MINISTERIO DE DEFENSA
Centros de Reclutamiento
VALLADOLID
Citaciones
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 130 del Reglamento de Reclutamiento, aprobado
por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio ("Boletín
Oficial del Estado" número 191), se notifica a los
jóvenes relacionados a continuación que se les cita
para incorporación al servicio militar, en las fechas
y organismos que se citan a continuación:
Fecha de presentación: 17 de noviembre de 1999.
Presentación: Acuartelamiento "Alfonso XIII",
carretera Yasinen, sin número, 52071 Melilla:
San Martín Enriquez, Antonio. Nacido el 28 de
mayo de 1980, residente en Valladolid, hijo de Ángel
y Yolanda.
Presentación: Acuartelamiento "San Isidro",
carretera Soria, sin número, 47012 Valladolid:
Barrul Ferreduela, César. Nacido el 9 de enero
de 1980, residente en Valladolid, hijo de Pedro y
Adela.
Bratos Valverde, Pedro Manuel. Nacido el 6 de
mayo de 1980, residente en Valladolid, hijo de Pedro
y Purificación.
Cedrún González, Fernando Félix. Nacido el 24
de agosto de 1979, residente en Valladolid, hijo
de Fernando e Isabel.
Diez Bolea, Javier. Nacido el 2 de agosto de 1980,
residente en Aranda de Duero (Burgos), hijo de
José Antonio y Encarnación.
Lepera Meléndez, Aníbal Jorge. Nacido el 31 de
mayo de 1977, residente en Buenos Aires, hijo de
Héctor y Regina.
Ramírez Gabarre, José. Nacido el 15 de agosto
de 1980, residente en Valladolid, hijo de Restituto
y Antonia.
Torres Arias, David. Nacido el 27 de mayo
de 1974, residente en Valladolid, hijo de Miguel
y María Pilar.
Presentación: Acuartelamiento "Marqués de la
Ensenada", carretera nacional VI, kilómetro 159,
47400 Medina del Campo (Valladolid):
Martín de Paz, Daniel Bernabé. Nacido el 5 de
abril de 1972, residente en Alajuela (Costa Rica),
hijo de Daniel y Asunción.
Valladolid, 10 de septiembre de 1999.-El
Teniente Coronel Jefe, Francisco Álvarez Díaz.-38.458.
MINISTERIO DE FOMENTO
Secretaría de Estado
de Infraestructuras y Transportes
Dirección General de Carreteras
Resolución del Ministro de Fomento, con firma
delegada en el Secretario de Estado de Infraestructuras,
por la que se aprueba el expediente de información
pública, del estudio informativo: "Acceso oeste a
Cartagena y ronda transversal"
Visto el informe de la Dirección General de
Carreteras sobre el estudio informativo de referencia, y
en uso de la competencia establecida en la
Resolución de Delegación de Atribuciones de 30 de mayo
de 1996, el Secretario de Estado de Infraestructuras
y Transportes ha resuelto lo siguiente:
1. Declarar que el expediente de información
pública cumple con lo establecido en el artículo 3.2
del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 30 de
junio, sobre Evaluación de Impacto Ambiental, así
como con el artículo 17 del Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre, que aprueba el
Reglamento para la ejecución del mencionado Real
Decreto Legislativo.
2. Aprobar el expediente de información pública
y definitivamente el estudio informativo EI4-MU-12
seleccionado como la solución más favorable para
el acceso oeste la denominada "Alternativa A" para
el tramo comprendido entre la autovía
Murcia-Cartagena y la carretera MU-602 y la denominada
"Alternativa C" para el tramo entre la MU-602 y el
final del trazado (incluyendo la penetración común
a Cartagena), y la denominada "Alternativa D" para
la ronda transversal, con las modificaciones que se
plantean en el apartado número 3. La longitud total
de la alternativa A+C del acceso oeste (sin incluir
la penetración común a Cartagena) es de 8,1
kilómetros y su presupuesto de ejecución por contrata
estimado es del orden de los 4.200 millones de
pesetas (este presupuesto es sólo orientativo, ya que
en el estudio no se ha calculado). La longitud total
de la alternativa D es de 5,2 kilómetros (sin incluir
la penetración común a Cartagena), y su presupuesto
de ejecución por contrata es de 3.895,8 millones
de pesetas. La longitud total de la penetración
común a Cartagena es de 900 metros y su
presupuesto de ejecución por contrata es de 257,5
millones de pesetas.
3. En el proyecto de trazado o construcción que
desarrolle la solución aprobada se tendrá en cuenta:
3.1 Las condiciones establecidas en la
declaración de impacto ambiental, que se incluye como
anejo a esta aprobación.
3.2 En el tramo denominado "Penetración
común a Cartagena" (entre la glorieta de Pryca y
la glorieta de San José) se tendrán en cuenta las
siguientes condiciones:
3.2.1 Sobre el punto kilométrico 0,400 el
trazado se aproximará lo más posible al borde sur
de la zona de reserva, a fin de aprovechar al máximo
la actual N-332 y minimizar las afecciones a las
viviendas.
3.2.2 Se proyectarán aceras, alumbrado y vías
de servicio unidireccionales, que garanticen la
accesibilidad de las viviendas e instalaciones afectadas.
En todo caso se mantendrá el control de accesos.
3.3 En el acceso oeste se tendrán en cuenta
las siguientes prescripciones:
3.3.1 Entre la glorieta de San José y la glorieta
de Molino Marfagones se adaptará la solución al
corredor previsto en el P.G.O.U. (según la
solución C).
3.3.2 Se evitará la afección al circuito de
velocidad de Cartagena, y en todo caso se considerará
la reposición de sus accesos en caso de que quedarán
afectados.
3.3.3 En el tramo comprendido entre la
carretera MV-602 y la autovía de Murcia, se tratará de
minimizar las afecciones a las explotaciones agrarias
e instalaciones de la zona, siempre sin reducir las
características de la autovía proyectada. A este
respecto se considera que en el entorno de los puntos
kilométricos 4,5 y 6,5 el trazado deberá ajustarse
al borde oeste de la franja de reserva, y hacia el
punto kilométrico 5,5 deberá acercarse al borde este.
3.3.4 El enlace con la carretera N-301 (antigua)
se proyectará de forma conjunta con la conexión
con la autovía Murcia-Cartagena.
3.3.5 Se estudiarán los movimientos de
conexión del acceso oeste con los de enlace de
Miranda a fin de simplificar movimientos y evitar
trenzados.
3.3.6 Los movimientos Alicante-acceso oeste y
acceso oeste-Murcia se invertirán respecto a los
planteados en el estudio informativo, para no afectar
a una industria recientemente instalada al norte de
la autovía.
3.4 En la ronda transversal se tendrán en cuenta
las siguientes prescripciones, tendentes a dotar a
la vía de carácter semiurbano, de modo que se
integre urbanísticamente con el resto de la ciudad:
3.4.1 Se hará un estudio de capacidad para
comprobar si es admisible desde el punto de vista del
tráfico, la solución de intersecciones a nivel. Si
resulta funcionalmente viable, se intentará diseñar las
intersecciones a nivel, de modo que se minimicen
los terraplenes y estructuras que puedan suponer
una barrera física en el tejido urbano.
3.4.2 Siempre que sea técnica y funcionalmente
viable, el enlace considerado en el estudio
informativo para la conexión con la carretera que viene
de la barriada de San José y la avenida Nueva
Cartagena, será sustituido por dos glorietas:
Una glorieta para la conexión con la carretera
que viene de la barriada de San José y avenida
Nueva Cartagena. En el diseño de esta glorieta se
tratará de minimizar la afección al Club 1900.
Una glorieta para la conexión de la carretera
N-301 (a).
3.4.3 Se llevará a cabo un estudio hidrológico
para asegurar el correcto drenaje de las aguas en
las intersecciones a nivel que se proyecten. En
concreto se estudiará el drenaje de la rambla de los
Barreros. El estudio correspondiente será informado
por la Confederación Hidrológica del Segura.
3.4.4 Se tendrá en cuenta la ubicación del
Centro de Actividades Logísticas de Transporte de
Cartagena a efectos de considerar el acceso al mismo
desde la ronda transversal.
Lo que se comunica para su conocimiento.
Madrid, 26 de agosto de 1999.-El Jefe del Área
de Planeamiento, Jesús Rubio Alférez.-38.580.
Autoridades Portuarias
PASAJES
Anuncio por el que se somete a información pública
la solicitud de concesión formulada por "Aguas del
Añarbe, Sociedad Anónima", para la construcción
del colector de Pasaia-San Pedro, en el puerto de
Pasajes, ocupando 859 metros cuadrados de dominio
público portuario
"Aguas del Añarbe, Sociedad Anónima", ha
solicitado concesión para la construcción del colector
de Pasaia-San Pedro, en el puerto de Pasajes,
ocupando 859 metros cuadrados de dominio público
portuario.
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 42.3 de la Ley 22/1988, de Costas; 86 del
Reglamento para su ejecución (Real Decreto 1471/1989),
y 63 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se abre un período de
información pública por un plazo de veinte días, contados
a partir de la publicación del presente anuncio en
el "Boletín Oficial del Estado".
Durante el mismo podrán formularse alegaciones
y consultarse el expediente en la Division de
Dominio Público de la Autoridad Portuaria (edificio
"Trasatlántico", planta primera, Zona Portuaria, sin
número, 20110 Pasaia).
Pasaia, 10 de septiembre de 1999.-El Director,
Rafael L. Segura Sanz.-39.280.
Demarcaciones de Carreteras
ARAGÓN
Expropiaciones
Ordenada por la superioridad con fecha 1 de marzo
de 1999 la incoación del expediente de expropiación
forzosa de los bienes y derechos afectados con motivo
de las obras del proyecto: "Autopista Ronda Sur,
cuarto cinturón de Zaragoza, CN-II (Madrid)-A2
(Zaragoza). Tramo: De la CN-II (Madrid) a la CN-232
(Vinaroz), provincia de Zaragoza, término municipal
de Zaragoza. Clave: 48-Z-3190 A", aprobado con
fecha 11 de marzo de 1999 por el que se considera
implícita la declaración de utilidad pública y la
necesidad de ocupación y de conformidad con el acuerdo
del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 1999,
por el que se declara la urgente ocupación de los
bienes y derechos afectados por la expropiación
forzosa para la realización de las obras del mencionado
proyecto,
Esta Demarcación ha resuelto señalar los
días 18 al 22 de octubre de 1999, de nueve a doce
treinta horas y de dieciséis a dieciocho treinta horas,
en la dependencias del Ayuntamiento de Zaragoza
(plaza de Nuestra Señora del Pilar, número 18)
para proceder al levantamiento de las actas previas
a la ocupación de los bienes y derechos que se
afectan.
El señalamiento será notificado, individualmente,
por correo certificado y acuse de recibo a los
interesados convocados, que son los comprendidos en
la relación que figura expuesta en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en las oficinas de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (calle
Coso, número 25, cuarta planta, 50071 Zaragoza)
junto con el plano de expropiación.
A dicho acto concurrirán el Representante y el
Perito de la Administración, así como el Alcalde
del mencionado Ayuntamiento o Concejal en quien
delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios
hacer uso de los derechos que les concede el
artículo 52 de la mencionada Ley de Expropiación
Forzosa en su párrafo tercero. Dichos propietarios
deberán asistir personalmente o representados por
persona autorizada para actuar en su nombre,
aportando los documentos acreditativos de su titularidad
y el último recibo de Contribución que corresponda
al bien afectado.
Zaragoza, 16 de septiembre de 1999.-El
Ingeniero Jefe de la Demarcación, Mariano Ferrando
Claver.-38.454.
Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos
Edicto por el que se cita, llama y emplaza a don
Manuel Miso Puig, con domicilio en Alicante,
avenida de Condes de Soto Amedo, número 48, y
actualmente en paradero desconocido
El Consejero-Director general de la Entidad
Pública Empresarial Correos y Telégrafos, por el presente
edicto cita, llama y emplaza a don Manuel Miso
Puig, funcionario del Cuerpo Ayudante Postal y de
Telecomunicación, A15TC-02865, que tuvo su
último domicilio en Alicante, avenida de Conde de
Soto Amedo, número 48, y actualmente en paradero
desconocido, para hacerle entrega de la Resolución
del expediente disciplinario de signatura Real
Decreto 298/1999, SGP 604/98, significándole que la
presente citación se efectúa de conformidad con
lo que dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
De no comparecer ante la Jefatura Provincial de
Correos y Telégrafos de Alicante, en el plazo de
diez días a partir del día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de su último
domicilio, se procederá a ejecutar la sanción impuesta
y no cumplida, en virtud de lo que dispone el
artículo 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y
el artículo 49 del Reglamento de Régimen
Disciplinario de los Funcionarios de la Administración
del Estado.
Madrid, 9 de septiembre de 1999.-El
Consejero-Director general, P. D. (Resolución de 24 de
abril de 1998, "Boletín Oficial del Estado"
número 119, de 19 de mayo), la Subdirectora, Pilar Arranz
Notario.-38.438.
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Centro para la Innovación y Desarrollo
de la Educación a Distancia
Se anuncia la anulación e iniciación del proceso
de reexpedición del título de Bachiller de la alumna
María del Mar Perera Prieto, expedido en Madrid
el 1 de agosto de 1988, debido al extravío del mismo
por la interesada, por si se formularan alegaciones
al respecto.
Madrid, 1 de septiembre de 1999.-El Director,
Aurelio Gómez Feced.-38.557.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
MURCIA
Resolución por la que se convoca el levantamiento
de actas previas a la ocupación de determinadas
fincas afectadas por la construcción del proyecto
"Adenda número 3, variante de Alhama de Murcia,
en el oleoducto Cartagena-Puertollano", en la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Con esta fecha, esta Delegación del Gobierno,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, ha convocado
el levantamiento de actas previas a la ocupación
de las fincas afectadas por la construcción del
proyecto "Adenda número 3, variante de Alhama de
Murcia, en el oleoducto Cartagena-Puertollano", en
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
que habrán de tener lugar en el Ayuntamiento de
Alhama de Murcia, donde radican las fincas, el día
14 de octubre de 1999, a partir de las doce treinta
horas.
De esta convocatoria se dará traslado a cada
interesado mediante la oportuna cédula de citación
individual, y mediante publicación en el "Boletín Oficial
de la Región de Murcia" y en los diarios "La Verdad"
y "La Opinión", de Murcia.
En el expediente expropiatorio, "Repsol Petróleo,
Sociedad Anónima", asumirá la condición de
beneficiaria.
Murcia, 17 de septiembre de 1999.-El Delegado
del Gobierno, José Joaquín Peñarrubia
Agius.-39.250.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Confederaciones Hidrográficas
GUADIANA
Resolución requiriendo la constitución de
comunidades de usuarios de aguas en la Unidad
Hidrogeológica 04.01 Sierra de Altomira
El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprobó
el Plan Hidrológico I del Guadiana, en el que se
delimitan los perímetros de diversas Unidades
Hidrogeológica entre las que se encuentra la Unidad
Hidrogeológica 04.01 Sierra de Altomira.
Dicho plan contempla, en el artículo 74.3 de su
Reglamento, la necesidad de realizar, a la mayor
brevedad, estudios sobre dicha Unidad
Hidrogeológica, alguno de los cuales se encuentra terminado.
Teniendo en cuenta las características de los
acuíferos de la citada Unidad Hidrogeológica, su relación
con los cauces superficiales y otras zonas húmedas
que se encuentran en su perímetro y la fragilidad
de las mismas, la necesidad de perfeccionar su
balance hídrico y su relación con el del sistema de la
Mancha Occidental, y con el fin de fomentar la
participación de los usuarios del agua de la citada
Unidad Hidrogeológica en los distintos órganos de
gestión en régimen de participación de esta
Confederación Hidrográfica, a través de una Comunidad
de Usuario que, además, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 109.2 y 328.1.d) del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, desempeñará las
funciones de policía, distribución y administración
de las aguas que tengan concedidas o autorizado
su aprovechamiento, en uso de las facultades que
le otorga el artículo 28.1.e) de la Ley de Aguas,
y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79
de la misma,
Esta Presidencia resuelve:
1. º En el ámbito territorial del perímetro de la
Unidad Hidrogeológica 04.01 Sierra de Altomira,
dentro de la cuenca del Guadiana, definido en el
anejo número 2 del Reglamento del Plan
Hidrológico I del Guadiana, se constituirán en
comunidades de usuarios los titulares de derechos sobre
aguas subterráneas inscritos en el Registro de Aguas
y en el Catálogo de Aguas Privadas.
2. º En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 4.f) del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio,
por el que se determina la estructura orgánica
dependiente de la Presidencia de las Confederaciones
Hidrográficas, la Comisaría de Aguas de esta
Confederación Hidrográfica impulsará y coordinará la
constitución de las comunidades de usuarios de
aguas subterráneas de la Unidad Hidrogeológica
04.01 Sierra de Altomira.
Si de los estudios que se realicen, tanto sobre
la hidrogeología de la referida Unidad
Hidrogeológica como sobre la hidrología superficial de la
misma, se desprendiese la conveniencia de mejorar
la ordenación de los usos del agua para una mejor
administración del dominio público hidráulico, la
Comisaría de Aguas acordará la segregación de
algunos usuarios de la comunidad a que se refiere el
punto 2. º , a fin de que se constituyan en otra u
otras independientes o no de aquéllas, o se integren
en alguna otra existente.
3. º La presente Resolución se publicará en el
tablón de anuncios de los Ayuntamientos cuyos
territorios estén incluidos total o parcialmente en la
Unidad Hidrogeológica de Sierra de Altomira, y en
el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificado por la
Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" número
12, de 14 de enero).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 20, apartado 2, de la vigente Ley de Aguas, esta
Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra
la misma puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con
jurisdicción sobre el lugar de su domicilio o ante el
de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del
Estado", número 167, del 14).
Asimismo, contra esta Resolución podrá
interponer potestativamente recurso de reposición, en
el plazo de un mes a partir de la fecha de su
notificación, ante el excelentísimo señor Presidente de
este organismo.
Badajoz, 19 de abril de 1999.-El Presidente,
Francisco Llerena Muñoz.-29.159.
Resolución requiriendo la constitución de
comunidades de usuarios de aguas en la Unidad
Hidrogeológica 04.02 Lillo-Quintanar
El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprobó
el Plan Hidrológico I del Guadiana, en el que se
delimitan los perímetros de diversas Unidades
Hidrogeológicas entre las que se encuentra la
Unidad Hidrogeológica 04.02 Lillo-Quintanar.
Dicho plan contempla, en el artículo 74.3 de su
Reglamento, la necesidad de realizar, a la mayor
brevedad, estudios sobre dicha Unidad
Hidrogeológica, alguno de los cuales se encuentra terminado.
Teniendo en cuenta las características de los
acuíferos de la citada Unidad Hidrogeológica, su relación
con los cauces superficiales y otras zonas húmedas
que se encuentren en su perímetro y la fragilidad
de las mismas, la necesidad de perfeccionar su
balance hídrico y su relación con el del sistema de la
Mancha Occidental, y con el fin de fomentar la
participación de los usuarios del agua de la citada
Unidad Hidrogeológica en los distintos órganos de
gestión en régimen de participación de esta
Confederación Hidrográfica, a través de una Comunidad
de Usuarios que, además, de acuerdo con lo previsto
en los artículos 209.2 y 328.una.d) del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, desempeñará las
funciones de policía, distribución y administración
de las aguas que tengan concedidas o autorizado
su aprovechamiento, en uso de las facultades que
le otorga el artículo 28.1.e) de la Ley de Aguas,
y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 79
de la misma,
Esta Presidencia resuelve:
1. º En el ámbito territorial del perímetro de la
Unidad Hidrogeológica 04.02 Lillo-Quintanar,
dentro de la cuenca del Guadiana, definido en el anejo
número 2 del Reglamento del Plan Hidrológico I
del Guadiana, se constituirán en comunidad de
usuarios los titulares de derechos sobre aguas
subterráneas inscritos en el Registro de Aguas y en el
Catálogo de Aguas Privadas.
2. º En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 4.f) del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio,
por el que se determina la estructura orgánica
dependiente de la Presidencia de las Confederaciones
Hidrográficas, la Comisaría de Aguas de esta
Confederación Hidrográfica impulsará y coordinará la
constitución de la comunidad de usuarios de aguas
subterráneas de la unidad Hidrogeológica 04.02
Lillo-Quintanar.
Si de los estudios que se realicen, tanto sobre
la hidrogeología de la referida Unidad
Hidrogeológica como sobre la hidrología superficial de la
misma, se desprendiese la conveniencia de mejorar
la ordenación de los usos del agua para una mejor
administración del dominio público hidráulico, la
Comisaría de Aguas acordará la segregación de
algunos usuarios de la comunidad a que se refiere el
punto 2. º , a fin de que se constituyan en otra u
otras independientes o no de aquéllas, o se integren
en alguna otra ya existente.
3. º La presente Resolución se publicará en el
tablón de anuncios de los Ayuntamientos cuyos
territorios estén incluidos total o parcialmente en la
Unidad Hidrogeológica de Lillo-Quintanar, y en el
"Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999
("Boletín Oficial del Estado" número 12, de 14 de
enero).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 20, apartado 2, de la vigente Ley de Aguas, esta
Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra
la misma puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con
jurisdicción sobre el lugar de su domicilio o ante el
de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del
Estado" número 167, del 14).
Asimismo, contra esta Resolución podrá
interponer potestativamente recurso de reposición, en
el plazo de un mes a partir de la fecha de su
notificación, ante el excelentísimo señor Presidente de
este organismo.
Badajoz, 19 de abril de 1999.-El Presidente,
Francisco Llerena Muñoz.-28.160.
Resolución requiriendo la constitución de
comunidades de usuarios de aguas en la Unidad
Hidrogeológica 04.03 Consuegra-Villacañas
El Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprobó
el Plan Hidrológico I del Guadiana, en el que se
delimitan los perímetros de diversas Unidades
Hidrogeológicas entre las que se encuentra la
Unidad Hidrogeológica 04.03 Consuegra-Villacañas.
Dicho plan contempla, en el artículo 74.3 de su
Reglamento, la necesidad de realizar, a la mayor
brevedad, estudios sobre dicha Unidad
Hidrogeológica, alguno de los cuales se encuentra terminado.
Teniendo en cuenta las características de los
acuíferos de la citada Unidad Hidrogeológica, su relación
con los cauces superficiales y otras zonas húmedas
que se encuentran en su perímetro y la fragilidad
de las mismas, la necesidad de actualizar su balance
hídrico y su relación con el del sistema de la Mancha
Occidental, y con el fin de fomentar la participación
de los usuarios del agua de la citada Unidad
Hidrogeológica en los distintos órganos de gestión en
régimen de participación de esta Confederación
Hidrográfica, a través de Comunidades de Usuarios
que, además, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 209.2 y 328.1.d) del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, desempeñarán las funciones
de policía, distribución y administración de las aguas
que tengan concedidas o autorizado su
aprovechamiento, en uso de las facultades que le otorga el
artículo 28.1.e) de la Ley de Aguas, y en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 79 de la misma,
Esta Presidencia resuelve:
1. º En el ámbito territorial del perímetro de la
Unidad Hidrogeológica 04.03
Consuegra-Villacañas, dentro de la cuenca del Guadiana, definido
en el anejo número 2 del Reglamento del Plan
Hidrológico I del Guadiana, se constituirán en
comunidad de usuarios los titulares de derechos
sobre aguas subterráneas inscritos en el Registro
de Aguas y en el Catálogo de Aguas Privadas en
cada una de las siguientes zonas:
Zona nordeste: Definida por la parte de la Unidad
Hidrogeológica que se corresponde con los términos
municipales de Villacañas, Villa de Don Fadrique,
Puebla de Almoradiel, Quero, Miguel Estaban y
Quintanar de la Orden.
Zona suroeste: Comprende el resto del territorio
de la Unidad Hidrogeológica.
2. º En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 4.f) del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio,
por el que se determina la estructura orgánica
dependiente de la Presidencia de las Confederaciones
Hidrográficas, la Comisaría de Aguas de esta
Confederación Hidrográfica impulsará y coordinará la
constitución de las comunidades de usuarios de
aguas subterráneas de las zonas nordeste y suroeste
de la Unidad Hidrogeológica Consuegra-Villacañas.
Si de los estudios que se realicen, tanto sobre
la hidrogeología de la referida Unidad
Hidrogeológica como sobre la hidrología superficial de la
misma, se desprendiese la conveniencia de mejorar
la ordenación de los usos del agua para una mejor
administración del dominio público hidráulico, la
Comisaría de Aguas acordará la segregación de
algunos usuarios de las comunidades de usuarios a que
se refiere el punto 2. º , a fin de que se constituyan
en otra u otras independientes o no de aquéllas,
o se integren en alguna otra existente.
3. º La presente Resolución se publicará en el
tablón de anuncios de los Ayuntamientos cuyos
territorios estén incluidos total o parcialmente en la
Unidad Hidrogeológica de Consuegra-Villacañas, y
en el "Boletín Oficial del Estado", de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificado por la
Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" número
12, de 14 de enero).
De conformidad con lo establecido en el
artículo 20, apartado 2, de la vigente Ley de Aguas, esta
Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra
la misma puede interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con
jurisdicción sobre el lugar de su domicilio o ante el
de Extremadura, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del
Estado" del 14).
Asimismo, contra esta Resolución podrá
interponer potestativamente recurso de reposición, en
el plazo de un mes a partir de la fecha de su
notificación, ante el excelentísimo señor Presidente de
este organismo.
Badajoz, 19 de abril de 1999.-El Presidente,
Francisco Llerena Muñoz.-29.161.
AGENCIA DE PROTECCIÓN
DE DATOS
Secretaría General
Resolución PS/00051/1999
Desconociéndose el domicilio actual de "Multiple
Choice, Sociedad Limitada" e "Iberian Compañía
Marketel, Sociedad Limitada", procede acudir al
medio de notificación previsto en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado
por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia,
a continuación se transcribe, para que sirva de
notificación, extracto de la resolución R/00228/1999 del
procedimiento sancionador número 00051/1999:
"El Director de la Agencia de Protección de Datos
resuelve imponer a ªMultiple Choice, Sociedad
Limitadaº e ªIberian Compañía Marketel, Sociedad
Limitadaº por una infracción del artículo 6.1 de la Ley
Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación
del Tratamiento de Datos de Carácter Personal,
concretamente por el tratamiento automatizado de datos
de carácter personal sin consentimiento de los
afectados, tipificada como grave en el artículo 43.3.d)
de dicha norma, una multa de 10.000.001 pesetas
a cada una de las entidades citadas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 44.2 de la citada
Ley Orgánica. Advertir a los sancionados que las
sanciones impuestas deberán hacerlas efectivas en
el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20
del Reglamento General de Recaudación, aprobado
por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
mediante su ingreso en la cuenta número 0300007857
a nombre de la Agencia de Protección de Datos,
abierta en la sucursal 0301 de ªArgentaria, Caja
Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónimaº
o, en caso contrario, se procederá a su exacción
por vía de apremio. Si reciben la notificación entre
losdías1y15decada mes, ambos inclusive, el
plazo para efectuar el pago voluntario será hasta
el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior,
y si reciben la notificación entre los días 16 y último
de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago
será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil
posterior. Contra esta Resolución, que pone fin a
la vía administrativa (artículo 47.2 de la Ley
Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento
Automatizado de Datos de Carácter Personal), y de
conformidad con lo establecido en el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, según la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que
la modifica, podrán interponer, potestativamente,
recurso de reposición ante el Director de la Agencia
de Protección de Datos en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de
esta resolución, o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado
5 de la disposición adicional cuarta de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la notificación
de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1
del referido texto legal.
Firmado en Madrid a fecha 15 de septiembre
de 1999 por el Director de la Agencia de Protección
de Datos."
Lo que se les notifica, a los efectos oportunos,
de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), y con el Real Decreto 1332/1994, de 20
de junio, por el que se desarrollan determinados
aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación
del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter
Personal.
Madrid, 20 de septiembre de 1999.-La Secretaria
general, Sofía Perea Muñoz.-38.467.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Dirección General de Energía y Minas
Anuncio de información pública sobre un proyecto
de distribución de gas propano (GLP), en el término
municipal de Vallromanes
De acuerdo con lo que prevé la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
el Reglamento general del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, se somete a información pública
el proyecto de distribución y suministro de gas
propano (GLP) que se detalla a continuación:
Referencia: 4062319/99.
Peticionaria: "BP Oil España, Sociedad
Anónima", con domicilio en paseo de Gracia, 55, 8. º ,3. ª ,
de Barcelona.
Objeto: Obtener la autorización administrativa y
la aprobación del proyecto de ejecución de las obras
de distribución y suministro de gas propano (GLP)
para usos domésticos, comerciales y pequeña
industria a la urbanización "Can Galvany", en el término
municipal de Vallromanes (Vallès Oriental).
Características de la instalación:
Almacenaje de GLP: Un depósito enterrado de
33.510 litros de capacidad, equipo de trasvase,
equipo de regulación y protección catódica para el
depósito y conducciones de acero.
Redes de distribución de polietileno de media
densidad, válvulas de intersección, obra civil y elemento
de seguridad.
Presupuesto total: 3.195.000 pesetas (19.202,34
euros).
Todas aquellas personas o entidades que se
consideren afectadas pueden examinar el proyecto en
la sede de la Dirección General de Energía y Minas
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
Propietarios (nombre, apellidos y dirección) Suelo Vuelo
en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2. º ), y
presentar los escritos de alegaciones en el plazo de
veinte días, a contar desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio.
Barcelona, 6 de julio de 1999.-El Jefe de la
Sección de Gas Canalizado, Jaume Farré i
Solsona.-38.465.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
PONTEVEDRA
Expediente de expropiación forzosa e imposición de
la servidumbre de paso de energía eléctrica que se
instruye en esta Delegación para la urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados por la ejecución
del proyecto denominado "LMT-CT Monte", en el
Ayuntamiento de A Estrada, del cual es beneficiaria
la empresa "Unión Eléctrica-Fenosa, Sociedad
Anónima". Con fecha 23 de octubre de 1998 fue decretada
la urgente ocupación según el Decreto 299/1998,
publicado en el "Diario Oficial de Galicia" número
216, de 6 de noviembre. Expediente 96/26
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa y en el
artículo 31.6 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18
de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones
en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por
el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se informa
a todos los interesados por la ejecución del proyecto
de la línea de referencia que los días 20 y 21 de
octubre de 1999, a partir de las once horas, se
procederá sobre el terreno al levantamiento de las
actas previas a la ocupación correspondientes a los
predios situados en el término municipal de A
Estrada señalados con los números:
Fincas: 1-11. Hora: Once. Día: 20 de octubre
de 1999.
Fincas: 12-19. Hora: Once. Día: 21 de octubre
de 1999.
Los interesados serán notificados mediante cédula
individual, que se les practicará con la debida
anticipación legal, de la fecha y la hora en las que,
para cada uno de ellos, tendrá lugar la citada
diligencia, informándoles que en los citados actos
podrán ir acompañados por sus Peritos o de un
Notario, por su cuenta, si así lo consideran
conveniente.
Vigo, 14 de septiembre de 1999.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-38.452-*.
Número
m 2 ml m 2
de apoyo
Fincas Afección
Número Paraje Cultivo
Número de expediente A. T.: 96/26 LMT-CT Monte. Provincia: Pontevedra. Término municipal: A Estrada
Fincas Afección
Número Paraje Cultivo
1 Viso....Pinar.......Daniel Piso Vázquez, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.................. 1 1 130 2.080
2 Viso....Prado......Daniel Piso Vázquez, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.................. 2 1 48 768
6 Viso....Prado......Ramón Muiños Iglesias, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada............... 3 0,5 18 180
7 Viso....Prado......Ramón Muiños Iglesias, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada............... 3 0,5 27 270
8 Viso....Labradío . . . Ramón Muiños Iglesias, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada............... 180 18
9 Viso....Labradío . . . Ramón Muiños Iglesias, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada............... 180 18
10 Viso....Viñedo.....Bernardino García Mazaira, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.......... 40 4
11 Viso....Labradío . . . Bernardino García Mazaira, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.......... 180 18
12 Viso....Labradío . . . Bernardino García Mazaira, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.......... 140 14
13 Viso....Labradío . . . Bernardino García Mazaira, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.......... 180 18
14 Viso....Viñedo.....Bernardino García Mazaira, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.......... 40 4
15 Viso....Labradío . . . Manuel Mato Porto, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.................. 300 30
16 Viso....Labradío . . . Antonio Neira Pérez, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.................. 4 0,5 30 300
17 Viso....Labradío . . . Avelino Matalobos Brey, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada.............. 4 0,5 30 300
18 Viso....Prado......Jesús Pena Pérez, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada...................... 300 30
19 Viso....Huerta.....José Villanueva Novoa, Viso-Lagartóns, sin número, 36687 A Estrada............... CT 1 80 800
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Información pública anterior a la declaración de
urgencia para la realización de las obras: Proyecto
de acondicionamiento del ferrocarril
Torres-Torres-El Toro para su uso como vía verde
El proyecto de referencia fue aprobado con fecha
18 de noviembre de 1998 por el Director general
de Obras Públicas (Orden de delegación de fecha
12 de febrero de 1990, "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana" número 1.254).
Su finalidad es posibilitar la vía verde de Ojos
Negros sobre los terrenos de la explanación, ya
construida, del antiguo ferrocarril minero de Sierra
Menera; entre los términos municipales de Algimia
de Alfara (Valencia) y El Toro en el límite de las
provincias entre Castellón y Teruel.
Según consta en el referido proyecto, los terrenos
necesarios fueron adquiridos a principios de siglo
no concurriéndose en su momento a un proceso
de expropiación forzosa. No obstante, para la mejor
salvaguarda de posibles derechos de los anteriores
propietarios, se publica la presente a los efectos
previstos en el artículo 54 de la Ley de Expropiación
Forzosa, debiendo ejercitarse el derecho de
reversión en el plazo de un mes desde la publicación
del presente anuncio en el "Boletín Oficial del
Estado".
Paralelamente y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 56 del Reglamento de Expropiación
Forzosa, se somete a información pública la relación
de bienes y derechos afectados a fin de que por
los interesados puedan presentarse alegaciones a los
solos efectos de subsanar los posibles errores que
se hayan padecido al relacionar los bienes afectados
por la urgente ocupación (la relación íntegra de
éstos se publica en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia", en el "Boletín Oficial de la Provincia
de Castellón" y en el "Diario Oficial de la
Generalidad Valenciana" el día 2 de octubre de 1999).
Plazo: quince días, a partir de la publicación del
presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Se significa que el presente anuncio se publica
también a los efectos establecidos en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, para los interesados
que figuran como desconocidos o con domicilio
ignorado.
Propietarios (nombre, apellidos y dirección) Suelo Vuelo
Información y presentación de alegaciones:
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Alicante, calle Italia, 12. Teléfono: 96 592 53 44;
Castellón, avenida del Mar, 16. Teléfono:
96 435 80 54, y Valencia, avenida Blasco
Ibáñez, 50. Teléfono: 96 386 64 00.
Valencia, 20 de septiembre de 1999.-El
Consejero, José Ramón García Antón.-39.281.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Industria, Energía
y Minas
Resolución por la que se acuerda la necesidad de
ocupación de los bienes y derechos relacionados con
la solicitud de expropiación forzosa, presentada por
la empresa "Cal de Castilla, Sociedad Anónima"
como titular de la explotación minera del recurso
de la sección C), caliza, denominada "Calcasa
fracción 1. ª -II", número 3080-012, en el término
municipal de Perales de Tajuña
De conformidad con la Ley 22/1973, de 21 de
julio, de Minas; el Real Decreto 2857/1978, de 25
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General para el Régimen de la Minería; la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por
Decreto de 26 de abril de 1957, así como la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación de
general y pertinente aplicación,
Esta Dirección General de Industria, Energía y
Minas, en uso de las atribuciones legalmente
establecidas, acuerda:
Declarar la necesidad de ocupación de los terrenos
sitos en la concesión minera denominada "Calcasa
fracción 1. ª -II", número 3080-012, cuya relación de
propietarios figura en el anexo de la presente
Resolución, y situados en el término municipal de Perales
de Tajuña.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso administrativo de alzada ante el
excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de
la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes,
a partir del día siguiente a su recepción, conforme
Número
m 2 ml m 2
de apoyo
se establece en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 6 de septiembre de 1999.-El Director
general, J. Eugenio Martínez Falero.-38.507.
Anexo
Relación de propietarios
Término municipal de Perales de Tajuña
Polígono: 6. Parcela: 106. Propietario: Don Patricio
Priego García. Superficie: 2.020 metros cuadrados.
Polígono: 6. Parcela: 132 (norte). Propietario:
Don Patricio Priego García. Superficie: 7.713
metros cuadrados.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA Y LEÓN
Delegaciones Territoriales
Servicio Territorial de Industria, Comercio
y Turismo
ZAMORA
Información Pública. Aprovechamiento de agua
mineral natural del manantial de "La Fontiña" en
término municipal de Requejo (Zamora)
Con fecha 25 de junio de 1999, el excelentísimo
señor Consejero de Industria, Comercio y Turismo
ha dictado la siguiente Orden:
"Examinado el expediente relativo a la solicitud
de declaración de ªmineral naturalº del agua del
manantial denominado ªLa Fontiñaº, recurso de
la Sección B), en el término municipal de Requejo,
de la provincia de Zamora, y del que resultan los
siguientes
Antecedentes de hecho
1. Con fecha 15 de julio de 1994, don Florindo
Álvarez Araujo presenta en el Servicio Territorial
de Industria de Zamora, solicitud de autorización
para el aprovechamiento de un manantial que brota
en el kilómetro 99, hectómetro 8, AL 9, de la
carretera de Zamora a Ourense, con el fin de poder
embotellar el agua para su distribución y venta.
Mediante escrito de fecha 7 de diciembre de 1994,
se indica que las aguas referidas tendrán la
consideración de ªmineral naturalº, estando situado el
citado manantial en terrenos comunales.
La documentación se completa con fechas 20
de diciembre de 1994 y 22 de marzo de 1995,
indicándose que el manantial se encuentra ubicado
en el kilómetro 98, hectómetro 9, de la referida
carretera, en el término municipal de Requejo, en
la provincia de Zamora.
2. Las publicaciones reglamentarias se llevan a
efecto con fechas 24 de mayo de 1995 en el ªBoletín
Oficial del Estadoº, 12 de julio de 1995 en el
ªBoletín Oficial de la Provincia de Zamoraºy4de
agosto de 1995 en el ªBoletín Oficial de Castilla
y Leónº, habiendo sido expuesto el correspondiente
anuncio en el Ayuntamiento de Requejo.
3. Con fecha 12 de septiembre de 1995, se
realiza la toma de muestras del agua de acuerdo al
procedimiento establecido en la legislación
aplicable, levantándose la correspondiente acta.
4. El Instituto Tecnológico Geominero de
España emite, en noviembre de 1995, informe favorable
a las características físico-químicas de la muestra
de agua procedente del manantial ªLa Fontiñaº,
a la vista de los resultados del análisis realizado
por su laboratorio.
5. El Servicio Territorial de Industria, Comercio
y Turismo de Zamora remite el expediente, con
fecha 27 de diciembre de 1995, al Servicio de Minas,
incluyendo informe de la Sección de Minas, de
fecha 26 de diciembre de 1995, favorable a la
declaración de ªmineral naturalº del agua, una vez
efectuados los trámites reglamentarios.
6. Con fecha 9 de febrero de 1996, el referido
Servicio de Minas, a la vista de la documentación
presentada, remite el expediente al citado Servicio
Territorial, exponiendo la necesidad de proceder a
la toma de datos del agua durante doce meses
consecutivos, a efectos de poder determinar la
constancia de la mineralización, tal como se exige en
la reglamentación técnico-sanitaria para la
elaboración, circulación y comercio de bebidas envasadas.
7. El Servicio Territorial de Industria, Comercio
y Turismo de Zamora, con fecha 21 de septiembre
de 1997, remite el expediente nuevamente al
Servicio de Minas, incluyéndose la documentación
aportada por el solicitante en relación con los
análisis realizados.
8. Con fecha 17 de octubre de 1997, la
Dirección General de Salud Pública y Asistencia emite
informe desfavorable a la declaración de ªmineral
naturalº del agua referida, dado que en tres de los
análisis aportados no se garantiza que el agua sea
bacteriológicamente sana, indicándose que el agua
debe cumplir y mantener durante doce meses las
características microbiológicas reseñadas en la
reglamentación técnico-sanitaria.
9. La Consejería de Industria, Comercio y
Turismo, mediante Orden de fecha 12 de diciembre
de 1997, resuelve desestimar la declaración como
ªmineral naturalº del agua procedente del manantial
ªLa Fontiñaº, siendo notificada al solicitante con
fecha 13 de enero de 1998.
10. Mediante escrito presentado en el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Zamora, con fecha 27 de marzo de 1998, don
Florindo Álvarez Araujo expone las causas que han
originado los negativos resultados bacteriológicos
del agua, aportando 12 análisis consecutivos, una
vez desaparecidas las causas que pudieran haber
afectado al manantial.
11. Con fecha 15 de septiembre de 1998, la
Sección de Minas del referido Servicio Territorial
remite el expediente al Servicio de Minas,
considerando que, a la vista de la nueva documentación
aportada, puede ser continuada la tramitación del
expediente.
12. La Dirección General de Salud Pública y
Asistencia, con fecha 6 de noviembre de 1998, emite
informe indicando la imposibilidad de evaluar las
características bacteriológicas del agua, toda vez que
los boletines analíticos aportados se refieren
exclusivamente a tres parámetros, exponiendo, por otra
parte, las normas aplicables a los análisis
microbiológicos.
13. Con fecha 22 de abril de 1999, la Sección
de Minas del Servicio Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Zamora remite el
expediente al Servicio de Minas, incluyendo los análisis
presentados por el solicitante.
14. La Dirección General de Salud Pública y
Asistencia emite informe, con fecha 19 de mayo
de 1999, considerando que, a los efectos físicos,
químicos y físico-químicos, el agua del manantial
ªLa Fontiñaº cumple los requisitos sanitarios
establecidos en la legislación aplicable para ser declarada
ªmineral naturalº.
15. Con fecha 9 de junio de 1999, el Servicio
de Minas emite informe favorable a la mencionada
declaración de agua ªmineral naturalº.
Fundamentos de Derecho
1. Con fecha 22 de julio de 1991, se aprueba
por Real Decreto la reglamentación técnico-sanitaria
para la elaboración, circulación y comercio de aguas
envasadas; esta nueva norma, en su artículo 2,
distingue varios tipos entre las aguas de bebidas
envasadas, entre ellas las ªminerales naturalesº.
Su artículo 19 establece el procedimiento a seguir,
remitiéndose para ello a la Ley 22/1973, de 21
de julio, reguladora de Minas, y señalando como
órganos competentes los de la Comunidad
Autónoma.
2. En el expediente se han cumplido los
requisitos de procedimiento recogidos en la vigente Ley
de Minas y en su Reglamento.
Por todo ello, esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas propone declarar como ªmineral
naturalº el agua del manantial denominado ªLa
Fontiñaº, recurso de la sección B), situado en el término
municipal de Requejo, de la provincia de Zamora."
En cumplimiento de lo preceptuado en el
artículo 39 del Reglamento General para el Régimen de
la Minería, aprobado por Decreto, número
2857/1998, de 25 de agosto de 1978, se abre
información pública, para que durante un plazo, que
finalizará a los treinta días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de este anuncio en el
"Boletín Oficial del Estado", puedan las entidades y los
particulares interesados, presentar en las oficinas del
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo,
calle Prado Tuerto, sin número, edificio Servicios
Múltiples, planta segunda, de Zamora, cuantas alegaciones
estimen pertinentes.
Zamora, 13 de julio de 1999.-El Delegado
territorial, Juan Seisdedos Robles.-38.422.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid