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MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA
ALIMENTACIÓN
Secretaría General
de Agricultura y Alimentación
Resolución de la Secretaría General de Agricultura
y Alimentación por la que se da publicidad a las
Resoluciones números 2/95 y 13/95 de la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria,
correspondientes a expedientes sancionadores incoados a
"Compañía de Refrigeración Industrial, Sociedad
Anónima", y a "Van Dijk España, Sociedad
Anónima", respectivamente
Resolución de la Secretaría General de Agricultura
y Alimentación por la que se acuerda la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de las Resoluciones
correspondientes a los expedientes sancionadores
números 2/95 y 13/95, incoados por la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria, a
"Compañía de Refrigeración Industrial, Sociedad
Anónima", y "Van Dijk España, Sociedad
Anónima", respectivamente, por supuestas infracciones en
materia de sanidad vegetal, a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, al no haber sido posible la
notificación personal a los interesados, y que se
transcriben a continuación en los anexos de esta
Resolución.
Madrid, 27 de noviembre de 1998.-El Secretario
general, Carlos Díaz Eimil.-36.728.
Anexo I
Madrid, 11 de noviembre de 1998
Asunto: Notificación de Resolución. Expediente
número 2/95. Destinatario: "Compañía de
Refrigeración Industrial, Sociedad Anónima", carretera
Mairena-Alcalá de Guadaira, Alcalá de Guadaira
(Sevilla)
Se adjunta Resolución del expediente sancionador
número 2/95, dictada por el Director general de
Agricultura, por la que se acuerda imponer una
sanción de 500.000 pesetas.
Contra la citada Resolución, podrá interponer
recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a la recepción de la
Resolución, ante el Secretario general de Agricultura y
Alimentación.
Para ingresar el importe de la deuda, deberá
esperar a que su Delegación de Hacienda le comunique
los plazos para el cobro de la sanción en período
voluntario.
La interposición del recurso no suspende la
ejecución de la sanción.
El Instructor, Emilio de Sanjuán.
Madrid, 6 de noviembre de 1998
Asunto: Resolución 2/95. Destinatario: "Compañía
de Refrigeración Industrial, Sociedad Anónima",
carretera Mairena-Alcalá de Guadaira, Alcalá de
Guadaira (Sevilla)
Instruido expediente sancionador a "Compañía
de Refrigeración Industrial, Sociedad Anónima", por
supuesta infracción en materia de sanidad vegetal,
en cumplimiento de lo ordenado en el pliego de
iniciación del procedimiento sancionador de fecha
5 de junio de 1995 y conforme a lo dispuesto en
el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993 de 4
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por
el que se aprueba el Reglamento del procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora el Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio ("Boletín Oficial
del Estado" de 15 de julio), por el que se regulan
las infracciones y sanciones en materia de defensa
del consumidor y de la producción agroalimentaria
el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, de
estructura orgánica básica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, y con lo dispuesto
en la Ley 30 ("Boletín Oficial del Estado" de 27
de noviembre), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y el Real Decreto 1490/1998,
de 10 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, se formula la presente Resolución en
base a los hechos y fundamentos de derechos
Hechos
Primero.-Con fecha 12 de mayo de 1995, el
Inspector de Sanidad Vegetal en Cádiz inspeccionó
una partida compuesta por 1.504 cajas de naranjas
Valencia-Late, declaradas como de origen español.
Comprobándose que sólo una caja correspondía a
dicha variedad y origen. El resto de la partida llevaba
etiquetas con el logotipo "Jaffa", indicativo de su
origen israelita.
Segundo.-Que notificado en forma el pliego de
iniciación del procedimiento sancionador a la
entidad inculpada, no se aportaron alegaciones.
Tercero.-Con fecha 19 de octubre de 1995, se
comunica a la entidad expedientada que el
expediente que se le sigue queda suspendido hasta la
terminación del procedimiento penal en el Juzgado
de Instrucción número 7 de Cádiz.
Cuarto.-Con fecha de registro de entrada de 7
de noviembre de 1996, el Juzgado de Instrucción
número 7 de Cádiz comunica a esta Dirección
General que el expediente seguido en ese Juzgado a la
firma expedientada ha sido enviado al Juzgado
Decano de Alcalá de Guadaira (Sevilla), el cual lo ha
turnado al Juzgado de Instrucción número 2 de
esa localidad.
Quinto.-Con fecha 7 de mayo de 1998, el Juzgado
de Instrucción número 2 de Alcalá de Guadaira,
comunica que el procedimiento seguido contra la
firma expedientada ha sido sobreseído.
Sexto.-La propuesta de resolución fue enviada
con fecha 8 de mayo de 1998, la cual fue devuelta
por vía de Correos.
Séptimo.-No habiéndose podido efectuar la
notificación de la propuesta de resolución, la misma
fue expuesta en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla). La cual
estuvo expuesta desde el 21 de julio al 7 de agosto
de 1998, según certificado del Secretario del citado
Ayuntamiento.
Asimismo, la propuesta de Resolución fue
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" mediante
Resolución de 10 de julio de 1998 de la Secretaría
de Agricultura y Alimentación ("Boletín Oficial del
Estado" del 24).
Octavo.-Que en la tramitación del expediente en
curso se han observado los requisitos legales
exigidos.
Fundamentos de derecho
Primero.-La legislación aplicable en el expediente
es la siguiente: Ley 30/1992, de 26 de noviembre;
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto; Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio; Real Decreto
1490/1998, de 10 de julio; Orden de 12 de marzo
de 1987 y cuantas disposiciones son de general
aplicación.
Segundo.-Los hechos descritos suponen una
presunta infracción a lo dispuesto en la Orden de 12
de marzo de 1987, anejo III, apartado 2. Dicha
infracción está tipificada como fraudulenta por el
artículo 4.3.3 del Real Decreto 1945/1983, de 22
de junio, en relación con el artículo 1.2 del Real
Decreto citado, calificándose como infracción grave
por el artículo 7.1 y sancionándose por el artículo
10.1 con multa comprendida entre 100.001 y
2.500.000 pesetas.
Por lo expuesto, procede imponer a "Compañía
de Refrigeración Industrial, Sociedad Anónima",
una sanción de 500.000 pesetas, dada la entidad
de la infracción.
La presente Resolución ha sido adoptada por el
Director general de Agricultura, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 19.1.2 del Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en relación
con el artículo 6.1, del Real Decreto 1490/1998,
de 10 de julio.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.-El Director
general de Agricultura, Rafael Milán Díez.
Anexo II
Madrid, 11 de noviembre de 1998
Asunto: Notificación de Resolución. Expediente
13/95. Destinatario: "Van Dijk España, Sociedad
Anónima", avenida de Aragón, 30-14, 46021
Valencia
Se adjunta Resolución del expediente sancionador
número 13/95, dictada por el Director general de
Agricultura, por la que se acuerda imponer una
sanción de 500.000 pesetas.
Contra la citada Resolución, podrá interponer
recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a la recepción de la
Resolución, ante el Secretario general de Agricultura y
Alimentación.
Para ingresar el importe de la deuda, deberá
esperar a que su Delegación de Hacienda le comunique
los plazos para el cobro de la sanción en período
voluntario.
La interposición del recurso no suspende la
ejecución de la sanción.
El Instructor, Emilio de Sanjuán.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.
Asunto: Resolución 13/95. Destinatario: "Van Dijk
España, Sociedad Anónima", avenida de Aragón,
número 30-14, Valencia
Instruido expediente sancionador a "Van Dijk
España, Sociedad Anónima", por supuesta
infracción en materia de sanidad vegetal, en cumplimiento
de lo ordenado en el pliego de iniciación del
procedimiento sancionador de fecha 21 de noviembre
de 1995 y conforme a lo dispuesto en el artículo
18 de Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto
("Boletín Oficial del Estado" del 9), por el que se
aprueba el Reglamento del procedimiento para el
ejercicio de la potestad sancionadora; el Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 15 de julio), por el que se regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa del
consumidor y de la producción agroalimentaria; la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y el Real Decreto
1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece
la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, se formula la presente
Resolución en base a los hechos y fundamentos de
derecho:
Hechos
Primero.-Con fecha 3 de octubre de 1995, el
Inspector de Sanidad Vegetal en Cádiz inspeccionó
una partida compuesta por 2.436 cajas de naranjas
Valencia-Late, declaradas como de origen español,
encontrándose en dicho producto etiquetas de la
firma "Outspan", originaria de Sudáfrica.
La introducción de dicho fruto está prohibida en
las islas Canarias por ser de origen distinto al de
España peninsular.
Segundo.-Que, notificado en forma el pliego de
iniciación del procedimiento sancionador a la
entidad inculpada, ésta contesta con las siguientes
alegaciones:
Primera.-Esta empresa es exclusivamente
comercializadora, concertando operaciones de venta de
naranjas y demás frutas cuya confección encarga
a empresas especializadas, en su mayoría
cooperativas, recibiéndose la mercancía confeccionada en
condiciones "ex works".
Segunda.-La presencia de naranjas originarias de
Sudáfrica, con etiqueta Outspan, en un porcentaje
ínfimo, se debe a error humano en la línea de
confección y envasado, porque tales naranjas fueron
importadas con destino exclusivo al mercado
nacional.
Tercera.-La cooperativa que ha confeccionado
la fruta tiene un volumen de actividad muy alto
Resolución de la Dirección General de Industria por la que se publica la petición de aprobación de ampliación del plan eólico estratégico que se cita
A los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, se publica la siguiente ampliación del plan eólico estratégico:
Peticionario: "Made, Energías Renovables, Sociedad Anónima".
Objeto de la petición: Aprobación de ampliación del plan eólico estratégico.
Áreas afectadas:
Parque municipal Provincia UTM Término Coordenadas
Carballeira.................... ACoruña-Lugo............. AsPontes (A Coruña), Muras, Xermade............... 1 595000 4812750
Incio..........................Lugo.........................Incio, Samos, Courel, Pobra do Brollón................ 1 638000 4729000
Pena Ventosa.................Lugo-A Coruña.............Ourol, Vivero y Vicedo.................................. 1 606000 4836000
La Randa..................... ACoruña....................Ortigueira y Mañón..................................... 1 595000 4834000
en lo que a Valencia-Late se refiere, circunstancia
que pondera el error sufrido.
Cuarta.-Además debe tenerse en cuenta que ni
esta empresa ni la cooperativa confeccionadora han
sido objeto anteriormente de expediente
sancionador por idéntica causa.
Tercero.-Con fecha 21 de diciembre de 1995,
se comunica a la entidad inculpada que el asunto
objeto del expediente sigue procedimiento penal en
el Juzgado correspondiente, por lo que queda
suspendido el citado expediente.
Cuarto.-Con fecha de registro de entrada de 26
de noviembre del presente año, comunican del
Juzgado número 4 de Gandía (Valencia) el
sobreseimiento provisional.
Quinto.-La propuesta de Resolución fue enviada
con fecha 7 de abril de 1998, la cual fue devuelta
por vía de Correos.
Sexto.-No habiéndose podido efectuar la
notificación de la propuesta de Resolución, la misma
fue enviada para su exposición en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de Valencia, la cual estuvo
expuesta durante quince días, según certificado del
citado Ayuntamiento.
Asimismo, la propuesta de Resolución fue
publicada en el "Boletín Oficial del Estado" mediante
Resolución de 10 de julio de 1998 de la Secretaría
de Agricultura y Alimentación ("Boletín Oficial del
Estado" del 24). A dichas publicaciones no se han
aportado alegaciones.
Séptimo.-Que en la tramitación del expediente
en curso se han observado los requisitos legales
exigidos.
Fundamentos de derecho
Primero.-La legislación aplicable en el expediente
es la siguiente: Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
ón General de Industria
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto; Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio; Orden de 12
de marzo de 1987; Real Decreto 1490/1988, de
10 de julio, y cuantas disposiciones son de general
aplicación.
Segundo.-Que las alegaciones aportadas al
expediente, como ya quedó expresado en la propuesta
de Resolución, no desvirtúan el cargo formulado,
toda vez que las obligaciones y prohibiciones
establecidas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de
junio, artículo 1.2, se encuentran establecidas para
quienes realicen venta, suministro, distribución, etc.
Asimismo, la omisión de la debida diligencia que
debe presidir la actividad de la empresa
expedientada es imputable únicamente a ella.
Por otro lado, el hecho de que el producto tuviera
un mínimo de etiquetas con la marca Outspan no
significa que sea la única cantidad de naranjas
originarias de Sudáfrica.
Tercero.-Los hechos descritos suponen una
presunta infracción a lo dispuesto en la Orden de 12
de marzo de 1987, anejo III, 2. Dicha infracción
está tipificada como fraudulenta por el artículo 4.3.3
del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en
relación con el artículo 1.2 del citado Real Decreto,
calificándose por el artículo 7.1 como infracción
grave, y sancionándose por el artículo 10.1 con
multa comprendida entre 100.001 y 2.500.000 pesetas.
Por lo expuesto, procede imponer a "Van Dijk
España, Sociedad Anónima", una sanción de
500.000 pesetas, dada la entidad de la infracción.
La presente Resolución ha sido adoptada por el
Director general de Agricultura, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 19.1.2 del Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en relación
con el artículo 6.1, del Real Decreto 1490/1990,
de 10 de julio.
Madrid, 6 de noviembre de 1998.-El Director
general de Agricultura, Rafael Milán Díez.
2 600000 4812619
3 600000 4810000
4 597500 4809500
5 595000 4812000
2 642000 4726500
3 645000 4716000
4 637000 4717000
5 634500 4721000
6 635000 4725000
2 609000 4836000
3 610000 4833000
4 607000 4823000
5 603000 4823000
6 603000 4830000
2 601000 4834000
3 601000 4830100
4 594000 4830375
Parque municipal Provincia UTM Término Coordenadas
Villamartín...................Lugo.........................Barreiros, Ribadeo, Trabada y Lourenzá............... 1 644000 4819000
Val de Lourenzá..............Lugo.........................Lourenzá, Trabada, Río Torto y A Pontenova......... 1 641000 4814000
Pontenova....................Lugo......................... APontenova............................................ 1 647000 4805000
Serra das Penas...............Lugo.........................Paradela, Bóveda y O Saviñao.......................... 1 614000 4738000
San Sebastián.................Lugo.........................Chantada y Carballedo.................................. 1 598000 4717000
Carballedo....................Lugo.........................Carballedo............................................... 1 604000 4709000
La Peroxa.....................Lugo-Ourense...............Carballedo y A Peroxa.................................. 1 594000 4708000
San Roque.................... ACoruña....................Carballo, Coristanco y Tordoia......................... 1 518000 4777000
A Picota...................... ACoruña....................Mazaricos............................................... 1 502000 4759000
San Xusto.................... ACoruña....................Brión, Noya, Lousame y Rois........................... 1 517000 4746000
Coto do Espiño..............Pontevedra.................. LaEstrada, Silleda y Forcarei........................... 1 554000 4731000
Suido.........................Pontevedra-Ourense......... ALama, Avión.......................................... 1 555000 4698000
2 650000 4819000
3 652000 4817000
4 651000 4813000
5 643000 4814000
6 641000 4814000
7 638000 4816000
2 643000 4814000
3 647000 4800000
4 643000 4800000
5 639000 4805000
6 639000 4806000
7 638000 4806000
2 647763 4805000
3 648735 4804070
4 651104 4804520
5 651095 4803339
6 651430 4802721
7 651430 4800867
8 651104 4800249
9 651443 4799000
10 647000 4799000
2 617000 4738000
3 621000 4726000
4 621000 4721000
5 615000 4719000
6 611000 4719000
7 612000 4734000
2 601000 4717000
3 604000 4716000
4 605000 4709000
5 594500 4713000
2 606000 4705000
3 604000 4703000
4 601000 4708000
2 595000 4708000
3 601000 4706000
4 603000 4702000
5 596000 4703000
6 594000 4704000
2 524000 4777000
3 527000 4772000
4 522000 4774000
5 522000 4771000
6 518000 4774000
2 504000 4759000
3 504000 4751000
4 503000 4751000
2 521000 4742000
3 522000 4736000
4 515000 4738000
5 514000 4741000
6 515000 4745000
2 557500 4724000
3 555000 4724000
4 555000 4718000
5 553000 4718000
6 550000 4723000
7 550000 4730000
2 556000 4698000
3 557000 4694000
4 557000 4692000
5 553000 4692000
6 552000 4696000
7 552000 4697000
8 555000 4697000
Parque municipal Provincia UTM Término Coordenadas
Valdepereira..................Pontevedra-Ourense.........Lalín e Irixo............................................. 1 567000 4717000
Pico Seco.....................Pontevedra-Ourense.........Dozón, Piñón, Cristobo de Cea, Irixo.................. 1 576000 4715000
Montes Paradanta............Pontevedra..................Cobelo, A Cañiza, Arbó, As Naves, Mondariz......... 1 557000 4680000
Durante el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de esta publicación, podrán presentarse solicitudes en competencia, de acuerdo con
el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
Santiago, 6 de septiembre de 1999.-El Director general de Industria, Joaquín del Moral Crespo.-37.825.
Delegaciones Provinciales
LUGO
Resolución de la Delegación Provincial de Industria
y Comercio en Lugo por la que se somete a
información pública la solicitud de autorización
administrativa de las instalaciones del Parque Eólico
"Peña Armada", a los efectos de presentación de
proyectos en competencia (expediente 041-EOL)
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por
el que se regula el aprovechamiento de la energía
eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia,
someto a información pública la solicitud de
autorización administrativa de las instalaciones del
Parque Eólico "Peña Armada", con las siguientes
características:
Peticionario: "Unión Fenosa Energías Especiales,
Sociedad Anónima", calle Betanzos, 1, 1. º
izquierda, 15004 A Coruña.
Situación: Ayuntamientos de Friol y Palas de Rei
(Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM): V (588.000, 4.761.000); V (591.000,
1 2
4.761.000); V (590.000, 4.757.000); V (588.000,
3 4
4.757.000); V (588.000, 4.761.000).
5
Superficie afectada: 1.000 hectáreas.
Potencia bruta: 21 MW.
Las entidades públicas o privadas interesadas
podrán presentar solicitudes en competencia
durante el plazo de veinte días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de esta Resolución,
mediante el procedimiento establecido en el
artículo 10 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio,
que regula el aprovechamiento de la energía eólica
en Galicia.
Lugo, 6 de septiembre de 1999.-El Delegado
provincial, Jesús Bendaña Suárez.-37.885-*.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS
Consejería de Industria, Trabajo
y Turismo
Dirección General de Industria,
Energía y Minas
Admisión de solicitud del permiso de investigación
de la Sección C, "La Muela 1", número 21.965,
sita en los términos municipales de Cieza y Jumilla
(Murcia)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
70 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería de 25 de agosto de 1978, en relación
con el 85.1 del mismo, se hace saber que por esta
Dirección General de Industria, Energía y Minas,
ha sido admitida, salvo mejor derecho, la solicitud
del permiso de investigación de referencia.
Con cinco cuadrículas mineras, para caliza
marmórea, de la Sección C, de la Ley de Minas,
solicitadas por "Romanense de Mármoles, Sociedad
Limitada", con residencia en carretera de Novelda
Algueña, sin número, La Romana, 03640 Alicante,
con la siguiente designación:
Vértice, meridiano, paralelo, PP:
±1 º 20' 40''; 38 º 20' 00''; 1; ±1 º 21' 00'';
38 º 20' 00''; 2; ±1 º 21' 00''; 38 º 20' 40'';
3; ±1 º 20' 40''; 38 º 20' 40''; 4; ±1 º 20' 40'';
38 º 21' 00''; 5; ±1 º 20' 20''; 38 º 21' 00'';
6; ±1 º 20' 20''; 38 º 20' 40''; 7; ±1 º 20' 00'';
38 º 20' 40''; 8; ±1 º 20' 00''; 38 º 20' 20'';
9; ±1 º 20' 40''; 38 º 20' 20''
Todos los meridianos están referidos al de
Greenwich, elipsoide de Hayford.
2 572000 4717000
3 572000 4711000
4 570000 4709000
5 567000 4711000
2 580000 4713000
3 580000 4709000
4 578000 4705000
5 576000 4704000
6 575000 4708000
7 576000 4711000
8 572000 4711000
9 572000 4713000
2 559000 4679000
3 554000 4665000
4 550000 4668000
5 554000 4677000
Quien tenga la condición de interesado puede
personarse en el expediente dentro del plazo de quince
días a partir de la fecha de esta publicación.
Murcia, 8 de junio de 1999.±El Director general,
Esteban Salcedo Arias.-36.755.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS
Consejería de Industria y Comercio
Dirección General de Industria y Energía
La Dirección General de Industria y Energía del
Gobierno de Canarias hace saber que ha sido
solicitada la siguiente concesión de explotación, con
expresión del número, nombre, mineral, cuadrículas
y municipio:
102. "El Volcán". Basaltos. 21. Teguise.
Lo que se hace público a fin de que todos los
que tengan la condición de interesados puedan
personarse en el expediente dentro del plazo de quince
días, contados desde el siguiente al de su inserción
en el "Boletín Oficial del Estado", tal como señalan
los artículos 85 y 70 del Reglamento General para
el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978
(Real Decreto 2857/1978), en las dependencias de
esta Dirección General, sitas en la calle Cebrián,
número 3, segundo, del término municipal de Las
Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, 22 de julio de 1999.±
El Director general, Juan Reta López.-37.078.
FUNDACIÓN DOMINGO
MARTÍNEZ
Convocatoria curso 99/2000
1.471 becas o ayudas para estudios por
85.000.000 de pesetas: Pueden solicitarlas
empleados de empresas fabricantes y comercializadoras de
oxígeno, nitrógeno, argón y acetileno.
Solicitudes hasta el 9 de octubre de 1999 para
estudios primarios y el 6 de noviembre de 1999
para estudios medios y superiores.
Doce premios o ayudas a la investigación por
15.000.000 de pesetas sobre los siguientes temas
(títulos abreviados):
Con 2.000.000 de pesetas cada uno sobre:
"Conservación de cartílago y hueso usando gases
líquidos".
"Métodos no contaminantes de obtención de
metales vía húmeda".
Con 1.500.000 pesetas cada uno sobre:
"Preparación de nuevos nitruro haluros
superconductores bajo flujo de gas".
"Desarrollo catalizadores de eliminación de Nox,
de lámina delgada".
"Ultrapurificación química de gases utilizando
óxidos metálicos".
Con 1.000.000 de pesetas cada uno sobre:
"Efectos del gas de ignición en soldadura por
arco con cátodo hueco".
"Estudio de gases dopados para procesos de
oxicorte".
"Utilización de gases en la caracterización
termomecánica de nuevos cementos óseos
fotopolimerizables".
"Aplicaciones criogénicas a la curtición de
pieles".
"Empleo de mezclas de etileno y O2 en la
obtención por pirolisis láser de nanopartículas metálicas".
"Nuevos métodos para la polimerización de
alquenos".
Con 500.000 pesetas sobre:
"Análisis global de las aplicaciones de gases en
centros médicos".
Pueden solicitarlos hasta el 20 de noviembre de
1999, Titulados superiores para investigar en centros
oficiales. Disponibles impresos e información
complementaria en Gamazo, 9. Teléfono: 983 39 19 82,
fax: 983 39 19 26, apartado 862, Valladolid, y en
direcciones provinciales del Ministerio de
Educación y Cultura y Servicios de Educación en
Comunidades Autónomas.
Valladolid, 6 de septiembre de 1999.-36.793.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid