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Documento BOE-B-1998-51952

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 1998, páginas 19600 a 19609 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1998-51952

TEXTO

MINISTERIO

DE ASUNTOS EXTERIORES

Dirección General

de Asuntos Jurídicos y Consulares

ESPAÑOLES FALLECIDOS

EN EL EXTRANJERO

Consulado General de España en Tánger

El señor Cónsul General de España en Tánger,

comunica a este Ministerio el fallecimiento de don

Benjamín Mobily Güitta Benchimol, natural de

Tánger, hijo de Samuel y Melody, ocurrido el día 9

de octubre de 1998.

Madrid, 23 de noviembre de 1998.-62.740-E.

Consulado General de España en Toulouse

El señor Cónsul General de España en Toulouse,

comunica a este Ministerio el fallecimiento de don

José Barrera Montía, natural de San Carlos de la

Rápita (Tarragona), hijo de Rafael y Dolores,

ocurrido el día 28 de septiembre de 1998.

Madrid, 24 de noviembre de 1998.-63.135-E.

MINISTERIO DE DEFENSA

Juzgados Marítimos Permanentes

BALEARES

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de

Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques de Baleares,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 18 de agosto de 1998,

por el B/S "S. Illes Pitiuses" de bandera española

a la embarcación deportiva "Carabo" de bandera

española.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,

en el plazo de treinta días a partir de la publicación

del presente edicto, aportando los comprobantes

en que funden sus derechos.

Dado en Cartagena a 17 de noviembre de

1998.-62.629-E.

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de

Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques de Baleares,

Hago saber: Que, por este Juzgado de mi cargo,

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 1 de agosto de 1998 por

el buque de salvamento "S. Cavall Bernat", de

bandera española, a la embarcación deportiva "Beagle

Dos", de bandera española.

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 (Boletín Oficial número 310), reguladora

de la materia, a fin de que todos los que se

consideren interesados en dicho asunto se personen

en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito

en Cartagena, edificio Capitanía General, en el plazo

de treinta días a partir de la publicación del presente

edicto, aportando los comprobantes en que funden

sus derechos.

Dado en Cartagena a 26 de noviembre de

1998.-63.563-E.

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de

Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques de Baleares,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 19 de agosto de 1998,

por el B/S "S. Illes Pitiuses" de bandera española

a la embarcación de recreo "Don Willian" de

bandera española.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,

en el plazo de treinta días a partir de la publicación

del presente edicto, aportando los comprobantes

en que funden sus derechos.

Dado en Cartagena a 26 de noviembre de

1998.-62.702-E.

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de

Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques de Baleares,

Hago saber: Que, por este Juzgado de mi cargo,

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 13 de agosto de 1998 por

el buque de salvamento "SA", de bandera española,

a la embarcación deportiva "Alexandrea", de

bandera española.

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora

de la materia, a fin de que todos los que se

consideren interesados en dicho asunto se personen

en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito

en Cartagena, edificio Capitanía General, en el plazo

de treinta días, a partir de la publicación del presente

edicto, aportando los comprobantes en que funden

sus derechos.

Dado en Cartagena a 27 de noviembre de

1998.-63.566-E.

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de

Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques de Baleares,

Hago saber: Que, por este Juzgado de mi cargo,

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 18 de agosto de 1998,

por el buque de salvamento "S. Illes Pitiuses", de

bandera española, a la embarcación de recreo

"Xibarri II", de bandera española.

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora

de la materia, a fin de que todos los que se

consideren interesados en dicho asunto se personen

en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito

en Cartagena, edificio Capitanía General, en el plazo

de treinta días, a partir de la publicación del presente

edicto, aportando los comprobantes en que funden

sus derechos.

Dado en Cartagenaa1dediciembre

de 1998.-63.572-E.

BARCELONA

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de

Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques de Barcelona,

Hago saber: Que por este Juzgado de mi cargo

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 7 de julio de 1998, por

el B/S "Salvamar L'Emporda" de bandera española

a la embarcación deportiva "Arual Dos" de bandera

española.

Lo que se hace público, a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial del Estado" número 310),

reguladora de la materia, a fin de que todos los

que se consideren interesados en dicho asunto se

personen en forma y comparezcan ante este

Juzgado, sito en Cartagena, edificio Capitanía General,

en el plazo de treinta días a partir de la publicación

del presente edicto, aportando los comprobantes

en que funden sus derechos.

Dado en Cartagena a 27 de noviembre de

1998.-62.704-E.

CARTAGENA

Edicto

Don Luis Jesús López Alcázar, Comandante

Auditor del Cuerpo Jurídico Militar del Ministerio de

Defensa, Juez marítimo permanente de Auxilios,

Salvamentos y Remolques de Cartagena,

Hago saber: Que, por este Juzgado de mi cargo,

se instruye expediente con motivo de la asistencia

marítima prestada el día 7 de agosto de 1998, por

el patrullero del Servicio de Vigilancia Aduanera

"Halcón II", de bandera española, a la embarcación

de recreo "Estela", de bandera española.

Lo que se hace público a los efectos previstos

en el artículo 38 de la Ley de 24 de diciembre

de 1962 ("Boletín Oficial" número 310), reguladora

de la materia, a fin de que todos los que se

consideren interesados en dicho asunto se personen

en forma y comparezcan ante este Juzgado, sito

en Cartagena, edificio Capitanía General, en el plazo

de treinta días, a partir de la publicación del presente

edicto, aportando los comprobantes en que funden

sus derechos.

Dado en Cartagena a 27 de noviembre de

1998.-63.570-E.

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Delegaciones

SALAMANCA

Relación certificada de los depósitos constituidos en

la sucursal de la Caja General de Depósitos de

Salamanca, incursos en la prescripción especial

establecida en el artículo 11, punto 2, del Reglamento de

la Caja General de Depósitos, por transcurso de más

de veinte años de su constitución y más de veinte

años desde la expedición de la orden de devolución,

remitiéndose al "Boletín Oficial del Estado" esta

relación certificada de acuerdo con lo establecido en

la Orden de 25 de febrero de 1981

Fecha constitución: 22 de julio de 1971. Número

de registro: 71-000847-0. Propietario: Don Alfredo

Martín-Cubas González. Importe: 200.000 pesetas.

Fecha constitución: 23 de junio de 1973. Número

de registro: 73-000634-0. Propietaria: "Compañía

Seguros Mediodía, Sociedad Anónima". Importe:

600.000 pesetas.

Fecha constitución: 24 de octubre de 1973.

Número de registro: 73-000968-0. Propietario: Assurances

Generales France I.A.R.T. Importe: 125.000

pesetas.

Estos depósitos serán aplicados al Tesoro Público

transcurridos dos meses desde su publicación en

el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de las

reclamaciones que pudiesen presentarse por parte

de los interesados. Todo ello de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento de la Caja General

de Depósitos.

Salamanca, 27 de noviembre de 1998.-La

Delegada provincial, Ana Belén Lobato

Rodríguez.-63.249-E.

Tribunal

ómicoAdministrativo Central

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de "Mapefa,

Sociedad Anónima", por no hallársele en el de calle

González Besada, 25, de Oviedo, que había

designado, se le hace saber por el presente edicto que

por este Tribunal Económico-Administrativo

Central y en el expediente RG 4706/97; RS446/97,

seguido a su instancia por el Impuesto sobre

Transmisiones Patrimoniales, se ha dictado Resolución

en la sesión de Sala, del día 6 de noviembre de 1998,

cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Este Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada promovido por

"Mapefa, Sociedad Anónima", contra Resolución

del Tribunal Regional de Asturias, de 26 de julio

de 1993, recaída en el expediente de reclamación

1821/92, acuerda estimarlo, revocar la resolución

impugnada y anular la comprobación de valores,

que deberá ser sustituida por otra nueva en la que

se subsanen los defectos advertidos.

Lo que notifico reglamentariamente a usted,

advirtiéndole que contra esta resolución, definitiva en

vía económico-administrativa, puede interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional, en el plazo de dos meses a contar del

día siguiente a la fecha de este edicto.

Madrid, 20 de noviembre de 1998.-El Vocal,

Julián Camacho García.-62.620-E.

Vocalía Primera

Notificación a Boye Carrera, Juan, de fallo dictado

por el Tribunal Económico-Administrativo Central,

en el expediente R.G. 4.581/96, por aplicación de

lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en la actuaciones, por el presente se

notifica a Boye Carrera, Juan, que por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el

expediente R.G. 4.581/96, seguido a su instancia por

el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

se ha dictado resolución en sesión del día 7 de

octubre de 1998, cuya parte dispositiva dice lo

siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el asunto planteado por don Juan Boye

Carrera, contra acuerdos adoptados por el Jefe de

la Dependencia de Inspección de la Delegación de

Gerona de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria el día 15 de abril de 1994, en expedientes

números 9317600/00946 y 00947, sobre

liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de la Personas

Físicas, ejercicios 1987 y 1988, acuerda:

Primero.-Revocar los acuerdos del Inspector-Jefe

de la Delegación en Gerona de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, así como la

Resolución del Tribunal Regional de Cataluña, de 25

de octubre de 1995, recaída en reclamación

17/902/94, en cuanto dispone la procedencia de

que se tramite recurso extraordinario de revisión

y confirmar la declaración de extemporaneidad de

los dos acuerdos anteriores.

Segundo.-Remitir el expediente de gestión a la

Dependencia de Inspección de la Delegación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria en

Gerona, para que se dé curso a la solicitud del

interesado formulada ante la misma el 30 de marzo

de 1994, en sus propios términos."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrán los interesados interponer

recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, dentro de plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de finalización de

la publicación del presente anuncio.

Madrid, 24 de noviembre de 1998.-La Vocal Jefe

de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-62.693-E.

Notificación a Boye Carrera, Juan, de fallo dictado

por el Tribunal Económico-Administrativo Central,

en el expediente R.G. 7.376/96, por aplicación de

lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en la actuaciones, por el presente se

notifica a Boye Carrera, Juan, que por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el

expediente R.G. 7.376/96, seguido a instancia por el

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

se ha dictado resolución en sesión del día 7 de

octubre de 1998, cuya parte dispositiva dice lo

siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el asunto planteado por don Juan Boye

Carrera, contra acuerdos adoptados por el Jefe de

la Dependencia de Inspección de la Delegación de

Gerona de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria el día 15 de abril de 1994, en expediente

número 9317600/00948, sobre liquidaciones del

Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas,

ejercicio 1989, acuerda:

Primero.-Revocar los acuerdos del Inspector-Jefe

de la Delegación en Gerona de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, así como la

Resolución del Tribunal Regional de Cataluña, de 13

de octubre de 1995, recaída en reclamación

17/911/94, en cuanto dispone la procedencia de

que se tramite recurso extraordinario de revisión

y confirmar la declaración de extemporaneidad de

los dos acuerdos anteriores.

Segundo.-Remitir el expediente de gestión a la

Dependencia de Inspección de la Delegación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria en

Gerona, para que se dé curso a la solicitud del

interesado formulada ante la misma el 30 de marzo

de 1994, en sus propios términos."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrán los interesados interponer

recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional, dentro de plazo de dos meses,

contados desde el día siguiente al de finalización de

la publicación del presente anuncio.

Madrid, 24 de noviembre de 1998.-El Vocal Jefe

de la Sección, María de Rus Ramos Puig.-62.697-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Portuarias

ALICANTE

Solicitud de "Berge Marítima, Sociedad Anónima",

de concesión en el muelle 17 del puerto de Alicante

Por "Berge Marítima, Sociedad Anónima", se ha

solicitado concesión para construir y explotar una

nave en el muelle 17 del puerto de Alicante,

destinada al almacenamiento de fertilizantes sólidos.

Se está llevando a cabo la tramitación preceptiva.

En cumplimiento de lo que establece la vigente Ley

de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,

y, en su aplicación, el Reglamento de Costas, el

expediente incoado se somete a información pública

durante el plazo de veinte días, contados desde el

siguiente al de su publicación del presente edicto.

Durante dicho plazo, de nueve a catorce horas,

estará de manifiesto el expediente en las oficinas de

la Autoridad Portuaria de Alicante, muelle de

Poniente, 11, donde podrá ser examinado. En el

mismo plazo y horario se podrán presentar en el

Registro las alegaciones que se formulen.

Alicante, 19 de noviembre de 1998.-El

Presidente, Mario Flores Lanuza.-63.057.

Demarcación de Carreteras

ASTURIAS

Resolución por la que se señala fecha para el

levantamiento de actas previas a la urgente ocupación

de bienes y derechos afectados por las obras del

proyecto de seguridad vial; reposición de firme y

pavimento, y acondicionamiento de aceras, en la

travesía de Nava-C.N. 634. Clave 33-0-3.390

Con fecha de 20 de noviembre de 1996 la

Dirección General de Carreteras aprobó el proyecto

anteriormente expresado, para cuya ejecución es preciso

iniciar el expediente de expropiación forzosa de los

bienes y derechos comprendidos en el mismo.

La aprobación del proyecto que ahora se publica,

implica, con efectos desde la fecha de su publicación,

la declaración de utilidad pública y la necesidad

de ocupación de los bienes o derechos afectados

por las obras a los fines de su expropiación forzosa,

su ocupación temporal o la imposición o

modificación de servidumbres, a tenor de lo dispuesto

en el artículo octavo de la Ley de

Carreteras 25/1988, de 26 de julio.

A su vez, en virtud del artículo 72 de la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, se entiende

declarada la urgente ocupación de los bienes y

derechos afectados por la ejecución de las obras, al

Obra: Seguridad vial. Reposición de firme, pavimento y acondicionamiento de aceras en la travesía de Nava. Clave 33-0-3390

Finca

Titular Domicilio

número

1 Vicente Teja Gonzalez.....................Villa. Nava.................................... 320,00 Prado................... 73 8

2 Fermín José Lafuente Falla................ LaTeyera. Nava.............................. 30,00 Prado................... 73 11-a

3 "Navauto, Sociedad Limitada"............. LaBarraca, 23. Nava......................... 132,00 Edificio en ruinas...... 73 11-b

3-A Herederos de José Falla Suárez............ LaTeyera. Nava.............................. 61,00 Edificio en ruinas...... 73 11-b

4 Raimundo González Díaz.................Llames Bajo. Nava........................... 221,00 Prado................... 56 65

5 Georgina y Zulima Carbajal González....Calle Jiménez Díaz, 11, 8.

6 Herederos de José Falla Suárez............ LaTeyera. Nava.............................. 198,00 Prado................... 56 66

7 Eulogio González Cesa.................... LaRasa. Nava................................ 478,00 Prado................... 56 42

8 Antonio José Miranda Cabezón...........Castañera. Nava.............................. 265,00 Prado................... 56 11035

9 Fomento.................................... - - ................... 109 -

10-11 Herederos de Antonio Suárez Ordóñez . . . Calle Fortuny, 11, 3.

12 José González Díaz........................ LaLaguna, 25. Nava......................... 55,00 Prado................... 79 109

CANTABRIA

Mejoras locales. Rectificación de curvas y otras

mejoras, CN-635 de Santander a Francia por San

Sebastián, puntos kilométricos 0,0 al 4,0. Tramo:

Santander-Maliaño. Clave: 39-S-3700. Término

municipal: Camargo

Ordenada la expropiación de las obras de

referencia con fecha 18 de noviembre de 1996 y en

virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social, que declaró la

urgente ocupación de los bienes y derechos

afectados por el expediente de expropiación forzosa

incoado para la ejecución de estas obras y siendo

de aplicación el artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta Demarcación de Carreteras ha resuelto

convocar a los titulares de los mencionados bienes y

derechos afectados por esta expropiación, que

figuran en la relación que se encuentra expuesta en

el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camargo

y en la Demarcación de Carreteras del Estado en

Cantabria, y que se publicará en los diarios de

Cantabria, para proceder al levantamiento de las actas

previas a la ocupación en las fechas, lugares y horas

que se indican, sin perjuicio de trasladarse al propio

terreno, si así se estimara conveniente.

Esta publicación, a tenor de lo previsto en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

estar comprendidas en el Programa de Actuaciones

Prioritarias en Carreteras. En consecuencia, es de

aplicación el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Por cuanto antecede, esta Demarcación, en el

ejercicio de las facultades que le confiere el artículo

98 de la mencionada Ley, ha resuelto:

Primero.-Incoar el expediente de expropiación

forzosa respecto de los bienes y derechos definidos

en el proyecto aprobado, a los efectos previstos en

el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Segundo.-Publicar la relación de interesados y

bienes o derechos afectados en los tablones de

anuncios de esta Demarcación y del Ayuntamiento de

Nava, así como en el "Boletín Oficial del Principado

de Asturias" y, en extracto, en el "Boletín Oficial

del Estado" y en los diarios "La Voz de Asturias"

y "La Nueva España".

Tercero.-Señalar el día 11 de enero de 1999,

entre las diez y las trece horas, para proceder al

levantamiento de las Actas previas a la ocupación

de los bienes y derechos afectados. Dicho acto

tendrá lugar en las dependencias consistoriales del

Ayuntamiento de Nava, sin perjuicio de trasladarse

a las fincas afectadas si así se estima conveniente.

A dicho acto deberán asistir los titulares de bienes,

derechos e intereses económicos afectados,

personalmente o mediante representante autorizado, con

los documentos que acrediten su personalidad y la

titularidad de sus bienes, derechos o intereses, así

Relación de interesados y bienes y derechos afectados

Superficie

º F. Avilés........ 358,00 Prado................... 56 65-a

º izda. 28010 Madrid . . 575,00 Prado................... 79 37/10

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, servirá a efectos de

notificación en caso de propietarios desconocidos o

aquellos que se ignore su residencia.

Finca:1a6.Fecha: 23 de diciembre de 1998.

Hora: De diez a trece. Lugar: Ayuntamiento de

Camargo.

El presente señalamiento será notificado

individualmente, por correo certificado con acuse de

recibo, a los interesados.

Los titulares de los bienes y derechos afectados

deberán asistir personalmente o representados por

persona suficientemente autorizada para actuar en

su nombre, aportando los documentos públicos o

privados acreditativos de su titularidad, y último

recibo de la Contribución, pudiendo hacerse

acompañar, a su costa, de un Perito y un Notario.

Hasta el levantamiento de las citadas actas previas

a la ocupación, podrán formularse, por escrito, ante

la Demarcación de Carreteras del Estado en

Cantabria, calle Vargas, número 53, novena planta,

39071 Santander, cuantas alegaciones consideren

oportunas, a los sólos efectos de subsanar posibles

errores que se hayan podido padecer al relacionar

los titulares, bienes y derechos afectados.

Santander, 24 de noviembre de 1998.-El Jefe

de la Demarcación de Carreteras del Estado en

Cantabria, Vicente Revilla Durá.-62.571-E.

como el último recibo del Impuesto de Bienes

Inmuebles que corresponda al bien expropiado,

pudiendo hacerse acompañar de perito y Notario,

a su costa.

Todo ello les será notificado individualmente, por

correo certificado, a los interesados que figuran en

la relación expuesta en los tablones oficiales. La

presente convocatoria se realiza, igualmente, a los

efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Publicada esta Resolución, y hasta el momento

del levantamiento de las Actas previas, los

interesados, así como las personas que, siendo titulares

de derechos o intereses económicos, hayan podido

ser omitidos en la relación que se publica, podrán

formular por escrito, ante esta Demarcación de

Carreteras, sita en la plaza de España, número 3,

de Oviedo, alegaciones, a los solos efectos de

subsanar posibles errores que pudieran contenerse en

dicha relación, en aplicación de lo dispuesto en

el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación

Forzosa de 26 de abril de 1957.

Los planos parcelarios podrán examinarse en las

oficinas de esta Demarcación así como en el

Ayuntamiento de Nava, en horario de atención al público.

Oviedo, 1 de diciembre de 1998.-El Jefe de la

Demarcación, Ramón San Martín

García.-62.989-E.

Parcela Polígono

GALICIA

Anuncio de información pública sobre el

levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes

o derechos afectados por las obras del proyecto:

Seguridad vial. Construcción de enlaces y mejora de

accesos en la CN-550 y A-9 en Figueirido, puntos

kilométricos 127,0 al 131,0. Tramo:

Redondela-Pontevedra. Provincia de Pontevedra. Término municipal

de Vilaboa. Clave: 33-PO-3130

Por Resolución de la Dirección General de

Carreteras de fecha 30 de abril de 1998, ha sido aprobado

el proyecto: Seguridad vial. Construcción de enlaces

y mejora de accesos en la CN-550 y A-9 en

Figueirido, puntos kilométricos 127,0 al 131,0. Tramo:

Redondela-Pontevedra. Provincia de Pontevedra.

Término municipal de Vilaboa, lo que implica la

declaración de utilidad pública y la necesidad de

ocupación de los bienes o derechos afectados por

las obras a los fines de expropiación forzosa, a tenor

de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 25/1988,

de Carreteras, de 29 de julio, habiéndose ordenado

asimismo la incoación del expediente de

expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución

de las obras.

En consecuencia y teniendo en cuenta que por

Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), se declara la urgente ocupación

de los bienes afectados de expropiación forzosa

como consecuencia de la ejecución de las obras

comprendidas en el Programa de actuaciones

prioritarias en carreteras 1993-1995, es de aplicación

a los efectos expresados, lo dispuesto en los artículos

52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954, y 56 y siguientes de su

Reglamento de 26 de abril de 1957, entendiéndose

cumplido el trámite de declaración de necesidad de la

ocupación de los bienes que hayan de ser

expropiados. En su virtud, y en cumplimiento de lo

establecido en el citado artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa y concordantes del Reglamento

para su aplicación, esta Demarcación de Carreteras,

en uso de las facultades que le confiere la Orden

de la Presidencia del Gobierno de 7 de febrero de

1986, en relación con el Real Decreto 821/1980,

de 18 de abril, ha resuelto señalar la fecha para

proceder al levantamiento de las actas previas a

la ocupación, a cuyo efecto se convoca a los

propietarios y titulares de las fincas afectadas por las

obras, para que en el lugar, días y horas que se

relacionan a continuación, comparezcan para que

se efectúe el levantamiento de las actas previas a

la ocupación, que habrá de recoger los datos

necesarios para la valoración previa y oportuno

justiprecio de los mismos, sin perjuicio de trasladarse

al lugar de las fincas si se considera necesario:

Ayuntamiento: Vilaboa. Lugar: Casa Consistorial

del Ayuntamiento de Vilaboa:

Día: 11 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.

Fincas: 001 a 020.

Día: 12 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.

Fincas: 021 a 040.

Día: 13 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.

Fincas: 041 a 060.

Día: 14 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.

Fincas: 061 a 080.

Día: 15 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.

Fincas: 081 a 100.

Día: 18 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.

Fincas: 101 a 120.

Día: 19 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.

Fincas: 121 a 140.

Día: 21 de enero de 1999. Horas: De diez a trece.

Fincas: 141 a 164.

La relación de propietarios y titulares de derechos

de las fincas que resultan afectadas estará expuesta

con una antelación mínima de quince días a la fecha

del 11 de enero de 1999, en el tablón de edictos

del Ayuntamiento de Vilaboa.

A dicho acto, que será notificado individualmente

por correo certificado a los titulares afectados,

deberán asistir, personalmente o bien representados por

personas debidamente autorizadas para actuar en

su nombre, aportando los documentos acreditativos

de su titularidad y el último recibo de la

contribución, pudiendo hacerse acompañar a su costa,

si lo estiman oportuno, de sus Peritos y Notarios.

Asimismo, en previsión de la aplicación del artículo

56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, y en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.2

de la citada Ley, se abre información pública,

durante el plazo de quince días, y, en todo caso, hasta

el momento del levantamiento de actas previas a

la ocupación correspondiente, a fin de que los

interesados, así como las personas que, siendo titulares

de los derechos reales o intereses económicos que

se hayan podido omitir en la relación, que estará

expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento

de Vilaboa, puedan presentar por escrito, ante esta

Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia,

calle Concepción Arenal, 1, primero, A Coruña,

cuantas alegaciones estimen oportunas, solamente

a efectos de subsanar los posibles errores que se

hayan podido padecer al relacionar los bienes o

derechos que se afectan.

La relación de bienes afectados se halla expuesta,

asimismo, en esta Demarcación de Carreteras del

Estado en Galicia y en la Unidad de Carreteras

de Pontevedra, plaza San Roque, sin número, así

como el plano parcelario correspondiente.

A Coruña, 30 de octubre de 1998.-El Ingeniero

Jefe, Pedro Sánchez Tamayo.-63.240-E.

Subdirección General de Planes

y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias

1. ª Jefatura de Proyectos

Resolución relativa a la expropiación forzosa de los

bienes y derechos afectados por las obras del proyecto

básico "Línea Aranjuez-Cuenca, tramo

Aranjuez-Tarancón. Acondicionamiento"

Con fecha 29 de junio de 1998, la Secretaría

de Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó

el proyecto reseñado, ordenando a esta Jefatura la

iniciación del expediente de expropiación de los

bienes y derechos necesarios para la ejecución de las

obras.

Al estar incluido en la normativa de la Ley

16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los

Transportes Terrestres, le es aplicable el artículo 153,

sobre declaración de utilidad pública y la urgencia

de la ocupación de los bienes afectados de

expropiación forzosa; siendo en consecuencia, de

aplicación los artículos 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y

concordantes del Reglamento para su aplicación de 26

de abril de 1957.

Por cuanto antecede, esta Jefatura ha resuelto

abrir información pública a los afectos de

expropiación durante el plazo de quince días computados

en la forma establecida en la primera consecuencia

del artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de

1957, publicando la relación de interesados, bienes

y derechos afectados en el tablón de anuncios de

los Ayuntamientos de Tarancón, Santa Cruz de la

Zarza, Villarrubia de Santiago y Noblejas, "Boletín

Oficial del Estado", "Boletín Oficial de la Provincia

Relaciones de bienes y derechos afectados

Datos catastro

Finca Nombre titular Expropiación

Número

Polígono Parcela

Municipio: Tarancón

1 Purificación 71 32 Albacete Saiz. Rústica. 1.603

2 318a Estado. 32 Rústica. 44

3 Víctor 72 Domínguez 32 Sánchez. Rústica. 1.909

4 Moreno Torres. Raimundo Rústica. 1.391

5 Miguel 76 32 Belinchón García. Rústica. 1.285

6 83924 Vicente 01 Albacete Saiz. Urbana. 285

7 83924 Jesús 02 del Pozo Parada. Urbana. 68

Municipio: Santa Cruz de la Zarza

1 157 María 19 Hijón Valdeolivas. Rústica. 197

2 163 Isidro 19 Peña Sánchez. Rústica. 1.163

3 164 Sebastián 19 de la Osada Sánchez. 2.110 Rústica.

4 165 Gregorio 19 García Navacerrada. Rústica. 403

5 169 Ascensión 19 del Nuevo Urbina. Rústica. 218

6 Juan 19 Palacios 24 Raboso. Rústica. 76

7 Lucinda 17 24 Raboso Prior. Rústica. 469

8 Segunda 16 24 Urbina Fuentes. Rústica. 1.287

9 Antonia 14 20 Muñoz Loriente. Rústica. 323

10 131 Juana 20 Parla Sánchez. Rústica. 24

11 130 Renfe. 20 Rústica. 331

12 129 Daniel 20 Escamilla Fernández. Rústica. 619

13 128 Hros. de 20 Teófilo López Mota. 1.866 Rústica.

14 126 Pablo 20 Martínez Lizcano. Rústica. 472

15 125 Antonia 20 Hijón Verdugo. Rústica. 75

Municipio: Villarrubia de Santiago

1 132a Jesús 52 Saturio Granados. Rústica. 86

2 143 Paula Garro 53 Granados. Rústica. 136

Municipio: Noblejas

1 Ángel 91 García 40 Alcalá Roldán. Rústica. 503

2 Oliva 90 Rosa 40 Arana Pintor. Rústica. 1.255

3 208 Demetrio 40 Fernández Avilés Peral. 1.813 Rústica.

de Cuenca", "Boletín Oficial de la Provincia de

Toledo" y en los diarios "El Día de Cuenca", "El Día

de Toledo" y "ABC edición de Toledo", para que

los propietarios figurados en dicha relación, y todas

las demás personas o entidades que se estimen

afectadas por las obras, puedan formular por escrito

ante esta Jefatura las alegaciones que consideren

oportunas a los solos efectos de subsanar posibles

errores en dicha relación, de acuerdo con lo previsto

en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo

56.2 del Reglamento para su aplicación.

Asimismo, ha resuelto fijar los días y horas que

a continuación se relacionan, para proceder al

levantamiento de las actas previas a la ocupación de

los bienes y derechos afectados:

Término municipal: Tarancón. Día: 27 de enero

de 1999. Hora: De nueve treinta a diez treinta.

Término municipal: Santa Cruz de la Zarza. Día:

27 de enero de 1999. Hora: De doce a catorce

treinta.

Término municipal: Villarrubia de Santiago. Día:

28 de enero de 1999. Hora: De nueve treinta a

diez.

Término municipal: Noblejas. Día: 28 de enero

de 1999. Hora: De once a trece treinta.

Dicho trámite será iniciado en los citados

Ayuntamientos los días y horas previstos, donde estará

a disposición de los propietarios afectados el plano

general de expropiación y la relación de propietarios.

La fecha para el levantamiento del acta previa

a la ocupación será previa y debidamente notificada

a los interesados, los cuales deberán comparecer

con los documentos que acrediten su personalidad

y titularidad de los bienes y derechos afectados y,

en caso de no hacerlo personalmente, su

representante estará debidamente apoderado al efecto.

Madrid, 30 de noviembre de 1998.-El Ingeniero

Jefe, Ángel Cabo Astudillo.-63.247-E.

Naturaleza

superficie (m 2 ) de la finca

Datos catastro

Finca Nombre titular Expropiación

Número

Polígono Parcela

4 María 86 del 40 Carmen Rodríguez

Marín.

5 Hros. 85 de 40 José María Rama

Fernández. Rústica. 980

6 Teresa 83 Zamorano 40 Alonso. Rústica. 986

7 Manuel 80 40 Rodríguez López Duque. 370 Rústica.

8 María 79 Luisa 40 Nieto García Tizón. 164 Rústica.

9 Guillermo 41 7 Díaz Roldán. Rústica. 435

10 Benjamín 44 7 Sánchez-Roda Crespo. 239 Rústica.

11 224 Daniel Lorenzo 7 Alonso. Rústica. 530

12 223 Julián Guerra 7 Cobacho. Rústica. 213

13 219 Benito Lorenta 7 Roldán. Rústica. 1.396

14 217 Vicenta Muñoz 7 Peral. Rústica. 224

15 216 María García 7 Díaz Regañón. Rústica. 122

16 215 Bernardino 7 Garrobo Zamorano. Rústica. 70

MINISTERIO

DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

Dirección General de la Energía

Resolución por la que se autoriza a "Enagás,

Sociedad Anónima", a modificar la presión máxima de

servicio del gasoducto denominado "Villalba

(Lugo)-Llanera (Asturias)"

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 1 de marzo de 1994 se otorgó a "Enagás,

Sociedad Anónima", concesión administrativa para el

servicio público de conducción y suministro de gas

natural para usos industriales, mediante un

gasoducto que discurrirá por la provincias de A Coruña,

Lugo, Pontevedra y la Comunidad Autónoma del

Principado de Asturias.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, dicha concesión ha quedado

extinguida y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV

de la citada Ley, habilitando a su titular para el

ejercicio de las actividades, mediante las

correspondientes instalaciones, que constituyeron el objeto

de la concesión extinguida.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, de 16 de diciembre de 1996, se autorizó

a "Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes al gasoducto

denominado "Villalba (Lugo)-Llanera (Asturias)",

que transcurre por la provincia de Lugo y el

Principado de Asturias.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, de 2 de octubre de 1997, se autorizó a

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes a la Addenda I

al gasoducto denominado "Villalba-Llanera", en la

provincia de Lugo.

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, de 12 de febrero de 1998, se autorizó a

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de

las instalaciones correspondientes a la Addenda I,

en la provincia de Asturias, al gasoducto

denominado "Villalba (Lugo)-Llanera (Asturias)".

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, de 3 de marzo de 1998, se autorizó a

"Enagás, Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes a la Addenda II, en la

provincia de Asturias, al gasoducto denominado

"Villalba (Lugo)-Llanera (Asturias)".

Como consecuencia de la construcción y puesta

en servicio del gasoducto "Magreb-Europa" (presión

de servicio, 80 bares) y del gasoducto

"Tarifa-Córdoba" (presión de servicio, 80 bares), se han

proyectado una serie de gasoductos, fundamentalmente

en la zona oeste, algunos en servicio, para dotar

Naturaleza

superficie (m 2 ) de la finca

954 Rústica.

de gas natural a dicha zona, suministrar a Portugal

y reforzar el suministro a la red de gasoductos

construidos con anterioridad al gasoducto

"MagrebEuropa".

La Dirección General de la Energía, en

Resolución de fecha 17 de abril de 1998, autorizó a

"Enagás, Sociedad Anónima", a modificar la presión

máxima de servicio del gasoducto denominado

"Villalba-Tuy", pasando a una presión máxima de

servicio de 72 bares a 80 bares.

Teniendo en cuenta la interconexión de los citados

gasoductos con el gasoducto "Villalba-Llanera", así

como que este último ha sido construido con unos

espesores, calidad de material y procedimientos de

ejecución apropiados para su funcionamiento en una

presión máxima de servicio de 80 bares, la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", ha solicitado a la

Dirección General de la Energía autorización para

operar el gasoducto "Villalba-Llanera", con una

presión máxima de servicio de 80 bares, presentando

para ello el proyecto denominado "Gasoducto de

transporte. Tramo Llanera-Villalba. Addenda

técnica a los proyectos de autorización de instalaciones

(provincias de Asturias y Lugo) y a las Addendas

posteriores".

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles; la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de Redes

y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y

Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984

y de 9 de marzo de 1994, y la Orden del Ministerio

de Industria y Energía de 1 de marzo de 1994,

por la que se otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima",

concesión administrativa para el servicio público

de conducción y suministro de gas natural para usos

industriales, mediante un gasoducto que discurrirá

por las provincias de A Coruña, Lugo, Pontevedra

y la Comunidad Autónoma del Principado de

Asturias,

Esta Dirección General, teniendo en cuenta los

informes favorables de los Directores del Área de

Industria y Energía de la Subdelegación del

Gobierno en Lugo y de la Delegación del Gobierno en

Asturias, ha resuelto autorizar la modificación de

la presión máxima de servicio del gasoducto

"Villalba-Llanera", pasando de una presión máxima de

servicio de 72 bares a 80 bares, en base al proyecto

presentado por "Enagás, Sociedad Anónima",

"Gasoducto de transporte. Tramo Llanera-Villalba.

Addenda técnica a los proyectos de autorización

de instalaciones (provincias de Asturias y Lugo)

y a las Addendas posteriores", con arreglo a las

condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles; la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre, por la que se aprueba

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del

Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre

de 1983, de 6 de julio de 1984 y de 9 de marzo

de 1994, y en la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 1 de marzo de 1994, por la que se

otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para el servicio público de

conducción y suministro de gas natural para usos

industriales, mediante un gasoducto que discurrirá por

las provincias de A Coruña, Lugo, Pontevedra y

la Comunidad Autónoma del Principado de

Asturias.

Segunda.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones del

gasoducto "Villalba-Llanera" a las Áreas de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Lugo

y de la Delegación del Gobierno en Asturias, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento con presión de 80

bares.

A la solicitud del acta de puesta en marcha de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se han efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", con las

modificaciones recogidas en las Addendas a dicho

proyecto autorizadas por esta Dirección General, en

"La Addenda técnica a los proyectos de autorización

de instalaciones (provincias de Asturias y Lugo)

y a las Addendas posteriores", en las normas y

especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,

y con la normativa técnica y de seguridad vigentes

que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y de acuerdo con la presión

máxima de servicio prevista en "La Addenda técnica

a los proyectos de autorización de instalaciones

(provincias de Asturias y Lugo) y a las Addendas

posteriores".

Tercera.-Las Áreas de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Lugo y de la

Delegación del Gobierno en Asturias, deberán poner

en conocimiento de la Dirección General de la

Energía del Ministerio de Industria y Energía la fecha

de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en

marcha, así como de los documentos indicados en los

puntos a) y b) de la condición anterior.

Cuarta.-Salvo en lo expresamente definido en la

presente Resolución, es válido para esta autorización

todo lo indicado en la Resolución de la Dirección

General de la Energía, de 16 de diciembre de 1996,

por la que se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima"

la construcción de las instalaciones correspondientes

al gasoducto denominado "Villalba (Lugo)-Llanera

(Asturias)", que transcurre por la provincia de Lugo

y el Principado de Asturias; en la Resolución de

la Dirección General de la Energía, de 2 de octubre

de 1997, por la que se autorizó a "Enagás, Sociedad

Anónima" la construcción de las instalaciones

correspondientes a la Addenda I al gasoducto denominado

"Villalba-Llanera", en la provincia de Lugo; en la

Resolución de la Dirección General de la Energía,

de 12 de febrero de 1998, por la que se autorizó

a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de

las instalaciones correspondientes a la Addenda I,

en la provincia de Asturias, al gasoducto denominado

"Villalba (Lugo)-Llanera (Asturias)", y en la

Resolución de la Dirección General de la Energía, de 3

de marzo de 1998, por la que se autorizó a "Enagás,

Sociedad Anónima", la construcción de las

instalaciones correspondientes a la Addenda II, en la

provincia de Asturias, al gasoducto denominado

"Villalba (Lugo)-Llanera (Asturias)".

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso ordinario ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El Director

general, Antonio Gomis Sáez.-64.839.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Delegaciones del Gobierno

ARAGÓN

Subdelegación del Gobierno en Zaragoza

Área de Industria y Energía

Por Resolución de la Dirección General de la

Energía, del Ministerio de Industria y Energía de

fecha 17 de noviembre de 1998, ha sido declarada

la utilidad pública en concreto de la línea a 220 kV

Set Magallón Set Moncayo en los términos

municipales de Magallón, Bisimbre, Agón, Borja,

Tarazona y Grisel en la provincia de Zaragoza,

Vozmediano, Agreda, Olvega y Cueva de Agreda en

la provincia de Soria, que lleva implícita la

ocupación de los bienes o adquisición de los derechos

afectados a favor de la empresa "Eléctricas Reunidas

de Zaragoza, Sociedad Anónima", e implicando la

urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa, según lo previsto

en el título IX de la Ley 40/1994 de Ordenación

del Sistema Eléctrico Nacional y en la Ley 10/1966

sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia

de Instalaciones Eléctricas y su Reglamento

aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en el

artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954

sobre Expropiación Forzosa, se convoca a los

señores que se relacionan en el anexo a las diez horas,

del día 29 de diciembre de 1998 para que

comparezcan en el Ayuntamiento de Magallón; el día

29 de diciembre, a las trece horas, en el

Ayuntamiento de Bisimbre; el día 29 de diciembre, a

las dieciséis horas, en el Ayuntamiento de Agón;

el día 30 de diciembre, a las diez horas, en el

Ayuntamiento de Borja, y el día 30 de diciembre, a las

trece horas, en el Ayuntamiento de Tarazona, para

proceder al levantamiento de las actas previas a

la ocupación de las fincas, sin perjuicio de

trasladarse a las mismas si fuera necesario.

A dicho acto deberán asistir los titulares

personalmente o representados por persona debidamente

autorizada para actuar en su nombre, aportando

el documento acreditativo de su titularidad,

pudiendo hacerse acompañar a su costa si lo estima

oportuno de su Perito y un Notario.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de

Expropiación Forzosa, el interesado, así como las personas

titulares de derechos reales o intereses económicos

que hayan podido omitirse, podrán formular por

escrito hasta el momento del levantamiento del acta

previa, cuantas alegaciones estimen oportunas a los

solos efectos de subsanar posibles errores que se

hayan padecido al relacionar los bienes afectados

por la urgente ocupación.

Zaragoza, 3 de diciembre de 1998.-El Director

del Área, José Luis Martínez Láinez.-64.842.

Anexo

Don Ricardo Frago Pardo. Domicilio: Avenida

de la Paz, 22, 50520 Magallón (Zaragoza). Finca

afectada: Polígono 48, parcela 4, término municipal

Magallón (Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección:

Vuelo conductores 140 ml, servidumbre de paso

1.260 metros cuadrados.

Don Modesto Carranza Navarro. Domicilio: San

Antón, 5, 50561 Bisimbre (Zaragoza). Finca

afectada: Polígonos 3,4y5,parcelas 3, 93 y 89, término

municipal de Bisimbre (Zaragoza). Finca afectada:

Polígono 3, parcela 143, término municipal de Agón

(Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección: Vuelo

conductores 202 ml, servidumbre de paso 1.818 metros

cuadrados. Número de apoyos: 1/2 (número 14)

y 1/2 (número 21). Superficie: 42,07 metros

cuadrados.

Doña María Pilar Carranza Serrano y L. Serrano.

Domicilio: Uncastillo, 19, bajos, oficinas,

50008 Zaragoza. Finca afectada: Polígonos4y2,

parcelas 66, 77 y 51, término municipal de Bisimbre

(Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección: Vuelo

conductores 272 ml, servidumbre de paso 2.448 metros

cuadrados. Número de apoyos: 1 (número 13).

Superficie: 46,24 metros cuadrados.

Don Aurelio Carranza Serrano. Domicilio:

Armingol, 22, 50561 Bisimbre (Zaragoza). Finca

afectada: Polígono 3, parcela 11, término municipal

de Bisimbre (Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección:

Vuelo conductores 33 ml, servidumbre de paso

297 metros cuadrados. Número de apoyos: 1/2

(número 17). Superficie: 23,12 metros cuadrados.

Don Eusebio Martínez Martínez. Domicilio: Ría

Guatizalema, 4, 1. º H, 50003 Zaragoza. Finca

afectada: Polígono 2, parcela 249, término municipal

de Agón (Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección:

Vuelo conductores 33 ml, servidumbre de paso

297 metros cuadrados.

Don Emiliano Bonel Azagra. Domicilio: Parque

San Francisco, 2, 50540 Borja (Zaragoza). Finca

afectada: Polígono 36, parcela 186, término

municipal de Borja (Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección:

Vuelo conductores 61 ml, servidumbre de paso

549 metros cuadrados.

Doña Carmen Albericio. Domicilio: Gutiérrez

Tapia, 10, 50500 Tarazona (Zaragoza). Finca

afectada: Polígono 26, parcela 1.395, término municipal

de Tarazona (Zaragoza). Afección: Vuelo

conductores 8 ml, servidumbre de paso 72 metros

cuadrados.

Doña Victoria Ramírez Sánchez. Domicilio:

Perpetuo Socorro, 7, 2. º B, 50006 Zaragoza. Finca

afectada: Polígono 26, parcela 1.346, término municipal

de Tarazona (Zaragoza). Cultivo: Labor. Afección:

Vuelo conductores 6 ml, servidumbre de paso

54 metros cuadrados.

Don Isidro Soria Ciriano y doña Carmen Soria

Ciriano (herederos de don Miguel Soria Royo).

Domicilio: Fueros de Aragón, 16, 50500 Tarazona

(Zaragoza). Finca afectada: Polígono 26,

parcela 126, término municipal de Tarazona (Zaragoza).

Cultivo: Labor. Afección: Vuelo de conductores

265 ml, servidumbre de paso 2.385 metros

cuadrados. Número de apoyos 1 (número 82).

Superficie: 32,49 metros cuadrados.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Confederaciones Hidrográficas

SEGURA

"Expediente DV-91/98. Destinatario: Don Miguel

Morales Martínez, calle Peñón, Puerto Lumbreras

(Murcia)

Asunto: Propuesta de resolución. Trámite de

audiencia artículo 332 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico (Decreto 849/1986), en relación

con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la

Potestad Sancionadora de la Administración

(Decreto 1398/1993). Paraje: El Descanso-Diputación

del Esparragal. Término municipal: Puerto

Lumbreras (Murcia). Encontrándose en tramitación de

expediente administrativo sancionador de

referencia, en el que se notificó en firme el pliego de cargos,

por encontrarse efectuando en fecha 15 de abril

de 1998 un vertido ilegal procedente de purines

en una balsa sin impermeabilizar y sin tener

autorización administrativa de este organismo. La

valoración de los daños al dominio público supone la

cantidad de 613.704 pesetas, a razón de 1.959

pesetas por cincuenta y seis días y ello conforme al

criterio de valoración de daños que se ha efectuado

por el Área de calidad de las aguas (documento

número 1 del expediente del que se acompaña

fotocopia). La falta tiene consideración de falta menos

grave según establece el artículo 316.A) del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico que dice

que se considerará infracción administrativa menos

grave la acción que cause daños al dominio público

siempre que la valoración esté comprendida entre

75.001 pesetas y 750.000 pesetas (en el presente

supuesto está comprendida en 613.704 pesetas). En

el artículo 318, apartado 1. º del mismo Reglamento

afirma que las infracciones menos graves serán

sancionadas con multa que vaya desde 1.000.000 a

5.000.000 de pesetas. Examinadas las alegaciones

presentadas, no han desvirtuado los hechos

denunciados, ya que el denunciado ha presentado escrito

en el que se limita a decir que propone como medios

de prueba la documental, testifical y pericial, pero

sin indicar qué testigos propone y qué documentos

señala. Por ello, como tampoco en la pericial expresa

qué informe propone, limitándose a decir que se

pide mediante la correspondiente inspección que

la balsa está debidamente impermeabilizada, se ha

solicitado informe técnico al Área de Calidad de

las Aguas de este organismo de cuenca, Unidad

que lo ha emitido en fecha 28 de septiembre de

1998, en el sentido de que ratifica en todos sus

términos el informe que dio en 8 de junio de 1998

y que sirvió de base para la presente denuncia

(documento número 2 del expediente). Se acompañan

fotocopias de los referidos informes y de la

valoración de los daños al dominio público efectuada

en su día. El hecho constituye una infracción

tipificada en el artículo 108.g) de la Ley de Aguas

y artículo, en relación con el artículo 245 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sancionable

con una multa de 1.000.001 hasta 5.000.000 de

pesetas (artículo 318.1 del mismo Reglamento), y

que el valor de los daños ocasionados al dominio

público hidráulico de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 110.1 de la Ley de Aguas y 323

del Reglamento referido, se establece en la cantidad

de 613.704 pesetas (1.959 por cincuenta y seis días).

Es de aplicación al presente supuesto lo ordenado

en los artículos 109 de la Ley de Aguas y 131

de la Ley 30/1992, respecto a la valoración de las

circunstancias a tener en cuenta a la hora de

imposición de la sanción. En consecuencia, teniendo en

cuenta lo ordenado en los artículos 332 del

Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en relación

con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la

Potestad Sancionadora de la Administración, se

formula la siguiente:

Propuesta de resolución: 1. º Imponer a don

Miguel Morales Martínez, una sanción de 1.000.000

de pesetas. 2. º Fijar el valor de los daños

ocasionados al dominio público hidráulico en la

cantidad de 613.704 pesetas.

Lo que se le comunica conforme al artículo 332

del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En el plazo de quince días contados a partir del

siguiente a la recepción podrá alegar cuanto estime

conveniente en defensa de sus derechos o

intereses.-El Instructor."

Murcia, 30 de noviembre de 1998.-El Comisario

de Aguas, Luis Pérez Seiquer.-63.244-E.

Demarcaciones de Costas

GALICIA

Orden de 23 de julio de 1998 aprobando el deslinde

del dominio público marítimo-terrestre desde la playa

de Regueiro hasta el puente de Jubia, término

municipal de Neda (A Coruña) Orden de 22 de octubre

de 1998 aprobando la modificación de la Orden

anterior

La Demarcación de Costas de Galicia, en

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, practica las

siguientes notificaciones, para conocimiento y

demás efectos, a aquellos titulares de fincas

colindantes con el dominio público marítimo-terrestre

a los que, intentada la notificación, no se ha podido

practicar:

Bacelo Martínez, José. San Juan. Ferrol.

Borreiros Perille, Mercedes. Calle Real, 10. Neda.

Carmen "A Foja". Neda.

Díaz Vizoso, José Ramón. Calle Juan Flórez, 32,

cuarto, izquierda. A Coruña.

Goiriz Novo, Manuela. Calle Pontedeume, 2,

tercero, I. Ferrol.

González Rey, Francisco. Calle Paraíso, 17. Neda.

Purificación "A Picalla". Jubia. Neda.

Rey González, Luis. Camino do Regueiro, 8.

Neda.

Saavedra Cernada, Concepción. Hdos. Ferrol.

Salas Vallejo, Juan Carlos. Polígono "El Viña",

segunda fase, P-2, noveno, izquierda. A Coruña.

Suárez, Josefina. Plaza de Pontevedra, 10. A

Coruña.

Teijeiro Fernández, María Carmen. Puente del

Pasaje, Perillo. Oleiros.

Valentín. Neda.

Vilar, Hros. Evaristo. El Puntal. Neda.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real

Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que

se aprueba el Reglamento General para desarrollo

y ejecución de la Ley de Costas, modificado

parcialmente por el Real Decreto 1112/1992, de 18

de septiembre, se les notifica la Orden de aprobación

del deslinde, Orden de 23 de julio de 1998.

Habiéndose observado determinados errores

materiales en dicha Orden, y en base al artículo

105.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285,

del 27), se procede a la aprobación de su

modificación mediante la Orden de 22 de octubre de

1998, que en nada desvirtúa a la Orden inicial,

por la cual ha sido dictada la siguiente resolución:

Esta Dirección General, por delegación de la

excelentísima señora Ministra, ha resuelto:

I. Aprobar el acta de 14 de octubre de 1992

y los planos de diciembre de 1994, en los que se

define el deslinde de los bienes de dominio público

marítimo-terrestre del tramo de costa, de unos 5.421

metros de longitud, desde playa de Regueiro hasta

el puente de Jubia, en el término municipal de Neda

(A Coruña).

II. Ordenar a la Demarcación de Costas de

Galicia que inicie las actuaciones conducentes a

rectificar las situaciones jurídicas registrales

contradictorias con el deslinde aprobado.

III. Otorgar el plazo de un año para solicitar

la correspondiente concesión a aquellos titulares de

terrenos que pudieran acreditar su inclusión en

alguno de los supuestos contemplados en la disposición

transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a

la vía administrativa, puede interponerse

directamente recurso contencioso-administrativo, previa

comunicación de su interposición al órgano que la

ha adoptado, en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente a la práctica de la notificación

de la misma, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

A Coruña, 26 de noviembre de 1998.-El Jefe

de la Demarcación, Ricardo Babio Arcay.-63.558-E.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Pago de la fase previa a la ocupación por la

expropiación forzosa de la obra 41-A-1186, mejora del

acceso a Villena de la C-3316 (CV-81). Término

municipal de Villena

Lugar: Ayuntamiento de Villena.

Días: 21 de diciembre de 1998, de diez treinta

a dieciocho treinta horas, y 22 de diciembre de

1998, de diez treinta a catorce treinta horas.

Los interesados deberán asistir provistos de su

documento nacional de identidad y acreditar la

titularidad si no lo han hecho en otra fase del

procedimiento, y si optaran por ser representados por

otras personas, éstas deberán acreditar su

representación en la forma establecida en el artículo 32

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se significa que el presente anuncio se publica

igualmente a los efectos establecidos en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, para

los interesados que figuran como desconocidos o

con domicilio ignorado.

Valencia, 30 de noviembre de 1998.-El

Consejero, José Ramón García Antón.-63.556.

Consejería de Empleo, Industria

y Comercio

Resolución por la que se otorga a "Enagás, Sociedad

Anónima" la concesión administrativa para el

servicio público de conducción, distribución y suministro

de gas natural para usos industriales en diversos

términos municipales de Valencia

La sociedad "Enagás, Sociedad Anónima" ha

solicitado la concesión administrativa para el servicio

público de conducción, distribución y suministro

de gas natural para usos industriales en diversos

términos municipales de la provincia de Valencia,

presentando la documentación correspondiente.

Las características principales de las instalaciones

son las siguientes:

Conducción eje Chilches-Segorbe, con derivación

en la Pos. 15.10 (Chilches) del gasoducto

Barcelona-Valencia; conducción en APB (72 bares) hasta

Alfara de Algimia (provincia de Valencia), donde

se instala una ERM G-160 (APB/APA), y

conducción en APA (16 bares) hasta Segorbe (provincia

de Castellón).

Conducción eje Paterna-Lliria, con salida en la

Pos. 15.14 (Paterna) del gaseoducto

Barcelona-Valencia, y conducciones en APA (16 bares) hasta

Lliria y Ribatoja de Turia.

Conducción a Cullera en APB (45 bares) con

derivación desde Sueca.

La longitud estimada es de 62,1 kilómetros.

La presión máxima de servicio para la conducción

en alta presión B (APB) será de 72 bares.

La presión máxima de servicio para la conducción

en alta presión A (APA) será de 16 bares.

La presión mínima de llegada a las industrias es

de 3 bar.

Las canalizaciones han sido diseñadas para poder

suministrar al caudal total de 12.880 m 3 (n)/h.

La distribución de gas natural se efectuará

mediante tuberías de acero carbono, fabricadas según

especificación API 5L, y diámetros de 6º y 4º,

disponiendo de revestimiento externo y protección

catódica.

El presupuesto de las instalaciones objeto de la

concesión asciende a 985.767.000 pesetas.

La solicitud de "Enagás, Sociedad Anónima" fue

sometida a información pública, publicándose

anuncios en el "Diario Oficial de la Generalidad

Valenciana" de fecha 2 de junio de 1998, en el "Boletín

Oficial de la Provincia de Valencia" de fecha 13

de mayo de 1998, y en los diarios "Las Provincias"

de 14 de mayo de 1998 y "Levante" de fecha 14

de mayo de 1998.

La solicitud se notificó igualmente a los

Ayuntamientos y organismos afectados, a los efectos

prevenidos en la Ley 10/1987, de 15 de junio, de

Disposiciones Básicas para un Desarrollo Coordinado

de Actuaciones en Materia de Combustibles

Gaseosos.

Durante el período de información pública

formularon alegaciones al expediente diversos

particulares y entidades locales relacionadas con el

trazado.

Con relación a las alegaciones formuladas en el

trámite de información pública, se ha de señalar

que, de conformidad con lo establecido en la

Ley 10/1987, de 15 de junio, de Disposiciones

Básicas para un Desarrollo Coordinado de Actuaciones

en Materia de Combustibles Gaseosos, y con el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento general del Servicio

Público de Gases Combustibles, resulta claramente

diferenciable el procedimiento de otorgamiento de la

concesión y el de autorización administrativa de

las instalaciones.

En el presente caso nos encontramos ante el

primero de ellos donde la normativa específica de

aplicación tan solo exige la presentación de las

características y aspectos básicos de la instalación que

son los que han sido objeto de información pública.

No obstante, se ha de señalar que en el

procedimiento de información pública para la

autorización de las instalaciones los ciudadanos podrán

alegar cuanto estimen conveniente a sus intereses a

la vista del trazado concreto propuesto por "Enagás,

Sociedad Anónima" para las mismas.

Resulta evidente el interés público que reúne la

construcción de los mencionados ramales de

distribución y la prestación del suministro de gas

natural para usos industriales en los términos

municipales comprendidos en la zona de influencia de

dichos ramales, puesto que ello permitirá extender

la prestación de este servicio público a nuevas zonas

del territorio de la Comunidad Valenciana.

Cumplidos los trámites reglamentarios en el

expediente instruido al efecto, esta Consejería de

Empleo, Industria y Comercio, a propuesta de la

Dirección General de Industria y Energía, resuelve:

Otorgar a "Enagás, Sociedad Anónima" la

concesión administrativa para el servicio público de

conducción, distribución y suministro de gas natural

para usos industriales en los siguientes términos

municipales de la provincia de Valencia: Lliria,

Villamarchante, Algimia de Alfara, Alfara de Algimia,

Algar de Palancia, La Pobla de Vallbona, L'Eliana,

Benaguacil y Cullera.

Esta concesión administrativa se ajustará a las

siguientes condiciones:

Primera.-"Enagás, Sociedad Anónima"

constituirá en el plazo de un mes, contado desde la

notificación de la presente Resolución, una fianza por

valor de 19.715.340 pesetas, importe del 2 por 100

del presupuesto que figura en el expediente, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

conforme al artículo 13 del Reglamento general del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto de 26 de octubre de 1973. Dicha fianza núm. 301 17 diciembre 1998 Jueves 19607

se constituirá en la Tesorería del Servicio Territorial

de Valencia de la Consejería de Economía, Hacienda

y Administración Pública, en metálico, talón

conformado, valores del Estado o de la Generalidad

Valenciana, o mediante aval bancario, según lo

dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o mediante el contrato

de seguro concertado con entidades de seguros de

las sometidas a la Ley 33/1984, de 2 de agosto.

La fianza será devuelta a "Enagás, Sociedad

Anónima" una vez que, autorizadas las instalaciones

y construidas en los plazos que se establezcan en

la autorización para el montaje de las mismas, el

Servicio Territorial de Industria y Energía de

Valencia formalice el acta de puesta en marcha de las

instalaciones.

Segunda.-De acuerdo con los artículos 9. º y21

del Reglamento general del Servicio Público de

Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, en el plazo de

un año, contado desde la publicación de esta

Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad

Valenciana", "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

solicitar del Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia la autorización para el montaje de las

instalaciones, presentando los proyectos de detalle

de las mismas.

"Enagás, Sociedad Anónima" deberá iniciar la

distribución de gas natural en el plazo de un mes,

contado a partir de la fecha en que el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia formalice

las respectivas actas de puesta en marcha de las

instalaciones de los ramales y redes de distribución.

Tercera.-Las instalaciones deben preverse para

responder a los avances tecnológicos en el campo

del gas y lograr abastecimientos más flexibles y

seguros. A este fin los sistemas de distribución del gas

deberán ser objeto de una progresiva modernización

y perfeccionamiento, adaptándose a las directrices

que marque la Consejería de Empleo, Industria y

Comercio y el Ministerio de Industria y Energía.

Las instalaciones deberán cumplir lo establecido

en el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos vigente.

El cambio de las características del gas

suministrado, o la sustitución por otro intercambiable,

requerirá la autorización de la Dirección General

de Industria y Energía, de acuerdo con el artículo 8. º ,

apartado c), del Reglamento general del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Cuarta.-El suministro de gas deberá prestarse

cumpliendo estrictamente el capítulo V del

Reglamento general citado, y, en especial, el artículo 34,

por el que "Enagás, Sociedad Anónima" está

obligada a efectuar el suministro y realizar las

ampliaciones necesarias para atender a cualquier

peticionario que solicite el servicio, en los términos de

la concesión. En el caso que el concesionario se

negase a prestar el suministro solicitado alegando

insuficiencia de medios técnicos, el Servicio

Territorial de Industria y Energía comprobará si tiene

fundamento técnico esta negativa y, en caso

contrario, hará obligatorio el suministro y, si procede,

podrá imponer o proponer la correspondiente

sanción.

Quinta.-"Enagás, Sociedad Anónima" deberá

mantener un correcto suministro y un adecuado

y eficiente servicio de mantenimiento de las

instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y,

en general, de atención a los usuarios, siendo

responsable de la conservación y buen funcionamiento

de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en

el artículo 27 del Reglamento general del Servicio

Público de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, que impone

obligaciones y responsabilidades tanto al

concesionario como a las demás personas físicas o entidades

relacionadas con la instalación o el suministro de

la misma.

Sexta.-La determinación de las tarifas de

aplicación del suministro de gas se regirá por las

disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

"Enagás, Sociedad Anónima" queda sujeta a cuantas

prescripciones se establecen en el Reglamento

general citado, así como al modelo de póliza anexa a

éste, y a cuantas otras disposiciones hayan sido

dictadas o se dicten por la Consejería de Empleo,

Industria y Comercio y el Ministerio de Industria y

Energía sobre suministro de gases combustibles y sus

instalaciones.

Séptima.-La presente concesión se otorga por

un período máximo de setenta y cinco años,

contados a partir de la publicación de esta Resolución

en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana",

durante el cual "Enagás, Sociedad Anónima" podrá

efectuar la distribución de gas mediante las

instalaciones a que se ha hecho referencia y cuya red

básica se define en el proyecto presentado.

Dichas instalaciones revertirán a la Generalidad

Valenciana al terminar el plazo citado.

Octava.-El Servicio Territorial de Industria y

Energía de Valencia cuidará del exacto

cumplimiento de las condiciones estipuladas en esta Resolución.

Una vez autorizadas y construidas las

instalaciones, el Servicio Territorial de Industria y Energía

de Valencia deberá inspeccionar la totalidad de las

obras y montajes efectuados. Antes del

levantamiento del acta de puesta en marcha, el Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia deberá

recabar un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado

de acuerdo con las normas que se hayan aplicado

en el proyecto, con las normas de detalle que hayan

sido aprobadas por el citado Servicio Territorial,

así como las demás normas técnicas vigentes que

sean de aplicación.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas, de

carácter general o parcial, que según las disposiciones

en vigor hayan de realizarse en las instalaciones

comprendidas en la zona de concesión, deberán

ser comunicadas por el concesionario al Servicio

Territorial de Industria y Energía de Valencia, con

la debida antelación, a fin de que las inspecciones

correspondientes puedan efectuarse antes de

proceder al llenado de las zanjas para el tendido de

canalizaciones, o anteriormente a la realización de

las operaciones que posteriormente puedan

dificultarlas en cualquier instalación objeto de esta

concesión.

Novena.-Serán causa de extinción de la presente

concesión, además de las señaladas en el artículo 17

del Reglamento general del Servicio Público de

Gases Combustibles, las siguientes:

a) El incumplimiento del artículo 13 del vigente

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

b) La introducción de cualquier variación o

ampliación no autorizada por la Consejería de

Empleo, Industria y Comercio en la ejecución de

los proyectos, salvando las modificaciones precisas

para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) No realizar las instalaciones de acuerdo con

las condiciones impuestas en esta Resolución o en

la autorización para el montaje de las mismas.

Sin embargo, si por evolución de la técnica de

distribución de gas o por otras causas no fuese

adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de

las instalaciones objeto de la presente Resolución,

"Enagás, Sociedad Anónima" podrá solicitar de la

Consejería de Empleo, Industria y Comercio:

1. Autorización para la modificación o

sustitución de las instalaciones, sin alterar las restantes

condiciones de la concesión y con el mismo plazo

de reversión que las instalaciones sustituidas, o bien,

2. El otorgamiento de la correspondiente

concesión para las nuevas instalaciones, si por la

importancia de las inversiones que las mismas supongan

no pudiese obtener una compensación económica

adecuada durante el plazo que restase para la

caducidad de la concesión antes mencionada, aunque

teniendo en cuenta siempre los derechos que la

Generalidad Valenciana pueda tener sobre los

elementos cambiados.

Décima.-La concesión se otorga sin perjuicio de

terceros y dejando a salvo los derechos particulares.

Esta concesión se otorga independientemente

de las autorizaciones, licencias o permisos de

competencia municipal, provincial o demás que sean

necesarias para la realización de las obras para las

instalaciones de gas.

Undécima.-Las instalaciones que se han de

establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas

que, en general, sean de aplicación y, en particular,

las correspondientes del Reglamento general del

Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado

por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, normas

para su aplicación o complementarias, Reglamentos

electrotécnicos y cuantas otras disposiciones se

dicten sobre el servicio público de suministro de gases

combustibles.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos

meses, contados desde el día siguiente al de la

notificación de la presente, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley reguladora de

la Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956.

Valencia, 8 de octubre de 1998.-El Consejero,

Diego Such Pérez.-63.344.

Instalación eléctrica de utilidad pública con estudio

de impacto ambiental. Información pública para

autorización administrativa y declaración en concreto de

utilidad pública. Expediente 603/98 ATLINE JTG/rmc

A los efectos previstos en el artículo 9. º del

Decreto 2617/1966, sobre normas para

otorgamiento de autorización administrativa en materia de

instalaciones eléctricas, de 20 de octubre ("Boletín

Oficial del Estado" del 24); en el artículo 52 de la

Ley 40/1994, sobre Ordenación del Sistema

Eléctrico Nacional, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 31), y en el artículo 4 de la

Ley 2/1989, sobre Impacto Ambiental, de 3 de

marzo ("Diario Oficial de la Generalidad Valenciana"

del 8), se somete a información pública la instalación

eléctrica, cuyas características principales son:

a) Peticionaria: ECOVASA.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación:

Término municipal de Ayora.

c) Tipo (LAT, CT, ...) y finalidad de la

instalación: Línea aérea alta tensión, doble circuito,

para interconexión de parque eólico.

d) Características principales: Tensión: 132 kV.

Longitud: 11.005 metros.

Origen: Parque eólico.

Final: Apoyo número 71 línea C. H.

CofrentesS. T. Almansa.

e) Presupuesto: 144.083.200 pesetas.

Lo que se hace público para que pueda ser

examinado el proyecto de la instalación en este Servicio

Territorial de Industria y Energía, sito en la calle

Gregorio Gea, 27, de Valencia, y formularse al

mismo las reclamaciones (por duplicado) que se estimen

oportunas, en el plazo de treinta días, contados a

partir del siguiente al de la publicación de este

anuncio. Se acompaña relación de interesados, bienes

y derechos afectados.

Valencia, 24 de noviembre de 1998.-El Director

territorial, Alejandro Marín Arcas.-63.892.

Línea de 132 kV. Entrada salida parque eólico La Solana a línea C.H.C.-St. Almansa Término municipal: Ayora (Valencia)

Proy. Catas.

Propietario. Dirección

Núm. Pl./Par.

1 62/14 "Madeira, Sociedad Anónima".................... C/Esperanto, 1. Benidorm (A)................... 31 1 29,70 Cereal.

2 62/18 Ayuntamiento Ayora, Descuentos................ C/Marquesa, 60. Ayora........................... 44 - - S/C.

3 Rambla Confederación Hidrográfica Júcar................Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ 18 - - Rambla.

4 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 9 - Camino.

5 40/27 "Madeira, Sociedad Anónima".................... C/Esperanto, 1. Benidorm (A)................... 468 2 52,59 Cere./Pinos.

6 Camino Cno. de Pérez Catalán, Ayuntamiento Ayora.... C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 6 - Camino.

7 40/45 "Madeira, Sociedad Anónima".................... C/Esperanto, 1. Benidorm (A)................... 797 2 56,78 Pinos/Cere.

7 A 40/12 Miguel García Ávila............................... C/Peinada, 18. Ayora............................. 87 - - Pinos.

8 Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ 13 - - Rambla.

9 Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ - 9 - .

10 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora...........................Prox - Camino. -

11 40/46 José García Cámara...............................Ciudad Jardín, 36 B. Ayora....................... 253 1 36,60 Alm./Pinos.

11 A Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ 15 - - Rambla.

11 B 40/47 Isabel García Cámara............................. C/ LosPostigos, 51. Ayora........................ 402 1 28,09 Pinos.

12 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 7 - Camino.

13 40/48 Vicente Cámara Ávila............................. C/Cervantes, 21. Ayora........................... 174 - - Pinos.

14 40/49 Belén Cámara Ávila...............................Travesía San Joaquín, 12. Ayora.................. 176 - - Pinos.

15 40/50 Alphonsus Story Wilhelmus.......................Casa labor finca "La Cumbre".................... 900 3 84,27 Pinos.

16 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 2 - Camino.

17 Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ 19 - - Rambla.

18 38/23 Leandro Abarca Martínez.........................Casa labor finca "La Rovira"......................1.519 177,2 6 Pinos.

19 38/24 Alphonsus Story Wilhelmus.......................Casa labor finca "La Rovira"......................Prox - - -

20 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.

21 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 3 - Camino.

22 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 7 - Camino.

23 L/400 kV Línea 400kV de Red Eléctrica de España........ P.

24 38/22 Leandro Abarca Martínez.........................Casa labor finca "La Rovira"......................1.116 99,65 4 M. bajo.

25 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... 17 - - .

26 38/31 María Muñoz Serrano............................. C/Andrés Ruiz, 14. Ayora........................1.312 120,3 5 M. bajo.

27 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... 14 - - .

28 Carretera Ctra. CV-590 COPUT Gener. Valenciana........Avda. Blasco Ibáñez, 50, Valencia................ - 9 - Carretera.

29 31/3 Trans. Europ. Comunitarios....................... C/ DosCastillas, 16. Náquera (Valencia).........1.566 126,1 5 M.B./Frutos.

30 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.

31 Camino Cno. Casa Benito, Ayuntamiento Ayora.......... C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.

32 Camino Cno. Casa Benito, Ayuntamiento Ayora.......... C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 8 - Camino.

33 37/1 Estado............................................. - - 122 Frutal.

34 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 4 - Camino.

35 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 3 - Camino.

36 Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ 10 - - Rambla.

37 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 2 - Camino.

38 37/2 Trans. Europ. Comunitarios....................... C/ DosCastillas, 16. Naquera (Valencia)......... 459 1 24,5 -

39 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 4 - Camino.

40 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 4 - Camino.

41 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 3 - Camino.

42 37/3 Gozálvez Fco. Benavente......................... C/República Argentina, 32. Ayora............... 408 2 47,06 M. bajo.

43 37/5 Gozálvez Fco. Benavente......................... C/República Argentina, 32. Ayora............... 882 3 87,86 M. bajo.

44 Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48, Valencia................ - 5 - Rambla.

45 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.

46 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.

47 Camino Ayuntamiento Ayora.............................. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.

48 Rambla Confederación Hidrográfica del Júcar............Avda. Blasco Ibáñez, 48. Valencia................ 11 - - Rambla.

49 Camino Cno. del Pino, Ayuntamiento Ayora.............. C/Marquesa, 60. Ayora........................... - 5 - Camino.

50 34/1 Ortín Fco. Cabiro................................. C/Marquesa, 42. Ayora........................... 38 - M.bajo. -

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Consejería de Industria y Trabajo

Delegaciones Provinciales

CIUDAD REAL

Anuncio de la Delegación Provincial de Industria

y Trabajo de Ciudad Real de 6 de octubre de 1998.

Número de referencia: EF/pm permiso de

investigación número 12.733

A los efectos previstos en la Ley 22/1973, de

Minas, de 21 de julio, artículo 51, se abre

inforRelación de interesados, bienes y derechos afectados

º Conde de los Gaitanes, 177. Madrid......... 16 - - Línea.

mación pública sobre el siguiente permiso de

investigación:

Nombre del permiso: "Santa María".

Número: 12.733.

Peticionario: Don Gonzalo Leal Echevarría.

Domicilio: Calle Humilladero, 20, 5. ª 1, Algete

(Madrid).

Recurso minero: Sección C).

Cuadrículas mineras: 47.

Término municipal: Viso del Marqués y

Almuradiel.

Provincia: Ciudad Real.

Habiendo sido admitida definitivamente la

solicitud, se hace público, a fin de que aquellas personas

o entidades que se consideren afectadas, puedan

presentar las alegaciones que estimen oportunas, en

la Sección de Minas de esta Delegación Provincial,

calle Alarcos, 21, Ciudad Real, dentro del plazo

Vuelo Apy.

Total Tipo

- -

Apy. Terreno

m m 2

de quince días hábiles, a partir del siguiente de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", del

correspondiente anuncio.

Ciudad Real, 6 de octubre de 1998.-El Delegado

provincial, Victoriano Tera Patiño.-62.961.

Anuncio de otorgamiento de permiso de investigación

número 12.721, de la Delegación Provincial de

Industria y Trabajo de Ciudad Real

Por la Delegación Provincial de Industria y

Trabajo de Ciudad Real, ha sido otorgado el permiso

de investigación "Calatrava" número 12.721, una

vez tramitado reglamentariamente y dado así

cumplimiento a los artículos 78.2 de la Ley de Minas

y al artículo 101.5 del Reglamento General para

el Régimen de la Minería.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ciudad Real, 9 de octubre de 1998.-El Delegado

provincial, Victoriano Tera Patiño.-62.957.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

SANT ESTEVE SESROVIRES

Edicto de notificación

Notificación de liquidaciones de ingreso directo

que se practica mediante el "Boletín Oficial del

Estado", por haber resultado infructuosa la notificación

personal en el domicilio del sujeto pasivo que se

dirá, así como en el tablón de anuncios del último

Ayuntamiento que figura en este archivo.

Desde el Servicio de Depositaría del

Ayuntamiento de Sant Esteve Sesrovires, se hace saber lo

siguiente:

Habiéndose intentado la notificación de las

liquidaciones que se señalan a continuación en el

domicilio declarado a la Administración por los sujetos

pasivos, en días y horas diferentes, sin que haya

sido posible practicar dicha notificación.

A los efectos de lo que dispone el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Plazos de pago: Deudas publicadas, un mes desde

la mañana siguiente de la publicación.

Lugar de pago: En el Departamento de

Depositaría de este Ayuntamiento.

Recursos: Contra estas liquidaciones provisionales

podrá interponer recurso

contencioso-administrativo delante de la Sala correspondiente del Tribunal

Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de

dos meses, así como cualquier otro que estime

conveniente a sus intereses, previa comunicación a esta

Administración, a los efectos de lo que dispone

el artículo 110.3 de la Ley 30/1992.

Concepto: Cuota del proyecto de urbanización

del polígono industrial Sesrovires (cuota 0).

Cuota de reparcelación del polígono industrial

Sesrovires (cuota 1).

Parcela: 72. Metros cuadrados: 422,66. Nombre:

"Europea Pop. Leasing Inmobiliario, Sociedad

Anónima". Población: Madrid. Cuota 0: 30.162.

Cuota 1: 717.600 pesetas.

Sant Esteve Sesrovires, 27 de noviembre de

1998.-El Teniente de Alcalde Delegado, Francesc

Rebes Nobales.-64.096-E.

Área Metropolitana de Barcelona

Entidad Metropolitana de los Servicios

Hidráulicos y Tratamiento de Residuos

Resolución por la que se convoca para el

levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas

afectadas por las obras del proyecto del colector de

conexión de las aguas residuales del sistema

Vallirana-Cervelló al sistema de saneamiento de la

depuradora de Sant Feliu (sistema 7), en el término

municipal de Sant Vicenç dels Horts

Una vez aprobado definitivamente el proyecto de

referencia y la relación de afectados del mismo por

la Comisión de Gobierno de la Entidad

Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y Tratamiento

de Residuos, de fecha 5 de noviembre de 1998,

comporta la declaración de urgente ocupación según

lo estipulado en la disposición adicional tercera de

la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, del Parlamento

de Cataluña.

En aplicación del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se

ha resuelto señalar el día 20 de enero de 1999,

para, previo traslado sobre el propio terreno,

proceder al levantamiento de las actas previas a la

ocupación de los bienes y derechos afectados.

El presente señalamiento se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", en el "Boletín Oficial de

la Provincia de Barcelona", en los diarios "El

Periódico" y "La Vanguardia", en el tablón de edictos

del Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts y se

notificará individualmente a los afectados por correo

certificado con aviso de recibo.

A dicho acto deberán asistir todos los interesados

personalmente o representados por persona

debidamente autorizada, aportando los documentos que

acrediten la titularidad de la finca y el último recibo

del Impuesto de Bienes Inmuebles, señalándose

como lugar de reunión las dependencias del

Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts.

Esta publicación surtirá los efectos previstos en

el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992,

en relación a los titulares de fincas desconocidos

o en ignorado domicilio.

Barcelona, 19 de noviembre de 1998.-El

Secretario general, Josep María Alabern i Carné.-63.158.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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