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Documento BOE-B-1999-19259

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 1999, páginas 13529 a 13531 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-19259

TEXTO

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Política

Económica y Defensa

de la Competencia

Nota-extracto a efectos del trámite de información

pública, según lo dispuesto en el artículo 38.3 de

la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, y en el artículo 5. º del Real Decreto

157/1992, de 21 de febrero, que la desarrolla, en

relación con el expediente número 2.072/99

Se instruye, por la Dirección General de Política

Económica y Defensa de la Competencia del

Ministerio de Economía y Hacienda con el número

2.072/99, expediente a instancia de la Unión de

Almacenistas de Hierros de España, para la

publicación de unas tablas de equivalencia peso/medida

de productos siderúrgicos;

Considerando que la Ley 16/1989, de 17 de julio,

de Defensa de la Competencia ("Boletín Oficial del

Estado" del 18), contempla la facultad del Tribunal

de Defensa de la Competencia de autorizar los

acuerdos a que se refiere el artículo 3. º de dicha

disposición legal, esta Dirección General, en cuanto

órgano instructor del expediente y conforme a lo

previsto en el artículo 38.3 de la Ley 16/1989, ha

acordado abrir un período de información pública

durante diez días hábiles, a partir de la publicación

de este aviso, según lo preceptuado en el artículo

36.4 de la Ley 16/1989, para que toda persona

física o jurídica, sea o no interesada, pueda aportar

cualquier clase de información y exponer cuantos

datos estime significativos acerca del objeto del

referido expediente.

Madrid, 30 de septiembre de 1999.-El Director

general de Política Económica y Defensa de la

Competencia, Luis de Guindos Jurado.-40.583.

Nota-extracto a efectos de emplazamientos, según

lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa, en relación con el expediente

número 540/88 MUL (TDC 265/90)

En la Audiencia Nacional, Sección Sexta de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo, se han

interpuesto los recursos números 759/99, 801/99,

819/99 y 821/99, promovidos por "Saprogal,

Sociedad Anónima", "Granja Crusvi, Sociedad

Anónima", "Avícola de Galicia, Sociedad Anónima" y

"Piensos la Foca" y otros, respectivamente, contra

las Resoluciones de 23 de junio y 13 de julio de

1999, dictadas por el Vicepresidente Segundo del

Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, por

las que se denegaba a las actoras el reconocimiento

de la extinción de obligación del pago de la sanción

recaída en el expediente 540/88 MUL (TDC

265/90), incoado por este centro directivo, por

infracción de la Ley 110/1963, de 20 de julio, de

Represión de Prácticas Restrictivas de la

Competencia.

La Dirección General de Política Económica y

Defensa de la Competencia ha acordado la

publicación de este aviso, a fin de que según lo

preceptuado en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, surta efectos de conocimiento

de la remisión del expediente administrativo de la

Audiencia Nacional y de emplazamiento a los

interesados ante la Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de dicho órgano, en el plazo

de nueve días.

Madrid, 4 de octubre de 1999.-El Director

general de Política Económica y Defensa de la

Competencia, Luis de Guindos Jurado.-40.563.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Delegaciones del Gobierno

Área de Industria y Energía

Anuncio por el que se somete a información pública

la solicitud de autorización administrativa del

"Proyecto de instalaciones en la posición 0-19 del

gasoducto Almendralejo-Salamanca y estación de

regulación y medida tipo G-250, en el término municipal

de Plasencia"

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del sector de hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y en el artículo 86 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa

del proyecto de instalaciones cuyas características

se detallan a continuación:

Peticionario: "Enagas, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, avenida de América, número

38.

Objeto de la petición: Autorización del "Proyecto

de instalaciones en la posición 0-19 del gasoducto

Almendralejo-Salamanca y estación de regulación

y medida tipo G-250, en el término municipal de

Plasencia".

Descripción: La estación de regulación y medida

de gas natural, en Plasencia (Cáceres), tiene por

objeto suministrar la presión necesaria al gas para

alimentar la futura red de suministro industrial de

Plasencia y obtención de su medida.

Caudal nominal: 6.800 metros cúbicos (N)/h.

Presión de diseño: 80 bar, lado entrada

ERM G-250; 16 bar, lado salida ERM G-250.

Tipo de contador: De turbina.

Presupuesto de las instalaciones: 9.404.100

pesetas.

Afecciones a fincas de propiedad privada

derivadas de la construcción de estación de regulación

y medida tipo G-250: No existen por estar ubicadas

las instalaciones en el interior de la posición 0-19

del gasoducto Almendralejo-Salamanca, propiedad

de la empresa solicitante.

Lo que se hace público para conocimiento general,

para que pueda ser examinado el proyecto en el

Área Funcional de Industrial y Energía de la

Delegación del Gobierno, sita en Badajoz, avenida de

Europa, 1, sexta planta, y se puedan presentar, por

triplicado, en dicho centro las alegaciones que

consideren oportunas en el plazo de veinte días, a partir

del siguiente al de la inserción de este anuncio.

Badajoz, 17 de septiembe de 1999.-El Director

del Área de Industria y Energía, Antonio Aragón

Bermudo.-40.565.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

General de Industria

Resolución por la que se otorga a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones

"Ramal de suministro a San Vicente de la Barquera"

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el

artículo 9.b) del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de noviembre), solicitó en

fecha 26 de marzo de 1999, la autorización

administrativa, el reconocimiento de utilidad pública y

la aprobación del proyecto de instalaciones,

denominado "Ramal de suministro a San Vicente de

la Barquera", que discurre íntegramente por dicho

término municipal.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa que ha devenido en autorización, de

conformidad con la disposición adicional sexta de la

Ley 34/1998; otorgada por Orden de 21 de abril

de 1986, del Ministerio de Industria, para la

conducción de gas natural a través de un gasoducto

entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el

suministro de gas natural para usos industriales en

diversos términos municipales de las citadas provincias,

entre los que se encuentra el de San Vicente de

la Barquera ("Boletín Oficial del Estado"

número 124, de 24 de mayo de 1986).

La empresa ha presentado el correspondiente

proyecto técnico que define las instalaciones con las

siguientes características principales:

La conducción de gas natural discurrirá con una

presión de diseño de 16 bar, con un diámetro de 4''.

La tubería será de acero al carbono, tipo API:

5L GR.B, con revestimiento de polietileno

extrusionado, realizado en fábrica y en frío con cintas

plásticas, realizado en obra y protección catódica.

La profundidad normal de enterramiento de la

tubería será de 1,00 metro medida entre la generatriz

superior de la canalización y el nivel del suelo.

La longitud total del ramal es de 4.578 metros.

El caudal total 1.250 metros cúbicos (n)/h.

Descripción del trazado:

Origen: En la posición D-07.A, entre el punto

kilométrico 166 y el punto kilométrico 167, del

gasoducto Burgos, Santander, Oviedo, dentro del

término municipal de San Vicente de la Barquera.

Final: Se sitúa en el casco urbano de San Vicente

de la Barquera, en la acera del margen izquierdo

de la rotonda donde confluyen la N-634 y la

carretera S-214.

Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende

a la cantidad de 45.901.576 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa y su

informe de impacto ambiental, ha sido sometida

a un período de información pública, mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 163, de 9 de julio de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria", número 134, de 7 de julio

de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"

y "Alerta" de 2 de julio de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto al Ayuntamiento y al

conjunto de organismos afectados.

Dentro del período de información pública

formularon alegaciones don Benito Fernández Díaz

y FEVE. El primero solicita en síntesis, variación

del trazado, compensación económica e

información sobre el inicio y fin de la obra y don Ángel

Chércoles, en calidad de Gerente de Urbanismo

y Patrimonio de FEVE, manifiesta la imposibilidad

de expropiar bienes de dominio público afectados

al servicio público ferroviario.

Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,

Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de

contestación en el sentido de que podrán realizarse

ajustes en el trazado siempre que no afecten a terceros

no incursos en el expediente y la valoración se

efectuará en la oportuna fase procedimental. Respecto

a los bienes de dominio público, manifiesta que ha

solicitado el 23 de marzo de 1999 la autorización

de cruce y/o paralelismo, al objeto de obtener el

preceptivo permiso de cruce por parte de FEVE.

El resto de los organismos no ha emitido informe.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en

el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13,

número 161, por la que se establecen las características

técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos,

a efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de

Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria,

se considera exento del procedimiento de

Estimación de Impacto Ambiental el proyecto que nos

ocupa al no superar el gasoducto en régimen de

alta presión, 16 bares;

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, de 8 de octubre); el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);

la Orden del Ministerio de Industria que otorgó a

"Enagás, Sociedad Anónima" la concesión

administrativa para la conducción de gas natural a través

del gasoducto entre Burgos, Cantabria y Asturias,

y para el suministro de gas natural para usos

industriales en diversos términos municipales de las citadas

provincias ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de

mayo de 1986); la Orden del Ministerio de Industria

y Energía de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos ("Boletín Oficial del

Estado" de 6 de diciembre), modificada por las Órdenes

de Industria y Energía, de 26 de octubre de 1983

("Boletín Oficial del Estado" de 8 de noviembre),

de 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado"

del 23), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" de 27 de diciembre),

Esta Dirección General de Industria ha resuelto:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones

"Ramal de suministro a San Vicente de la Barquera".

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 163, de 9 de julio de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 134, de 7 de julio

de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"

y "Alerta" de 2 de julio de 1999.

A su vez, estos anuncios han sido expuestos en

el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado

y de la Dirección General de Industria del Gobierno

de Cantabria.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto

2913/1973, de 26 de octubre, y bajo las condiciones

especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en los proyectos

presentados por la empresa peticionaria, los cuales

han servido de base para la tramitación del

expediente número I.G.N. 44/99, firmados por don José

M. Fernández Salgado, Ingeniero Industrial

número 9.215, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros

Industriales de Santander, con el número 315/99.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden

del Ministerio de Industria y Energía de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984

y sus ITC-MIG y otros Reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicación generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en funcionamiento será

de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria, la fecha de inicio de las obras, la

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el técnico competente

y visado por el Colegio Oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobadoyalanormativa

aplicable.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. De acuerdo con lo que prevé el Título V

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de la servidumbres y limitaciones de dominio

siguientes:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio

de los terrenos sobre los que se han de construir

los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una

distancia inferior a 2 metros a contar desde el eje

de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de líneas,

equipos de telecomunicación y elementos dispersores

de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

8. Esta autorización quedará sin efecto, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

9. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir de su notificación, ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 21 de septiembre de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-40.566.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Información pública complementaria y

levantamiento de actas previas a la ocupación del expediente

de expropiación forzosa, incoado con motivo de las

obras: "42-CS-1130. 1. º complementario.-Mejora de

la seguridad vial en la CV-16, tramo entre la

carretera CV-10 y la CV-160. Castelló-Sant Joan de Moró.

Provincia de Castellón"

Declarada la urgencia de ocupación de bienes y

derechos afectados por la expropiación por la

disposición adicional séptima de la Ley de la

Generalidad Valenciana 14/1997, de 26 de diciembre,

se somete a información pública complementaria,

por ampliación de las superficies a expropiar, los

bienes y derechos que a continuación se relacionan,

al objeto de que los afectados puedan consultar el

proyecto y presentar alegaciones por escrito a los

sólos efectos de subsanar posibles errores que se

hayan podido producir al relacionar los bienes y

derechos por la urgente ocupación (artículo 56 del

Reglamento de Expropiación Forzosa).

Plazo: Quince días a partir de la publicación del

presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Levantamiento de actas previas a la ocupación

de los bienes y derechos afectados por la

expropiación forzosa.

Lugar: Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

Día: 25 de octubre de 1999. Hora: De nueve treinta

a doce treinta.

Lugar: Ayuntamiento de Borriol. Día: 25 de

octubre de 1999. Hora: De trece treinta a diecisiete.

Lugar: Ayuntamiento de Sant Joan de Moró. Día:

25 de octubre de 1999. Hora: De dieciocho a

dieciocho treinta.

El presente señalamiento será notificado por

cédula a los afectados, cuya relación figura expuesta en

el tablón de edictos del indicado Ayuntamiento, y

en esta Consejería, sita en la avenida Blasco Ibáñez,

50 (cuya relación se publica íntegra en el "Boletín

Oficial de la Provincia de Castellón" y en el "Diario

Oficial de la Generalidad Valenciana" el día 6 de

octubre de 1999). Los interesados deberán aportar

a dicho acto el título de propiedad y último recibo

de contribución, caso de ser exigible.

Se significa que el presente anuncio se publica

a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, según redacción

dada por la Ley 4/1999, para los interesados que

figuran como desconocidos o con domicilio

ignorado.

Información. Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes:

Alicante: Avenida Aguilera, 1. Teléfono

96-593 54 68.

Castellón: Avenida del Mar, 16. Teléfono

96-435 80 57.

Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, 50. Teléfono

96-386 64 28.

Valencia, 27 de septiembre de 1999.-El

Consejero, José Ramón García Antón.-40.556.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos

LEGANÉS

En cumplimiento del acuerdo adoptado por el

Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,

en su sesión del día 22 de julio de 1999, relativo

a la revisión del Plan General de Ordenación Urbana

de Leganés y Catálogo de Elementos Protegidos,

el Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada

el día 14 de septiembre de 1999, acordó aprobar

el documento de Plan General de Ordenación

Urbana, que incluye las rectificaciones pertinentes, y

someterlo a un nuevo período de información

pública e informe, en su caso, de las Administraciones

y organismos interesados.

Lo que se somete a información pública, durante

el plazo de un mes, de conformidad con lo

establecido en el artículo 48 de la Ley 9/1995, de 28

de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo

y Urbanismo, y en el artículo 128 del Reglamento

de Planeamiento.

El expediente se encuentra en la Delegación de

Urbanismo, Transporte e Infraestructuras de este

Ayuntamiento, donde podrá ser examinado por los

interesados, de lunes a viernes, en horario de nueve

a trece horas (avenida de Gribraltar, número 2).

Leganés, 20 de septiembre de 1999.-El

Alcalde-Presidente, José Luis Pérez Ráez.-40.550.

LEGANÉS

El Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada

el día 14 de septiembre de 1999, adoptó el acuerdo

de aprobar inicialmente el Plan Especial de Reforma

Interior del Casco Antiguo.

Asimismo, se adoptó, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de

Planeamiento, el acuerdo de suspensión del

otorgamiento de licencias en todo el ámbito del Plan

Especial, debido a que las nuevas determinaciones

suponen la modificación del régimen urbanístico vigente

en la totalidad de las áreas incluidas en el mismo.

Lo que se somete a información pública durante

el plazo de un mes, de conformidad con lo

establecido en el artículo 147 del Reglamento de

Planeamiento.

El expediente se encuentra en la Delegación de

Urbanismo, Transporte e Infraestructuras de este

Ayuntamiento, donde podrá ser examinado por los

interesados, de lunes a viernes, en horario de nueve

a trece horas (avenida de Gibraltar, número 2).

Leganés, 20 de septiembre de 1999.-El

Alcalde-Presidente, José Luis Pérez Ráez.-40.549.

UNIVERSIDADES

Extraviado el título de Diplomada Universitaria

en Enfermería del CEI de Cáceres por el plan 1977,

expedido a favor de doña Rosa María García

Martínez, el 23 de marzo de 1982, retirado por la

interesada el 31 de octubre de 1986. Se publica en

cumplimiento de la Orden ministerial de 9 de

septiembre de 1974 ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), para la tramitación de un duplicado del

mismo.

Cáceres, 23 de septiembre de 1999.-El Secretario

general, José Luis Serrano González de

Murillo.-39.633.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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