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Documento BOE-B-1999-19167

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Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 7 de octubre de 1999, páginas 13452 a 13458 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-19167

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Agencia Estatal de Administración

Tributaria

Delegaciones

CANTABRIA

Acuerdo, providencia, notificación y anuncio subasta

bienes inmuebles

En el expediente administrativo de apremio

seguido en esta Delegación de la Agencia Estatal de

la Administración Tributaria (AEAT), contra don

Antonio Maza Ponce, con código de identificación

fiscal/número de identificación fiscal 13694426, en

base al artículo 145.1 del Real Decreto 1684/1990,

de 20 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 3 de enero de 1991), por el que se aprueba

el Reglamento General de Recaudación, en adelante

RGR, se acuerda la enajenación mediante subasta

de los bienes embargados que más abajo se detallan,

a fin de cubrir la deuda perseguida y las costas

del procedimiento.

En ejecución de lo más arriba acordado se decreta

la venta en subasta pública, a celebrar el día 29

de octubre de 1999, a las diez horas, en la sala

de juntas de la Delegación Especial en Cantabria

de la AEAT, sita en Santander, calle Calvo Sotelo,

número 27, de los siguientes bienes:

Descripción: Lote 1, que comprende las siguientes

fincas:

1. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad

número 4 de Santander, tomo 2.193, libro 573,

folio 70, finca 6.456. Urbana. Local del centro en

la planta baja, de la casa número 2 de la calle

Marqués de la Hermida, de Santander, con entrada por

dicha calle, tiene una superficie edificada de 90

metros cuadrados, sin distribución interior, tiene su

frente a la calle Nicolás Salmerón, y linda: Norte,

calleja o pasadizo de servicio; sur, local de la derecha

de la misma planta baja; este, la de Nicolás

Salmerón, y al oeste, local de la izquierda de la misma

planta baja y caja de escalera.

2. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad

número 4 de Santander, tomo 2.193, libro 573,

folio 66, finca 6.452. Urbana. Sótano de la casa

número 2 de la calle Marqués de la Hermida, de

Santander, con entrada por la expresada calle, tiene

una superficie edificada de 320 metros cuadrados,

dando también a la calle Nicolás Salmerón, y un

chaflán, que forma por el suroeste la conjunción

de ambas calles, sin distribución alguna interior,

lindando: Norte, calleja particular de servicio; sur,

calle Marqués de la Hermida; este, la de Nicolás

Salmerón; al sureste, chaflán de 5 metros 66

centímetros a la plaza que forma la confluencia de

ambas calles, y al oeste, don Bernardino Bezanilla

y don Antonio Gómez Inguanzo.

3. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad

número 4 de Santander, tomo 2.193, libro 573,

folio 68, finca 6.454. Urbana. Local planta baja

de la derecha, entrando de la casa número 2 de

la calle Marqués de la Hermida, de Santander. Tiene

una superficie edificada de 100 metros cuadrados,

con su frente a la calle de Marqués de la Hermida,

por donde tiene su entrada a la calle Nicolás

Salmerón, y al chaflán, que forman ambas calles en

su conjunción, sin distribución alguna interior,

lindando: Norte, local del centro; sur, calle Marqués

de la Hermida; este, la de Nicolás Salmerón; al

sureste, dicho chaflán, y al oeste, caja de escalera

y portal.

Lote 2:

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de

Santoña, tomo 1.335, libro 136, folio 115,

finca 7.373. Urbana. Casa radicante en el pueblo de

San Salvador, término municipal de Medio Cudeyo,

en la Mies del Espino, al sitio de Barrera, compuesta

de planta baja, piso y desván, que mide 10 metros

de frente por 9 metros de fondo, y junto a la misma

dos tejavanas destinadas a gallinero, construida al

sur de un terreno con una extensión incluida de

la los edificios de 83 áreas 77 centiáreas. Linda:

Al norte, ría de San Salvador; sur, carretera general;

este, Jefatura de Obras Públicas, y oeste, carretera

general.

Valoración del lote 1: 74.332.200 pesetas, que

se descomponen por bienes de la siguiente manera:

Bien 1: 21.331.800 pesetas.

Bien 2: 29.299.200 pesetas.

Bien 3: 23.702.000 pesetas.

Valoración del lote 2: 30.153.600 pesetas.

Tipo para la primera licitación:

Lote 1: 57.741.648 pesetas, impuestos indirectos

excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que

no cubran dicho tipo.

Lote 2: 30.153.600 pesetas, impuestos indirectos

excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que

no cubran dicho tipo.

De conformidad con lo regulado en el

artículo 148.4.4 del RGR, si en la primera licitación no

se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes

sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo

acto de aquélla, por celebrar una segunda licitación.

Decidida su procedencia lo anunciará de forma

inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta,

correspondientes al 75 por 100 de los que rigieron

en la primera licitación:

Tipo de la subasta en segunda licitación:

Lote 1: 43.306.236 pesetas, impuestos indirectos

excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que

no cubran dicho tipo.

Lote 2: 30.153.600 pesetas, impuestos indirectos

excluidos, en su caso, admitiéndose posturas que

no cubran dicho tipo.

Con independencia de que se hubiere celebrado

o no la segunda licitación, si llegado a este punto

no se hubiesen cubiertos los débitos y quedasen

bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación

del trámite de adjudicación directa, conforme al

procedimiento establecido en el artículo 150 del RGR.

En cualquier momento posterior al de declararse

desierta la primera licitación, se podrán adjudicar

directamente los bienes por un importe igual o

superior al que fueron valorados en dicha licitación,

previa solicitud a la Mesa de adjudicación, de

conformidad con lo prevenido en la disposición

adicional trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1987.

El Delegado de la AEAT en Cantabria se reserva

el derecho de acordar la adjudicación al Estado

de los bienes inmuebles que no hubieran sido

enajenados a través del procedimiento descrito en esta

providencia, de conformidad con lo regulado en

el artículo 137.2 de la Ley General Tributaria,

redactado por la Ley 25/1995, de 20 de julio, y los

artículos 158 al 162 del RGR.

En virtud de lo preceptuado en los artículos 103,

146, 147 y 148 del RGR, se practican las siguientes

advertencias:

Primera.-Podrán tomar parte como licitadores en

la enajenación todas las personas que tengan

capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan

impedimento o restricción legal y se identifiquen

por medio del documento nacional de identidad

o pasaporte y, en su caso, con documento que

justifique la representación que ostente.

Segunda.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta depósito de garantía en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público

por cuantía no inferior al 20 por 100 del tipo de

la correspondiente licitación. Este depósito se

ingresará en firme en el Tesoro Público si los

adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, sin

perjuicio de la responsabilidad en que incurran por

los mayores perjuicios que sobre el importe del

mismo origine la inefectividad de la adjudicación.

Tercera.-El valor de las pujas será el reflejado

en la siguiente escala:

Tipo de la subasta Valor de las pujas

(importe en pesetas) (importe en pesetas)

Hasta 50.000 500

de 50.001 a 100.000 1.000

de 100.001 a 250.000 2.500

de 250.001 a 500.000 5.000

de 500.001 a 1.000.000 10.000

de 1.000.001 a 2.500.000 25.000

de 2.500.001 a 5.000.000 50.000

de 5.000.001 a 10.000.000 100.000

Más de 10.000.000 250.000

El valor de las pujas se irá incrementando cuando

como consecuencia de las distintas posturas, se pase

a un tramo superior de la escala.

Cuarta.-Se admitirán pujas en sobre cerrado. En

éstas se expresará el precio máximo ofrecido por

el licitador por cada bien. Los sobres deberán

presentarse en el Registro General de la Delegación

de la AEAT de Cantabria, al menos, una hora antes

del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre

un cheque conformado a favor del Tesoro Público

por el importe del depósito a que se hace referencia

en la condición segunda.

Quinta.-El rematante entregará en el acto de la

adjudicación o dentro de los cinco días hábiles

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido

y el precio de adjudicación y los bienes rematados

le serán entregados una vez satisfecho el importe

concertado y justificado el pago o la exención, en

su caso, de los tributos que gravan la transmisión

de los bienes, correspondiendo, en su caso, la

expedición de factura al sujeto pasivo conforme establece

el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre

"Boletín Oficial del Estado" del 30), y

subsidiariamente, de oficio al Jefe de la Unidad de

Recaudación. Si no se completara el pago en el referido

plazo, perderá el importe del depósito y quedará

obligado a resarcir a la Administración los

perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá

la adjudicación automática del bien al segundo

postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien

al trámite de adjudicación directa regulado en el

artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexta.-Las cargas y gravámenes registrales sobre

los bienes objeto de la subasta que deberán quedar

subsistentes a la adjudicación de los mismos son

las siguientes: Con respecto a las fincas 6.452, 6.454

y 6.456, que conforman el lote 1, existe una

anotación preventiva de embargo letra C, a favor de

la Seguridad Social, que según contestación de la

U.R.E. 39/01, "el importe de la misma no ha

disminuido". Así la carga registral asciende a

16.590.552 pesetas.

Con respecto a la finca que conforma el lote

2, constan en el Registro de la Propiedad dos

hipotecas a favor del Banco Popular (inscripciones

novena y undécima), que, según contestación del banco

de fecha 15 de junio de 1999, "la deuda cuyo pago

garantizan las hipotecas que figuran inscritas en el

Registro de la Propiedad a favor de n/entidad .........

ha sido satisfecha".

Otras situaciones jurídicas: Consta en el

expediente un contrato de arrendamiento de "Mazauri,

Sociedad Limitada", a don Fernando Gabriel

Morisio Caffaro y doña María Blanca Sañudo Martínez,

sobre las fincas registrales que configuran el

lote 1 de esta subasta.

Séptima.-Los títulos de propiedad disponibles

correspondientes a los bienes indicados podrán ser

examinados en las oficinas de esta Dependencia

Regional de Recaudación en la Delegación Especial

en Cantabria de la AEAT, sita en la dirección

precitada, hasta el día anterior al de la subasta. Los

licitadores habrán de conformarse con los títulos

de propiedad que se hayan aportado al expediente,

no teniendo derecho a exigir otros.

Octava.-Conforme a lo regulado en el

artículo 137.3 de la Ley General Tributaria (redactado

por la Ley 25/1995, de 20 de julio) y el artículo

146.6.d) del RGR, la subasta se suspenderá,

quedando liberados los bienes embargados, si se efectúa

el pago de la deuda y de las costas del procedimiento

en cualquier momento anterior a la adjudicación

de los bienes.

Novena.-De conformidad con lo previsto en el

artículo 140 del RGR, se requiere al deudor para

que en el plazo de tres días (si reside en esta

localidad) o de quince días (en caso contrario), contados

a partir de la notificación del presente acuerdo,

aporte ante el Servicio de Procedimientos Especiales

de la Dependencia de Recaudación de la Delegación

de la AEAT en Cantabria los títulos de propiedad

de los bienes subastados.

Décima.-Los deudores, sus cónyuges y, en su

caso, los depositarios, así como los acreedores

hipotecarios o pignoraticios, cuyo domicilio sea

desconocido, o que se negaren a recibir la notificación

de este acto administrativo, se tendrán por

notificados, con plena virtualidad legal, por medio del

presente anuncio.

Notifíquese al deudoryasucónyuge, y, en su

caso, a los acreedores hipotecarios o pignoraticios,

y a los terceros poseedores, al depositario y al

arrendador o administrador de la finca y demás

interesados, con las siguientes prevenciones generales

en la vía de apremio:

I. Recursos: En los casos a que se refiere el

artículo 177 del RGR, de reposición en el plazo

de quince días, ante esta Dependencia de

Recaudación, o reclamación económico-administrativa, en

el de quince días, ante el Tribunal de dicha

Jurisdicción, ambas plazos contados a partir del día

siguiente al de la notificación, sin que puedan

simultanearse ambos recursos.

II. Suspensión del procedimiento: El

procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,

solamente se suspenderá en los términos y

condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento

General de Recaudación.

III. Liquidación de intereses de demora: Las

cantidades adeudadas devengan intereses de demora

desde el día siguiente al vencimiento del período

voluntario hasta la fecha de ingreso, de acuerdo

con el artículo 109 del Reglamento General de

Recaudación.

IV. Tercerías de dominio o mejor derecho: Las

reclamaciones en vía administrativa serán requisito

previo para el ejercicio de la acción de tercería ante

los Juzgados y Tribunales civiles.

Santander, 28 de septiembre de 1999.-El Jefe

regional de Recaudación adjunto, Manuel J.

Valentín-Fernández Santacruz.-39.548-E.

MINISTERIO DE FOMENTO

Direccion General de Carreteras

Resolución de la Dirección General de Carreteras

por la que se aprueba el anteproyecto de la autopista

de peaje León-Astorga. Red de Carreteras del Estado.

León

Con fecha 23 de julio de 1999, el Director general

de Carreteras, de acuerdo con el artículo 32 del

Reglamento General de Carreteras, ha resuelto lo

siguiente:

1. Declarar que el anteproyecto de referencia

cumple con lo preceptuado en los artículos 3, 22,

26 y 32 del vigente Reglamento de Carreteras

1912/1994, de 2 de septiembre.

2. Aprobar el anteproyecto de clave

AO-LE-3430, que desarrolla la solución aprobada

del estudio informativo de clave EI-1-E-35.A, y la

viabilidad de su explotación mediante peaje. Esta

solución supone un total de 37,998 kilómetros de

autopista y un presupuesto de ejecución por contrata

de 16.734.302.387 pesetas, y para conocimiento de

la administración de 17.175.623.113 pesetas.

3. El proyecto de construcción que desarrolle

la solución del presente anteproyecto tendrá en

cuenta lo siguiente:

Atenderá a lo requerido en las prescripciones de

la D.I.A. que ya han sido tenidas en cuenta en

el anteproyecto, y a las que son objeto de fases

posteriores de diseño, y en particular, incorporará

un programa de vigilancia ambiental compatible con

el plan de obra propuesto.

Se mantendrá la continuidad de caminos

(existentes y previstos en los PGOU), y arroyos, en todo

el trazado de la autovía.

Se atenderá a lo indicado en el informe

(anejo 1), de la prospección arqueológica superficial y

medidas correctoras de impacto de la Junta de

Castilla y León.

4. Durante las fases de construcción y

explotación de la infraestructura deberán cumplirse las

prescripciones de la D.I.A. referentes a dichas fases.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, 6 de septiembre de 1999.-El Director

general de Carreteras, Juan Francisco Lazcano

Acedo.-39.454.

Resolución del excelentísimo señor Ministro de

Fomento, con firma delegada en el excelentísimo

señor Secretario de Estado de Infraestructuras, por

la que se aprueba el expediente de información

pública, del estudio informativo "Acceso oeste a Cartagena

y Ronda Transversal"

Con fecha 25 de agosto de 1999, el Secretario

de Estado de Infraestructuras y Transportes por

delegación (Resolución Delegación de Atribuciones de

30 de mayo de 1996), ha resuelto lo siguiente:

1. Declarar que el expediente de información

pública cumple con lo establecido en el

artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de

30 de junio, sobre Evaluación de Impacto

Ambiental, así como con el artículo 17 del Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que aprueba

el Reglamento para la ejecución del mencionado

Real Decreto Legislativo.

2. Aprobar el expediente de información pública

y definitivamente al estudio informativo EI4-MU-12

seleccionando como la solución más favorable para

el acceso oeste la denominada "Alternativa A" para

el tramo comprendido entre la autovía

Murcia-Cartagena y la carretera MU-602 y la denominada

"Alternativa C" para el tramo entre la MU-602 y el

final del trazado (incluyendo la penetración común

a Cartagena), y la denominada "Alternativa D" para

la Ronda Transversal, con las modificaciones que

se plantean en el apartado número 3. La longitud

total de la alternativa A + C del acceso oeste (sin

incluir la penetración común a Cartagena), es de

8,1 kilómetros y su presupuesto de ejecución por

contrata estimado es del orden de las 4.200.000.000

de pesetas (este presupuesto es sólo orientativo, ya

que en el estudio no se ha calculado). La longitud

total de la alternativa D es de 5,2 kilómetros (sin

incluir la penetración común a Cartagena), y su

presupuesto de ejecución por contrata es de

3.895.800.000 pesetas. La longitud total de la

penetración común a Cartagena es de 900 metros y

su presupuesto de ejecución por contrata es de

257.500.000 pesetas.

3. En el Proyecto de Trazado o Construcción

que desarrolle la solución aprobada se tendrán en

cuenta:

3.1 Las condiciones establecidas en la

declaración de impacto ambiental, que se incluye como

anejo a esta aprobación.

3.2 En el tramo denominado "Penetración

común a Cartagena" (entre la glorieta de Pryca y

la glorieta de San José), se tendrán en cuenta las

siguientes condiciones:

3.2.1 Sobre el punto kilométrico 0,400 el

trazado se aproximará lo más posible al borde sur

de la zona de reserva, a fin de aprovechar al máximo

la actual N-332 y minimizar las afecciones a las

viviendas.

3.2.2 Se proyectarán aceras, alumbrado y vías

de servicio unidireccionales, que garanticen la

accesibilidad de las viviendas e instalaciones afectadas.

En todo caso se mantendrá el control de accesos.

3.3 En el acceso oeste se tendrán en cuenta

las siguientes prescripciones:

3.3.1 Entre la glorieta de San José y la glorieta

de Molino Marfagones se adaptará la solución al

corredor previsto en el PGOU (según la

solución C).

3.3.2 Se evitará la afección al circuito de

velocidad de Cartagena, y en todo caso se considerará

la reposición de sus accesos en caso de que quedaran

afectados.

3.3.3 En el tramo comprendido entre la

carretera MMU-602 y la autovía de Murcia, se tratará

de minimizar las afecciones a las explotaciones

agrarias e instalaciones de la zona, siempre sin reducir

las características de la autovía proyectada. A este

respecto se considera que en el entorno de los puntos

kilométricos 4,5 y 6,5 el trazado deberá ajustarse

al borde oeste de la franja de reserva, y hacia el

punto kilométrico 5,5 deberá acercarse al borde este.

3.3.4 El enlace con la carretera N-301 (antigua),

se proyectará de forma conjunta con la conexión

con la autovía Murcia-Cartagena.

3.3.5 Se estudiarán los movimientos de

conexión del acceso oeste con los del enlace de

Miranda, a fin de simplificar movimientos y evitar

trenzados.

3.3.6 Los movimientos Alicante-acceso oeste y

acceso oeste-Murcia se invertirán respecto a los

planteados en el Estudio Informativo, para no

afectar a una industria recientemente instalada al norte

de la autovía.

3.4 En la Ronda Transversal se tendrán en

cuenta las siguientes prescripciones, tendentes a dotar

a la vía de carácter semiurbano, de modo que se

integre urbanísticamente con el resto de la ciudad:

3.4.1 Se hará un estudio de capacidad para

comprobar si es admisible desde el punto de vista del

tráfico, la solución de intersecciones a nivel. Si

resulta funcionalmente viable, se intentará diseñar las

intersecciones a nivel, de modo que se minimicen

los terraplenes y estructuras que puedan suponer

una barrera física en el tejido urbano.

3.4.2 Siempre que sea técnica y funcionalmente

viable, el enlace considerado en el Estudio

Informativo para la conexión con la carretera que viene

de la barriada de San José y la avenida Nueva

Cartagena, será sustituido por dos glorietas.

Una glorieta para la conexión con la carretera

que viene de la barriada de San José y avenida

Nueva Cartagena. En el diseño de esta glorieta se

tratará de minimizar la afección al Club 1900.

Una glorieta para la conexión de la

carretera N-301(a).

3.4.3 Se llevará a cabo un estudio hidrológico

para asegurar el correcto drenaje de las aguas en

las intersecciones a nivel que se proyecten. En

concreto se estudiará el drenaje de la rambla de los

Barreros. El estudio correspondiente será informado

por la Confederación Hidrográfica del Segura.

3.4.4 Se tendrá en cuenta la ubicación del

Centro de Actividades Logísticas de Transporte de

Cartagena a efectos de considerar el acceso al mismo

desde la Ronda Transversal.

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, 6 de septiembre de 1999.-El Director

general de Carreteras, Juan Francisco Lazcano

Acedo.-39.450.

Resolución del excelentísimo señor Ministro de

Fomento, con firma delegada en el excelentísimo

señor Secretario de Estado de Infraestructuras, por

la que se aprueba el expediente de información

pública, del estudio informativo: "N-IV. Variante entre

la M-50 y la propia N-IV, en el entorno de Ocaña"

Con fecha 25 de agosto de 1999, el Secretario

de Estado de Infraestructuras y Transportes, por

delegación (Resolución de delegación de

atribuciones de 30 de mayo de 1996), ha resuelto lo siguiente:

1. Declarar que los expedientes de información

pública reseñados en el asunto cumplen con lo

preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 30 de junio, sobre Evaluación

de Impacto Ambiental, así como el artículo 17 del

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que

aprueba el Reglamento para la ejecución del

mencionado Real Decreto Legislativo, y los

artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de

Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).

2. Aprobar los expedientes de información

pública y definitivamente el estudio informativo

EI4-M-52, denominado "N-IV. Variante entre la

M-50 y la N-IV, en el entorno de Ocaña", así como

el expediente de información pública del documento

justificativo del cumplimiento del artículo 6 de la

directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats),

seleccionando como solución más favorable la

alternativa 7 del documento complementario, modificada

en el entorno de la Reserva Natural "El Regajal-Mar

de Ontígola", incluido el denominado "Eje del

Sureste", lo que supone una longitud de 53,9 + 0,4

kilómetros. El presupuesto de ejecución por contrata,

incluyendo el eje del sureste, es de 46.545.000.000

de pesetas, y el presupuesto para conocimiento de

la administración, de 50.615.000.000 de pesetas.

3. En los siguientes documentos que desarrollen

la solución aprobada se tendrán en cuenta:

3.1 Las condiciones establecidas en la

declaración de impacto ambiental, y que se incluye como

anejo a esta aprobación.

3.2 Lo dicho en la alegación de la Subdirección

General de Planes y Proyectos de Infraestructuras

Ferroviarias, manteniendo contactos con RENFE,

especialmente en cuanto a gálibos a respetar.

3.3 Se mantendrá la permeabilidad de paso de

caminos en todo el trazado de la autopista y, en

especial, la permeabilidad del viario urbano previsto

en la zona comprendida entre los núcleos de

población de Seseña y Seseña Nuevo.

3.4 Se estudiará la conveniencia de trasladar la

conexión con la M-50 (eje del Culebro), a un punto

al oeste del trazado del AVE, con el fin de minimizar

la afección a suelo urbanizable.

3.5 Se estudiará la conveniencia de incluir un

nuevo enlace en las proximidades de Seseña.

3.6 Se estudiará la posibilidad de ajustar el

trazado, en planta y alzado, en el paso por Seseña,

para minimizar, en lo posible, la afección al

planeamiento y al entorno.

3.7 La redacción del correspondiente

anteproyecto ajustará la conexión del eje sureste con la

M-50 al trazado seleccionado para esta vía en el

"Documento de alternativas de trazado de la autovía

M-50, compatibles con el cumplimiento de la

directiva 92/43/CEE".

Lo que se comunica para general conocimiento.

Madrid, 6 de septiembre de 1999.-El Director

general de Carreteras, Juan Francisco Lazcano

Acedo.-39.455.

Demarcaciones de Carreteras

CASTILLA Y LEÓN OCCIDENTAL

Información pública del estudio informativo "Ronda

exterior este de Valladolid. Provincia de Valladolid"

(EI4-VA-11)

La Dirección General de Carreteras, con fecha

25 de agosto de 1999, aprobó provisionalmente el

estudio informativo anteriormente expresado y

ordenó incoar el correspondiente expediente de

información pública, en cumplimiento de cuanto

establece el artículo 10 de la vigente Ley de Carreteras

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio de 1988)

y concordantes de su Reglamento, y, a efectos de

lo dispuesto en el Real Decreto 1302/1986, de

Evaluación de Impacto Ambiental ("Boletín Oficial del

Estado" de 30 de junio), y su Reglamento (Real

Decreto 1131/1988).

Esta Demarcación, de conformidad con lo

indicado, abre un período de treinta días hábiles a contar

de la fecha de publicación de este anuncio en el

"Boletín Oficial del Estado"), durante el cual

ejemplares de este estudio informativo se encontrarán

expuestos al público en las oficinas de esta

Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León

Occidental (edificio administrativo de uso múltiple,

plaza de la Constitución, sin número, cuarta planta,

47071 Valladolid), y en los Ayuntamientos de

Valladolid, Cabezón de Pisuerga, Santovenia de Pisuerga,

Fuensaldaña y Cigales, todos de la provincia de

Valladolid, pudiendo, durante el expresado plazo,

presentarse en las dependencias anteriormente

indicadas, las alegaciones y observaciones oportunas,

que deberán versar sobre las circunstancias que

justifiquen la declaración de interés general de la

autovía y sobre la concepción global de su trazado, y

todas aquellas que tengan relación con el Real

Decreto 1302/1986, de Evaluación de Impacto

Ambiental, y su Reglamento, indicando que las

nuevas calzadas tendrán limitación total de accesos a

las propiedades colindantes.

Valladolid, 21 de septiembre de 1999.-El Jefe

de la Demarcación, Antonio del Moral

Sánchez.-39.472.

VALENCIA

Expediente de información pública del estudio de

delimitación parcial de tramos urbanos de la CN-340

de Cádiz a Barcelona por Málaga. Variante de

Almassora. Puntos kilométricos 58 al 63.

EI.23-CS-2930

Con fecha 26 de julio de 1999, el Director general

de Carreteras ha resuelto lo siguiente:

Determinar provisionalmente la línea límite de

edificación en terrenos calificados de suelo urbano

industrial, colindantes con la carretera N-340, tramo

denominado variante de Almassora, entre los puntos

kilométricos 970,506 y 970,800 futuros del proyecto

de construcción de clave 23-CS-2930, en base a

la actual kilometración de esta carretera, del

siguiente modo:

Por el margen oeste del trazado proyectado a

la distancia de 38 metros, medidos horizontalmente,

desde la arista exterior de la calzada más próxima

(25 de distancia de la línea límite de edificación

más 13 metros de ocupación de la futura duplicación

de la vía para autovía).

Por el margen este del trazado proyectado a la

distancia de 25 metros, medidos horizontalmente,

desde la arista exterior de la calzada más próxima.

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 85.4 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de

septiembre, por el que se aprueba el Reglamento

General de Carreteras, se somete el mencionado estudio

a información pública, por un período de treinta

días hábiles, contados a partir del primer día hábil

siguiente al de la publicación de este anuncio, para

que en el citado plazo pueda ser examinado por

quienes lo deseen, en días y horas de oficina, en

la Demarcación de Carreteras del Estado en

Valencia, calle de Joaquín Ballester, número 39, primera

planta, y en el Ayuntamiento de Almassora.

Durante el expresado plazo podrán presentarse,

en las oficinas de la Demarcación de Carreteras

o por cualquiera de los sistemas señalados en el

artículo 38.4 de la Ley de Régimen Juridico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, las alegaciones y

observaciones que se estimen pertinentes.

Valencia, 19 de agosto de 1999.-El Secretario

general de la Dirección General de Carreteras,

Hernán San Pedro Sotelo.-39.451.

MINISTERIO

DE MEDIO AMBIENTE

Confederaciones Hidrográficas

GUADIANA

Expropiación forzosa para la realización del proyecto

de las obras de mejora del abastecimiento de agua

a Badajoz y pueblos de su entorno. Términos

municipales de Badajoz, Alburquerque, Talavera la Real,

Villar del Rey y Pueblonuevo del Guadiana

El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,

aprueba y declara de interés general la obra de

abastecimiento de agua, determinando la urgencia de

la ocupación de los terrenos afectados por la misma

en su artículo 3.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16

de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento,

se convoca a los propietarios para el levantamiento

de las correspondientes actas previas de ocupación,

que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos

establecidos y que se publican en los tablones de edictos

de los Ayuntamientos afectados, los próximos días

26 de octubre, a las nueve horas, en el Ayuntamiento

de Talavera la Real; 26 de octubre, a las once horas,

en el Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana,

y el 28 de octubre, a las diez horas, en el

Ayuntamiento de Badajoz. No obstante lo anterior, si

algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento

se producirá en los propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada, para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles de los dos últimos años, o fotocopias

compulsadas de los mismos). Los afectados pueden

hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario,

si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular, por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en el tablón de edictos de los

Ayuntamientos citados.

Badajoz, 20 de septiembre de 1999.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-39.541.

Expropiación forzosa para la realización del proyecto

de las obras de la presa de La Colada (CO/Hinojosa

del Duque, El Viso y Belalcázar)

El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,

aprueba y declara de interés general la obra de la

presa de La Colada, determinando la urgencia de

la ocupación de los terrenos afectados por la misma

en su artículo 3.

En cumplimiento de lo preceptuado en los

artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16

de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento,

se convoca a los propietarios para el levantamiento

de las correspondientes actas previas de ocupación,

que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos

establecidos y que se publican en los tablones de edictos

de los Ayuntamientos afectados, los próximos días

16 de noviembre, a las once horas, en el

Ayuntamiento de Belalcázar; el día 18 de noviembre,

a las once horas, en el Ayuntamiento de Hinojosa

del Duque, y los días 22, 24, 26, 29 y 30 de

noviembre, a las once horas, en el Ayuntamiento de El

Viso. No obstante lo anterior, si algún afectado así

lo solicita, el citado levantamiento se producirá en

los propios terrenos a expropiar.

A dicho acto podrán asistir los afectados

personalmente, o bien representados por una persona

debidamente autorizada, para actuar en su nombre.

Aportarán la documentación acreditativa de la

titularidad de los bienes objeto de expropiación

(certificado del Registro de la Propiedad, escritura

pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,

así como los recibos del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles de los dos últimos años, o fotocopias

compulsadas de los mismos). Los afectados pueden

hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario,

si lo estiman oportuno.

Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley

de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,

las personas que se consideren afectadas podrán

formular, por escrito, ante esta Confederación, hasta

el momento del levantamiento de las actas previas

a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de

subsanar posibles errores que se hayan podido

producir al relacionar los bienes afectados.

La relación de propietarios afectados se encuentra

expuesta en el tablón de edictos de los

Ayuntamientos citados.

Badajoz, 20 de septiembre de 1999.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-39.540.

Información pública de la relación de bienes y

derechos afectados por las obras del proyecto de mejora

del abastecimiento de agua a Badajoz y pueblos

de su entorno. Términos municipales de Badajoz,

Alburquerque, Talavera la Real, Villar del Rey y

Pueblonuevo del Guadiana. Segundo expediente

El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,

aprueba y declara de interés general la obra de

mejora de abastecimiento de agua a Badajoz y pueblos

de su entorno, determinando la urgencia de la

ocupación de los terrenos afectados por la misma en

su artículo 3.

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en

los artículos 17 y siguientes de la Ley de

Expropiación Forzosa, se comunica que en el "Boletín

Oficial de la Provincia de Badajoz", "Diario Hoy"

y tablones de anuncios de los Ayuntamientos

afectados se publica la relación de bienes y derechos

objeto de expropiación, para que en el plazo de

quince días cualquier persona interesada pueda

formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar

posibles errores de la misma.

Badajoz, 21 de septiembre de 1999.-El Secretario

general, Diego de la Cruz Otero.-39.538.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CATALUÑA

Departamento de Industria,

Comercio y Turismo

Delegaciones Territoriales

GIRONA

Información pública sobre la solicitud de

autorización administrativa y aprobación del proyecto para

el suministro y la distribución de gas propano en

el término municipal de Llançà

A los efectos de lo que prevén el artículo 73

y las disposiciones transitorias2y8delaLey

34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, y el

artículo 20 del Reglamento general del servicio

público de gases combustibles 2913/1973, de 26

de octubre, se somete a información pública la

solicitud de autorización administrativa y aprobación

del proyecto para el suministro y la distribución

de gas propano, cuyas características se detallan

a continuación:

Peticionario: "Repsol Butano, Sociedad

Anónima", con domicilio en Barcelona, calle

Tarragona, 149.

Expediente: 1003890/99-G.

Objeto: Obtener la autorización administrativa y

la aprobación del proyecto para el suministro y la

distribución de gas propano para usos domésticos

y comerciales en el término municipal de Llançà.

Características: El centro de almacenamiento

consta de dos depósitos de GLP, de 66 metros

cúbicos de capacidad total, y la red de distribución

tendrá una longitud aproximada de 14.711 metros,

con diámetros de 40, 63, 90 y 110 milímetros, y

una presión de servicio máxima de 1,7 bar. El

material que se utilizará será polietileno SDR 11.

Presupuesto: 153.459.214 pesetas (92.230,84

euros).

Se publica para que todas aquellas personas o

entidades que se consideren afectadas puedan

examinar el proyecto de la instalación en la Delegación

Territorial de Girona, del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo (avenida Jaume I, 41,

5. º , Girona), y formular, por triplicado, las

reclamaciones que crean oportunas, en el plazo de veinte

días, contados a partir del siguiente al de la

publicación de este anuncio.

Girona, 10 de agosto de 1999.-El Delegado

territorial, Manuel Hinojosa Atienza.-39.589.

Información pública sobre la solicitud de

autorización administrativa del proyecto de suministro de

gas propano mediante una red de distribución en

los términos municipales de Fortià y Riumors

(expediente 1001636/99-G)

A los efectos que prevén el artículo 73 y las

disposiciones transitorias segunda y octava de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, y el

artículo 20 del Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento general

del Servicio Público de Gases Combustibles, se

somete a información pública la solicitud de

autorización administrativa del proyecto de suministro

de gas propano mediante una red de distribución

que se detalla a continuación:

Peticionaria: "Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima",

con domicilio en Gavà, avenida Bertran Güell, sin

número.

Expediente: 1001636/99-G.

Objeto: Obtener la autorización administrativa y

el reconocimiento de utilidad pública del proyecto

para el suministro de gas propano mediante una

red de distribución en los términos municipales de

Fortià y Riumors. El reconocimiento de utilidad

pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad

de ocupación de los bienes y derechos afectados

e implica la ocupación urgente, a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954.

Características: El centro de

almacenamiento consta de dos depósitos aéreos de GLP, de

49,5 metros cúbicos de capacidad total, y la red

de distribución tendrá una longitud aproximada de

9.042 metros, con diámetros de 15/18 milímetros,

y una presión de servicio máxima de 1,7 bar. El

material que se utilizará será polietileno SDR 11.

Presupuesto: 40.230.697 pesetas (241.791,35

euros).

Se publica para que todas aquellas personas o

entidades que se consideren afectadas puedan

examinar el proyecto de la instalación en la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Girona (avenida Jaume I, 41, 5. º , Girona), y

formular las reclamaciones que crean oportunas, en

el plazo de veinte días contados a partir del siguiente

al de la publicación de este anuncio.

Girona, 11 de agosto de 1999.-El Delegado

territorial, Manuel Hinojosa Atienza.-39.520.

Anexo

Relación concreta e individualizada de bienes

y derechos afectados

Abreviaturas utilizadas:

Datos catastrales: PO = Polígono; PA = Parcela;

CC = Clave catastral; TD = Titular y domicilio.

Afectación: SP = Servidumbre perpetua de paso,

en metros cuadrados; SO = Servidumbre de

ocupación temporal, en metros cuadrados; OD =

Ocupación de dominio, en metros cuadrados;

A = Arrozales de regadío; C = Cultivo de secano;

CR = Cultivo de regadío; E = Pasto; EU =

Eucaliptos; F = Frutales de secano; FC = Castaños;

FR = Frutales de regadío; FS = Alcornocal;

HR = Huerto de regadío; = I Improductivo;

MB = Especies arbóreas; MM = Pinar; MT =

Matojos; O = Olivos de secano; PD = Prados;

PR = Prados de regadíos; RI = Árboles de ribera;

V = Viña de secano.

Término municipal de Fortià

GI-FO-1. PO = 2; PA = 26; TD = Josep Maria

Carles Pol; Pi i Sunyer, 35, 17481 Roses; SO = 655;

SP = 655; OD = 262; CC = PD.

GI-FO-2. PO = 2; PA = 125; TD = Joan Tibau

Salleras; Requesens, 4, 17469 Fortià; SO = 155;

SP = 155; OD = 62; CC = C.

GI-FO-3. PO = 2; PA = 126; TD = Obispado de

Girona; parroquia, plaza Vi, 2, 17004 Girona;

SO = 115; SP = 115; OD = 46; CC = HR.

GI-FO-4. PO = 2; PA = 127; TD = Maria Rosa

Font Estany; Requesens, 4, 17469 Fortià; SO = 420;

SP = 420; OD = 168; CC = C.

GI-FO-5. PO = 2; PA = 159; TD = Miguel

Nicolau Jacomet; Reina Sibilpla, 14, 17469 Fortià;

SO = 715; SP = 715; OD = 286; CC = CR.

GI-FO-6. PO = 2; PA = 160; TD = Josep Via

Ferrer; Major, 6, 17469 Fortià; SO = 370;

SP = 370; OD = 148; CC = CR.

GI-FO-7. PO = 2; PA = 161; TD = Ramon Jordà

Amiel; Salvador Dalí, 2, 17469 Fortià;

SO = 1.123,5; SP = 1.123,5; OD = 450; CC = C.

GI-FO-8. PO = 2; PA = 102; TD = Josep

Dalmau Saguer; Sant Valentí, 14, 17474 Vilamacolum;

SO = 205; SP = 205; OD = 82; CC = C.

GI-FO-9. PO = 2; PA = 177; TD = Montserrat

Costals Planas; Major, 10, 17469 Fortià; SO = 95;

SP = 95; OD = 190; CC = HR.

Término municipal de Riumors

GI-RI-1. PO = 3; PA = 25; TD = Josep Maria

Carles Pol; Pi i Sunyer, 35, 17481 Roses; SO = 690;

SP = 690; OD = 276; CC = PD.

GI-RI-2. PO = 3; PA = 26; TD = Miquel Pujol

Canelles; Mar, 6, 17469 Riumors; SO = 800;

SP = 800; OD = 320; CC = CR.

GI-RI-3. PO = 3; PA = 27; TD = Josep Gironell

Cisternas; Mas Gironell, sin número, 17469

Riumors; SO = 415; SP = 415; OD = 166; CC = CR.

Información pública sobre la solicitud de

autorización administrativa y aprobación del proyecto para

el suministro y la distribución de gas propano en

el término municipal de Ger

A los efectos que prevén el artículo 73 y las

disposiciones transitorias2y8delaLey34/1998,

de 7 de octubre, de Hidrocarburos, y el artículo

20 del Reglamento general del servicio público de

gases combustibles 2913/1973, de 26 de octubre,

se somete a información pública la solicitud de

autorización administrativa y aprobación del proyecto

para el suministro y la distribución de gas propano

en el término municipal de Ger, cuyas características

se detallan a continuación:

Peticionario: "Repsol Butano, Sociedad

Anónima", con domicilio en Barcelona, calle

Tarragona, 149.

Expediente: 1003882/99-G.

Objeto: Obtener la autorización administrativa y

la aprobación del proyecto para el suministro y la

distribución de gas propano para usos domésticos

y comerciales en el término municipal de Ger, en

la urbanización "Camp de la Capella".

Características: El centro de almacenamiento

consta de un depósito enterrado de GLP, de 19,760

metros cúbicos de capacidad total, y la red de

distribución tendrá una longitud aproximada de 145

metros y diámetro de 40 milímetros, y una presión

de servicio máxima de 1,7 bar. El material que se

utilizará será polietileno SDR 11.

Presupuesto: 4.013.000 pesetas (24.118,62 euros).

Se publica para que todas aquellas personas o

entidades que se consideren afectadas puedan

examinar el proyecto de la instalación en la Delegación

Territorial de Girona, del Departamento de

Industria, Comercio y Turismo (avenida Jaume I, 41,

5. º , Girona), y formular, por triplicado, las

reclamaciones que crean oportunas, en el plazo de veinte

días, contados a partir del siguiente al de la

publicación de este anuncio.

Girona, 11 de agosto de 1999.-El Delegado

territorial, Manuel Hinojosa Atienza.-39.588.

Resolución por la que se otorga a la empresa "Cepsa

Elf Gas, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto para el

suministro y la distribución de gas propano (GLP), en

el término municipal de La Cellera de Ter

(expediente 1006227/98-G)

En fecha 24 de noviembre de 1998, la empresa

"Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima", con domicilio

social en Gavà, avenida Bertrán i Güell, sin número,

presentó la solicitud de autorización administrativa

para la distribución y suministro de gas propano

por canalización, en el término municipal de La

Cellera de Ter.

Las características principales de las instalaciones

son las siguientes:

Redes de distribución de longitudes aproximadas

de 4.380, 1.327, 765 y 459 metros lineales, con

diámetros de 40, 63, 90 y 110 milímetros y una

presión de servicio máxima de 1,7 bar.

Material: Polietileno SDR11.

Dos depósitos de GLP de 99 metros cúbicos de

capacidad total.

Presupuesto: 63.594.013 pesetas (382.207,71

euros).

El trámite de información pública se realizó a

través del preceptivo anuncio publicado en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 27

de abril de 1999, en el "Boletín Oficial del Estado"

de 3 de mayo de 1999 y en los periódicos "El

Punt" de 22 de abril de 1999 y "Diari de Girona"

de 22 de abril de 1999.

En el período de información pública no se

presentó ninguna alegación de los particulares.

De los organismos oficiales afectados, el Servicio

de Carreteras informó favorablemente, y estableció

condiciones específicas que se tendrán que cumplir

en la ejecución del proyecto.

De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la

solicitud presentada por la empresa "Cepsa Elf Gas,

Sociedad Anónima", se encuentra sometida a

autorización administrativa previa.

De acuerdo con el artículo 45.5 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, se aplica a esta instalación lo que

prevé el capítulo 5 del título 4 de la mencionada

Ley.

Este expediente se ha tramitado según prevén la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 13/1987,

de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones

industriales; el Reglamento general del servicio

público de gases combustibles, aprobado por el

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14

de diciembre, de Organización, Procedimiento y

Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 327/1997,

de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura

del Departamento de Industria, Comercio y Turismo,

la competencia para resolver este expediente

corresponde al Delegado territorial de Girona del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Por todo esto resuelvo:

Conceder a la empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y

aprobación del proyecto de la instalación de

almacenamiento y suministro de gas propano (GLP) a

través de una red de distribución por canalización

subterránea, en el término municipal de La Cellera

de Ter. El área de la autorización administrativa

comprende una zona de almacenamiento situada

a la izquierda de la carretera C-150 en dirección

a Olot, entre los puntos kilométricos 15,260 y el

15,180, y las calles Doctor Codina (carretera de

Santa Coloma de Farners o C-150), Pau Casals,

Joan Miró, Josep Pla, Salvador Dalí, Jaume Balmes,

Doctor Berenguer, el camino del Molí (o Font de

Can Pla), las calles Col de Grià, Mn. Ramón

Maquès, Puig de Grou, Juli Serrat, Barca, Ateneu,

el paseo de la Estació, las calles Pare Claret, Major,

Pare Tura, Pompeu Fabra, Eliseu Boix, Mn. Alfons

Bosc, Sant Benet de Palerm, Santiago Rusiñol, Jacint

Verdaguer, Torrent de Sales, Figaric, Joan Maragall,

Amer, Amunt, Mn. Auseller, Calixt Noguer, Migdia,

Avall, Nord, Aulet, la avenida Nostra Senyora de

Montserrat, las travesías Estreta y Església, la

carretera Escoles, Plantadís y la urbanización Puig

d`Aspre.

Esta autorización administrativa se concede bajo

las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Reglamento de aparatos

a presión, aprobado por el Real Decreto 1244/1979,

de 4 de abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre; el Reglamento de redes y acometidas de

combustibles gaseosos, modificado por las instrucciones

técnicas complementarias (ITC-MIG) y aprobado

por la Orden del Ministerio de Industria y Energía

de 18 de noviembre de 1974, modificadas por las

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983y6dejulio de 1984; las Órdenes

de 29 de noviembre de 1986, de 22 de noviembre

de 1982 y de 11 de marzo de 1986, que aprueban

el Reglamento sobre instalaciones de GLP en

depósitos fijos; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio;

los Decretos 120/1992, de 28 de abril, del

Departamento de Industria y Energía, y 196/1992, de 4

de agosto, que lo modifica, por los que se regulan

las características que deben cumplir las

protecciones a instalar entre las redes de los diferentes

suministros que discurren por el subsuelo, y la Orden

de 5 de julio de 1993, que los desarrolla, y la Orden

de 8 de mayo de 1995, de medidas para la

gasificación mediante redes locales de gas canalizado.

La autorización queda sometida a las condiciones

especiales siguientes:

1. La empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad

Anónima", constituirá, en el plazo de dos meses,

contados a partir de la fecha de publicación de esta

Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña", una fianza por valor de 1.271.880

pesetas (7.644,15 euros), que corresponde al

importe del 2 por 100 del presupuesto que figura en el

proyecto técnico de las instalaciones presentado,

para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,

de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre.

La fianza indicada se depositará en la Caja

General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,

a disposición del Director general de Energía y

Minas, en valores del Estado, aval bancario o en

metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o mediante

contrato de seguros concertado con entidades

aseguradoras sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de

noviembre.

En el plazo de un mes, contado a partir de la

constitución de la indicada fianza, la empresa

autorizada tendrá que acreditar documentalmente el

depósito efectuado ante la Delegación Territorial

del Departamento de Industria, Comercio y Turismo

de Girona.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una

vez autorizadas y construidas las instalaciones en

los plazos fijados en esta Resolución, la Delegación

Territorial del Departamento de Industria, Comercio

y Turismo de Girona formalice el acta de puesta

en servicio de las instalaciones autorizadas.

2. El plazo para la construcción y puesta en

servicio de las instalaciones autorizadas será de un

año, contado a partir de la fecha de publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña".

Se deben adoptar las medidas necesarias para que

la capacidad de almacenamiento y producción de

la estación de GLP permita asumir las demandas

futuras que se produzcan en función del crecimiento

de la población del municipio, y de la previsión

de las demandas de consumo doméstico comercial

e industrial.

3. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en el

proyecto presentado para la empresa solicitante, el

cual ha servido de base para la tramitación del

expediente, firmado por el señor Reyes González

González, colegiado número 12.445, y visado por el

Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de

Girona con el número 22.885, de 24 de noviembre

de 1999, y de acuerdo con las reglamentaciones

técnicas preceptivas.

El titular de las instalaciones tiene que asegurar

la odorización del gas distribuido.

4. La Delegación Territorial podrá realizar,

durante las obras y una vez finalizadas, las

comprobaciones y pruebas que considere necesarias

respecto al cumplimiento de las condiciones de esta

Resolución. Con esta finalidad, el peticionario

comunicará a esta Delegación Territorial, con la

suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras

y su programación, las fechas de realización de las

pruebas y cualquier incidencia importante.

5. La empresa enviará a la Delegación

Territorial el certificado final de obra, firmado por un

técnico competente, que acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se

han cumplido las normas y los reglamentos de

aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas

de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo

con lo que dispone la Resolución de la Dirección

General de Energía de 20 de agosto de 1992.

6. La empresa asegurará el correcto

mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante

su construcción, y después de su puesta en

funcionamiento, para garantizar que se cumplen las

condiciones reglamentarias de seguridad.

7. Serán obligaciones de la empresa autorizada

las señaladas en el artículo 74 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, y,

en concreto y antes de la puesta en servicio de

la instalación, tendrá que acreditar la inscripción

en el Registro administrativo de distribuidores,

comercializadores y consumidores cualificados de

combustibles gaseosos por canalización.

8. El cambio de las características del gas

suministrado o la sustitución por otro intercambiable

requiere la autorización administrativa previa de la

Dirección General de Energía y Minas.

9. La Administración podrá dejar sin efecto esta

autorización en caso de incumplimiento de las

condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o

por cualquier otra causa excepcional que lo

justifique.

10. Esta autorización administrativa se otorga

sin perjuicio a terceros y es independientes de las

autorizaciones o licencias, de competencia de otros

organismos o entidades públicas, necesarias para

realizar las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Director general de Energía y Minas, en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", sin perjuicio de que se

pueda interponer cualquier otro recurso que sea

procedente.

Girona, 16 de agosto de 1999.-El Delegado

territorial, Manuel Hinojosa i Atienza.-39.521.

Dirección General de Energía y Minas

Anuncio de información pública sobre la solicitud

de autorización administrativa del proyecto de

distribución y suministro de gas natural en la zona

de Sant Celoni-Breda

De acuerdo con lo que prevén la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, se somete a información pública

la solicitud de reconocimiento de utilidad pública

y de autorización administrativa del proyecto de

distribución y suministro de gas natural que se

detalla a continuación:

Referencia: 4044156/98.

Peticionario: "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20-22.

Objeto: Obtención de la autorización

administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto

de suministro e instalaciones de gas natural en la

zona de Sant Celoni-Breda.

La declaración de utilidad pública llevará

implícita, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos, en todo caso, la

necesidad de ocupación de los bienes y los derechos

e implicará la urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16

de diciembre de 1954.

Características principales de la instalación:

Términos municipales afectados: Sant Celoni

(provincia de Barcelona), Riells i Viabrea y Breda

(provincia de Girona).

Red de distribución en APA.

Longitud: 2.878 y 29 metros, respectivamente.

Diámetro: 4º y 3º.

Grosor: 3,20 y 3,20 milímetros, respectivamente.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B.

Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.

La red de distribución en APA tiene el inicio

en la red existente en el término municipal de Sant

Celoni (gasoducto de la Batllòria) ubicada al SE

de Sant Celoni y finaliza en las estaciones de

regulación y medida que estarán ubicadas en el término

municipal de Breda.

Estaciones de regulación y medida (armarios

reguladores) ubicados en el término municipal de Breda:

Estación de regulación y medida APA/MPB.

Caudal: 2.500 Nm 3 /h.

Presión máxima efectiva de entrada de 16 bar.

Presión regulable efectiva de salida entre 4 y 0,4

bar.

Estación de regulación y medida APA/MPA.

Caudal: 2.500 Nm 3 /h.

Presión máxima efectiva de entrada de 16 bar.

Presión regulable efectiva de salida entre 4 y 0,05

bar.

Redes de distribución en el término municipal

de Breda:

Redes de distribución MPB.

La red de distribución en MPB se inicia en el

armario regulador APA/MPB mediante una

conducción de acero API 5L Gr B de diámetro de 6º

hasta la válvula de salida de la ERM APA/MPB

y a partir de este punto continuará en diámetro

de 160 milímetros de polietileno.

Red de distribución MPA.

Tiene el inicio en el armario regulador APA/MPA

mediante una conducción de acero API 5L Gr B

de diámetro de 8º hasta la válvula de salida de

la ERM en APA/MPA y a partir de este punto

continuará en tubería de polietileno.

Longitudes de las redes de distribución en el

término municipal de Breda:

Red a MPB.

Longitud: 12 y 1.939 metros, respectivamente.

Diámetros: 6º y de 63 a 160 milímetros,

respectivamente.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B y

polietileno.

Red a MPA.

Longitud: 12 y 10.779 metros, respectivamente.

Diámetros: 8º y de 63 a 315 milímetros,

respectivamente.

Material: Acero al carbono API 5L Gr B y

polietileno.

Sistema de protección catódica: Las

canalizaciones de acero de estas instalaciones se protegerán

mediante un sistema de protección catódica con

inyección de corriente procedente de la estación

de protección catódica existente, que protege la

conducción de la que parte la nueva instalación.

Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo

que establece la disposición adicional 19 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la canalización

de gas natural, la instalación del correspondiente

conducto protector del sistema de telecontrol,

formado por un conducto para la protección de cables

de teleinformaciones, instalado en la misma zanja

de la conducción de gas natural.

Presupuesto total: 192.323.089 pesetas (115.885,04

euros).

Afectaciones derivadas del proyecto:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de tres metros de anchura para las

conducciones a presiones iguales o inferiores a 16 bar

por cuyo eje las canalizaciones irán bajo tierra, a

una profundidad mínima de un metro, junto con

los elementos y accesorios que éstas requieran.

El límite de esta franja quedará definido a 1,5

metros a ambos lados del eje del trazado de la

citada canalización y dentro del de ocupación

temporal.

Esta franja de servidumbre perpetua de paso se

utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de

la canalización, para la que se dispondrá de libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios.

Se deberán pagar los daños que se ocasionen en

cada uno de los casos en que se haya de intervenir.

b) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

c) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

e) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

si procede, de la canalización y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones a

presiones iguales o inferiores a 16 bar.

f) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

g) Ocupación de dominio: Ocupación

permanente y perpetua de las parcelas que se señalan

en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al

subsuelo necesarios para la construcción de las

instalaciones de recepción, filtrado, regulación de

presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,

armarios para la instalación de sistemas de

protección catódica y la instalación de los conjuntos

de válvulas de línea y derivación, incluyendo la

construcción del cierre de las barreras de protección

a la totalidad de los perímetros para salvaguardar

las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.

Se hace público para conocimiento general,

especialmente de los propietarios y titulares de los bienes

y los derechos afectados por este proyecto, cuya

relación se incluye en el anexo de este anuncio,

y también para las personas que siendo titulares

de derechos reales o de intereses económicos sobre

los bienes afectados hayan sido omitidas, para que

puedan examinar el expediente donde constan las

características técnicas y las afectaciones derivadas

del proyecto en las oficinas de la Dirección General

de Energía y Minas en Barcelona, avenida Diagonal,

514, 2. º , Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo, avenida Jaume I, 41, 17001 Girona,

y presentar los escritos de alegaciones en el plazo

de veinte días a contar desde el día siguiente al

de la publicación de este anuncio.

Barcelona, 6 de septiembre de 1999.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà

Sarvisé.-40.218-*.

Anexo

Lista concreta e individualizada de los bienes

y los derechos afectados

Abreviaturas utilizadas:

Datos catastrales: PO = polígono; PA = parcela;

N = naturaleza; TD = titular y domicilio.

Afectación: SP = servidumbre perpetua de paso,

en m 2 ; SO = servidumbre de ocupación temporal,

en m 2 ; OD = ocupación de dominio, en m 2 ; A =

autopista; Am = almendros; Ba = bosque alto;

Bb = bosque bajo; Bc = barranco; Cem =

cementerio; Cm = camino; Ctra = carretera; ER = yermo;

Fr = frutales; Ho = huerta; Ind = industria; Ol =

olivos; Pa = pastura; Pe = cantera; Pl = plantación;

Psta = pista; R = río; Renfe = ferrocarril; Rf =

repoblación forestal; RI = riachuelo; Rie = riera;

Se = acequia; To = torrente; Tr = terreno de

regadío; Ts = terreno de secano; Urb = urbano;

Vny = viña; Vt = vía de tren (part.); Vv = vivero.

Provincia de Barcelona.

Término municipal Sant Celoni.

Conducción principal:

FN-B-SN-1. PO: 1.950. PA: 1. TD:

"Complementos Industriales, Sociedad Anónima", avenida

Madrid, 154, 08028 Barcelona. SO: 293,86. SP:

125,94. N: Pa.

FN-B-SN-10. PO. PA. TD: Junta de Aguas de

Cataluña, vía Laietana, 10, 08003 Barcelona. SO:

48,16. SP: 20,64. N: ER.

Provincia de Girona.

Término municipal de Riells y Viabrea.

Conducción principal:

FN-GI-RV-4. PO. PA. TD: Junta de Aguas de

Cataluña, vía Laietana, 10, 08003 Barcelona. SO:

52,29, 606,97. SP: 33,00, 260,13. N: Rie, ER.

FN-GI-RV-5. PO. PA. TD: Renfe, avenida Pío

XII, 28016 Madrid. SO: 43,40. SP: 18,60. N: Renfe.

FN-GI-RV-6. PO. PA. TD: Junta de Aguas de

Cataluña, vía Laietana, 10, 08003 Barcelona. SO.

SP: 82,50. N: To.

FN-GI-RV-8. PO: 3. PA: 49. TD: Ricardo Barri

Caballé, calle San Salva, sin número, 17404 Riells

i Viabrea. SO: 811,93. SP: 347,97. N: Tr.

FN-GI-RV-9. PO: 3, 3, 3, 3. PA: 50, 50, 50, 50.

TD: Juan Durban Torrent, calle Can Salva, sin

número, 17404 Riells i Viabrea. SO: 373,73, 611,24,

80,01. SP: 160,17, 261,96, 34,29. N: ER, Pa, Urb.

FN-GI-RV-14. PO: 3. PA: 55. TD: María Soler,

calle Can Salva, sin número, 17404 Riells i Viabrea.

SO: 639,80. SP: 274,20. N: Pa.

FN-GI-RV-15. PO: 3, 3, 3, 3. PA: 56, 56, 56,

56. TD: Juan Riera Deulofeu, calle Afores, 3, 17404,

Riells i Viabrea. SO: 629,79, 25,76, 182,35, 740,39.

SP: 269,91, 11,04, 78,15, 317,31. N: Pa, Cm, Tr,

Pa.

FN-GI-RV-17. PO: 3. PA: 58. TD: M. Fornes

Llinas Ribas, calle Can Salva, sin número, 17404

Riells i Viabrea. SO: 661,29. SP: 283,41. N: Tr.

FN-GI-RV-19. PO. PA. TD: Ayuntamiento de

Riells i Viabrea, calle Can Salva, sin número, 17404

Riells y Viabrea. SO: 28,49. SP: 12,21. N: Cm.

FN-GI-RV-20. PO: 3, 3, 3. PA: 77, 77, 57. TD:

M. Farnés Llinàs Tibas, calle Can Salva, sin número,

17404 Riells i Viabrea. SO: 278,46, 1.022,77. SP:

119,34, 438,33. N: ER, Pl, Ba.

FN-GI-RV-26. PO: 3, 3, 3, 3, 3. PA: 59, 59, 59,

59, 59. TD: Enric Llinàs Ribas, avenida Diagonal,

700, 08019 Barcelona. SO: 1.387,96, 335,62, 94,78,

28,42, 479,08. SP: 594,84, 10,38, 40,62, 12,18,

205,32. N: Tr, Se, ER, Cm, Pa.

FN-GI-RV-27. PO: 3, 3. PA: 60, 60. TD: Juan

Durban Torrent, calle Can Salva, sin número, 17404

Riells i Viabrea. SO: 1.038,24, 568,42. SP: 444,96,

17,58. N: Ba, Cm.

FN-GI-RV-30. PO: 3. PA: 61. TD: Dolores

Busquets Baylina, calle Major, 70, 17116 Cruïlles; SO:

959,28. SP: 411,12. N: Ba.

FN-GI-RV-31. PO: 3, 3, 3. PA: 62, 62, 62. TD:

Dolores Busquets Baylina, calle Major, 70, 17116

Cruïlles. SO: 647,78, 39,83, 13,93. SP: 277,62,

17,07, 5,97. N: Ba, Cm, Se.

FN-GI-RV-32. PO: 3. PA: 63. TD: Herederos de

José Horta, calle Prensa, 21, 17001 Girona. SO:

6,44, 1.132,88, 8,20. SP: 2,76, 485,52, 37,80. N:

Se, Tr. Bb.

FN-GI-RV-35. PO: 4, 4, 4. PA: 5, 5, 5. TD: José

Ayats Calls, calle Sant Ramón, 3, 08470 Sant

Celoni. SO: 94,50, 705,56, 275,00. SP: 25,50, 384,45,

10,29. N: Bb, Tr, Cm.

FN-GI-RV-37. PO. PA. TD: Junta de Aguas de

Cataluña, vía Laietana, 10, 08003 Barcelona. SO:

117,30. SP: 20,70. N: Rie.

Término municipal de Breda:

Conducción principal:

FN-GI-BA-2. PO. PA. TD: Junta de Aguas de

Cataluña, vía Laietana, 10, 08003 Barcelona. SO:

29,26. SP: 12,54. N: Rie.

FN-GI-BA-3. PO: 3, 3, 3, 3, 3. PA: 43, 43, 43,

43, 43. TD: M. Rosa Sauri Bargalló, calle Anselm

Clavé, 38, 17400 Breda. SO: 185,78, 1.272,81,

26,04, 133,28. SP: 79,62, 545,49, 11,16, 57,12. N:

Bb, Tr, Cm, Ba.

FN-GI-BA-7. PO: 3, 3. PA: 34, 34. TD: M. Carme

Cruells Hosta, calle Can Horta, 17400 Breda. SO:

90,00. SP: 73,50, 133,00. N: Ba, Cm.

FN-GI-BA-8. PO: 3, 3. PA: 42, 42. TD:

Montserrat Hosta Anglès, vía Augusta, 30, 08006

Barcelona. SO: 170,03, 79,52. SP: 72,87, 34,08. N:

Ba, Bb.

FN-GI-BA-9. PO: 3. PA: 39. TD: Rogeli Argeni

Fusté, calle Sant Josep, 26, 17400 Breda. SO:

166,39. SP: 71,31. N: Fr.

FN-GI-BA-12. PO: 3, 3. PA: 36, 36. TD:

"Cerámicas Torrent", carretera de Arbúcies, sin número,

17400 Breda. SO: 547,83. SP: 169,40, 284,86. N:

Cm, ER.

FN-GI-BA-15. PO: 3, 3, 3, 3. PA: 35, 35, 35,

35. TD: Agustí Julià Sagrera, travessera de Gràcia,

427, 08025 Barcelona. SO: 1.069,74, 5,81, 339,08,

290,56. SP: 556,26, 3,02, 176,32, 151,09. N: Pa,

Bc, Bb, Cm.

FN-GI-BA-19. PO: 3.217. PA: 13. TD: Joan

Sebastià Auladell, avenida Mossèn Pere Ribot, sin

número, 17400 Breda. SO. SP: 45,52. N: ER.

Ocupación de dominio:

FN-GI-BA-7. PO: 3. PA: 34. TD: M. Carme

Cruells Hosta, calle Can Horta, 17400 Breda. OD:

33,00. N: Ba.

(99.249.001)

UNIVERSIDADES

NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

Extravío de título académico

A efectos de expedir, si no fuera hallado,

duplicado del título de Licenciado en Derecho del alumno

don Javier Castro Calero, se comunica el extravío

a quienes pudieran tener noticias del paradero del

original.

Madrid, 16 de julio de 1999.-El Rector, Jaime

Montalvo Correa.-39.527.

Extravío de título académico

A efectos de expedir, si no fuera hallado,

duplicado del título de Licenciada en Derecho de la

alumna doña Christine Caparos, se comunica el

extravío a quienes pudieran tener noticias del

paradero del original.

Madrid, 29 de julio de 1999.-El Rector, Jaime

Montalvo Correa.-39.525.

SEVILLA

Facultad de Química

Habiendo sufrido extravío el título de Doctor en

Ciencias Químicas, expedido a favor de don

Eduardo Peris Mora, el 21 de abril de 1982, registrado

al número 754 del Registro Especial de la Sección

de Títulos del Ministerio de Educación y Ciencia

y registrado por la Universidad de Sevilla al

folio 174, número 137, a petición del interesado

se hace público a los efectos previstos en el artículo 3

de la Orden ministerial de 9 de septiembre de 1974

("Boletín Oficial del Estado" del 25).

Sevilla, 9 de septiembre de 1999.-39.557.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid