Está Vd. en

Documento BOE-B-1999-14773

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1999, páginas 10907 a 10911 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-14773

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Política

Económica y Defensa

de la Competencia

Nota-extracto a efectos de notificación, según lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en relación con el expediente

número 1930/98

Desconociéndose el actual domicilio de las

empresas Aguirre, Recalde, "Kirru, Sociedad Limitada",

"Transportes J.R. Bilbao, Sociedad Limitada",

"Carcedo y Viz-Asua, Sociedad Limitada", por no

hallárseles en las últimas direcciones de las que se tenía

constancia, procede acudir al medio de notificación

previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. En

consecuencia, a continuación se transcribe

literalmente, a efectos de notificación, el acuerdo

adoptado por esta Dirección General mediante

providencia de fecha 15 de marzo de 1999:

"A la vista del escrito recibido con fecha 2 de

diciembre de 1998, por el que don Javier de

Mauricio García de Paadín, como Secretario general de

la Confederación Española de Transporte de

Mercancías, denuncia el ªConvenio Marco Tarifario de

Transpote de Mercancías por Carretera del Puerto

de Bilbao y Bermeo: Contenedores, Carga General

y Basculanteº por si pudiera constituir una conducta

prohibida por la Ley 16/1989, de 17 de julio

(ªBoletín Oficial del Estadoº del 18), de Defensa de

la Competencia (LDC).

Vista la información reservada practicada de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de

la LDC.

De conformidad con lo establecido en los

apartados1y3delartículo 36 de la LDC, se acuerda

la admisión a trámite de la denuncia y la incoación

de expediente sancionador por prácticas restrictivas

de la competencia prohibidas en el artículo 1 de

la LDC, que quedará registrado con el número

1930/98, el mismo bajo el cual se llevó a cabo

la información reservada.

Las actuaciones se entenderán con la Asociación

de Consignatarios de Buques y Estibadores del

Puerto de Bilbao; Colectivo de Empresas Consignatarias

de la Asociación de Consignatarios de Buques y

Estibadores del Puerto de Bilbao; ªTransportes

Urkiolabi, Sociedad Limitadaº; ªContranscon,

Sociedad Cooperativa Limitadaº; ªTucabi, Sociedad

Limitadaº; ªBidetrans, Sociedad Limitadaº;

ªUmbe-94, Sociedad Anónima Laboralº; ªCecotransviz,

Sociedad Cooperativa Limitadaº; ªTransportes

Astra, Sociedad Cooperativa Limitadaº; ªVinatrans

Bizkaia, Sociedad Limitadaº; ªC. B. Bilbao,

Sociedad Limitadaº; ªSatran, Sociedad Limitadaº; ªKirru,

Sociedad Limitadaº; ªTransmeta, Sociedad

Limitadaº; ªEukalstrans, Sociedad Limitadaº; Ángel

Alonso Matesanz; Ansitrans; Argatxa; Arkulanda;

Basegar; Berkasan; Burutra; Carcedo; Casal;

ªTransportes Chus, Sociedad Anónimaº; ªAgencia Gurtubay,

Sociedad Anónimaº; Menchaca; Trans European

Transport; ªTransportes Urbi, Sociedad Anónimaº;

Vasconia; Asdrúbal; Acha; ªTransportes Urrutia,

Sociedad Anónimaº; Viz-Asua; ªTransvol, Sociedad

Cooperativaº; Transportes González Eurotrans;

ªTransporte Montalbán e Hijos, Sociedad

Anónimaº; Transportes Folgado y Nieto; Transportes J.R.

Bilbao; Naviera Peninsular; Transogir; Agirre; Uribe;

Recalde; Sindicato de Transportistas Autónomos de

Bizkaia (Sintrabi), así como con cualesquiera otras

personas o entidades que pudieran aparecer

vinculadas con los hechos denunciados. Actuará como

Instructora la Inspectora Jefe de Equipo doña

Carmen Lillo Álvarez y como Secretaria de Instrucción,

la Jefe de Sección doña Petra Soto del Valle.

Incorpórese al expediente lo actuado en el marco de

la información reservada. Notifíquese esta

Providencia a las partes interesadas y dése traslado del

escrito de denuncia a los imputados."

Desde este momento y sin perjuicio del derecho

que le asiste para presentar las pruebas que estime

oportunas en fases posteriores de este

procedimiento, podrá tomar vista del expediente, conforme al

artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, así como

aportar, si lo desea, los documentos y proponer las

pruebas que siendo pertinentes y admisibles considere

adecuadas para la mejor defensa de sus intereses,

en el plazo de quince días ante la Dirección General

de Política Económica y Defensa de la

Competencia, calle Alcalá, 9, 4. ª planta, 28071 Madrid.

Contra esta providencia no cabe recurso alguno,

por ser un acto de trámite que no cumple los

requisitos previstos en el artículo 47 de la LDC, sin

perjuicio de que su eventual oposición pueda

alegarse para su consideración en la resolución que

ponga fin al procedimiento y para la impugnación

en el recurso que, en su caso, se interponga contra

la misma (artículo 107.1 de la LRJAPPAC).

Madrid, 12 de julio de 1999.-El Director general,

Luis de Guindos Jurado.-31.738.

Tribunal

Central

Vocalía 3. ª

Notificación a "Barciñol, Sociedad Anónima", de

fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 6940-95,

procedimiento 386/98, por aplicación de lo dispuesto

en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento

en las Reclamaciones Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Barciñol, Sociedad Anónima", que por

el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente R.G. 6940-94, procedimiento 386/98,

seguido a instancia del Director general de la

Tesorería General de la Seguridad Social, en asunto

relativo a Seguridad Social, se ha dictado resolución

en sesión del día 20 de mayo de 1998, cuya parte

dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, como resolución al recurso de alzada

promovido por el Director general de la Tesorería

General de la Seguridad Social, contra Acuerdo del

Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Cataluña de 11 de mayo de 1994, recaído en la

reclamación número 6.919/1993, acuerda: Desestimar

el recurso y confirmar el acuerdo impugnado."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 9 de julio de 1999.-El Vocal Jefe de

la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-31.979-E.

Notificación a "Inmobiliaria Parque Cenes, Sociedad

Anónima", de fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G.

7527-95, procedimiento 860/98, por aplicación de

lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

EconómicoAdministrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Inmobiliaria Parque Cenes, Sociedad

Anónima", que por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, y en el expediente R.G. 7527-95,

procedimiento 860/98, seguido a su instancia en

asunto relativo a Seguridad Social, se ha dictado

resolución en sesión del día 20 de noviembre de

1998, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, como resolución al recurso de alzada

promovido por el Director general de la Tesorería

General de la Seguridad Social, contra Acuerdo del

Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Andalucía de 12 de junio de 1995, recaído en la

reclamación número 18/68/91, acuerda: Estimar

parcialmente el recurso con las precisiones que se

contienen en los fundamentos de derecho segundo

y tercero."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá la interesada interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 9 de julio de 1999.-El Vocal Jefe de

la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-31.973-E.

Notificación a "Palmeras del Golf, Sociedad

Anónima", de fallo dictado por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G.

143-96, procedimiento 98/98, por aplicación de lo

dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de

Procedimiento en las Reclamaciones

Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Palmeras del Golf, Sociedad Anónima",

que por el Tribunal Económico-Administrativo

Central, y en el expediente R.G. 143-96, procedimiento

98/98, seguido a instancia de don Manuel Novas

Rey, en nombre y representación de "Palmeras del

Golf, Sociedad Anónima", en asunto relativo a

procedimiento recaudatorio, se ha dictado resolución,

en sesión del día 12 de febrero de 1998, cuya parte

dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, como resolución al recurso de alzada

interpuesto por ªPalmeras del Golf, Sociedad Anónima",

contra el Acuerdo del Tribunal

Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 28 de febrero

de 1995, reclamación número 12.487/92, acuerda:

Desestimarlo y confirmar la resolución recurrida."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá la interesada interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 9 de julio de 1999.-El Vocal Jefe de

la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-31.974-E.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Dirección General de la Policía

Edicto del Instructor de expedientes disciplinarios

de la Dirección General de la Policía, don Juan

Francisco Hidalgo Dueñas, por la que se cita al

Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía

don José Ignacio Suárez Álvarez

Don Juan Francisco Hidalgo Dueñas, Inspector Jefe

del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor del

expediente disciplinario número 196/97, que se

sigue al funcionario del mismo Cuerpo don José

Ignacio Suárez Álvarez,

Hago saber: Que por este edicto se emplaza a

don José Ignacio Suárez Álvarez, Oficial de Policía

del Cuerpo Nacional de Policía, separado del

servicio y en paradero desconocido, para que en el

plazo de diez días, en horas de dieciséis a veintiuna,

de lunes a viernes, a contar a partir del día siguiente

al de la publicación del presente edicto en el "Boletín

Oficial del Estado", se persone ante esta Instrucción,

sita en la avenida Pío XII, número 50, segunda

planta, sede de la Unidad de Régimen Disciplinario,

a efectos de lo dispuesto en los artículos 37 y

siguientes del Real Decreto 884/1989, de 14 de julio,

apercibiéndole que de no acudir a este requerimiento

se proseguirán las actuaciones, con el perjuicio a

que en derecho haya lugar.

Madrid, 11 de marzo de 1999.-El Inspector Jefe

Instructor, Juan Francisco Hidaldo

Dueñas.-31.916.

MINISTERIO DE FOMENTO

Dirección General de Carreteras

Resolución del Director general de Carreteras por

la que se aprueba el anteproyecto de la autopista

de peaje conexión A-6 (El Espinar-Ávila)

Con fecha 4 de junio de 1999, el Director general

de Carreteras, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Aprobar el anteproyecto de la autopista

de peaje conexión A-6 (El Espinar-Ávila), que

desarrolla la opción 2 del estudio informativo

EIl-E-123 sin más modificaciones en el trazado que

la modificación puntual de rasantes, para mejorar

los movimientos de tierras y la adecuación al

condicionado ambiental y consistente en una autopista

de peaje de 36,6 kilómetros de longitud en su tronco,

con un ramal de conexión Ávila-A-6 de 1,6

kilómetros y otro A-6-Ávila de 1,8 kilómetros.

Se disponen dos enlaces (enlace con la A-6:

Direccional con ramales directos desde y hacia Ávila

con Madrid, y enlace de Vicolozano: Con todos

los movimientos).

El tramo Vicolozano-variante de Ávila es libre

de peaje.

Se dispone un área de servicio, de Ávila, en el

punto kilométrico 13,150 que se colocará en la

margen izquierda (sentido El Espinar) que servirá ambas

márgenes separando los tráficos de cada sentido

de circulación.

El presupuesto de inversión (sin IVA) es de

15.377.000.000 de pesetas.

Segundo.-En las propuestas de los licitadores y

en los proyectos de construcción que se desarrollen

se deberán tener en cuenta las prescripciones

siguientes:

2.1 Se efectuará un estudio sobre épocas de

nidificación previo a la formulación del programa

de voladuras.

2.2 Se complementarán los dispositivos de

escape dispuestos (trampillas basculantes) con otros que

sirvan para animales pequeños (perros) o grandes

(caballos), tales como rampas de tierra hasta la altura

superior de la valla.

2.3 En el proyecto de construcción se diseñarán

las barreras antirrobo para cumplir el condicionado

ambiental, ya que en el anteproyecto únicamente

se ha realizado un estudio de niveles sonoros.

2.4 El programa de vigilancia ambiental

establecerá con claridad las competencias y

responsabilidades de la dirección ambiental y programará

todos los informes que exige el condicionado

ambiental durante un período de tres años.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, 15 de junio de 1999.-El Director general,

Juan Fco. Lazcano Acedo.-31.909.

Resolución del Director general de Carreteras por

la que se aprueba el anteproyecto de la autopista

de peaje A-6 conexión con Segovia

Con fecha 4 de junio de 1999, el Director general

de Carreteras, ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Aprobar el anteproyecto de la autopista

de peaje A-6 conexión con Segovia, que desarrolla

la alternativa 2 (opción A), con las variantes 2 en

la zona de Otero de Herreros y la 3 en la zona

de Revenga del estudio informativo EIl-SG-07 sin

más modificaciones (no se considerará la

construcción de la solución alternativa en túnel de 1.150

metros en la zona de Los Ángeles de San Rafael,

pues iría en contra de la DIA del Consejo de

Ministros de 23 de abril de 1999) y consistente en una

autopista de peaje de 25,58 kilómetros de longitud

en su tronco.

Se disponen cuatro enlaces (enlace con la A-6

direccional con ramales directos desde y hacia

Segovia con Madrid; enlaces de Otero de Herreros y

de Ortigosa tipo trompeta con todos los

movimientos, y enlace de Hontoria: Tipo dimanante con una

gran glorieta deprimida).

El tramo entre los enlaces de Hontoria y

circunvalación de Segovia es libre de peaje.

Además de la barrera de peaje semitroncal y las

áreas de peaje en los accesos a Otero de Herreros

y Ortigosa incluidas en el anteproyecto, se dispondrá

una barrera de peaje troncal próxima a la concesión

con la A-6 situada en San Rafael.

Se dispone un área de servicio en el punto

kilométrico 13,300 que se colocará en ambos lados

de la autopista unidos con una pasarela peatonal.

El presupuesto de inversión (sin IVA) es de

14.965.000.000 de pesetas.

Segundo.-En las propuestas de los licitadores y

en los proyectos de construcción que se desarrollen

se deberán tener en cuenta las prescripciones

siguientes:

2.1 En el proyecto de construcción se diseñarán

las barreras antirruido para cumplir con el

condicionado ambiental, ya que en el anteproyecto se

ha realizado un estudio de niveles sonoros y una

recomendación genérica de pantallas en

determinados tramos, que habrá que ajustar al variar el

perfil longitudinal en el proyecto de construcción.

Se pondrá especial énfasis en la zona urbanizada

de Otero de Herreros, sin prejuzgar que la solución

sea un falso túnel.

2.2 Las cimentaciones de los viaductos sobre

los ríos Peces y Frío se empotrarán en los macizos

rocosos y se estudiará su posible cosido a los

mismos.

2.3 Se efectuará un estudio sobre épocas de

nidificación previo a la formulación del programa

de voladuras.

2.4 Se realizarán, de acuerdo con la Consejería

de Cultura de la Junta de Castilla y León, las

prospecciones de campo necesarias para el

reconocimiento de los posibles restos arqueológicos, sobre

todo en las zonas de Prados, Otero de Herreros,

Lindaraja y Revenga.

2.5 El programa de vigilancia ambiental

establecerá con claridad las competencias y

responsabilidades de la dirección ambiental y programará

todos los informes que exige el condicionado

ambiental durante un período de tres años.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, 20 de julio de 1999.-El Director general,

Juan Fco. Lazcano Acedo.-31.910.

Resolución del Director general de Carreteras por

la que se aprueba el anteproyecto de la autopista

de peaje conexión A-6 (Villacastín)-Ávila

Con fecha 4 de junio de 1999, el Director general

de Carreteras, ha resuelto lo siguiente:

1. Declarar que el anteproyecto de referencia

cumple con lo preceptuado en los artículos 3, 22,

26 y 32 del vigente Reglamento de Carreteras

1912/1994, de 2 de septiembre.

2. Aprobar el anteproyecto de clave

AO-1-M-123.B, que desarrolla la "Alternativa 1

(norte)" del estudio informativo de clave EI-1-E-123,

y la viabilidad de su explotación mediante peaje.

Esta solución supone un total de 20,012 kilómetros

de nueva autopista, con tres enlaces y un

presupuesto de ejecución por contrata de 12.958.575.371

pesetas, y para un presupuesto de inversión (sin

IVA) de 12.252.025.572 pesetas.

3. El proyecto de construcción que desarrolle

la solución del presente anteproyecto atenderá a

lo requerido en las prescripciones del condicionado

ambiental que ya han sido tenidas en cuenta en

el anteproyecto, y a las que son objeto de fases

posteriores de diseño, y, en particular, a las

siguientes:

Deberán estudiarse y, en su caso, diseñarse y

ejecutarse, las medidas adecuadas para que los niveles

máximos de inmisión sonora no sobrepasen los 55

dB (A) leq nocturnos ni los 65 diurnos, medidos

en las áreas habitadas, a 2 metros de las fachadas

y para cualquier altura.

Se efectuará una consulta al órgano competente

de la Junta de Castilla y León para establecer el

programa de protección del patrimonio

histórico-artístico y arqueológico, compatible con el plan de

obra.

Previamente a la realización del programa de

voladuras de rocas, habrá de llevarse a cabo un estudio

de nidificación de las aves presentes en la zona,

con el fin de restringir las citadas voladuras durante

las épocas de puesta y cría.

Los taludes de desmonte en tierra y de terraplén

serán, como mínimo, 2H:1V o 3H:2V.

4. Durante las fases de construcción y

explotación de la infraestructura deberán cumplirse las

prescripciones del condicionado ambiental

referentes a dichas fases y, en particular, a las siguientes:

Se asegurará la continuidad de la red viaria y

servicios existentes, los accesos y las necesidades

de paso de los núcleos de población contiguos al

trazado y las vías pecuarias afectadas.

El plan de aseguramiento de la calidad de la obra

deberá especificar el equipo responsable de la

dirección ambiental de la obra, que lo será también de

la remisión de los informes a que hace referencia

el condicionado ambiental.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, 20 de julio de 1999.-El Director general,

Juan Fco. Lazcano Acedo.-31.907.

Demarcaciones de Carreteras

GALICIA

Anuncio de información pública sobre el proyecto

de trazado de acceso norte a Ferrol por Fene, Neda

y Narón (viales de conexión), provincia de A Coruña

Por la Dirección General de Carreteras, con

fecha 8 de junio de 1999, ha sido aprobado

provisionalmente el proyecto de trazado de "Acceso

norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón (viales de

conexión). Provincia de A Coruña".

En cumplimiento de lo ordenado por la citada

Dirección General, y de conformidad con la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de

cuanto establece el artículo 10 de la vigente Ley

25/1988, de Carreteras, y concordantes de su

Reglamento, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2

de septiembre, se somete a información pública el

referido proyecto de trazado, durante el plazo de

treinta días hábiles, contado a partir del primer día

hábil siguiente al de la fecha de publicación del

presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado",

haciendo constar que la nueva calzada tendrá

limitación total de accesos a las propiedades colindantes.

Asimismo, se hace constar que esta información

pública lo es también a los efectos establecidos en

el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de

junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en

el Reglamento para su ejecución aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Lo que se publica para general conocimiento en

el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo y con el

fin de que los interesados puedan examinar el citado

proyecto de trazado y la aprobación provisional del

mismo durante el período de información pública

y presentar las alegaciones y observaciones que

estimen procedentes, estará expuesto al público en días

hábiles de oficina, en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de Narón y en esta Demarcación de

Carreteras del Estado en Galicia (calle Concepción Arenal,

número 1, 1. º , A Coruña).

Las observaciones que se formulen habrán de

dirigirse a esta Demarcación y deberán versar sobre

las circunstancias que justifiquen la declaración e

interés general de la carretera y sobre la concepción

global de su trazado.

A Coruña, 27 de julio de 1999.-El Ingeniero

Jefe, P. A., Andrés Corral.-32.642-*.

Red Nacional de los Ferrocarriles

Españoles

Concurso público

Entidad convocante: Red Nacional de los

Ferrocarriles Españoles.

Objeto: Formación de sociedades con empresas

del sector inmobiliario para el desarrollo del suelo

de RENFE ubicado en Ciudad Real.

Entrega de la documentación: Se encuentra a

disposición de los interesados en la Jefatura de

Marketing de la U.N. de Patrimonio y Urbanismo de

RENFE, situada en Madrid, avenida de Pío XII,

número 110, pabellón 7, primera planta, desde el

día 4 de agosto hasta el día 17 de septiembre de

1999, de lunes a viernes, desde las diez hasta las

trece horas.

Dicha información también se encuentra

disponible a partir del viernes, 6 de agosto, en la siguiente

dirección de internet:

http://www.renfe.es/patrimonio/

Presentación de ofertas: Las ofertas se entregarán

en mano y en sobre cerrado, dirigido al Director

Comercial de Patrimonio y Urbanismo, en la

Jefatura de Marketing, situada en Madrid, avenida de

Pío XII, número 110, pabellón 7, primera planta,

despacho 22, desde el día 1 de septiembre hasta

el día 20 de septiembre de 1999, en horario de

nueve hasta las doce horas, a excepción del día

20 de septiembre, en el que la entrega se efectuará

en horario desde las nueve hasta las diez quince

horas, procediéndose posteriormente a la apertura

pública de ofertas.

Madrid, 28 de julio de 1999.-El Director

comercial, Eliseo Díaz del Río Jáudenes.-32.701.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Delegaciones del Gobierno

LA RIOJA

Área de Industria y Energía

Otorgamiento de derechos mineros

El Área de Industria y Energía de la Delegación

del Gobierno en La Rioja hace saber que por

Resolución de la Dirección General de Minas del

Ministerio de Industria y Energía, han sido otorgados

los siguientes derechos mineros, con expresión de

su modalidad, nombre, número, titular, clase de

mineral, cuadrículas mineras otorgadas y términos

municipales donde se ubican:

Concesión directa de explotación "El Cumbrero";

número 3.478; Cerabrick, "Grupo Cerámico,

Sociedad Anónima"; arcillas; sección c); 24 cuadrículas

mineras; Navarrete y Fuenmayor (La Rioja).

Permiso de investigación "Ebro"; número 3.477;

"Vidrala, Sociedad Anónima"; sección C); 21

cuadrículas mineras; Villalba, Sajazarra y Haro en La

Rioja y Miranda de Ebro en Burgos.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 101.5 del Reglamento

General para el Régimen de la Minería, Real Decreto

2857/1978, de 25 de agosto.

Logroño, 14 de mayo de 1999.-El Director del

Área, Pedro Calatayud Fernández.-31.821.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Delegaciones Territoriales

TARRAGONA

Resolución de 24 de mayo de 1999 por la que se

otorga a la empresa "Repsol Butano, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y aprobación

de proyecto para el suministro de gas propano al

municipio de Els Guiamets

La empresa "Repsol Butano, Sociedad Anónima",

con domicilio social en la calle Arcipreste de Hita,

número 40, de Madrid, ha solicitado la autorización

administrativa y aprobación de proyecto para el

suministro de gas propano, mediante canalización,

para usos domésticos, comerciales e industriales,

al municipio de Els Guiamets (Priorat).

De acuerdo con lo que prevé el artículo 21 del

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que

se aprueba el Reglamento General del Servicio de

Gases Combustibles, la empresa "Repsol Butano,

Sociedad Anónima", ha presentado el proyecto

correspondiente en el que se describen las

características básicas de las instalaciones con las que

se desarrollará esta actividad:

Planta de gases licuados del petróleo, donde se

ubicará la zona de almacenamiento formada por

dos depósitos de gases licuados del petróleo, de

8,344 metros cúbicos de capacidad cada uno.

De la estación de almacenamiento saldrá la red

de distribución de polietileno, de diámetros 90,63

milímetros y 40 milímetros, dependiendo del tramo

del que se trate, con las que se suministrará a 135

posibles clientes, de tipo doméstico

mayoritariamente.

Presupuesto total: 28.832.867 pesetas.

La presentación del expediente, al inicio de su

trámite, se notificó al Ayuntamiento de Els

Guiamets, que manifestó su conformidad con la

gasificación propuesta.

En cumplimiento de lo que prevén los artículos

77 y 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 21 del

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, el expediente

de autorización administrativa ha sido sometido a

un período de información pública mediante el

anuncio publicado en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 2827, de 15 de febrero

de 1999, en el "Boletín Oficial del Estado"

número 40, de 16 de febrero de 1999, y en el periódico

"El Punt", de 6 de febrero de 1999, sin que se

hayan presentado alegaciones.

Una vez cumplidos los trámites administrativos

que establecen la normativa referenciada; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1989, de 14

de diciembre, de Organización, Procedimiento y

Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña.

Vista la capacidad técnica y económica de la

empresa "Repsol Butano, Sociedad Anónima",

constatada en el campo de los combustibles durante

muchos años, y su conocimiento del control de

seguridad de este tipo de instalaciones y de la regularidad

en el suministro de gas;

Vista la información pública a que ha sido

sometido el expediente en diarios oficiales y comerciales,

sin que se haya presentado ninguna alegación ni

manifiesto al respecto;

Vista la descripción en el proyecto definitivo de

una mejora en el almacenamiento de GLP, que pasa

de un depósito de 6,24 metros cúbicos en la

información pública referenciada a dos depósitos de

8,334 metros cúbicos/unidad,

Otorgar a la empresa "Repsol Butano, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y

aprobación de proyecto para el suministro de gas

propano, mediante canalización, para usos domésticos,

comerciales e industriales al municipio de Poboleda.

Esta autorización se rige por las disposiciones

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, que aprueba el Reglamento General del

Servicio Público de Gases Combustibles; la Orden

de 18 de noviembre de 1974 y modificaciones

posteriores, sobre el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos; las Órdenes de

29 de noviembre de 1986, de 22 de noviembre

de 1982 y de 11 de marzo de 1986, que aprueban

el Reglamento sobre instalaciones de GLP en

depósitos fijos; el Decreto 120/1992, de 28 de abril,

sobre características de las protecciones a instalar

en las redes enterradas que discurren por el subsuelo;

la Orden de 8 de mayo de 1995, de medidas para

la gasificación mediante redes locales de gas

canalizado; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre

régimen de autorización de instalación, ampliación

y traslado de industrias, así como también por las

condiciones especiales siguientes:

1. La entidad peticionaria Repsol ha de

constituir, en el plazo de dos meses, a contar desde

la fecha de la publicación de esta Resolución en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",

una fianza por valor de 567.657 pesetas, importe

correspondiente al 2 por 100 del presupuesto que

figura en el proyecto técnico de las instalaciones,

para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La fianza referenciada se ha de depositar en la

Caja General de Depósitos de la Generalidad de

Cataluña, a disposición del Delegado territorial de

Industria, Comercio y Turismo de Tarragona, en

valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias o

mediante contrato de seguro concertado con

entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,

de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la fianza referida, Repsol ha de acreditar

documentalmente, ante esta Delegación Territorial de

Industria, Comercio y Turismo, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez

autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos

fijados en las autorizaciones que se otorguen para

su montaje, la Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Tarragona formalice el acta

de puesta en servicio de las instalaciones.

2. La peticionaria Repsol iniciará el suministro

de gas propano al área autorizada, en el plazo de

quince meses, a contar desde la fecha de

autorización administrativa de las instalaciones.

Asimismo, han de adoptarse las medidas

necesarias para que la capacidad de almacenamiento

y producción de la estación de gases licuados del

petróleo permita asumir las demandas futuras que

se produzcan en función del crecimiento vegetativo

de la población del municipio objeto de la presente

autorización y de la previsión de las demandas de

consumo doméstico, comercial e industriales.

3. Las instalaciones que han de construirse

deben estar previstas para el posible futuro

suministro de gas natural.

4. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado por la empresa solicitante, que

ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por el señor Arturo García y visado

por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos

Industriales de Barcelona, con el número 007156AA,

de fecha 10 de marzo de 1999.

Las redes de distribución y suministro de GLP

se realizarán conforme a los condicionantes técnicos

establecidos en el Reglamento de Redes y

Conexiones de Combustibles Gaseosos y las Instrucciones

Técnicas Complementarias (ITC-MIG)

correspondientes, aprobado por las Órdenes del Ministerio

de Industria de 26 de octubre de 1983y6dejulio

de 1984, así como las condiciones y características

que han de cumplir las protecciones a instalar entre

las redes de otros suministros públicos que puedan

encontrarse afectadas por las referidas redes de

distribución y suministro incluidas en las instalaciones

de gas canalizado objeto de esta autorización, de

acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992,

de 28 de abril, el Departamento de Industria y

Energía y la Orden de 5 de julio de 1993 que lo desarrolla.

Los cruces especiales y otras afectaciones a bienes

de dominio público se realizarán de acuerdo con

los condicionantes técnicos impuestos por los

organismos competentes afectados.

El titular de las instalaciones asegurará en todo

momento la odorización del gas distribuido,

mediante equipos propios de odorización o, en el caso

de no disponer de los mismos, exigiendo a la

empresa suministradora de GLP el certificado de

odorización de las partidas que le sean servidas.

5. La Delegación Territorial del Departamento

de Industria, Comercio y Turismo de Tarragona

podrá realizar, durante las obras y una vez

finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere

necesarias respecto al cumplimiento de las

condiciones de esta resolución.

6. El peticionario remitirá a dicho órgano

administrativo el certificado final de obra, firmado por

el técnico competente que acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se

han cumplido las normas y los reglamentos de

aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas

de pruebas y controles reglamentarios, todo ello de

acuerdo con lo que dispone la Resolución de la

Dirección General de Energía, de 20 de agosto de

1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1656, de 14 de octubre de 1992).

7. El peticionario asegurará el correcto

mantenimiento, conservación y la vigilancia de las

instalaciones durante su construcción y después de su

puesta en funcionamiento, para garantizar que, en

todo momento, se cumplan las condiciones

reglamentarias de seguridad, mediante controles, pruebas

periódicas y revisiones.

8. La Administración podrá dejar sin efecto esta

autorización en caso de incumplimiento de las

condiciones señaladas, de facilitar los datos inexactos,

o por otra causa excepcional que lo justifique.

9. El gas propano a distribuir por la

concesionaria es propano comercial de la familia tercera,

con un poder calorífico superior de referencia

25.189 kcal/Nm 3 .

Cualquier variación del poder calorífico superior

de referencia se ha de someter a la autorización

de la Dirección General de Energía. Las

desviaciones entre el poder calorífico superior de

referencia y el poder calorífico superior del gas

suministrado comportan la introducción de un factor

de corrección en el importe del gas, que será fijado

por la Dirección General de Energía y Minas.

Asimismo, el gas propano comercial que ha de

distribuirse ha de cumplir los niveles de odorización

exigibles de acuerdo con la normativa vigente. La

empresa concesionaria deberá especificar en la

solicitud de autorización de las instalaciones el sistema

a aplicar para controlar la odorización del gas a

distribuir, mediante equipos propios o la

acreditación de las características de las partidas libradas.

10. El cambio de las características del gas

suministrado o la sustitución por otro intercambiable,

requiere la autorización administrativa previa de la

Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 8.c) del Reglamento

General del Servicio Público de Gases

Combustibles.

11. La empresa concesionaria ha de disponer

de un adecuado servicio de mantenimiento,

conservación, vigilancia y reparación de averías y

atención a los usuarios mediante control, pruebas

periódicas y revisiones reglamentarias.

12. La determinación de las tarifas a aplicar

por el suministro de gas se rige por las disposiciones

vigentes en cada momento sobre la materia.

13. La autorización está sujeta a las

prescripciones que se establecen en el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre; el capítulo 5. º , título IV de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; el modelo de póliza

de abono y todas las otras disposiciones que hayan

dictado o dicten el Ministerio de Industria y Energía

y el Departamento de Industria, Comercio y

Turismo, sobre el suministro de gases combustibles y

sus instalaciones.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros, sin que afecte los derechos de particulares

y con independencia de las autorizaciones, las

licencias o los permisos de competencia municipal,

provincial u otras que sean necesarias para la realización

de las obras de las instalaciones de gas.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la

vía administrativa, se puede interponer recurso

ordinario ante el Director general de Energía y Minas,

en el plazo de un mes, a contar desde el día después

de su publicación en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña".

Tarragona, 24 de mayo de 1999.-El Delegado

territorial de Tarragona, Jaume Femenia i

Signes.-31.763.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Consejería de Economía

Dirección Regional de Industria

Citación del levantamiento de actas previas a la

ocupación de determinadas fincas afectadas por el

expediente AT-6.466 para la variación de líneas de

alta y baja tensión por la construcción de la autovía

del Cantábrico (tramo Colunga-Caravia), en los

términos municipales de Colunga y Caravia

Por Resolución de 23 de junio de 1999 se autorizó

la instalación, se aprueba el proyecto y se declara

la utilidad pública del expediente AT-6.466 para

la variación de las líneas eléctricas aéreas de alta

y baja tensión afectadas por la autovía del

Cantábrico (tramo Colunga-Caravia), en los términos

municipales de Colunga y Caravia.

La declaración de utilidad pública, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997,

del Sector Eléctrico, lleva implícita, en todo caso,

la necesidad de ocupación de los bienes o de

adquisición de los derechos afectados e implicará la

urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la

Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, esta Consejería de Economía ha

resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos

afectados, en dependencias de los Ayuntamientos

donde radican las fincas afectadas como punto de

reunión para, de conformidad con el procedimiento

que establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente

Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el

levantamiento de actas previas a la ocupación.

Los interesados, así como las personas que sean

titulares de cualesquiera clase de derechos o

intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir

personalmente o representados por personas

debidamente autorizada, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad y el último recibo de la

contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o

de un Notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de las actas previas a la

ocupación tendrá lugar en dependencias de las Casas

Consistoriales de los Ayuntamientos de Colunga

y Caravia, el día 26 de agosto de 1999, a las horas

y con los propietarios afectados que a continuación

se indican:

Ayuntamiento de Colunga

Propietarios:

Afección número 4.

Don Lino Álvarez Pérez. Finca: 7. Hora: Nueve.

"Fluoruros, Sociedad Anónima". Finca: 12. Hora:

Nueve quince.

Don Carlos Soberón Gancedo. Finca: 14. Hora:

Nueve treinta.

Doña María José Villanueva Díaz. Finca: 16.

Hora: Nueve cuarenta y cinco.

Afección número 5.

Don Lorenzo Herrero Vallejo (Brander).

Fincas: 21 y 22. Hora: Diez.

"Asturias Verde, Sociedad Limitada". Finca: 21

bis. Hora: Diez quince.

Don Javier Martínez Velasco. Finca: 23. Hora:

Diez treinta.

Ayuntamiento de Caravia

Afección número 7.

Doña María José Villanueva Díaz. Finca: 19.

Hora: Doce.

Afección número 9.

Don José Luis Coro Riera. Finca: 25. Hora: Doce

quince.

Don Enrique Balbín Villar. Finca: 27. Hora: Doce

treinta.

Don Ángel del Valle Villar. Finca: 31. Hora: Doce

cuarenta y cinco.

Afección número 11.

Don Álvaro Morilla Fernández. Finca: 36. Hora:

Trece.

Doña María del Carmen Martínez Bode y otros.

Finca: 39. Hora: Trece quince.

Don Javier Fernández Gutiérrez. Finca: 41. Hora:

Trece treinta.

Don Rafael Alejandro Fernández Valle.

Finca: 43. Hora: Trece cuarenta y cinco.

Afección número 12.

Herederos de don Adolfo Fernández Nespral.

Finca: 51. Hora: Catorce.

El orden de levantamiento se comunicará a los

interesados mediante la oportuna cédula de citación.

En el expediente expropiatorio asumirá la

condición de beneficiaria "Hidroeléctrica del

Cantábrico, Sociedad Anónima".

Oviedo, 16 de julio de 1999.-El Jefe del Servicio

de Autorizaciones Energéticas, Ramón Avella

Iglesias.-31.872.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE LA REGIÓN DE MURCIA

Consejería de Industria, Trabajo

y Turismo

Dirección General de Industria, Energía

y Minas

Admisión de solicitud de concesión directa de

explotación de la Sección C "Cantera Fulsan"

número 21.936 sita en término municipal de Alhama de

Murcia (Murcia)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70

del Reglamento General para el Régimen de la

Minería de 25 de agosto de 1978, en relación con el 85.1

del mismo, se hace saber que por esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas, ha sido

admitida, salvo mejor derecho, la solicitud de concesión

directa de explotación de referencia.

Con cuatro cuadrículas mineras, para pórfido y

caliza de la Sección C de la Ley de Minas, solicitadas

por "Fulsan, Sociedad Anónima", con residencia

en Garcilaso de la Vega, 1, Dehesa de Campoamor,

03192 Alicante, con la siguiente designación:

Vértice Meridiano Paralelo

Ppy1 -1 º 20' 20'' 37 º 49' 40''

2-1 º 19' 40'' 37 º 49' 40''

3-1 º 19' 40'' 37 º 49' 00''

4-1 º 20' 20'' 37 º 49' 00''

Todos los meridianos están referidos al de

Greenwich, Elipsoide de Hayford.

Quien tenga la condición de interesado puede

personarse en el expediente dentro del plazo de quince

días a partir de la fecha de esta publicación.

Murcia, 11 de mayo de 1999.-El Director general

de Industria, Energía y Minas, Esteban Salcedo

Arias.-22.653.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

GETAFE

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión

extraordinaria celebrada el 14 de julio de 1999, se acordó

aprobar inicialmente la undécima modificación

puntual del Plan General de Ordenación Urbana de

Getafe, consistente en clasificar como suelo no

urbanizable, especialmente protegido, los terrenos

afectados por el Parque Regional del Sureste en el barrio

de Perales del Río y delimitados entre el núcleo

del Caserío de Perales, la traza de alta velocidad,

la carretera de San Martín de la Vega y las terrazas

del Manzanares, y abrir un período de información

pública durante un mes, mediante publicación en

el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid",

"Boletín Oficial del Estado" , periódico de amplia

difusión y tablón de anuncios municipal, para que

el expediente pueda ser examinado y presentadas

las alegaciones procedentes. Todo ello de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41

del texto refundido de la Ley sobre Régimen del

Suelo y Ordenación Urbana, de 9 de abril de 1976,

y artículo 128 del Reglamento de Planeamiento.

Cuantas personas se consideren interesadas

podrán examinar dicho expediente en los Servicios

Técnicos Municipales en las mañanas de los días

hábiles, a partir del siguiente a la publicación del

presente anuncio, como, así mismo, formular por

escrito, que habrá de presentarse en el Registro

General de la Corporación, cuantas alegaciones

estimen pertinentes a sus derechos.

Getafe, 21 de julio de 1999.-(P. D. 6 de julio

de 1999), Francisco J. Hita Gamarra, el Concejal

delegado de Urbanismo.-32.712.

UNIVERSIDADES

CÁDIZ

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales

de Jerez de la Frontera

Por haber sufrido extravío el título de Diplomatura

en Ciencias Empresariales correspondiente a doña

Paloma Artigas Prados, expedido el 15 de enero

de 1986, número de Registro Universitario, folio

84, número de orden 58, quede nulo y sin ningún

valor ni efecto el citado título.

Jerez, 13 de julio de 1999.-El Director en

funciones, José Carlos Collado Machuca.-31.560.

COMPLUTENSE DE MADRID

Cumplimentando la Orden de fecha 9 de

septiembre de 1974, se hace pública la incoación del

nuevo título de Doctor en Medicina y Cirugía de

don Emilio Salinero Paniagua, por extravío del que

fue expedido con fecha 3 de julio de 1990.

Lo que pone en conocimiento de personas

interesadas, por si tuvieran que formular reclamación

acerca de dicho título.

Madrid, 19 de julio de 1999.-31.868.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid