MINISTERIO DE JUSTICIA
Subsecretaría
Gabinete Técnico
Edicto
Don Mauricio Álvarez de Bohorques y Álvarez
de Toledo, ha solicitado la sucesión en el título
de Vizconde de Caparacena, por cesión que del
mismo le hace su padre, don Mauricio Álvarez de
Bohorques y Silva, lo que se anuncia por el plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, a los efectos de los artículos 6 y 12
del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, para
que puedan solicitar lo conveniente los que se
consideren perjudicados por la mencionada cesión.
Madrid, 15 de diciembre de 1998.-Por la Unidad,
el Consejero Técnico, Antonio Luque
García.-2.079.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General
del Tesoro y Política Financiera
Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(expediente 958/98) sobre supuesta infracción leve
de la Ley 40/1979, sobre Control de Cambios
Por acuerdo de fecha 28 de diciembre de 1998,
se ha incoado expediente sancionador a "Cotica
Difusión, Sociedad Limitada". Desconociéndose el
último domicilio de la interesada, por la presente
se le notifica que puede retirar el acuerdo de
iniciación del citado expediente en el despacho oficial
de la Instructora (ubicado en la Dirección General
del Tesoro y Política Financiera, plaza de Jacinto
Benavente, número 3, despacho 220, 28012
Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes
a la publicación de este edicto.
En el plazo de quince días hábiles a contar desde
el día siguiente a haber surtido efecto la notificación,
podrá contestar a la misma con las alegaciones que
estime pertinentes a su defensa, pudiendo solicitar
cuantas pruebas hábiles en derecho estime
convenientes, advirtiéndosele que de no hacerse se
procederá a proponer la oportuna resolución.
Madrid, 15 de enero de 1999.-La Instructora,
Pilar Rodríguez.-2.614-E.
Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(expediente 714/98) sobre supuesta infracción leve
de la Ley 40/1979, sobre Control de Cambios
Por acuerdo de fecha 21 de diciembre de 1998,
se ha incoado expediente sancionador a don Jacinto
Pardo Vilariño. Desconociéndose el último
domicilio del interesado, por la presente se le notifica
que puede retirar el acuerdo de iniciación del citado
expediente en el despacho oficial de la Instructora
(ubicado en la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, plaza de Jacinto Benavente,
número 3, despacho 220, 28012 Madrid), dentro de los
diez días hábiles siguientes a la publicación de este
edicto.
En el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el día siguiente a haber surtido efecto la notificación,
podrá contestar a la misma con las alegaciones que
estime pertinentes a su defensa, pudiendo solicitar
cuantas pruebas hábiles en derecho estime
convenientes, advirtiéndosele que de no hacerse se
procederá a proponer la oportuna resolución.
Madrid, 15 de enero de 1999.-La Instructora,
Sonsoles Pareja.-2.616-E.
Edicto sobre notificación de expediente sancionador
(expediente 1004/98) sobre supuesta infracción leve
de la Ley 40/1979, sobre Control de Cambios
Por acuerdo de fecha 17 de noviembre de 1998,
se ha incoado expediente sancionador a "Inversiones
y Patrimonios Torres, Sociedad Limitada".
Desconociéndose el último domicilio de la interesada, por
la presente se le notifica que puede retirar el acuerdo
de iniciación del citado expediente en el despacho
oficial de la Instructora (ubicado en la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, plaza de
Jacinto Benavente, número 3, despacho 220, 28012
Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes
a la publicación de este edicto.
En el plazo de quince días hábiles, a contar desde
el día siguiente a haber surtido efecto la notificación,
podrá contestar a la misma con las alegaciones que
estime pertinentes a su defensa, pudiendo solicitar
cuantas pruebas hábiles en derecho estime
convenientes, advirtiéndosele que de no hacerse se
procederá a proponer la oportuna resolución.
Madrid, 15 de enero de 1999.-La Instructora,
Sonsoles Pareja.-2.619-E.
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA
ALIMENTACIÓN
Fondo Español de Garantía Agraria
Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria
por la que se hace pública resolución de expediente
sancionador incoado a la empresa "Centro de
Recogida Lácteo, Sociedad Anónima"
El Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA), para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, hace saber:
Primero.-Que mediante resolución de fecha 15
de septiembre de 1998 (expediente 3-186/95) se
acordó sancionar a la empresa "Centro de Recogida
Lácteo, Sociedad Anónima", con código de
identificación fiscal número A11609989, con multa por
importe total de 5.000.000 de pesetas por diversas
infracciones en materia de tasa suplementaria en
el sector de la leche y de los productos lácteos.
Segundo.-Que el ingreso de dicho importe deberá
realizarse en la cuenta número 20-020000147-8 de
la entidad 9000 Banco de España, sucursal 1, de
Madrid, titulada "Fega-Fondo Español de Garantía
Agraria. Dirección General", dentro de los plazos
señalados en el artículo 20 del Reglamento General
de Recaudación:
Si la liquidación se notifica entre los días 1 y
15, desde la fecha de la notificación (de la presente
publicación) hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
Si se notifica entre los días 16 y último del mes,
desde la fecha de la notificación (de la presente
publicación) hasta el día 20 del mes siguiente o
el inmediato hábil posterior.
Tercero.-Si la deuda no fuese satisfecha en plazo
señalado, se exigirá en vía de apremio, en la forma
y con los efectos previstos en el Reglamento General
de Recaudación.
Cuarto.-Contra la citada liquidación puede
interponerse reclamación económico-administrativa ante
el Tribunal Económico-Administrativo Central, en
el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente al de la notificación o, potestativamente
y en el mismo plazo, recurso de reposición ante
el Presidente del FEGA.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse
a las oficinas del FEGA en Madrid, calle de
Almagro, número 34, para conocer el texto íntegro del
acto y demás documentos incorporados al
expediente.
Madrid, 13 de noviembre de 1998.-El Presidente,
Nicolás López de Coca Fernández-Valencia.-2.158.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Dirección General de Energía y Minas
Resolución por la que se otorga a la empresa "Gas
Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de
construcción de las instalaciones de conducción y
suministro de gas natural (red de distribución en el
término municipal de Avià
La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Angel, números 20 y 22, solicitó, con
fecha 9 de julio de 1998, la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de construcción
de las instalaciones de distribución y suministro de
gas natural en Avià y, con fecha 29 de octubre
de 1998, solicitó el reconocimiento de utilidad
pública de las mencionadas instalaciones, de acuerdo
con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de Sector
de Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
distribución y suministro de gas natural en Avià.
Términos municipales afectados: Berga y Avià.
Características principales de la instalación:
Tubería principal que afecta a los términos
municipales de Berga y Avià.
Longitud: 1.473 metros y 17 metros,
respectivamente.
Diámetro: 160 milímetros y 3'', respectivamente.
Grosor: 14,60 milímetros y 3,18 milímetros,
respectivamente.
Material: Polietileno SDR-11 y acero al carbono
API-5L-GrB, respectivamente.
Presión máxima de servicio efectiva: 4 bares.
Origen: La distribución tiene su origen en la red
de DN-160 y 4 bar, existente en el camino de Sant
Bartomeu, en el término de Berga, de acuerdo con
el plano 41.231-PP-001.
Final: La tubería, después de atravesar el término
municipal de Avià, volverá nuevamente al de Berga
y finalmente al de Avià hasta llegar al núcleo urbano
donde permanecerá situada una estación de
regulación y medida de MPB/MPA de donde partirá
la red de distribución a MPA para el suministro
de gas natural a los usuarios domésticos y
comerciales de Avià, de acuerdo con el plano
41.231-PP003.
Estación de regulación y medida de MPB/MPA,
en el término municipal de Avià.
Caudal: 1.000 m 3 (n)/h.
Presión máxima de servicio efectiva de entrada:
4 bares.
Presión máxima de servicio efectiva de salida: 0,4
bar (regulable entre 0,4 y 0,05 bares).
La estación de regulación y medida permanecerá
ubicada en el núcleo urbano de Avià, de acuerdo
con el plano 41.231-PP-003.
Red de distribución y suministro en el término
municipal de Avià.
Longitud: 8 metros.
Diámetro: 6''.
Grosor: 3,58 milímetros.
Material: Acero al carbono API-5L-GrB.
Presión máxima de servicio efectiva: 0,4 bares.
Esta tubería se inicia en la salida del armario
regulador y finaliza, mediante una válvula de corte
que será el inicio de la red de distribución en el
término municipal de Avià.
Sistema de comunicaciones:
El proyecto prevé, a lo largo de la canalización
de gas natural, la instalación del correspondiente
soporte de comunicaciones, formado por un
conducto para la protección de cables de
telecomunicación, instalado en la misma zanja de la tubería
de gas natural.
Presupuesto: 19.248.971 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 2375, de
1 de octubre de 1998; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 236, de 2 de octubre de 1998,
y en los diarios "La Vanguardia" de 2 de octubre
de 1998; "Avui", de 1 de octubre de 1998, y "Regió",
de 2 de octubre de 1998.
Paralelamente, se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos
afectados de Berga y Avià y al conjunto de organismos
afectados.
Por lo que respecta a los Ayuntamientos y en
concreto el de Avià, manifiesta el otorgamiento a
la empresa solicitante de la perceptiva licencia de
obras junto con una serie de condicionamientos de
tipo técnico y urbanísticos que la empresa
beneficiaria deberá tener en cuenta durante la realización
de las obras.
El Ayuntamiento de Berga no ha emitido ningún
informe en el plazo de treinta días, por tanto, se
considera favorable de acuerdo con lo que dispone
el artículo 11 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles.
Con respecto a los otros organismos afectados,
han emitido informes favorables los siguientes:
Oficina Comarcal del Berguedà, del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Pesca y la Diputación de
Barcelona, junto con una serie de recomendaciones
de tipo técnico y medioambientales que la empresa
solicitante tendrá en cuenta durante la realización
de las obras. La Junta de Aguas no ha tramitado
ningún informe dentro del plazo de treinta días;
por tanto, se considera favorable según prevé el
artículo 11 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de ningún particular.
Vista la disposición transitoria octava de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de
Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la Ley
13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración
de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Primero.-Otorgar a la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución
de las obras de las instalaciones de conducción y
suministro de gas natural (red de distribución en
el término municipal de Avià).
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2375, de 1 de octubre
de 1998; en el "Boletín Oficial del Estado"
número 236, de 2 de octubre de 1998, y en los diarios
"La Vanguardia", de 2 de octubre de 1998; "Avui",
de 1 de octubre de 1998, y "Regió", de 2 de octubre
de 1998.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y bajo las condiciones especiales siguientes:
Primera.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante, el
cual ha servido de base para la tramitación del
expediente número 4043057/98, firmado por don
Agustín Faciaben Fernández, visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de
Barcelona, en fecha 18 de junio de 1998, con el
número 17814-A-A.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establecen la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento General de
Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden del
Ministerio de Industria y Energía, de 18 de noviembre
de 1974, modificado por las Órdenes de 26 de
octubrede1983y6dejulio de 1984 y sus ITC-MIG;
el Decreto 120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 1606, de
12 de junio de 1992), por el que se regulan las
características que han de cumplir las protecciones
a instalar entre las redes de diferentes suministros
públicos que discurren por el subsuelo, y la Orden
de 5 de julio de 1993 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1782, de 11 de agosto
de 1993), que lo desarrolla, y otros Reglamentos
técnicos específicos que le sean de aplicación y
disposiciones de aplicación generales.
Segunda.-El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para
realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
Tercera.-El plazo para llevar a cabo las
instalaciones y su puesta en funcionamiento será de dos
años, contados a partir de la fecha de otorgamiento
de la presente autorización administrativa.
Cuarta.-La Dirección General de Energía y
Minas podrá realizar, durante las obras y cuando
se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas
que considere necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones de esta resolución. Con
esta finalidad, el peticionario comunicará a la
Dirección General de Energía y Minas la fecha de inicio
de las obras, la realización de las pruebas y cualquier
incidencia relevante.
Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Energía y Minas el acta de puesta en servicio de
las instalaciones, adjuntando el certificado de
dirección y de finalización de obra firmado por el técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobadoyala
normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán
las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo
de acuerdo con lo que dispone la resolución de
la Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1656, de 14 de octubre de 1992).
Sexta.-Las cruces especiales y otras afectaciones
de los bienes de dominio público se harán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
Séptima.-El peticionario asegurará la vigilancia
y el mantenimiento correctos de las instalaciones
durante la construcción y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que en todo
momento cumplen las condiciones reglamentarias
de seguridad.
Octava.-De acuerdo con lo que prevé el título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho por cuyo eje irán
bajo tierra las canalizaciones a una profundidad
mínima de 1 metro, junto con los elementos y
accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja
quedará definido a 1,5 metros a un lado y a otro
de los ejes de los trazados de las canalizaciones
citadas y dentro de los límites de ocupación
temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso
se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento
de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de
libre acceso del personal, elementos y medios
necesarios. Se deberá pagar los daños que se ocasionen
en cada uno de los casos en que se tenga que
intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional decimonovena de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, el proyecto prevé, a lo largo de
la conducción de gas natural, la instalación,
soterramiento del correspondiente soporte de
comunicaciones, formado por unos conductos para la
protección de los cables de telecomunicaciones,
instalados en la misma zanja a que se refiere el
apartado a).
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares en una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición octava, la empresa "Gas Natural
SDG, Sociedad Anónima", antes del montaje de
las instalaciones y de su puesta en servicio recogerá
las servidumbres y las limitaciones de dominio
citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada
a la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
a la Dirección General de Energía y Minas.
Novena.-Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el
artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Décima.-La presente autorización administrativa
se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de la autorizaciones, licencias y demás
permisos de competencia municipal, provincial u otros
que sean necesarios para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante
el Director general de Energía y Minas, en el plazo
de un mes, a contar desde la fecha de su publicación.
Barcelona, 9 de diciembre de 1998.-El Jefe de
la Sección de Gas Canalizado, Jaume Farré i
Solsona.-2.238-*.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Pago de la fase previa a la ocupación por la
expropiación forzosa de la obra 41-CS-1052. Ronda de
Burriana. Término municipal de Burriana
Lugar: Ayuntamiento de Burriana.
Día: 1 de febrero de 1999. Hora: De diez a
dieciocho.
Lista concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la modificación parcial de la línea aérea a 220 KV, La Mudarra-La Olma, en el término
N. º
parcela
Propietario y dirección
según
proyecto
1 Catastro: José Manuel Cernuda Herrero y hermanos.
J. Antonio Primo de Rivera, 2, 47610 Zaratán
(Valladolid).
3 "VAFE de Publicidad Exterior". Avenida Cardenal
Cisneros, 53, 49010 Zamora.
5 Catastro: Jesús Lajo Álvarez. Paseo Isabel la Católica,
28, cuarto A, 47003 Valladolid.
Día: 2 de febrero de 1999. Hora: De diez a
dieciocho.
Día: 3 de febrero de 1999. Hora: De diez a
dieciocho.
Día: 4 de febrero de 1999. Hora: De diez a
dieciocho.
Día: 8 de febrero de 1999. Hora: De diez a
dieciocho.
Día: 9 de febrero de 1999. Hora: De diez a
dieciocho.
Día: 10 de febrero de 1999. Hora: De diez a
doce.
Los interesados deberán asistir provistos de su
documento nacional de identidad y acreditar la
titularidad si no lo han hecho en otra fase del
procedimiento y si optaran por ser representados por
otras personas, éstas deberá acreditar su
representación, en la forma establecida en el artículo 32
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común para
los interesados que figuran como desconocidos o
con domicilio ignorado.
Valencia, 13 de enero de 1999.-El Conseller de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, José
Ramón García Antón.-3.160.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA Y LEÓN
Consejería de Industria, Comercio
y Turismo
Servicios Territoriales
VALLADOLID
Anuncio por el que se somete a información pública
la solicitud de autorización administrativa y
declaración en concreto de utilidad pública para la
instalación eléctrica que se cita. Expediente 27.847
A los efectos previstos en el artículo 9 del
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización
de instalaciones eléctricas, y en los artículos 10
y 31.4 del Reglamento sobre Expropiación Forzosa
y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas,
aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de
octubre, normativa que resulta de aplicación en virtud
de lo establecido en la disposición transitoria
primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico, así como a lo previsto en los
arAnexo
municipal de Valladolid. Expediente 27.847
Datos de la finca
Parcela
PolígoParaje n. º según
no n. º
Catastro
Long. Ancho N.
Lagar. 4 100 24 58 1 154 2.500 Labor secano.
Lagar. 4 12 6 - 59 Labor - - secano.
- 3537001 4 40 12 - Urbano. - -
tículos 53 y 54 de la citada Ley 54/1997, además
de en la vigente Ley de Expropiación Forzosa y
en su Reglamento, que resultan de aplicación
supletoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 55
de la citada Ley 54/1997, se somete al trámite de
información pública la petición de autorización
administrativa y declaración, en concreto, de utilidad
pública para la modificación parcial de la línea aérea
de transporte de energía eléctrica a 220 KV simple
circuito, denominada La Mudarra-La Olma.
Peticionario: "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio social en 28019 Madrid,
paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La
Moraleja-Alcobendas.
Finalidad: Modificar parcialmente la traza de la
línea debido al reordenamiento urbanístico a realizar
en terrenos circundantes a la subestación de La
Olma.
Término municipal afectado: Valladolid.
Longitud de la modificación proyectada: 0,809
kilómetros.
Presupuesto: 13.160.493 pesetas.
La declaración en concreto de utilidad pública,
en virtud de lo establecido en el artículo 54.1 de
la citada Ley 54/1997, llevará implícita en todo
caso la necesidad de ocupación de los bienes o
de adquisición de los derechos afectados, e implicará
la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, por lo que la
presente publicación sobre información pública se
realiza asimismo a los efectos previstos en el
artículo 31.4 del citado Reglamento, aprobado por
Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.
En el correspondiente expediente expropiatorio,
"Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima",
asumirá, en su caso, la condición de entidad
beneficiaria.
Asimismo, la presente publicación se realiza a
los efectos de notificación previstos en el apartado 4
del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios y demás titulares
afectados que no hayan llegado a un acuerdo con
la compañía beneficiaria, cuya relación se inserta
en anexo de este anuncio, así como de las personas
que, siendo titulares de derechos reales o intereses
económicos sobre los bienes afectados, han sido
omitidas, para que puedan examinar el expediente
en el que constan las características y afecciones
derivadas del proyecto, en el Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Turismo, sito en calle José
Luis Arrese, sin número, sexta planta, 47014
Valladolid, y presentar por triplicado las alegaciones que
se crean oportunas, en un plazo de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de este anuncio.
Valladolid, 12 de noviembre de 1998.-El Jefe
del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo, P. D. (Resolución de 21 de octubre de
1994, "Boletín Oficial de Castilla y León" de 7
de noviembre), Ricardo del Fresno García.-2.228.
Vuelo
Apoyos y anillo
-
Ocupapuesta a tierra Terreno
m ción
temporal
Sup. -
º - m 2
m 2
N. º
parcela
Propietario y dirección
según
proyecto
6 Catastro: Ayuntamiento de Valladolid. Plaza Mayor, 1,
47001 Valladolid.
7 Catastro: Ayuntamiento de Valladolid. Plaza Mayor, 1,
47001 Valladolid.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
BENICARLÓ
Levantamiento actas de pago y ocupación de fincas
afectadas por el proyecto de expropiación de terrenos
del Área Especial 1 (modificación número 20 PGOU)
en Benicarló (Castellón)
Habiendo sido aprobado definitivamente por la
Comisión Interministerial de Urbanismo de
Castellón, en sesión celebrada el día 30 de septiembre
de 1998, el proyecto de expropiación, mediante el
procedimiento de tasación conjunta, de los terrenos
incluidos en el Área Especial AE1 del Plan General
de Benicarló, y considerando que, según disponen
los artículos 138 de la Ley sobre el Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido
aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril,
y 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, dicha
aprobación implica la declaración de urgencia de
la ocupación de los bienes y derechos afectados,
y que el pago o depósito del importe de la valoración
establecida por la citada Comisión Territorial
produce los efectos dispuestos en el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de
que puedan seguir tramitándose los recursos
procedentes respecto a la fijación del justiprecio.
Así, pues, se convoca a los interesados mediante
edictos y notificación individualizada, para que el
día 15 de febrero de 1999, a las nueve horas,
comparezcan en el lugar que a continuación se indica
para proceder al levantamiento de las actas de pago
y ocupación de las fincas incluidas en la relación
Datos de la finca
Parcela
PolígoParaje n. º según
no n. º
Catastro
Long. Ancho N.
- 3537003 4 310 24 2 110 2.500 Urbano.
3537004
Cementerio. 3537004 4 237 24 3 382 2.500 Urbano.
de propietarios y titulares de derechos afectados
por el proyecto de expropiación de referencia. Dicha
relación figura en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Castellón" número 4, de fecha 9 de enero de
1999.
Los propietarios afectados quedan advertidos que,
de no comparecer sin que medie causa justificada,
se entenderá que no aceptan el pago, por lo que
se procederá a su consignación en la Caja General
de Depósitos.
El acto tendrá lugar a partir de la hora señalada
en el Ayuntamiento (salón de sesiones), sin perjuicio
de trasladarse al terreno si así se estimase
conveniente.
El propietario o titular afectado deberá asistir
personalmente o por medio de persona debidamente
autorizada por poder bastante otorgado ante Notario
para actuar en su nombre, pudiendo hacerse
acompañar, a su costa, de su Perito y un Notario.
Sólo se procederá a hacer efectivo el pago,
consignándose en caso contrario, a aquellos interesados
que aporten certificación registral a su favor en la
que conste haberse extendido la nota del
artículo 32 del Reglamento Hipotecario o, en su defecto,
aporten los títulos justificativos de su derecho,
completados por certificaciones negativas del Registro
de la Propiedad referidas a la misma finca descrita
en tales títulos. Si existieren cargas, deberán
comparecer también los titulares de las mismas.
Mediante este anuncio, y de conformidad con
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se cita a los propietarios que puedan resultar
desconocidos o de quienes se ignore el lugar de
la notificación, para que comparezcan en el lugar,
Vuelo
Apoyos y anillo
-
Ocupapuesta a tierra Terreno
m ción
temporal
Sup. -
º - m 2
m 2
día y hora señalados, a los efectos de dar
cumplimiento a lo establecido por este anuncio.
Benicarló, 11 de enero de 1999.-El Alcalde,
Jaime Mundo Alberto.-2.053.
UNIVERSIDADES
GRANADA
Facultad de Derecho
Extravío de título de Licenciado en Derecho
A los efectos de la Orden de 8 de julio de 1988,
se anuncia el extravío del título de Licenciado en
Derecho de doña Mónica P. Fernández Espona,
expedido por la Universidad de Granada, el 31 de
enero de 1995, registrado al número 42.992 de la
Sección de Títulos del Ministerio.
Granada, 17 de diciembre de 1998.-El Decano,
José Miguel Zugaldía Espinar.-1.967.
POLITÉCNICA DE MADRID
Instituto Nacional de Educación Física
El Instituto Nacional de Educación Física de
Madrid, hace público que doña María Teresa
Rodríguez Crespo, ha extraviado el título de Licenciada
en Educación Física, expedido a su favor con el
número de Registro Especial Sección de Títulos 229,
retirado el día 12 de julio de 1991, a efectos de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de diciembre de 1998.-La Jefa de
la Sección de Gestión Académica, Asunción García
Cobos.-2.081.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid