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Documento BOE-B-1999-17999

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 1999, páginas 12638 a 12642 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-17999

TEXTO

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, PESCA

ALIMENTACIÓN

Secretaría General

de Agricultura y Alimentación

Resolución de la Secretaría General de Agricultura

y Alimentación por la que se da publicidad a las

Resoluciones números 2/95 y 13/95 de la Dirección

General de Sanidad de la Producción Agraria,

correspondientes a expedientes sancionadores incoados a

"Compañía de Refrigeración Industrial, Sociedad

Anónima", y a "Van Dijk España, Sociedad

Anónima", respectivamente

Resolución de la Secretaría General de Agricultura

y Alimentación por la que se acuerda la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de las Resoluciones

correspondientes a los expedientes sancionadores

números 2/95 y 13/95, incoados por la Dirección

General de Sanidad de la Producción Agraria, a

"Compañía de Refrigeración Industrial, Sociedad

Anónima", y "Van Dijk España, Sociedad

Anónima", respectivamente, por supuestas infracciones en

materia de sanidad vegetal, a los efectos de lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, al no haber sido posible la

notificación personal a los interesados, y que se

transcriben a continuación en los anexos de esta

Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 1998.-El Secretario

general, Carlos Díaz Eimil.-36.728.

Anexo I

Madrid, 11 de noviembre de 1998

Asunto: Notificación de Resolución. Expediente

número 2/95. Destinatario: "Compañía de

Refrigeración Industrial, Sociedad Anónima", carretera

Mairena-Alcalá de Guadaira, Alcalá de Guadaira

(Sevilla)

Se adjunta Resolución del expediente sancionador

número 2/95, dictada por el Director general de

Agricultura, por la que se acuerda imponer una

sanción de 500.000 pesetas.

Contra la citada Resolución, podrá interponer

recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente a la recepción de la

Resolución, ante el Secretario general de Agricultura y

Alimentación.

Para ingresar el importe de la deuda, deberá

esperar a que su Delegación de Hacienda le comunique

los plazos para el cobro de la sanción en período

voluntario.

La interposición del recurso no suspende la

ejecución de la sanción.

El Instructor, Emilio de Sanjuán.

Madrid, 6 de noviembre de 1998

Asunto: Resolución 2/95. Destinatario: "Compañía

de Refrigeración Industrial, Sociedad Anónima",

carretera Mairena-Alcalá de Guadaira, Alcalá de

Guadaira (Sevilla)

Instruido expediente sancionador a "Compañía

de Refrigeración Industrial, Sociedad Anónima", por

supuesta infracción en materia de sanidad vegetal,

en cumplimiento de lo ordenado en el pliego de

iniciación del procedimiento sancionador de fecha

5 de junio de 1995 y conforme a lo dispuesto en

el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993 de 4

de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por

el que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora el Real

Decreto 1945/1983, de 22 de junio ("Boletín Oficial

del Estado" de 15 de julio), por el que se regulan

las infracciones y sanciones en materia de defensa

del consumidor y de la producción agroalimentaria

el Real Decreto 1890/1996, de 2 de agosto, de

estructura orgánica básica del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, y con lo dispuesto

en la Ley 30 ("Boletín Oficial del Estado" de 27

de noviembre), de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y el Real Decreto 1490/1998,

de 10 de julio, por el que se establece la estructura

orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación, se formula la presente Resolución en

base a los hechos y fundamentos de derechos

Hechos

Primero.-Con fecha 12 de mayo de 1995, el

Inspector de Sanidad Vegetal en Cádiz inspeccionó

una partida compuesta por 1.504 cajas de naranjas

Valencia-Late, declaradas como de origen español.

Comprobándose que sólo una caja correspondía a

dicha variedad y origen. El resto de la partida llevaba

etiquetas con el logotipo "Jaffa", indicativo de su

origen israelita.

Segundo.-Que notificado en forma el pliego de

iniciación del procedimiento sancionador a la

entidad inculpada, no se aportaron alegaciones.

Tercero.-Con fecha 19 de octubre de 1995, se

comunica a la entidad expedientada que el

expediente que se le sigue queda suspendido hasta la

terminación del procedimiento penal en el Juzgado

de Instrucción número 7 de Cádiz.

Cuarto.-Con fecha de registro de entrada de 7

de noviembre de 1996, el Juzgado de Instrucción

número 7 de Cádiz comunica a esta Dirección

General que el expediente seguido en ese Juzgado a la

firma expedientada ha sido enviado al Juzgado

Decano de Alcalá de Guadaira (Sevilla), el cual lo ha

turnado al Juzgado de Instrucción número 2 de

esa localidad.

Quinto.-Con fecha 7 de mayo de 1998, el Juzgado

de Instrucción número 2 de Alcalá de Guadaira,

comunica que el procedimiento seguido contra la

firma expedientada ha sido sobreseído.

Sexto.-La propuesta de resolución fue enviada

con fecha 8 de mayo de 1998, la cual fue devuelta

por vía de Correos.

Séptimo.-No habiéndose podido efectuar la

notificación de la propuesta de resolución, la misma

fue expuesta en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla). La cual

estuvo expuesta desde el 21 de julio al 7 de agosto

de 1998, según certificado del Secretario del citado

Ayuntamiento.

Asimismo, la propuesta de Resolución fue

publicada en el "Boletín Oficial del Estado" mediante

Resolución de 10 de julio de 1998 de la Secretaría

de Agricultura y Alimentación ("Boletín Oficial del

Estado" del 24).

Octavo.-Que en la tramitación del expediente en

curso se han observado los requisitos legales

exigidos.

Fundamentos de derecho

Primero.-La legislación aplicable en el expediente

es la siguiente: Ley 30/1992, de 26 de noviembre;

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto; Real

Decreto 1945/1983, de 22 de junio; Real Decreto

1490/1998, de 10 de julio; Orden de 12 de marzo

de 1987 y cuantas disposiciones son de general

aplicación.

Segundo.-Los hechos descritos suponen una

presunta infracción a lo dispuesto en la Orden de 12

de marzo de 1987, anejo III, apartado 2. Dicha

infracción está tipificada como fraudulenta por el

artículo 4.3.3 del Real Decreto 1945/1983, de 22

de junio, en relación con el artículo 1.2 del Real

Decreto citado, calificándose como infracción grave

por el artículo 7.1 y sancionándose por el artículo

10.1 con multa comprendida entre 100.001 y

2.500.000 pesetas.

Por lo expuesto, procede imponer a "Compañía

de Refrigeración Industrial, Sociedad Anónima",

una sanción de 500.000 pesetas, dada la entidad

de la infracción.

La presente Resolución ha sido adoptada por el

Director general de Agricultura, en uso de las

atribuciones que le confiere el artículo 19.1.2 del Real

Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en relación

con el artículo 6.1, del Real Decreto 1490/1998,

de 10 de julio.

Madrid, 6 de noviembre de 1998.-El Director

general de Agricultura, Rafael Milán Díez.

Anexo II

Madrid, 11 de noviembre de 1998

Asunto: Notificación de Resolución. Expediente

13/95. Destinatario: "Van Dijk España, Sociedad

Anónima", avenida de Aragón, 30-14, 46021

Valencia

Se adjunta Resolución del expediente sancionador

número 13/95, dictada por el Director general de

Agricultura, por la que se acuerda imponer una

sanción de 500.000 pesetas.

Contra la citada Resolución, podrá interponer

recurso ordinario, en el plazo de un mes, contado

a partir del día siguiente a la recepción de la

Resolución, ante el Secretario general de Agricultura y

Alimentación.

Para ingresar el importe de la deuda, deberá

esperar a que su Delegación de Hacienda le comunique

los plazos para el cobro de la sanción en período

voluntario.

La interposición del recurso no suspende la

ejecución de la sanción.

El Instructor, Emilio de Sanjuán.

Madrid, 6 de noviembre de 1998.

Asunto: Resolución 13/95. Destinatario: "Van Dijk

España, Sociedad Anónima", avenida de Aragón,

número 30-14, Valencia

Instruido expediente sancionador a "Van Dijk

España, Sociedad Anónima", por supuesta

infracción en materia de sanidad vegetal, en cumplimiento

de lo ordenado en el pliego de iniciación del

procedimiento sancionador de fecha 21 de noviembre

de 1995 y conforme a lo dispuesto en el artículo

18 de Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" del 9), por el que se

aprueba el Reglamento del procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora; el Real

Decreto 1945/1983, de 22 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 15 de julio), por el que se regulan las

infracciones y sanciones en materia de defensa del

consumidor y de la producción agroalimentaria; la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y el Real Decreto

1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece

la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, se formula la presente

Resolución en base a los hechos y fundamentos de

derecho:

Hechos

Primero.-Con fecha 3 de octubre de 1995, el

Inspector de Sanidad Vegetal en Cádiz inspeccionó

una partida compuesta por 2.436 cajas de naranjas

Valencia-Late, declaradas como de origen español,

encontrándose en dicho producto etiquetas de la

firma "Outspan", originaria de Sudáfrica.

La introducción de dicho fruto está prohibida en

las islas Canarias por ser de origen distinto al de

España peninsular.

Segundo.-Que, notificado en forma el pliego de

iniciación del procedimiento sancionador a la

entidad inculpada, ésta contesta con las siguientes

alegaciones:

Primera.-Esta empresa es exclusivamente

comercializadora, concertando operaciones de venta de

naranjas y demás frutas cuya confección encarga

a empresas especializadas, en su mayoría

cooperativas, recibiéndose la mercancía confeccionada en

condiciones "ex works".

Segunda.-La presencia de naranjas originarias de

Sudáfrica, con etiqueta Outspan, en un porcentaje

ínfimo, se debe a error humano en la línea de

confección y envasado, porque tales naranjas fueron

importadas con destino exclusivo al mercado

nacional.

Tercera.-La cooperativa que ha confeccionado

la fruta tiene un volumen de actividad muy alto

Resolución de la Dirección General de Industria por la que se publica la petición de aprobación de ampliación del plan eólico estratégico que se cita

A los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, se publica la siguiente ampliación del plan eólico estratégico:

Peticionario: "Made, Energías Renovables, Sociedad Anónima".

Objeto de la petición: Aprobación de ampliación del plan eólico estratégico.

Áreas afectadas:

Parque municipal Provincia UTM Término Coordenadas

Carballeira.................... ACoruña-Lugo............. AsPontes (A Coruña), Muras, Xermade............... 1 595000 4812750

Incio..........................Lugo.........................Incio, Samos, Courel, Pobra do Brollón................ 1 638000 4729000

Pena Ventosa.................Lugo-A Coruña.............Ourol, Vivero y Vicedo.................................. 1 606000 4836000

La Randa..................... ACoruña....................Ortigueira y Mañón..................................... 1 595000 4834000

en lo que a Valencia-Late se refiere, circunstancia

que pondera el error sufrido.

Cuarta.-Además debe tenerse en cuenta que ni

esta empresa ni la cooperativa confeccionadora han

sido objeto anteriormente de expediente

sancionador por idéntica causa.

Tercero.-Con fecha 21 de diciembre de 1995,

se comunica a la entidad inculpada que el asunto

objeto del expediente sigue procedimiento penal en

el Juzgado correspondiente, por lo que queda

suspendido el citado expediente.

Cuarto.-Con fecha de registro de entrada de 26

de noviembre del presente año, comunican del

Juzgado número 4 de Gandía (Valencia) el

sobreseimiento provisional.

Quinto.-La propuesta de Resolución fue enviada

con fecha 7 de abril de 1998, la cual fue devuelta

por vía de Correos.

Sexto.-No habiéndose podido efectuar la

notificación de la propuesta de Resolución, la misma

fue enviada para su exposición en el tablón de

edictos del Ayuntamiento de Valencia, la cual estuvo

expuesta durante quince días, según certificado del

citado Ayuntamiento.

Asimismo, la propuesta de Resolución fue

publicada en el "Boletín Oficial del Estado" mediante

Resolución de 10 de julio de 1998 de la Secretaría

de Agricultura y Alimentación ("Boletín Oficial del

Estado" del 24). A dichas publicaciones no se han

aportado alegaciones.

Séptimo.-Que en la tramitación del expediente

en curso se han observado los requisitos legales

exigidos.

Fundamentos de derecho

Primero.-La legislación aplicable en el expediente

es la siguiente: Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

ón General de Industria

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto; Real

Decreto 1945/1983, de 22 de junio; Orden de 12

de marzo de 1987; Real Decreto 1490/1988, de

10 de julio, y cuantas disposiciones son de general

aplicación.

Segundo.-Que las alegaciones aportadas al

expediente, como ya quedó expresado en la propuesta

de Resolución, no desvirtúan el cargo formulado,

toda vez que las obligaciones y prohibiciones

establecidas en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de

junio, artículo 1.2, se encuentran establecidas para

quienes realicen venta, suministro, distribución, etc.

Asimismo, la omisión de la debida diligencia que

debe presidir la actividad de la empresa

expedientada es imputable únicamente a ella.

Por otro lado, el hecho de que el producto tuviera

un mínimo de etiquetas con la marca Outspan no

significa que sea la única cantidad de naranjas

originarias de Sudáfrica.

Tercero.-Los hechos descritos suponen una

presunta infracción a lo dispuesto en la Orden de 12

de marzo de 1987, anejo III, 2. Dicha infracción

está tipificada como fraudulenta por el artículo 4.3.3

del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en

relación con el artículo 1.2 del citado Real Decreto,

calificándose por el artículo 7.1 como infracción

grave, y sancionándose por el artículo 10.1 con

multa comprendida entre 100.001 y 2.500.000 pesetas.

Por lo expuesto, procede imponer a "Van Dijk

España, Sociedad Anónima", una sanción de

500.000 pesetas, dada la entidad de la infracción.

La presente Resolución ha sido adoptada por el

Director general de Agricultura, en uso de las

atribuciones que le confiere el artículo 19.1.2 del Real

Decreto 1945/1983, de 22 de junio, en relación

con el artículo 6.1, del Real Decreto 1490/1990,

de 10 de julio.

Madrid, 6 de noviembre de 1998.-El Director

general de Agricultura, Rafael Milán Díez.

2 600000 4812619

3 600000 4810000

4 597500 4809500

5 595000 4812000

2 642000 4726500

3 645000 4716000

4 637000 4717000

5 634500 4721000

6 635000 4725000

2 609000 4836000

3 610000 4833000

4 607000 4823000

5 603000 4823000

6 603000 4830000

2 601000 4834000

3 601000 4830100

4 594000 4830375

Parque municipal Provincia UTM Término Coordenadas

Villamartín...................Lugo.........................Barreiros, Ribadeo, Trabada y Lourenzá............... 1 644000 4819000

Val de Lourenzá..............Lugo.........................Lourenzá, Trabada, Río Torto y A Pontenova......... 1 641000 4814000

Pontenova....................Lugo......................... APontenova............................................ 1 647000 4805000

Serra das Penas...............Lugo.........................Paradela, Bóveda y O Saviñao.......................... 1 614000 4738000

San Sebastián.................Lugo.........................Chantada y Carballedo.................................. 1 598000 4717000

Carballedo....................Lugo.........................Carballedo............................................... 1 604000 4709000

La Peroxa.....................Lugo-Ourense...............Carballedo y A Peroxa.................................. 1 594000 4708000

San Roque.................... ACoruña....................Carballo, Coristanco y Tordoia......................... 1 518000 4777000

A Picota...................... ACoruña....................Mazaricos............................................... 1 502000 4759000

San Xusto.................... ACoruña....................Brión, Noya, Lousame y Rois........................... 1 517000 4746000

Coto do Espiño..............Pontevedra.................. LaEstrada, Silleda y Forcarei........................... 1 554000 4731000

Suido.........................Pontevedra-Ourense......... ALama, Avión.......................................... 1 555000 4698000

2 650000 4819000

3 652000 4817000

4 651000 4813000

5 643000 4814000

6 641000 4814000

7 638000 4816000

2 643000 4814000

3 647000 4800000

4 643000 4800000

5 639000 4805000

6 639000 4806000

7 638000 4806000

2 647763 4805000

3 648735 4804070

4 651104 4804520

5 651095 4803339

6 651430 4802721

7 651430 4800867

8 651104 4800249

9 651443 4799000

10 647000 4799000

2 617000 4738000

3 621000 4726000

4 621000 4721000

5 615000 4719000

6 611000 4719000

7 612000 4734000

2 601000 4717000

3 604000 4716000

4 605000 4709000

5 594500 4713000

2 606000 4705000

3 604000 4703000

4 601000 4708000

2 595000 4708000

3 601000 4706000

4 603000 4702000

5 596000 4703000

6 594000 4704000

2 524000 4777000

3 527000 4772000

4 522000 4774000

5 522000 4771000

6 518000 4774000

2 504000 4759000

3 504000 4751000

4 503000 4751000

2 521000 4742000

3 522000 4736000

4 515000 4738000

5 514000 4741000

6 515000 4745000

2 557500 4724000

3 555000 4724000

4 555000 4718000

5 553000 4718000

6 550000 4723000

7 550000 4730000

2 556000 4698000

3 557000 4694000

4 557000 4692000

5 553000 4692000

6 552000 4696000

7 552000 4697000

8 555000 4697000

Parque municipal Provincia UTM Término Coordenadas

Valdepereira..................Pontevedra-Ourense.........Lalín e Irixo............................................. 1 567000 4717000

Pico Seco.....................Pontevedra-Ourense.........Dozón, Piñón, Cristobo de Cea, Irixo.................. 1 576000 4715000

Montes Paradanta............Pontevedra..................Cobelo, A Cañiza, Arbó, As Naves, Mondariz......... 1 557000 4680000

Durante el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de esta publicación, podrán presentarse solicitudes en competencia, de acuerdo con

el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Santiago, 6 de septiembre de 1999.-El Director general de Industria, Joaquín del Moral Crespo.-37.825.

Delegaciones Provinciales

LUGO

Resolución de la Delegación Provincial de Industria

y Comercio en Lugo por la que se somete a

información pública la solicitud de autorización

administrativa de las instalaciones del Parque Eólico

"Peña Armada", a los efectos de presentación de

proyectos en competencia (expediente 041-EOL)

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 11 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por

el que se regula el aprovechamiento de la energía

eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia,

someto a información pública la solicitud de

autorización administrativa de las instalaciones del

Parque Eólico "Peña Armada", con las siguientes

características:

Peticionario: "Unión Fenosa Energías Especiales,

Sociedad Anónima", calle Betanzos, 1, 1. º

izquierda, 15004 A Coruña.

Situación: Ayuntamientos de Friol y Palas de Rei

(Lugo).

Emplazamiento (coordenadas poligonales en

unidades UTM): V (588.000, 4.761.000); V (591.000,

1 2

4.761.000); V (590.000, 4.757.000); V (588.000,

3 4

4.757.000); V (588.000, 4.761.000).

5

Superficie afectada: 1.000 hectáreas.

Potencia bruta: 21 MW.

Las entidades públicas o privadas interesadas

podrán presentar solicitudes en competencia

durante el plazo de veinte días, contados a partir del

siguiente al de la publicación de esta Resolución,

mediante el procedimiento establecido en el

artículo 10 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio,

que regula el aprovechamiento de la energía eólica

en Galicia.

Lugo, 6 de septiembre de 1999.-El Delegado

provincial, Jesús Bendaña Suárez.-37.885-*.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANARIAS

Consejería de Industria, Trabajo

y Turismo

Dirección General de Industria,

Energía y Minas

Admisión de solicitud del permiso de investigación

de la Sección C, "La Muela 1", número 21.965,

sita en los términos municipales de Cieza y Jumilla

(Murcia)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

70 del Reglamento General para el Régimen de

la Minería de 25 de agosto de 1978, en relación

con el 85.1 del mismo, se hace saber que por esta

Dirección General de Industria, Energía y Minas,

ha sido admitida, salvo mejor derecho, la solicitud

del permiso de investigación de referencia.

Con cinco cuadrículas mineras, para caliza

marmórea, de la Sección C, de la Ley de Minas,

solicitadas por "Romanense de Mármoles, Sociedad

Limitada", con residencia en carretera de Novelda

Algueña, sin número, La Romana, 03640 Alicante,

con la siguiente designación:

Vértice, meridiano, paralelo, PP:

±1 º 20' 40''; 38 º 20' 00''; 1; ±1 º 21' 00'';

38 º 20' 00''; 2; ±1 º 21' 00''; 38 º 20' 40'';

3; ±1 º 20' 40''; 38 º 20' 40''; 4; ±1 º 20' 40'';

38 º 21' 00''; 5; ±1 º 20' 20''; 38 º 21' 00'';

6; ±1 º 20' 20''; 38 º 20' 40''; 7; ±1 º 20' 00'';

38 º 20' 40''; 8; ±1 º 20' 00''; 38 º 20' 20'';

9; ±1 º 20' 40''; 38 º 20' 20''

Todos los meridianos están referidos al de

Greenwich, elipsoide de Hayford.

2 572000 4717000

3 572000 4711000

4 570000 4709000

5 567000 4711000

2 580000 4713000

3 580000 4709000

4 578000 4705000

5 576000 4704000

6 575000 4708000

7 576000 4711000

8 572000 4711000

9 572000 4713000

2 559000 4679000

3 554000 4665000

4 550000 4668000

5 554000 4677000

Quien tenga la condición de interesado puede

personarse en el expediente dentro del plazo de quince

días a partir de la fecha de esta publicación.

Murcia, 8 de junio de 1999.±El Director general,

Esteban Salcedo Arias.-36.755.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANARIAS

Consejería de Industria y Comercio

Dirección General de Industria y Energía

La Dirección General de Industria y Energía del

Gobierno de Canarias hace saber que ha sido

solicitada la siguiente concesión de explotación, con

expresión del número, nombre, mineral, cuadrículas

y municipio:

102. "El Volcán". Basaltos. 21. Teguise.

Lo que se hace público a fin de que todos los

que tengan la condición de interesados puedan

personarse en el expediente dentro del plazo de quince

días, contados desde el siguiente al de su inserción

en el "Boletín Oficial del Estado", tal como señalan

los artículos 85 y 70 del Reglamento General para

el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978

(Real Decreto 2857/1978), en las dependencias de

esta Dirección General, sitas en la calle Cebrián,

número 3, segundo, del término municipal de Las

Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de julio de 1999.±

El Director general, Juan Reta López.-37.078.

FUNDACIÓN DOMINGO

MARTÍNEZ

Convocatoria curso 99/2000

1.471 becas o ayudas para estudios por

85.000.000 de pesetas: Pueden solicitarlas

empleados de empresas fabricantes y comercializadoras de

oxígeno, nitrógeno, argón y acetileno.

Solicitudes hasta el 9 de octubre de 1999 para

estudios primarios y el 6 de noviembre de 1999

para estudios medios y superiores.

Doce premios o ayudas a la investigación por

15.000.000 de pesetas sobre los siguientes temas

(títulos abreviados):

Con 2.000.000 de pesetas cada uno sobre:

"Conservación de cartílago y hueso usando gases

líquidos".

"Métodos no contaminantes de obtención de

metales vía húmeda".

Con 1.500.000 pesetas cada uno sobre:

"Preparación de nuevos nitruro haluros

superconductores bajo flujo de gas".

"Desarrollo catalizadores de eliminación de Nox,

de lámina delgada".

"Ultrapurificación química de gases utilizando

óxidos metálicos".

Con 1.000.000 de pesetas cada uno sobre:

"Efectos del gas de ignición en soldadura por

arco con cátodo hueco".

"Estudio de gases dopados para procesos de

oxicorte".

"Utilización de gases en la caracterización

termomecánica de nuevos cementos óseos

fotopolimerizables".

"Aplicaciones criogénicas a la curtición de

pieles".

"Empleo de mezclas de etileno y O2 en la

obtención por pirolisis láser de nanopartículas metálicas".

"Nuevos métodos para la polimerización de

alquenos".

Con 500.000 pesetas sobre:

"Análisis global de las aplicaciones de gases en

centros médicos".

Pueden solicitarlos hasta el 20 de noviembre de

1999, Titulados superiores para investigar en centros

oficiales. Disponibles impresos e información

complementaria en Gamazo, 9. Teléfono: 983 39 19 82,

fax: 983 39 19 26, apartado 862, Valladolid, y en

direcciones provinciales del Ministerio de

Educación y Cultura y Servicios de Educación en

Comunidades Autónomas.

Valladolid, 6 de septiembre de 1999.-36.793.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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