MINISTERIO DE JUSTICIA
Subsecretaría
Gabinete Técnico
Edicto
Don Íñigo Cotoner y Martos ha solicitado la
sucesión en el título de Vizconde de Ugena, vacante
por fallecimiento de su madre, doña María Trinidad
Martos y Zabalburu, lo que se anuncia por el plazo
de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, a los efectos del artículo 6. º del
Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su
redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para
que puedan solicitar lo conveniente los que se
consideren con derecho al referido título.
Madrid, 8 de octubre de 1999.-Por la Unidad,
el Consejero técnico, Antonio Luque
García.-41.520.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Delegaciones
TOLEDO
Anuncio de investigación. RG 86/99 y 87/99
Por acuerdo de la Dirección General de
Patrimonio del Estado se han iniciado por esta
Delegación de Economía y Hacienda dos expedientes
de investigación, conforme a lo establecido en la
vigente Ley del Patrimonio del Estado y su
Reglamento, para determinar la situación posesoria y
dominical de los siguientes inmuebles:
Finca rústica, sita en Huerta de Valdecarábanos
(Toledo), parcela 295 del polígono 29, y cuyos
linderos son: Norte y este, parcelas 319, 318, 317
y 316 y camino de servicio; sur y oeste, vía férrea.
Tiene una extensión superficial de 0,9189 hectáreas.
Finca rústica, sita en Huerta de Valdecarábanos
(Toledo), parcela 326 del polígono 29, y cuyos
linderos son: Norte, camino; sur, parcela 324; este,
camino de servicios, y oeste, vía férrea. Tiene una
extensión superficial de 0,6699 hectáreas.
Lo que se hace público de acuerdo con el
artículo 20 del Reglamento de Patrimonio del Estado,
de 5 de noviembre de 1964, a fin de que los que
se consideren afectados por estos expedientes y con
algún derecho sobre la propiedad y posesión de
estos inmuebles puedan alegar, por escrito, lo que
estimen pertinente a su derecho y acompañen los
documentos en que funden sus alegaciones, ante
esta Delegación de Economía y Hacienda de Toledo
(Patrimonio del Estado), en el plazo de un mes,
a contar desde el siguiente día a aquel en que
concluya el período de exposición (quince días hábiles)
al público de este anuncio en el tablón de edictos
del Ayuntamiento de Huerta de Valdecarábanos
(Toledo).
Toledo, 13 de septiembre de 1999.-La Jefa del
Servicio del Patrimonio del Estado, Natividad
Fernández Albelo.-Visto bueno, la Delegada (en
funciones), Rosa María Chicharro Moreno.-41.594.
MINISTERIO DE FOMENTO
Demarcaciones de Carreteras
CATALUÑA
Información pública del estudio informativo:
"Variante de Gerri de la Sal. Carretera N-260, eje
pirenaico, puntos kilométricos 292,5 al 294,8. Clave
EI-1-L-07. Provincia de Lleida"
Aprobado provisionalmente por la Dirección
General de Carreteras, el día 23 de diciembre de
1998, el estudio informativo: "Variante de Gerri de
la Sal. N-260, eje pirenaico, puntos kilométricos
292,5 al 294,8. Clave: EI-1-L-07. Provincia de
Lleida", en virtud de dicha aprobación y de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en
cumplimiento de cuanto establece los artículos 10 de la
vigente Ley 25/1988, de Carreteras, y concordantes
de su Reglamento, así como el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, sobre evaluación
del impacto ambiental, y su Reglamento, Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, se somete
a información pública, por un período de treinta
días hábiles, contados a partir de la fecha de
publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado", plazo durante el cual podrá ser
examinado, por quienes lo deseen, en la Demarcación
de Carreteras del Estado en Cataluña (calle de la
Marquesa, número 12, segunda planta, de
Barcelona) y Unidad de Carreteras de Lleida (plaza Sant
Joan, 22), en horas de oficina, así como en las
Corporaciones Locales afectadas de Gerri de la Sal,
provincia de Lleida.
Se hace constar expresamente que las nuevas
calzadas tendrán limitación total de accesos a las
propiedades colindantes, que impone el artículo 28,
epígrafe 4, de la Ley 25/1988, de Carreteras.
Entre los documentos que se someten a examen
figura copia de la aprobación provisional ya citada,
así como del estudio informativo.
Durante el expresado plazo podrán presentarse
las alegaciones y observaciones que se consideren
oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre
las circunstancias que justifiquen la declaración de
interés general de la carretera y sobre la concepción
global de su trazado (artículo 10, punto 4, de la
Ley de Carreteras) y, asimismo, las referidas a lo
previsto en el citado Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del
impacto ambiental.
Barcelona, 4 de octubre de 1999.-El Jefe de la
Demarcación, Aureliano López Heredia.-42.743.
MADRID
Notificación de actos administrativos
Se comunica a los interesados indicados en la
relación final la notificación de la propuesta de
liquidación de reparación urgente de daños a la carretera,
a efectos de lo previsto en el artículo 59.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), según la redacción dada por
la Ley 4/1999, que la modifica ("Boletín Oficial
del Estado" de 14 de enero), y con el contenido
expresado en el artículo 61 del mismo texto legal,
por entender esta Demarcación de Carreteras del
Estado en Madrid que la publicación íntegra de
la notificación de la propuesta de liquidación lesiona
los derechos o intereses legítimos de dichos titulares.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 117.1 del Reglamento General de Carreteras y
el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ( ("Boletín Oficial del Estado" del 27), se
da un plazo de quince días hábiles, contados a partir
de la presente publicación, para presentar las
alegaciones que se estimen oportunas, teniendo a su
disposición el expediente de referencia en la
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, calle
Josefa Valcárcel, número 11, 28027 Madrid.
Relación de sujetos notificados
"Servicios Sesur Noventa y Siete, Sociedad
Anónima"; expediente 00980/1999.
Doña María de los Ángeles Gavarri Bustamante;
expediente 01179/1999.
"Umarfe, Sociedad Limitada"; expediente
01009/1999.
Doña Reyes Calvo González; expediente
01071/1999.
Don Óscar Cárdenas Cifuentes; expediente
00845/1999.
Doña María Ángeles Núñez Villanueva;
expediente 00817/1999.
Doña Concepción Fernández Antas; expediente
00832/1999.
"Tamarit Cars, Sociedad Limitada"; expediente
01088/1999.
Don Podean Dumitru; expediente 00883/1999.
Don Carlos de los Santos Respaldiza; expediente
00798/1999.
"Caravan Travel, Sociedad Anónima"; expediente
00963/1999.
Don Fernando Sinovas Pascual; expediente
01021/1999.
Don Cristofer Calero Carranza; expediente
01167/1999.
Don Dwah Stephen Appiah; expediente
00879/1999.
Don Francisco López Hermo; expediente
00758/1999.
Doña Raquel Márquez Rodríguez; expediente
01263/1999.
Don Richard Armando Fernández Riega;
expediente 00857/1999.
Don Francisco López Jete; expediente
00819/1999.
Don Ángel Gómez García; expediente
00971/1999.
Don Olicio Mendoca Ribeiro; expediente
0063/1999.
Doña María Merino Martín; expediente
00732/1999.
Don Sergio Godoy Robledo; expediente
00747/1999.
"Reformas BM, Sociedad Limitada"; expediente
00760/1999.
Don José Luis Oyuela García; expediente
00805/1999.
Don Eugenio Sanz Montalvo; expediente
00812/1999.
Don Jairo Jesús Benjumea Arendón; expediente
00820/1999.
Don Diego Torres Gallardo; expediente
00901/1999.
"Pajesan, Sociedad Limitada"; expediente
00964/1999.
Doña María Isabel Ruiz Campos; expediente
00975/1999.
Don Antonio Tejero Méndez; expediente
00981/1999.
Don José Luis Cano Revenga; expediente
01029/1999.
Doña Rene Orlando Zepeda Pacheco; expediente
01049/1999.
Doña Mónica Muñoz Glaría; expediente
01053/1999.
Don Teodoro Escribano Serrano; expediente
01206/1999.
Don Jesús Garrido Escobar; expediente
01214/1999.
Don Ismael Sánchez Hernantes; expediente
01220/1999.
"Fragaton, Sociedad Limitada"; expediente
01220/1999.
Madrid, 10 de septiembre de 1999.-El Jefe del
Servicio de Conservación y Explotación, Juan
Jiménez Ogallar.-41.547.
MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
Dirección General de Trabajo
Subdirección General de Programación
y Actuación Administrativa
Anuncio del depósito del acta de constitución
de Estatutos de la organización patronal "Asociación
de Productores Independientes de Animación".
(Expediente número 7.619)
Al estimarse que concurren los requisitos
subjetivos, objetivos y causales, establecidos por la Ley
19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de
Asociación Patronal en el ámbito laboral, ("Boletín
Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril de
1977), en vigor conforme la disposición derogatoria
de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985,
de 2 de agosto, ha sido admitido el depósito del
Acta de Constitución y Estatutos, solicitado por
don Jorge Fernández Villa, en calidad de
Apoderado, mediante su escrito número 8246-5192-10533,
de entrada de documentos el pasado día 3 de agosto,
de la Organización Patronal cuya denominación y
número de expediente, figura en el encabezamiento
de este anuncio. Se indica que su domicilio se
encuentra en el paseo de la Castellana, número 120,
28046 Madrid, su ámbito territorial es nacional y
su ámbito funcional se encuentra en la producción
de animación audiovisual.
Apareciendo firmados los documentos de
constitución por don Gregorio Muro Harriet, en nombre
y representación de "Animedia Producciones,
Sociedad Limitada"; doña Christianne Bradner García,
en nombre y representación de "Animation World,
Sociedad Limitada", y "Neptuno Films Production,
Sociedad Limitada"; don Claudio Biern Boyd, en
nombre y representación de "Apolo Films, Sociedad
Anónima", y "B.R.B. Internacional, Sociedad
Anónima"; don Ignacio Fernández-Vega Feijoo, en
nombre y representación de "Cromosoma TV
Produccions, Sociedad Anónima", y "Geimuplast Española,
Sociedad Anónima"; doña María del Carmen
Castells Girgas, en nombre y representación de D'Ocón
Film Productions y doña Myriam Ballesteros
Serrano, en nombre y representación de "Miryam
Ballesteros Producciones, Sociedad Limitada".
Por lo que, a fin de dar publicidad a la admisión
del depósito efectuada, se dispone la inserción, de
este anuncio, en el "Boletín Oficial del Estado" y
su exposición en el tablón de anuncios de esta
Dirección General.
La referida organización patronal, adquirirá
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar
transcurridos veinte días hábiles, a contar desde el de
hoy. Cualquier interesado puede examinar los
documentos depositados y obtener copia de los mismos,
en esta Dirección General (calle Pío Baroja,
número 6. Despacho 211, Madrid), y formular su
impugnación ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional, a tenor de lo establecido por el texto
refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de
7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86,
de 11 de abril de 1995).
Madrid, 4 de octubre de 1999.-La Directora
general, Soledad Córdova Garrido.-41.813-E.
Anuncio del depósito del acta de modificación
de Estatutos del sindicato Asociación de Técnicos
y Cuadros de Eisa. (Expediente número 3.125)
Al estimarse que concurren los requisitos
subjetivos, objetivos y causales establecidos por la Ley
Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de
agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189,
del 8), ha sido admitido el depósito de la
certificación del acta de la reunión de 6 de mayo de 1999,
de la Asamblea General, compuesta por 73
miembros, de los que asistieron 63, entre asistentes y
representados, en la que se adoptó por unanimidad,
el acuerdo de modificar sus Estatutos, en sus
artículos 1, denominación, la de Asociación de
Técnicos y Cuadros, 2, 5, domicilio, cambiándolo a
la calle Joaquín Rodrigo, 11, de Aranjuez (28300
Madrid), 9, 10, 11, 12, 15, 18 y 20.
La certificación de acta fue presentada por don
Juan Lallana Duplá, en su calidad de Presidente,
junto a escrito de solicitud número 7229-4552-9283,
de entrada el día 7 del pasado mes de julio, y aparece
firmada por el referido señor y por don Luis
Domínguez García, don Fernando García Romero, don
Luis Abad Díez de la Lastra, y siete personas más,
se indica que, dicho sindicato, tiene por número
de código de identificación fiscal G-82425067, por
domicilio el indicado anteriormente, por ámbito
territorial, nacional y funcional, el de la empresa
"Indra Sistemas, Sociedad Anónima".
Por lo que, a fin de dar publicidad a la admisión
efectuada, se dispone la inserción de este anuncio,
en el "Boletín Oficial del Estado" y su exposición
en el tablón de anuncios de esta Dirección General.
Cualquier interesado puede examinar el
documento depositado, y obtener copia del mismo en esta
Dirección General (calle Pío Baroja, número 6,
despacho 211, Madrid), y formular su impugnación
ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,
a tenor de lo establecido por el texto refundido
de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril
("Boletín Oficial del Estado" número 86, del 11).
Madrid, 4 de octubre de 1999.-La Directora
general, Soledad Córdova Garrido.-41.820-E.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
MADRID
Área Funcional de Industria y Energía
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de instalaciones "Gasoducto
Getafe-Cuenca-Fuentes. Tramo I: Getafe-Tarancón", en
los términos municipales de Getafe, San Martín de
la Vega, Morata de Tajuña, Valdelaguna, Belmonte
de Tajo, Villarejo de Salvanés, Fuentidueña de Tajo
y Estremera
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en
el Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, se somete a
información pública la solicitud señalada y que se detalla
a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
previa para la construcción y explotación del
proyecto de instalaciones "Gasoducto
Getafe-Cuenca-Fuentes. Tramo I: Getafe-Tarancón".
Descripción de las instalaciones: El gasoducto
tiene su origen en la conexión con el gasoducto
Sevilla-Madrid, en la posición B-22, localizada en el
término municipal de Getafe, finalizando en su
conexión con el tramo II Tarancón-Cuenca-Fuentes,
entre las Comunidades de Madrid y Castilla-La
Mancha, al noroeste de Tarancón.
Tubería: De acero al carbono tipo API 5L, con
diámetros de 26º y 12º.
Presión de diseño: 80 bar.
Longitud: 56.900 metros.
Presupuesto de las instalaciones: 4.896.868.000
pesetas.
Lo que se hace público para general conocimiento
y para que todas aquellas personas naturales o
jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos
puedan examinar el proyecto en el Área Funcional
de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno, sita en Madrid, calle García de Paredes, número
65, y se puedan presentar por triplicado en dicho
centro las alegaciones que consideren oportunas en
el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de
la inserción de este anuncio.
Madrid, 6 de octubre de 1999.-El Director del
Área Funcional de Industria y Energía, Luis Miralles
de Imperial Hornedo.-42.659.
Subdelegaciones del Gobierno
CUENCA
Área de Industria y Energía
Resolución por la que se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de instalaciones de gasoducto
Getafe-Cuenca-Fuentes. Tramo II: Tarancón, Huelves,
Uclés, Alcázar del Rey, Carrascosa del Campo,
Torrejoncillo del Rey, Abia de la Obispalía, Cuenca, Villar
de Olalla, Arcas y Fuentes
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, se somete a información pública
la solicitud señalada y que se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objero de la petición: Autorización administrativa
previa para la construcción y explotación del
proyecto de instalaciones de gasoducto
Getafe-Cuenca-Fuentes. Tramo II: Tarancón-Cuenca-Fuentes.
Descripción de las instalaciones: El gasoducto
tiene su origen en la conexión con el tramo I
Getafe-Tarancón, en el límite entre las provincias de
Madrid y Cuenca al noroeste de Tarancón.
Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L, con
diámetros 12º y 8º.
Presión de diseño: 80 bar.
Longitud: 93.300 metros.
Presupuesto de las instalaciones: 3.991.000.000
de pesetas.
Lo que se hace público para conocimiento general,
y para todas aquellas personas naturales o jurídicas
que se consideren afectadas en sus derechos puedan
examinar el proyecto en el Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en
Cuenca, calle Fernando Zobel, número 4, y se puedan
presentar por triplicado en dicho centro las
alegaciones que consideren oportunas en el plazo de
veinte días a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio.
Cuenca, 30 de septiembre de 1999.-El Jefe del
Área de Industria y Energía, Pablo Hidalgo
Gasch.-42.664.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANTABRIA
Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones
Dirección General de Industria
Resolución por la que se otorga a la empresa
"Enagas, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones
"Red A.P.A. a Somo y Loredo"
La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo
9.b) del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre), solicitó, en fecha
1 de marzo de 1999, la autorización administrativa,
el reconocimiento de utilidad pública y la
aprobación del proyecto de instalaciones, denominado
"Red A.P.A. a Somo y Loredo", que discurre por
el término municipal de Ribamontán al Mar.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa que ha devenido en autorización, de
conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 34/1998; otorgada por Orden de la Consejería
de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones
del Gobierno de Cantabria de 14 de julio de 1998,
para la conducción, distribución y suministro de
gas natural canalizado en diversos términos
municipales de Cantabria, entre los que se encuentra
el de Ribamontán al Mar ("Boletín Oficial de
Cantabria" numero 234, de 24 de noviembre de 1998,
y "Boletín Oficial del Estado" número 295, de 10
de diciembre de 1998).
La empresa ha presentado el correspondiente
proyecto técnico que define las instalaciones, con las
siguientes características principales:
La conducción de gas natural discurrirá con una
presión de diseño de 16 bar, con un diámetro de 4
''.
La tubería será de acero al carbono, tipo API
5L Gr.B, con revestimiento doble de polietileno
extrusionado, realizado en fábrica y en frío con
cintas plásticas, realizado en obra y protección catódica.
La profundidad mínima de enterramiento de la
tubería será de 1,00 metros, medida entre la
generatriz superior de la canalización y el nivel del suelo.
Longitud: 3.472 metros.
Caudal: 565 m 3 (n)/h. (Somo).
316 m 3 (n)/h. (Loredo).
Descripción del trazado
Origen: La canalización parte de la posición
D.07.10 del "Ramal Gajano-Treto", situada entre
las localidades de Suesa y Castanedo, discurrirá en
dirección noroeste encontrándose con la carretera
SP-4141, donde se dividirá en dos ramales: Uno
que partirá en dirección a Loredo y otra hacia Somo.
El ramal hacia Loredo en dirección norte cruza
la carretera SP-4141, continuará en dirección
noroeste cruzando el arroyo de Castanedo y el de
Los Atrancos. El ramal hacia Somo discurrirá en
paralelo a la carretera SP-4141, hasta cruzar la
carretera SV-4143 a Suesa, que bordeará en paralelo
hacia el sur. Tras cruzarla seguirá paralelamente
a la carretera SP-4141, en dirección a Somo.
Final: Ramal a Loredo: En las cercanías del límite
sur de la zona urbanizable y un vial urbano. Ramal
a Somo: Junto a la carretera SV-4142 a El Hoyo.
Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende
a la cantidad de 42.509.192 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa y su
informe de impacto ambiental, ha sido sometida
a un período de información pública, mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 85, de 9 de abril de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 72, de 12 de abril
de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"
y "Alerta" de 7 de abril de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto al Ayuntamiento de
Ribamontán al Mar y al conjunto de organismos
afectados.
Dentro del período de información pública
formularon alegaciones doña María Consuelo Agüero
Fernández, don Ángel José Losada Campos, doña
Emilia, don José María y don Leopoldo Cagigal
Sarabia, actuando en su propio nombre y en
representación de doña Modesta y don Miguel Cagigal
Sarabia y de los herederos de don Leopoldo Cagigal
Sarabia, doña Victoria Presmanes Rubio, doña
Purificación Acebo Pérez, don Íñigo Presmanes de
Arizmendi y don Genaro Arco Fuente, que en síntesis
expresan: Que se subsanen los errores de titularidad
y/o domicilio en la relación de bienes y derechos
afectados, publicada en su día; en las parcelas
identificadas con los números S-RI-233, S-RI-253,
S-RI-267, S-RI-272, S-RI-230, S-RI-290, S-RI-292,
S-RI-247, S-RI-235, y propuesta de variación del
trazado, en la S-RI-236.
Estas alegaciones han sido trasladadas a la
empresa peticionaria, la cual, previas las comprobaciones
oportunas, rectificará los errores padecidos. En
relación con la variante solicitada, será viable, si no
resulta modificada la afección a sus colindantes o
se afecte a terceros no incursos en el expediente
que se tramita.
La Confederación Hidrográfica del Norte,
mediante escrito de 12 de abril de 1999, señala
que procederá a establecer el preceptivo
condicionado a cumplir en orden a los cruces y/o
paralelismos del trazado sobre los cauces dependientes
de este organismo de cuenca.
"Enagas, Sociedad Anónima", con fecha 26 de
mayo de 1999, manifiesta que lo aceptará, siguiendo
minuciosamente cada una de las consideraciones
que se señalen.
El resto de los organismos no ha emitido informe.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de 3 de agosto de 1999, publicada en
el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13, número
161, por la que se establecen las características
técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a
efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de
evaluación de impacto ambiental para Cantabria, se
considera exento del procedimiento de estimación de
impacto ambiental el proyecto que nos ocupa al
no superar el gasoducto en régimen de alta presión,
16 bar.
Vistos, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);
la Orden de la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de
Cantabria, de 14 de julio de 1998, que otorgó a "Enagas,
Sociedad Anónima", la concesión administrativa
para la conducción, distribución y suministro de
gas natural canalizado en diversos términos
municipales de Cantabria ("Boletín Oficial de Cantabria"
de 24 de noviembre y "Boletín Oficial del Estado"
de 10 de diciembre); la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de diciembre), modificada
por las Órdenes de Industria y Energía, de 26 de
octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de
8 de noviembre), de 6 de julio de 1984 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23); la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de
27 de diciembre), modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del
14).
Esta Dirección General de Industria ha resuelto:
Primero.-Otorgar a la empresa "Enagas, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
"Red A.P.A. a Somo y Loredo".
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 85, de 9 de abril de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 72, de 12 de abril
de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"
y "Alerta" de 7 de abril de 1999.
A su vez, estos anuncios han sido expuestos en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado
y de la Dirección General de Industria del Gobierno
de Cantabria.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales
siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en los proyectos
presentados por la empresa peticionaria, los cuales
han servido de base para la tramitación del
expediente número I.G.N. 25/99, firmados por don José
Luis Martínez Sainz-Vizcaya, Ingeniero Industrial
número 8825, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Santander, con el
número 405/99.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de
26 de octubre; el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
de 26 de octubre de 1983y6dejulio de 1984,
y sus ITC-MIG y otros Reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicación generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación al proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en funcionamiento será
de un año, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización administrativa.
4. La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad
el peticionario comunicará a la Dirección General
de Industria, la fecha de inicio de las obras, la
realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,
adjuntando el certificado de dirección y de
finalización de obra firmado por el técnico competente
y visado por el Colegio Oficial correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobadoyalanormativa
aplicable.
6. Las cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. De acuerdo con lo que prevé el Título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y limitaciones de dominio
siguientes:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de dos metros, a
lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas y que
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1) Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a dos metros a contar desde
el eje de la tubería.
2) Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o
perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje
del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta
distancia podrá reducirse siempre que se solicite
expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la
Administración.
3) Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4) Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura, la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a metro y medio, a cada lado del cable
de conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
8. Esta autorización quedará sin efecto, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir de su notificación, ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 29 de septiembre de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-42.633.
Resolución por la que se otorga a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones
"Red APA a Noja-Santoña"
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
número 38, en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el
artículo 9.b) del Reglamento General del Servicio Público
de Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 1
de abril de 1999 la autorización administrativa, el
reconocimiento de utilidad pública y la aprobación
del proyecto de instalaciones, denominado "Red
APA de Noja-Santoña", que discurre por los
términos municipales de Arnuero, Noja, Argoños y
Santoña.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa que ha devenido en autorización, de
conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 34/1998; otorgada por Orden de la Consejería
de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones
del Gobierno de Cantabria de 14 de julio de 1998,
para la conducción, distribución y suministro de
gas natural canalizado en diversos términos
municipales de Cantabria, entre los que se encuentran
los de Arnuero, Noja, Argoños y Santoña ("Boletín
Oficial de Cantabria" número 234, de 24 de
noviembre de 1998 y "Boletín Oficial del Estado" número
295, de 10 de diciembre de 1998).
La empresa ha presentado el correspondiente
proyecto técnico que define las instalaciones, con las
siguientes características principales:
La conducción de gas natural discurrirá con una
presión de diseño de 16 bares, con un diámetro
de 4''.
La tubería será de acero al carbono, tipo API
5L Gr.B, con revestimiento de polietileno
extrusionado, realizado en fábrica y protección catódica.
La profundidad mínima de enterramiento de la
tubería será de 1 metro, medida entre la generatriz
superior de la canalización y el nivel del suelo.
Longitud: 14.405 metros (término municipal de
Arnuero, 9.723 metros; término municipal de Noja,
1.521 metros; término municipal de Argoños, 2.040
metros, y término municipal de Santoña, 1.121
metros).
Caudal total: 3.468 m 3 (n)/h.
Descripción del trazado:
Origen: Parte de la posición D.07.13 del "Ramal
Gajano-Treto", situada dentro del término municipal
de Arnuero, al sur de la localidad de Castillo, junto
a la carretera S-403. Discurrirá unos 1.670 metros
y se dividirá en dos, instalándose válvulas de
derivación en arqueta con é 4'', una parte de la red
seguirá en dirección a Noja y Santoña, y la otra
parte se dirigirá hacia Isla-Playas. Ésta se dirigirá
hacia el noroeste, dejando sierra Monar a la
izquierda, hasta alcanzar la carretera SP-4141, bordeará
el alto de El Cincho, atravesará la localidad de
Arnuero, tras pasar la zona "Mies de Hoz", alcanzará
la carretera SV-4032.
La parte Noja-Santoña entrará por sierra Castillo,
se dirigirá al noroeste unos 400 metros y se dividirá
en dos: Una parte irá hacia Noja y la otra hacia
Santoña. En ambas conducciones se instalarán
válvulas de derivación de é 4'' en arqueta.
La conducción a Noja cruzará la carretera S-403,
continuará en dirección a El Arco y tomará
dirección a Cabazo por un camino asfaltado.
La conducción en dirección a Santoña discurrirá
en dirección sur, hasta llegar a la carretera S-403,
entrará en el término municipal de Argoños
procedente del término municipal de Arnuero por La
Maza, siguiendo en paralelo con la carretera
SP-4141. Entrará en el término municipal de
Santoña, al alcanzar la carretera C-629, y tomará
dirección a Playa de Berria.
Final: Isla-Playas. Terminará cerca del cruce con
la carretera SV-4031, en Quejo. Noja: Junto al
mencionado camino asfaltado. Santoña: Junto a la
carretera C-629. Todas las conducciones finalizarán en
una válvula de acometida é 4'' en arqueta y un
cap, donde se emplazará un futuro armario de
regulación.
Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende
a la cantidad de 201.041.155 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa y su
informe de impacto ambiental ha sido sometida a
un período de información pública, mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"
número 102, de 29 de abril de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 82, de 26 de abril
de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"
y "Alerta" de 29 de abril de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos y
organismo afectado.
Dentro del período de información pública
formularon alegaciones los Ayuntamientos de las villas
de Argoños y Noja, representados por sus
Alcaldes-Presidentes, y los particulares don Vicente
Colina Torre, doña Josefa Zayas Asón, doña Rosario
Puente Ortiz, doña María A. Gómez Gándara, don
Simón Alvarado Alonso, don Eduardo López
Revuelta, don Fermín Prada Solana, don José A.
de Pablo Berasategui, doña María Rosario Ortiz
Ruiz, don Aurelio Díez Colina, don Juan M. Zabala
Elósegui, don Gregorio San Juan Blanco, doña
Florentina Menezo Zubieta, doña Eulalia Alonso
Somarriba, don Adolfo Maza Rivas, don Fermín
Cuesta Lagüera, doña Carmen de Guezala Portillo,
doña Clementina Peña Núñez, don Emilio San
Emeterio Lavín, señores Marañón Barquín, doña María
Carmen Fernández Ruiz, don Bernardino Carriedo
Cubillas, doña Encarnación Alonso Gómez, doña
Carmen Rodríguez Arana, don Raimundo López
Pineda, don Amando Somarriba Quintana y
hermano, don Paulino Somarriba Cano, doña Isabel
Velasco Vallejo, don Leocadio Obregón de la Mora,
doña Luisa E. Solorzano Blanco, doña Clara Hazas
Alonso, doña María Jesús Somarriba Quintana, don
Humberto de Ron Fernández, en su nombre y en
representación de doña Rosario, doña Elena y doña
Marta de Ron Fernández, doña María Pilar Sacedón
Fernández, don Gerardo Cagigas Laso, don
Emeterio Ruiz Isusi, doña Ernesta Colina Torre y don
Nemesio Rasillo Oliver y 13 más; las cuales pueden
condensarse en las siguientes: Disconformidad con
el trazado proyectado en la parte que afecta a la
parcela identificada con el número S-AG-33 y
propuesta de que la conducción discurra por los
caminos de titularidad municipal, atinentes a los
Ayuntamientos de Argoños y Noja, respectivamente; los
particulares: Que se subsanen errores de titularidad,
naturaleza y superficie comprendidos en la referida
relación de bienes y derechos afectados; propuesta
de variación del trazado de la canalización; que se
eviten determinados perjuicios derivados de la
construcción de las instalaciones; incidencia desfavorable
en terrenos y en su aprovechamiento agropecuario
y que se realicen las valoraciones de los daños que
darán lugar a las correspondientes valoraciones.
Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,
Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de
contestación que, en síntesis, se expresa: Que el trazado
proyectado se ajustará al futuro vial o se ha ubicado
en los caminos y viales municipales, si bien
consensuarán el más óptimo con los técnicos
municipales, en relación a las alegaciones formuladas
por los citados Ayuntamientos y siguiendo el orden
respectivo; que procederá a subsanar los errores
cometidos, una vez efectuadas las oportunas
comprobaciones, que afectan a las fincas S-AR-85,
S-AR-1, S-AR-1 PO, S-NJ-5, S-AR-71, S-AR-74,
S-AR-73, S-AR-79, S-AR-152, S-AR-35, S-AG-33,
S-AR-138 y S-AR-104. No son atendibles las
alegaciones con propuesta de variante, al resultar
afectados terceros o zonas protegidas por el PORN,
por su inviabilidad técnica, respecto a las fincas
S-AR-138, S-AR-58, S-AR-78, S-AR-89/1,
S-AR-139, S-AR-140, S-AR-163 y S-AR-125.
Serán atendibles las variantes propuestas por los
propietarios de las fincas S-AR-85, S-AR-1,
S-AR-1/PO, S-AR-63, S-AR-124, S-AR-142,
S-NJ-21 PO, S-AR-187, S-AR-64 y S-AR-65; si se
obtiene la conformidad de otros propietarios y/o
se consensúa el trazado más óptimo en el acto de
levantamiento de actas previas.
En relación con las valoraciones de terrenos,
compensaciones por depreciación del valor de las fincas,
por servidumbres de paso, ocupación temporal y
limitaciones de dominio, su consideración es ajena
a esta fase procedimental y se tramitará en el
momento procesal pertinente.
Queda desafectada la finca número S-NJ-20.
La empresa peticionaria tomará las medidas
oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que
se puedan producir durante la ejecución de las obras,
restituyendo a su estado primitivo tanto los terrenos
como los cerramientos, y cualesquiera otras
instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo
que puedan seguir realizándose las mismas labores
agropecuarias a que se vienen dedicando
actualmente, con las limitaciones derivadas de la seguridad
y mantenimiento de las instalaciones de acuerdo
con lo que se establece en la condición séptima
de esta Resolución.
El organismo afectado no ha emitido informe.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de 3 de agosto de 1999, publicada en
el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13,
número 161, por la que se establecen las características
técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos,
a efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de
evaluación de impacto ambiental para Cantabria,
se considera exento del procedimiento de estimación
de impacto ambiental el proyecto que nos ocupa
al no superar el gasoducto en régimen de alta
presión 16 bares.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);
la Orden de la Consejería de Industria, Turismo,
Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de
Cantabria de 14 de julio de 1998, que otorgó a "Enagás,
Sociedad Anónima", la concesión administrativa
para la conducción, distribución y suministro de
gas natural canalizado en diversos términos
municipales de Cantabria ("Boletín Oficial de Cantabria"
de 24 de noviembre y "Boletín Oficial del Estado"
de 10 de diciembre); la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de diciembre), modificada
por las Órdenes de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de
8 de noviembre), y de 6 de julio de 1984 ("Boletín
Oficial del Estado" del 23); la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del
27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" del 14),
Esta Dirección General de Industria ha resuelto:
Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
"Red APA de Noja-Santoña".
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 102, de 29 de abril de 1999; en el
"Boletín Oficial de Cantabria" número 82, de 26
de abril de 1999, y en los diarios "El Diario
Montañés" y "Alerta" de 29 de abril de 1999.
A su vez, estos anuncios han sido expuestos en
los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y de la Dirección General de Industria del
Gobierno de Cantabria.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la
Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales
siguientes:
Primera.-Las instalaciones objeto de esta
autorización administrativa se realizarán de acuerdo con
las especificaciones y los planos que figuran en los
proyectos presentados por la empresa peticionaria,
los cuales han servido de base para la tramitación
del expediente número IGN 48/99, firmadas por
don José Luis Martínez Sainz-Vizcaya, Ingeniero
Industrial número 8.825, visado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, con
el número 412/99.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre; el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 18 de
noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,
y sus ITC-MIG y otros Reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicación generales.
Segunda.-El peticionario deberá solicitar la
autorización administrativa correspondiente para
realizar cualquier modificación al proyecto aprobado.
Tercera.-El plazo para llevar a cabo la realización
de las instalaciones y su puesta en funcionamiento
será de un año, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización
administrativa.
Cuarta.-La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan
acabado, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones de esta Resolución. Con esta
finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección
General de Industria la fecha de inicio de las obras,
la realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las
instalaciones, adjuntando el certificado de dirección
y de finalización de obra firmado por el Técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que las
instalaciones se ajustan al proyecto aprobadoyala
normativa aplicable.
Sexta.-Los cruces especiales y otras afectaciones
de los bienes de dominio público se harán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
Séptima.-De acuerdo con lo que prevé el título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y limitaciones de dominio
siguientes:
Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de
los terrenos sobre los que se han de construir los
elementos de instalación fija en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo
largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por
donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que
se requieran para la conducción del gas y que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a 2 metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras
o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar
el buen funcionamiento de las instalaciones, a una
distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,
a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá
reducirse siempre que se solicite expresamente y
se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije
el órgano competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo, y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50 centímetros,
a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo
de obras, construcción o edificación a una distancia
inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de
conexión o del límite de la instalación enterrada
de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el
derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que
hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
Octava.-Esta autorización quedará sin efecto por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
Novena.-La presente autorización administrativa
se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y
permisos de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes, a partir de su notificación, ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 4 de octubre de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-42.634.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
VALENCIANA
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Información pública y levantamiento de actas previas
a la ocupación del expediente de expropiación
forzosa incoado con motivo de las obras 51-CS-1174.
Variante de Villafamés, de la CS-814. Término
de Villafamés
La disposición adicional séptima de la Ley
14/1997, de 26 de diciembre, de la Generalidad
Valenciana establece la urgente ocupación de los
bienes y derechos afectados de expropiación forzosa
como consecuencia de la ejecución de las obras
comprendidas en el II Plan de Carreteras de la
Comunidad Valenciana, habiendo sido aprobado el
proyecto con fecha 11 de marzo de 1996.
En consecuencia, se somete a información pública
la relación de bienes y derechos afectados (la citada
relación se publica íntegra en el "Boletín Oficial
de la Provincia de Castellón" y en el diario local
"El Mediterráneo" el día 26 de octubre de 1999),
a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos
afectados por la urgente ocupación (artículo 56 del
Reglamento de Expropiación Forzosa).
Plazo: Quince días, a partir de la publicación del
presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".
Levantamiento de actas previas a la ocupación
de los bienes y derechos afectados por la
expropiación forzosa.
Lugar: Ayuntamiento de Villafamés.
Día: 15 de noviembre de 1999. Hora: De diez
a dieciocho.
Día: 16 de noviembre de 1999. Hora: De diez
a dieciocho.
Día: 17 de noviembre de 1999. Hora: De diez
a dieciocho.
Día: 18 de noviembre de 1999. Hora: De diez
a dieciocho.
Día: 22 de noviembre de 1999. Hora: De diez
a dieciocho.
Día: 23 de noviembre de 1999. Hora: De diez
a dieciocho.
Día: 24 de noviembre de 1999. Hora: De diez
a dieciocho.
Día: 25 de noviembre de 1999. Hora: De diez
a catorce.
El presente señalamiento será notificado por
cédula a los afectados cuya relación figura expuesta en
el tablón de edictos del indicado Ayuntamiento y
en esta Consejería, sita en la avenida Blasco Ibáñez,
número 50, debiendo aportar a dicho acto el título
de propiedad y el último recibo de contribución,
caso de ser exigible.
Se significa que el presente anuncio se publica
igualmente a los efectos establecidos en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
según redacción dada por la Ley 4/1999, para los
interesados que figuran como desconocidos o con
domicilio ignorado.
Información: Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes:
Alicante: Avenida Aguilera, número 1.
Teléfono 96 593 54 68.
Castellón: Avenida del Mar, número 16.
Teléfono 964 35 81 21.
Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, número 50.
Teléfono 96 386 64 28.
Valencia, 18 de octubre de 1999.-El Consejero,
José Ramón García Antón.-42.838.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Dirección General de suelo
Resolución de la Dirección General de Suelo de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, por la que se hace público el levantamiento
de actas previas a la ocupación de los bienes y
derechos afectados por la expropiación forzosa con
motivo de la ejecución del denominado proyecto de
"Glorieta de la intersección de la carretera M-600 con
la carretera M-510 en Valdemorillo. Clave:
1-SV-234", promovido por esta Consejería
Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de
julio de 1999 ha sido declarada la urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados por la
expropiación forzosa, con motivo de la ejecución del
proyecto denominado "Glorieta en la intersección de
la carretera M-600 con la carretera M-510 en
Valdemorillo. Clave: 1-SV-234".
En cumplimiento del citado acuerdo, esta
Dirección General de Suelo ha resuelto convocar el día
2 de noviembre de 1999, a los propietarios de las
fincas afectadas por el mencionado proyecto, cuya
relación se inserta en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" en dos diarios de gran circulación
de esta capital y en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Valdemorillo, para formalizar las actas
previas a la ocupación a que se refiere el artículo
52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954, puntualizándose que la
comparecencia habrá de realizarse en el Ayuntamiento
de Valdemorillo, aportando la documentación
justificativa de las titularidades respectivas; sin perjuicio
de trasladarse al terreno si se estima conveniente
por los interesados.
Para mayor información, puede examinarse el
plano parcelario del proyecto en los locales de la
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
calle Orense, número 60, de Madrid, o en el
Ayuntamiento de Valdemorillo.
Madrid, 13 de octubre de 1999.-El Director
general, José María Erenas Godín.-42.621.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid