MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado
Edicto por el que se cita, llama y emplaza a doña
Pilar Terres Vicente, titular de la Administración
de Lotería Nacional número 42, sita en la calle
Caspe, número 2, de Barcelona, incursa en el
expediente que se sigue ante la jurisdicción contable con
número de diligencias previas C-231/98, del Ramo
de Organismos Autónomos (ONLAE), Barcelona, del
Tribunal de Cuentas
Don Juan Antonio Gallardo López, Jefe del Área
Jurídica del Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado, en funciones, y en relación
con el expediente ante la jurisdicción contable
que se sigue contra doña Pilar Terres Vicente,
por el alcance detectado en su Administración
de Loterías, actualmente en paradero
desconocido,
Hago saber: Que por este edicto se comunica
a la citada Administradora de Lotería el Auto del
Tribunal de Cuentas de fecha 17 de febrero de 1999,
y cuyo texto es el siguiente:
Ministerio de Economía y Hacienda. Notificación
del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado, a doña Pilar Terres Vicente, del Auto del
Tribunal de Cuentas que se transcribe:
"Tribunal de Cuentas. Sección de Enjuiciamiento.
Departamento 3. º Consejero de Cuentas.
Excelentísimo señor don Antonio del Cacho Frago.
AUTO
Madrid, 17 de febrero de 1999.
Dada cuenta de las diligencias preliminares
número C-231/98, del Ramo de Organismos Autónomos
(ONLAE), Barcelona, evacuado el trámite de
audiencia previsto en el artículo 46 de la Ley 7/1988,
de 5 de abril, de Funcionamiento de este Tribunal,
y de conformidad con los siguientes
I. Hechos
1. º El Servicio Jurídico del Estado remite escrito
y documentación del ilustrísimo señor Director
general del Organismo Nacional de Loterías y
Apuestas del Estado, con relación a la falta de
fondos detectada en la Administración de Loterías
número 42 de Barcelona, cuyo titular es doña Pilar
Torres Vicente, ascendiendo el descubierto a
30.975.323 pesetas.
2. º Mediante diligencia de 25 de noviembre de
1998, se turna el asunto al excelentísimo señor
Consejero de Cuentas, a efectos de lo dispuesto en el
artículo 46 de la Ley 7/1998, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
3. º Por providencia de 1 de diciembre de 1998,
se da traslado de los antecedentes y documentación
al Ministerio Fiscal y al señor Abogado del Estado.
Tanto el Ministerio Fiscal, en escrito de 3 de
diciembre de 1998, como el Abogado del Estado, en escrito
de 4 de noviembre de 1998, consideran que se
proponga a la Comisión de Gobierno el nombramiento
de Delegado Instructor.
4. º Se han observado las normas legales y
reglamentarias en vigor.
II. Razonamientos jurídicos
1. º Según lo previsto en los artículos 25, b) de
la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal
de Cuentas, y 53.1 de la de Funcionamiento, de 5
de abril de 1988, son los Consejeros de Cuentas
los órganos de primera instancia de la jurisdicción
contable, y a ellos compete el conocimiento y
decisión de cuantos asuntos les sean turnados como
de su competencia.
2. º De conformidad con lo previsto en el
artículo 46 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Consejero
de Cuentas a quien se haya turnado el asunto y
a la vista de los hechos, optará, conforme al párrafo
primero del precitado artículo, si los mismos son
supuestamente constitutivos de alcance de caudales
públicos, tanto si su conocimiento procede del
examen y comprobación de cuentas o de cualquier
otro procedimiento fiscalizador, como si es
consecuencia de una gestión de aquéllos que hubiera
tenido lugar al margen del proceso normal de
rendición de cuentas al Tribunal, por elevar las
actuaciones a la Sección de Enjuiciamiento proponiendo
a la Comisión de Gobierno y previa audiencia de
las partes, el nombramiento de Delegado Instructor
o bien a la vista de lo preceptuado en el punto
2 del precitado artículo 46 y en el supuesto de
que los hechos manifiestamente no revistan
caracteres de alcance o cuando no fuera éste
individualizado con referencia a cuentas determinadas o a
concretos actos de administración, custodia o
manejo de caudales o efectos públicos, e igualmente previa
audiencia de las partes por decretar el archivo de
las actuaciones.
3. º En las presentes diligencias, los hechos
objeto de las mismas, que no son otros que los
sucintamente indicados en el Hecho 1. º , pueden ser
constitutivos de un alcance de caudales o efectos públicos
por lo que, para una mejor defensa de los intereses
del Estado, resulta procedente que por la Comisión
de Gobierno se nombre Delegado Instructor. Esta
circunstancia unida al hecho de que tanto el
Ministerio Fiscal como el Abogado del Estado, en escritos
de fecha 3 de diciembrey4denoviembre de 1998,
respectivamente, estimen la existencia de indicios
racionales suficientes de presunta responsabilidad
contable y que no procede el archivo de las
actuaciones, obliga, haciendo uso de lo dispuesto en el
artículo 46.1 de la Ley 7/1998, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, a
proponer a la Comisión de Gobierno que se proceda
a la práctica de las diligencias prevenidas en el
artículo 47.1 de la citada Ley.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados
y los demás de general y pertinente aplicación,
El Consejero de Cuentas acuerda la siguiente
III. Parte dispositiva
Que se pasen las presentes actuaciones a la
Sección de Enjuiciamiento a los efectos de que por
ésta se proponga a la Comisión de Gobierno de
este Tribunal el nombramiento de Delegado
Instructor.
Notifíquese esta Resolución a las partes, con la
advertencia de que contra la misma cabe interponer
recurso ante este Consejo, que deberá interponerse
dentro de los cinco días siguientes al de su
notificación.
Lo mandó y firma el excelentísimo señor
Consejero de Cuentas, anotado al margen, de que doy
fe."
Dado en Madrid a 15 de julio de 1999.-P. S.
el Jefe del Área Jurídica.-Firmado y rubricado, Juan
A. Gallardo López.-31.971-E.
Tribunal
Central
Vocalía 3. ª
Notificación a doña Inés Hens Rodríguez de
Tembleque de fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G.
4027-96, procedimiento 334/99, por aplicación de
lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a doña Inés Hens Rodríguez de Tembleque,
que por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, y en el expediente R.G. 4027-96, procedimiento
334/99, seguido a instancia del Director provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social de
Córdoba, en asunto relativo a Seguridad Social, se
ha dictado resolución en sesión del día 28 de mayo
de 1999, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, como resolución al recurso extraordinario
de revisión interpuesto por el Director provincial
de la Tesorería General de la Seguridad Social de
Córdoba, acuerda: Declararlo inadmisible."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
El Vocal Jefe de la Sección, Antonio Fernández
Cuevas.-31.978-E.
Notificación a "Construcciones Biogasa, Sociedad
Anónima", de fallo dictado por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G.
6833-92, procedimiento 229/98, por aplicación de
lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas
Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Construcciones Biogasa, Sociedad
Anónima", que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente R.G. 6833-92,
procedimiento 229/98, seguido a instancia de la
Tesorería General de la Seguridad Social, en asunto
relativo a Seguridad Social, se ha dictado resolución,
en sesión del día 13 de marzo de 1998, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, visto el escrito presentado por don Manuel
Alcaraz García de la Barrera, Letrado de la Tesorería
General de la Seguridad Social, referente al fallo
dictado por el Tribunal Económico-Administrativo
Regional del País Vasco, de fecha 3 de junio de
1992, reclamación número 48-78/92, acuerda lo
siguiente: 1. º Estimarlo, declarando la competencia
de los órganos de la vía económico-administrativa
para conocer del tema planteado en la resolución
interpuesta ante el mismo por ªConstrucciones
Biogasa, Sociedad Anónimaº; 2. º Confirmar la
resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, de 28 de enero
de 1992, origen de la reclamación
económico-administrativa."
Lo que se le notifica, indicando que contra el
referido fallo podrá la interesada interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, dentro del plazo de dos meses contados desde
el día siguiente al de finalización de la publicación
del presente anuncio.
Madrid, 9 de julio de 1999.-El Vocal Jefe de
la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-31.975-E.
Vocalía 6. ª
Desconociéndose el actual domicilio de don
Miguel Sanagustín Sagarra, por no hallársele en el
de calle Juan Sebastián Bach, número 20, en
Barcelona, que había designado, se le hace saber por
el presente edicto que por el Tribunal
Económico-Administrativo Central y en el expediente R.G.
8658/96, R.S. 445-97-R, seguido a su instancia, por
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
se ha dictado resolución en la sesión de Sala del
día 26 de mayo de 1999, cuya parte dispositiva
dice lo siguiente:
Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, resolviendo el recurso de alzada
promovido por la Directora del Departamento de
Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, contra resolución
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Cataluña, de fecha 26 de junio de 1996, dictada
en expediente contencioso-administrativo número
2.590/1992, en asunto referente al Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, correspondiente
al ejercicio de 1985, acuerda desestimarlo y
confirmar la resolución impugnada.
Lo que se notifica, significándole que contra el
indicado fallo y dentro del plazo de dos meses,
contados desde el día siguiente al de la publicación
del presente anuncio, podrá el interesado interponer
recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional.
Madrid, 12 de julio de 1999.-El Vocal, Conrado
Montesinos Jaén.-31.977-E.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden por la que se declara separación del servicio
al ex Policía del Cuerpo Nacional de Policía don
José Antonio Rubio Sánchez
Don José López Veiga, Inspector Jefe del Cuerpo
Nacional de Policía, Jefe de la Sección
Administrativa o Técnica de la Unidad de Régimen
Disciplinario de la Dirección General de la
Policía,
Hago saber: Que por este edicto se notifica a
don José Antonio Rubio Sánchez, ex Policía del
Cuerpo Nacional de Policía, con documento
nacional de identidad número 24.751.375, cuyo último
destino fue en la Comisaría local de Marbella,
actualmente en paradero desconocido, que el Ministro
del Interior, con fecha 26 de abril de 1999, ha
dictado resolución que contiene acuerdo del tenor
literal siguiente:
"Imponer al ex Policía del Cuerpo Nacional de
Policía don José Antonio Rubio Sánchez la sanción
de separación del servicio, prevista en el
artículo 28.1.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como
autor de una falta muy grave, tipificada en el
artículo 27.3.b) del mismo texto legal, bajo el concepto
de ªcualquier conducta constitutiva de delito
dolosoº, con anotación de la infracción y de la sanción
en su expediente personal."
Contra la presente Resolución, que pone fin a
la vía administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según redacción dada por
Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la
disposición adicional decimoquinta de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del
Estado, el interesado puede interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este
Departamento, en el plazo de un mes, según lo
preceptuado en los artículos 116 y 117 de la citada
Ley 30/1992, en su nueva redacción dada por
Ley 4/1999; o impugnarla, presentando
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, según lo
establecido en los artículos 11.1.a) y 46,
respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el supuesto de interponer el primero de los citados
recursos, no podrá presentar el
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto (artículo 116.2
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en su nueva redacción).
Madrid, 26 de abril de 1999.-El Ministro del
Interior.-31.921.
MINISTERIO DE FOMENTO
Secretaría de Estado
de Infraestructuras y Transportes
Subdirección General de Planes y Proyectos
de Infraestructuras Ferroviarias
Nota-anuncio
Con fecha 9 de julio de 1999, la Secretaría de
Estado de Infraestructuras y Transportes resolvió
aprobar técnicamente el estudio informativo
complementario "Nuevo acceso ferroviario al puerto de
Valencia".
En virtud de dicha resolución y conforme a lo
dispuesto en el artículo 228.2 del vigente
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, se somete a información pública dicho
estudio informativo, por un período de treinta días
hábiles, contados a partir de la fecha de publicación
del presente anuncio en el "Boletín Oficial del
Estado", para ser examinado por las personas que lo
deseen, quienes podrán formular observaciones que
deberán versar sobre circunstancias que justifiquen
la declaración de interés general del ramal de acceso
y sobre su trazado.
El estudio informativo complementario estará
expuesto al público en días y horas hábiles de oficina,
en los locales de la Delegación de Gobierno en
Valencia (Dirección del Área Funcional de
Fomento), calle Joaquín Ballester, 39, 46009 Valencia; en
el Ayuntamiento de Valencia y en la Subdirección
General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias, plaza de los Sagrados Corazones, 7,
segunda planta, 28036 Madrid.
Madrid, 28 de julio de 1999.-El Subdirector
general, Manuel Niño González.-32.835.
Dirección General de Carreteras
Resolución por la que se aprueba el expediente de
información pública y el estudio informativo de las
áreas de servicio de la autovía A.33. Levante-Aragón.
Tramo: Zaragoza-Nueno. Provincias de Zaragoza y
Huesca
Con fecha 6 de mayo de 1999, el Secretario de
Estado de Infraestructuras y Transportes, P. D.
(Resolución delegación de atribuciones de 30 de mayo
de 1996), ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Aprobar el expediente de información
pública.
Segundo.±Aprobar definitivamente el estudio
informativo eligiendo como solución:
Área de servicio de Zuera, en la subzona 1N
(MD) que sirva ambas márgenes, en el punto
kilométrico 518 actual.
Área de servicio de Huesca, en la zona 6b,
MI/MD, en el punto kilométrico 561 actual.
Área de pesaje en MI, en el punto kilométrico
547,5 actual.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 15 de junio de 1999.-El Director general,
Juan Fco. Lazcano Acedo.-31.905.
Resolución del excelentísimo señor Ministro de
Fomento por la que se aprueba el expediente de
información pública y el estudio informativo "Áreas
de servicio de la autovía N-234. Tramo: Sagunto-L.P.
Teruel"
Con fecha 4 de junio de 1999, el Secretario de
Estado de Infraestructuras y Transportes, P. D.
(Resolución delegación de atribuciones de 30 de mayo
de 1996), ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Aprobar el expediente de información
pública.
Segundo.±Aprobar definitivamente el estudio
informativo eligiendo como solución:
Área de servicio de Camp de Morvedre, en el
punto kilométrico 11 (MI) y en el punto kilométrico
13,5 (MD) integrando el área de descanso
actualmente existente.
Área de servicio de Jérica, en el punto kilométrico
39,2 (MI/MD).
Área de descanso en Viver, en el punto
kilométrico 49 (MI) y en el punto kilométrico 48,3
(MD).
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 15 de junio de 1999.-El Director general,
Juan Fco. Lazcano Acedo.-31.906.
Resolución del excelentísimo señor Ministro de
Fomento, con firma delegada en el excelentísimo
señor Secretario de Estado de Infraestructuras, por
la que se aprueba el expediente de información
pública del estudio informativo "Autopista del Atlántico.
Tramo: Enlace de Rebullón-frontera portuguesa", se
da por finalizado el mismo y se ordena redactar
el proyecto que desarrolle la alternativa contenida
en él
Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el estudio informativo de referencia, y
en uso de la competencia establecida en la
Resolución de delegación de atribuciones de 30 de mayo
de 1996, el Secretario de Estado de Infraestructuras
y Transportes ha resuelto lo siguiente:
Primero.-Aprobar el expediente de información
pública del estudio informativo "Autopista del
Atlántico. Tramo: Enlace de Rebullón-frontera portuguesa".
Segundo.±Dar por finalizado el estudio
informativo de referencia y de clave EIl-PO-00.A, aprobando
definitivamente la alternativa recomendada en el
estudio "Alternativa 3", que consiste en una
autopista de peaje de 15,111 kilómetros y con un PEC
de 7.179.000.000 de pesetas-97.
Tercero.-Ordenar que se realice el proyecto de
construcción de la alternativa estudiada en el estudio
informativo EIl-PO-00.A. Autopista de peaje de
nuevo trazado entre el enlace de Rebullón y frontera
portuguesa, con las medidas correctoras contenidas
en el estudio de impacto ambiental del estudio
informativo y las que se derivan de la DIA formulada
por Resolución de 10 de mayo de 1999 y las
prescripciones siguientes:
1. Las establecidas en la declaración de impacto
ambiental.
2. Se realizará la reposición de caminos y viales
existentes necesarios para el servicio de los usuarios
afectados, así como los pasos de fauna en las zonas
en que se estime oportuno.
3. El cruce con las tres carreteras afectadas
(Porriño-Torneiros, Porriño-Mosende y
Cerquido-Ribadelouro), los pasos deberán tener un ancho
mínimo libre de 10 metros.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 20 de junio de 1999.-El Director general,
Juan Fco. Lazcano Acedo.-31.902.
Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera
Subdirección General de Transportes
Terrestres
Resolución por la que se hace público el cambio
de titularidad del servicio de transportes público
regular permanente y de uso general de viajeros por
carretera entre Reinosa-Cabañas de Virtus
(VAC-123)
Por resolución de la Dirección General de
Ferrocarriles y Transportes de 18 de febrero de 1999
se autorizó la transmisión de la concesión de
referencia de la titularidad de don Joaquín González
Fernández a favor de don Manuel Muñoz Sáez de
Maturana, quedando condicionada dicha
transmisión a la presentación de los documentos exigidos
por el artículo 92 del Reglamento de Ordenación
de los Transportes Terrestres.
Cumplidos los requisitos a que se condicionó
dicha autorización, procede la publicación de la
misma en el "Boletín Oficial del Estado", quedando
subrogado el nuevo concesionario en los derechos
y obligaciones inherentes a la prestación del servicio
de la concesión VAC-123.
Madrid, 15 de junio de 1999.-El Subdirector
general, Miguel Ángel de Frías Aragón.-31.844.
Resolución por la que se convoca información pública
sobre autorización para que un mismo vehículo
pueda servir conjuntamente determinados tráficos
de las concesiones Zaragoza-Pamplona (NA-15)
y Zaragoza-Castellón por Tarragona y Caspe
(VAC-003) S-28
Al amparo de lo establecido en el artículo 90
del Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, las empresas "La Hispano
Proyecto básico de la modificación número 1 del proyecto supresión de pasos a nivel entre los puntos kilométricos 7 y 69. Línea Valencia-Tarragona. Tramo
Valencia-Castellón. Términos municipales de Valencia y Alboraya
Finca Políg. Parc. Titular Localidad Cultivo Domicilio
19 27 229 María Torrens Pérez. 3. Regadío. Valencia. Exarch, 1.393
19-1 Acequia número 9 Comunidad Regantes de la acequia Mestalla. Nárquera, 8, 3.
20 27 226 María Torrens Pérez. 3. Regadío. Valencia. Exarch, 443
21 27 225 María Torrens Pérez. 3. Regadío. Valencia. Exarch, 336
de Fuente Ensegures, Sociedad Anónima", y la
"Compañía Navarra de Autobuses, Sociedad
Anónima", han solicitado autorización para que un
mismo vehículo pueda servir conjuntamente
determinados tráficos de las concesiones
Zaragoza-Pamplona (NA-15) y Zaragoza-Castellón por Tarragona
y Caspe (VAC-003).
Los interesados y afectados en este expediente
podrán personarse en el procedimiento y, previo
examen de la documentación pertinente en la
Subdirección General de Transportes Terrestres de esta
Dirección General (Ministerio de Fomento, paseo
de la Castellana, 67, planta cuarta, despacho A-4.29,
en horas de nueve a catorce), y en las Comunidades
Autónomas de Navarra, Aragón y País Valenciano,
efectuar las observaciones que estimen oportunas,
en el plazo de veinte días, contados a partir del
día siguiente al de la publicación del anuncio en
el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de julio de 1999.-El Subdirección
general, Miguel A. de Frías Aragón.-31.847.
Subdirección General
de Construcción de Infraestructuras
Ferroviarias
2. ª Jefatura de Construcción
Resolución por la que a efectos expropiatorios se
abre información pública y se convoca para el
levantamiento de las actas previas a la ocupación de
los bienes y derechos afectados por las obras del
proyecto básico de la modificación número 1 del
proyecto supresión de pasos a nivel entre los puntos
kilométricos 7 y 69. Línea Valencia-Tarragona.
Tramo Valencia-Castellón. Términos municipales de
Valencia y Alboraya
El proyecto básico de la modificación número 1
del proyecto supresión de pasos a nivel entre los
puntos kilométricos 7 y 69. Línea
Valencia-Tarragona. Tramo Valencia-Castellón. Términos
municipales de Valencia y Alboraya, fue aprobado el
día 7 de mayo de 1999, estando dentro del ámbito
de aplicación de la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres, por
lo que en virtud de su artículo 153 queda establecida
la urgencia de ocupación a efectos de expropiación
forzosa de los bienes y derechos afectados por las
obras.
A tenor de ello, la tramitación del correspondiente
expediente expropiatorio se ha de ajustar a lo
previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa (L.E.F.) de 16 de diciembre de
Término municipal de Valencia
ª
1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril
de 1957 (R.E.F.).
En consecuencia, haciendo uso de las facultades
que otorga el artículo 98 de la citada L.E.F. y según
lo señalado en su artículo 52:
Esta Jefatura ha resuelto convocar a los
interesados que figuran en la relación que acompaña al
presente anuncio para que asistan al levantamiento
de las actas previas a la ocupación correspondientes
a los bienes y derechos afectados por las obras
mencionadas, acto que tendrá lugar en las dependencias
del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia el día
y hora que se reseña en el calendario que figura
al final de esta convocatoria. Del emplazamiento
se dará traslado a cada uno de los interesados
mediante citación individual.
Conforme establece el artículo 59.4 de la vigente
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, la publicación
de la relación de bienes y derechos afectados en
el "Boletín Oficial de la Provincia de Valencia"
servirá como notificación a los posibles interesados
que no hayan podido ser identificados, a los titulares
de bienes y derechos que sean desconocidos y a
aquellos de los que se ignore su domicilio.
Al acto convocado deberán comparecer todos los
titulares de los bienes y derechos afectados por sí
o representados por persona provista de poder
suficiente, exhibiendo los documentos acreditativos
tanto de su personalidad (documento nacional de
identidad/número de identificación fiscal) como de la
titularidad de la misma y último recibo del Impuesto
de Bienes Inmuebles, pudiendo los comparecientes
que lo deseen hacerse acompañar, a su costa, de
peritos y Notario. Según establece el artículo 5 de
la L.E.F., en caso de incomparecencia se entenderá
las diligencias con el Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 56.2 del R.E.F., y hasta el momento en que se
proceda al levantamiento de las citadas actas previas
a la ocupación, podrán los interesados formular por
escrito ante esta 2. ª Jefatura (plaza de los Sagrados
Corazones, número 7, 28036 Madrid) cuantas
alegaciones consideren oportunas, a los solos efectos
de subsanar posibles errores que se hayan producido
al relacionar los bienes y derechos afectados.
Los correspondientes planos parcelarios de
expropiación podrán ser consultados, además de en las
dependencias de esta Jefatura, en las oficinas del
Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia.
Calendario para el levantamiento de actas previas
a la ocupación
Ayuntamiento: Valencia. Fecha: 7 de septiembre
de 1999. Hora: Trece.
El Ingeniero Jefe, Francisco Javier Medina
Salanova.-32.068.
Superficie
-
m 2
Valencia. Acequia. 48
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA
ALIMENTACIÓN
Secretaría General de Agricultura
y Alimentación
Resolución por la que se somete a información
pública la propuesta de extensión de norma y de
aportación económica obligatoria formulada por la
Interprofesional Citrícola Española (Intercitrus)
A los efectos previstos en el artículo 10 de la
Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de
las Organizaciones Interprofesionales
Agroalimentarias, y en el artículo 13 del Real Decreto 705/1997,
de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley, se somete a información
pública el acuerdo adoptado por la Interprofesional
Citrícola Española (Intercitrus), cuyo texto literal
es el siguiente:
"Se acuerda por la Asamblea, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 7, apartados4y5,delos
Estatutos de la entidad, desarrollar, durante las tres
próximas campañas, acciones promocionales y de
difusión de los productos cítricos en fresco,
campañas que, por su naturaleza y extensión, redundarán
en beneficio de todo el sector citrícola.
Por ello, siendo la acción que se va a acometer
de las previstas en el artículo 8, concretamente en
su apartado 1, letra d), de la Ley 38/1994, de 30
de diciembre, reguladora de las Organizaciones
Interprofesionales Agrarias, y de acuerdo con lo
dispuesto en el mencionado precepto, se acuerda
elevar al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación la propuesta de extensión de norma
referida a las aludidas campañas promocionales, para
su aprobación por dicho Departamento ministerial
y consiguiente promulgación de la correspondiente
Orden.
A tal fin la Asamblea faculta a la Comisión
Permanente para que proceda a la elaboración de la
pertinente documentación que será elevada al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previo
examen y aprobación de la Comisión de Gobierno,
con sujeción, en todo caso, a los siguientes criterios:
a) La aportación económica deberá efectuarse
por todos los productores y operadores comerciales
de cítricos en fresco, sean miembros o no de las
organizaciones de Intercitrus.
b) El importe de la citada aportación se
establecerá proporcionalmente al volumen de naranjas,
mandarinas, clementinas, satsumas, incluidos los
híbridos de todas ellas, comercializadas en fresco
en cada una de las fases, con independencia de
la adscripción o no de los distintos operadores
económicos a las organizaciones que forman parte de
Intercitrus. La aportación proporcional será fijada
para cada una de las tres campañas que, en principio,
se acuerda desarrollar.
c) En todo caso y de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9 de la citada Ley 38/1994, para la
determinación de la aportación económica a las
citadas campañas por la vía de extensión de normas
no se repercutirán los gastos de funcionamiento de
la organización interprofesional que no correspondan
al coste de las acciones. A tal fin, los gastos de
funcionamiento de la organización figurarán debidamente
desglosados en la correspondiente Memoria.
d) El seguimiento de los acuerdos de extensión
de normas será competencia de la Comisión de
Gobierno de Intercitrus, delegando la Asamblea en
dicho órgano la aprobación y el establecimiento de
los mecanismos de control oportunos que deberán
ser remitidos al Ministerio de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10, e), del Reglamento de
desarrollo -Real Decreto 705/1997, de 16 de
mayo-, sin perjuicio de lo que a tal efecto pueda
disponer el propio Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación."
El expediente de solicitud de extensión de normas
y aportación económica obligatoria presentado por
Intercitrus puede ser examinado en las dependencias
relacionadas en el anexo a la presente Resolución,
y formularse al mismo tiempo las alegaciones que
se estimen oportunas en el plazo de veinte días,
contados a partir del siguiente al de la publicación
de esta Resolución.
Madrid, 1 de julio de 1999.-El Secretario general
de Agricultura y Alimentación, Carlos Díaz
Eimil.-32.911.
Anexo
Relación de dependencias administrativas en las que
puede examinarse el expediente de solicitud de
extensión de norma y aportación económica presentado
por Intercitrus
Área funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Sevilla, plaza de España, 3.
Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación
del Gobierno en Almería, calle Hermanos
Machado, 4.
Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación
del Gobierno en Cádiz, calle Acacias, 15, duplicado.
Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación
del Gobierno en Granada, calle Acera de Darro, 2-3.
Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación
del Gobierno en Huelva, calle Vázquez López, 12, 1. º
Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación
del Gobierno en Málaga, plaza de la Aduana, sin
número.
Área funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Barcelona, calle Bergara,
12, 2. º A.
Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación
del Gobierno en Girona, avenida San Francisco de
Sales, 29.
Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación
del Gobierno en Tarragona, plaza Imperial
Tarraco, 4.
Unidad de Agricultura de la Subdelegación del
Gobierno en Lleida, avenida Campo Marte, 35.
Área funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Valencia, calle Joaquín
Ballester, 39, 9. ª
Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación
del Gobierno en Alicante, avenida Federico
Soto, 11.
Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación
del Gobierno en Castellón, calle Herrero, 6.
Área funcional de Agricultura y Pesca de la
Delegación del Gobierno en Murcia, avenida Alfonso X
El Sabio, 6.
Subdirección General de Relaciones
Interprofesionales y Contractuales, Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, paseo Infanta Isabel,
número 1, Madrid.
Convocatoria actas previas a la ocupación
Proyecto: "Acometida de gas natural a la Estación Depuradora de Cadagua"
Finca número Titular y domicilio
Término municipal: Siero
O-SI-1 Víctor Manuel Secades Rodríguez, San Cucao, 82 (San Cucufate
de Llanera), 33425 San Cucao, Asturias.
O-SI-3 Ayuntamiento, plaza Ayuntamiento, 1, 33510 Pola de Siero,
Oviedo, Asturias.
Instalaciones auxiliares
Término municipal: Siero
O-SI-1-PO Víctor Manuel Secades Rodríguez, San Cucao, 82 (San Cucufate
de Llanera), 33425 San Cucao, Asturias.
Abreviatura utilizada: PO=Posición.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Economía
Dirección Regional de Industria
Citación levantamiento de actas previas a la
ocupación de determinadas fincas afectadas por el
proyecto de instalaciones "Acometida de gas natural a
la Estación Depuradora de Cadagua", en el término
de Siero
Por Resolución de 7 de junio de 1999, de la
Consejería de Economía, ha sido autorizado el
proyecto de instalaciones "Acometida de gas natural
a la Estación Depuradora de Cadagua", que discurre
por los términos municipales de Oviedo y Siero.
Declarada la utilidad pública y la urgente ocupación
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
procede la iniciación del expediente expropiatorio.
En su virtud, esta Consejería de Economía, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto
convocar a los titulares de bienes y derechos afectados
para que comparezcan en el Ayuntamiento donde
radican las fincas afectadas, como punto de reunión
para, de conformidad con el procedimiento que
establece el precitado artículo, llevar a cabo el
levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si
procediera, el de las de ocupación definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualesquiera clase de derechos e
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la
contribución, pudiéndose acompañar a su costa, de
sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de actas tendrá lugar el día 11
de agosto de 1999, en el Ayuntamiento de Siero.
El orden de levantamiento de actas se comunicará
a cada interesado mediante la oportuna cédula de
citación, figurando la relación de titulares
convocados al final de este anuncio y en el tablón de
edictos del Ayuntamiento señalado.
Es de significar que esta publicación se realiza,
igualmente, a los efectos que determina el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de
notificación de la presente resolución a los titulares
desconocidos, con domicilio ignorado o a aquéllos
a los que, intentada la notificación, no se hubiese
podido practicar.
En el expediente expropiatorio, "Enagás, Sociedad
Anónima" asumirá la condición de beneficiaria.
Oviedo, 13 de junio de 1999.-El Jefe del Servicio
de Fluidos y Metrología, Luis Manuel Alonso
Blanco.-32.801.
Citación
Día Mes Hora
11 Agosto Trece
11 Agosto Trece
11 Agosto Trece
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones
General de Industria
Reclasificación del recurso minero (caliza)
correspondiente a la autorización de explotación "Las
Colmenas", en la sección C de la Ley de Minas: Subsanación
de error
Advertido error en el anuncio inserto en el
"Boletín Oficial del Estado" número 71, de 24 de marzo
de 1998, por el que se publicó la admisión a trámite
de la solicitud de reclasificación -en la
Sección C de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas-
de la autorización de explotación "Las Colmenas",
se procede a su rectificación en los términos
concretos siguientes:
Donde dice: "Término: Val de San Vicente
(Cantabria)"; debe decir: "Términos: Val de San Vicente
(Cantabria) y Peñamellera Baja (Asturias)".
Lo que se hace público en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), en relación con el artículo
70 del vigente Reglamento General para el Régimen
de la Minería, aprobado por el Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del
Estado" números 295 y 296, de 11 y 12 de
diciembre), procediéndose a la apertura de un nuevo
período de información pública de veinte días, contados
a partir del siguiente a su publicación, durante los
que podrá examinarse el expediente en el Servicio
de Ordenación de esta Dirección General (calle
Hernán Cortés, 40, 2. º , 39003 Santander), de nueve
a catorce horas, y presentar cuantas alegaciones se
estimen oportunas.
Santander, 8 de julio de 1999.-El Director
general, P. A., la Jefa del Servicio de Coordinación y
Apoyo Jurídico, María del Carmen Martínez
Corbacho.-32.117.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE LA REGIÓN DE MURCIA
Consejería de Industria, Trabajo
y Turismo
Dirección General de Industria, Energía
y Minas
Anuncio de admisión de solicitud del permiso de
investigación de la sección C "Loma Fina", número
21.961, sito en los términos municipales de Caravaca
de la Cruz y Moratalla (Murcia) y Puebla de Don
Fadrique (Granada)
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 70 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería, de 25 de agosto de 1978, en relación
con el artículo 85.1 del mismo, se hace saber que
por esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas ha sido admitida, salvo mejor derecho, la
solicitud del permiso de investigación de referencia.
Con 13 cuadrículas mineras, para calizas
pulimentables de la sección C de la Ley de Minas,
solicitadas por doña María Josefa García Soria, con
residencia en Gran Vía, 18, 3. º , D, 30400 Caravaca
de la Cruz (Murcia), con la siguiente designación:
Vértice; meridiano; paralelo: PP y 1; -2 º 18' 20'';
38 º 00' 20''; 2; -2 º 16' 00''; 38 º 00' 20''; 3; -2 º
16' 00''; 38 º 00' 00''; 4; -2 º 16' 40''; 38 º 00' 00'';
5; -2 º 16' 40''; 37 º 59' 40''; 6; -2 º 18' 00''; 37 º
59' 40''; 7; -2 º 18' 00''; 37 º 59' 20''; 8; -2 º 18' 20'';
37 º 59' 20''.
Todos los meridianos están referidos al de
Greenwich, elipsoide de Hayford.
Quien tenga la condición de interesado puede
personarse en el expediente dentro del plazo de quince
días a partir de la fecha de esta publicación.
Murcia, 3 de junio de 1999.-El Director general,
Esteban Salcedo Arias.-32.076.
UNIVERSIDADES
POLITÉCNICA DE MADRID
Habiendo sufrido extravío el título de Ingeniero
Técnico de Obras Públicas, en la especialidad de
Construcciones Civiles, de don Joaquín Solís
Gómez, que fue expedido en Madrid el 27 de abril
de 1982, registrado en el folio 85, número 2.204,
del libro de registro de títulos de la Escuela
Universitaria de Ingeniería Técnica de Obras Públicas
de Madrid, se hace público por término de treinta
días para oír reclamaciones, en cumplimiento de
lo dispuesto en la Orden de 8 de julio de 1988
("Boletín Oficial del Estado" del 13).
Madrid, 21 de julio de 1999.-La Secretaría de
la Escuela.-31.838.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid