
provincia de Lugo.
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, de 12 de febrero de 1998, se autorizó a
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de
las instalaciones correspondientes a la Addenda I,
en la provincia de Asturias, al gasoducto
denominado "Villalba (Lugo)-Llanera (Asturias)".
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, de 3 de marzo de 1998, se autorizó a
"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes a la Addenda II, en la
provincia de Asturias, al gasoducto denominado
"Villalba (Lugo)-Llanera (Asturias)".
Como consecuencia de la construcción y puesta
en servicio del gasoducto "Magreb-Europa" (presión
de servicio, 80 bares) y del gasoducto
"Tarifa-Córdoba" (presión de servicio, 80 bares), se han
proyectado una serie de gasoductos, fundamentalmente
en la zona oeste, algunos en servicio, para dotar
Naturaleza
superficie (m 2 ) de la finca
954 Rústica.
de gas natural a dicha zona, suministrar a Portugal
y reforzar el suministro a la red de gasoductos
construidos con anterioridad al gasoducto
"MagrebEuropa".
La Dirección General de la Energía, en
Resolución de fecha 17 de abril de 1998, autorizó a
"Enagás, Sociedad Anónima", a modificar la presión
máxima de servicio del gasoducto denominado
"Villalba-Tuy", pasando a una presión máxima de
servicio de 72 bares a 80 bares.
Teniendo en cuenta la interconexión de los citados
gasoductos con el gasoducto "Villalba-Llanera", así
como que este último ha sido construido con unos
espesores, calidad de material y procedimientos de
ejecución apropiados para su funcionamiento en una
presión máxima de servicio de 80 bares, la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", ha solicitado a la
Dirección General de la Energía autorización para
operar el gasoducto "Villalba-Llanera", con una
presión máxima de servicio de 80 bares, presentando
para ello el proyecto denominado "Gasoducto de
transporte. Tramo Llanera-Villalba. Addenda
técnica a los proyectos de autorización de instalaciones
(provincias de Asturias y Lugo) y a las Addendas
posteriores".
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles; la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de Redes
y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y
Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984
y de 9 de marzo de 1994, y la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 1 de marzo de 1994,
por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",
concesión administrativa para el servicio público
de conducción y suministro de gas natural para usos
industriales, mediante un gasoducto que discurrirá
por las provincias de A Coruña, Lugo, Pontevedra
y la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias,
Esta Dirección General, teniendo en cuenta los
informes favorables de los Directores del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Lugo y de la Delegación del Gobierno en
Asturias, ha resuelto autorizar la modificación de
la presión máxima de servicio del gasoducto
"Villalba-Llanera", pasando de una presión máxima de
servicio de 72 bares a 80 bares, en base al proyecto
presentado por "Enagás, Sociedad Anónima",
"Gasoducto de transporte. Tramo Llanera-Villalba.
Addenda técnica a los proyectos de autorización
de instalaciones (provincias de Asturias y Lugo)
y a las Addendas posteriores", con arreglo a las
condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Decreto
2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles; la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre, por la que se aprueba
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del
Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre
de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 9 de marzo
de 1994, y en la Orden del Ministerio de Industria
y Energía de 1 de marzo de 1994, por la que se
otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para el servicio público de
conducción y suministro de gas natural para usos
industriales, mediante un gasoducto que discurrirá por
las provincias de A Coruña, Lugo, Pontevedra y
la Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias.
Segunda.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones del
gasoducto "Villalba-Llanera" a las Áreas de Industria
y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo
y de la Delegación del Gobierno en Asturias, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento con presión de 80
bares.
A la solicitud del acta de puesta en marcha de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se han efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", con las
modificaciones recogidas en las Addendas a dicho
proyecto autorizadas por esta Dirección General, en
"La Addenda técnica a los proyectos de autorización
de instalaciones (provincias de Asturias y Lugo)
y a las Addendas posteriores", en las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,
y con la normativa técnica y de seguridad vigentes
que sea de aplicación.
b) Certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y de acuerdo con la presión
máxima de servicio prevista en "La Addenda técnica
a los proyectos de autorización de instalaciones
(provincias de Asturias y Lugo) y a las Addendas
posteriores".
Tercera.-Las Áreas de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Lugo y de la
Delegación del Gobierno en Asturias, deberán poner
en conocimiento de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía la fecha
de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en
marcha, así como de los documentos indicados en los
puntos a) y b) de la condición anterior.
Cuarta.-Salvo en lo expresamente definido en la
presente Resolución, es válido para esta autorización
todo lo indicado en la Resolución de la Dirección
General de la Energía, de 16 de diciembre de 1996,
por la que se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima"
la construcción de las instalaciones correspondientes
al gasoducto denominado "Villalba (Lugo)-Llanera
(Asturias)", que transcurre por la provincia de Lugo
y el Principado de Asturias; en la Resolución de
la Dirección General de la Energía, de 2 de octubre
de 1997, por la que se autorizó a "Enagás, Sociedad
Anónima" la construcción de las instalaciones
correspondientes a la Addenda I al gasoducto denominado
"Villalba-Llanera", en la provincia de Lugo; en la
Resolución de la Dirección General de la Energía,
de 12 de febrero de 1998, por la que se autorizó
a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de
las instalaciones correspondientes a la Addenda I,
en la provincia de Asturias, al gasoducto denominado
"Villalba (Lugo)-Llanera (Asturias)", y en la
Resolución de la Dirección General de la Energía, de 3
de marzo de 1998, por la que se autorizó a "Enagás,
Sociedad Anónima", la construcción de las
instalaciones correspondientes a la Addenda II, en la
provincia de Asturias, al gasoducto denominado
"Villalba (Lugo)-Llanera (Asturias)".
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Director
general, Antonio Gomis Sáez.-64.839.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
ARAGÓN
Subdelegación del Gobierno en Zaragoza
Área de Industria y Energía
Por Resolución de la Dirección General de la
Energía, del Ministerio de Industria y Energía de
fecha 17 de noviembre de 1998, ha sido declarada
la utilidad pública en concreto de la línea a 220 kV
Set Magallón Set Moncayo en los términos
municipales de Magallón, Bisimbre, Agón, Borja,
Tarazona y Grisel en la provincia de Zaragoza,
Vozmediano, Agreda, Olvega y Cueva de Agreda en
la provincia de Soria, que lleva implícita la
ocupación de los bienes o adquisición de los derechos
afectados a favor de la empresa "Eléctricas Reunidas
de Zaragoza, Sociedad Anónima", e implicando la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, según lo previsto
en el título IX de la Ley 40/1994 de Ordenación
del Sistema Eléctrico Nacional y en la Ley 10/1966
sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia
de Instalaciones Eléctricas y su Reglamento
aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
En consecuencia, en virtud de lo previsto en el
artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954
sobre Expropiación Forzosa, se convoca a los
señores que se relacionan en el anexo a las diez horas,
del día 29 de diciembre de 1998 para que
comparezcan en el Ayuntamiento de Magallón; el día
29 de diciembre, a las trece horas, en el
Ayuntamiento de Bisimbre; el día 29 de diciembre, a
las dieciséis horas, en el Ayuntamiento de Agón;
el día 30 de diciembre, a las diez horas, en el
Ayuntamiento de Borja, y el día 30 de diciembre, a las
trece horas, en el Ayuntamiento de Tarazona, para
proceder al levantamiento de las actas previas a
la ocupación de las fincas, sin perjuicio de
trasladarse a las mismas si fuera necesario.
A dicho acto deberán asistir los titulares
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada para actuar en su nombre, aportando
el documento acreditativo de su titularidad,
pudiendo hacerse acompañar a su costa si lo estima
oportuno de su Perito y un Notario.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa, el interesado, así como las personas
titulares de derechos reales o intereses económicos
que hayan podido omitirse, podrán formular por
escrito hasta el momento del levantamiento del acta
previa, cuantas alegaciones estimen oportunas a los
solos efectos de subsanar posibles errores que se
hayan padecido al relacionar los bienes afectados
por la urgente ocupación.
Zaragoza, 3 de diciembre de 1998.-El Director
del Área, José Luis Martínez Láinez.-64.842.
Anexo
Don Ricardo Frago Pardo. Domicilio: Avenida
de la Paz, 22, 50520 Magallón (Zaragoza). Finca
afectada: Polígono 48, parcela 4, término municipal
Magallón (Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección:
Vuelo conductores 140 ml, servidumbre de paso
1.260 metros cuadrados.
Don Modesto Carranza Navarro. Domicilio: San
Antón, 5, 50561 Bisimbre (Zaragoza). Finca
afectada: Polígonos 3,4y5,parcelas 3, 93 y 89, término
municipal de Bisimbre (Zaragoza). Finca afectada:
Polígono 3, parcela 143, término municipal de Agón
(Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección: Vuelo
conductores 202 ml, servidumbre de paso 1.818 metros
cuadrados. Número de apoyos: 1/2 (número 14)
y 1/2 (número 21). Superficie: 42,07 metros
cuadrados.
Doña María Pilar Carranza Serrano y L. Serrano.
Domicilio: Uncastillo, 19, bajos, oficinas,
50008 Zaragoza. Finca afectada: Polígonos4y2,
parcelas 66, 77 y 51, término municipal de Bisimbre
(Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección: Vuelo
conductores 272 ml, servidumbre de paso 2.448 metros
cuadrados. Número de apoyos: 1 (número 13).
Superficie: 46,24 metros cuadrados.
Don Aurelio Carranza Serrano. Domicilio:
Armingol, 22, 50561 Bisimbre (Zaragoza). Finca
afectada: Polígono 3, parcela 11, término municipal
de Bisimbre (Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección:
Vuelo conductores 33 ml, servidumbre de paso
297 metros cuadrados. Número de apoyos: 1/2
(número 17). Superficie: 23,12 metros cuadrados.
Don Eusebio Martínez Martínez. Domicilio: Ría
Guatizalema, 4, 1. º H, 50003 Zaragoza. Finca
afectada: Polígono 2, parcela 249, término municipal
de Agón (Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección:
Vuelo conductores 33 ml, servidumbre de paso
297 metros cuadrados.
Don Emiliano Bonel Azagra. Domicilio: Parque
San Francisco, 2, 50540 Borja (Zaragoza). Finca
afectada: Polígono 36, parcela 186, término
municipal de Borja (Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección:
Vuelo conductores 61 ml, servidumbre de paso
549 metros cuadrados.
Doña Carmen Albericio. Domicilio: Gutiérrez
Tapia, 10, 50500 Tarazona (Zaragoza). Finca
afectada: Polígono 26, parcela 1.395, término municipal
de Tarazona (Zaragoza). Afección: Vuelo
conductores 8 ml, servidumbre de paso 72 metros
cuadrados.
Doña Victoria Ramírez Sánchez. Domicilio:
Perpetuo Socorro, 7, 2. º B, 50006 Zaragoza. Finca
afectada: Polígono 26, parcela 1.346, término municipal
de Tarazona (Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección:
Vuelo conductores 6 ml, servidumbre de paso
54 metros cuadrados.
Don Isidro Soria Ciriano y doña Carmen Soria
Ciriano (herederos de don Miguel Soria Royo).
Domicilio: Fueros de Aragón, 16, 50500 Tarazona
(Zaragoza). Finca afectada: Polígono 26,
parcela 126, término municipal de Tarazona (Zaragoza).
Cultivo: Labor. Afección: Vuelo de conductores
265 ml, servidumbre de paso 2.385 metros
cuadrados. Número de apoyos 1 (número 82).
Superficie: 32,49 metros cuadrados.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Confederaciones Hidrográficas
SEGURA
"Expediente DV-91/98. Destinatario: Don Miguel
Morales Martínez, calle Peñón, Puerto Lumbreras
(Murcia)
Asunto: Propuesta de resolución. Trámite de
audiencia artículo 332 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico (Decreto 849/1986), en relación
con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Potestad Sancionadora de la Administración
(Decreto 1398/1993). Paraje: El Descanso-Diputación
del Esparragal. Término municipal: Puerto
Lumbreras (Murcia). Encontrándose en tramitación de
expediente administrativo sancionador de
referencia, en el que se notificó en firme el pliego de cargos,
por encontrarse efectuando en fecha 15 de abril
de 1998 un vertido ilegal procedente de purines
en una balsa sin impermeabilizar y sin tener
autorización administrativa de este organismo. La
valoración de los daños al dominio público supone la
cantidad de 613.704 pesetas, a razón de 1.959
pesetas por cincuenta y seis días y ello conforme al
criterio de valoración de daños que se ha efectuado
por el Área de calidad de las aguas (documento
número 1 del expediente del que se acompaña
fotocopia). La falta tiene consideración de falta menos
grave según establece el artículo 316.A) del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico que dice
que se considerará infracción administrativa menos
grave la acción que cause daños al dominio público
siempre que la valoración esté comprendida entre
75.001 pesetas y 750.000 pesetas (en el presente
supuesto está comprendida en 613.704 pesetas). En
el artículo 318, apartado 1. º del mismo Reglamento
afirma que las infracciones menos graves serán
sancionadas con multa que vaya desde 1.000.000 a
5.000.000 de pesetas. Examinadas las alegaciones
presentadas, no han desvirtuado los hechos
denunciados, ya que el denunciado ha presentado escrito
en el que se limita a decir que propone como medios
de prueba la documental, testifical y pericial, pero
sin indicar qué testigos propone y qué documentos
señala. Por ello, como tampoco en la pericial expresa
qué informe propone, limitándose a decir que se
pide mediante la correspondiente inspección que
la balsa está debidamente impermeabilizada, se ha
solicitado informe técnico al Área de Calidad de
las Aguas de este organismo de cuenca, Unidad
que lo ha emitido en fecha 28 de septiembre de
1998, en el sentido de que ratifica en todos sus
términos el informe que dio en 8 de junio de 1998
y que sirvió de base para la presente denuncia
(documento número 2 del expediente). Se acompañan
fotocopias de los referidos informes y de la
valoración de los daños al dominio público efectuada
en su día. El hecho constituye una infracción
tipificada en el artículo 108.g) de la Ley de Aguas
y artículo, en relación con el artículo 245 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sancionable
con una multa de 1.000.001 hasta 5.000.000 de
pesetas (artículo 318.1 del mismo Reglamento), y
que el valor de los daños ocasionados al dominio
público hidráulico de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 110.1 de la Ley de Aguas y 323
del Reglamento referido, se establece en la cantidad
de 613.704 pesetas (1.959 por cincuenta y seis días).
Es de aplicación al presente supuesto lo ordenado
en los artículos 109 de la Ley de Aguas y 131
de la Ley 30/1992, respecto a la valoración de las
circunstancias a tener en cuenta a la hora de
imposición de la sanción. En consecuencia, teniendo en
cuenta lo ordenado en los artículos 332 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación
con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Potestad Sancionadora de la Administración, se
formula la siguiente:
Propuesta de resolución: 1. º Imponer a don
Miguel Morales Martínez, una sanción de 1.000.000
de pesetas. 2. º Fijar el valor de los daños
ocasionados al dominio público hidráulico en la
cantidad de 613.704 pesetas.
Lo que se le comunica conforme al artículo 332
del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
En el plazo de quince días contados a partir del
siguiente a la recepción podrá alegar cuanto estime
conveniente en defensa de sus derechos o
intereses.-El Instructor."
Murcia, 30 de noviembre de 1998.-El Comisario
de Aguas, Luis Pérez Seiquer.-63.244-E.
Demarcaciones de Costas
GALICIA
Orden de 23 de julio de 1998 aprobando el deslinde
del dominio público marítimo-terrestre desde la playa
de Regueiro hasta el puente de Jubia, término
municipal de Neda (A Coruña) Orden de 22 de octubre
de 1998 aprobando la modificación de la Orden
anterior
La Demarcación de Costas de Galicia, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, practica las
siguientes notificaciones, para conocimiento y
demás efectos, a aquellos titulares de fincas
colindantes con el dominio público marítimo-terrestre
a los que, intentada la notificación, no se ha podido
practicar:
Bacelo Martínez, José. San Juan. Ferrol.
Borreiros Perille, Mercedes. Calle Real, 10. Neda.
Carmen "A Foja". Neda.
Díaz Vizoso, José Ramón. Calle Juan Flórez, 32,
cuarto, izquierda. A Coruña.
Goiriz Novo, Manuela. Calle Pontedeume, 2,
tercero, I. Ferrol.
González Rey, Francisco. Calle Paraíso, 17. Neda.
Purificación "A Picalla". Jubia. Neda.
Rey González, Luis. Camino do Regueiro, 8.
Neda.
Saavedra Cernada, Concepción. Hdos. Ferrol.
Salas Vallejo, Juan Carlos. Polígono "El Viña",
segunda fase, P-2, noveno, izquierda. A Coruña.
Suárez, Josefina. Plaza de Pontevedra, 10. A
Coruña.
Teijeiro Fernández, María Carmen. Puente del
Pasaje, Perillo. Oleiros.
Valentín. Neda.
Vilar, Hros. Evaristo. El Puntal. Neda.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real
Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento General para desarrollo
y ejecución de la Ley de Costas, modificado
parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18
de septiembre, se les notifica la Orden de aprobación
del deslinde, Orden de 23 de julio de 1998.
Habiéndose observado determinados errores
materiales en dicha Orden, y en base al artículo
105.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285,
del 27), se procede a la aprobación de su
modificación mediante la Orden de 22 de octubre de
1998, que en nada desvirtúa a la Orden inicial,
por la cual ha sido dictada la siguiente resolución:
Esta Dirección General, por delegación de la
excelentísima señora Ministra, ha resuelto:
I. Aprobar el acta de 14 de octubre de 1992
y los planos de diciembre de 1994, en los que se
define el deslinde de los bienes de dominio público
marítimo-terrestre del tramo de costa, de unos 5.421
metros de longitud, desde playa de Regueiro hasta
el puente de Jubia, en el término municipal de Neda
(A Coruña).
II. Ordenar a la Demarcación de Costas de
Galicia que inicie las actuaciones conducentes a
rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, puede interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo, previa
comunicación de su interposición al órgano que la
ha adoptado, en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente a la práctica de la notificación
de la misma, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
A Coruña, 26 de noviembre de 1998.-El Jefe
de la Demarcación, Ricardo Babio Arcay.-63.558-E.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Pago de la fase previa a la ocupación por la
expropiación forzosa de la obra 41-A-1186, mejora del
acceso a Villena de la C-3316 (CV-81). Término
municipal de Villena
Lugar: Ayuntamiento de Villena.
Días: 21 de diciembre de 1998, de diez treinta
a dieciocho treinta horas, y 22 de diciembre de
1998, de diez treinta a catorce treinta horas.
Los interesados deberán asistir provistos de su
documento nacional de identidad y acreditar la
titularidad si no lo han hecho en otra fase del
procedimiento, y si optaran por ser representados por
otras personas, éstas deberán acreditar su
representación en la forma establecida en el artículo 32
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, para
los interesados que figuran como desconocidos o
con domicilio ignorado.
Valencia, 30 de noviembre de 1998.-El
Consejero, José Ramón García Antón.-63.556.
Consejería de Empleo, Industria
y Comercio
Resolución por la que se otorga a "Enagás, Sociedad
Anónima" la concesión administrativa para el
servicio público de conducción, distribución y suministro
de gas natural para usos industriales en diversos
términos municipales de Valencia
La sociedad "Enagás, Sociedad Anónima" ha
solicitado la concesión administrativa para el servicio
público de conducción, distribución y suministro
de gas natural para usos industriales en diversos
términos municipales de la provincia de Valencia,
presentando la documentación correspondiente.
Las características principales de las instalaciones
son las siguientes:
Conducción eje Chilches-Segorbe, con derivación
en la Pos. 15.10 (Chilches) del gasoducto
Barcelona-Valencia; conducción en APB (72 bares) hasta
Alfara de Algimia (provincia de Valencia), donde
se instala una ERM G-160 (APB/APA), y
conducción en APA (16 bares) hasta Segorbe (provincia
de Castellón).
Conducción eje Paterna-Lliria, con salida en la
Pos. 15.14 (Paterna) del gaseoducto
Barcelona-Valencia, y conducciones en APA (16 bares) hasta
Lliria y Ribatoja de Turia.
Conducción a Cullera en APB (45 bares) con
derivación desde Sueca.
La longitud estimada es de 62,1 kilómetros.
La presión máxima de servicio para la conducción
en alta presión B (APB) será de 72 bares.
La presión máxima de servicio para la conducción
en alta presión A (APA) será de 16 bares.
La presión mínima de llegada a las industrias es
de 3 bar.
Las canalizaciones han sido diseñadas para poder
suministrar al caudal total de 12.880 m 3 (n)/h.
La distribución de gas natural se efectuará
mediante tuberías de acero carbono, fabricadas según
especificación API 5L, y diámetros de 6º y 4º,
disponiendo de revestimiento externo y protección
catódica.
El presupuesto de las instalaciones objeto de la
concesión asciende a 985.767.000 pesetas.
La solicitud de "Enagás, Sociedad Anónima" fue
sometida a información pública, publicándose
anuncios en el "Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana" de fecha 2 de junio de 1998, en el "Boletín
Oficial de la Provincia de Valencia" de fecha 13
de mayo de 1998, y en los diarios "Las Provincias"
de 14 de mayo de 1998 y "Levante" de fecha 14
de mayo de 1998.
La solicitud se notificó igualmente a los
Ayuntamientos y organismos afectados, a los efectos
prevenidos en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de
Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado
de Actuaciones en Materia de Combustibles
Gaseosos.
Durante el período de información pública
formularon alegaciones al expediente diversos
particulares y entidades locales relacionadas con el
trazado.
Con relación a las alegaciones formuladas en el
trámite de información pública, se ha de señalar
que, de conformidad con lo establecido en la
Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones
Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones
en Materia de Combustibles Gaseosos, y con el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento general del Servicio
Público de Gases Combustibles, resulta claramente
diferenciable el procedimiento de otorgamiento de la
concesión y el de autorización administrativa de
las instalaciones.
En el presente caso nos encontramos ante el
primero de ellos donde la normativa específica de
aplicación tan solo exige la presentación de las
características y aspectos básicos de la instalación que
son los que han sido objeto de información pública.
No obstante, se ha de señalar que en el
procedimiento de información pública para la
autorización de las instalaciones los ciudadanos podrán
alegar cuanto estimen conveniente a sus intereses a
la vista del trazado concreto propuesto por "Enagás,
Sociedad Anónima" para las mismas.
Resulta evidente el interés público que reúne la
construcción de los mencionados ramales de
distribución y la prestación del suministro de gas
natural para usos industriales en los términos
municipales comprendidos en la zona de influencia de
dichos ramales, puesto que ello permitirá extender
la prestación de este servicio público a nuevas zonas
del territorio de la Comunidad Valenciana.
Cumplidos los trámites reglamentarios en el
expediente instruido al efecto, esta Consejería de
Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la
Dirección General de Industria y Energía, resuelve:
Otorgar a "Enagás, Sociedad Anónima" la
concesión administrativa para el servicio público de
conducción, distribución y suministro de gas natural
para usos industriales en los siguientes términos
municipales de la provincia de Valencia: Lliria,
Villamarchante, Algimia de Alfara, Alfara de Algimia,
Algar de Palancia, La Pobla de Vallbona, L'Eliana,
Benaguacil y Cullera.
Esta concesión administrativa se ajustará a las
siguientes condiciones:
Primera.-"Enagás, Sociedad Anónima"
constituirá en el plazo de un mes, contado desde la
notificación de la presente Resolución, una fianza por
valor de 19.715.340 pesetas, importe del 2 por 100
del presupuesto que figura en el expediente, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
conforme al artículo 13 del Reglamento general del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto de 26 de octubre de 1973. Dicha fianza núm. 301 17 diciembre 1998 Jueves 19607
se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial
de Valencia de la Consejería de Economía, Hacienda
y Administración Pública, en metálico, talón
conformado, valores del Estado o de la Generalidad
Valenciana, o mediante aval bancario, según lo
dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato
de seguro concertado con entidades de seguros de
las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.
La fianza será devuelta a "Enagás, Sociedad
Anónima" una vez que, autorizadas las instalaciones
y construidas en los plazos que se establezcan en
la autorización para el montaje de las mismas, el
Servicio Territorial de Industria y Energía de
Valencia formalice el acta de puesta en marcha de las
instalaciones.
Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21
del Reglamento general del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, en el plazo de
un año, contado desde la publicación de esta
Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad
Valenciana", "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
solicitar del Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia la autorización para el montaje de las
instalaciones, presentando los proyectos de detalle
de las mismas.
"Enagás, Sociedad Anónima" deberá iniciar la
distribución de gas natural en el plazo de un mes,
contado a partir de la fecha en que el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia formalice
las respectivas actas de puesta en marcha de las
instalaciones de los ramales y redes de distribución.
Tercera.-Las instalaciones deben preverse para
responder a los avances tecnológicos en el campo
del gas y lograr abastecimientos más flexibles y
seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas
deberán ser objeto de una progresiva modernización
y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices
que marque la Consejería de Empleo, Industria y
Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.
Las instalaciones deberán cumplir lo establecido
en el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos vigente.
El cambio de las características del gas
suministrado, o la sustitución por otro intercambiable,
requerirá la autorización de la Dirección General
de Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,
apartado c), del Reglamento general del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.
Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse
cumpliendo estrictamente el capítulo V del
Reglamento general citado, y, en especial, el artículo 34,
por el que "Enagás, Sociedad Anónima" está
obligada a efectuar el suministro y realizar las
ampliaciones necesarias para atender a cualquier
peticionario que solicite el servicio, en los términos de
la concesión. En el caso que el concesionario se
negase a prestar el suministro solicitado alegando
insuficiencia de medios técnicos, el Servicio
Territorial de Industria y Energía comprobará si tiene
fundamento técnico esta negativa y, en caso
contrario, hará obligatorio el suministro y, si procede,
podrá imponer o proponer la correspondiente
sanción.
Quinta.-"Enagás, Sociedad Anónima" deberá
mantener un correcto suministro y un adecuado
y eficiente servicio de mantenimiento de las
instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y,
en general, de atención a los usuarios, siendo
responsable de la conservación y buen funcionamiento
de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en
el artículo 27 del Reglamento general del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que impone
obligaciones y responsabilidades tanto al
concesionario como a las demás personas físicas o entidades
relacionadas con la instalación o el suministro de
la misma.
Sexta.-La determinación de las tarifas de
aplicación del suministro de gas se regirá por las
disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.
"Enagás, Sociedad Anónima" queda sujeta a cuantas
prescripciones se establecen en el Reglamento
general citado, así como al modelo de póliza anexa a
éste, y a cuantas otras disposiciones hayan sido
dictadas o se dicten por la Consejería de Empleo,
Industria y Comercio y el Ministerio de Industria y
Energía sobre suministro de gases combustibles y sus
instalaciones.
Séptima.-La presente concesión se otorga por
un período máximo de setenta y cinco años,
contados a partir de la publicación de esta Resolución
en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana",
durante el cual "Enagás, Sociedad Anónima" podrá
efectuar la distribución de gas mediante las
instalaciones a que se ha hecho referencia y cuya red
básica se define en el proyecto presentado.
Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad
Valenciana al terminar el plazo citado.
Octava.-El Servicio Territorial de Industria y
Energía de Valencia cuidará del exacto
cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.
Una vez autorizadas y construidas las
instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía
de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las
obras y montajes efectuados. Antes del
levantamiento del acta de puesta en marcha, el Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia deberá
recabar un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado
de acuerdo con las normas que se hayan aplicado
en el proyecto, con las normas de detalle que hayan
sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,
así como las demás normas técnicas vigentes que
sean de aplicación.
Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de
carácter general o parcial, que según las disposiciones
en vigor hayan de realizarse en las instalaciones
comprendidas en la zona de concesión, deberán
ser comunicadas por el concesionario al Servicio
Territorial de Industria y Energía de Valencia, con
la debida antelación, a fin de que las inspecciones
correspondientes puedan efectuarse antes de
proceder al llenado de las zanjas para el tendido de
canalizaciones, o anteriormente a la realización de
las operaciones que posteriormente puedan
dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta
concesión.
Novena.-Serán causa de extinción de la presente
concesión, además de las señaladas en el artículo 17
del Reglamento general del Servicio Público de
Gases Combustibles, las siguientes:
a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
b) La introducción de cualquier variación o
ampliación no autorizada por la Consejería de
Empleo, Industria y Comercio en la ejecución de
los proyectos, salvando las modificaciones precisas
para que se cumplan las disposiciones vigentes.
c) No realizar las instalaciones de acuerdo con
las condiciones impuestas en esta Resolución o en
la autorización para el montaje de las mismas.
Sin embargo, si por evolución de la técnica de
distribución de gas o por otras causas no fuese
adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de
las instalaciones objeto de la presente Resolución,
"Enagás, Sociedad Anónima" podrá solicitar de la
Consejería de Empleo, Industria y Comercio:
1. Autorización para la modificación o
sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes
condiciones de la concesión y con el mismo plazo
de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,
2. El otorgamiento de la correspondiente
concesión para las nuevas instalaciones, si por la
importancia de las inversiones que las mismas supongan
no pudiese obtener una compensación económica
adecuada durante el plazo que restase para la
caducidad de la concesión antes mencionada, aunque
teniendo en cuenta siempre los derechos que la
Generalidad Valenciana pueda tener sobre los
elementos cambiados.
Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de
terceros y dejando a salvo los derechos particulares.
Esta concesión se otorga independientemente
de las autorizaciones, licencias o permisos de
competencia municipal, provincial o demás que sean
necesarias para la realización de las obras para las
instalaciones de gas.
Undécima.-Las instalaciones que se han de
establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas
que, en general, sean de aplicación y, en particular,
las correspondientes del Reglamento general del
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas
para su aplicación o complementarias, Reglamentos
electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se
dicten sobre el servicio público de suministro de gases
combustibles.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de la
notificación de la presente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley reguladora de
la Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956.
Valencia, 8 de octubre de 1998.-El Consejero,
Diego Such Pérez.-63.344.
Instalación eléctrica de utilidad pública con estudio
de impacto ambiental. Información pública para
autorización administrativa y declaración en concreto de
utilidad pública. Expediente 603/98 ATLINE JTG/rmc
A los efectos previstos en el artículo 9. º del
Decreto 2617/1966, sobre normas para
otorgamiento de autorización administrativa en materia de
instalaciones eléctricas, de 20 de octubre ("Boletín
Oficial del Estado" del 24); en el artículo 52 de la
Ley 40/1994, sobre Ordenación del Sistema
Eléctrico Nacional, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), y en el artículo 4 de la
Ley 2/1989, sobre Impacto Ambiental, de 3 de
marzo ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"
del 8), se somete a información pública la instalación
eléctrica, cuyas características principales son:
a) Peticionaria: ECOVASA.
b) Lugar donde se va a establecer la instalación:
Término municipal de Ayora.
c) Tipo (LAT, CT, ...) y finalidad de la
instalación: Línea aérea alta tensión, doble circuito,
para interconexión de parque eólico.
d) Características principales: Tensión: 132 kV.
Longitud: 11.005 metros.
Origen: Parque eólico.
Final: Apoyo número 71 línea C. H.
CofrentesS. T. Almansa.
e) Presupuesto: 144.083.200 pesetas.
Lo que se hace público para que pueda ser
examinado el proyecto de la instalación en este Servicio
Territorial de Industria y Energía, sito en la calle
Gregorio Gea, 27, de Valencia, y formularse al
mismo las reclamaciones (por duplicado) que se estimen
oportunas, en el plazo de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la publicación de este
anuncio. Se acompaña relación de interesados, bienes
y derechos afectados.
Valencia, 24 de noviembre de 1998.-El Director
territorial, Alejandro Marín Arcas.-63.892.
Línea de 132 kV. Entrada salida parque eólico La Solana a línea C.H.C.-St. Almansa Término municipal: Ayora (Valencia)
Proy. Catas.
Propietario. Dirección
Núm. Pl./Par.
1 62/14 "Madeira, Sociedad Anónima".................... C/Esperanto, 1. Benidorm (A)................... 31 1 29,70 Cereal.
2 62/18 Ayuntamiento Ayora, Descuentos................ C/Marquesa, 60. Ayora........................... 44 - - S/C.
3 Rambla Confederación Hidrográfica Júcar................Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ 18 - - Rambla.
4 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 9 - Camino.
5 40/27 "Madeira, Sociedad Anónima".................... C/Esperanto, 1. Benidorm (A)................... 468 2 52,59 Cere./Pinos.
6 Camino Cno. de Pérez Catalán, Ayuntamiento Ayora.... C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 6 - Camino.
7 40/45 "Madeira, Sociedad Anónima".................... C/Esperanto, 1. Benidorm (A)................... 797 2 56,78 Pinos/Cere.
7 A 40/12 Miguel García Ávila............................... C/Peinada, 18. Ayora............................. 87 - - Pinos.
8 Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ 13 - - Rambla.
9 Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ - 9 - .
10 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora...........................Prox - Camino. -
11 40/46 José García Cámara...............................Ciudad Jardín, 36 B. Ayora....................... 253 1 36,60 Alm./Pinos.
11 A Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ 15 - - Rambla.
11 B 40/47 Isabel García Cámara............................. C/ LosPostigos, 51. Ayora........................ 402 1 28,09 Pinos.
12 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 7 - Camino.
13 40/48 Vicente Cámara Ávila............................. C/Cervantes, 21. Ayora........................... 174 - - Pinos.
14 40/49 Belén Cámara Ávila...............................Travesía San Joaquín, 12. Ayora.................. 176 - - Pinos.
15 40/50 Alphonsus Story Wilhelmus.......................Casa labor finca "La Cumbre".................... 900 3 84,27 Pinos.
16 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 2 - Camino.
17 Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ 19 - - Rambla.
18 38/23 Leandro Abarca Martínez.........................Casa labor finca "La Rovira"......................1.519 177,2 6 Pinos.
19 38/24 Alphonsus Story Wilhelmus.......................Casa labor finca "La Rovira"......................Prox - - -
20 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.
21 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 3 - Camino.
22 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 7 - Camino.
23 L/400 kV Línea 400kV de Red Eléctrica de España........ P.
24 38/22 Leandro Abarca Martínez.........................Casa labor finca "La Rovira"......................1.116 99,65 4 M. bajo.
25 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... 17 - - .
26 38/31 María Muñoz Serrano............................. C/Andrés Ruiz, 14. Ayora........................1.312 120,3 5 M. bajo.
27 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... 14 - - .
28 Carretera Ctra. CV-590 COPUT Gener. Valenciana........Avda. Blasco Ibáñez, 50, Valencia................ - 9 - Carretera.
29 31/3 Trans. Europ. Comunitarios....................... C/ DosCastillas, 16. Náquera (Valencia).........1.566 126,1 5 M.B./Frutos.
30 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.
31 Camino Cno. Casa Benito, Ayuntamiento Ayora.......... C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.
32 Camino Cno. Casa Benito, Ayuntamiento Ayora.......... C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 8 - Camino.
33 37/1 Estado............................................. - - 122 Frutal.
34 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 4 - Camino.
35 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 3 - Camino.
36 Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ 10 - - Rambla.
37 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 2 - Camino.
38 37/2 Trans. Europ. Comunitarios....................... C/ DosCastillas, 16. Naquera (Valencia)......... 459 1 24,5 -
39 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 4 - Camino.
40 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 4 - Camino.
41 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 3 - Camino.
42 37/3 Gozálvez Fco. Benavente......................... C/República Argentina, 32. Ayora............... 408 2 47,06 M. bajo.
43 37/5 Gozálvez Fco. Benavente......................... C/República Argentina, 32. Ayora............... 882 3 87,86 M. bajo.
44 Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48, Valencia................ - 5 - Rambla.
45 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.
46 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.
47 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.
48 Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ 11 - - Rambla.
49 Camino Cno. del Pino, Ayuntamiento Ayora.............. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.
50 34/1 Ortín Fco. Cabiro................................. C/Marquesa, 42. Ayora........................... 38 - M.bajo. -
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA
Consejería de Industria y Trabajo
Delegaciones Provinciales
CIUDAD REAL
Anuncio de la Delegación Provincial de Industria
y Trabajo de Ciudad Real de 6 de octubre de 1998.
Número de referencia: EF/pm permiso de
investigación número 12.733
A los efectos previstos en la Ley 22/1973, de
Minas, de 21 de julio, artículo 51, se abre
inforRelación de interesados, bienes y derechos afectados
º Conde de los Gaitanes, 177. Madrid......... 16 - - Línea.
mación pública sobre el siguiente permiso de
investigación:
Nombre del permiso: "Santa María".
Número: 12.733.
Peticionario: Don Gonzalo Leal Echevarría.
Domicilio: Calle Humilladero, 20, 5. ª 1, Algete
(Madrid).
Recurso minero: Sección C).
Cuadrículas mineras: 47.
Término municipal: Viso del Marqués y
Almuradiel.
Provincia: Ciudad Real.
Habiendo sido admitida definitivamente la
solicitud, se hace público, a fin de que aquellas personas
o entidades que se consideren afectadas, puedan
presentar las alegaciones que estimen oportunas, en
la Sección de Minas de esta Delegación Provincial,
calle Alarcos, 21, Ciudad Real, dentro del plazo
Vuelo Apy.
Total Tipo
- -
Apy. Terreno
m m 2
de quince días hábiles, a partir del siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", del
correspondiente anuncio.
Ciudad Real, 6 de octubre de 1998.-El Delegado
provincial, Victoriano Tera Patiño.-62.961.
Anuncio de otorgamiento de permiso de investigación
número 12.721, de la Delegación Provincial de
Industria y Trabajo de Ciudad Real
Por la Delegación Provincial de Industria y
Trabajo de Ciudad Real, ha sido otorgado el permiso
de investigación "Calatrava" número 12.721, una
vez tramitado reglamentariamente y dado así
cumplimiento a los artículos 78.2 de la Ley de Minas
y al artículo 101.5 del Reglamento General para
el Régimen de la Minería.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ciudad Real, 9 de octubre de 1998.-El Delegado
provincial, Victoriano Tera Patiño.-62.957.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
SANT ESTEVE SESROVIRES
Edicto de notificación
Notificación de liquidaciones de ingreso directo
que se practica mediante el "Boletín Oficial del
Estado", por haber resultado infructuosa la notificación
personal en el domicilio del sujeto pasivo que se
dirá, así como en el tablón de anuncios del último
Ayuntamiento que figura en este archivo.
Desde el Servicio de Depositaría del
Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, se hace saber lo
siguiente:
Habiéndose intentado la notificación de las
liquidaciones que se señalan a continuación en el
domicilio declarado a la Administración por los sujetos
pasivos, en días y horas diferentes, sin que haya
sido posible practicar dicha notificación.
A los efectos de lo que dispone el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Plazos de pago: Deudas publicadas, un mes desde
la mañana siguiente de la publicación.
Lugar de pago: En el Departamento de
Depositaría de este Ayuntamiento.
Recursos: Contra estas liquidaciones provisionales
podrá interponer recurso
contencioso-administrativo delante de la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de
dos meses, así como cualquier otro que estime
conveniente a sus intereses, previa comunicación a esta
Administración, a los efectos de lo que dispone
el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.
Concepto: Cuota del proyecto de urbanización
del polígono industrial Sesrovires (cuota 0).
Cuota de reparcelación del polígono industrial
Sesrovires (cuota 1).
Parcela: 72. Metros cuadrados: 422,66. Nombre:
"Europea Pop. Leasing Inmobiliario, Sociedad
Anónima". Población: Madrid. Cuota 0: 30.162.
Cuota 1: 717.600 pesetas.
Sant Esteve Sesrovires, 27 de noviembre de
1998.-El Teniente de Alcalde Delegado, Francesc
Rebes Nobales.-64.096-E.
Área Metropolitana de Barcelona
Entidad Metropolitana de los Servicios
Hidráulicos y Tratamiento de Residuos
Resolución por la que se convoca para el
levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas
afectadas por las obras del proyecto del colector de
conexión de las aguas residuales del sistema
Vallirana-Cervelló al sistema de saneamiento de la
depuradora de Sant Feliu (sistema 7), en el término
municipal de Sant Vicenç dels Horts
Una vez aprobado definitivamente el proyecto de
referencia y la relación de afectados del mismo por
la Comisión de Gobierno de la Entidad
Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y Tratamiento
de Residuos, de fecha 5 de noviembre de 1998,
comporta la declaración de urgente ocupación según
lo estipulado en la disposición adicional tercera de
la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, del Parlamento
de Cataluña.
En aplicación del artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se
ha resuelto señalar el día 20 de enero de 1999,
para, previo traslado sobre el propio terreno,
proceder al levantamiento de las actas previas a la
ocupación de los bienes y derechos afectados.
El presente señalamiento se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", en el "Boletín Oficial de
la Provincia de Barcelona", en los diarios "El
Periódico" y "La Vanguardia", en el tablón de edictos
del Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts y se
notificará individualmente a los afectados por correo
certificado con aviso de recibo.
A dicho acto deberán asistir todos los interesados
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos que
acrediten la titularidad de la finca y el último recibo
del Impuesto de Bienes Inmuebles, señalándose
como lugar de reunión las dependencias del
Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts.
Esta publicación surtirá los efectos previstos en
el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,
en relación a los titulares de fincas desconocidos
o en ignorado domicilio.
Barcelona, 19 de noviembre de 1998.-El
Secretario general, Josep María Alabern i Carné.-63.158.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid