MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Dirección General de Política
Económica y Defensa
de la Competencia
Nota-extracto a efectos de notificación, según lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en relación con el expediente
número 1930/98
Desconociéndose el actual domicilio de las
empresas Aguirre, Recalde, "Kirru, Sociedad Limitada",
"Transportes J.R. Bilbao, Sociedad Limitada",
"Carcedo y Viz-Asua, Sociedad Limitada", por no
hallárseles en las últimas direcciones de las que se tenía
constancia, procede acudir al medio de notificación
previsto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. En
consecuencia, a continuación se transcribe
literalmente, a efectos de notificación, el acuerdo
adoptado por esta Dirección General mediante
providencia de fecha 15 de marzo de 1999:
"A la vista del escrito recibido con fecha 2 de
diciembre de 1998, por el que don Javier de
Mauricio García de Paadín, como Secretario general de
la Confederación Española de Transporte de
Mercancías, denuncia el ªConvenio Marco Tarifario de
Transpote de Mercancías por Carretera del Puerto
de Bilbao y Bermeo: Contenedores, Carga General
y Basculanteº por si pudiera constituir una conducta
prohibida por la Ley 16/1989, de 17 de julio
(ªBoletín Oficial del Estadoº del 18), de Defensa de
la Competencia (LDC).
Vista la información reservada practicada de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de
la LDC.
De conformidad con lo establecido en los
apartados1y3delartículo 36 de la LDC, se acuerda
la admisión a trámite de la denuncia y la incoación
de expediente sancionador por prácticas restrictivas
de la competencia prohibidas en el artículo 1 de
la LDC, que quedará registrado con el número
1930/98, el mismo bajo el cual se llevó a cabo
la información reservada.
Las actuaciones se entenderán con la Asociación
de Consignatarios de Buques y Estibadores del
Puerto de Bilbao; Colectivo de Empresas Consignatarias
de la Asociación de Consignatarios de Buques y
Estibadores del Puerto de Bilbao; ªTransportes
Urkiolabi, Sociedad Limitadaº; ªContranscon,
Sociedad Cooperativa Limitadaº; ªTucabi, Sociedad
Limitadaº; ªBidetrans, Sociedad Limitadaº;
ªUmbe-94, Sociedad Anónima Laboralº; ªCecotransviz,
Sociedad Cooperativa Limitadaº; ªTransportes
Astra, Sociedad Cooperativa Limitadaº; ªVinatrans
Bizkaia, Sociedad Limitadaº; ªC. B. Bilbao,
Sociedad Limitadaº; ªSatran, Sociedad Limitadaº; ªKirru,
Sociedad Limitadaº; ªTransmeta, Sociedad
Limitadaº; ªEukalstrans, Sociedad Limitadaº; Ángel
Alonso Matesanz; Ansitrans; Argatxa; Arkulanda;
Basegar; Berkasan; Burutra; Carcedo; Casal;
ªTransportes Chus, Sociedad Anónimaº; ªAgencia Gurtubay,
Sociedad Anónimaº; Menchaca; Trans European
Transport; ªTransportes Urbi, Sociedad Anónimaº;
Vasconia; Asdrúbal; Acha; ªTransportes Urrutia,
Sociedad Anónimaº; Viz-Asua; ªTransvol, Sociedad
Cooperativaº; Transportes González Eurotrans;
ªTransporte Montalbán e Hijos, Sociedad
Anónimaº; Transportes Folgado y Nieto; Transportes J.R.
Bilbao; Naviera Peninsular; Transogir; Agirre; Uribe;
Recalde; Sindicato de Transportistas Autónomos de
Bizkaia (Sintrabi), así como con cualesquiera otras
personas o entidades que pudieran aparecer
vinculadas con los hechos denunciados. Actuará como
Instructora la Inspectora Jefe de Equipo doña
Carmen Lillo Álvarez y como Secretaria de Instrucción,
la Jefe de Sección doña Petra Soto del Valle.
Incorpórese al expediente lo actuado en el marco de
la información reservada. Notifíquese esta
Providencia a las partes interesadas y dése traslado del
escrito de denuncia a los imputados."
Desde este momento y sin perjuicio del derecho
que le asiste para presentar las pruebas que estime
oportunas en fases posteriores de este
procedimiento, podrá tomar vista del expediente, conforme al
artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como
aportar, si lo desea, los documentos y proponer las
pruebas que siendo pertinentes y admisibles considere
adecuadas para la mejor defensa de sus intereses,
en el plazo de quince días ante la Dirección General
de Política Económica y Defensa de la
Competencia, calle Alcalá, 9, 4. ª planta, 28071 Madrid.
Contra esta providencia no cabe recurso alguno,
por ser un acto de trámite que no cumple los
requisitos previstos en el artículo 47 de la LDC, sin
perjuicio de que su eventual oposición pueda
alegarse para su consideración en la resolución que
ponga fin al procedimiento y para la impugnación
en el recurso que, en su caso, se interponga contra
la misma (artículo 107.1 de la LRJAPPAC).
Madrid, 12 de julio de 1999.-El Director general,
Luis de Guindos Jurado.-31.738.
Tribunal
Central
Vocalía 3. ª
Notificación a "Barciñol, Sociedad Anónima", de
fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 6940-95,
procedimiento 386/98, por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento
en las Reclamaciones Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Barciñol, Sociedad Anónima", que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R.G. 6940-94, procedimiento 386/98,
seguido a instancia del Director general de la
Tesorería General de la Seguridad Social, en asunto
relativo a Seguridad Social, se ha dictado resolución
en sesión del día 20 de mayo de 1998, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución al recurso de alzada
promovido por el Director general de la Tesorería
General de la Seguridad Social, contra Acuerdo del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Cataluña de 11 de mayo de 1994, recaído en la
reclamación número 6.919/1993, acuerda: Desestimar
el recurso y confirmar el acuerdo impugnado."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá el interesado interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 9 de julio de 1999.-El Vocal Jefe de
la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-31.979-E.
Notificación a "Inmobiliaria Parque Cenes, Sociedad
Anónima", de fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G.
7527-95, procedimiento 860/98, por aplicación de
lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
EconómicoAdministrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Inmobiliaria Parque Cenes, Sociedad
Anónima", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente R.G. 7527-95,
procedimiento 860/98, seguido a su instancia en
asunto relativo a Seguridad Social, se ha dictado
resolución en sesión del día 20 de noviembre de
1998, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución al recurso de alzada
promovido por el Director general de la Tesorería
General de la Seguridad Social, contra Acuerdo del
Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Andalucía de 12 de junio de 1995, recaído en la
reclamación número 18/68/91, acuerda: Estimar
parcialmente el recurso con las precisiones que se
contienen en los fundamentos de derecho segundo
y tercero."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional dentro del plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 9 de julio de 1999.-El Vocal Jefe de
la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-31.973-E.
Notificación a "Palmeras del Golf, Sociedad
Anónima", de fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G.
143-96, procedimiento 98/98, por aplicación de lo
dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Palmeras del Golf, Sociedad Anónima",
que por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, y en el expediente R.G. 143-96, procedimiento
98/98, seguido a instancia de don Manuel Novas
Rey, en nombre y representación de "Palmeras del
Golf, Sociedad Anónima", en asunto relativo a
procedimiento recaudatorio, se ha dictado resolución,
en sesión del día 12 de febrero de 1998, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución al recurso de alzada
interpuesto por ªPalmeras del Golf, Sociedad Anónima",
contra el Acuerdo del Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 28 de febrero
de 1995, reclamación número 12.487/92, acuerda:
Desestimarlo y confirmar la resolución recurrida."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 9 de julio de 1999.-El Vocal Jefe de
la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-31.974-E.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de la Policía
Edicto del Instructor de expedientes disciplinarios
de la Dirección General de la Policía, don Juan
Francisco Hidalgo Dueñas, por la que se cita al
Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía
don José Ignacio Suárez Álvarez
Don Juan Francisco Hidalgo Dueñas, Inspector Jefe
del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor del
expediente disciplinario número 196/97, que se
sigue al funcionario del mismo Cuerpo don José
Ignacio Suárez Álvarez,
Hago saber: Que por este edicto se emplaza a
don José Ignacio Suárez Álvarez, Oficial de Policía
del Cuerpo Nacional de Policía, separado del
servicio y en paradero desconocido, para que en el
plazo de diez días, en horas de dieciséis a veintiuna,
de lunes a viernes, a contar a partir del día siguiente
al de la publicación del presente edicto en el "Boletín
Oficial del Estado", se persone ante esta Instrucción,
sita en la avenida Pío XII, número 50, segunda
planta, sede de la Unidad de Régimen Disciplinario,
a efectos de lo dispuesto en los artículos 37 y
siguientes del Real Decreto 884/1989, de 14 de julio,
apercibiéndole que de no acudir a este requerimiento
se proseguirán las actuaciones, con el perjuicio a
que en derecho haya lugar.
Madrid, 11 de marzo de 1999.-El Inspector Jefe
Instructor, Juan Francisco Hidaldo
Dueñas.-31.916.
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Carreteras
Resolución del Director general de Carreteras por
la que se aprueba el anteproyecto de la autopista
de peaje conexión A-6 (El Espinar-Ávila)
Con fecha 4 de junio de 1999, el Director general
de Carreteras, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Aprobar el anteproyecto de la autopista
de peaje conexión A-6 (El Espinar-Ávila), que
desarrolla la opción 2 del estudio informativo
EIl-E-123 sin más modificaciones en el trazado que
la modificación puntual de rasantes, para mejorar
los movimientos de tierras y la adecuación al
condicionado ambiental y consistente en una autopista
de peaje de 36,6 kilómetros de longitud en su tronco,
con un ramal de conexión Ávila-A-6 de 1,6
kilómetros y otro A-6-Ávila de 1,8 kilómetros.
Se disponen dos enlaces (enlace con la A-6:
Direccional con ramales directos desde y hacia Ávila
con Madrid, y enlace de Vicolozano: Con todos
los movimientos).
El tramo Vicolozano-variante de Ávila es libre
de peaje.
Se dispone un área de servicio, de Ávila, en el
punto kilométrico 13,150 que se colocará en la
margen izquierda (sentido El Espinar) que servirá ambas
márgenes separando los tráficos de cada sentido
de circulación.
El presupuesto de inversión (sin IVA) es de
15.377.000.000 de pesetas.
Segundo.-En las propuestas de los licitadores y
en los proyectos de construcción que se desarrollen
se deberán tener en cuenta las prescripciones
siguientes:
2.1 Se efectuará un estudio sobre épocas de
nidificación previo a la formulación del programa
de voladuras.
2.2 Se complementarán los dispositivos de
escape dispuestos (trampillas basculantes) con otros que
sirvan para animales pequeños (perros) o grandes
(caballos), tales como rampas de tierra hasta la altura
superior de la valla.
2.3 En el proyecto de construcción se diseñarán
las barreras antirrobo para cumplir el condicionado
ambiental, ya que en el anteproyecto únicamente
se ha realizado un estudio de niveles sonoros.
2.4 El programa de vigilancia ambiental
establecerá con claridad las competencias y
responsabilidades de la dirección ambiental y programará
todos los informes que exige el condicionado
ambiental durante un período de tres años.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 15 de junio de 1999.-El Director general,
Juan Fco. Lazcano Acedo.-31.909.
Resolución del Director general de Carreteras por
la que se aprueba el anteproyecto de la autopista
de peaje A-6 conexión con Segovia
Con fecha 4 de junio de 1999, el Director general
de Carreteras, ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Aprobar el anteproyecto de la autopista
de peaje A-6 conexión con Segovia, que desarrolla
la alternativa 2 (opción A), con las variantes 2 en
la zona de Otero de Herreros y la 3 en la zona
de Revenga del estudio informativo EIl-SG-07 sin
más modificaciones (no se considerará la
construcción de la solución alternativa en túnel de 1.150
metros en la zona de Los Ángeles de San Rafael,
pues iría en contra de la DIA del Consejo de
Ministros de 23 de abril de 1999) y consistente en una
autopista de peaje de 25,58 kilómetros de longitud
en su tronco.
Se disponen cuatro enlaces (enlace con la A-6
direccional con ramales directos desde y hacia
Segovia con Madrid; enlaces de Otero de Herreros y
de Ortigosa tipo trompeta con todos los
movimientos, y enlace de Hontoria: Tipo dimanante con una
gran glorieta deprimida).
El tramo entre los enlaces de Hontoria y
circunvalación de Segovia es libre de peaje.
Además de la barrera de peaje semitroncal y las
áreas de peaje en los accesos a Otero de Herreros
y Ortigosa incluidas en el anteproyecto, se dispondrá
una barrera de peaje troncal próxima a la concesión
con la A-6 situada en San Rafael.
Se dispone un área de servicio en el punto
kilométrico 13,300 que se colocará en ambos lados
de la autopista unidos con una pasarela peatonal.
El presupuesto de inversión (sin IVA) es de
14.965.000.000 de pesetas.
Segundo.-En las propuestas de los licitadores y
en los proyectos de construcción que se desarrollen
se deberán tener en cuenta las prescripciones
siguientes:
2.1 En el proyecto de construcción se diseñarán
las barreras antirruido para cumplir con el
condicionado ambiental, ya que en el anteproyecto se
ha realizado un estudio de niveles sonoros y una
recomendación genérica de pantallas en
determinados tramos, que habrá que ajustar al variar el
perfil longitudinal en el proyecto de construcción.
Se pondrá especial énfasis en la zona urbanizada
de Otero de Herreros, sin prejuzgar que la solución
sea un falso túnel.
2.2 Las cimentaciones de los viaductos sobre
los ríos Peces y Frío se empotrarán en los macizos
rocosos y se estudiará su posible cosido a los
mismos.
2.3 Se efectuará un estudio sobre épocas de
nidificación previo a la formulación del programa
de voladuras.
2.4 Se realizarán, de acuerdo con la Consejería
de Cultura de la Junta de Castilla y León, las
prospecciones de campo necesarias para el
reconocimiento de los posibles restos arqueológicos, sobre
todo en las zonas de Prados, Otero de Herreros,
Lindaraja y Revenga.
2.5 El programa de vigilancia ambiental
establecerá con claridad las competencias y
responsabilidades de la dirección ambiental y programará
todos los informes que exige el condicionado
ambiental durante un período de tres años.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 20 de julio de 1999.-El Director general,
Juan Fco. Lazcano Acedo.-31.910.
Resolución del Director general de Carreteras por
la que se aprueba el anteproyecto de la autopista
de peaje conexión A-6 (Villacastín)-Ávila
Con fecha 4 de junio de 1999, el Director general
de Carreteras, ha resuelto lo siguiente:
1. Declarar que el anteproyecto de referencia
cumple con lo preceptuado en los artículos 3, 22,
26 y 32 del vigente Reglamento de Carreteras
1912/1994, de 2 de septiembre.
2. Aprobar el anteproyecto de clave
AO-1-M-123.B, que desarrolla la "Alternativa 1
(norte)" del estudio informativo de clave EI-1-E-123,
y la viabilidad de su explotación mediante peaje.
Esta solución supone un total de 20,012 kilómetros
de nueva autopista, con tres enlaces y un
presupuesto de ejecución por contrata de 12.958.575.371
pesetas, y para un presupuesto de inversión (sin
IVA) de 12.252.025.572 pesetas.
3. El proyecto de construcción que desarrolle
la solución del presente anteproyecto atenderá a
lo requerido en las prescripciones del condicionado
ambiental que ya han sido tenidas en cuenta en
el anteproyecto, y a las que son objeto de fases
posteriores de diseño, y, en particular, a las
siguientes:
Deberán estudiarse y, en su caso, diseñarse y
ejecutarse, las medidas adecuadas para que los niveles
máximos de inmisión sonora no sobrepasen los 55
dB (A) leq nocturnos ni los 65 diurnos, medidos
en las áreas habitadas, a 2 metros de las fachadas
y para cualquier altura.
Se efectuará una consulta al órgano competente
de la Junta de Castilla y León para establecer el
programa de protección del patrimonio
histórico-artístico y arqueológico, compatible con el plan de
obra.
Previamente a la realización del programa de
voladuras de rocas, habrá de llevarse a cabo un estudio
de nidificación de las aves presentes en la zona,
con el fin de restringir las citadas voladuras durante
las épocas de puesta y cría.
Los taludes de desmonte en tierra y de terraplén
serán, como mínimo, 2H:1V o 3H:2V.
4. Durante las fases de construcción y
explotación de la infraestructura deberán cumplirse las
prescripciones del condicionado ambiental
referentes a dichas fases y, en particular, a las siguientes:
Se asegurará la continuidad de la red viaria y
servicios existentes, los accesos y las necesidades
de paso de los núcleos de población contiguos al
trazado y las vías pecuarias afectadas.
El plan de aseguramiento de la calidad de la obra
deberá especificar el equipo responsable de la
dirección ambiental de la obra, que lo será también de
la remisión de los informes a que hace referencia
el condicionado ambiental.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 20 de julio de 1999.-El Director general,
Juan Fco. Lazcano Acedo.-31.907.
Demarcaciones de Carreteras
GALICIA
Anuncio de información pública sobre el proyecto
de trazado de acceso norte a Ferrol por Fene, Neda
y Narón (viales de conexión), provincia de A Coruña
Por la Dirección General de Carreteras, con
fecha 8 de junio de 1999, ha sido aprobado
provisionalmente el proyecto de trazado de "Acceso
norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón (viales de
conexión). Provincia de A Coruña".
En cumplimiento de lo ordenado por la citada
Dirección General, y de conformidad con la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de
cuanto establece el artículo 10 de la vigente Ley
25/1988, de Carreteras, y concordantes de su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2
de septiembre, se somete a información pública el
referido proyecto de trazado, durante el plazo de
treinta días hábiles, contado a partir del primer día
hábil siguiente al de la fecha de publicación del
presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado",
haciendo constar que la nueva calzada tendrá
limitación total de accesos a las propiedades colindantes.
Asimismo, se hace constar que esta información
pública lo es también a los efectos establecidos en
el Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en
el Reglamento para su ejecución aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Lo que se publica para general conocimiento en
el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo y con el
fin de que los interesados puedan examinar el citado
proyecto de trazado y la aprobación provisional del
mismo durante el período de información pública
y presentar las alegaciones y observaciones que
estimen procedentes, estará expuesto al público en días
hábiles de oficina, en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Narón y en esta Demarcación de
Carreteras del Estado en Galicia (calle Concepción Arenal,
número 1, 1. º , A Coruña).
Las observaciones que se formulen habrán de
dirigirse a esta Demarcación y deberán versar sobre
las circunstancias que justifiquen la declaración e
interés general de la carretera y sobre la concepción
global de su trazado.
A Coruña, 27 de julio de 1999.-El Ingeniero
Jefe, P. A., Andrés Corral.-32.642-*.
Red Nacional de los Ferrocarriles
Españoles
Concurso público
Entidad convocante: Red Nacional de los
Ferrocarriles Españoles.
Objeto: Formación de sociedades con empresas
del sector inmobiliario para el desarrollo del suelo
de RENFE ubicado en Ciudad Real.
Entrega de la documentación: Se encuentra a
disposición de los interesados en la Jefatura de
Marketing de la U.N. de Patrimonio y Urbanismo de
RENFE, situada en Madrid, avenida de Pío XII,
número 110, pabellón 7, primera planta, desde el
día 4 de agosto hasta el día 17 de septiembre de
1999, de lunes a viernes, desde las diez hasta las
trece horas.
Dicha información también se encuentra
disponible a partir del viernes, 6 de agosto, en la siguiente
dirección de internet:
http://www.renfe.es/patrimonio/
Presentación de ofertas: Las ofertas se entregarán
en mano y en sobre cerrado, dirigido al Director
Comercial de Patrimonio y Urbanismo, en la
Jefatura de Marketing, situada en Madrid, avenida de
Pío XII, número 110, pabellón 7, primera planta,
despacho 22, desde el día 1 de septiembre hasta
el día 20 de septiembre de 1999, en horario de
nueve hasta las doce horas, a excepción del día
20 de septiembre, en el que la entrega se efectuará
en horario desde las nueve hasta las diez quince
horas, procediéndose posteriormente a la apertura
pública de ofertas.
Madrid, 28 de julio de 1999.-El Director
comercial, Eliseo Díaz del Río Jáudenes.-32.701.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
LA RIOJA
Área de Industria y Energía
Otorgamiento de derechos mineros
El Área de Industria y Energía de la Delegación
del Gobierno en La Rioja hace saber que por
Resolución de la Dirección General de Minas del
Ministerio de Industria y Energía, han sido otorgados
los siguientes derechos mineros, con expresión de
su modalidad, nombre, número, titular, clase de
mineral, cuadrículas mineras otorgadas y términos
municipales donde se ubican:
Concesión directa de explotación "El Cumbrero";
número 3.478; Cerabrick, "Grupo Cerámico,
Sociedad Anónima"; arcillas; sección c); 24 cuadrículas
mineras; Navarrete y Fuenmayor (La Rioja).
Permiso de investigación "Ebro"; número 3.477;
"Vidrala, Sociedad Anónima"; sección C); 21
cuadrículas mineras; Villalba, Sajazarra y Haro en La
Rioja y Miranda de Ebro en Burgos.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 101.5 del Reglamento
General para el Régimen de la Minería, Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto.
Logroño, 14 de mayo de 1999.-El Director del
Área, Pedro Calatayud Fernández.-31.821.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Delegaciones Territoriales
TARRAGONA
Resolución de 24 de mayo de 1999 por la que se
otorga a la empresa "Repsol Butano, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y aprobación
de proyecto para el suministro de gas propano al
municipio de Els Guiamets
La empresa "Repsol Butano, Sociedad Anónima",
con domicilio social en la calle Arcipreste de Hita,
número 40, de Madrid, ha solicitado la autorización
administrativa y aprobación de proyecto para el
suministro de gas propano, mediante canalización,
para usos domésticos, comerciales e industriales,
al municipio de Els Guiamets (Priorat).
De acuerdo con lo que prevé el artículo 21 del
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento General del Servicio de
Gases Combustibles, la empresa "Repsol Butano,
Sociedad Anónima", ha presentado el proyecto
correspondiente en el que se describen las
características básicas de las instalaciones con las que
se desarrollará esta actividad:
Planta de gases licuados del petróleo, donde se
ubicará la zona de almacenamiento formada por
dos depósitos de gases licuados del petróleo, de
8,344 metros cúbicos de capacidad cada uno.
De la estación de almacenamiento saldrá la red
de distribución de polietileno, de diámetros 90,63
milímetros y 40 milímetros, dependiendo del tramo
del que se trate, con las que se suministrará a 135
posibles clientes, de tipo doméstico
mayoritariamente.
Presupuesto total: 28.832.867 pesetas.
La presentación del expediente, al inicio de su
trámite, se notificó al Ayuntamiento de Els
Guiamets, que manifestó su conformidad con la
gasificación propuesta.
En cumplimiento de lo que prevén los artículos
77 y 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 21 del
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, el expediente
de autorización administrativa ha sido sometido a
un período de información pública mediante el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 2827, de 15 de febrero
de 1999, en el "Boletín Oficial del Estado"
número 40, de 16 de febrero de 1999, y en el periódico
"El Punt", de 6 de febrero de 1999, sin que se
hayan presentado alegaciones.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
que establecen la normativa referenciada; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1989, de 14
de diciembre, de Organización, Procedimiento y
Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña.
Vista la capacidad técnica y económica de la
empresa "Repsol Butano, Sociedad Anónima",
constatada en el campo de los combustibles durante
muchos años, y su conocimiento del control de
seguridad de este tipo de instalaciones y de la regularidad
en el suministro de gas;
Vista la información pública a que ha sido
sometido el expediente en diarios oficiales y comerciales,
sin que se haya presentado ninguna alegación ni
manifiesto al respecto;
Vista la descripción en el proyecto definitivo de
una mejora en el almacenamiento de GLP, que pasa
de un depósito de 6,24 metros cúbicos en la
información pública referenciada a dos depósitos de
8,334 metros cúbicos/unidad,
Otorgar a la empresa "Repsol Butano, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y
aprobación de proyecto para el suministro de gas
propano, mediante canalización, para usos domésticos,
comerciales e industriales al municipio de Poboleda.
Esta autorización se rige por las disposiciones
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, que aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles; la Orden
de 18 de noviembre de 1974 y modificaciones
posteriores, sobre el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos; las Órdenes de
29 de noviembre de 1986, de 22 de noviembre
de 1982 y de 11 de marzo de 1986, que aprueban
el Reglamento sobre instalaciones de GLP en
depósitos fijos; el Decreto 120/1992, de 28 de abril,
sobre características de las protecciones a instalar
en las redes enterradas que discurren por el subsuelo;
la Orden de 8 de mayo de 1995, de medidas para
la gasificación mediante redes locales de gas
canalizado; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre
régimen de autorización de instalación, ampliación
y traslado de industrias, así como también por las
condiciones especiales siguientes:
1. La entidad peticionaria Repsol ha de
constituir, en el plazo de dos meses, a contar desde
la fecha de la publicación de esta Resolución en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",
una fianza por valor de 567.657 pesetas, importe
correspondiente al 2 por 100 del presupuesto que
figura en el proyecto técnico de las instalaciones,
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La fianza referenciada se ha de depositar en la
Caja General de Depósitos de la Generalidad de
Cataluña, a disposición del Delegado territorial de
Industria, Comercio y Turismo de Tarragona, en
valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la fianza referida, Repsol ha de acreditar
documentalmente, ante esta Delegación Territorial de
Industria, Comercio y Turismo, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos
fijados en las autorizaciones que se otorguen para
su montaje, la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona formalice el acta
de puesta en servicio de las instalaciones.
2. La peticionaria Repsol iniciará el suministro
de gas propano al área autorizada, en el plazo de
quince meses, a contar desde la fecha de
autorización administrativa de las instalaciones.
Asimismo, han de adoptarse las medidas
necesarias para que la capacidad de almacenamiento
y producción de la estación de gases licuados del
petróleo permita asumir las demandas futuras que
se produzcan en función del crecimiento vegetativo
de la población del municipio objeto de la presente
autorización y de la previsión de las demandas de
consumo doméstico, comercial e industriales.
3. Las instalaciones que han de construirse
deben estar previstas para el posible futuro
suministro de gas natural.
4. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado por la empresa solicitante, que
ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el señor Arturo García y visado
por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos
Industriales de Barcelona, con el número 007156AA,
de fecha 10 de marzo de 1999.
Las redes de distribución y suministro de GLP
se realizarán conforme a los condicionantes técnicos
establecidos en el Reglamento de Redes y
Conexiones de Combustibles Gaseosos y las Instrucciones
Técnicas Complementarias (ITC-MIG)
correspondientes, aprobado por las Órdenes del Ministerio
de Industria de 26 de octubre de 1983y6dejulio
de 1984, así como las condiciones y características
que han de cumplir las protecciones a instalar entre
las redes de otros suministros públicos que puedan
encontrarse afectadas por las referidas redes de
distribución y suministro incluidas en las instalaciones
de gas canalizado objeto de esta autorización, de
acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992,
de 28 de abril, el Departamento de Industria y
Energía y la Orden de 5 de julio de 1993 que lo desarrolla.
Los cruces especiales y otras afectaciones a bienes
de dominio público se realizarán de acuerdo con
los condicionantes técnicos impuestos por los
organismos competentes afectados.
El titular de las instalaciones asegurará en todo
momento la odorización del gas distribuido,
mediante equipos propios de odorización o, en el caso
de no disponer de los mismos, exigiendo a la
empresa suministradora de GLP el certificado de
odorización de las partidas que le sean servidas.
5. La Delegación Territorial del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo de Tarragona
podrá realizar, durante las obras y una vez
finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere
necesarias respecto al cumplimiento de las
condiciones de esta resolución.
6. El peticionario remitirá a dicho órgano
administrativo el certificado final de obra, firmado por
el técnico competente que acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se
han cumplido las normas y los reglamentos de
aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas
de pruebas y controles reglamentarios, todo ello de
acuerdo con lo que dispone la Resolución de la
Dirección General de Energía, de 20 de agosto de
1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1656, de 14 de octubre de 1992).
7. El peticionario asegurará el correcto
mantenimiento, conservación y la vigilancia de las
instalaciones durante su construcción y después de su
puesta en funcionamiento, para garantizar que, en
todo momento, se cumplan las condiciones
reglamentarias de seguridad, mediante controles, pruebas
periódicas y revisiones.
8. La Administración podrá dejar sin efecto esta
autorización en caso de incumplimiento de las
condiciones señaladas, de facilitar los datos inexactos,
o por otra causa excepcional que lo justifique.
9. El gas propano a distribuir por la
concesionaria es propano comercial de la familia tercera,
con un poder calorífico superior de referencia
25.189 kcal/Nm 3 .
Cualquier variación del poder calorífico superior
de referencia se ha de someter a la autorización
de la Dirección General de Energía. Las
desviaciones entre el poder calorífico superior de
referencia y el poder calorífico superior del gas
suministrado comportan la introducción de un factor
de corrección en el importe del gas, que será fijado
por la Dirección General de Energía y Minas.
Asimismo, el gas propano comercial que ha de
distribuirse ha de cumplir los niveles de odorización
exigibles de acuerdo con la normativa vigente. La
empresa concesionaria deberá especificar en la
solicitud de autorización de las instalaciones el sistema
a aplicar para controlar la odorización del gas a
distribuir, mediante equipos propios o la
acreditación de las características de las partidas libradas.
10. El cambio de las características del gas
suministrado o la sustitución por otro intercambiable,
requiere la autorización administrativa previa de la
Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 8.c) del Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
11. La empresa concesionaria ha de disponer
de un adecuado servicio de mantenimiento,
conservación, vigilancia y reparación de averías y
atención a los usuarios mediante control, pruebas
periódicas y revisiones reglamentarias.
12. La determinación de las tarifas a aplicar
por el suministro de gas se rige por las disposiciones
vigentes en cada momento sobre la materia.
13. La autorización está sujeta a las
prescripciones que se establecen en el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el capítulo 5. º , título IV de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; el modelo de póliza
de abono y todas las otras disposiciones que hayan
dictado o dicten el Ministerio de Industria y Energía
y el Departamento de Industria, Comercio y
Turismo, sobre el suministro de gases combustibles y
sus instalaciones.
14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros, sin que afecte los derechos de particulares
y con independencia de las autorizaciones, las
licencias o los permisos de competencia municipal,
provincial u otras que sean necesarias para la realización
de las obras de las instalaciones de gas.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, se puede interponer recurso
ordinario ante el Director general de Energía y Minas,
en el plazo de un mes, a contar desde el día después
de su publicación en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña".
Tarragona, 24 de mayo de 1999.-El Delegado
territorial de Tarragona, Jaume Femenia i
Signes.-31.763.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Economía
Dirección Regional de Industria
Citación del levantamiento de actas previas a la
ocupación de determinadas fincas afectadas por el
expediente AT-6.466 para la variación de líneas de
alta y baja tensión por la construcción de la autovía
del Cantábrico (tramo Colunga-Caravia), en los
términos municipales de Colunga y Caravia
Por Resolución de 23 de junio de 1999 se autorizó
la instalación, se aprueba el proyecto y se declara
la utilidad pública del expediente AT-6.466 para
la variación de las líneas eléctricas aéreas de alta
y baja tensión afectadas por la autovía del
Cantábrico (tramo Colunga-Caravia), en los términos
municipales de Colunga y Caravia.
La declaración de utilidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997,
del Sector Eléctrico, lleva implícita, en todo caso,
la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, esta Consejería de Economía ha
resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos
afectados, en dependencias de los Ayuntamientos
donde radican las fincas afectadas como punto de
reunión para, de conformidad con el procedimiento
que establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el
levantamiento de actas previas a la ocupación.
Los interesados, así como las personas que sean
titulares de cualesquiera clase de derechos o
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por personas
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la
contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o
de un Notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de las actas previas a la
ocupación tendrá lugar en dependencias de las Casas
Consistoriales de los Ayuntamientos de Colunga
y Caravia, el día 26 de agosto de 1999, a las horas
y con los propietarios afectados que a continuación
se indican:
Ayuntamiento de Colunga
Propietarios:
Afección número 4.
Don Lino Álvarez Pérez. Finca: 7. Hora: Nueve.
"Fluoruros, Sociedad Anónima". Finca: 12. Hora:
Nueve quince.
Don Carlos Soberón Gancedo. Finca: 14. Hora:
Nueve treinta.
Doña María José Villanueva Díaz. Finca: 16.
Hora: Nueve cuarenta y cinco.
Afección número 5.
Don Lorenzo Herrero Vallejo (Brander).
Fincas: 21 y 22. Hora: Diez.
"Asturias Verde, Sociedad Limitada". Finca: 21
bis. Hora: Diez quince.
Don Javier Martínez Velasco. Finca: 23. Hora:
Diez treinta.
Ayuntamiento de Caravia
Afección número 7.
Doña María José Villanueva Díaz. Finca: 19.
Hora: Doce.
Afección número 9.
Don José Luis Coro Riera. Finca: 25. Hora: Doce
quince.
Don Enrique Balbín Villar. Finca: 27. Hora: Doce
treinta.
Don Ángel del Valle Villar. Finca: 31. Hora: Doce
cuarenta y cinco.
Afección número 11.
Don Álvaro Morilla Fernández. Finca: 36. Hora:
Trece.
Doña María del Carmen Martínez Bode y otros.
Finca: 39. Hora: Trece quince.
Don Javier Fernández Gutiérrez. Finca: 41. Hora:
Trece treinta.
Don Rafael Alejandro Fernández Valle.
Finca: 43. Hora: Trece cuarenta y cinco.
Afección número 12.
Herederos de don Adolfo Fernández Nespral.
Finca: 51. Hora: Catorce.
El orden de levantamiento se comunicará a los
interesados mediante la oportuna cédula de citación.
En el expediente expropiatorio asumirá la
condición de beneficiaria "Hidroeléctrica del
Cantábrico, Sociedad Anónima".
Oviedo, 16 de julio de 1999.-El Jefe del Servicio
de Autorizaciones Energéticas, Ramón Avella
Iglesias.-31.872.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA REGIÓN DE MURCIA
Consejería de Industria, Trabajo
y Turismo
Dirección General de Industria, Energía
y Minas
Admisión de solicitud de concesión directa de
explotación de la Sección C "Cantera Fulsan"
número 21.936 sita en término municipal de Alhama de
Murcia (Murcia)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70
del Reglamento General para el Régimen de la
Minería de 25 de agosto de 1978, en relación con el 85.1
del mismo, se hace saber que por esta Dirección
General de Industria, Energía y Minas, ha sido
admitida, salvo mejor derecho, la solicitud de concesión
directa de explotación de referencia.
Con cuatro cuadrículas mineras, para pórfido y
caliza de la Sección C de la Ley de Minas, solicitadas
por "Fulsan, Sociedad Anónima", con residencia
en Garcilaso de la Vega, 1, Dehesa de Campoamor,
03192 Alicante, con la siguiente designación:
Vértice Meridiano Paralelo
Ppy1 -1 º 20' 20'' 37 º 49' 40''
2-1 º 19' 40'' 37 º 49' 40''
3-1 º 19' 40'' 37 º 49' 00''
4-1 º 20' 20'' 37 º 49' 00''
Todos los meridianos están referidos al de
Greenwich, Elipsoide de Hayford.
Quien tenga la condición de interesado puede
personarse en el expediente dentro del plazo de quince
días a partir de la fecha de esta publicación.
Murcia, 11 de mayo de 1999.-El Director general
de Industria, Energía y Minas, Esteban Salcedo
Arias.-22.653.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamientos
GETAFE
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión
extraordinaria celebrada el 14 de julio de 1999, se acordó
aprobar inicialmente la undécima modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Getafe, consistente en clasificar como suelo no
urbanizable, especialmente protegido, los terrenos
afectados por el Parque Regional del Sureste en el barrio
de Perales del Río y delimitados entre el núcleo
del Caserío de Perales, la traza de alta velocidad,
la carretera de San Martín de la Vega y las terrazas
del Manzanares, y abrir un período de información
pública durante un mes, mediante publicación en
el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid",
"Boletín Oficial del Estado" , periódico de amplia
difusión y tablón de anuncios municipal, para que
el expediente pueda ser examinado y presentadas
las alegaciones procedentes. Todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41
del texto refundido de la Ley sobre Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana, de 9 de abril de 1976,
y artículo 128 del Reglamento de Planeamiento.
Cuantas personas se consideren interesadas
podrán examinar dicho expediente en los Servicios
Técnicos Municipales en las mañanas de los días
hábiles, a partir del siguiente a la publicación del
presente anuncio, como, así mismo, formular por
escrito, que habrá de presentarse en el Registro
General de la Corporación, cuantas alegaciones
estimen pertinentes a sus derechos.
Getafe, 21 de julio de 1999.-(P. D. 6 de julio
de 1999), Francisco J. Hita Gamarra, el Concejal
delegado de Urbanismo.-32.712.
UNIVERSIDADES
CÁDIZ
Escuela Universitaria de Estudios Empresariales
de Jerez de la Frontera
Por haber sufrido extravío el título de Diplomatura
en Ciencias Empresariales correspondiente a doña
Paloma Artigas Prados, expedido el 15 de enero
de 1986, número de Registro Universitario, folio
84, número de orden 58, quede nulo y sin ningún
valor ni efecto el citado título.
Jerez, 13 de julio de 1999.-El Director en
funciones, José Carlos Collado Machuca.-31.560.
COMPLUTENSE DE MADRID
Cumplimentando la Orden de fecha 9 de
septiembre de 1974, se hace pública la incoación del
nuevo título de Doctor en Medicina y Cirugía de
don Emilio Salinero Paniagua, por extravío del que
fue expedido con fecha 3 de julio de 1990.
Lo que pone en conocimiento de personas
interesadas, por si tuvieran que formular reclamación
acerca de dicho título.
Madrid, 19 de julio de 1999.-31.868.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid