COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Delegaciones Territoriales
GIRONA
Información pública sobre una instalación eléctrica
(expediente 1001961/99-AT)
De acuerdo con lo que señala la disposición
transitoria 1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, y a los efectos que prevé el
artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas, y el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre autorizaciones de instalaciones eléctricas, se
somete a información pública la petición de
autorización administrativa y aprobación del proyecto
de ejecución de la instalación eléctrica que se detalla
a continuación:
Peticionario: "Hidroeléctrica del Alto Ter,
Sociedad Anónima" (HEDATSA), domicilio en la
carretera Sant Joan, sin número, de Ripoll (Ripollès).
Expediente: 1001961/99-AT.
Características: Reforma y ampliación de una
estación receptora (ER), denominada "Sant Joan"
45/25/15 kV, en el término municipal de Sant Joan
de les Abadesses (Ripollès).
Finalidad: Reforma y ampliación de potencia de
la estación receptora "Sant Joan", para reforzar la
alimentación eléctrica de la línea de Espona y de
la línea de Ogassa.
Presupuesto: 18.734.869 pesetas (112.598,83
euros).
Se publica para que todas aquellas personas o
entidades que se consideren afectadas puedan
examinar el proyecto de la instalación en la Delegación
Territorial de Girona del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo (avenida Jaime I, 41, 5. º ,
Girona), y formular las reclamaciones que crean
oportunas, en el plazo de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Girona, 5 de julio de 1999.-El Delegado
territorial, Manuel Hinojosa Atienza.-34.927.
TARRAGONA
Resolución por la que se otorga a la empresa "BP
Oil España, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y aprobación de proyecto para el
suministro de gas propano al municipio de Pira
La empresa "BP Oil España, Sociedad Anónima",
con domicilio social en la calle María de Molina,
número 6, de Madrid, ha solicitado la autorización
administrativa y aprobación de proyecto para el
suministro de gas propano, mediante canalización,
para usos domésticos, comerciales e industriales,
al municipio de Pira.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 10.2
del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General del Servicio
Público de Gases Combustibles, la empresa "BP
Oil España, Sociedad Anónima", ha presentado el
proyecto correspondiente en el que se describen
las características básicas de las instalaciones con
las que se desarrollará esta actividad:
Planta de gases licuados del petróleo, donde se
ubicará la zona de almacenamiento, formada por un
depósito de gases licuados del petróleo de 19.070 l/u y
dos depósitos de 19.788 l/u con capacidad total
de 96.786 litros.
Red de distribución de polietileno de 63
milímetros y 40 milímetros, según tramos, con
longitudes de 700 y 1.000 metros, respectivamente,
mediante las cuales se suministrará a los abonados,
con conexiones de servicios domiciliarios de toma
de carga; cañerías de PE, armarios de contadores
con llaves de cortes, filtro y regulador.
Presupuesto total: 7.589.000 pesetas.
La presentación del expediente, al inicio de su
trámite, se notificó al Ayuntamiento de Pira, que
manifestó su conformidad con la gasificación
propuesta.
En cumplimiento de lo que prevén los artículos 77
y 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
Sector de Hidrocarburos, y el artículo 21 del
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el expediente de
autorización administrativa ha sido sometido a un
período de información pública, mediante el
anuncio publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 2908, de 11 de junio de 1999;
en el "Boletín Oficial del Estado" número 142,
de 15 de junio de 1999, y en el periódico "Nova
Conca", de 4 de junio de 1999, sin que se hayan
presentado alegaciones.
Una vez cumplidos los trámites administrativos
que establecen la normativa referenciada; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; la Ley 13/1989, de 14
de diciembre, de Organización, Procedimiento y
Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña.
Vista la capacidad técnica y económica de la
empresa "BP Oil España, Sociedad Anónima",
constatada en el campo de los combustibles durante
muchos años, y su conocimiento del control de
seguridad de este tipo de instalaciones y de la regularidad
en el suministro de gas, resuelvo:
Otorgar a la empresa "BP Oil España, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y
aprobación de proyecto para el suministro de gas
propano, mediante canalización, para usos domésticos,
comerciales e industriales al municipio de Pira.
Esta autorización se rige por las disposiciones
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, que aprueba el Reglamento General del
Servicio Público de Gases Combustibles; la Orden
de 18 de noviembre de 1974, y modificaciones
posteriores, sobre el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos; las Órdenes de 29
de noviembre de 1986, de 22 de noviembre de 1982,
y de 11 de marzo de 1986, que aprueban el
Reglamento sobre instalaciones de GLP en depósitos fijos;
el Decreto 120/1992, de 28 de abril, sobre
características de las protecciones a instalar en las redes
enterradas que discurren por el subsuelo; la Orden
8 de mayo de 1995, de medidas para la gasificación
mediante redes locales de gas canalizado; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
autorización de instalación, ampliación y traslado de
industrias, así como también por las condiciones
especiales siguientes:
Primera.-La entidad peticionaria ha de constituir
en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha
de la publicación de esta Resolución en el "Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña", una fianza
por valor de 151.780 pesetas, importe
correspondiente al 2 por 100 del presupuesto que figura en
el proyecto técnico de las instalaciones, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de
acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
La fianza referenciada se ha de depositar en la
Caja General de Depósitos de la Generalidad de
Cataluña, a disposición del Delegado territorial de
Industria, Comercio y Turismo de Tarragona, en
valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según dispone el artículo 11.3 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias o
mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995,
de 11 de noviembre.
En el plazo de un mes, desde la constitución de
la fianza referida, la peticionaria ha de acreditar
documentalmente ante esta Delegación Territorial
de Industria, Comercio y Turismo, el depósito
efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos
fijados en las autorizaciones que se otorguen para
su montaje, la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona formalice el acta
de puesta en servicio de las instalaciones.
Segunda.-La peticionaria iniciará el suministro
de gas propano al área autorizada en el plazo de
doce meses, a contar desde la fecha de autorización
administrativa de las instalaciones.
Asimismo, han de adoptarse las medidas
necesarias para que la capacidad de almacenamiento
y producción de la estación de gases licuados del
petróleo permita asumir las demandas futuras que
se produzcan en función del crecimiento vegetativo
de la población del municipio objeto de la presente
autorización y de la previsión de las demandas de
consumo doméstico, comercial e industriales.
Tercera.-Las instalaciones que han de construirse
deben estar previstas para el posible futuro
suministro de gas natural.
Cuarta.-Las instalaciones se realizarán de
acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran
en el proyecto presentado por la empresa solicitante,
que ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el señor Guillermo Redondo
Cuadrillero y visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida, con el
número 004988, de fecha 6 de julio de 1999.
Las redes de distribución y suministro de GLP
se realizarán conforme a los condicionantes técnicos
establecidos en el Reglamento de Redes y
Conexiones de Combustibles Gaseosos y las Instrucciones
Técnicas Complementarias (ITC-MIG)
correspondientes, aprobado por las Órdenes del Ministerio
de Industria de 26 de octubre de 1983y6dejulio
de 1984, así como las condiciones y características
que han de cumplir las protecciones a instalar entre
las redes de otros suministros públicos que puedan
encontrarse afectadas por las referidas redes de
distribución y suministro incluidas en las instalaciones
de gas canalizado objeto de esta autorización, de
acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992,
de 28 de abril, del Departamento de Industria y
Energía, y la Orden de 5 de julio de 1993 que
lo desarrolla.
Los cruces especiales y otras afectaciones a bienes
de dominio público se realizarán de acuerdo con
los condicionantes técnicos impuestos por los
organismos competentes afectados.
El titular de las instalaciones asegurará en todo
momento la odorización del gas distribuido,
mediante equipos propios de odorización, o en el caso
de no disponer de los mismos, exigiendo a la
empresa suministradora de GLP el certificado de
odorización de las partidas que le sean servidas.
Quinta.-La Delegación Territorial del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona, podrá realizar, durante las obras y una vez
finalizadas, las comprobaciones y pruebas que
considere necesarias respecto al cumplimiento de las
condiciones de esta Resolución.
Sexta.-El peticionario remitirá a dicho órgano
administrativo, el certificado final de obra, firmado
por el técnico competente, que acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que
se han cumplido las normas y los reglamentos de
aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas
de pruebas y controles reglamentarios, todo ello de
acuerdo con lo que dispone la Resolución de la
Dirección General de Energía de 20 de agosto
de 1992 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1656, de 14 de octubre).
Séptima.-El peticionario asegurará el correcto
mantenimiento, conservación y la vigilancia de las
instalaciones durante su construcción y después de
su puesta en funcionamiento, para garantizar que,
en todo momento, se cumplan las condiciones
reglamentarias de seguridad, mediante controles, pruebas
periódicas y revisiones.
Octava.-La Administración podrá dejar sin efecto
esta autorización en caso de incumplimiento de las
condiciones señaladas, de facilitar datos inexactos,
o por otra causa excepcional que lo justifique.
Novena.-El gas propano a distribuir por la
concesionaria es propano comercial de la familia
tercera, con un poder calorífico superior de referencia
25.189 Kcal/m 3 (n).
Cualquier variación del poder calorífico superior
de referencia se ha de someter a la autorización
de la Dirección General de Energía. Las
desviaciones entre el poder calorífico superior de
referencia y el poder calorífico superior del gas
suministrado comportan la introducción de un factor
de corrección en el importe del gas, que será fijado
por la Dirección General de Energía y Minas.
Asimismo, el gas propano comercial que ha de
distribuirse ha de cumplir los niveles de odorización
exigibles de acuerdo con la normativa vigente. La
empresa concesionaria deberá especificar en la
solicitud de autorización de las instalaciones el sistema
a aplicar para controlar la odorización del gas a
distribuir, mediante equipos propios o la
acreditación de las características de las partidas libradas.
Décima.-El cambio de las características del gas
suministrado o la sustitución por otro
intercambiable, requiere la autorización administrativa previa
de la Dirección General de Energía y Minas, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.c) del
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles.
Undécima.-La empresa concesionaria ha de
disponer de un adecuado servicio de mantenimiento,
conservación, vigilancia y reparación de averías y
atención a los usuarios mediante control, pruebas
periódicas y revisiones reglamentarias.
Duodécima.-La determinación de las tarifas a
aplicar por el suministro de gas se rige por las
disposiciones vigentes en cada momento sobre la materia.
Decimotercera.-La autorización está sujeta a las
prescripciones que se establecen en el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el capítulo 5. º ,
título IV, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el
modelo de póliza de abono y todas las otras
disposiciones que hayan dictado o dicten el Ministerio
de Industria y Energía y el Departamento de
Industria, Comercio y Turismo, sobre el suministro de
gases combustibles y sus instalaciones.
Decimocuarta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio de terceros, sin que afecte los derechos
de particulares y con independencia de las
autorizaciones, las licencias o los permisos de
competencia municipal, provincial u otras que sean
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones de gas.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, se puede interponer recurso
ordinario ante el Director general de Energía y Minas
en el plazo de un mes, a contar desde el día después
de su publicación en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña".
Tarragona, 23 de julio de 1999.-El Delegado
territorial, Jaume Femenía i Signes.-34.813.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Consejería de Industria, Comercio
y Turismo
Citación levantamiento actas previas a la ocupación
de determinadas fincas afectadas por el expediente
AT-6.462, para la instalación de la línea eléctrica
aérea a 16/24 kV de alimentación al nuevo CTI
"Geometría", en el término municipal de Llanes
Por Resolución de 2 de julio de 1999 se autoriza
la instalación, se aprueba el proyecto declara la
utilidad pública del expediente AT-6.462, para la
instalación de la línea eléctrica aérea a 16/24 kV, de
alimentación al nuevo CTI "Geometría", en el
término municipal de Llanes.
La declaración de utilidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997,
del Sector Eléctrico, lleva implícita, en todo caso,
la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, esta Consejería de Economía ha
resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos
afectados en dependencias del Ayuntamiento donde
radican las fincas afectadas, como punto de reunión
para, de conformidad con el procedimiento que
establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley
de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el
levantamiento de actas previas a la ocupación.
Los interesados, así como las personas que sean
titulares de cualesquiera clases de derechos o
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la
contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o
de un Notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de las actas previas a la
ocupación tendrá lugar en dependencias de la Casa
Consistorial del Ayuntamiento de Llanes, el día 13
de septiembre de 1999, a las horas y con los
propietarios afectados que a continuación se indican:
Propietario: Don Valentín Somohano Pérez.
Finca: 4. Hora: Diez treinta.
Propietaria: Doña Ángeles Ruisánchez Guazo.
Finca: 6. Hora: Diez cuarenta y cinco.
Propietaria: Doña Gloria Ruisánchez Díaz.
Finca: 11. Hora: Once.
Propietario: Don José Luis García Macho.
Finca: 22. Hora: Once quince.
Propietario: Don Francisco Gutiérrez Bolado.
Finca: 23. Hora: Once treinta.
Propietaria: Doña Marta Sordo Noriega.
Finca: 27. Hora: Once cuarenta y cinco.
Propietario: Don Manuel Muñoz Bustillo.
Finca: 28. Hora: Doce.
Propietaria: Doña Eloína Calvo Purón. Finca: 30.
Hora: Doce quince.
El orden de levantamiento se comunicará a los
interesados mediante la oportuna cédula de
notificación.
En el expediente expropiatorio asumirá la
condición de beneficiaria "Hidroeléctrica del
Cantábrico, Sociedad Anónima".
Oviedo, 2 de agosto de 1999.-P. D., el Jefe del
Servicio de Autorizaciones Energéticas, José Ramón
Avella Iglesias.-35.397.
Citación levantamiento actas previas a la ocupación
de determinadas fincas afectadas por el expediente
AT-6.432, para la instalación de la línea eléctrica
aérea a 16/24 kV de alimentación al CTI
"Turanzas", en el término municipal de Llanes
Por Resolución de 1 de julio de 1999 se autoriza
la instalación, se declara la utilidad pública y se
aprueba el proyecto para la instalación de la línea
eléctrica aérea a 16/24 kV, de alimentación al CTI
"Turanzas", en el término municipal de Llanes.
La declaración de utilidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997,
del Sector Eléctrico, lleva implícita, en todo caso,
la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la
Ley de Expropiación Forzosa.
En su virtud, esta Consejería de Economía ha
resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos
afectados en dependencias del Ayuntamiento donde
radican las fincas afectadas, como punto de reunión
para, de conformidad con el procedimiento que
establece el artículo 52, apartado 2, de la vigente Ley
de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el
levantamiento de actas previas a la ocupación.
Los interesados, así como las personas que sean
titulares de cualesquiera clases de derechos o
intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir
personalmente o representados por persona
debidamente autorizada, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la
contribución, pudiéndose acompañar de Peritos o
de un Notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de las actas previas a la
ocupación tendrá lugar en dependencias de la Casa
Consistorial del Ayuntamiento de Llanes el día 13
de septiembre de 1999, a las horas y con los
propietarios afectados que a continuación se indican:
Propietaria: Doña Carmen Bustillo Sánchez.
Finca: 1. Hora: Doce treinta.
Propietaria: Doña Rosa Santoveña Alonso.
Finca: 9. Hora: Doce cuarenta y cinco.
El orden de levantamiento se comunicará a los
interesados mediante la oportuna cédula de
notificación.
En el expediente expropiatorio asumirá la
condición de beneficiaria "Hidroeléctrica del
Cantábrico, Sociedad Anónima".
Oviedo, 5 de agosto de 1999.-P. D., el Jefe del
Servicio de Autorizaciones Energéticas, José Ramón
Avella Iglesias.-35.395.
UNIVERSIDADES
POLITÉCNICA DE MADRID
Escuela Técnica Superior de Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos
Habiéndose extraviado el título de Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos de don Bernardo J. Díaz
Porgueres, expedido en Madrid con fecha 31 de
marzo de 1973, se hace público en cumplimiento
de lo estalecido en la legislación vigente.
Madrid, 23 de junio de 1999.-El Director,
Edelmiro Rua Álvarez.-34.947.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid