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Documento BOE-B-1999-16675

Anuncios particulares

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 1999, páginas 11700 a 11700 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-1999-16675

TEXTO

FLEUROP INTERFLORA

ESPAÑA, S. A.

Tribunal de Defensa de la Competencia

"En el expediente 438/98 (1425/96 del Servicio

de Defensa de la Competencia) iniciado por

denuncia presentada por don José Prats Bonafont, doña

Elena de la Peña Enrique, don José Manuel

González Cuevas y don Gregorio García Luján, contra

"Fleurop-Interflora España, Sociedad Anónima",

por supuestas conductas prohibidas por la

Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, consistentes en la prohibición de realizar

o facilitar directa o indirectamente cualquier tipo

de actividad a cualquier empresa de la competencia

de Interflora, incluyendo, entre otras, la prohibición

de ejecutar órdenes transmitidas por

establecimientos no incorporados a dicha red, se ha dictado

Resolución de 29 de julio de 1999, cuya parte dispositiva

dice:

Primero.-Declarar que en el presente expediente

se ha acreditado la existencia de una conducta

restrictiva de la competencia, prohibida por el

artículo 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la

Competencia, consistente en imponer las cláusulas 6.4,

6.9 y 8.2 (apartado 7), así como el numeral 4 del

apartado "prohibiciones" del anexo III en el

"Contrato Comercial Interflora", suscrito con sus

afiliados, sean o no accionistas, por las que se obliga

a los contratantes a no prestar servicios que no

hayan sido previamente aprobados por

"Fleurop-Interflora España, Sociedad Anónima", a no ejercer

actividades que hagan la competencia a los servicios

prestados por la red Interflora, ni ejecutar las

órdenes transmitidas por establecimientos no

incorporados a dicha red, siendo ello motivo de resolución

de contrato.

Es responsable de dicha práctica restrictiva de

la competencia, en concepto de autora

"Fleurop-Interflora España, Sociedad Anónima".

Segundo.-Intimar a la citada empresa al cese

de la mencionada práctica y a que se abstenga de

realizarla en el futuro.

Tercero.-Imponer a "Fleurop-Interflora,

Sociedad Anónima", la multa de 35.000.000 de pesetas.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la parte

dispositiva de la presente Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado" y en dos de los diarios de

información general de mayor circulación de ámbito

nacional, a costa de la empresa sancionada,

debiendo comunicar al servicio de Defensa de la

Competencia, en el plazo de un mes, dicha publicación.

En caso de incumplimiento se le impondrá una

multa coercitiva de 50.000 pesetas por cada día

de retraso en la publicación.

Quinto.-Ordenar a "Fleurop-Interflora España,

Sociedad Anónima", que en el plazo de un mes,

a contar desde la notificación de la presente

Resolución, de traslado de la misma a todos los titulares

de floristería con los que tenga suscrito contrato

comercial. En caso de incumplimiento se le

impondrá una multa coercitiva de 50.000 pesetas por cada

día de retraso en el envío.

Sexto.-Interesar al Servicio de Defensa de la

Competencia que investigue la política de precios

seguida por "Fleurop-Interflora España, Sociedad

Anónima"."

Madrid, 30 de julio de 1999.-34.380.

MUTUA ESPAÑOLA DE JOYEROS,

PLATEROS Y RELOJEROS

DE SEGUROS, A PRIMA FIJA

Convocatoria de Asamblea general extraordinaria

Según lo acordado en la Asamblea general

extraordinaria, celebrada el día 28 del pasado mes

de junio, y de conformidad con cuanto disponen

los artículos 18, 19, 20, 21 y demás concordantes

de los vigentes Estatutos de la Mutua Española de

Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros, a Prima

Fija, se convoca Junta general extraordinaria de

mutualistas para el día 29 de septiembre del presente

año 1999, a las diez treinta horas, en primera

convocatoria, y a las once horas en segunda, en el

salón 3C de la CEOE, sito en el edificio de nuestra

sede social, calle Príncipe de Vergara, número 74,

planta 3. ª , con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.-Constitución de la Asamblea.

Segundo.-Nombramiento de tres Censores para

la aprobación del acta (artículo 26 de los Estatutos).

Tercero.-Disolución voluntaria de la Mutua

Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de

Seguros, a Prima Fija, al 30 de septiembre de 1999,

acorde con lo que determinan los artículos 55, 56

y 57 de los vigentes Estatutos, cumplimentando así

la decisión tomada en la Asamblea general

extraordinaria del 28 de junio pasado.

Cuarto.-Designación de la Comisión

Liquidadora de la Mutua Española de Joyeros, Plateros y

Relojeros de Seguros, a Prima Fija, acorde con lo

que determina el artículo 57 de los Estatutos, la

cual asumirá las funciones del Consejo de

Administración a partir del día 1 de octubre de 1999

hasta la liquidación total de la entidad. En el ejercicio

de su función contará con las atribuciones y

prerrogativas que determinan los artículos 34, 35 y 37

de los vigentes Estatutos para el Consejo de

Administración y para el Presidente.

Madrid, 17 de agosto de 1999.-El Secretario

del Consejo, Enrique García González.-V. º B. º ,el

Presidente, Luis Soriano Rodríguez.-34.410.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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