MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Carreteras
Resolución del excelentísimo señor Ministro de
Fomento, con firma delegada en el excelentísimo
Secretario de Estado de Infraestructuras, por la que
se aprueba el expediente de información pública del
estudio informativo E14-B-10: "Prolongación de la
Autovía del Baix Llobregat. Tramo: Sant Boi de
Llobregat-L'Hospitalet de Llobregat-El Prat de
Llobregat"
Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras respecto a la aprobación del estudio
informativo de referencia, y considerando que a día de
hoy todavía no existe ninguna comunicación del
Ministerio de Medio Ambiente en relación con la
posible declaración de impacto ambiental, y
teniendo en cuenta la propuesta de la propia Demarcación
de Carreteras del Estado en Cataluña relativa a la
renuncia de acometer, en el ámbito de este estudio,
tanto las obras de acondicionamiento del río
Llobregat como las localizadas en la margen derecha
del mismo, en uso de la competencia establecida
en la Resolución de delegación de atribuciones de
30 de mayo de 1996, el Secretario de Estado de
Infraestructuras y Transportes ha resuelto lo
siguiente:
1. º Declarar que el expediente de información
pública reseñado en el asunto cumple con lo
preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 30 de junio, sobre Evaluación
de Impacto Ambiental, así como el artículo 17 del
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que
aprueba el Reglamento para la ejecución del
mencionado Real Decreto Legislativo, y los artículos
32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de Carreteras
(1812/1994, de 2 de septiembre).
2. º Aprobar el expediente de información
pública y definitivamente el estudio informativo de clave
EI 4-B-10 denominado "Prolongación de la Autovía
del Baix Llobregat. Tramo: Sant Boi de
Llobregat-L'Hospitalet de Llobregat-El Prat de Llobregat",
seleccionando como alternativa a desarrollar en los
proyectos sucesivos la denominada "Alternativa de
la Margen Izquierda", consistente únicamente en
la ampliación prevista de la capacidad de la Ronda
Litoral (ya en servicio) y las diversas obras
complementarias que se relacionan a continuación:
Remodelación de los enlaces actualmente
existentes (enlace de conexión con la A-2, enlace de
Cornellá, enlace de Ronda de Dalt, enlace de
Bellvigte y enlace de Zona Franca).
Ejecución de dos nuevos enlaces (enlace de Sant
Joan Despí y enlace de Conexión de la A-2 con
la nueva red local).
El presupuesto de ejecución material del proyecto
será el del estudio informativo, minorado en la
cuantía de las obras que ahora se renuncia a acometer.
3. º En los siguientes documentos que
desarrollan la alternativa seleccionada, se tendrán en cuenta
las prescripciones siguientes:
3.1 Se atenderá a la redefinición del enlace de
Bellvigte acorde con el resultado de la información
pública.
3.2 Se realizará un estudio detallado de la
funcionalidad del diseño del enlace de Santa Boi de
forma que reúna las necesarias condiciones de
seguridad y contemplando la posibilidad de ejecución
de un diamante con glorieta elevada.
3.3 En el enlace de la Ronda de D'Alt, se
mantendrá el movimiento Gran Vía a Ronda de D'Alt
por el lado del Barcelonés.
3.4 Se atenderá a la redefinición del enlace de
Zona Franca acorde con el resultado de la
Información Pública.
3.5 Se incluirá el paso inferior y la conexión
con la autopista A-2 del vial intermunicipal de unión
de los sectores industriales de St. Joan Despí y St.
Feliu de Llobregat.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 23 de julio de 1999.-El Director general
de Carreteras, Juan Francisco Lazcano
Acedo.-32.665.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Delegaciones Territoriales
GIRONA
Resolución por la cual se otorga a la empresa "Cepsa
Elf Gas, Sociedad Anónima", para el suministro
y la distribución de GLP en el término municipal
de Vilobí d'Onyar
Hechos
1. Con fecha 1 de abril de 1998, la empresa
"Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima", con domicilio
social en Madrid, avenida de América, 39, presentó
la solicitud de concesión administrativa para el
suministro y distribución de gas propano al municipio
de Vilobí d'Onyar.
2. Este expediente se sometió al trámite de
información pública en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", de fecha 28 de julio de 1998,
en el "Boletín Oficial del Estado", de fecha 18 de
agosto de 1998 y en periódicos de gran difusión.
Durante el período de información pública no se
presentaron alegaciones de los particulares.
3. Al mismo tiempo se envió un ejemplar del
proyecto a los organismos oficiales afectados, los
cuales informaron favorablemente.
4. En fecha 2 de febrero de 1999, la empresa
reiteró su solicitud de autorización administrativa
y aprobación del proyecto de ejecución de las obras
para el suministro de gas GLP al núcleo urbano
de Vilobí d'Onyar, comarca del Gironès, mediante
una red local y la instalación de dos depósitos de
almacenamiento de GLP.
5. Con fecha 2 de febrero de 1999, la empresa
"Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima", y el
Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar firmaron un pre-acuerdo
para la distribución de GLP en el municipio.
6. Las características principales de las
instalaciones son las siguientes:
Red de distribución:
Longitudes y diámetros: 3.131 metros de 40
milímetros; 1.292 metros de 63 milímetros; 590 metros
de 18 milímetros, y 337 metros de 110 milímetros.
Material: Polietileno SDR-11.
Presión máxima de servicio efectiva: 1,70 bar.
Centro de almacenamiento:
Dos depósitos de 49,5 metros cúbicos de
capacidad unitaria, de 2.200 milímetros de diámetro.
Tipo: Aéreos.
Superficie exterior: 97,6 metros cuadrados.
Presión de prueba: 26 bar.
Presión máxima de trabajo: 20 bar.
Capacidad total de almacenamiento de gas
propano: 20.790 kilogramos.
Las obras tiene un presupuesto de 64.615.888
pesetas (388.500 euros).
Fundamentos de Derecho
1. De acuerdo con la disposición transitoria
octava de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, la solicitud de autorización
administrativa ha de resolverse según lo que
establece esta Ley.
2. Este expediente se ha tramitado según preve
la Ley 34/1998, de 7 de octubre; Ley 13/1987,
de 9 de julio, sobre Seguridad en las Instalaciones
Industriales; el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, aprobado por el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989,
de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña.
3. La competencia para resolver este expediente
corresponde al Delegado territorial de Girona del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Resolución
Por lo tanto, resuelvo:
Conceder a la empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y
aprobación del proyecto de ejecución de la instalación
de almacenamiento y suministro de gas propano
a través de una red de distribución por canalización
subterránea del núcleo urbano de Vilobí d'Onyar,
y que comprende las siguientes calles: Antoni María
Claret, Bernat Boada, Cal Niso, Canigó, Del Castell,
Cinto Verdaguer, Clau, de la Crosa, Empordà,
Girona, Joan Maragall, La Selva, Madrenys, Migdia,
Montseny, Onyar, Pere Antoni, Pirineus, Sant
Esteve, Sant Narcís, Santa Bàrbara, Sant Josep, Santa
Maragarida, Tet Escloplate, Camí de la Depuradora,
Corriola del Metge, Pas de Madrenys, Pas Pompeu
Fabra, passatge Madrenys, plaça de Catalunya, plaça
Caterina Albert, plaça de l'Església, plaça Nova,
plaça Vella, tr. Casa de la Vila y tr. Catalunya, todas
ellas señaladas en los planos número 2 del proyecto.
Esta autorización administrativa se concede bajo
las condiciones generales que prevé la Ley 34/1998;
el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por
el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril; el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; Reglamento de
Redes y Concesiones de Combustibles Gaseosos
y las Instrucciones Técnicas Complementarias
(ITC-MIG) correspondientes, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, modificada por las Órdenes del
Ministerio de Industria de 26 de octubre de 1983 y 6
de julio de 1984; del Decreto 1775/1967, de 22
de julio; Decreto 120/1992, de 28 de abril, del
Departamento de Industria y Energía, y 196/1991,
de 4 de agosto, que lo modifica, por los que se
regulan las características que han de cumplir las
protecciones a instalar entre las redes de los
diferentes suministros que discurren por el subsuelo,
y Orden de 5 de julio de 1993, que los desarrolla,
y bajo las condiciones especiales siguientes:
1. La empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad
Anónima" constituirá, en el plazo de dos meses a partir
de la fecha de publicación de esta Resolución en
el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña",
una fianza por valor de 1.292.318 pesetas (7.746
euros), que corresponde al importe del 2 por 100
del presupuesto que figura en el proyecto técnico
de las instalaciones presentadas, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con
el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
y el artículo 13 del Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles.
La fianza indicada se depositará en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,
a disposición del Director general de Energía y
Minas, en valores del Estado, aval bancario o en
metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen
de instalación, ampliación y traslado de industrias,
o mediante contrato de seguros concertado con
entidades aseguradoras de las sometidas a la Ley
30/1995, de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes, a partir de la constitución
de la indicada fianza, la empresa autorizada tendrá
que acreditar documentalmente, en la Delegación
Territorial del Departamento de Industria, Comercio
y Turismo de Girona, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Delegación
Territorial del Departamento de Industria, Comercio
y Turismo de Girona formalice el acta de puesta
en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. El plazo para la construcción y puesta en
servicio de las instalaciones autorizadas será de un
año a partir de la fecha de publicación de esta
Resolución.
3. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado para la empresa solicitante, el
cual ha servido de base a la tramitación del
expediente, firmado por el señor don Jaume Aradas
Palomé, colegiado número 12.029 y visado por el
Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona
con el número 23.984, de 13 de enero de 1999,
cumpliendo, en todo momento, el Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre; el Reglamento de Redes y Conexiones
de Combustibles Gaseosos, y las Instrucciones
Técnicas Complementarias (ITC-MIG)
correspondientes, Reglamentos de Aparatos da Presión y los
condicionantes técnicos establecidos por el
Ayuntamiento de Vilobí d'Onyar.
4. La Delegación Territorial podrá realizar,
durante las obras y una vez finalizadas, las
comprobaciones y pruebas que considere necesarias para
el cumplimiento de las condiciones de esta
Resolución; con esta finalidad, el peticionario comunicará
a esta Delegación Territorial, con la suficiente
antelación, la fecha de inicio de las obras y su
programación, las fechas de realización de las pruebas
y cualquier incidencia importante.
5. La empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad
Anónima", presentará en la Delegación Territorial el
certificado final de obra, firmado por un Técnico
competente, que acredite que las instalaciones se
ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido
las normas y los reglamentos de aplicación. A este
certificado se adjuntarán las actas de pruebas y
controles reglamentarios, de acuerdo con lo que dispone
la Resolución de la Dirección General de Energía
de 20 de agosto de 1992 ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1656, de 14 de
octubre).
6. La empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad
Anónima", asegurará el correcto mantenimiento y
vigilancia de las instalaciones durante su construcción
y después de su puesta en funcionamiento, para
garantizar que, en todo momento, se cumplen las
condiciones reglamentarias de seguridad.
7. Serán obligaciones de la empresa autorizada
las señaladas en el artículo 74 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y,
en concreto y antes de la puesta en servicio de
la instalación, tendrá que acreditar la inscripción
en el Registro administrativo de distribuidores,
comercializadores y consumidores cualificados de
combustibles gaseosos por canalización.
8. La Administración podrá dejar sin efecto esta
autorización en caso de incumplimiento de las
condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o
por cualquier otra causa excepcional que lo
justifique.
9. Esta autorización administrativa se otorga sin
perjuicio a terceros y es independiente de las
autorizaciones o licencias de competencia de otros
organismos o entidades públicas, necesarias para realizar
las obras e instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes a partir del día siguiente de
su publicación en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", sin perjuicio de que se pueda
interponer cualquier otro recurso que sea
procedente.
Girona, 7 de mayo de 1999.-El Delegado
territorial, Manuel Hinojosa i Atienza.-32.716.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
PONTEVEDRA
Acuerdo por el que se convoca para el levantamiento
de actas previas a la ocupación a los titulares de las
fincas afectadas por la construcción de las instalaciones
del proyecto de gasificación del noroeste, redes de
Pontevedra, red de Vigo-Porriño, addenda III
Con fecha de 28 de junio de 1999, han sido
autorizadas por la Dirección General de Industria
de la Consejería de Industria y Comercio de la Junta
de Galicia, las instalaciones del proyecto de
gasificación del noroeste, redes de Pontevedra, red de
Vigo-Porriño, addenda III, que discurre por los
términos municipales de Vigo y Mos. Declarada la
utilidad pública y la urgente ocupación de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos, procede la iniciación del
expediente expropiatorio.
En su virtud, esta Delegación Provincial, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, ha resuelto convocar a los titulares de
bienes y derechos afectados para que comparezcan
en la Casa Consistorial del Ayuntamiento donde
radican las fincas afectadas, como punto de reunión
para, con independencia de desplazarse
posteriormente al terreno y de conformidad con el
procedimiento que establece el precitado artículo, llevar
a cabo el levantamiento de las actas previas a la
ocupación y, si procediera, el de las de ocupación
definitiva.
Todos los interesados, así como las personas que
sean titulares de cualesquiera clase de derechos e
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
de la contribución, pudiéndose acompañar a su
costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman
oportuno.
Para el levantamiento de actas, los afectados
deberán presentarse el día 18 de agosto de 1999, en
el Ayuntamiento de Mos, a partir de las nueve horas
y en el Ayuntamiento de Vigo, a partir de las diez
horas.
El orden de levantamiento de actas se comunicará
a cada interesado mediante la oportuna cédula de
citación, figurando la relación de titulares
convocados en el tablón de edictos de los Ayuntamientos
señalados.
Es de significar que esta publicación se realiza,
igualmente, a los efectos que determina el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, de
notificación del presente acuerdo a los titulares
desconocidos y a aquellos cuyo domicilio se ignora
de la finca que se describe en el anexo.
En el expediente expropiatorio "Enagás, Sociedad
Anónima" asumirá la condición de beneficiaria, con
las obligaciones y derechos establecidos en los
artículos 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 5
de su Reglamento.
Pontevedra, 14 de julio de 1999.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-33.734.
Relación de titulares desconocidos o con domicilio
ignorado
Proyecto: Addenda III a la red de distribución de
gas natural para usos industriales Porriño-Vigo
Término municipal: Vigo. Finca número:
PO-VO-286 V. Titular: Desconocido. Afección:
LML, 52; OT, 440 metros cuadrados. Catastro:
Polígono, 19; parcela, 344. Naturaleza: Árboles de
ribera. Citación: Día, 18; mes, agosto; hora, doce.
UNIVERSIDADES
BARCELONA
Universitaria de Enfermería
En cumplimiento de las disposiciones
reglamentarias se hace pública la incoación en esta Escuela
de expediente para nuevo título de diplomado en
Podología por extravío del original a favor de don
Guillermo Chamorro Novo que le fue expedido con
fecha 15 de marzo de 1993.
Lo que se publica a los efectos de posibles
reclamaciones acerca del referido título extraviado.
Barcelona, 20 de julio de 1999.-32.556.
VALENCIA
Escuela Universitaria de Magisterio
"Ausiàs March"
A efectos de la Orden de 8 de julio de 1988,
se anuncia el extravío del título de diplomado en
Profesorado de Educación General Básica de doña
Raquel Cervera Monteagudo, expedido por el
Ministerio de Educación y Cultura el 16 de diciembre
de 1985, registrado con el número 20391, en el
libro correspondiente.
Valencia, 13 de julio de 1999.-El Director,
Bernardo Gómez Alfonso.-32.485.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid