MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
Delegaciones
CANTABRIA
Acuerdo, providencia, notificación y anuncio subasta
bienes inmuebles
En el expediente administrativo de apremio
seguido en esta Delegación de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria (AEAT), contra don
Antonio Maza Ponce, con código de identificación
fiscal/número de identificación fiscal 13694426, en
base al artículo 145.1 del Real Decreto 1684/1990,
de 20 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 3 de enero de 1991), por el que se aprueba
el Reglamento General de Recaudación, en adelante
RGR, se acuerda la enajenación mediante subasta
de los bienes embargados que más abajo se detallan,
a fin de cubrir la deuda perseguida y las costas
del procedimiento.
En ejecución de lo más arriba acordado se decreta
la venta en subasta pública, a celebrar el día 29
de octubre de 1999, a las diez horas, en la sala
de juntas de la Delegación Especial en Cantabria
de la AEAT, sita en Santander, calle Calvo Sotelo,
número 27, de los siguientes bienes:
Descripción: Lote 1, que comprende las siguientes
fincas:
1. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad
número 4 de Santander, tomo 2.193, libro 573,
folio 70, finca 6.456. Urbana. Local del centro en
la planta baja, de la casa número 2 de la calle
Marqués de la Hermida, de Santander, con entrada por
dicha calle, tiene una superficie edificada de 90
metros cuadrados, sin distribución interior, tiene su
frente a la calle Nicolás Salmerón, y linda: Norte,
calleja o pasadizo de servicio; sur, local de la derecha
de la misma planta baja; este, la de Nicolás
Salmerón, y al oeste, local de la izquierda de la misma
planta baja y caja de escalera.
2. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad
número 4 de Santander, tomo 2.193, libro 573,
folio 66, finca 6.452. Urbana. Sótano de la casa
número 2 de la calle Marqués de la Hermida, de
Santander, con entrada por la expresada calle, tiene
una superficie edificada de 320 metros cuadrados,
dando también a la calle Nicolás Salmerón, y un
chaflán, que forma por el suroeste la conjunción
de ambas calles, sin distribución alguna interior,
lindando: Norte, calleja particular de servicio; sur,
calle Marqués de la Hermida; este, la de Nicolás
Salmerón; al sureste, chaflán de 5 metros 66
centímetros a la plaza que forma la confluencia de
ambas calles, y al oeste, don Bernardino Bezanilla
y don Antonio Gómez Inguanzo.
3. Finca inscrita en el Registro de la Propiedad
número 4 de Santander, tomo 2.193, libro 573,
folio 68, finca 6.454. Urbana. Local planta baja
de la derecha, entrando de la casa número 2 de
la calle Marqués de la Hermida, de Santander. Tiene
una superficie edificada de 100 metros cuadrados,
con su frente a la calle de Marqués de la Hermida,
por donde tiene su entrada a la calle Nicolás
Salmerón, y al chaflán, que forman ambas calles en
su conjunción, sin distribución alguna interior,
lindando: Norte, local del centro; sur, calle Marqués
de la Hermida; este, la de Nicolás Salmerón; al
sureste, dicho chaflán, y al oeste, caja de escalera
y portal.
Lote 2:
Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de
Santoña, tomo 1.335, libro 136, folio 115,
finca 7.373. Urbana. Casa radicante en el pueblo de
San Salvador, término municipal de Medio Cudeyo,
en la Mies del Espino, al sitio de Barrera, compuesta
de planta baja, piso y desván, que mide 10 metros
de frente por 9 metros de fondo, y junto a la misma
dos tejavanas destinadas a gallinero, construida al
sur de un terreno con una extensión incluida de
la los edificios de 83 áreas 77 centiáreas. Linda:
Al norte, ría de San Salvador; sur, carretera general;
este, Jefatura de Obras Públicas, y oeste, carretera
general.
Valoración del lote 1: 74.332.200 pesetas, que
se descomponen por bienes de la siguiente manera:
Bien 1: 21.331.800 pesetas.
Bien 2: 29.299.200 pesetas.
Bien 3: 23.702.000 pesetas.
Valoración del lote 2: 30.153.600 pesetas.
Tipo para la primera licitación:
Lote 1: 57.741.648 pesetas, impuestos indirectos
excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que
no cubran dicho tipo.
Lote 2: 30.153.600 pesetas, impuestos indirectos
excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que
no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el
artículo 148.4.4 del RGR, si en la primera licitación no
se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes
sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo
acto de aquélla, por celebrar una segunda licitación.
Decidida su procedencia lo anunciará de forma
inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta,
correspondientes al 75 por 100 de los que rigieron
en la primera licitación:
Tipo de la subasta en segunda licitación:
Lote 1: 43.306.236 pesetas, impuestos indirectos
excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que
no cubran dicho tipo.
Lote 2: 30.153.600 pesetas, impuestos indirectos
excluidos, en su caso, admitiéndose posturas que
no cubran dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado
o no la segunda licitación, si llegado a este punto
no se hubiesen cubiertos los débitos y quedasen
bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación
del trámite de adjudicación directa, conforme al
procedimiento establecido en el artículo 150 del RGR.
En cualquier momento posterior al de declararse
desierta la primera licitación, se podrán adjudicar
directamente los bienes por un importe igual o
superior al que fueron valorados en dicha licitación,
previa solicitud a la Mesa de adjudicación, de
conformidad con lo prevenido en la disposición
adicional trigésima de la Ley 21/1986, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1987.
El Delegado de la AEAT en Cantabria se reserva
el derecho de acordar la adjudicación al Estado
de los bienes inmuebles que no hubieran sido
enajenados a través del procedimiento descrito en esta
providencia, de conformidad con lo regulado en
el artículo 137.2 de la Ley General Tributaria,
redactado por la Ley 25/1995, de 20 de julio, y los
artículos 158 al 162 del RGR.
En virtud de lo preceptuado en los artículos 103,
146, 147 y 148 del RGR, se practican las siguientes
advertencias:
Primera.-Podrán tomar parte como licitadores en
la enajenación todas las personas que tengan
capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan
impedimento o restricción legal y se identifiquen
por medio del documento nacional de identidad
o pasaporte y, en su caso, con documento que
justifique la representación que ostente.
Segunda.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía en metálico
o cheque conformado a favor del Tesoro Público
por cuantía no inferior al 20 por 100 del tipo de
la correspondiente licitación. Este depósito se
ingresará en firme en el Tesoro Público si los
adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurran por
los mayores perjuicios que sobre el importe del
mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.-El valor de las pujas será el reflejado
en la siguiente escala:
Tipo de la subasta Valor de las pujas
(importe en pesetas) (importe en pesetas)
Hasta 50.000 500
de 50.001 a 100.000 1.000
de 100.001 a 250.000 2.500
de 250.001 a 500.000 5.000
de 500.001 a 1.000.000 10.000
de 1.000.001 a 2.500.000 25.000
de 2.500.001 a 5.000.000 50.000
de 5.000.001 a 10.000.000 100.000
Más de 10.000.000 250.000
El valor de las pujas se irá incrementando cuando
como consecuencia de las distintas posturas, se pase
a un tramo superior de la escala.
Cuarta.-Se admitirán pujas en sobre cerrado. En
éstas se expresará el precio máximo ofrecido por
el licitador por cada bien. Los sobres deberán
presentarse en el Registro General de la Delegación
de la AEAT de Cantabria, al menos, una hora antes
del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre
un cheque conformado a favor del Tesoro Público
por el importe del depósito a que se hace referencia
en la condición segunda.
Quinta.-El rematante entregará en el acto de la
adjudicación o dentro de los cinco días hábiles
siguientes, la diferencia entre el depósito constituido
y el precio de adjudicación y los bienes rematados
le serán entregados una vez satisfecho el importe
concertado y justificado el pago o la exención, en
su caso, de los tributos que gravan la transmisión
de los bienes, correspondiendo, en su caso, la
expedición de factura al sujeto pasivo conforme establece
el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre
"Boletín Oficial del Estado" del 30), y
subsidiariamente, de oficio al Jefe de la Unidad de
Recaudación. Si no se completara el pago en el referido
plazo, perderá el importe del depósito y quedará
obligado a resarcir a la Administración los
perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá
la adjudicación automática del bien al segundo
postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien
al trámite de adjudicación directa regulado en el
artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexta.-Las cargas y gravámenes registrales sobre
los bienes objeto de la subasta que deberán quedar
subsistentes a la adjudicación de los mismos son
las siguientes: Con respecto a las fincas 6.452, 6.454
y 6.456, que conforman el lote 1, existe una
anotación preventiva de embargo letra C, a favor de
la Seguridad Social, que según contestación de la
U.R.E. 39/01, "el importe de la misma no ha
disminuido". Así la carga registral asciende a
16.590.552 pesetas.
Con respecto a la finca que conforma el lote
2, constan en el Registro de la Propiedad dos
hipotecas a favor del Banco Popular (inscripciones
novena y undécima), que, según contestación del banco
de fecha 15 de junio de 1999, "la deuda cuyo pago
garantizan las hipotecas que figuran inscritas en el
Registro de la Propiedad a favor de n/entidad .........
ha sido satisfecha".
Otras situaciones jurídicas: Consta en el
expediente un contrato de arrendamiento de "Mazauri,
Sociedad Limitada", a don Fernando Gabriel
Morisio Caffaro y doña María Blanca Sañudo Martínez,
sobre las fincas registrales que configuran el
lote 1 de esta subasta.
Séptima.-Los títulos de propiedad disponibles
correspondientes a los bienes indicados podrán ser
examinados en las oficinas de esta Dependencia
Regional de Recaudación en la Delegación Especial
en Cantabria de la AEAT, sita en la dirección
precitada, hasta el día anterior al de la subasta. Los
licitadores habrán de conformarse con los títulos
de propiedad que se hayan aportado al expediente,
no teniendo derecho a exigir otros.
Octava.-Conforme a lo regulado en el
artículo 137.3 de la Ley General Tributaria (redactado
por la Ley 25/1995, de 20 de julio) y el artículo
146.6.d) del RGR, la subasta se suspenderá,
quedando liberados los bienes embargados, si se efectúa
el pago de la deuda y de las costas del procedimiento
en cualquier momento anterior a la adjudicación
de los bienes.
Novena.-De conformidad con lo previsto en el
artículo 140 del RGR, se requiere al deudor para
que en el plazo de tres días (si reside en esta
localidad) o de quince días (en caso contrario), contados
a partir de la notificación del presente acuerdo,
aporte ante el Servicio de Procedimientos Especiales
de la Dependencia de Recaudación de la Delegación
de la AEAT en Cantabria los títulos de propiedad
de los bienes subastados.
Décima.-Los deudores, sus cónyuges y, en su
caso, los depositarios, así como los acreedores
hipotecarios o pignoraticios, cuyo domicilio sea
desconocido, o que se negaren a recibir la notificación
de este acto administrativo, se tendrán por
notificados, con plena virtualidad legal, por medio del
presente anuncio.
Notifíquese al deudoryasucónyuge, y, en su
caso, a los acreedores hipotecarios o pignoraticios,
y a los terceros poseedores, al depositario y al
arrendador o administrador de la finca y demás
interesados, con las siguientes prevenciones generales
en la vía de apremio:
I. Recursos: En los casos a que se refiere el
artículo 177 del RGR, de reposición en el plazo
de quince días, ante esta Dependencia de
Recaudación, o reclamación económico-administrativa, en
el de quince días, ante el Tribunal de dicha
Jurisdicción, ambas plazos contados a partir del día
siguiente al de la notificación, sin que puedan
simultanearse ambos recursos.
II. Suspensión del procedimiento: El
procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso,
solamente se suspenderá en los términos y
condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento
General de Recaudación.
III. Liquidación de intereses de demora: Las
cantidades adeudadas devengan intereses de demora
desde el día siguiente al vencimiento del período
voluntario hasta la fecha de ingreso, de acuerdo
con el artículo 109 del Reglamento General de
Recaudación.
IV. Tercerías de dominio o mejor derecho: Las
reclamaciones en vía administrativa serán requisito
previo para el ejercicio de la acción de tercería ante
los Juzgados y Tribunales civiles.
Santander, 28 de septiembre de 1999.-El Jefe
regional de Recaudación adjunto, Manuel J.
Valentín-Fernández Santacruz.-39.548-E.
MINISTERIO DE FOMENTO
Direccion General de Carreteras
Resolución de la Dirección General de Carreteras
por la que se aprueba el anteproyecto de la autopista
de peaje León-Astorga. Red de Carreteras del Estado.
León
Con fecha 23 de julio de 1999, el Director general
de Carreteras, de acuerdo con el artículo 32 del
Reglamento General de Carreteras, ha resuelto lo
siguiente:
1. Declarar que el anteproyecto de referencia
cumple con lo preceptuado en los artículos 3, 22,
26 y 32 del vigente Reglamento de Carreteras
1912/1994, de 2 de septiembre.
2. Aprobar el anteproyecto de clave
AO-LE-3430, que desarrolla la solución aprobada
del estudio informativo de clave EI-1-E-35.A, y la
viabilidad de su explotación mediante peaje. Esta
solución supone un total de 37,998 kilómetros de
autopista y un presupuesto de ejecución por contrata
de 16.734.302.387 pesetas, y para conocimiento de
la administración de 17.175.623.113 pesetas.
3. El proyecto de construcción que desarrolle
la solución del presente anteproyecto tendrá en
cuenta lo siguiente:
Atenderá a lo requerido en las prescripciones de
la D.I.A. que ya han sido tenidas en cuenta en
el anteproyecto, y a las que son objeto de fases
posteriores de diseño, y en particular, incorporará
un programa de vigilancia ambiental compatible con
el plan de obra propuesto.
Se mantendrá la continuidad de caminos
(existentes y previstos en los PGOU), y arroyos, en todo
el trazado de la autovía.
Se atenderá a lo indicado en el informe
(anejo 1), de la prospección arqueológica superficial y
medidas correctoras de impacto de la Junta de
Castilla y León.
4. Durante las fases de construcción y
explotación de la infraestructura deberán cumplirse las
prescripciones de la D.I.A. referentes a dichas fases.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 6 de septiembre de 1999.-El Director
general de Carreteras, Juan Francisco Lazcano
Acedo.-39.454.
Resolución del excelentísimo señor Ministro de
Fomento, con firma delegada en el excelentísimo
señor Secretario de Estado de Infraestructuras, por
la que se aprueba el expediente de información
pública, del estudio informativo "Acceso oeste a Cartagena
y Ronda Transversal"
Con fecha 25 de agosto de 1999, el Secretario
de Estado de Infraestructuras y Transportes por
delegación (Resolución Delegación de Atribuciones de
30 de mayo de 1996), ha resuelto lo siguiente:
1. Declarar que el expediente de información
pública cumple con lo establecido en el
artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de
30 de junio, sobre Evaluación de Impacto
Ambiental, así como con el artículo 17 del Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que aprueba
el Reglamento para la ejecución del mencionado
Real Decreto Legislativo.
2. Aprobar el expediente de información pública
y definitivamente al estudio informativo EI4-MU-12
seleccionando como la solución más favorable para
el acceso oeste la denominada "Alternativa A" para
el tramo comprendido entre la autovía
Murcia-Cartagena y la carretera MU-602 y la denominada
"Alternativa C" para el tramo entre la MU-602 y el
final del trazado (incluyendo la penetración común
a Cartagena), y la denominada "Alternativa D" para
la Ronda Transversal, con las modificaciones que
se plantean en el apartado número 3. La longitud
total de la alternativa A + C del acceso oeste (sin
incluir la penetración común a Cartagena), es de
8,1 kilómetros y su presupuesto de ejecución por
contrata estimado es del orden de las 4.200.000.000
de pesetas (este presupuesto es sólo orientativo, ya
que en el estudio no se ha calculado). La longitud
total de la alternativa D es de 5,2 kilómetros (sin
incluir la penetración común a Cartagena), y su
presupuesto de ejecución por contrata es de
3.895.800.000 pesetas. La longitud total de la
penetración común a Cartagena es de 900 metros y
su presupuesto de ejecución por contrata es de
257.500.000 pesetas.
3. En el Proyecto de Trazado o Construcción
que desarrolle la solución aprobada se tendrán en
cuenta:
3.1 Las condiciones establecidas en la
declaración de impacto ambiental, que se incluye como
anejo a esta aprobación.
3.2 En el tramo denominado "Penetración
común a Cartagena" (entre la glorieta de Pryca y
la glorieta de San José), se tendrán en cuenta las
siguientes condiciones:
3.2.1 Sobre el punto kilométrico 0,400 el
trazado se aproximará lo más posible al borde sur
de la zona de reserva, a fin de aprovechar al máximo
la actual N-332 y minimizar las afecciones a las
viviendas.
3.2.2 Se proyectarán aceras, alumbrado y vías
de servicio unidireccionales, que garanticen la
accesibilidad de las viviendas e instalaciones afectadas.
En todo caso se mantendrá el control de accesos.
3.3 En el acceso oeste se tendrán en cuenta
las siguientes prescripciones:
3.3.1 Entre la glorieta de San José y la glorieta
de Molino Marfagones se adaptará la solución al
corredor previsto en el PGOU (según la
solución C).
3.3.2 Se evitará la afección al circuito de
velocidad de Cartagena, y en todo caso se considerará
la reposición de sus accesos en caso de que quedaran
afectados.
3.3.3 En el tramo comprendido entre la
carretera MMU-602 y la autovía de Murcia, se tratará
de minimizar las afecciones a las explotaciones
agrarias e instalaciones de la zona, siempre sin reducir
las características de la autovía proyectada. A este
respecto se considera que en el entorno de los puntos
kilométricos 4,5 y 6,5 el trazado deberá ajustarse
al borde oeste de la franja de reserva, y hacia el
punto kilométrico 5,5 deberá acercarse al borde este.
3.3.4 El enlace con la carretera N-301 (antigua),
se proyectará de forma conjunta con la conexión
con la autovía Murcia-Cartagena.
3.3.5 Se estudiarán los movimientos de
conexión del acceso oeste con los del enlace de
Miranda, a fin de simplificar movimientos y evitar
trenzados.
3.3.6 Los movimientos Alicante-acceso oeste y
acceso oeste-Murcia se invertirán respecto a los
planteados en el Estudio Informativo, para no
afectar a una industria recientemente instalada al norte
de la autovía.
3.4 En la Ronda Transversal se tendrán en
cuenta las siguientes prescripciones, tendentes a dotar
a la vía de carácter semiurbano, de modo que se
integre urbanísticamente con el resto de la ciudad:
3.4.1 Se hará un estudio de capacidad para
comprobar si es admisible desde el punto de vista del
tráfico, la solución de intersecciones a nivel. Si
resulta funcionalmente viable, se intentará diseñar las
intersecciones a nivel, de modo que se minimicen
los terraplenes y estructuras que puedan suponer
una barrera física en el tejido urbano.
3.4.2 Siempre que sea técnica y funcionalmente
viable, el enlace considerado en el Estudio
Informativo para la conexión con la carretera que viene
de la barriada de San José y la avenida Nueva
Cartagena, será sustituido por dos glorietas.
Una glorieta para la conexión con la carretera
que viene de la barriada de San José y avenida
Nueva Cartagena. En el diseño de esta glorieta se
tratará de minimizar la afección al Club 1900.
Una glorieta para la conexión de la
carretera N-301(a).
3.4.3 Se llevará a cabo un estudio hidrológico
para asegurar el correcto drenaje de las aguas en
las intersecciones a nivel que se proyecten. En
concreto se estudiará el drenaje de la rambla de los
Barreros. El estudio correspondiente será informado
por la Confederación Hidrográfica del Segura.
3.4.4 Se tendrá en cuenta la ubicación del
Centro de Actividades Logísticas de Transporte de
Cartagena a efectos de considerar el acceso al mismo
desde la Ronda Transversal.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 6 de septiembre de 1999.-El Director
general de Carreteras, Juan Francisco Lazcano
Acedo.-39.450.
Resolución del excelentísimo señor Ministro de
Fomento, con firma delegada en el excelentísimo
señor Secretario de Estado de Infraestructuras, por
la que se aprueba el expediente de información
pública, del estudio informativo: "N-IV. Variante entre
la M-50 y la propia N-IV, en el entorno de Ocaña"
Con fecha 25 de agosto de 1999, el Secretario
de Estado de Infraestructuras y Transportes, por
delegación (Resolución de delegación de
atribuciones de 30 de mayo de 1996), ha resuelto lo siguiente:
1. Declarar que los expedientes de información
pública reseñados en el asunto cumplen con lo
preceptuado en el artículo 3.2 del Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 30 de junio, sobre Evaluación
de Impacto Ambiental, así como el artículo 17 del
Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, que
aprueba el Reglamento para la ejecución del
mencionado Real Decreto Legislativo, y los
artículos 32, 33, 34 y 35 del vigente Reglamento de
Carreteras (1812/1994, de 2 de septiembre).
2. Aprobar los expedientes de información
pública y definitivamente el estudio informativo
EI4-M-52, denominado "N-IV. Variante entre la
M-50 y la N-IV, en el entorno de Ocaña", así como
el expediente de información pública del documento
justificativo del cumplimiento del artículo 6 de la
directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats),
seleccionando como solución más favorable la
alternativa 7 del documento complementario, modificada
en el entorno de la Reserva Natural "El Regajal-Mar
de Ontígola", incluido el denominado "Eje del
Sureste", lo que supone una longitud de 53,9 + 0,4
kilómetros. El presupuesto de ejecución por contrata,
incluyendo el eje del sureste, es de 46.545.000.000
de pesetas, y el presupuesto para conocimiento de
la administración, de 50.615.000.000 de pesetas.
3. En los siguientes documentos que desarrollen
la solución aprobada se tendrán en cuenta:
3.1 Las condiciones establecidas en la
declaración de impacto ambiental, y que se incluye como
anejo a esta aprobación.
3.2 Lo dicho en la alegación de la Subdirección
General de Planes y Proyectos de Infraestructuras
Ferroviarias, manteniendo contactos con RENFE,
especialmente en cuanto a gálibos a respetar.
3.3 Se mantendrá la permeabilidad de paso de
caminos en todo el trazado de la autopista y, en
especial, la permeabilidad del viario urbano previsto
en la zona comprendida entre los núcleos de
población de Seseña y Seseña Nuevo.
3.4 Se estudiará la conveniencia de trasladar la
conexión con la M-50 (eje del Culebro), a un punto
al oeste del trazado del AVE, con el fin de minimizar
la afección a suelo urbanizable.
3.5 Se estudiará la conveniencia de incluir un
nuevo enlace en las proximidades de Seseña.
3.6 Se estudiará la posibilidad de ajustar el
trazado, en planta y alzado, en el paso por Seseña,
para minimizar, en lo posible, la afección al
planeamiento y al entorno.
3.7 La redacción del correspondiente
anteproyecto ajustará la conexión del eje sureste con la
M-50 al trazado seleccionado para esta vía en el
"Documento de alternativas de trazado de la autovía
M-50, compatibles con el cumplimiento de la
directiva 92/43/CEE".
Lo que se comunica para general conocimiento.
Madrid, 6 de septiembre de 1999.-El Director
general de Carreteras, Juan Francisco Lazcano
Acedo.-39.455.
Demarcaciones de Carreteras
CASTILLA Y LEÓN OCCIDENTAL
Información pública del estudio informativo "Ronda
exterior este de Valladolid. Provincia de Valladolid"
(EI4-VA-11)
La Dirección General de Carreteras, con fecha
25 de agosto de 1999, aprobó provisionalmente el
estudio informativo anteriormente expresado y
ordenó incoar el correspondiente expediente de
información pública, en cumplimiento de cuanto
establece el artículo 10 de la vigente Ley de Carreteras
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio de 1988)
y concordantes de su Reglamento, y, a efectos de
lo dispuesto en el Real Decreto 1302/1986, de
Evaluación de Impacto Ambiental ("Boletín Oficial del
Estado" de 30 de junio), y su Reglamento (Real
Decreto 1131/1988).
Esta Demarcación, de conformidad con lo
indicado, abre un período de treinta días hábiles a contar
de la fecha de publicación de este anuncio en el
"Boletín Oficial del Estado"), durante el cual
ejemplares de este estudio informativo se encontrarán
expuestos al público en las oficinas de esta
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León
Occidental (edificio administrativo de uso múltiple,
plaza de la Constitución, sin número, cuarta planta,
47071 Valladolid), y en los Ayuntamientos de
Valladolid, Cabezón de Pisuerga, Santovenia de Pisuerga,
Fuensaldaña y Cigales, todos de la provincia de
Valladolid, pudiendo, durante el expresado plazo,
presentarse en las dependencias anteriormente
indicadas, las alegaciones y observaciones oportunas,
que deberán versar sobre las circunstancias que
justifiquen la declaración de interés general de la
autovía y sobre la concepción global de su trazado, y
todas aquellas que tengan relación con el Real
Decreto 1302/1986, de Evaluación de Impacto
Ambiental, y su Reglamento, indicando que las
nuevas calzadas tendrán limitación total de accesos a
las propiedades colindantes.
Valladolid, 21 de septiembre de 1999.-El Jefe
de la Demarcación, Antonio del Moral
Sánchez.-39.472.
VALENCIA
Expediente de información pública del estudio de
delimitación parcial de tramos urbanos de la CN-340
de Cádiz a Barcelona por Málaga. Variante de
Almassora. Puntos kilométricos 58 al 63.
EI.23-CS-2930
Con fecha 26 de julio de 1999, el Director general
de Carreteras ha resuelto lo siguiente:
Determinar provisionalmente la línea límite de
edificación en terrenos calificados de suelo urbano
industrial, colindantes con la carretera N-340, tramo
denominado variante de Almassora, entre los puntos
kilométricos 970,506 y 970,800 futuros del proyecto
de construcción de clave 23-CS-2930, en base a
la actual kilometración de esta carretera, del
siguiente modo:
Por el margen oeste del trazado proyectado a
la distancia de 38 metros, medidos horizontalmente,
desde la arista exterior de la calzada más próxima
(25 de distancia de la línea límite de edificación
más 13 metros de ocupación de la futura duplicación
de la vía para autovía).
Por el margen este del trazado proyectado a la
distancia de 25 metros, medidos horizontalmente,
desde la arista exterior de la calzada más próxima.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 85.4 del Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Carreteras, se somete el mencionado estudio
a información pública, por un período de treinta
días hábiles, contados a partir del primer día hábil
siguiente al de la publicación de este anuncio, para
que en el citado plazo pueda ser examinado por
quienes lo deseen, en días y horas de oficina, en
la Demarcación de Carreteras del Estado en
Valencia, calle de Joaquín Ballester, número 39, primera
planta, y en el Ayuntamiento de Almassora.
Durante el expresado plazo podrán presentarse,
en las oficinas de la Demarcación de Carreteras
o por cualquiera de los sistemas señalados en el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Juridico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las alegaciones y
observaciones que se estimen pertinentes.
Valencia, 19 de agosto de 1999.-El Secretario
general de la Dirección General de Carreteras,
Hernán San Pedro Sotelo.-39.451.
MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE
Confederaciones Hidrográficas
GUADIANA
Expropiación forzosa para la realización del proyecto
de las obras de mejora del abastecimiento de agua
a Badajoz y pueblos de su entorno. Términos
municipales de Badajoz, Alburquerque, Talavera la Real,
Villar del Rey y Pueblonuevo del Guadiana
El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,
aprueba y declara de interés general la obra de
abastecimiento de agua, determinando la urgencia de
la ocupación de los terrenos afectados por la misma
en su artículo 3.
En cumplimiento de lo preceptuado en los
artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento,
se convoca a los propietarios para el levantamiento
de las correspondientes actas previas de ocupación,
que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos
establecidos y que se publican en los tablones de edictos
de los Ayuntamientos afectados, los próximos días
26 de octubre, a las nueve horas, en el Ayuntamiento
de Talavera la Real; 26 de octubre, a las once horas,
en el Ayuntamiento de Pueblonuevo del Guadiana,
y el 28 de octubre, a las diez horas, en el
Ayuntamiento de Badajoz. No obstante lo anterior, si
algún afectado así lo solicita, el citado levantamiento
se producirá en los propios terrenos a expropiar.
A dicho acto podrán asistir los afectados
personalmente, o bien representados por una persona
debidamente autorizada, para actuar en su nombre.
Aportarán la documentación acreditativa de la
titularidad de los bienes objeto de expropiación
(certificado del Registro de la Propiedad, escritura
pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,
así como los recibos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de los dos últimos años, o fotocopias
compulsadas de los mismos). Los afectados pueden
hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario,
si lo estiman oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,
las personas que se consideren afectadas podrán
formular, por escrito, ante esta Confederación, hasta
el momento del levantamiento de las actas previas
a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan podido
producir al relacionar los bienes afectados.
La relación de propietarios afectados se encuentra
expuesta en el tablón de edictos de los
Ayuntamientos citados.
Badajoz, 20 de septiembre de 1999.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-39.541.
Expropiación forzosa para la realización del proyecto
de las obras de la presa de La Colada (CO/Hinojosa
del Duque, El Viso y Belalcázar)
El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,
aprueba y declara de interés general la obra de la
presa de La Colada, determinando la urgencia de
la ocupación de los terrenos afectados por la misma
en su artículo 3.
En cumplimiento de lo preceptuado en los
artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954, y el 56 de su Reglamento,
se convoca a los propietarios para el levantamiento
de las correspondientes actas previas de ocupación,
que tendrá lugar, de acuerdo con los turnos
establecidos y que se publican en los tablones de edictos
de los Ayuntamientos afectados, los próximos días
16 de noviembre, a las once horas, en el
Ayuntamiento de Belalcázar; el día 18 de noviembre,
a las once horas, en el Ayuntamiento de Hinojosa
del Duque, y los días 22, 24, 26, 29 y 30 de
noviembre, a las once horas, en el Ayuntamiento de El
Viso. No obstante lo anterior, si algún afectado así
lo solicita, el citado levantamiento se producirá en
los propios terrenos a expropiar.
A dicho acto podrán asistir los afectados
personalmente, o bien representados por una persona
debidamente autorizada, para actuar en su nombre.
Aportarán la documentación acreditativa de la
titularidad de los bienes objeto de expropiación
(certificado del Registro de la Propiedad, escritura
pública o fotocopias compulsadas de esos documentos,
así como los recibos del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de los dos últimos años, o fotocopias
compulsadas de los mismos). Los afectados pueden
hacerse acompañar a su costa de Perito y Notario,
si lo estiman oportuno.
Según el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley
de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957,
las personas que se consideren afectadas podrán
formular, por escrito, ante esta Confederación, hasta
el momento del levantamiento de las actas previas
a la ocupación, alegaciones a los solos efectos de
subsanar posibles errores que se hayan podido
producir al relacionar los bienes afectados.
La relación de propietarios afectados se encuentra
expuesta en el tablón de edictos de los
Ayuntamientos citados.
Badajoz, 20 de septiembre de 1999.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-39.540.
Información pública de la relación de bienes y
derechos afectados por las obras del proyecto de mejora
del abastecimiento de agua a Badajoz y pueblos
de su entorno. Términos municipales de Badajoz,
Alburquerque, Talavera la Real, Villar del Rey y
Pueblonuevo del Guadiana. Segundo expediente
El Real Decreto-ley 9/1998, de 28 de agosto,
aprueba y declara de interés general la obra de
mejora de abastecimiento de agua a Badajoz y pueblos
de su entorno, determinando la urgencia de la
ocupación de los terrenos afectados por la misma en
su artículo 3.
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en
los artículos 17 y siguientes de la Ley de
Expropiación Forzosa, se comunica que en el "Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz", "Diario Hoy"
y tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados se publica la relación de bienes y derechos
objeto de expropiación, para que en el plazo de
quince días cualquier persona interesada pueda
formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar
posibles errores de la misma.
Badajoz, 21 de septiembre de 1999.-El Secretario
general, Diego de la Cruz Otero.-39.538.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CATALUÑA
Departamento de Industria,
Comercio y Turismo
Delegaciones Territoriales
GIRONA
Información pública sobre la solicitud de
autorización administrativa y aprobación del proyecto para
el suministro y la distribución de gas propano en
el término municipal de Llançà
A los efectos de lo que prevén el artículo 73
y las disposiciones transitorias2y8delaLey
34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, y el
artículo 20 del Reglamento general del servicio
público de gases combustibles 2913/1973, de 26
de octubre, se somete a información pública la
solicitud de autorización administrativa y aprobación
del proyecto para el suministro y la distribución
de gas propano, cuyas características se detallan
a continuación:
Peticionario: "Repsol Butano, Sociedad
Anónima", con domicilio en Barcelona, calle
Tarragona, 149.
Expediente: 1003890/99-G.
Objeto: Obtener la autorización administrativa y
la aprobación del proyecto para el suministro y la
distribución de gas propano para usos domésticos
y comerciales en el término municipal de Llançà.
Características: El centro de almacenamiento
consta de dos depósitos de GLP, de 66 metros
cúbicos de capacidad total, y la red de distribución
tendrá una longitud aproximada de 14.711 metros,
con diámetros de 40, 63, 90 y 110 milímetros, y
una presión de servicio máxima de 1,7 bar. El
material que se utilizará será polietileno SDR 11.
Presupuesto: 153.459.214 pesetas (92.230,84
euros).
Se publica para que todas aquellas personas o
entidades que se consideren afectadas puedan
examinar el proyecto de la instalación en la Delegación
Territorial de Girona, del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo (avenida Jaume I, 41,
5. º , Girona), y formular, por triplicado, las
reclamaciones que crean oportunas, en el plazo de veinte
días, contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio.
Girona, 10 de agosto de 1999.-El Delegado
territorial, Manuel Hinojosa Atienza.-39.589.
Información pública sobre la solicitud de
autorización administrativa del proyecto de suministro de
gas propano mediante una red de distribución en
los términos municipales de Fortià y Riumors
(expediente 1001636/99-G)
A los efectos que prevén el artículo 73 y las
disposiciones transitorias segunda y octava de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, y el
artículo 20 del Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
del Servicio Público de Gases Combustibles, se
somete a información pública la solicitud de
autorización administrativa del proyecto de suministro
de gas propano mediante una red de distribución
que se detalla a continuación:
Peticionaria: "Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima",
con domicilio en Gavà, avenida Bertran Güell, sin
número.
Expediente: 1001636/99-G.
Objeto: Obtener la autorización administrativa y
el reconocimiento de utilidad pública del proyecto
para el suministro de gas propano mediante una
red de distribución en los términos municipales de
Fortià y Riumors. El reconocimiento de utilidad
pública lleva implícita, en todo caso, la necesidad
de ocupación de los bienes y derechos afectados
e implica la ocupación urgente, a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954.
Características: El centro de
almacenamiento consta de dos depósitos aéreos de GLP, de
49,5 metros cúbicos de capacidad total, y la red
de distribución tendrá una longitud aproximada de
9.042 metros, con diámetros de 15/18 milímetros,
y una presión de servicio máxima de 1,7 bar. El
material que se utilizará será polietileno SDR 11.
Presupuesto: 40.230.697 pesetas (241.791,35
euros).
Se publica para que todas aquellas personas o
entidades que se consideren afectadas puedan
examinar el proyecto de la instalación en la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Girona (avenida Jaume I, 41, 5. º , Girona), y
formular las reclamaciones que crean oportunas, en
el plazo de veinte días contados a partir del siguiente
al de la publicación de este anuncio.
Girona, 11 de agosto de 1999.-El Delegado
territorial, Manuel Hinojosa Atienza.-39.520.
Anexo
Relación concreta e individualizada de bienes
y derechos afectados
Abreviaturas utilizadas:
Datos catastrales: PO = Polígono; PA = Parcela;
CC = Clave catastral; TD = Titular y domicilio.
Afectación: SP = Servidumbre perpetua de paso,
en metros cuadrados; SO = Servidumbre de
ocupación temporal, en metros cuadrados; OD =
Ocupación de dominio, en metros cuadrados;
A = Arrozales de regadío; C = Cultivo de secano;
CR = Cultivo de regadío; E = Pasto; EU =
Eucaliptos; F = Frutales de secano; FC = Castaños;
FR = Frutales de regadío; FS = Alcornocal;
HR = Huerto de regadío; = I Improductivo;
MB = Especies arbóreas; MM = Pinar; MT =
Matojos; O = Olivos de secano; PD = Prados;
PR = Prados de regadíos; RI = Árboles de ribera;
V = Viña de secano.
Término municipal de Fortià
GI-FO-1. PO = 2; PA = 26; TD = Josep Maria
Carles Pol; Pi i Sunyer, 35, 17481 Roses; SO = 655;
SP = 655; OD = 262; CC = PD.
GI-FO-2. PO = 2; PA = 125; TD = Joan Tibau
Salleras; Requesens, 4, 17469 Fortià; SO = 155;
SP = 155; OD = 62; CC = C.
GI-FO-3. PO = 2; PA = 126; TD = Obispado de
Girona; parroquia, plaza Vi, 2, 17004 Girona;
SO = 115; SP = 115; OD = 46; CC = HR.
GI-FO-4. PO = 2; PA = 127; TD = Maria Rosa
Font Estany; Requesens, 4, 17469 Fortià; SO = 420;
SP = 420; OD = 168; CC = C.
GI-FO-5. PO = 2; PA = 159; TD = Miguel
Nicolau Jacomet; Reina Sibilpla, 14, 17469 Fortià;
SO = 715; SP = 715; OD = 286; CC = CR.
GI-FO-6. PO = 2; PA = 160; TD = Josep Via
Ferrer; Major, 6, 17469 Fortià; SO = 370;
SP = 370; OD = 148; CC = CR.
GI-FO-7. PO = 2; PA = 161; TD = Ramon Jordà
Amiel; Salvador Dalí, 2, 17469 Fortià;
SO = 1.123,5; SP = 1.123,5; OD = 450; CC = C.
GI-FO-8. PO = 2; PA = 102; TD = Josep
Dalmau Saguer; Sant Valentí, 14, 17474 Vilamacolum;
SO = 205; SP = 205; OD = 82; CC = C.
GI-FO-9. PO = 2; PA = 177; TD = Montserrat
Costals Planas; Major, 10, 17469 Fortià; SO = 95;
SP = 95; OD = 190; CC = HR.
Término municipal de Riumors
GI-RI-1. PO = 3; PA = 25; TD = Josep Maria
Carles Pol; Pi i Sunyer, 35, 17481 Roses; SO = 690;
SP = 690; OD = 276; CC = PD.
GI-RI-2. PO = 3; PA = 26; TD = Miquel Pujol
Canelles; Mar, 6, 17469 Riumors; SO = 800;
SP = 800; OD = 320; CC = CR.
GI-RI-3. PO = 3; PA = 27; TD = Josep Gironell
Cisternas; Mas Gironell, sin número, 17469
Riumors; SO = 415; SP = 415; OD = 166; CC = CR.
Información pública sobre la solicitud de
autorización administrativa y aprobación del proyecto para
el suministro y la distribución de gas propano en
el término municipal de Ger
A los efectos que prevén el artículo 73 y las
disposiciones transitorias2y8delaLey34/1998,
de 7 de octubre, de Hidrocarburos, y el artículo
20 del Reglamento general del servicio público de
gases combustibles 2913/1973, de 26 de octubre,
se somete a información pública la solicitud de
autorización administrativa y aprobación del proyecto
para el suministro y la distribución de gas propano
en el término municipal de Ger, cuyas características
se detallan a continuación:
Peticionario: "Repsol Butano, Sociedad
Anónima", con domicilio en Barcelona, calle
Tarragona, 149.
Expediente: 1003882/99-G.
Objeto: Obtener la autorización administrativa y
la aprobación del proyecto para el suministro y la
distribución de gas propano para usos domésticos
y comerciales en el término municipal de Ger, en
la urbanización "Camp de la Capella".
Características: El centro de almacenamiento
consta de un depósito enterrado de GLP, de 19,760
metros cúbicos de capacidad total, y la red de
distribución tendrá una longitud aproximada de 145
metros y diámetro de 40 milímetros, y una presión
de servicio máxima de 1,7 bar. El material que se
utilizará será polietileno SDR 11.
Presupuesto: 4.013.000 pesetas (24.118,62 euros).
Se publica para que todas aquellas personas o
entidades que se consideren afectadas puedan
examinar el proyecto de la instalación en la Delegación
Territorial de Girona, del Departamento de
Industria, Comercio y Turismo (avenida Jaume I, 41,
5. º , Girona), y formular, por triplicado, las
reclamaciones que crean oportunas, en el plazo de veinte
días, contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio.
Girona, 11 de agosto de 1999.-El Delegado
territorial, Manuel Hinojosa Atienza.-39.588.
Resolución por la que se otorga a la empresa "Cepsa
Elf Gas, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto para el
suministro y la distribución de gas propano (GLP), en
el término municipal de La Cellera de Ter
(expediente 1006227/98-G)
En fecha 24 de noviembre de 1998, la empresa
"Cepsa Elf Gas, Sociedad Anónima", con domicilio
social en Gavà, avenida Bertrán i Güell, sin número,
presentó la solicitud de autorización administrativa
para la distribución y suministro de gas propano
por canalización, en el término municipal de La
Cellera de Ter.
Las características principales de las instalaciones
son las siguientes:
Redes de distribución de longitudes aproximadas
de 4.380, 1.327, 765 y 459 metros lineales, con
diámetros de 40, 63, 90 y 110 milímetros y una
presión de servicio máxima de 1,7 bar.
Material: Polietileno SDR11.
Dos depósitos de GLP de 99 metros cúbicos de
capacidad total.
Presupuesto: 63.594.013 pesetas (382.207,71
euros).
El trámite de información pública se realizó a
través del preceptivo anuncio publicado en el
"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 27
de abril de 1999, en el "Boletín Oficial del Estado"
de 3 de mayo de 1999 y en los periódicos "El
Punt" de 22 de abril de 1999 y "Diari de Girona"
de 22 de abril de 1999.
En el período de información pública no se
presentó ninguna alegación de los particulares.
De los organismos oficiales afectados, el Servicio
de Carreteras informó favorablemente, y estableció
condiciones específicas que se tendrán que cumplir
en la ejecución del proyecto.
De acuerdo con el artículo 55 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la
solicitud presentada por la empresa "Cepsa Elf Gas,
Sociedad Anónima", se encuentra sometida a
autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 45.5 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, se aplica a esta instalación lo que
prevé el capítulo 5 del título 4 de la mencionada
Ley.
Este expediente se ha tramitado según prevén la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; la Ley 13/1987,
de 9 de julio, sobre seguridad en las instalaciones
industriales; el Reglamento general del servicio
público de gases combustibles, aprobado por el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero, y la Ley 13/1989, de 14
de diciembre, de Organización, Procedimiento y
Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña.
De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 327/1997,
de 9 de diciembre, de desarrollo de la estructura
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo,
la competencia para resolver este expediente
corresponde al Delegado territorial de Girona del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Por todo esto resuelvo:
Conceder a la empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y
aprobación del proyecto de la instalación de
almacenamiento y suministro de gas propano (GLP) a
través de una red de distribución por canalización
subterránea, en el término municipal de La Cellera
de Ter. El área de la autorización administrativa
comprende una zona de almacenamiento situada
a la izquierda de la carretera C-150 en dirección
a Olot, entre los puntos kilométricos 15,260 y el
15,180, y las calles Doctor Codina (carretera de
Santa Coloma de Farners o C-150), Pau Casals,
Joan Miró, Josep Pla, Salvador Dalí, Jaume Balmes,
Doctor Berenguer, el camino del Molí (o Font de
Can Pla), las calles Col de Grià, Mn. Ramón
Maquès, Puig de Grou, Juli Serrat, Barca, Ateneu,
el paseo de la Estació, las calles Pare Claret, Major,
Pare Tura, Pompeu Fabra, Eliseu Boix, Mn. Alfons
Bosc, Sant Benet de Palerm, Santiago Rusiñol, Jacint
Verdaguer, Torrent de Sales, Figaric, Joan Maragall,
Amer, Amunt, Mn. Auseller, Calixt Noguer, Migdia,
Avall, Nord, Aulet, la avenida Nostra Senyora de
Montserrat, las travesías Estreta y Església, la
carretera Escoles, Plantadís y la urbanización Puig
d`Aspre.
Esta autorización administrativa se concede bajo
las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Reglamento de aparatos
a presión, aprobado por el Real Decreto 1244/1979,
de 4 de abril; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre; el Reglamento de redes y acometidas de
combustibles gaseosos, modificado por las instrucciones
técnicas complementarias (ITC-MIG) y aprobado
por la Orden del Ministerio de Industria y Energía
de 18 de noviembre de 1974, modificadas por las
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983y6dejulio de 1984; las Órdenes
de 29 de noviembre de 1986, de 22 de noviembre
de 1982 y de 11 de marzo de 1986, que aprueban
el Reglamento sobre instalaciones de GLP en
depósitos fijos; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio;
los Decretos 120/1992, de 28 de abril, del
Departamento de Industria y Energía, y 196/1992, de 4
de agosto, que lo modifica, por los que se regulan
las características que deben cumplir las
protecciones a instalar entre las redes de los diferentes
suministros que discurren por el subsuelo, y la Orden
de 5 de julio de 1993, que los desarrolla, y la Orden
de 8 de mayo de 1995, de medidas para la
gasificación mediante redes locales de gas canalizado.
La autorización queda sometida a las condiciones
especiales siguientes:
1. La empresa "Cepsa Elf Gas, Sociedad
Anónima", constituirá, en el plazo de dos meses,
contados a partir de la fecha de publicación de esta
Resolución en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña", una fianza por valor de 1.271.880
pesetas (7.644,15 euros), que corresponde al
importe del 2 por 100 del presupuesto que figura en el
proyecto técnico de las instalaciones presentado,
para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones,
de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre.
La fianza indicada se depositará en la Caja
General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña,
a disposición del Director general de Energía y
Minas, en valores del Estado, aval bancario o en
metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, o mediante
contrato de seguros concertado con entidades
aseguradoras sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de
noviembre.
En el plazo de un mes, contado a partir de la
constitución de la indicada fianza, la empresa
autorizada tendrá que acreditar documentalmente el
depósito efectuado ante la Delegación Territorial
del Departamento de Industria, Comercio y Turismo
de Girona.
La fianza se devolverá a la empresa cuando, una
vez autorizadas y construidas las instalaciones en
los plazos fijados en esta Resolución, la Delegación
Territorial del Departamento de Industria, Comercio
y Turismo de Girona formalice el acta de puesta
en servicio de las instalaciones autorizadas.
2. El plazo para la construcción y puesta en
servicio de las instalaciones autorizadas será de un
año, contado a partir de la fecha de publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña".
Se deben adoptar las medidas necesarias para que
la capacidad de almacenamiento y producción de
la estación de GLP permita asumir las demandas
futuras que se produzcan en función del crecimiento
de la población del municipio, y de la previsión
de las demandas de consumo doméstico comercial
e industrial.
3. Las instalaciones se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en el
proyecto presentado para la empresa solicitante, el
cual ha servido de base para la tramitación del
expediente, firmado por el señor Reyes González
González, colegiado número 12.445, y visado por el
Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de
Girona con el número 22.885, de 24 de noviembre
de 1999, y de acuerdo con las reglamentaciones
técnicas preceptivas.
El titular de las instalaciones tiene que asegurar
la odorización del gas distribuido.
4. La Delegación Territorial podrá realizar,
durante las obras y una vez finalizadas, las
comprobaciones y pruebas que considere necesarias
respecto al cumplimiento de las condiciones de esta
Resolución. Con esta finalidad, el peticionario
comunicará a esta Delegación Territorial, con la
suficiente antelación, la fecha de inicio de las obras
y su programación, las fechas de realización de las
pruebas y cualquier incidencia importante.
5. La empresa enviará a la Delegación
Territorial el certificado final de obra, firmado por un
técnico competente, que acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se
han cumplido las normas y los reglamentos de
aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas
de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo
con lo que dispone la Resolución de la Dirección
General de Energía de 20 de agosto de 1992.
6. La empresa asegurará el correcto
mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante
su construcción, y después de su puesta en
funcionamiento, para garantizar que se cumplen las
condiciones reglamentarias de seguridad.
7. Serán obligaciones de la empresa autorizada
las señaladas en el artículo 74 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos, y,
en concreto y antes de la puesta en servicio de
la instalación, tendrá que acreditar la inscripción
en el Registro administrativo de distribuidores,
comercializadores y consumidores cualificados de
combustibles gaseosos por canalización.
8. El cambio de las características del gas
suministrado o la sustitución por otro intercambiable
requiere la autorización administrativa previa de la
Dirección General de Energía y Minas.
9. La Administración podrá dejar sin efecto esta
autorización en caso de incumplimiento de las
condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o
por cualquier otra causa excepcional que lo
justifique.
10. Esta autorización administrativa se otorga
sin perjuicio a terceros y es independientes de las
autorizaciones o licencias, de competencia de otros
organismos o entidades públicas, necesarias para
realizar las obras e instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Director general de Energía y Minas, en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", sin perjuicio de que se
pueda interponer cualquier otro recurso que sea
procedente.
Girona, 16 de agosto de 1999.-El Delegado
territorial, Manuel Hinojosa i Atienza.-39.521.
Dirección General de Energía y Minas
Anuncio de información pública sobre la solicitud
de autorización administrativa del proyecto de
distribución y suministro de gas natural en la zona
de Sant Celoni-Breda
De acuerdo con lo que prevén la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, se somete a información pública
la solicitud de reconocimiento de utilidad pública
y de autorización administrativa del proyecto de
distribución y suministro de gas natural que se
detalla a continuación:
Referencia: 4044156/98.
Peticionario: "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20-22.
Objeto: Obtención de la autorización
administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto
de suministro e instalaciones de gas natural en la
zona de Sant Celoni-Breda.
La declaración de utilidad pública llevará
implícita, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, en todo caso, la
necesidad de ocupación de los bienes y los derechos
e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16
de diciembre de 1954.
Características principales de la instalación:
Términos municipales afectados: Sant Celoni
(provincia de Barcelona), Riells i Viabrea y Breda
(provincia de Girona).
Red de distribución en APA.
Longitud: 2.878 y 29 metros, respectivamente.
Diámetro: 4º y 3º.
Grosor: 3,20 y 3,20 milímetros, respectivamente.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B.
Presión máxima de servicio efectiva: 16 bar.
La red de distribución en APA tiene el inicio
en la red existente en el término municipal de Sant
Celoni (gasoducto de la Batllòria) ubicada al SE
de Sant Celoni y finaliza en las estaciones de
regulación y medida que estarán ubicadas en el término
municipal de Breda.
Estaciones de regulación y medida (armarios
reguladores) ubicados en el término municipal de Breda:
Estación de regulación y medida APA/MPB.
Caudal: 2.500 Nm 3 /h.
Presión máxima efectiva de entrada de 16 bar.
Presión regulable efectiva de salida entre 4 y 0,4
bar.
Estación de regulación y medida APA/MPA.
Caudal: 2.500 Nm 3 /h.
Presión máxima efectiva de entrada de 16 bar.
Presión regulable efectiva de salida entre 4 y 0,05
bar.
Redes de distribución en el término municipal
de Breda:
Redes de distribución MPB.
La red de distribución en MPB se inicia en el
armario regulador APA/MPB mediante una
conducción de acero API 5L Gr B de diámetro de 6º
hasta la válvula de salida de la ERM APA/MPB
y a partir de este punto continuará en diámetro
de 160 milímetros de polietileno.
Red de distribución MPA.
Tiene el inicio en el armario regulador APA/MPA
mediante una conducción de acero API 5L Gr B
de diámetro de 8º hasta la válvula de salida de
la ERM en APA/MPA y a partir de este punto
continuará en tubería de polietileno.
Longitudes de las redes de distribución en el
término municipal de Breda:
Red a MPB.
Longitud: 12 y 1.939 metros, respectivamente.
Diámetros: 6º y de 63 a 160 milímetros,
respectivamente.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B y
polietileno.
Red a MPA.
Longitud: 12 y 10.779 metros, respectivamente.
Diámetros: 8º y de 63 a 315 milímetros,
respectivamente.
Material: Acero al carbono API 5L Gr B y
polietileno.
Sistema de protección catódica: Las
canalizaciones de acero de estas instalaciones se protegerán
mediante un sistema de protección catódica con
inyección de corriente procedente de la estación
de protección catódica existente, que protege la
conducción de la que parte la nueva instalación.
Sistema de comunicaciones: De acuerdo con lo
que establece la disposición adicional 19 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, el proyecto prevé, a lo largo de la canalización
de gas natural, la instalación del correspondiente
conducto protector del sistema de telecontrol,
formado por un conducto para la protección de cables
de teleinformaciones, instalado en la misma zanja
de la conducción de gas natural.
Presupuesto total: 192.323.089 pesetas (115.885,04
euros).
Afectaciones derivadas del proyecto:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de tres metros de anchura para las
conducciones a presiones iguales o inferiores a 16 bar
por cuyo eje las canalizaciones irán bajo tierra, a
una profundidad mínima de un metro, junto con
los elementos y accesorios que éstas requieran.
El límite de esta franja quedará definido a 1,5
metros a ambos lados del eje del trazado de la
citada canalización y dentro del de ocupación
temporal.
Esta franja de servidumbre perpetua de paso se
utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de
la canalización, para la que se dispondrá de libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios.
Se deberán pagar los daños que se ocasionen en
cada uno de los casos en que se haya de intervenir.
b) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
c) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
e) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si procede, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones a
presiones iguales o inferiores a 16 bar.
f) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
g) Ocupación de dominio: Ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, al vuelo, al suelo y al
subsuelo necesarios para la construcción de las
instalaciones de recepción, filtrado, regulación de
presión y medida del gas, y de sus elementos anexos,
armarios para la instalación de sistemas de
protección catódica y la instalación de los conjuntos
de válvulas de línea y derivación, incluyendo la
construcción del cierre de las barreras de protección
a la totalidad de los perímetros para salvaguardar
las instalaciones de elementos extraños o de intrusos.
Se hace público para conocimiento general,
especialmente de los propietarios y titulares de los bienes
y los derechos afectados por este proyecto, cuya
relación se incluye en el anexo de este anuncio,
y también para las personas que siendo titulares
de derechos reales o de intereses económicos sobre
los bienes afectados hayan sido omitidas, para que
puedan examinar el expediente donde constan las
características técnicas y las afectaciones derivadas
del proyecto en las oficinas de la Dirección General
de Energía y Minas en Barcelona, avenida Diagonal,
514, 2. º , Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo, avenida Jaume I, 41, 17001 Girona,
y presentar los escritos de alegaciones en el plazo
de veinte días a contar desde el día siguiente al
de la publicación de este anuncio.
Barcelona, 6 de septiembre de 1999.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà
Sarvisé.-40.218-*.
Anexo
Lista concreta e individualizada de los bienes
y los derechos afectados
Abreviaturas utilizadas:
Datos catastrales: PO = polígono; PA = parcela;
N = naturaleza; TD = titular y domicilio.
Afectación: SP = servidumbre perpetua de paso,
en m 2 ; SO = servidumbre de ocupación temporal,
en m 2 ; OD = ocupación de dominio, en m 2 ; A =
autopista; Am = almendros; Ba = bosque alto;
Bb = bosque bajo; Bc = barranco; Cem =
cementerio; Cm = camino; Ctra = carretera; ER = yermo;
Fr = frutales; Ho = huerta; Ind = industria; Ol =
olivos; Pa = pastura; Pe = cantera; Pl = plantación;
Psta = pista; R = río; Renfe = ferrocarril; Rf =
repoblación forestal; RI = riachuelo; Rie = riera;
Se = acequia; To = torrente; Tr = terreno de
regadío; Ts = terreno de secano; Urb = urbano;
Vny = viña; Vt = vía de tren (part.); Vv = vivero.
Provincia de Barcelona.
Término municipal Sant Celoni.
Conducción principal:
FN-B-SN-1. PO: 1.950. PA: 1. TD:
"Complementos Industriales, Sociedad Anónima", avenida
Madrid, 154, 08028 Barcelona. SO: 293,86. SP:
125,94. N: Pa.
FN-B-SN-10. PO. PA. TD: Junta de Aguas de
Cataluña, vía Laietana, 10, 08003 Barcelona. SO:
48,16. SP: 20,64. N: ER.
Provincia de Girona.
Término municipal de Riells y Viabrea.
Conducción principal:
FN-GI-RV-4. PO. PA. TD: Junta de Aguas de
Cataluña, vía Laietana, 10, 08003 Barcelona. SO:
52,29, 606,97. SP: 33,00, 260,13. N: Rie, ER.
FN-GI-RV-5. PO. PA. TD: Renfe, avenida Pío
XII, 28016 Madrid. SO: 43,40. SP: 18,60. N: Renfe.
FN-GI-RV-6. PO. PA. TD: Junta de Aguas de
Cataluña, vía Laietana, 10, 08003 Barcelona. SO.
SP: 82,50. N: To.
FN-GI-RV-8. PO: 3. PA: 49. TD: Ricardo Barri
Caballé, calle San Salva, sin número, 17404 Riells
i Viabrea. SO: 811,93. SP: 347,97. N: Tr.
FN-GI-RV-9. PO: 3, 3, 3, 3. PA: 50, 50, 50, 50.
TD: Juan Durban Torrent, calle Can Salva, sin
número, 17404 Riells i Viabrea. SO: 373,73, 611,24,
80,01. SP: 160,17, 261,96, 34,29. N: ER, Pa, Urb.
FN-GI-RV-14. PO: 3. PA: 55. TD: María Soler,
calle Can Salva, sin número, 17404 Riells i Viabrea.
SO: 639,80. SP: 274,20. N: Pa.
FN-GI-RV-15. PO: 3, 3, 3, 3. PA: 56, 56, 56,
56. TD: Juan Riera Deulofeu, calle Afores, 3, 17404,
Riells i Viabrea. SO: 629,79, 25,76, 182,35, 740,39.
SP: 269,91, 11,04, 78,15, 317,31. N: Pa, Cm, Tr,
Pa.
FN-GI-RV-17. PO: 3. PA: 58. TD: M. Fornes
Llinas Ribas, calle Can Salva, sin número, 17404
Riells i Viabrea. SO: 661,29. SP: 283,41. N: Tr.
FN-GI-RV-19. PO. PA. TD: Ayuntamiento de
Riells i Viabrea, calle Can Salva, sin número, 17404
Riells y Viabrea. SO: 28,49. SP: 12,21. N: Cm.
FN-GI-RV-20. PO: 3, 3, 3. PA: 77, 77, 57. TD:
M. Farnés Llinàs Tibas, calle Can Salva, sin número,
17404 Riells i Viabrea. SO: 278,46, 1.022,77. SP:
119,34, 438,33. N: ER, Pl, Ba.
FN-GI-RV-26. PO: 3, 3, 3, 3, 3. PA: 59, 59, 59,
59, 59. TD: Enric Llinàs Ribas, avenida Diagonal,
700, 08019 Barcelona. SO: 1.387,96, 335,62, 94,78,
28,42, 479,08. SP: 594,84, 10,38, 40,62, 12,18,
205,32. N: Tr, Se, ER, Cm, Pa.
FN-GI-RV-27. PO: 3, 3. PA: 60, 60. TD: Juan
Durban Torrent, calle Can Salva, sin número, 17404
Riells i Viabrea. SO: 1.038,24, 568,42. SP: 444,96,
17,58. N: Ba, Cm.
FN-GI-RV-30. PO: 3. PA: 61. TD: Dolores
Busquets Baylina, calle Major, 70, 17116 Cruïlles; SO:
959,28. SP: 411,12. N: Ba.
FN-GI-RV-31. PO: 3, 3, 3. PA: 62, 62, 62. TD:
Dolores Busquets Baylina, calle Major, 70, 17116
Cruïlles. SO: 647,78, 39,83, 13,93. SP: 277,62,
17,07, 5,97. N: Ba, Cm, Se.
FN-GI-RV-32. PO: 3. PA: 63. TD: Herederos de
José Horta, calle Prensa, 21, 17001 Girona. SO:
6,44, 1.132,88, 8,20. SP: 2,76, 485,52, 37,80. N:
Se, Tr. Bb.
FN-GI-RV-35. PO: 4, 4, 4. PA: 5, 5, 5. TD: José
Ayats Calls, calle Sant Ramón, 3, 08470 Sant
Celoni. SO: 94,50, 705,56, 275,00. SP: 25,50, 384,45,
10,29. N: Bb, Tr, Cm.
FN-GI-RV-37. PO. PA. TD: Junta de Aguas de
Cataluña, vía Laietana, 10, 08003 Barcelona. SO:
117,30. SP: 20,70. N: Rie.
Término municipal de Breda:
Conducción principal:
FN-GI-BA-2. PO. PA. TD: Junta de Aguas de
Cataluña, vía Laietana, 10, 08003 Barcelona. SO:
29,26. SP: 12,54. N: Rie.
FN-GI-BA-3. PO: 3, 3, 3, 3, 3. PA: 43, 43, 43,
43, 43. TD: M. Rosa Sauri Bargalló, calle Anselm
Clavé, 38, 17400 Breda. SO: 185,78, 1.272,81,
26,04, 133,28. SP: 79,62, 545,49, 11,16, 57,12. N:
Bb, Tr, Cm, Ba.
FN-GI-BA-7. PO: 3, 3. PA: 34, 34. TD: M. Carme
Cruells Hosta, calle Can Horta, 17400 Breda. SO:
90,00. SP: 73,50, 133,00. N: Ba, Cm.
FN-GI-BA-8. PO: 3, 3. PA: 42, 42. TD:
Montserrat Hosta Anglès, vía Augusta, 30, 08006
Barcelona. SO: 170,03, 79,52. SP: 72,87, 34,08. N:
Ba, Bb.
FN-GI-BA-9. PO: 3. PA: 39. TD: Rogeli Argeni
Fusté, calle Sant Josep, 26, 17400 Breda. SO:
166,39. SP: 71,31. N: Fr.
FN-GI-BA-12. PO: 3, 3. PA: 36, 36. TD:
"Cerámicas Torrent", carretera de Arbúcies, sin número,
17400 Breda. SO: 547,83. SP: 169,40, 284,86. N:
Cm, ER.
FN-GI-BA-15. PO: 3, 3, 3, 3. PA: 35, 35, 35,
35. TD: Agustí Julià Sagrera, travessera de Gràcia,
427, 08025 Barcelona. SO: 1.069,74, 5,81, 339,08,
290,56. SP: 556,26, 3,02, 176,32, 151,09. N: Pa,
Bc, Bb, Cm.
FN-GI-BA-19. PO: 3.217. PA: 13. TD: Joan
Sebastià Auladell, avenida Mossèn Pere Ribot, sin
número, 17400 Breda. SO. SP: 45,52. N: ER.
Ocupación de dominio:
FN-GI-BA-7. PO: 3. PA: 34. TD: M. Carme
Cruells Hosta, calle Can Horta, 17400 Breda. OD:
33,00. N: Ba.
(99.249.001)
UNIVERSIDADES
NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
Extravío de título académico
A efectos de expedir, si no fuera hallado,
duplicado del título de Licenciado en Derecho del alumno
don Javier Castro Calero, se comunica el extravío
a quienes pudieran tener noticias del paradero del
original.
Madrid, 16 de julio de 1999.-El Rector, Jaime
Montalvo Correa.-39.527.
Extravío de título académico
A efectos de expedir, si no fuera hallado,
duplicado del título de Licenciada en Derecho de la
alumna doña Christine Caparos, se comunica el
extravío a quienes pudieran tener noticias del
paradero del original.
Madrid, 29 de julio de 1999.-El Rector, Jaime
Montalvo Correa.-39.525.
SEVILLA
Facultad de Química
Habiendo sufrido extravío el título de Doctor en
Ciencias Químicas, expedido a favor de don
Eduardo Peris Mora, el 21 de abril de 1982, registrado
al número 754 del Registro Especial de la Sección
de Títulos del Ministerio de Educación y Ciencia
y registrado por la Universidad de Sevilla al
folio 174, número 137, a petición del interesado
se hace público a los efectos previstos en el artículo 3
de la Orden ministerial de 9 de septiembre de 1974
("Boletín Oficial del Estado" del 25).
Sevilla, 9 de septiembre de 1999.-39.557.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid