FLEUROP INTERFLORA
ESPAÑA, S. A.
Tribunal de Defensa de la Competencia
"En el expediente 438/98 (1425/96 del Servicio
de Defensa de la Competencia) iniciado por
denuncia presentada por don José Prats Bonafont, doña
Elena de la Peña Enrique, don José Manuel
González Cuevas y don Gregorio García Luján, contra
"Fleurop-Interflora España, Sociedad Anónima",
por supuestas conductas prohibidas por la
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la
Competencia, consistentes en la prohibición de realizar
o facilitar directa o indirectamente cualquier tipo
de actividad a cualquier empresa de la competencia
de Interflora, incluyendo, entre otras, la prohibición
de ejecutar órdenes transmitidas por
establecimientos no incorporados a dicha red, se ha dictado
Resolución de 29 de julio de 1999, cuya parte dispositiva
dice:
Primero.-Declarar que en el presente expediente
se ha acreditado la existencia de una conducta
restrictiva de la competencia, prohibida por el
artículo 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la
Competencia, consistente en imponer las cláusulas 6.4,
6.9 y 8.2 (apartado 7), así como el numeral 4 del
apartado "prohibiciones" del anexo III en el
"Contrato Comercial Interflora", suscrito con sus
afiliados, sean o no accionistas, por las que se obliga
a los contratantes a no prestar servicios que no
hayan sido previamente aprobados por
"Fleurop-Interflora España, Sociedad Anónima", a no ejercer
actividades que hagan la competencia a los servicios
prestados por la red Interflora, ni ejecutar las
órdenes transmitidas por establecimientos no
incorporados a dicha red, siendo ello motivo de resolución
de contrato.
Es responsable de dicha práctica restrictiva de
la competencia, en concepto de autora
"Fleurop-Interflora España, Sociedad Anónima".
Segundo.-Intimar a la citada empresa al cese
de la mencionada práctica y a que se abstenga de
realizarla en el futuro.
Tercero.-Imponer a "Fleurop-Interflora,
Sociedad Anónima", la multa de 35.000.000 de pesetas.
Cuarto.-Ordenar la publicación de la parte
dispositiva de la presente Resolución en el "Boletín
Oficial del Estado" y en dos de los diarios de
información general de mayor circulación de ámbito
nacional, a costa de la empresa sancionada,
debiendo comunicar al servicio de Defensa de la
Competencia, en el plazo de un mes, dicha publicación.
En caso de incumplimiento se le impondrá una
multa coercitiva de 50.000 pesetas por cada día
de retraso en la publicación.
Quinto.-Ordenar a "Fleurop-Interflora España,
Sociedad Anónima", que en el plazo de un mes,
a contar desde la notificación de la presente
Resolución, de traslado de la misma a todos los titulares
de floristería con los que tenga suscrito contrato
comercial. En caso de incumplimiento se le
impondrá una multa coercitiva de 50.000 pesetas por cada
día de retraso en el envío.
Sexto.-Interesar al Servicio de Defensa de la
Competencia que investigue la política de precios
seguida por "Fleurop-Interflora España, Sociedad
Anónima"."
Madrid, 30 de julio de 1999.-34.380.
MUTUA ESPAÑOLA DE JOYEROS,
PLATEROS Y RELOJEROS
DE SEGUROS, A PRIMA FIJA
Convocatoria de Asamblea general extraordinaria
Según lo acordado en la Asamblea general
extraordinaria, celebrada el día 28 del pasado mes
de junio, y de conformidad con cuanto disponen
los artículos 18, 19, 20, 21 y demás concordantes
de los vigentes Estatutos de la Mutua Española de
Joyeros, Plateros y Relojeros de Seguros, a Prima
Fija, se convoca Junta general extraordinaria de
mutualistas para el día 29 de septiembre del presente
año 1999, a las diez treinta horas, en primera
convocatoria, y a las once horas en segunda, en el
salón 3C de la CEOE, sito en el edificio de nuestra
sede social, calle Príncipe de Vergara, número 74,
planta 3. ª , con arreglo al siguiente
Orden del día
Primero.-Constitución de la Asamblea.
Segundo.-Nombramiento de tres Censores para
la aprobación del acta (artículo 26 de los Estatutos).
Tercero.-Disolución voluntaria de la Mutua
Española de Joyeros, Plateros y Relojeros de
Seguros, a Prima Fija, al 30 de septiembre de 1999,
acorde con lo que determinan los artículos 55, 56
y 57 de los vigentes Estatutos, cumplimentando así
la decisión tomada en la Asamblea general
extraordinaria del 28 de junio pasado.
Cuarto.-Designación de la Comisión
Liquidadora de la Mutua Española de Joyeros, Plateros y
Relojeros de Seguros, a Prima Fija, acorde con lo
que determina el artículo 57 de los Estatutos, la
cual asumirá las funciones del Consejo de
Administración a partir del día 1 de octubre de 1999
hasta la liquidación total de la entidad. En el ejercicio
de su función contará con las atribuciones y
prerrogativas que determinan los artículos 34, 35 y 37
de los vigentes Estatutos para el Consejo de
Administración y para el Presidente.
Madrid, 17 de agosto de 1999.-El Secretario
del Consejo, Enrique García González.-V. º B. º ,el
Presidente, Luis Soriano Rodríguez.-34.410.
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