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Documento BOE-B-1999-16185

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Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1999, páginas 11438 a 11443 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-16185

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Tribunal

ómicoAdministrativo Central

Vocalía 3. ª

Notificación a "Berolán, Sociedad Anónima", de fallo

dictado por el Tribunal Económico-Administrativo

Central, en el expediente R.G. 304-95 y 502-95,

Protocolo 1127 y 1128/97, por aplicación de lo dispuesto

en el artículo 86 del Reglamento de Procedimiento

en las Reclamaciones Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Berolán, Sociedad Anónima", que por

el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en

el expediente R.G. 304-95 y 502-95,

Protocolo 1127 y 1128/97, seguido a su instancia y por

el Director general de la Tesorería General de la

Seguridad Social, en asunto relativo a Seguridad

Social, se ha dictado resolución en sesión del día 18

de diciembre de 1997, cuya parte dispositiva dice

lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en resolución a los recursos de alzada

interpuestos por el Director general de la Tesorería

General de la Seguridad Social y por ``Berolán,

Sociedad Anónima'', contra el acuerdo del Tribunal

Económico-Administrativo Regional del País

Vasco de 22 de diciembre de 1994 (reclamación

20/8/93), acuerda:

1. º Estimar el presentado por el Director general.

2. º Desestimar el presentado por ``Berolán,

Sociedad Anónima", y

3. º Anular el acuerdo recurrido."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 22 de julio de 1999.-El Vocal Jefe de

la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-33.570-E.

Notificación a "Satres, Montajes Industriales,

Sociedad Limitada", representada por don Juan

Carlos Nadal Liarte, de fallo dictado por el

Tribunal Económico-Administrativo Central, en el

expediente R.G. 2068-95, Protocolo 982/97, por

aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 del

Reglamento de Procedimiento en las

Reclamaciones Económico-Administrativas

Al no haberse podido practicar en el domicilio

que consta en las actuaciones, por el presente se

notifica a "Satres, Montajes Industriales, Sociedad

Limitada", representada por don Juan Carlos Nadal

Liarte, que por el Tribunal

Económico-Administrativo Central, en el expediente R.G. 2068-95,

Protocolo 982/97, seguido a su instancia, en asunto

relativo a Seguridad Social, se ha dictado resolución

en sesión del día 6 de noviembre de 1997, cuya

parte dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, como resolución de la reclamación

interpuesta por ``Satres, Montajes Industriales, Sociedad

Limitada'', contra resolución de la Tesorería General

de la Seguridad Social de fecha 30 de enero de 1995,

expediente R.J. 902/94, acuerda: Desestimar la

misma y confirmar el acto recaudatorio impugnado."

Lo que se le notifica, indicando que contra el

referido fallo podrá el interesado interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia

Nacional, dentro del plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de finalización de la publicación

del presente anuncio.

Madrid, 22 de julio de 1999.±El Vocal Jefe de

la Sección, Antonio Fernández Cuevas.-33.569-E.

Vocalía 5. ª

Edicto

Desconociéndose el actual domicilio de "Técnicos

Asesores Comercio Internacional, Sociedad

Anónima", por no hallársele en avenida Senda Galiana,

sin número, calle D, 15, Coslada (Madrid), que

había designado, se le hace saber por el presente

edicto que por este Tribunal

Económico-Administrativo Central y en el expediente RG 4780-97 y

RS 382-97, seguido a su instancia por el Impuesto

sobre el Valor Añadido, se ha dictado resolución

en sesión de Sala del día 9 de junio de 1999, cuya

parte dispositiva dice lo siguiente:

"El Tribunal Económico-Administrativo Central,

en Sala, en el recurso de alzada promovido por

``Técnicos Asesores Comercio Internacional,

Sociedad Anónima'' (TACISA), contra Resolución del

Tribunal Regional de Madrid de 16 de abril de 1997,

acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido, acuerda

desestimarlo, confirmando el fallo impugnado."

Lo que notifico reglamentariamente, advirtiéndole

que contra esta Resolución definitiva en vía

económico-administrativa puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente

a la fecha de este edicto.

Madrid, 20 de julio de 1999.-El Vocal, Alejandro

Rebollo Álvarez-Amandi.-33.571-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Secretaría General

de Comunicaciones

Anuncio por el que se establece plazo de presentación

de solicitudes de licencia para el establecimiento y

explotación de redes públicas fijas de acceso radio

en la banda de 3,4 a 3,6 GHz

En virtud de lo establecido en el artículo 9 de

la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que

se establece el régimen aplicable a las licencias

individuales para servicios y redes de

telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus

titulares, el Secretario general de Comunicaciones

ha resuelto establecer el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente a la publicación del presente

anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" para que

quienes estén interesados en la obtención de licencia

individual para el establecimiento y explotación de

una red pública fija de acceso radio en la banda

de 3,4 a 3,6 GHz y la concesión del dominio público

radioeléctrico presenten su solicitud.

El texto completo de la Resolución, incluidos los

anexos con los documentos a presentar y las

características de estas licencias, pueden recogerse en la

Secretaría General de Comunicaciones, Palacio de

Comunicaciones, plaza de Cibeles, sin número, 28071

Madrid, o en la página web: www.sgc.mfom.es

Madrid, 9 de agosto de 1999.-El Secretario

general, José Manuel Villar Uríbarri.-34.060.

Subdirección General de Evaluación y

Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones

Por el presente anuncio, la Subdirección General

de Evaluación y Calidad de los Servicios de

Telecomunicaciones notifica a todos los interesados que

a continuación se relacionan aquellas notificaciones

que han resultado infructuosas en los domicilios

expresados, correspondientes a resoluciones de

expedientes administrativos sancionadores, por

infracciones tipificadas en la Ley 31/1987, de 18

de diciembre, de Ordenación de las

Telecomunicaciones, modificada por Ley 32/1992 y en la Ley

11/1998, de 24 de abril, General de

Comunicaciones.

Asimismo, se informa que el expediente completo

se encuentra en la Secretaría General de

Comunicaciones (Subdirección General de Evaluación y

Calidad de los Servicios de Telecomunicaciones)

y la Resolución objeto de la presente notificación

que, en virtud de la cautela prevista en el

artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, no se publica en su

integridad, en la Jefatura Provincial de Inspección de

Telecomunicaciones que en cada caso se señala.

Expediente número: CI/S 02753/97. Nombre y

apellidos: Don José Antonio Marza Monfort. Fecha

resolución: 5 de marzo de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Castellón.

Expediente número: CI/S 00227/98. Nombre y

apellidos: Don José Hinojosas Túnez. Fecha

resolución: 2 de marzo de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Valencia.

Expediente número: CI/S 00322/98. Nombre y

apellidos: Don Antonio García Muñoz. Fecha

resolución: 26 de febrero de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Valencia.

Expediente número: CI/S 00694/98. Nombre y

apellidos: Doña Ana María Mateos Martínez. Fecha

resolución: 27 de mayo de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de León.

Expediente número: CI/S 00795/98. Nombre y

apellidos: Don Pedro Jové Rifa. Fecha resolución:

29 de octubre de 1998. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Barcelona.

Expediente número: CI/S 01241/98. Nombre y

apellidos: Don Cayetano Hernández Colomo. Fecha

resolución: 1 de marzo de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Barcelona.

Expediente número: CI/S 01710/98. Nombre y

apellidos: Don José María Garcés Baeza. Fecha

resolución: 11 de marzo de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Barcelona.

Expediente número: CI/S 02058/98. Nombre y

apellidos: Don Fulgencio Cerezuelo Pintado. Fecha

resolución: 13 de abril de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Murcia.

Expediente número: CI/S 02080/98. Nombre y

apellidos: Don Sergio Sánchez Morales. Fecha

resolución: 17 de marzo de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Cádiz.

Expediente número: CI/S 02261/98. Empresa:

"Trasiego y Derivados, Sociedad Limitada". Fecha

resolución: 13 de abril de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Albacete.

Expediente número: CI/S 02312/98. Nombre y

apellidos: Don Juan Manuel Torres Cortés. Fecha

resolución: 11 de marzo de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Murcia.

Expediente número: CI/S 02325/98. Nombre y

apellidos: Don Jorge René Piñeiro. Fecha

resolución: 11 de marzo de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Barcelona.

Expediente número: CI/S 02326/98. Nombre y

apellidos: Don Fernando Blanco Ruiz. Fecha

resolución: 28 de mayo de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Barcelona.

Expediente número: CI/S 02340/98. Nombre y

apellidos: Don Cándido Sánchez Gavilán. Fecha

resolución: 9 de abril de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Tarragona.

Expediente número: CI/S 02398/98. Empresa:

"Comercial Industrial de Áridos, Sociedad

Anónima". Fecha resolución: 27 de mayo de 1999. Jefatura

Provincial Inspección de Telecomunicaciones de

León.

Expediente número: CI/S 02451/98. Nombre y

apellidos: Don Álvaro Conesa Garrido. Fecha

resolución: 26 de junio de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Barcelona.

Expediente número: CI/S 02474/98. Empresa:

"Transportes Roma Albacete, Sociedad Anónima".

Fecha resolución: 9 de abril de 1999. Jefatura

Provincial Inspección de Telecomunicaciones de

Albacete.

Expediente número: CI/S 02657/98. Nombre y

apellidos: Don Antonio Castro Quero. Fecha

resolución: 27 de mayo de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Granada.

Expediente número: CI/S 02697/98. Nombre y

apellidos: "Transportes Aguilar del Vallés, Sociedad

Limitada". Fecha resolución: 7 de abril de 1999.

Jefatura Provincial Inspección de

Telecomunicaciones de Tarragona.

Expediente número: CI/S 02763/98. Nombre y

apellidos: Don Carlos Carmona Fajardo. Fecha

resolución: 27 de mayo de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Murcia.

Expediente número: CI/S 03051/98. Nombre y

apellidos: Don Celestino López Fernández. Fecha

resolución: 7 de septiembre de 1999. Jefatura

Provincial Inspección de Telecomunicaciones de

Murcia.

Expediente número: CI/S 03144/98. Nombre y

apellidos: Don Agustín Díaz Triviño. Fecha

resolución: 15 de marzo de 1999. Jefatura Provincial

Inspección de Telecomunicaciones de Tarragona.

Expediente número: CI/S 00509/99. Empresa:

"Bazar Ladis, Sociedad Limitada". Fecha resolución:

11 de junio de 1999. Jefatura Provincial Inspección

de Telecomunicaciones de Cáceres.

Durante el plazo de un mes a contar desde el

siguiente al de la publicación de este anuncio en

el "Boletín Oficial del Estado", los interesados

podrán comparecer en los expedientes, así como

ejercer cualquier acción que corresponda al

momento procedimental en que se encuentra el expediente.

Lo que se hace público a los efectos de lo

dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la citada

Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999.

Madrid, 30 de julio de 1999.-El Subdirector

general, Antonio Alvarado Delgado.-33.575-E.

Subdirección General de Planes

y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias

1. ª Jefatura de Proyectos

Resolución relativa a la expropiación forzosa de los

bienes y derechos afectados por las obras del proyecto

"línea Tarragona-Barcelona-Francia. Supresión del

paso a nivel del punto kilométrico 36/310 en L'Arboç

(Tarragona)

Con fecha 2 de julio de 1999, la Secretaría de

Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó el

proyecto reseñado, ordenando a esta Jefatura la

iniciación del expediente de expropiación de los bienes

y derechos necesarios para la ejecución de las obras.

Al estar incluido en la normativa de la Ley

16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los

Transportes Terrestres, les es aplicable el artículo 153,

sobre declaración de utilidad pública y la urgencia

de la ocupación de los bienes afectados de

expropiación forzosa; siendo en consecuencia de

aplicación el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes

del Reglamento para su aplicación de 26 de abril

de 1957.

Por cuanto antecede esta Jefatura ha resuelto abrir

información pública a los efectos de expropiación

durante el plazo de quince días computados en la

forma establecida en la primera consecuencia del

artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957,

publicando la relación de interesados, bienes y

dereLínea Tarragona-Barcelona-Francia. Supresión del paso a nivel del punto kilométrico 36/310 en L'Arboç

(Tarragona). Municipio: L'Arboç. Relación de bienes y derechos afectados

Datos catastro

Finca

Polígono Parcela o referencia

1 Polígono 14 Parcela 5 María Gener Ferret.................... 1.331 Suelo rústico.

2 Polígono 13 Parcela 73 Montserrat Sensé Magriqa............ 288 Suelo rústico.

3 Polígono 13 Parcela 74 María Gener Ferret.................... 93 Suelo rústico.

4 Polígono 13 Parcela 71 Ramia Joan Martí...................... 299 Suelo rústico.

5 Polígono 13 Parcela 75 José Martín Segura..................... 1.734 Suelo rústico.

6 2603804CF8720D Gener María Ferret.................... 663 Suelo urbano.

7 2603801CF8720B Vives Dolors Vidal..................... 572 Suelo urbano.

8 2501301CF8720B0001DA Félix Zaera Monforte.................. 1.232 Suelo urbano.

9 2702801CF8720B Antonio Fares Sanduz................. 2.511 Suelo urbano.

10 2601701CF8720B0001ZA Banco Español de Crédito, S. A..... 249 Suelo urbano.

11 2902101CF8720D RENFE.................................. 538 Suelo urbano.

12 2800601CF8720B Jané Pedro Güell....................... 685 Suelo urbano.

13 2800602CF8720B Ayuntamiento de L'Arboç............ 1.755 Suelo urbano.

14 Polígono 18 Parcela 52 Arturo Bascopte Barlabé.............. 2.865 Suelo urbano.

15 Polígono 18 Parcela 51 Dolors Mané López.................... 2.822 Suelo rústico.

17 3099901CF8720B Aragonés Manuel Virgili.............. 1.227 Suelo urbano.

18 3099902CF8720B Bascompte Josefa Barlabé............ 1.128 Suelo urbano.

19 3099912CF8720B Vives Teresa Vidal...................... 771 Suelo urbano.

Demarcaciones de Carreteras

ARAGÓN

Expropiaciones

Ordenada por la Superioridad con fecha 15 de

enero de 1999 la iniciación del expediente de

expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados

con motivo de las obras del proyecto "Variante de

Fraga. Carretera N-II de Madrid a Francia por

Barcelona. Tramo variante de Fraga (punto kilométrico

431,0 al punto kilométrico 440,2) y carretera N-II

chos afectados en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento de L'Arboç, "Boletín Oficial del Estado",

"Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona" y

en los diarios "Diari de Tarragona" y "El Punt",

para que los propietarios figurados en dicha relación

y todas las demás personas o entidades que se

estimen afectadas por las obras puedan formular por

escrito ante esta Jefatura las alegaciones que

consideren oportunas a los solos efectos de subsanar

posibles errores en dicha relación, de acuerdo con

lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y

en el artículo 56.2 del Reglamento para su

aplicación.

Asimismo, ha resuelto fijar los días y horas que

a continuación se relacionan, para proceder al

levantamiento de las actas previas a la ocupación de

los bienes y derechos afectados.

Término municipal: L'Arboç. Días: 22 y 23 de

septiembre de 1999. Hora: De diez a dieciocho.

Dicho trámite será iniciado en el citado

Ayuntamiento los días y horas previstos, donde estará

a disposición de los propietarios afectados el plano

general de expropiación y la relación de propietarios.

La fecha para el levantamiento del acta previa

a la ocupación será previa y debidamente notificada

a los interesados, los cuales deberán comparecer

con los documentos que acrediten su personalidad

y titularidad de los bienes y derechos afectados y,

en caso de no hacerlo personalmente, su

representante estará debidamente apoderado al efecto.

Madrid, 30 de julio de 1999.-El Ingeniero-Jefe,

Ángel Cabo Astudillo.-33.663.

Superficie

afectada

Nombre titular Aprovechamiento

-

m 2

entre el final de la variante de Fraga y el inicio

de la variante de Lérida (punto kilométrico 440,2

al punto kilométrico 446,0) provincias de Huesca

y Lleida." Clave 23-HU-3010, aprobado con fecha

30 de julio de 1998, lo que implica la utilidad y

necesidad de ocupación, en virtud del artículo 12

de la Ley 51/1974, de 19 de diciembre, de

Carreteras, y siéndole de aplicación los artículos 52 de

la vigente Ley de Expropiación Forzosa y 56 y

siguientes de su Reglamento, de conformidad con

el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 28

de mayo de 1999, por el que se declara la urgente

ocupación de los bienes y derechos afectados por

la expropiación forzosa para la realización de las

obras del mencionado proyecto, esta Demarcación

ha resuelto señalar los días 20 al 24 y 27 al 20

de septiembre y 1 de octubre de 1999, de nueve

treinta a trece treinta y de dieciséis a diecinueve

horas, en las dependencias del Ayuntamiento de

Fraga (Huesca), y los días 4,5y6deoctubre

de 1999, de nueve treinta a trece treinta horas, en

las dependencias del Ayuntamiento de Soses

(Lleida), para proceder al levantamiento de las actas

previas a la ocupación de los bienes y derechos

que se afectan.

El señalamiento será notificado, individualmente,

por correo certificado y acuse de recibo, a los

interesados convocados, que son los comprendidos en

la relación que figura expuesta en el tablón de

anuncios de los Ayuntamientos respectivos y en las

oficinas de la Demarcación de Carreteras del Estado

(Coso, número 25, 4. ª planta, 50071 Zaragoza, calle

General Lasheras, número 6, 22071 Huesca, y plaza

de San Juan, número 22, 25071 Lleida), junto con

el plano de expropiación.

A dicho acto concurrirán el representante y el

perito de la Administración, así como el Alcalde

del respectivo Ayuntamiento o Concejal en quien

delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios

hacer uso de los derechos que les concede el artículo

52 de la mencionada Ley de Expropiación Forzosa,

en su párrafo 3. º Dichos propietarios deberán asistir

personalmente o representados por persona

autorizada para actuar en su nombre, aportando los

documentos acreditativos de su titularidad y el

último recibo de contribución que corresponda al bien

afectado.

Zaragoza, 27 de julio de 1999.-El Ingeniero Jefe,

Mariano Ferrando Claver.-33.787.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

Unión Nacional de Trabajadores

"Anexo al Convenio Colectivo extraestatutario

firmado el 11 de noviembre de 1998, entre los

representantes de la Federación Nacional de

Asociaciones Profesionales de Administradores de Loterías

y la Unión Nacional de Trabajadores, y la

Asociación Nacional de Trabajadores de

Administraciones de Loterías.

En virtud de lo que se determina en el

artículo 6 del citado Convenio, se reúnen en esta fecha

dichas representaciones para adoptar el siguiente

ACUERDO

Artículo único.

Se establece un aumento salarial equivalente al

1,8 por 100, correspondiente al Índice de Precios

al consumo (IPC) previsto, aplicable a todas las

categorías comprendidas en el Convenio Colectivo

de fecha 11 de noviembre de 1998, con efectos

desde 1 de enero de 1999.

Si el IPC previsto señalado fuera inferior al IPC

real, la diferencia se abonará en el primer trimestre

del año 2000.

Loa atrasos correspondientes deberán abonarse

en el mismo mes de la publicación de este

acuerdo en el ªBoletín Oficial del Estadoº.

Lo que se prueba de conformidad, se firma por

la Comisión en Madrid a 30 de abril de

1999.".-33.484.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Dirección General de Energía y Minas

Resolución de declaración de la condición de mineral

natural de las aguas de la captación Manantial

Pallars, en el término municipal de Rialp

De acuerdo con el artículo 86 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), se somete a información

pública el expediente sobre la resolución de declaración

de la condición de mineral natural de las aguas

de la captación Manantial Pallars, en el término

municipal de Rialp, que se reproduce en el anexo

de este edicto.

Aquellas personas que tengan interés en

examinarlo podrán hacerlo en las oficinas de la Dirección

General de Energía y Minas, situada en la avenida

Diagonal, 514, 2. º , de Barcelona.

Dentro del plazo de veinte días hábiles, contados

a partir del siguiente al de la publicación de este

edicto, podrán alegar lo que consideren conveniente.

Barcelona, 22 de febrero de 1999.-El Director

general, Albert Mitjà i Sarvirsé.-33.651.

Anexo

Resolución

Hechos

1. En fecha 9 de octubre de 1997 la empresa

"Manantials d'Aigua del Pallars, Sociedad

Limitada", presentó ante la Dirección General de Energía

y Minas solicitud de declaración de la condición

de mineral natural de las aguas que manan de la

captación ubicada dentro del término municipal de

Rialp, identificada por las siguientes coordinadas

UTM del sector 31 T: X = 346.875; Y = 4.701.370;

Z = 736; adjuntando la documentación requerida

por el artículo 4.3 del Decreto 307/1994, sobre

competencias y procedimiento a seguir para la

declaración y la autorización del aprovechamiento de

aguas minero-medicinales, minerales naturales, de

manantial y termales, a los efectos de su

comercialización como agua de bebida envasada.

2. El 3 de febrero de 1998 se efectuó la toma

de muestras y se levantó acta de las operaciones

realizadas, donde consta que se llenaron las cuatro

botellas, las cuales se sellaron y precintaron para

ser entregadas, una a la solicitante, otra a la

Delegación Territorial del Departamento de Sanidad y

Seguridad Social de Lleida, otra al Instituto

Tecnológico Geominero de España (ITGE) y la cuarta

para depositarla en la Dirección General de Energía.

3. En fecha 21 de mayo de 1998, el ITGE emitió

el informe que preceptúa el artículo 39.2 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería,

concluyendo que el agua analizada procedente de la

captación, bajo el punto de vista físico-químico,

cumple las exigencias establecidas por el apartado 1.2.3.1

del anexo 1 del Real Decreto 1164/1991, por el

que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria

para la Elaboración, Circulación y Comercio de

Aguas de Bebida Envasadas, y que deberá cumplir,

previamente a su autorización, con lo establecido

por el artículo 1.3 del anexo 2 del Real Decreto

mencionado.

4. La solicitud objeto de este procedimiento se

publicó en el "Boletín Oficial del Estado"

número 296, de 11 de diciembre de 1997, y en el "Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 2538, de 15 de diciembre de 1997.

5. En fecha 23 de marzo de 1998 se solicitó

informe a la Dirección General de Salud Pública

del Departamento de Sanidad y Seguridad Social

y a la Junta de Aguas.

La Dirección General de Salud Pública emitió el

informe solicitado el 15 de abril de 1998,

concluyendo que cumple la reglamentación técnico-sanitaria

de las aguas de bebida envasadas para las aguas

minerales naturales (Real Decreto 1164/1991).

Por su parte, la Junta de Aguas informó

favorablemente a la declaración de estas aguas como

minerales naturales en fecha 19 de agosto de 1998.

Fundamentos de Derecho

1. Presentada la solicitud de declaración de la

condición de mineral natural de las aguas que manan

de la captación ubicada dentro del término municipal

de Rialp, se cumplió con la tramitación establecida

por el artículo 4 del Decreto 307/1994, de 16 de

noviembre, sobre competencias y procedimiento a

seguir para la declaración y la autorización del

aprovechamiento de las aguas minero-medicinales,

minerales naturales, de manantial y termales, a los efectos

de su comercialización como agua de bebida

envasada ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 1978, del 28), en adelante

Decreto 307/1994; los artículos 24 y 30 de la Ley 22/1973,

de 21 de julio, de Minas ("Boletín Oficial del Estado"

número 176, del 24); 39 y 45 del Real Decreto

2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento General para el Régimen de la Minería

("Boletín Oficial del Estado" número 295, de 11

de diciembre, y número 296 de 12 de diciembre),

y el Real Decreto 1164/1991, de 22 de julio, por

el que se aprueba la Reglamentación

Técnico-Sanitarias para la Elaboración, Circulación y Comercio

de las Aguas de Bebida Envasada ("Boletín Oficial

del Estado" número 178, del 26).

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 4

del Decreto 307/1994, se requirió el informe previo

a la Administración hidráulica, a los efectos de lo

que prevé el artículo 1.4 del Reglamento del Dominio

Público Hidráulico, y tal como se ha hecho constar

en el apartado 5 de la relación de hechos, en fecha 21

de agosto de 1998 el Servicio de Poniente de la

Junta de Aguas informó favorablemente a la

declaración solicitada.

3. Finalmente, tanto la Dirección General de

Salud Pública como el ITGE emitieron informe

favorable sobre la procedencia de la declaración de la

condición de mineral natural de las aguas objeto

de la solicitud.

4. El artículo 4.6 del Decreto 307/1994

determina que el órgano competente para declarar la

condición de minerales naturales de unas aguas es

el Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

De acuerdo con la propuesta de resolución dictada

por la Dirección General de Energía y Minas, de

acuerdo con todo lo anteriormente expuesto y en

ejercicio de las competencias que me atribuyen los

artículos 24 de la Ley de Minas; 39 del Reglamento

General para el Régimen de la Minería; 4 del

Decreto 307/1994, y 36 del Decreto 327/1997, de 9 de

diciembre, de desarrollo de la estructura del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo ("Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña" número

2541, del 18), resuelvo:

1. Declarar la condición de mineral natural de

las aguas de la captación Manantial Pallars, ubicada

en el término municipal de Rialp, captación

determinada por las siguientes coordenadas UTM del

sector 31 T: X = 346.875; Y = 4.701.370; Z = 736.

2. De acuerdo con lo que establece el

artículo 39.3 del Reglamento General para el Régimen

de la Minería, declarar la utilidad pública de estas

aguas por lo que se refiere a su condición de mineral

natural.

3. De acuerdo con lo que determina el

artículo 40 del Reglamento General para el Régimen de

la Minería, otorgar a las personas que este precepto

indica el plazo de un año, contado a partir de la

fecha de la notificación de esta Resolución de

declaración, para ejercer el derecho preferente a solicitar

su aprovechamiento.

4. Ordenar, de acuerdo con lo que establece

el artículo 4 del Decreto 307/1994, la notificación

de la Resolución a los interesados y su publicación

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

Contra esta Resolución, que agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde

el día siguiente al de su notificación, previa

comunicación a este Departamento de acuerdo con lo

que establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Barcelona, 16 de diciembre de 1998.-El

Consejero de Industria, Comercio y Turismo, Antoni

Subirà i Claus.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

ón General de Industria

Resolución por la que se otorga a la empresa "Electra

de Viesgo, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa, la declaración en concreto de utilidad

pública y la aprobación del proyecto de ejecución

de la electrificación rural en el término municipal

de Liérganes (expediente AT-11-90)

La empresa "Electra de Viesgo, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la calle del Medio,

12, Santander, ha solicitado ante la Dirección

General de Industria de la Consejería de Industria,

Turismo, Trabajo y Comunicaciones la autorización

administrativa, la declaración en concreto de utilidad

pública y la aprobación del proyecto de ejecución

de la electrificación rural de Liérganes.

En cumplimiento de los trámites que establecen

los Decretos 2617/1966, de 20 de octubre, sobre

las normas para el otorgamiento de autorización

administrativa en materia de instalaciones eléctricas,

y 2619/1966, de 20 de octubre, por el que se aprueba

el Reglamento sobre expropiación y sanciones en

materia de instalaciones eléctricas, que continúan

en vigor de acuerdo con lo que prevé la disposición

transitoria primera de la Ley 40/1994, de 30 de

diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico

Nacional, que resulta aplicable de conformidad con

lo establecido en la disposición transitoria segunda,

punto 2, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del sector eléctrico, la solicitud mencionada ha sido

sometida a un período de información pública,

mediante el anuncio publicado en el "Boletín Oficial

de Cantabria" número 177, de 4 de septiembre de

1998; en el "Boletín Oficial del Estado" número

116, de 15 de mayo de 1999, y en el periódico

"El Diario Montañés", de 11 de agosto de 1998.

Paralelamente al trámite de información pública,

en cumplimiento de lo que dispone el artículo 16.2

del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se ha

notificado al único afectado, don Daniel Fernández

Diego, para que pudiese formular las alegaciones

procedentes.

Las alegaciones formuladas por don Miguel

Gómez Hervía, Letrado en representación de don

Daniel Fernández Diego, propietario de la finca

número 1, no son atendibles ya que no se cumplen

conjuntamente las condiciones a), b) y c)

establecidas en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de

20 de octubre. Concurre, además, la causa de

inadmisibilidad que determina el punto 3 del citado

artículo, pues el coste de la variante propuesta es

superior en un 28 por 100 al presupuesto de la

parte de la línea afectada por la variante, que

implicaría la afectación a terceros no incursos en el

expediente.

Cumplidos los trámites administrativos que

dispone la Ley 40/1994; Decretos 2617/1966 y

2619/1966, ambos de 20 de octubre, ya citados;

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y demás normas

de legal y vigente aplicación.

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto

99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para

autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria;

Visto el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica

"Electrificación rural de Liérganes", en el término

municipal de Liérganes.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley

40/1994, de 28 de diciembre, que llevará implícita,

en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los propietarios

con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de

16 de diciembre de 1954.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución, con

las características técnicas siguientes:

Electrificación rural de Liérganes, barrios

Mercadillo, La Costera, El Cargar y La Cuesta, que

comprende:

Líneas eléctricas aéreas de 20 KV, derivaciones

a los centros de transformación "La Bolera", "Río"

y "Bombas".

Centros de transformación tipo intemperie

siguientes: "Calgar", "Feve", "Río", "Bolera",

"Balneario", "Botijeras", "La Cuesta" y "Bombas".

Redes de baja tensión de los centros de

transformación anteriormente indicados.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa anteriormente citada y

sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones deberán realizarse de

acuerdo con el proyecto técnico firmado por el

Ingeniero industrial don Antonio Zorrilla Lavín y visado

por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de

Santander, con el número 6444, de 13 de octubre

de 1989.

Segunda.-La empresa titular será la responsable

del uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que establece la normativa vigente.

Tercera.-El titular comunicará al Servicio de

Energía el inicio de las obras, las incidencias y su

finalización, a efectos de reconocimiento definitivo

y extensión del acta de puesta en marcha.

Cuarta.-La Administración dejará sin efecto la

presente Resolución en cualquier momento en que

observe el incumplimiento de las condiciones

impuestas.

Quinta.-La autorización se otorga sin perjuicio

de terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, en el plazo de un mes, según lo

establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Santander, 16 de junio de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-33.538.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE LA REGIÓN DE MURCIA

Agencia Regional de Recaudación

de subasta

Don Juan José Aroca Martínez, Jefe del Servicio

de la Agencia Regional de Recaudación,

Hago saber: Que en el expediente de apremio

que se sigue en el Servicio de Recaudación, contra

"Pinatar Club Fútbol Casino Cultural", código de

identificación fiscal G-30074942, por el Jefe del

Servicio de Recaudación se ha acordado la

enajenación, en subasta pública, del siguiente bien:

Lote único: Urbana. Trozo de terreno destinado

a la edificación, situado en el término de San Pedro

del Pinatar, en las afueras del casco urbano de la

población, de cabida 1.588 metros 85 decímetros

cuadrados, que linda: Al frente, con la carretera

de Lo Pagán; derecha, hermanos Gracia, don Rafael

Carrasco y don Francisco Belchí; izquierda,

carretera de Las Salinas, y al fondo, con el resto de

la finca matriz de donde procede, de doña Soledad

Pérez Martos.

Obra nueva: Edificio construido sobre el terreno

descrito en la inscripción número 1, destinado a

local social, que consta de planta baja y planta de

piso en primera altura, cubierto de tejado. La planta

baja ocupa una superficie edificada de 627 metros

cuadrados, destinándose el resto de la superficie

del solar a zona de jardinería y aparcamientos.

Finca número 6.119, inscrita en el folio 101 y 102,

libro no consta del Registro de la Propiedad número

2 de San Javier.

Valor del bien: 85.000.000 de pesetas.

Cargas que han de quedar subsistentes: Ninguna.

Tipo de subasta: 85.000.000 de pesetas.

Tramos a los que se ajustarán las ofertas: 250.000

pesetas.

La subasta tendrá lugar el día 30 de agosto

de 1999, a las once treinta horas, en el salón

"Pistacho", sito en la segunda planta del Palacio

Regional de la Comunidad Autónoma de Murcia, avenida

Teniente Flomesta, sin número, de Murcia, y se

ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.-Podrán tomar parte como licitadores

todas las personas que tengan capacidad de obrar

con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o

restricción legal, y se identifiquen por medio del

documento nacional de identidad o pasaporte y con

documento que justifique, en su caso, la

representación que ostenten.

Segunda.-Todo licitador habrá de constituir, ante

la Mesa de Subasta, depósito de, al menos, el 20

por 100 del tipo de subasta. Depósito que perderá

y se ingresará en firme en el Tesoro si, resultando

adjudicatario del bien, no completase el pago del

precio del remate, en el acto o dentro de los cinco

días siguientes, y sin perjuicio de la responsabilidad

en que incurrirá por los mayores perjuicios que sobre

el importe de la fianza originase la inefectividad

de la adjudicación.

Tercera.-Los licitadores que así lo deseen podrán

enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado,

debiendo tener entrada en el Registro General hasta

una hora antes de la fijada para el inicio de la

subasta. En dicho sobre se indicará la cantidad

máxima ofrecida y deberán ir acompañadas de un cheque

conformado extendido a favor de la Gerencia

Regional de Recaudación por el importe del depósito

de garantía del 20 por 100 del tipo de subasta.

Cuarta.-Los licitadores, mediante sobre cerrado,

serán representados por la Mesa, que pujará por

ellos mejorando las ofertas que hagan los licitadores

presentes, sin sobrepasar el máximo fijado en el

sobre. Asimismo podrán participar personalmente

en la licitación, mejorando las ofertas hechas en

el sobre.

Quinta.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien si se

efectúa el pago de la deuda y costas del

procedimiento.

Sexta.-Los licitadores deberán conformarse con

los títulos de propiedad obrantes en el expediente,

que se encontrarán de manifiesto en esta Agencia

de Recaudación hasta una hora antes del inicio de

la subasta, no teniendo derecho a exigir otros

distintos.

Séptima.-Si al finalizar la licitación no se hubiese

adjudicado el bien, la Mesa podrá acordar la

celebración de una segunda licitación, que se anunciará

en el mismo acto, y en la que se admitirán

proposiciones que cubran el 75 por 100 del tipo de

subasta en la primera licitación.

Octava.-De no acordarse la celebración de dicha

segunda licitación, o si celebrada ésta, el bien

tampoco fuere adjudicado, se acordará en el acto la

apertura del trámite de adjudicación directa del bien,

durante el plazo de seis meses.

Novena.-Las ofertas, que deberán cubrir en todo

caso los tipos de subasta, se ajustarán a los tramos

uniformes que, en función de tales tipos, se irán

anunciando por la Mesa.

Décima.-Se advierte a todos los posibles

acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos que

por medio del presente anuncio se les tendrá por

notificados con plena virtualidad legal, pudiendo

personarse en el expediente y alegar lo que a su

derecho convenga.

Murcia, 30 de julio de 1999.-El Jefe del Servicio

de Recaudación, Juan José Aroca

Martínez.-33.434.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Pago de la fase previa a la ocupación por la

expropiación forzosa de la obra: "Abastecimiento de agua

para usos urbanos a la comarca de la Plana Baixa.

Términos municipales de Betxí, Chilches, La Llosa,

Nules, Onda, Vall d'Uixó, Vila-Real y Villavieja"

Lugar: Ayuntamiento de Onda.

Día: 13 de septiembre de 1999. Hora: De nueve

treinta a catorce treinta.

Día: 14 de septiembre de 1999. Hora: De nueve

treinta a catorce treinta.

Día: 15 de septiembre de 1999. Hora: De nueve

treinta a catorce treinta.

Día: 16 de septiembre de 1999. Hora: De nueve

treinta a dieciocho.

Día: 20 de septiembre de 1999. Hora: De nueve

treinta a once treinta.

Lugar: Ayuntamiento de Vila-Real.

Día: 20 de septiembre de 1999. Hora: De doce

treinta a dieciocho.

Día: 21 de septiembre de 1999. Hora: De nueve

treinta a dieciocho.

Día: 22 de septiembre de 1999. Hora: De nueve

treinta a dieciocho.

Día: 23 de septiembre de 1999. Hora: De nueve

treinta a dieciocho.

Día: 27 de septiembre de 1999. Hora: De nueve

treinta a dieciocho.

Lugar: Ayuntamiento de Betxí.

Día: 28 de septiembre de 1999. Hora: De nueve

treinta a dieciocho.

Día: 29 de septiembre de 1999. Hora: De nueve

treinta a trece treinta.

Lugar: Ayuntamiento de Villavieja.

Día: 29 de septiembre de 1999. Hora: De dieciséis

quince a dieciocho quince.

Lugar: Ayuntamiento de Nules.

Día: 30 de septiembre de 1999. Hora: De nueve

treinta a dieciocho.

Día: 4 de octubre de 1999. Hora: De nueve treinta

a diecisiete.

Lugar: Ayuntamiento de Vall d'Uixó.

Día: 5 de octubre de 1999. Hora: De nueve treinta

a dieciocho.

Día: 6 de octubre de 1999. Hora: De nueve treinta

a dieciocho.

Día: 7 de octubre de 1999. Hora: De nueve treinta

a diez treinta.

Lugar: Ayuntamiento de Llosa.

Día: 7 de octubre de 1999. Hora: De once treinta

a dieciocho.

Lugar: Ayuntamiento de Chilches.

Día: 13 de octubre de 1999. Hora: De nueve

treinta a dieciocho.

Los interesados deberán asistir, provistos de su

documento nacional de identidad y acreditar la

titularidad, si no lo han hecho en otra fase del

procedimiento, y si optaran por ser representados por

otras personas, éstas deberán acreditar su

representación, en la forma establecida en el artículo 32

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se significa que el presente anuncio se publica,

igualmente, a los efectos establecidos en el artículo

59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según

redacción dada por la Ley 4/1999, para los

interesados que figuran como desconocidos o con

domicilio ignorado.

Valencia, 31 de julio de 1999.-El Consejero, José

Ramón García Antón.-33.659.

Secretaría General

Información pública del proyecto de construcción de

concentración, supresión y mejora de las condiciones

de seguridad en los pasos a nivel de la línea 1

de F. G. V. ubicados en los términos municipales

de Alginet, Carlet, l'Alcudia, Massalavés, Alberic y

Villanueva de Castellón

Aprobado técnicamente por Resolución de 28 de

julio de 1999, de la Dirección General de

Transportes, de la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, se somete a información

pública el proyecto de referencia, de acuerdo con lo

dispuesto en el Decreto 37/1996 del Gobierno

Valenciano sobre regulación de los pasos a nivel

en las líneas de ferrocarriles de la Generalidad

Valenciana.

Objeto: Formular las observaciones que

justifiquen su declaración de interés general, sobre su

concepción global y sobre la evaluación de impacto

ambiental.

Plazo: Treinta días hábiles a contar desde el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Lugar de exposición: Locales de la Consejería

de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de

la avenida Blasco Ibáñez, 50, de Valencia.

Valencia, 28 de julio de 1999.-El Secretario

general, Antonio Rodríguez Barberá.-33.658.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE EXTREMADURA

Consejería de Presidencia y Trabajo

Dirección General de Trabajo

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 4, apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985,

de 2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, del 8); en las disposiciones

concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril,

sobre regulación del derecho de asociación sindical

de trabajadores y empresarios ("Boletín Oficial del

Estado" número 80, del 4), y del Real

Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los

Estatutos de las organizaciones constituidas al

amparo de la Ley 17/1977, citada ("Boletín Oficial del

Estado" número 101, del 28), se hace público:

Que el día 18 de mayo de 1999, fue presentado

por don Fernando Nevado Blanco, en el Registro

General de Entradas de Documentos del Servicio

Territorial de Badajoz de la Consejería de

Presidencia y Trabajo, el acta de fundación y los Estatutos

y demás documentación de la entidad denominada

Asociación Extremeña de Franquiciadores, a la que

correspondió el número de depósito CA/94,

domiciliada en calle Díaz Brito, número 7, bajo, derecha,

06005 Badajoz, que se configura como una

asociación patronal, cuyo ámbito territorial es el de

la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyo

ámbito profesional comprende a las personas físicas

o jurídicas que tengan interés en el desarrollo de

la promoción y difusión de la franquicia como forma

de expansión y desarrollo de las empresas; el

asesoramiento profesional a las empresas

franquiciadoras; la representación y defensa de los intereses

generales de las empresas franquiciadoras ante los

distintos órganos y Administraciones Públicas; la

formación e información a las empresas

franquiciadoras de cuantas materias les afecten. Son

firmantes del acta fundacional: Don Fernando Nevado

Blanco, con documento nacional de identidad

número 8.826.926, y don Juan de Jesús Penim Botejara,

con documento nacional de identidad número

8.834.285.

Habida cuenta que la documentación así

presentada adolece de determinados defectos subsanables,

con fecha 30 de junio de 1999 se procede a formular

requerimiento para la subsanación de las

deficiencias observadas, cumplimentándose el mismo el 9

de julio de 1999; por lo que, cumpliéndose con

todos los requisitos legales establecidos en las citadas

normas,

Esta oficina pública acuerda:

Primero.-Admitir el depósito de los Estatutos de

la entidad referenciada con efectos desde el 23 de

julio de 1999, a partir de la cual, transcurridos veinte

días, la entidad adquiere personalidad jurídica y

plena capacidad de obrar, en función de lo establecido

por el artículo 4.7 de la Ley 11/1985, y el

artículo 3 de la Ley 19/1977, citadas.

Segundo.-Disponer la publicación de este

acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Extremadura".

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considera interesado pueda examinar los

Estatutos depositados en estas dependencias (Dirección

General de Trabajo de la Consejería de Presidencia

y Trabajo de la Junta de Extremadura, paseo de

Roma, sin número, de Mérida, Badajoz), y solicitar

la declaración judicial de no ser conforme a Derecho

la documentación depositada, ante la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura, en virtud de lo establecido por el

artículo 171 y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 11).

Mérida, 23 de julio de 1999.-El Director general

de Trabajo, Luis Revello Gómez.-33.568-E.

Dirección General de Trabajo

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 4, apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985,

de 2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, del 8); en las disposiciones

concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril,

sobre regulación del derecho de asociación sindical

de trabajadores y empresarios ("Boletín Oficial del

Estado" número 80, del 4), y del Real Decreto

873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los

Estatutos de las organizaciones constituidas al

amparo de la Ley 17/1977, citada ("Boletín Oficial del

Estado" número 101, del 28), se hace público:

Que el día 20 de julio de 1999, fue presentado

por don Lorenzo Amor Acedo, en el Registro

General de Entradas de Documentos de la Consejería

de Presidencia y Trabajo, el acta de fundación y

correspondió el número de depósito CA/95,

domiciliada en plaza de la Constitución, número 9, 1. º ,

06800 Mérida, provincia de Badajoz, que se

configura como una asociación patronal, cuyo ámbito

territorial es el de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, y cuyo ámbito profesional comprende

a todos los gremios, oficios profesionales libre,

actividades artísticas, agrícolas, ganaderas, pesqueras,

y en general, todos los trabajadores que realicen

un trabajo por cuenta propia y estén afiliados al

Régimen Especial de la Seguridad Social de los

trabajadores por cuenta propia o autónomos. Son

firmantes del acta fundacional: Don Lorenzo Amor

Acedo, con documento nacional de identidad

número 30.520.246; don Javier Ferrán Varaona, con

documento nacional de identidad número

4.435.518; don Luis García de Vinuesa Matute, con

documento nacional de identidad número 9.167.932

y don Rafael Carmona del Castillo, con documento

nacional de identidad número 30.484.697.

Habida cuenta que la documentación así

presentada cumple con todos los requisitos legales

establecidos por las citadas normas.

Esta oficina pública acuerda:

Primero.-Admitir el depósito de los Estatutos de

la entidad referenciada con efectos desde el 26 de

julio de 1999, a partir de la cual, transcurridos veinte

días, la entidad adquiere personalidad jurídica y

plena capacidad de obrar, en función de lo establecido

por el artículo 4.7 de la Ley 11/1985, y el

artículo 3 de la Ley 19/1977, citadas.

Segundo.-Disponer la publicación de este

acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario

Oficial de Extremadura".

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considera interesado pueda examinar los

Estatutos depositados en estas dependencias (Dirección

General de Trabajo de la Consejería de Presidencia

y Trabajo de la Junta de Extremadura, paseo de

Roma, sin número, de Mérida, Badajoz), y solicitar

la declaración judicial de no ser conforme a Derecho

la documentación depositada, ante la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura, en virtud de lo establecido por el

artículo 171 y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 11).

Mérida, 26 de julio de 1999.-El Director general

de Trabajo, Luis Revello Gómez.-33.567-E.

Dirección General de Trabajo

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 4, apartados3y4delaLeyOrgánica 11/1985

de 2 de agosto, de Libertad Sindical ("Boletín Oficial

del Estado" número 189, del 8); en las disposiciones

concordantes de la Ley 19/1977, de 1 de abril,

sobre regulación del derecho de asociación sindical

de trabajadores y empresarios ("Boletín Oficial del

Estado" número 80, del 4), y del Real

Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los

Estatutos de las organizaciones constituidas al

amparo de la Ley 17/1977, citada ("Boletín Oficial del

Estado" número 101, del 28), se hace público:

Que el día 12 de julio de 1999, fue presentado

por don Lorenzo Ramos Silva, en el Registro

General de Entradas de Documentos de la Consejería

de Presidencia y Trabajo, escrito de solicitud de

admisión a depósito de modificaciones de Estatutos,

adoptado en el I Congreso Regional Constituyente

de UPA-EXTREMADURA, celebrado el día 24 de

abril de 1999, de la Asociación denominada Unión

de Pequeños Agricultores de Extremadura, en siglas

"UPA-EXTREMADURA", expediente de depósito

CA/94, domiciliada en avenida de la Libertad, sin

número, 06800 Mérida (Badajoz), que integran a

los titulares, por cualquier título, de explotaciones

agrarias, que trabajen por cuenta propia en su

explotación mediante la aportación de su trabajo personal

y directo en la misma, a tiempo parcial o completo;

a las Cooperativas, Sociedades Agrarias de

Transformación, o cualquier otro tipo de persona jurídica,

y en general cualquier forma asociativa de

explotación ±aunque no tenga personalidad jurídica- cuya

actividad principal esté relacionada con el sector

agrario o, en general, con el ámbito rural; a los

técnicos, titulados agrarios y profesionales en

general cuya actividad profesional esté vinculada al

medio rural. La referida modificación consiste en

dar nueva redacción a sus Estatutos, afectando la

misma al cambio de denominación, pasando a ser:

Unión de Pequeños Agricultores y Comerciantes de

Extremadura, en siglas "UPA-EXTREMADURA".

Son firmantes: Don Lorenzo Ramos Silva, don

Ignacio Huertas de la Peña, don Miguel Leal Escobar,

con documento nacional de identidad número

8.677.365.

Habida cuenta que la documentación así

presentada adolece de determinados defectos subsanables

con fecha 14 de julio de 1999 se procede a formular

requerimiento para la subsanación de las

deficiencias observadas, cumplimentándose el mismo el 22

de julio de 1999; por lo que, cumpliéndose con

todos los requisitos legales establecidos por las

citadas normas.

Esta oficina pública acuerda admitir el depósito

de la modificación de los Estatutos de la entidad

referenciada y disponer su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de

Extremadura".

Lo que se hace público para que todo aquel que

se considera interesado pueda examinar los

Estatutos depositados en estas dependencias (Dirección

General de Trabajo de la Consejería de Presidencia

y Trabajo de la Junta de Extremadura, paseo de

Roma, sin número, de Mérida, Badajoz), y solicitar

la declaración judicial de no ser conforme a Derecho

la documentación depositada, ante la Sala de lo

Social del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura, en virtud de lo establecido por el

artículo 171 y la disposición adicional sexta del Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Procedimiento Laboral ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 11).

Mérida, 29 de julio de 1999.-El Director general

de Trabajo, Luis Revello Gómez.-33.576-E.

UNIVERSIDADES

COMPLUTENSE DE MADRID

Facultad de Veterinaria

Habiéndose extraviado el título de Licenciado en

Veterinaria de don Carlos Correa Gorospe,

registrado al folio 54, número 2392, de esta Facultad,

y al folio 7, número 57, del Ministerio de Educación

y Cultura, que fue expedido el 30 de abril de 1977.

Se anuncia el citado extravío a los efectos de la

Orden de 9 de septiembre de 1974.

Madrid, 30 de junio de 1999.-El Secretario, Luis

Ruiz Abad.-33.546.

PAÍS VASCO

de Medicina y Odontología

Habiendo sufrido extravío el título de Licenciado

en Medicina y Cirugía de don Igancio Álvarez Busto,

que fue expedido el 30 de julio de 1997, y registrado

con la clave alfanumérica 1998120885, se hace

público por término de treinta días hábiles para

oír reclamaciones. Todo ello en cumplimiento de

lo dispuesto en la Orden de 8 de julio de 1988.

Leioa, 30 de julio de 1999.-La Jefa del Negociado

de Título.-33.790.

de Medicina y Odontología

Habiendo sufrido extravío el título de Licenciado

en Medicina y Cirugía de doña Isabel Iturriaga

Nieva, que fue expedido el 5 de noviembre de 1984,

y registrado en el MEC al número 5.849, se hace

público por término de treinta días hábiles para

oír reclamaciones. Todo ello en cumplimiento de

lo dispuesto en la Orden de 8 de julio de 1988.

Leioa, 30 de julio de 1999.-La Jefa del Negociado

de Título.-33.791.

SALAMANCA

A efectos de la Orden de 9 de septiembre de

1974, se anuncia el extravío del Título de Licenciado

en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección

Psicología) de doña Luisa María Inmaculada

Guijarro Molinero, expedido el 29 de febrero de 1986.

Salamanca, 3 de agosto de 1999.-El

Vicerrector de Investigación, Jesús Hernández

Méndez.-33.729.

VALENCIA

Escuela Universitaria de Enfermería "La Fe"

Habiéndose extraviado el título de Diplomado en

Enfermería de don Gaspar Miguel Domingo

González, expedido por el Ministerio de Educación y

Ciencia el 18 de enero de 1982, número 101, se

hace público para que, en su caso, se presenten

las oportunas reclamaciones, en el plazo de treinta

días siguientes a la publicación de este anuncio.

Transcurrido el mismo, se iniciarán los trámites para

la expedición del duplicado correspondiente.

Valencia, 14 de julio de 1999.-La Directora de

la Escuela, Amparo Nogales Espert.-33.432.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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