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Documento BOE-B-1999-10187

Anuncios particulares

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1999, páginas 7892 a 7892 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-1999-10187

TEXTO

BCH BANIF

FONDO INMOBILIARIO F.I.I.

Modificación del Reglamento

Por acuerdo tomado por el Consejo de

Administración de "Banif Inmobiliaria, Sociedad

Anónima, S.G.I.I.C.", Gestora de este fondo, se modifica

el artículo 23 del Reglamento del Fondo BCH Banif

Fondo Inmobiliario F.I.I., al siguiente tenor:

Artículo 23. Reembolso de las participaciones.

a) Los partícipes podrán solicitar el reembolso

parcial o total de su participación dos veces al año,

dentro de los meses de febrero y de octubre.

El valor liquidativo correspondiente al reembolso

de febrero y de octubre será el correspondiente al

último día del mes de febrero y de octubre de cada

año, respectivamente, entendiéndose las referidas

fechas como las de reembolso.

b) El reembolso de participaciones se realizará

por cuenta del fondo inmobiliario con cargo a su

propio patrimonio.

c) El reembolso de participaciones podrá

solicitarse en las oficinas de la sociedad gestora o en

las del depositario, presentando el último estado

de posición emitido y, en su caso, los certificados

de participaciones que se deseen reembolsar,

acompañado de la correspondiente solicitud debidamente

cumplimentada.

En todo caso, la petición de reembolso

correspondiente al mes de febrero deberá hacerse entre

losdías1y13defebrero, y en caso de que el

año sea bisiesto, entre el día1yel14delmismo

mes. La petición de reembolso correspondiente al

mes de octubre deberá hacerse entre los días1y16

de octubre.

Los documentos correspondientes se entregarán

o, en su caso, remitirán a la sociedad gestora para

que proceda a la aplicación del precio de reembolso.

De la entrega de estos documentos se dará al

partícipe el correspondiente justificante.

d) Recibida por la sociedad gestora la

documentación señalada en la letra anterior y

comprobada su corrección, aquélla dará orden a la entidad

depositaria para que proceda, contra la entrega del

justificante señalado en la letra anterior, al pago

del reembolso solicitado, por medio de cualquiera

de las formas señaladas en la Orden de 30 de julio

de 1992 del Ministerio de Economía.

Si el reembolso fuera parcial se entregará al

partícipe por la sociedad gestora o el depositario un

justificante de las participaciones que aquél continúe

teniendo en el fondo.

e) De conformidad con lo establecido en el

artículo 19.5 de la Orden de 24 de septiembre

de 1993 sobre fondos y sociedades de inversión

inmobiliaria, en supuestos excepcionales y,

especialmente, cuando se produzcan peticiones de

reembolso superiores al 15 por 100 del activo del fondo,

la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá

autorizar, entre otras medidas:

1. La supresión provisional del reembolso. En

este supuesto se reembolsará hasta un importe

equivalente al 15 por 100 del activo, efectuando a tal

fin un prorrateo entre todos los reembolsos

solicitados con anterioridad a la supresión.

2. El pago con bienes integrantes del

patrimonio del fondo.

3. El no cumplimiento de los coeficientes de

diversificación.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que la

sociedad gestora acuerde disolver el fondo cuando

el patrimonio quede por debajo del mínimo o se

den circunstancias tales que obliguen a su

liquidación.

Lo establecido en este apartado e) para

reembolsos en supuestos excepcionales se entenderá en

cada momento ajustado a las disposiciones y normas

que, en su caso, puedan modificar lo prevenido

actualmente para esta materia en el artículo 19.5

de la Orden de 24 de septiembre de 1993.

f) El reembolso deberá efectuarse en el plazo

máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha

fijada en la letra a) de este artículo.

Lo que se pone en conocimiento general de los

partícipes a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de mayo de 1999.-El Secretario del

Consejo de Administración, L. Julve

Guerrero.-23.919.

IBERDROLA, S. A.

Anuncio de calificación

Entidad contratante: "Iberdrola, Sociedad

Anónima", Dirección de Aprovisionamientos,

Gardoqui, 8, 48008 Bilbao (España). Teléfono: (94)

415 14 11. Fax: (94) 479 06 14. Señor Egaña.

Objeto: CPV 71101000. Alquiler ("renting") de

vehículos.

Condiciones: Los suministradores deberán

cumplir los siguientes requisitos mínimos:

Delegación comercial en Bilbao, Madrid y

Valencia.

Experiencia mínima de tres años en gestión de

flota de vehículos.

Dispone de un mínimo de 2.000 vehículos

gestionados por el sistema "renting".

Disponer del registro de empresa de acuerdo con

la norma ISO 9002.

Los suministradores que deseen ser calificados

deberán ingresar la cantidad de 550.000 pesetas

en la cuenta que se les indicará, en un plazo no

superior a cinco días desde que reciban la

notificación de pago.

El plazo para la recepción de solicitudes de

calificación finalizará a los treinta días de la fecha de

envío de este anuncio.

Idioma: Español.

Duración del sistema de calificación: Tres años.

Bilbao, 24 de mayo de 1999.-El Gerente de

Contratación y Calidad.-22.915-*.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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