MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Tribunal
ómicoAdministrativo Central
Vocalía 6. ª
Edicto
Desconociéndose el actual domicilio de "Centros
Tecnológicos de Enseñanzas Insulares, Sociedad
Limitada", por no hallársele en el de calle Galicia,
número 9, en Las Palmas, que había designado,
se le hace saber por el presente edicto que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central y en
el expediente R.G. 7299-96, R.S. 832-97-R, seguido
a su instancia por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, se ha dictado resolución en
la sesión de Sala del día 30 de abril de 1999, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, en el recurso de alzada interpuesto
por ªCentros Tecnológicos de Enseñanzas Insulares,
Sociedad Anónima", contra Acuerdo del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Canarias de
28 de mayo de 1996, expediente número 35/886/95,
por el concepto de Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, Retenciones, ejercicios 1989
a 1992, y cuantía de 9.305.723 pesetas, acuerda:
Desestimando el presente recurso, confirmar el
Acuerdo impugnado."
Lo que se notifica significando que contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, podrán el/os interesado/s interponer
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional.
Madrid, 3 de junio de 1999.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-25.814-E.
Vocalía 9. ª
Notificación a don Emilio Juan Jaén Vílchez, en
representación de "Automáticos Estoril, Sociedad
Limitada", de fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente
R.G.7920-95, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en
las Reclamaciones Económico-Administrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en la actuaciones, por el presente se
notifica a don Emilio Juan Jaén Vílchez, en
representación de "Automáticos Estoril, Sociedad
Limitada", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente R.G. 7920-95,
seguido a su instancia por asunto relativo a petición
de aplazamiento de pago, de Tasa Fiscal sobre el
Juego, se ha dictado resolución, en sesión del día
24 de julio de 1998, cuya parte dispositiva dice
lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
"Automáticos Estoril, Sociedad Limitada", contra
Resolución del Departamento de Recaudación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
6 de febrero de 1992, desestimatoria de la petición
de aplazamiento de pago, de Tasa Fiscal sobre el
Juego, cuarto trimestre de 1999,
Acuerda desestimar el recurso, confirmando el
acuerdo recurrido y los actos de gestión a que el
mismos se refiere.
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Vocal Jefe de
la Sección, Manuel Pérez Olea.-25.817-E.
Vocalía 9. ª
Notificación a doña Luisa Escaplez Durán, en
su nombre y representación, contra el fallo dictado
por el Tribunal Económico-Administrativo Central,
en el expediente R.G.9163-96, por aplicación de
lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en la actuaciones, por el presente se
notifica a doña Luisa Escaplez Durán, que por el
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 9163-95, seguido a su instancia
por asunto relativo a materia de recaudación de
los recursos de la Seguridad Social, se ha dictado
resolución, en sesión del día 15 de enero de 1999,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por doña Luisa Escaplez Durán, contra
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Andalucía de fecha 22 de julio de 1996,
dictada en reclamación número 29/4599/94, en
materia de recaudación de los recursos de la
Seguridad Social acuerda declararlo inadmisible.
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Vocal Jefe de
la Sección, Manuel Pérez Olea.-25.816-E.
Vocalía 9. ª
Notificación a don Juan J. Navarro, en
representación de "Centro de Enseñanza Mónfer,
Sociedad Anónima", de fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente
R.G.6483-96, por aplicación de lo dispuesto en el
artículo 86 del Reglamento de Procedimiento en
las Reclamaciones Económico-Administrativas.
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en la actuaciones, por el presente se
notifica a don Juan J. Navarro, en representación
de "Centro de Enseñanza Mónfer, Sociedad
Anónima", por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, y en el expediente R.G. 6483-96, seguido
a su instancia por asunto relativo a denegación de
aplazamiento de deuda tributaria, se ha dictado
resolución en sesión del día 15 de enero de 1999, cuya
parte dispositiva dice lo siguiente:
El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada interpuesto por
el Director general de la Tesorería de la Seguridad
Social, contra el fallo del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 26 de
abril de 1996, dictado en reclamación número
6053/93, en materia de recaudación de los recursos
de la Seguridad Social, acuerda declararlo
inadmisible por razón de la cuantía.
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Vocal Jefe de
la Sección, Manuel Pérez Olea.-25.818-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera
Resolución por la que se modifica el servicio de
transporte público regular permanente de viajeros por
carretera entre Madrid-Zaragoza (VAC-099) T-84
El ilustrísimo señor Director general de
Ferrocarriles y Transportes por Carretera ha resuelto
autorizar las siguientes modificaciones en el servicio
público regular permanente y de uso general de
transporte de viajeros por carretera entre
Gijón-Madrid (VAC-099) de la titularidad de "Transportes
de Viajeros de Aragón, Sociedad Anónima"
(ARATESA):
1. Realización de tráfico entre Calatayud y
Barcelona, en las expediciones que no sean directas
entre Madrid y Barcelona.
2. Establecimiento de una parada en Medinaceli
para realizar tráfico con Zaragoza.
3. Las condiciones jurídicas, técnicas y
económicas aplicables a los tráficos que se autorizan serán
las que rigen actualmente en la concesión VAC-099.
4. La empresa concesionaria comunicará la
fecha de iniciación del nuevo servicio, acompañando
los cuadros de precios y horarios correspondientes,
que habrán de ser aprobados por esta Dirección
General, así como un plano de concesión en la
que se incluyan las modificaciones solicitadas.
Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes
en el plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la notificación de la misma, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 114
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Madrid, 30 de abril de 1999.-El Director general,
Juan Miguel Sánchez García.-25.750.
Información pública sobre modificaciones de la
concesión del servicio de transporte público regular de
viajeros por carretera entre Lérida-Molina de Aragón
por Zaragoza (VAC-043) T-106
Al amparo de lo establecido en el artículo 79
del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, la empresa "Agreda
Automóvil, Sociedad Anónima", titular de la concesión
citada, ha solicitado las siguientes modificaciones:
Ampliación de itinerario entre Consuenda y
Alfamen por la carretera A-220 y C.L de Almonacid.
Supresión de itinerario entre Aguarón y Longares
por la carretera A-1404 y la N-330.
Modificaciones en tráficos y expediciones.
Los interesados y afectados en este expediente
podrán personarse en el procedimiento y, previo
examen de la documentación pertinente en la
Subdirección General de Transportes Terrestres de esta
Dirección General (Ministerio de Fomento, paseo
de la Castellana, 67, planta cuarta, despacho A-429,
en horas de nueve a catorce), y en las Comunidades
Autónomas de Cataluña y Aragón, efectuar las
observaciones que estimen oportunas, en el plazo
de veinte días contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 13 de mayo de 1999.-El Subdirector
general, Miguel A. de Frías Aragón.-25.751.
Información pública sobre autorización para que un
mismo vehículo pueda servir conjuntamente
determinados tráficos de las concesiones VAC-136 y
V-6102
Al amparo de lo establecido en el artículo 90
del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, la empresa "Vigo-Barcelona,
Sociedad Anónima", y "Linecar, Sociedad
Anónima", han solicitado autorización para que un mismo
vehículo pueda servir conjuntamente determinados
tráficos de las concesiones Vigo-Barcelona-Irún
(VAC-136) y León-Navas de Oro (V-6102).
Los interesados y afectados en este expediente
podrán personarse en el procedimiento y, previo
examen de la documentación pertinente en la
Subdirección General de Transportes Terrestres de esta
Dirección General (Ministerio de Fomento, Paseo
de la Castellana, 67, planta cuarta, Despacho A-429,
de nueve a catorce horas), y en las Comunidades
Autónomas de Galicia y Castilla y León, efectuar
las observaciones que estimen oportunas, en el plazo
de veinte días contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado".
Madrid, 13 de mayo de 1999.-El Subdirector
general, Miguel A. de Frías Aragón.-25.793.
AGENCIA DE PROTECCIÓN
DE DATOS
Resolución por la que se acuerda el inicio del
procedimiento sancionador PS/00051/1999
Desconociéndose el actual domicilio de "Múltiple
Choice, Sociedad Limitada", por no hallarse en la
avenida Icaria, 145-147, 08005 Barcelona, se le hace
saber, por la presente notificación, que por el
Director de la Agencia de Protección de Datos, en el
expediente número PS/00051/1999, seguido contra
las entidades "Múltiple Choice, Sociedad Limitada",
e "Iberian Compañía Marketel, Sociedad Limitada",
se ha dictado la siguiente Resolución:
Procedimiento número PS/00051/1999. Acuerdo
de inicio de procedimiento sancionador.
De las actuaciones practicadas por la Agencia
de Protección de Datos ante las entidades ªMúltiple
Choice, Sociedad Limitadaº, avenida
Icaria, 145-147, 08005 Barcelona, e ªIberian Compañía
Marketel, Sociedad Limitadaº, avenida
Diagonal, 309, 08013 Barcelona, en virtud de denuncia
presentada ante la misma por doña María Pilar
Fernández Alonso, calle República Argentina, 25,
cuarto, C, 24004 León, y doña Eva María Robles
Rodríguez, calle Martín Sarmiento, 16, 24004 León, y
en base a los siguientes
Hechos
1. Mediante nota interior, de fecha 6 de marzo
de 1998, el Área de Atención al Ciudadano de
esta Agencia trasladó a la Subdirección General de
Inspección de Datos sendas reclamaciones remitidas
por doña María Pilar Fernández Alonso y doña
Eva María Robles Rodríguez, a través de la Oficina
Municipal de Información al Consumidor del
Ayuntamiento de León, en las que se ponen de manifiesto
que han recibido en su domicilio una oferta como
ganadoras de un regalo, con sus datos personales
(concretamente nombre, apellidos, domicilio
completo, localidad y código postal) sin que se
identifique la empresa remitente, sólo constando un
número de teléfono de contacto.
2. De las actuaciones practicadas a
consecuencia de la denuncia se comprobó que el teléfono
de contacto que aparece en el envío publicitario
está contratado a nombre de "Iberian Compañía
Marketel, Sociedad Limitada", y que el contenido
y formato de la propaganda coincide con la
denunciada por otra afectada, y que dio lugar al expediente
de actuaciones previas E/00163/1996, y
posteriormente al procedimiento
sancionador PS/00088/1996, donde se comprobó que la
empresa responsable de dicho envío era ªMúltiple
Choice, Sociedad Limitadaº.
3. Los datos de doña María Pilar Fernández
Alonso constan en los repertorios telefónicos de
acceso público, pero en ellos no figura el piso,
escalera y puerta de su domicilio, mientras que dichos
datos sí figuran en el envío publicitario recibido.
4. Los datos de doña Eva María Robles
Rodríguez no constan en los repertorios telefónicos de
acceso público.
Fundamentos de Derecho
5. Los hechos expuestos podrían suponer
infracción por parte de "Iberian Compañía Marketel,
Sociedad Limitada", "Múltiple Choice, Sociedad
Limitada", del artículo 6.1 de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter
Personal, tipificada como grave en el artículo 43.3.d)
de dicha norma, y pudiendo ser sancionada con
multa de 10.000.001 pesetas a 50.000.000 de
pesetas, de acuerdo con el artículo 44.2.
Por lo tanto, por el Director de la Agencia de
Protección de Datos, se acuerda:
1. Iniciar procedimiento sancionador a
"Múltiple Choice, Sociedad Limitada", y a "Iberian
Compañía Marketel, Sociedad Limitada", con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real
Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la Ley
Orgánica 5/1992.
2. Nombrar como Instructora a doña Mercedes
Álvarez Bru, y como Secretario a don Carlos
Garrido Falla, indicando que cualquiera de ellos podrá
ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18.1 de Real Decreto 1332/1994, de 20 de
junio.
3. Notificar el presente acuerdo a las personas
y entidades identificadas en el encabezamiento del
presente escrito, otorgándole a las entidades
"Múltiple Choice, Sociedad Limitada", e "Iberian
Compañía Marketel, Sociedad Limitada", un plazo de
quince días hábiles para que formule las alegaciones
y proponga las pruebas que considere convenientes
en defensa de su derecho, de acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 18.3 del Real
Decreto 1332/1994, de 20 de junio, así como la posibilidad
de reconocer voluntariamente su responsabilidad,
a los efectos previstos en el artículo 8 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento para
el ejercicio de la potestad sancionadora.
4. Advertir que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 18.2 del Real
Decreto 1332/1994, de 20 de junio, en relación con los
artículos 36, apartado g), y 35 de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del
Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter
Personal, la competencia para resolver el presente
procedimiento sancionador viene atribuida al
Director de la Agencia de Protección de Datos.
5. Advertir que, conforme a lo establecido en
el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, que la modifica, no cabe recurso
alguno contra el presente acto.
Firmado en Madrid, en fecha 10 de mayo de
1999, por don Juan Manuel Fernández López,
Director de la Agencia de Protección de Datos.
Lo que se notifica a los efectos oportunos, de
conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), y con el Real Decreto 1332/1994, de 20
de junio, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación
del Tratamiento Automatizado de los Datos de
Carácter Personal.
Madrid, 3 de junio de 1999.-La Secretaria
general, Sofía Perea Muñoz.-25.826-E.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Delegaciones Territoriales
GIRONA
Autorización administrativa y aprobación del
proyecto de la instalación eléctrica que consiste en la
modificación de la línea de 110 kV
Girona-Palafrugell y Castell d'Aro-Palafrugell (expediente
número 1004128/98-AT)
Considerando que la empresa "Enher" inició un
procedimiento para que la Delegación Territorial
de Girona autorizara la intercalación del soporte
58 bis entre los soportes 58 y 59 de la línea
Girona-Palafrugell a 110 kV;
Considerando que la empresa presentó el proyecto
debidamente visado y se efectuó la información
pública preceptiva del proyecto en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña", el "Boletín Oficial
del Estado" y en los diarios "El Punt" y "Diari
de Girona";
Considerando que la interesada ha acreditado que
su solicitud cumple con lo que preceptúa la
normativa eléctrica y ha justificado debidamente en
la Memoria del proyecto la necesidad de la
instalación;
De acuerdo con la disposición transitoria primera
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de
Regulación del Sector Eléctrico, resulta de aplicación
el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el
que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el
Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorizaciones de instalaciones eléctricas, y el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
autorización, ampliación y traslado de industrias, así
como los reglamentos técnicos específicos.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto
351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para
otorgar la autorización solicitada corresponde al
Delegado territorial de Girona del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo.
Resuelvo autorizar a la empresa "Enher" la
instalación eléctrica consistente en intercalar el soporte
58 bis entre los soportes 58 y 59 correspondientes
a las líneas Girona-Palafrugell y Castell
d'Aro-Palafrugell, de 110 kV, en el término municipal de
Palafrugell, y que tiene un presupuesto de 7.323.000
pesetas.
Declarar la utilidad pública de la instalación que
se autoriza.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, se puede interponer recurso
ordinario ante el Director general de Energía y Minas
en el plazo de un mes desde su publicación, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Girona, 18 de enero de 1999.-El Delegado
territorial, Manuel Hinojosa Atienza.-25.815.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ARAGÓN
Departamento de Economía,
Hacienda y Fomento
Servicios Provinciales de Economía,
Hacienda y Fomento
TERUEL
El Director del Servicio Provincial de Economía,
Hacienda y Fomento de la Diputación General de
Aragón en Teruel, hace saber, que ha sido otorgado
el siguiente permiso de investigación:
Nombre: Velasco.
Número de expediente: 6.075.
Recurso: Sección C).
Plazo de duración: Tres años.
Superficie: 13 cuadrículas mineras.
Término municipal: Mora de Rubielos.
Provincia: Teruel.
Fecha de otorgamiento: 27 de abril de 1999.
Titular: "Tierra Atomizada, Sociedad Anónima".
Domicilio: Pda. Foyes Ferraes, sin número, Alcora
(Castellón).
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101.5 del vigente
Reglamento General para el Régimen de la Minería de
25 de agosto de 1978.
Teruel, 27 de abril de 1999.-El Director
provincial de Economía, Hacienda y Fomento,
Fernando Milla Barquinero.-25.808.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA-LA MANCHA
Consejería de Industria y Trabajo
Delegaciones Provinciales
Otorgamiento de concesión de explotación derivada
de permiso de investigación
La Delegación Provincial de Industria y Trabajo
de Guadalajara hace saber que por Resolución de
fecha 15 de marzo de 1999, dictada por el Director
general de Desarrollo Industrial, ha sido otorgada
a "Ibérica Clay Corp., Sociedad Limitada", la
siguiente concesión de explotación derivada de
permiso de investigación, con expresión de número,
nombre, recurso geológico, superficie y términos
municipales afectados:
2379-10. "Santiago Fracción I". Turba, Sección C).
10 cuadrículas mineras. Brihuega y Caspueñas
(Guadalajara).
Lo que se hace público para general conocimiento,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.5
del Reglamento General para el Régimen de la
Minería de 25 de agosto de 1978.
La citada Resolución ha sido publicada en el
"Diario Oficial de Castilla-La Mancha" número 22, de
16 de abril de 1999.
Guadalajara, 8 de junio de 1999.-El Delegado
provincial, Ángel Padrino Murillo.-25.842.
Solicitud de permiso de investigación
La Delegación Provincial de Industria y Trabajo
de Guadalajara hace saber que ha sido solicitado
el siguiente permiso de investigación, con expresión
de número, nombre, recurso geológico, superficie
y términos municipales afectados:
2457. "Torresaviñán". Sección C). 20 cuadrículas
mineras. Torremocha del Campo y Saúca
(Guadalajara).
Lo que se hace público a fin de que todos aquellos
que tengan la condición de interesados puedan
personarse en el expediente dentro del plazo de veinte
días, contados a partir de la publicación del presente
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", de
conformidad con lo establecido en el artículo 70 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería
de 25 de agosto de 1978.
El presente anuncio ha sido publicado en el
"Diario Oficial de Castilla-La Mancha" número 24, de
23 de abril de 1999.
Guadalajara, 8 de junio de 1999.-El Delegado
provincial, Ángel Padrino Murillo.-25.844.
UNIVERSIDADES
BARCELONA
Facultad de Bellas Artes
En cumplimiento de las disposiciones
reglamentarias, se hace pública la incoación en esta Facultad
de expediente para nuevo título de Licenciado en
Bellas Artes por extravío del original a favor de
don Mario Lázaro Durán, que le fue expedido con
fecha 14 de marzo de 1986.
Lo que se publica a efectos de posibles
reclamaciones acerca del referido título extraviado.
Barcelona, 1 de junio de 1999.-El Secretario,
Albert Valera García.-25.834.
COMPLUTENSE DE MADRID
Facultad de Medicina
Cumplimentado la Orden, de fecha 9 de
septiembre de 1974, se hace pública la incoación del nuevo
título de Licenciada en Medicina y Cirugía de doña
María Jesús Gómez Cancio por extravío del que
le fue expedido con fecha 23 de julio de 1996.
Lo que pone en conocimiento de personas
interesadas, por si tuvieran que formular reclamación
acerca de dicho título.
Madrid, 18 de noviembre de 1998.-El
Decano.-25.835.
ZARAGOZA
Escuela Universitaria Profesorado de EGB
María Pilar Milián Armengod ha solicitado la
expedición de duplicado por extravío de título de
Diplomado en Profesorado de Educación General
Básica.
Lo que se hace público a los efectos previstos
en el artículo 3 de la Orden de 9 de septiembre
de 1974.
Teruel, 2 de junio de 1999.-El Secretario, Luis
Fortea Lara.-25.809.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid