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Documento BOE-B-1999-18642

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1999, páginas 13095 a 13100 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-18642

TEXTO

MINISTERIO DE DEFENSA

Centros de Reclutamiento

VALLADOLID

Citaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el

artículo 130 del Reglamento de Reclutamiento, aprobado

por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio ("Boletín

Oficial del Estado" número 191), se notifica a los

jóvenes relacionados a continuación que se les cita

para incorporación al servicio militar, en las fechas

y organismos que se citan a continuación:

Fecha de presentación: 17 de noviembre de 1999.

Presentación: Acuartelamiento "Alfonso XIII",

carretera Yasinen, sin número, 52071 Melilla:

San Martín Enriquez, Antonio. Nacido el 28 de

mayo de 1980, residente en Valladolid, hijo de Ángel

y Yolanda.

Presentación: Acuartelamiento "San Isidro",

carretera Soria, sin número, 47012 Valladolid:

Barrul Ferreduela, César. Nacido el 9 de enero

de 1980, residente en Valladolid, hijo de Pedro y

Adela.

Bratos Valverde, Pedro Manuel. Nacido el 6 de

mayo de 1980, residente en Valladolid, hijo de Pedro

y Purificación.

Cedrún González, Fernando Félix. Nacido el 24

de agosto de 1979, residente en Valladolid, hijo

de Fernando e Isabel.

Diez Bolea, Javier. Nacido el 2 de agosto de 1980,

residente en Aranda de Duero (Burgos), hijo de

José Antonio y Encarnación.

Lepera Meléndez, Aníbal Jorge. Nacido el 31 de

mayo de 1977, residente en Buenos Aires, hijo de

Héctor y Regina.

Ramírez Gabarre, José. Nacido el 15 de agosto

de 1980, residente en Valladolid, hijo de Restituto

y Antonia.

Torres Arias, David. Nacido el 27 de mayo

de 1974, residente en Valladolid, hijo de Miguel

y María Pilar.

Presentación: Acuartelamiento "Marqués de la

Ensenada", carretera nacional VI, kilómetro 159,

47400 Medina del Campo (Valladolid):

Martín de Paz, Daniel Bernabé. Nacido el 5 de

abril de 1972, residente en Alajuela (Costa Rica),

hijo de Daniel y Asunción.

Valladolid, 10 de septiembre de 1999.-El

Teniente Coronel Jefe, Francisco Álvarez Díaz.-38.458.

MINISTERIO DE FOMENTO

Secretaría de Estado

de Infraestructuras y Transportes

Dirección General de Carreteras

Resolución del Ministro de Fomento, con firma

delegada en el Secretario de Estado de Infraestructuras,

por la que se aprueba el expediente de información

pública, del estudio informativo: "Acceso oeste a

Cartagena y ronda transversal"

Visto el informe de la Dirección General de

Carreteras sobre el estudio informativo de referencia, y

en uso de la competencia establecida en la

Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo

de 1996, el Secretario de Estado de Infraestructuras

y Transportes ha resuelto lo siguiente:

1. Declarar que el expediente de información

pública cumple con lo establecido en el artículo 3.2

del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 30 de

junio, sobre Evaluación de Impacto Ambiental, así

como con el artículo 17 del Real Decreto

1131/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el

Reglamento para la ejecución del mencionado Real

Decreto Legislativo.

2. Aprobar el expediente de información pública

y definitivamente el estudio informativo EI4-MU-12

seleccionado como la solución más favorable para

el acceso oeste la denominada "Alternativa A" para

el tramo comprendido entre la autovía

Murcia-Cartagena y la carretera MU-602 y la denominada

"Alternativa C" para el tramo entre la MU-602 y el

final del trazado (incluyendo la penetración común

a Cartagena), y la denominada "Alternativa D" para

la ronda transversal, con las modificaciones que se

plantean en el apartado número 3. La longitud total

de la alternativa A+C del acceso oeste (sin incluir

la penetración común a Cartagena) es de 8,1

kilómetros y su presupuesto de ejecución por contrata

estimado es del orden de los 4.200 millones de

pesetas (este presupuesto es sólo orientativo, ya que

en el estudio no se ha calculado). La longitud total

de la alternativa D es de 5,2 kilómetros (sin incluir

la penetración común a Cartagena), y su presupuesto

de ejecución por contrata es de 3.895,8 millones

de pesetas. La longitud total de la penetración

común a Cartagena es de 900 metros y su

presupuesto de ejecución por contrata es de 257,5

millones de pesetas.

3. En el proyecto de trazado o construcción que

desarrolle la solución aprobada se tendrá en cuenta:

3.1 Las condiciones establecidas en la

declaración de impacto ambiental, que se incluye como

anejo a esta aprobación.

3.2 En el tramo denominado "Penetración

común a Cartagena" (entre la glorieta de Pryca y

la glorieta de San José) se tendrán en cuenta las

siguientes condiciones:

3.2.1 Sobre el punto kilométrico 0,400 el

trazado se aproximará lo más posible al borde sur

de la zona de reserva, a fin de aprovechar al máximo

la actual N-332 y minimizar las afecciones a las

viviendas.

3.2.2 Se proyectarán aceras, alumbrado y vías

de servicio unidireccionales, que garanticen la

accesibilidad de las viviendas e instalaciones afectadas.

En todo caso se mantendrá el control de accesos.

3.3 En el acceso oeste se tendrán en cuenta

las siguientes prescripciones:

3.3.1 Entre la glorieta de San José y la glorieta

de Molino Marfagones se adaptará la solución al

corredor previsto en el P.G.O.U. (según la

solución C).

3.3.2 Se evitará la afección al circuito de

velocidad de Cartagena, y en todo caso se considerará

la reposición de sus accesos en caso de que quedarán

afectados.

3.3.3 En el tramo comprendido entre la

carretera MV-602 y la autovía de Murcia, se tratará de

minimizar las afecciones a las explotaciones agrarias

e instalaciones de la zona, siempre sin reducir las

características de la autovía proyectada. A este

respecto se considera que en el entorno de los puntos

kilométricos 4,5 y 6,5 el trazado deberá ajustarse

al borde oeste de la franja de reserva, y hacia el

punto kilométrico 5,5 deberá acercarse al borde este.

3.3.4 El enlace con la carretera N-301 (antigua)

se proyectará de forma conjunta con la conexión

con la autovía Murcia-Cartagena.

3.3.5 Se estudiarán los movimientos de

conexión del acceso oeste con los de enlace de

Miranda a fin de simplificar movimientos y evitar

trenzados.

3.3.6 Los movimientos Alicante-acceso oeste y

acceso oeste-Murcia se invertirán respecto a los

planteados en el estudio informativo, para no afectar

a una industria recientemente instalada al norte de

la autovía.

3.4 En la ronda transversal se tendrán en cuenta

las siguientes prescripciones, tendentes a dotar a

la vía de carácter semiurbano, de modo que se

integre urbanísticamente con el resto de la ciudad:

3.4.1 Se hará un estudio de capacidad para

comprobar si es admisible desde el punto de vista del

tráfico, la solución de intersecciones a nivel. Si

resulta funcionalmente viable, se intentará diseñar las

intersecciones a nivel, de modo que se minimicen

los terraplenes y estructuras que puedan suponer

una barrera física en el tejido urbano.

3.4.2 Siempre que sea técnica y funcionalmente

viable, el enlace considerado en el estudio

informativo para la conexión con la carretera que viene

de la barriada de San José y la avenida Nueva

Cartagena, será sustituido por dos glorietas:

Una glorieta para la conexión con la carretera

que viene de la barriada de San José y avenida

Nueva Cartagena. En el diseño de esta glorieta se

tratará de minimizar la afección al Club 1900.

Una glorieta para la conexión de la carretera

N-301 (a).

3.4.3 Se llevará a cabo un estudio hidrológico

para asegurar el correcto drenaje de las aguas en

las intersecciones a nivel que se proyecten. En

concreto se estudiará el drenaje de la rambla de los

Barreros. El estudio correspondiente será informado

por la Confederación Hidrológica del Segura.

3.4.4 Se tendrá en cuenta la ubicación del

Centro de Actividades Logísticas de Transporte de

Cartagena a efectos de considerar el acceso al mismo

desde la ronda transversal.

Lo que se comunica para su conocimiento.

Madrid, 26 de agosto de 1999.-El Jefe del Área

de Planeamiento, Jesús Rubio Alférez.-38.580.

Autoridades Portuarias

PASAJES

Anuncio por el que se somete a información pública

la solicitud de concesión formulada por "Aguas del

Añarbe, Sociedad Anónima", para la construcción

del colector de Pasaia-San Pedro, en el puerto de

Pasajes, ocupando 859 metros cuadrados de dominio

público portuario

"Aguas del Añarbe, Sociedad Anónima", ha

solicitado concesión para la construcción del colector

de Pasaia-San Pedro, en el puerto de Pasajes,

ocupando 859 metros cuadrados de dominio público

portuario.

De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 42.3 de la Ley 22/1988, de Costas; 86 del

Reglamento para su ejecución (Real Decreto 1471/1989),

y 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se abre un período de

información pública por un plazo de veinte días, contados

a partir de la publicación del presente anuncio en

el "Boletín Oficial del Estado".

Durante el mismo podrán formularse alegaciones

y consultarse el expediente en la Division de

Dominio Público de la Autoridad Portuaria (edificio

"Trasatlántico", planta primera, Zona Portuaria, sin

número, 20110 Pasaia).

Pasaia, 10 de septiembre de 1999.-El Director,

Rafael L. Segura Sanz.-39.280.

Demarcaciones de Carreteras

ARAGÓN

Expropiaciones

Ordenada por la superioridad con fecha 1 de marzo

de 1999 la incoación del expediente de expropiación

forzosa de los bienes y derechos afectados con motivo

de las obras del proyecto: "Autopista Ronda Sur,

cuarto cinturón de Zaragoza, CN-II (Madrid)-A2

(Zaragoza). Tramo: De la CN-II (Madrid) a la CN-232

(Vinaroz), provincia de Zaragoza, término municipal

de Zaragoza. Clave: 48-Z-3190 A", aprobado con

fecha 11 de marzo de 1999 por el que se considera

implícita la declaración de utilidad pública y la

necesidad de ocupación y de conformidad con el acuerdo

del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 1999,

por el que se declara la urgente ocupación de los

bienes y derechos afectados por la expropiación

forzosa para la realización de las obras del mencionado

proyecto,

Esta Demarcación ha resuelto señalar los

días 18 al 22 de octubre de 1999, de nueve a doce

treinta horas y de dieciséis a dieciocho treinta horas,

en la dependencias del Ayuntamiento de Zaragoza

(plaza de Nuestra Señora del Pilar, número 18)

para proceder al levantamiento de las actas previas

a la ocupación de los bienes y derechos que se

afectan.

El señalamiento será notificado, individualmente,

por correo certificado y acuse de recibo a los

interesados convocados, que son los comprendidos en

la relación que figura expuesta en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento y en las oficinas de la

Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (calle

Coso, número 25, cuarta planta, 50071 Zaragoza)

junto con el plano de expropiación.

A dicho acto concurrirán el Representante y el

Perito de la Administración, así como el Alcalde

del mencionado Ayuntamiento o Concejal en quien

delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios

hacer uso de los derechos que les concede el

artículo 52 de la mencionada Ley de Expropiación

Forzosa en su párrafo tercero. Dichos propietarios

deberán asistir personalmente o representados por

persona autorizada para actuar en su nombre,

aportando los documentos acreditativos de su titularidad

y el último recibo de Contribución que corresponda

al bien afectado.

Zaragoza, 16 de septiembre de 1999.-El

Ingeniero Jefe de la Demarcación, Mariano Ferrando

Claver.-38.454.

Entidad Pública Empresarial

Correos y Telégrafos

Edicto por el que se cita, llama y emplaza a don

Manuel Miso Puig, con domicilio en Alicante,

avenida de Condes de Soto Amedo, número 48, y

actualmente en paradero desconocido

El Consejero-Director general de la Entidad

Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por el presente

edicto cita, llama y emplaza a don Manuel Miso

Puig, funcionario del Cuerpo Ayudante Postal y de

Telecomunicación, A15TC-02865, que tuvo su

último domicilio en Alicante, avenida de Conde de

Soto Amedo, número 48, y actualmente en paradero

desconocido, para hacerle entrega de la Resolución

del expediente disciplinario de signatura Real

Decreto 298/1999, SGP 604/98, significándole que la

presente citación se efectúa de conformidad con

lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

De no comparecer ante la Jefatura Provincial de

Correos y Telégrafos de Alicante, en el plazo de

diez días a partir del día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento de su último

domicilio, se procederá a ejecutar la sanción impuesta

y no cumplida, en virtud de lo que dispone el

artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

el artículo 49 del Reglamento de Régimen

Disciplinario de los Funcionarios de la Administración

del Estado.

Madrid, 9 de septiembre de 1999.-El

Consejero-Director general, P. D. (Resolución de 24 de

abril de 1998, "Boletín Oficial del Estado"

número 119, de 19 de mayo), la Subdirectora, Pilar Arranz

Notario.-38.438.

MINISTERIO

DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Centro para la Innovación y Desarrollo

de la Educación a Distancia

Se anuncia la anulación e iniciación del proceso

de reexpedición del título de Bachiller de la alumna

María del Mar Perera Prieto, expedido en Madrid

el 1 de agosto de 1988, debido al extravío del mismo

por la interesada, por si se formularan alegaciones

al respecto.

Madrid, 1 de septiembre de 1999.-El Director,

Aurelio Gómez Feced.-38.557.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Delegaciones del Gobierno

MURCIA

Resolución por la que se convoca el levantamiento

de actas previas a la ocupación de determinadas

fincas afectadas por la construcción del proyecto

"Adenda número 3, variante de Alhama de Murcia,

en el oleoducto Cartagena-Puertollano", en la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Con esta fecha, esta Delegación del Gobierno,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, ha convocado

el levantamiento de actas previas a la ocupación

de las fincas afectadas por la construcción del

proyecto "Adenda número 3, variante de Alhama de

Murcia, en el oleoducto Cartagena-Puertollano", en

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

que habrán de tener lugar en el Ayuntamiento de

Alhama de Murcia, donde radican las fincas, el día

14 de octubre de 1999, a partir de las doce treinta

horas.

De esta convocatoria se dará traslado a cada

interesado mediante la oportuna cédula de citación

individual, y mediante publicación en el "Boletín Oficial

de la Región de Murcia" y en los diarios "La Verdad"

y "La Opinión", de Murcia.

En el expediente expropiatorio, "Repsol Petróleo,

Sociedad Anónima", asumirá la condición de

beneficiaria.

Murcia, 17 de septiembre de 1999.-El Delegado

del Gobierno, José Joaquín Peñarrubia

Agius.-39.250.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Confederaciones Hidrográficas

GUADIANA

Resolución requiriendo la constitución de

comunidades de usuarios de aguas en la Unidad

Hidrogeológica 04.01 Sierra de Altomira

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprobó

el Plan Hidrológico I del Guadiana, en el que se

delimitan los perímetros de diversas Unidades

Hidrogeológica entre las que se encuentra la Unidad

Hidrogeológica 04.01 Sierra de Altomira.

Dicho plan contempla, en el artículo 74.3 de su

Reglamento, la necesidad de realizar, a la mayor

brevedad, estudios sobre dicha Unidad

Hidrogeológica, alguno de los cuales se encuentra terminado.

Teniendo en cuenta las características de los

acuíferos de la citada Unidad Hidrogeológica, su relación

con los cauces superficiales y otras zonas húmedas

que se encuentran en su perímetro y la fragilidad

de las mismas, la necesidad de perfeccionar su

balance hídrico y su relación con el del sistema de la

Mancha Occidental, y con el fin de fomentar la

participación de los usuarios del agua de la citada

Unidad Hidrogeológica en los distintos órganos de

gestión en régimen de participación de esta

Confederación Hidrográfica, a través de una Comunidad

de Usuario que, además, de acuerdo con lo previsto

en los artículos 109.2 y 328.1.d) del Reglamento

del Dominio Público Hidráulico, desempeñará las

funciones de policía, distribución y administración

de las aguas que tengan concedidas o autorizado

su aprovechamiento, en uso de las facultades que

le otorga el artículo 28.1.e) de la Ley de Aguas,

y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79

de la misma,

Esta Presidencia resuelve:

1. º En el ámbito territorial del perímetro de la

Unidad Hidrogeológica 04.01 Sierra de Altomira,

dentro de la cuenca del Guadiana, definido en el

anejo número 2 del Reglamento del Plan

Hidrológico I del Guadiana, se constituirán en

comunidades de usuarios los titulares de derechos sobre

aguas subterráneas inscritos en el Registro de Aguas

y en el Catálogo de Aguas Privadas.

2. º En aplicación de lo dispuesto en el

artículo 4.f) del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio,

por el que se determina la estructura orgánica

dependiente de la Presidencia de las Confederaciones

Hidrográficas, la Comisaría de Aguas de esta

Confederación Hidrográfica impulsará y coordinará la

constitución de las comunidades de usuarios de

aguas subterráneas de la Unidad Hidrogeológica

04.01 Sierra de Altomira.

Si de los estudios que se realicen, tanto sobre

la hidrogeología de la referida Unidad

Hidrogeológica como sobre la hidrología superficial de la

misma, se desprendiese la conveniencia de mejorar

la ordenación de los usos del agua para una mejor

administración del dominio público hidráulico, la

Comisaría de Aguas acordará la segregación de

algunos usuarios de la comunidad a que se refiere el

punto 2. º , a fin de que se constituyan en otra u

otras independientes o no de aquéllas, o se integren

en alguna otra existente.

3. º La presente Resolución se publicará en el

tablón de anuncios de los Ayuntamientos cuyos

territorios estén incluidos total o parcialmente en la

Unidad Hidrogeológica de Sierra de Altomira, y en

el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la

Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" número

12, de 14 de enero).

De conformidad con lo establecido en el

artículo 20, apartado 2, de la vigente Ley de Aguas, esta

Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra

la misma puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con

jurisdicción sobre el lugar de su domicilio o ante el

de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir

del día siguiente a su notificación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del

Estado", número 167, del 14).

Asimismo, contra esta Resolución podrá

interponer potestativamente recurso de reposición, en

el plazo de un mes a partir de la fecha de su

notificación, ante el excelentísimo señor Presidente de

este organismo.

Badajoz, 19 de abril de 1999.-El Presidente,

Francisco Llerena Muñoz.-29.159.

Resolución requiriendo la constitución de

comunidades de usuarios de aguas en la Unidad

Hidrogeológica 04.02 Lillo-Quintanar

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprobó

el Plan Hidrológico I del Guadiana, en el que se

delimitan los perímetros de diversas Unidades

Hidrogeológicas entre las que se encuentra la

Unidad Hidrogeológica 04.02 Lillo-Quintanar.

Dicho plan contempla, en el artículo 74.3 de su

Reglamento, la necesidad de realizar, a la mayor

brevedad, estudios sobre dicha Unidad

Hidrogeológica, alguno de los cuales se encuentra terminado.

Teniendo en cuenta las características de los

acuíferos de la citada Unidad Hidrogeológica, su relación

con los cauces superficiales y otras zonas húmedas

que se encuentren en su perímetro y la fragilidad

de las mismas, la necesidad de perfeccionar su

balance hídrico y su relación con el del sistema de la

Mancha Occidental, y con el fin de fomentar la

participación de los usuarios del agua de la citada

Unidad Hidrogeológica en los distintos órganos de

gestión en régimen de participación de esta

Confederación Hidrográfica, a través de una Comunidad

de Usuarios que, además, de acuerdo con lo previsto

en los artículos 209.2 y 328.una.d) del Reglamento

del Dominio Público Hidráulico, desempeñará las

funciones de policía, distribución y administración

de las aguas que tengan concedidas o autorizado

su aprovechamiento, en uso de las facultades que

le otorga el artículo 28.1.e) de la Ley de Aguas,

y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79

de la misma,

Esta Presidencia resuelve:

1. º En el ámbito territorial del perímetro de la

Unidad Hidrogeológica 04.02 Lillo-Quintanar,

dentro de la cuenca del Guadiana, definido en el anejo

número 2 del Reglamento del Plan Hidrológico I

del Guadiana, se constituirán en comunidad de

usuarios los titulares de derechos sobre aguas

subterráneas inscritos en el Registro de Aguas y en el

Catálogo de Aguas Privadas.

2. º En aplicación de lo dispuesto en el

artículo 4.f) del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio,

por el que se determina la estructura orgánica

dependiente de la Presidencia de las Confederaciones

Hidrográficas, la Comisaría de Aguas de esta

Confederación Hidrográfica impulsará y coordinará la

constitución de la comunidad de usuarios de aguas

subterráneas de la unidad Hidrogeológica 04.02

Lillo-Quintanar.

Si de los estudios que se realicen, tanto sobre

la hidrogeología de la referida Unidad

Hidrogeológica como sobre la hidrología superficial de la

misma, se desprendiese la conveniencia de mejorar

la ordenación de los usos del agua para una mejor

administración del dominio público hidráulico, la

Comisaría de Aguas acordará la segregación de

algunos usuarios de la comunidad a que se refiere el

punto 2. º , a fin de que se constituyan en otra u

otras independientes o no de aquéllas, o se integren

en alguna otra ya existente.

3. º La presente Resolución se publicará en el

tablón de anuncios de los Ayuntamientos cuyos

territorios estén incluidos total o parcialmente en la

Unidad Hidrogeológica de Lillo-Quintanar, y en el

"Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999

("Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14 de

enero).

De conformidad con lo establecido en el

artículo 20, apartado 2, de la vigente Ley de Aguas, esta

Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra

la misma puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con

jurisdicción sobre el lugar de su domicilio o ante el

de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir

del día siguiente a su notificación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del

Estado" número 167, del 14).

Asimismo, contra esta Resolución podrá

interponer potestativamente recurso de reposición, en

el plazo de un mes a partir de la fecha de su

notificación, ante el excelentísimo señor Presidente de

este organismo.

Badajoz, 19 de abril de 1999.-El Presidente,

Francisco Llerena Muñoz.-28.160.

Resolución requiriendo la constitución de

comunidades de usuarios de aguas en la Unidad

Hidrogeológica 04.03 Consuegra-Villacañas

El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprobó

el Plan Hidrológico I del Guadiana, en el que se

delimitan los perímetros de diversas Unidades

Hidrogeológicas entre las que se encuentra la

Unidad Hidrogeológica 04.03 Consuegra-Villacañas.

Dicho plan contempla, en el artículo 74.3 de su

Reglamento, la necesidad de realizar, a la mayor

brevedad, estudios sobre dicha Unidad

Hidrogeológica, alguno de los cuales se encuentra terminado.

Teniendo en cuenta las características de los

acuíferos de la citada Unidad Hidrogeológica, su relación

con los cauces superficiales y otras zonas húmedas

que se encuentran en su perímetro y la fragilidad

de las mismas, la necesidad de actualizar su balance

hídrico y su relación con el del sistema de la Mancha

Occidental, y con el fin de fomentar la participación

de los usuarios del agua de la citada Unidad

Hidrogeológica en los distintos órganos de gestión en

régimen de participación de esta Confederación

Hidrográfica, a través de Comunidades de Usuarios

que, además, de acuerdo con lo previsto en los

artículos 209.2 y 328.1.d) del Reglamento del

Dominio Público Hidráulico, desempeñarán las funciones

de policía, distribución y administración de las aguas

que tengan concedidas o autorizado su

aprovechamiento, en uso de las facultades que le otorga el

artículo 28.1.e) de la Ley de Aguas, y en aplicación

de lo dispuesto en el artículo 79 de la misma,

Esta Presidencia resuelve:

1. º En el ámbito territorial del perímetro de la

Unidad Hidrogeológica 04.03

Consuegra-Villacañas, dentro de la cuenca del Guadiana, definido

en el anejo número 2 del Reglamento del Plan

Hidrológico I del Guadiana, se constituirán en

comunidad de usuarios los titulares de derechos

sobre aguas subterráneas inscritos en el Registro

de Aguas y en el Catálogo de Aguas Privadas en

cada una de las siguientes zonas:

Zona nordeste: Definida por la parte de la Unidad

Hidrogeológica que se corresponde con los términos

municipales de Villacañas, Villa de Don Fadrique,

Puebla de Almoradiel, Quero, Miguel Estaban y

Quintanar de la Orden.

Zona suroeste: Comprende el resto del territorio

de la Unidad Hidrogeológica.

2. º En aplicación de lo dispuesto en el

artículo 4.f) del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio,

por el que se determina la estructura orgánica

dependiente de la Presidencia de las Confederaciones

Hidrográficas, la Comisaría de Aguas de esta

Confederación Hidrográfica impulsará y coordinará la

constitución de las comunidades de usuarios de

aguas subterráneas de las zonas nordeste y suroeste

de la Unidad Hidrogeológica Consuegra-Villacañas.

Si de los estudios que se realicen, tanto sobre

la hidrogeología de la referida Unidad

Hidrogeológica como sobre la hidrología superficial de la

misma, se desprendiese la conveniencia de mejorar

la ordenación de los usos del agua para una mejor

administración del dominio público hidráulico, la

Comisaría de Aguas acordará la segregación de

algunos usuarios de las comunidades de usuarios a que

se refiere el punto 2. º , a fin de que se constituyan

en otra u otras independientes o no de aquéllas,

o se integren en alguna otra existente.

3. º La presente Resolución se publicará en el

tablón de anuncios de los Ayuntamientos cuyos

territorios estén incluidos total o parcialmente en la

Unidad Hidrogeológica de Consuegra-Villacañas, y

en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificado por la

Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" número

12, de 14 de enero).

De conformidad con lo establecido en el

artículo 20, apartado 2, de la vigente Ley de Aguas, esta

Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra

la misma puede interponer recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con

jurisdicción sobre el lugar de su domicilio o ante el

de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir

del día siguiente a su notificación, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del

Estado" del 14).

Asimismo, contra esta Resolución podrá

interponer potestativamente recurso de reposición, en

el plazo de un mes a partir de la fecha de su

notificación, ante el excelentísimo señor Presidente de

este organismo.

Badajoz, 19 de abril de 1999.-El Presidente,

Francisco Llerena Muñoz.-29.161.

AGENCIA DE PROTECCIÓN

DE DATOS

Secretaría General

Resolución PS/00051/1999

Desconociéndose el domicilio actual de "Multiple

Choice, Sociedad Limitada" e "Iberian Compañía

Marketel, Sociedad Limitada", procede acudir al

medio de notificación previsto en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado

por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia,

a continuación se transcribe, para que sirva de

notificación, extracto de la resolución R/00228/1999 del

procedimiento sancionador número 00051/1999:

"El Director de la Agencia de Protección de Datos

resuelve imponer a ªMultiple Choice, Sociedad

Limitadaº e ªIberian Compañía Marketel, Sociedad

Limitadaº por una infracción del artículo 6.1 de la Ley

Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación

del Tratamiento de Datos de Carácter Personal,

concretamente por el tratamiento automatizado de datos

de carácter personal sin consentimiento de los

afectados, tipificada como grave en el artículo 43.3.d)

de dicha norma, una multa de 10.000.001 pesetas

a cada una de las entidades citadas, de conformidad

con lo establecido en el artículo 44.2 de la citada

Ley Orgánica. Advertir a los sancionados que las

sanciones impuestas deberán hacerlas efectivas en

el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20

del Reglamento General de Recaudación, aprobado

por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,

mediante su ingreso en la cuenta número 0300007857

a nombre de la Agencia de Protección de Datos,

abierta en la sucursal 0301 de ªArgentaria, Caja

Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónimaº

o, en caso contrario, se procederá a su exacción

por vía de apremio. Si reciben la notificación entre

losdías1y15decada mes, ambos inclusive, el

plazo para efectuar el pago voluntario será hasta

el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior,

y si reciben la notificación entre los días 16 y último

de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago

será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil

posterior. Contra esta Resolución, que pone fin a

la vía administrativa (artículo 47.2 de la Ley

Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento

Automatizado de Datos de Carácter Personal), y de

conformidad con lo establecido en el artículo 116 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según la

redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que

la modifica, podrán interponer, potestativamente,

recurso de reposición ante el Director de la Agencia

de Protección de Datos en el plazo de un mes a

contar desde el día siguiente a la notificación de

esta resolución, o, directamente, recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo

a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado

5 de la disposición adicional cuarta de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos

meses a contar desde el día siguiente a la notificación

de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1

del referido texto legal.

Firmado en Madrid a fecha 15 de septiembre

de 1999 por el Director de la Agencia de Protección

de Datos."

Lo que se les notifica, a los efectos oportunos,

de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), y con el Real Decreto 1332/1994, de 20

de junio, por el que se desarrollan determinados

aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación

del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter

Personal.

Madrid, 20 de septiembre de 1999.-La Secretaria

general, Sofía Perea Muñoz.-38.467.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Dirección General de Energía y Minas

Anuncio de información pública sobre un proyecto

de distribución de gas propano (GLP), en el término

municipal de Vallromanes

De acuerdo con lo que prevé la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y

el Reglamento general del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, se somete a información pública

el proyecto de distribución y suministro de gas

propano (GLP) que se detalla a continuación:

Referencia: 4062319/99.

Peticionaria: "BP Oil España, Sociedad

Anónima", con domicilio en paseo de Gracia, 55, 8. º ,3. ª ,

de Barcelona.

Objeto: Obtener la autorización administrativa y

la aprobación del proyecto de ejecución de las obras

de distribución y suministro de gas propano (GLP)

para usos domésticos, comerciales y pequeña

industria a la urbanización "Can Galvany", en el término

municipal de Vallromanes (Vallès Oriental).

Características de la instalación:

Almacenaje de GLP: Un depósito enterrado de

33.510 litros de capacidad, equipo de trasvase,

equipo de regulación y protección catódica para el

depósito y conducciones de acero.

Redes de distribución de polietileno de media

densidad, válvulas de intersección, obra civil y elemento

de seguridad.

Presupuesto total: 3.195.000 pesetas (19.202,34

euros).

Todas aquellas personas o entidades que se

consideren afectadas pueden examinar el proyecto en

la sede de la Dirección General de Energía y Minas

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados

Propietarios (nombre, apellidos y dirección) Suelo Vuelo

en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2. º ), y

presentar los escritos de alegaciones en el plazo de

veinte días, a contar desde el día siguiente al de

la publicación de este anuncio.

Barcelona, 6 de julio de 1999.-El Jefe de la

Sección de Gas Canalizado, Jaume Farré i

Solsona.-38.465.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE GALICIA

Consejería de Industria y Comercio

Delegaciones Provinciales

PONTEVEDRA

Expediente de expropiación forzosa e imposición de

la servidumbre de paso de energía eléctrica que se

instruye en esta Delegación para la urgente ocupación

de los bienes y derechos afectados por la ejecución

del proyecto denominado "LMT-CT Monte", en el

Ayuntamiento de A Estrada, del cual es beneficiaria

la empresa "Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad

Anónima". Con fecha 23 de octubre de 1998 fue decretada

la urgente ocupación según el Decreto 299/1998,

publicado en el "Diario Oficial de Galicia" número

216, de 6 de noviembre. Expediente 96/26

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa y en el

artículo 31.6 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18

de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones

en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por

el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se informa

a todos los interesados por la ejecución del proyecto

de la línea de referencia que los días 20 y 21 de

octubre de 1999, a partir de las once horas, se

procederá sobre el terreno al levantamiento de las

actas previas a la ocupación correspondientes a los

predios situados en el término municipal de A

Estrada señalados con los números:

Fincas: 1-11. Hora: Once. Día: 20 de octubre

de 1999.

Fincas: 12-19. Hora: Once. Día: 21 de octubre

de 1999.

Los interesados serán notificados mediante cédula

individual, que se les practicará con la debida

anticipación legal, de la fecha y la hora en las que,

para cada uno de ellos, tendrá lugar la citada

diligencia, informándoles que en los citados actos

podrán ir acompañados por sus Peritos o de un

Notario, por su cuenta, si así lo consideran

conveniente.

Vigo, 14 de septiembre de 1999.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-38.452-*.

Número

m 2 ml m 2

de apoyo

Fincas Afección

Número Paraje Cultivo

Número de expediente A. T.: 96/26 LMT-CT Monte. Provincia: Pontevedra. Término municipal: A Estrada

Fincas Afección

Número Paraje Cultivo

1 Viso....Pinar.......Daniel Piso Vázquez, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.................. 1 1 130 2.080

2 Viso....Prado......Daniel Piso Vázquez, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.................. 2 1 48 768

6 Viso....Prado......Ramón Muiños Iglesias, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada............... 3 0,5 18 180

7 Viso....Prado......Ramón Muiños Iglesias, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada............... 3 0,5 27 270

8 Viso....Labradío . . . Ramón Muiños Iglesias, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada............... 180 18

9 Viso....Labradío . . . Ramón Muiños Iglesias, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada............... 180 18

10 Viso....Viñedo.....Bernardino García Mazaira, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.......... 40 4

11 Viso....Labradío . . . Bernardino García Mazaira, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.......... 180 18

12 Viso....Labradío . . . Bernardino García Mazaira, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.......... 140 14

13 Viso....Labradío . . . Bernardino García Mazaira, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.......... 180 18

14 Viso....Viñedo.....Bernardino García Mazaira, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.......... 40 4

15 Viso....Labradío . . . Manuel Mato Porto, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.................. 300 30

16 Viso....Labradío . . . Antonio Neira Pérez, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.................. 4 0,5 30 300

17 Viso....Labradío . . . Avelino Matalobos Brey, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.............. 4 0,5 30 300

18 Viso....Prado......Jesús Pena Pérez, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada...................... 300 30

19 Viso....Huerta.....José Villanueva Novoa, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada............... CT 1 80 800

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Información pública anterior a la declaración de

urgencia para la realización de las obras: Proyecto

de acondicionamiento del ferrocarril

Torres-Torres-El Toro para su uso como vía verde

El proyecto de referencia fue aprobado con fecha

18 de noviembre de 1998 por el Director general

de Obras Públicas (Orden de delegación de fecha

12 de febrero de 1990, "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana" número 1.254).

Su finalidad es posibilitar la vía verde de Ojos

Negros sobre los terrenos de la explanación, ya

construida, del antiguo ferrocarril minero de Sierra

Menera; entre los términos municipales de Algimia

de Alfara (Valencia) y El Toro en el límite de las

provincias entre Castellón y Teruel.

Según consta en el referido proyecto, los terrenos

necesarios fueron adquiridos a principios de siglo

no concurriéndose en su momento a un proceso

de expropiación forzosa. No obstante, para la mejor

salvaguarda de posibles derechos de los anteriores

propietarios, se publica la presente a los efectos

previstos en el artículo 54 de la Ley de Expropiación

Forzosa, debiendo ejercitarse el derecho de

reversión en el plazo de un mes desde la publicación

del presente anuncio en el "Boletín Oficial del

Estado".

Paralelamente y en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación

Forzosa, se somete a información pública la relación

de bienes y derechos afectados a fin de que por

los interesados puedan presentarse alegaciones a los

solos efectos de subsanar los posibles errores que

se hayan padecido al relacionar los bienes afectados

por la urgente ocupación (la relación íntegra de

éstos se publica en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Valencia", en el "Boletín Oficial de la Provincia

de Castellón" y en el "Diario Oficial de la

Generalidad Valenciana" el día 2 de octubre de 1999).

Plazo: quince días, a partir de la publicación del

presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Se significa que el presente anuncio se publica

también a los efectos establecidos en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, para los interesados

que figuran como desconocidos o con domicilio

ignorado.

Propietarios (nombre, apellidos y dirección) Suelo Vuelo

Información y presentación de alegaciones:

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

Alicante, calle Italia, 12. Teléfono: 96 592 53 44;

Castellón, avenida del Mar, 16. Teléfono:

96 435 80 54, y Valencia, avenida Blasco

Ibáñez, 50. Teléfono: 96 386 64 00.

Valencia, 20 de septiembre de 1999.-El

Consejero, José Ramón García Antón.-39.281.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MADRID

Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Industria, Energía

y Minas

Resolución por la que se acuerda la necesidad de

ocupación de los bienes y derechos relacionados con

la solicitud de expropiación forzosa, presentada por

la empresa "Cal de Castilla, Sociedad Anónima"

como titular de la explotación minera del recurso

de la sección C), caliza, denominada "Calcasa

fracción 1. ª -II", número 3080-012, en el término

municipal de Perales de Tajuña

De conformidad con la Ley 22/1973, de 21 de

julio, de Minas; el Real Decreto 2857/1978, de 25

de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

General para el Régimen de la Minería; la Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,

y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por

Decreto de 26 de abril de 1957, así como la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación de

general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General de Industria, Energía y

Minas, en uso de las atribuciones legalmente

establecidas, acuerda:

Declarar la necesidad de ocupación de los terrenos

sitos en la concesión minera denominada "Calcasa

fracción 1. ª -II", número 3080-012, cuya relación de

propietarios figura en el anexo de la presente

Resolución, y situados en el término municipal de Perales

de Tajuña.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso administrativo de alzada ante el

excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de

la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes,

a partir del día siguiente a su recepción, conforme

Número

m 2 ml m 2

de apoyo

se establece en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en su redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de septiembre de 1999.-El Director

general, J. Eugenio Martínez Falero.-38.507.

Anexo

Relación de propietarios

Término municipal de Perales de Tajuña

Polígono: 6. Parcela: 106. Propietario: Don Patricio

Priego García. Superficie: 2.020 metros cuadrados.

Polígono: 6. Parcela: 132 (norte). Propietario:

Don Patricio Priego García. Superficie: 7.713

metros cuadrados.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CASTILLA Y LEÓN

Delegaciones Territoriales

Servicio Territorial de Industria, Comercio

y Turismo

ZAMORA

Información Pública. Aprovechamiento de agua

mineral natural del manantial de "La Fontiña" en

término municipal de Requejo (Zamora)

Con fecha 25 de junio de 1999, el excelentísimo

señor Consejero de Industria, Comercio y Turismo

ha dictado la siguiente Orden:

"Examinado el expediente relativo a la solicitud

de declaración de ªmineral naturalº del agua del

manantial denominado ªLa Fontiñaº, recurso de

la Sección B), en el término municipal de Requejo,

de la provincia de Zamora, y del que resultan los

siguientes

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 15 de julio de 1994, don Florindo

Álvarez Araujo presenta en el Servicio Territorial

de Industria de Zamora, solicitud de autorización

para el aprovechamiento de un manantial que brota

en el kilómetro 99, hectómetro 8, AL 9, de la

carretera de Zamora a Ourense, con el fin de poder

embotellar el agua para su distribución y venta.

Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 1994,

se indica que las aguas referidas tendrán la

consideración de ªmineral naturalº, estando situado el

citado manantial en terrenos comunales.

La documentación se completa con fechas 20

de diciembre de 1994 y 22 de marzo de 1995,

indicándose que el manantial se encuentra ubicado

en el kilómetro 98, hectómetro 9, de la referida

carretera, en el término municipal de Requejo, en

la provincia de Zamora.

2. Las publicaciones reglamentarias se llevan a

efecto con fechas 24 de mayo de 1995 en el ªBoletín

Oficial del Estadoº, 12 de julio de 1995 en el

ªBoletín Oficial de la Provincia de Zamoraºy4de

agosto de 1995 en el ªBoletín Oficial de Castilla

y Leónº, habiendo sido expuesto el correspondiente

anuncio en el Ayuntamiento de Requejo.

3. Con fecha 12 de septiembre de 1995, se

realiza la toma de muestras del agua de acuerdo al

procedimiento establecido en la legislación

aplicable, levantándose la correspondiente acta.

4. El Instituto Tecnológico Geominero de

España emite, en noviembre de 1995, informe favorable

a las características físico-químicas de la muestra

de agua procedente del manantial ªLa Fontiñaº,

a la vista de los resultados del análisis realizado

por su laboratorio.

5. El Servicio Territorial de Industria, Comercio

y Turismo de Zamora remite el expediente, con

fecha 27 de diciembre de 1995, al Servicio de Minas,

incluyendo informe de la Sección de Minas, de

fecha 26 de diciembre de 1995, favorable a la

declaración de ªmineral naturalº del agua, una vez

efectuados los trámites reglamentarios.

6. Con fecha 9 de febrero de 1996, el referido

Servicio de Minas, a la vista de la documentación

presentada, remite el expediente al citado Servicio

Territorial, exponiendo la necesidad de proceder a

la toma de datos del agua durante doce meses

consecutivos, a efectos de poder determinar la

constancia de la mineralización, tal como se exige en

la reglamentación técnico-sanitaria para la

elaboración, circulación y comercio de bebidas envasadas.

7. El Servicio Territorial de Industria, Comercio

y Turismo de Zamora, con fecha 21 de septiembre

de 1997, remite el expediente nuevamente al

Servicio de Minas, incluyéndose la documentación

aportada por el solicitante en relación con los

análisis realizados.

8. Con fecha 17 de octubre de 1997, la

Dirección General de Salud Pública y Asistencia emite

informe desfavorable a la declaración de ªmineral

naturalº del agua referida, dado que en tres de los

análisis aportados no se garantiza que el agua sea

bacteriológicamente sana, indicándose que el agua

debe cumplir y mantener durante doce meses las

características microbiológicas reseñadas en la

reglamentación técnico-sanitaria.

9. La Consejería de Industria, Comercio y

Turismo, mediante Orden de fecha 12 de diciembre

de 1997, resuelve desestimar la declaración como

ªmineral naturalº del agua procedente del manantial

ªLa Fontiñaº, siendo notificada al solicitante con

fecha 13 de enero de 1998.

10. Mediante escrito presentado en el Servicio

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Zamora, con fecha 27 de marzo de 1998, don

Florindo Álvarez Araujo expone las causas que han

originado los negativos resultados bacteriológicos

del agua, aportando 12 análisis consecutivos, una

vez desaparecidas las causas que pudieran haber

afectado al manantial.

11. Con fecha 15 de septiembre de 1998, la

Sección de Minas del referido Servicio Territorial

remite el expediente al Servicio de Minas,

considerando que, a la vista de la nueva documentación

aportada, puede ser continuada la tramitación del

expediente.

12. La Dirección General de Salud Pública y

Asistencia, con fecha 6 de noviembre de 1998, emite

informe indicando la imposibilidad de evaluar las

características bacteriológicas del agua, toda vez que

los boletines analíticos aportados se refieren

exclusivamente a tres parámetros, exponiendo, por otra

parte, las normas aplicables a los análisis

microbiológicos.

13. Con fecha 22 de abril de 1999, la Sección

de Minas del Servicio Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Zamora remite el

expediente al Servicio de Minas, incluyendo los análisis

presentados por el solicitante.

14. La Dirección General de Salud Pública y

Asistencia emite informe, con fecha 19 de mayo

de 1999, considerando que, a los efectos físicos,

químicos y físico-químicos, el agua del manantial

ªLa Fontiñaº cumple los requisitos sanitarios

establecidos en la legislación aplicable para ser declarada

ªmineral naturalº.

15. Con fecha 9 de junio de 1999, el Servicio

de Minas emite informe favorable a la mencionada

declaración de agua ªmineral naturalº.

Fundamentos de Derecho

1. Con fecha 22 de julio de 1991, se aprueba

por Real Decreto la reglamentación técnico-sanitaria

para la elaboración, circulación y comercio de aguas

envasadas; esta nueva norma, en su artículo 2,

distingue varios tipos entre las aguas de bebidas

envasadas, entre ellas las ªminerales naturalesº.

Su artículo 19 establece el procedimiento a seguir,

remitiéndose para ello a la Ley 22/1973, de 21

de julio, reguladora de Minas, y señalando como

órganos competentes los de la Comunidad

Autónoma.

2. En el expediente se han cumplido los

requisitos de procedimiento recogidos en la vigente Ley

de Minas y en su Reglamento.

Por todo ello, esta Dirección General de Industria,

Energía y Minas propone declarar como ªmineral

naturalº el agua del manantial denominado ªLa

Fontiñaº, recurso de la sección B), situado en el término

municipal de Requejo, de la provincia de Zamora."

En cumplimiento de lo preceptuado en el

artículo 39 del Reglamento General para el Régimen de

la Minería, aprobado por Decreto, número

2857/1998, de 25 de agosto de 1978, se abre

información pública, para que durante un plazo, que

finalizará a los treinta días hábiles contados a partir del

siguiente a la publicación de este anuncio en el

"Boletín Oficial del Estado", puedan las entidades y los

particulares interesados, presentar en las oficinas del

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo,

calle Prado Tuerto, sin número, edificio Servicios

Múltiples, planta segunda, de Zamora, cuantas alegaciones

estimen pertinentes.

Zamora, 13 de julio de 1999.-El Delegado

territorial, Juan Seisdedos Robles.-38.422.

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