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Documento BOE-B-1999-20313

Otros anuncios oficiales

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1999, páginas 14158 a 14163 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Referencia:
BOE-B-1999-20313

TEXTO

MINISTERIO DE JUSTICIA

Subsecretaría

Gabinete Técnico

Edicto

Don Íñigo Cotoner y Martos ha solicitado la

sucesión en el título de Vizconde de Ugena, vacante

por fallecimiento de su madre, doña María Trinidad

Martos y Zabalburu, lo que se anuncia por el plazo

de treinta días contados a partir de la publicación

de este edicto, a los efectos del artículo 6. º del

Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su

redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para

que puedan solicitar lo conveniente los que se

consideren con derecho al referido título.

Madrid, 8 de octubre de 1999.-Por la Unidad,

el Consejero técnico, Antonio Luque

García.-41.520.

MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Delegaciones

TOLEDO

Anuncio de investigación. RG 86/99 y 87/99

Por acuerdo de la Dirección General de

Patrimonio del Estado se han iniciado por esta

Delegación de Economía y Hacienda dos expedientes

de investigación, conforme a lo establecido en la

vigente Ley del Patrimonio del Estado y su

Reglamento, para determinar la situación posesoria y

dominical de los siguientes inmuebles:

Finca rústica, sita en Huerta de Valdecarábanos

(Toledo), parcela 295 del polígono 29, y cuyos

linderos son: Norte y este, parcelas 319, 318, 317

y 316 y camino de servicio; sur y oeste, vía férrea.

Tiene una extensión superficial de 0,9189 hectáreas.

Finca rústica, sita en Huerta de Valdecarábanos

(Toledo), parcela 326 del polígono 29, y cuyos

linderos son: Norte, camino; sur, parcela 324; este,

camino de servicios, y oeste, vía férrea. Tiene una

extensión superficial de 0,6699 hectáreas.

Lo que se hace público de acuerdo con el

artículo 20 del Reglamento de Patrimonio del Estado,

de 5 de noviembre de 1964, a fin de que los que

se consideren afectados por estos expedientes y con

algún derecho sobre la propiedad y posesión de

estos inmuebles puedan alegar, por escrito, lo que

estimen pertinente a su derecho y acompañen los

documentos en que funden sus alegaciones, ante

esta Delegación de Economía y Hacienda de Toledo

(Patrimonio del Estado), en el plazo de un mes,

a contar desde el siguiente día a aquel en que

concluya el período de exposición (quince días hábiles)

al público de este anuncio en el tablón de edictos

del Ayuntamiento de Huerta de Valdecarábanos

(Toledo).

Toledo, 13 de septiembre de 1999.-La Jefa del

Servicio del Patrimonio del Estado, Natividad

Fernández Albelo.-Visto bueno, la Delegada (en

funciones), Rosa María Chicharro Moreno.-41.594.

MINISTERIO DE FOMENTO

Demarcaciones de Carreteras

CATALUÑA

Información pública del estudio informativo:

"Variante de Gerri de la Sal. Carretera N-260, eje

pirenaico, puntos kilométricos 292,5 al 294,8. Clave

EI-1-L-07. Provincia de Lleida"

Aprobado provisionalmente por la Dirección

General de Carreteras, el día 23 de diciembre de

1998, el estudio informativo: "Variante de Gerri de

la Sal. N-260, eje pirenaico, puntos kilométricos

292,5 al 294,8. Clave: EI-1-L-07. Provincia de

Lleida", en virtud de dicha aprobación y de conformidad

con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en

cumplimiento de cuanto establece los artículos 10 de la

vigente Ley 25/1988, de Carreteras, y concordantes

de su Reglamento, así como el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, sobre evaluación

del impacto ambiental, y su Reglamento, Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, se somete

a información pública, por un período de treinta

días hábiles, contados a partir de la fecha de

publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial

del Estado", plazo durante el cual podrá ser

examinado, por quienes lo deseen, en la Demarcación

de Carreteras del Estado en Cataluña (calle de la

Marquesa, número 12, segunda planta, de

Barcelona) y Unidad de Carreteras de Lleida (plaza Sant

Joan, 22), en horas de oficina, así como en las

Corporaciones Locales afectadas de Gerri de la Sal,

provincia de Lleida.

Se hace constar expresamente que las nuevas

calzadas tendrán limitación total de accesos a las

propiedades colindantes, que impone el artículo 28,

epígrafe 4, de la Ley 25/1988, de Carreteras.

Entre los documentos que se someten a examen

figura copia de la aprobación provisional ya citada,

así como del estudio informativo.

Durante el expresado plazo podrán presentarse

las alegaciones y observaciones que se consideren

oportunas, advirtiéndose que deberán versar sobre

las circunstancias que justifiquen la declaración de

interés general de la carretera y sobre la concepción

global de su trazado (artículo 10, punto 4, de la

Ley de Carreteras) y, asimismo, las referidas a lo

previsto en el citado Real Decreto Legislativo

1302/1986, de 28 de junio, de evaluación del

impacto ambiental.

Barcelona, 4 de octubre de 1999.-El Jefe de la

Demarcación, Aureliano López Heredia.-42.743.

MADRID

Notificación de actos administrativos

Se comunica a los interesados indicados en la

relación final la notificación de la propuesta de

liquidación de reparación urgente de daños a la carretera,

a efectos de lo previsto en el artículo 59.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" del 27), según la redacción dada por

la Ley 4/1999, que la modifica ("Boletín Oficial

del Estado" de 14 de enero), y con el contenido

expresado en el artículo 61 del mismo texto legal,

por entender esta Demarcación de Carreteras del

Estado en Madrid que la publicación íntegra de

la notificación de la propuesta de liquidación lesiona

los derechos o intereses legítimos de dichos titulares.

De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 117.1 del Reglamento General de Carreteras y

el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ( ("Boletín Oficial del Estado" del 27), se

da un plazo de quince días hábiles, contados a partir

de la presente publicación, para presentar las

alegaciones que se estimen oportunas, teniendo a su

disposición el expediente de referencia en la

Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, calle

Josefa Valcárcel, número 11, 28027 Madrid.

Relación de sujetos notificados

"Servicios Sesur Noventa y Siete, Sociedad

Anónima"; expediente 00980/1999.

Doña María de los Ángeles Gavarri Bustamante;

expediente 01179/1999.

"Umarfe, Sociedad Limitada"; expediente

01009/1999.

Doña Reyes Calvo González; expediente

01071/1999.

Don Óscar Cárdenas Cifuentes; expediente

00845/1999.

Doña María Ángeles Núñez Villanueva;

expediente 00817/1999.

Doña Concepción Fernández Antas; expediente

00832/1999.

"Tamarit Cars, Sociedad Limitada"; expediente

01088/1999.

Don Podean Dumitru; expediente 00883/1999.

Don Carlos de los Santos Respaldiza; expediente

00798/1999.

"Caravan Travel, Sociedad Anónima"; expediente

00963/1999.

Don Fernando Sinovas Pascual; expediente

01021/1999.

Don Cristofer Calero Carranza; expediente

01167/1999.

Don Dwah Stephen Appiah; expediente

00879/1999.

Don Francisco López Hermo; expediente

00758/1999.

Doña Raquel Márquez Rodríguez; expediente

01263/1999.

Don Richard Armando Fernández Riega;

expediente 00857/1999.

Don Francisco López Jete; expediente

00819/1999.

Don Ángel Gómez García; expediente

00971/1999.

Don Olicio Mendoca Ribeiro; expediente

0063/1999.

Doña María Merino Martín; expediente

00732/1999.

Don Sergio Godoy Robledo; expediente

00747/1999.

"Reformas BM, Sociedad Limitada"; expediente

00760/1999.

Don José Luis Oyuela García; expediente

00805/1999.

Don Eugenio Sanz Montalvo; expediente

00812/1999.

Don Jairo Jesús Benjumea Arendón; expediente

00820/1999.

Don Diego Torres Gallardo; expediente

00901/1999.

"Pajesan, Sociedad Limitada"; expediente

00964/1999.

Doña María Isabel Ruiz Campos; expediente

00975/1999.

Don Antonio Tejero Méndez; expediente

00981/1999.

Don José Luis Cano Revenga; expediente

01029/1999.

Doña Rene Orlando Zepeda Pacheco; expediente

01049/1999.

Doña Mónica Muñoz Glaría; expediente

01053/1999.

Don Teodoro Escribano Serrano; expediente

01206/1999.

Don Jesús Garrido Escobar; expediente

01214/1999.

Don Ismael Sánchez Hernantes; expediente

01220/1999.

"Fragaton, Sociedad Limitada"; expediente

01220/1999.

Madrid, 10 de septiembre de 1999.-El Jefe del

Servicio de Conservación y Explotación, Juan

Jiménez Ogallar.-41.547.

MINISTERIO DE TRABAJO

Y ASUNTOS SOCIALES

Dirección General de Trabajo

Subdirección General de Programación

y Actuación Administrativa

Anuncio del depósito del acta de constitución

de Estatutos de la organización patronal "Asociación

de Productores Independientes de Animación".

(Expediente número 7.619)

Al estimarse que concurren los requisitos

subjetivos, objetivos y causales, establecidos por la Ley

19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de

Asociación Patronal en el ámbito laboral, ("Boletín

Oficial del Estado" número 80, de 4 de abril de

1977), en vigor conforme la disposición derogatoria

de la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985,

de 2 de agosto, ha sido admitido el depósito del

Acta de Constitución y Estatutos, solicitado por

don Jorge Fernández Villa, en calidad de

Apoderado, mediante su escrito número 8246-5192-10533,

de entrada de documentos el pasado día 3 de agosto,

de la Organización Patronal cuya denominación y

número de expediente, figura en el encabezamiento

de este anuncio. Se indica que su domicilio se

encuentra en el paseo de la Castellana, número 120,

28046 Madrid, su ámbito territorial es nacional y

su ámbito funcional se encuentra en la producción

de animación audiovisual.

Apareciendo firmados los documentos de

constitución por don Gregorio Muro Harriet, en nombre

y representación de "Animedia Producciones,

Sociedad Limitada"; doña Christianne Bradner García,

en nombre y representación de "Animation World,

Sociedad Limitada", y "Neptuno Films Production,

Sociedad Limitada"; don Claudio Biern Boyd, en

nombre y representación de "Apolo Films, Sociedad

Anónima", y "B.R.B. Internacional, Sociedad

Anónima"; don Ignacio Fernández-Vega Feijoo, en

nombre y representación de "Cromosoma TV

Produccions, Sociedad Anónima", y "Geimuplast Española,

Sociedad Anónima"; doña María del Carmen

Castells Girgas, en nombre y representación de D'Ocón

Film Productions y doña Myriam Ballesteros

Serrano, en nombre y representación de "Miryam

Ballesteros Producciones, Sociedad Limitada".

Por lo que, a fin de dar publicidad a la admisión

del depósito efectuada, se dispone la inserción, de

este anuncio, en el "Boletín Oficial del Estado" y

su exposición en el tablón de anuncios de esta

Dirección General.

La referida organización patronal, adquirirá

personalidad jurídica y plena capacidad de obrar

transcurridos veinte días hábiles, a contar desde el de

hoy. Cualquier interesado puede examinar los

documentos depositados y obtener copia de los mismos,

en esta Dirección General (calle Pío Baroja,

número 6. Despacho 211, Madrid), y formular su

impugnación ante la Sala de lo Social de la Audiencia

Nacional, a tenor de lo establecido por el texto

refundido de la Ley de Procedimiento Laboral,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de

7 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 86,

de 11 de abril de 1995).

Madrid, 4 de octubre de 1999.-La Directora

general, Soledad Córdova Garrido.-41.813-E.

Anuncio del depósito del acta de modificación

de Estatutos del sindicato Asociación de Técnicos

y Cuadros de Eisa. (Expediente número 3.125)

Al estimarse que concurren los requisitos

subjetivos, objetivos y causales establecidos por la Ley

Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de

agosto ("Boletín Oficial del Estado" número 189,

del 8), ha sido admitido el depósito de la

certificación del acta de la reunión de 6 de mayo de 1999,

de la Asamblea General, compuesta por 73

miembros, de los que asistieron 63, entre asistentes y

representados, en la que se adoptó por unanimidad,

el acuerdo de modificar sus Estatutos, en sus

artículos 1, denominación, la de Asociación de

Técnicos y Cuadros, 2, 5, domicilio, cambiándolo a

la calle Joaquín Rodrigo, 11, de Aranjuez (28300

Madrid), 9, 10, 11, 12, 15, 18 y 20.

La certificación de acta fue presentada por don

Juan Lallana Duplá, en su calidad de Presidente,

junto a escrito de solicitud número 7229-4552-9283,

de entrada el día 7 del pasado mes de julio, y aparece

firmada por el referido señor y por don Luis

Domínguez García, don Fernando García Romero, don

Luis Abad Díez de la Lastra, y siete personas más,

se indica que, dicho sindicato, tiene por número

de código de identificación fiscal G-82425067, por

domicilio el indicado anteriormente, por ámbito

territorial, nacional y funcional, el de la empresa

"Indra Sistemas, Sociedad Anónima".

Por lo que, a fin de dar publicidad a la admisión

efectuada, se dispone la inserción de este anuncio,

en el "Boletín Oficial del Estado" y su exposición

en el tablón de anuncios de esta Dirección General.

Cualquier interesado puede examinar el

documento depositado, y obtener copia del mismo en esta

Dirección General (calle Pío Baroja, número 6,

despacho 211, Madrid), y formular su impugnación

ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional,

a tenor de lo establecido por el texto refundido

de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril

("Boletín Oficial del Estado" número 86, del 11).

Madrid, 4 de octubre de 1999.-La Directora

general, Soledad Córdova Garrido.-41.820-E.

MINISTERIO

DE ADMINISTRACIONES

PÚBLICAS

Delegaciones del Gobierno

MADRID

Área Funcional de Industria y Energía

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa previa

del proyecto de instalaciones "Gasoducto

Getafe-Cuenca-Fuentes. Tramo I: Getafe-Tarancón", en

los términos municipales de Getafe, San Martín de

la Vega, Morata de Tajuña, Valdelaguna, Belmonte

de Tajo, Villarejo de Salvanés, Fuentidueña de Tajo

y Estremera

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en

el Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, se somete a

información pública la solicitud señalada y que se detalla

a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

previa para la construcción y explotación del

proyecto de instalaciones "Gasoducto

Getafe-Cuenca-Fuentes. Tramo I: Getafe-Tarancón".

Descripción de las instalaciones: El gasoducto

tiene su origen en la conexión con el gasoducto

Sevilla-Madrid, en la posición B-22, localizada en el

término municipal de Getafe, finalizando en su

conexión con el tramo II Tarancón-Cuenca-Fuentes,

entre las Comunidades de Madrid y Castilla-La

Mancha, al noroeste de Tarancón.

Tubería: De acero al carbono tipo API 5L, con

diámetros de 26º y 12º.

Presión de diseño: 80 bar.

Longitud: 56.900 metros.

Presupuesto de las instalaciones: 4.896.868.000

pesetas.

Lo que se hace público para general conocimiento

y para que todas aquellas personas naturales o

jurídicas que se consideren afectadas en sus derechos

puedan examinar el proyecto en el Área Funcional

de Industria y Energía de la Delegación del

Gobierno, sita en Madrid, calle García de Paredes, número

65, y se puedan presentar por triplicado en dicho

centro las alegaciones que consideren oportunas en

el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de

la inserción de este anuncio.

Madrid, 6 de octubre de 1999.-El Director del

Área Funcional de Industria y Energía, Luis Miralles

de Imperial Hornedo.-42.659.

Subdelegaciones del Gobierno

CUENCA

Área de Industria y Energía

Resolución por la que se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa previa

del proyecto de instalaciones de gasoducto

Getafe-Cuenca-Fuentes. Tramo II: Tarancón, Huelves,

Uclés, Alcázar del Rey, Carrascosa del Campo,

Torrejoncillo del Rey, Abia de la Obispalía, Cuenca, Villar

de Olalla, Arcas y Fuentes

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, se somete a información pública

la solicitud señalada y que se detalla a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objero de la petición: Autorización administrativa

previa para la construcción y explotación del

proyecto de instalaciones de gasoducto

Getafe-Cuenca-Fuentes. Tramo II: Tarancón-Cuenca-Fuentes.

Descripción de las instalaciones: El gasoducto

tiene su origen en la conexión con el tramo I

Getafe-Tarancón, en el límite entre las provincias de

Madrid y Cuenca al noroeste de Tarancón.

Tubería: De acero al carbono, tipo API 5L, con

diámetros 12º y 8º.

Presión de diseño: 80 bar.

Longitud: 93.300 metros.

Presupuesto de las instalaciones: 3.991.000.000

de pesetas.

Lo que se hace público para conocimiento general,

y para todas aquellas personas naturales o jurídicas

que se consideren afectadas en sus derechos puedan

examinar el proyecto en el Área de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en

Cuenca, calle Fernando Zobel, número 4, y se puedan

presentar por triplicado en dicho centro las

alegaciones que consideren oportunas en el plazo de

veinte días a partir del siguiente al de la inserción

de este anuncio.

Cuenca, 30 de septiembre de 1999.-El Jefe del

Área de Industria y Energía, Pablo Hidalgo

Gasch.-42.664.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANTABRIA

Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones

Dirección General de Industria

Resolución por la que se otorga a la empresa

"Enagas, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones

"Red A.P.A. a Somo y Loredo"

La empresa "Enagas, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el artículo

9.b) del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por Decreto

2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 21 de noviembre), solicitó, en fecha

1 de marzo de 1999, la autorización administrativa,

el reconocimiento de utilidad pública y la

aprobación del proyecto de instalaciones, denominado

"Red A.P.A. a Somo y Loredo", que discurre por

el término municipal de Ribamontán al Mar.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa que ha devenido en autorización, de

conformidad con la disposición adicional sexta de la

Ley 34/1998; otorgada por Orden de la Consejería

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones

del Gobierno de Cantabria de 14 de julio de 1998,

para la conducción, distribución y suministro de

gas natural canalizado en diversos términos

municipales de Cantabria, entre los que se encuentra

el de Ribamontán al Mar ("Boletín Oficial de

Cantabria" numero 234, de 24 de noviembre de 1998,

y "Boletín Oficial del Estado" número 295, de 10

de diciembre de 1998).

La empresa ha presentado el correspondiente

proyecto técnico que define las instalaciones, con las

siguientes características principales:

La conducción de gas natural discurrirá con una

presión de diseño de 16 bar, con un diámetro de 4

''.

La tubería será de acero al carbono, tipo API

5L Gr.B, con revestimiento doble de polietileno

extrusionado, realizado en fábrica y en frío con

cintas plásticas, realizado en obra y protección catódica.

La profundidad mínima de enterramiento de la

tubería será de 1,00 metros, medida entre la

generatriz superior de la canalización y el nivel del suelo.

Longitud: 3.472 metros.

Caudal: 565 m 3 (n)/h. (Somo).

316 m 3 (n)/h. (Loredo).

Descripción del trazado

Origen: La canalización parte de la posición

D.07.10 del "Ramal Gajano-Treto", situada entre

las localidades de Suesa y Castanedo, discurrirá en

dirección noroeste encontrándose con la carretera

SP-4141, donde se dividirá en dos ramales: Uno

que partirá en dirección a Loredo y otra hacia Somo.

El ramal hacia Loredo en dirección norte cruza

la carretera SP-4141, continuará en dirección

noroeste cruzando el arroyo de Castanedo y el de

Los Atrancos. El ramal hacia Somo discurrirá en

paralelo a la carretera SP-4141, hasta cruzar la

carretera SV-4143 a Suesa, que bordeará en paralelo

hacia el sur. Tras cruzarla seguirá paralelamente

a la carretera SP-4141, en dirección a Somo.

Final: Ramal a Loredo: En las cercanías del límite

sur de la zona urbanizable y un vial urbano. Ramal

a Somo: Junto a la carretera SV-4142 a El Hoyo.

Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende

a la cantidad de 42.509.192 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa y su

informe de impacto ambiental, ha sido sometida

a un período de información pública, mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 85, de 9 de abril de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 72, de 12 de abril

de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"

y "Alerta" de 7 de abril de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto al Ayuntamiento de

Ribamontán al Mar y al conjunto de organismos

afectados.

Dentro del período de información pública

formularon alegaciones doña María Consuelo Agüero

Fernández, don Ángel José Losada Campos, doña

Emilia, don José María y don Leopoldo Cagigal

Sarabia, actuando en su propio nombre y en

representación de doña Modesta y don Miguel Cagigal

Sarabia y de los herederos de don Leopoldo Cagigal

Sarabia, doña Victoria Presmanes Rubio, doña

Purificación Acebo Pérez, don Íñigo Presmanes de

Arizmendi y don Genaro Arco Fuente, que en síntesis

expresan: Que se subsanen los errores de titularidad

y/o domicilio en la relación de bienes y derechos

afectados, publicada en su día; en las parcelas

identificadas con los números S-RI-233, S-RI-253,

S-RI-267, S-RI-272, S-RI-230, S-RI-290, S-RI-292,

S-RI-247, S-RI-235, y propuesta de variación del

trazado, en la S-RI-236.

Estas alegaciones han sido trasladadas a la

empresa peticionaria, la cual, previas las comprobaciones

oportunas, rectificará los errores padecidos. En

relación con la variante solicitada, será viable, si no

resulta modificada la afección a sus colindantes o

se afecte a terceros no incursos en el expediente

que se tramita.

La Confederación Hidrográfica del Norte,

mediante escrito de 12 de abril de 1999, señala

que procederá a establecer el preceptivo

condicionado a cumplir en orden a los cruces y/o

paralelismos del trazado sobre los cauces dependientes

de este organismo de cuenca.

"Enagas, Sociedad Anónima", con fecha 26 de

mayo de 1999, manifiesta que lo aceptará, siguiendo

minuciosamente cada una de las consideraciones

que se señalen.

El resto de los organismos no ha emitido informe.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio de 3 de agosto de 1999, publicada en

el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13, número

161, por la que se establecen las características

técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a

efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de

evaluación de impacto ambiental para Cantabria, se

considera exento del procedimiento de estimación de

impacto ambiental el proyecto que nos ocupa al

no superar el gasoducto en régimen de alta presión,

16 bar.

Vistos, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);

la Orden de la Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de

Cantabria, de 14 de julio de 1998, que otorgó a "Enagas,

Sociedad Anónima", la concesión administrativa

para la conducción, distribución y suministro de

gas natural canalizado en diversos términos

municipales de Cantabria ("Boletín Oficial de Cantabria"

de 24 de noviembre y "Boletín Oficial del Estado"

de 10 de diciembre); la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de diciembre), modificada

por las Órdenes de Industria y Energía, de 26 de

octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de

8 de noviembre), de 6 de julio de 1984 ("Boletín

Oficial del Estado" del 23); la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de

27 de diciembre), modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del

14).

Esta Dirección General de Industria ha resuelto:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enagas, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones

"Red A.P.A. a Somo y Loredo".

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 85, de 9 de abril de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 72, de 12 de abril

de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"

y "Alerta" de 7 de abril de 1999.

A su vez, estos anuncios han sido expuestos en

el tablón de anuncios del Ayuntamiento afectado

y de la Dirección General de Industria del Gobierno

de Cantabria.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la Ley

34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales

siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en los proyectos

presentados por la empresa peticionaria, los cuales

han servido de base para la tramitación del

expediente número I.G.N. 25/99, firmados por don José

Luis Martínez Sainz-Vizcaya, Ingeniero Industrial

número 8825, visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Industriales de Santander, con el

número 405/99.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de

26 de octubre; el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por la

Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18

de noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

de 26 de octubre de 1983y6dejulio de 1984,

y sus ITC-MIG y otros Reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicación generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación al proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo la realización de

las instalaciones y su puesta en funcionamiento será

de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización administrativa.

4. La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,

las comprobaciones y las pruebas que considere

necesarias en relación con el cumplimiento de las

condiciones de esta Resolución. Con esta finalidad

el peticionario comunicará a la Dirección General

de Industria, la fecha de inicio de las obras, la

realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,

adjuntando el certificado de dirección y de

finalización de obra firmado por el técnico competente

y visado por el Colegio Oficial correspondiente,

mediante el cual se acredite que las instalaciones

se ajustan al proyecto aprobadoyalanormativa

aplicable.

6. Las cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. De acuerdo con lo que prevé el Título V

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y limitaciones de dominio

siguientes:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de dos metros, a

lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,

por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías

que se requieran para la conducción del gas y que

estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1) Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a dos metros a contar desde

el eje de la tubería.

2) Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o

perturbar el buen funcionamiento de las

instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje

del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta

distancia podrá reducirse siempre que se solicite

expresamente y se cumplan las condiciones que,

en cada caso, fije el órgano competente de la

Administración.

3) Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4) Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación,

así como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura, la correspondiente a

la de la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a metro y medio, a cada lado del cable

de conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

8. Esta autorización quedará sin efecto, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

9. La presente autorización administrativa se

otorga sin perjuicio de terceros y con independencia

de las autorizaciones, licencias y demás permisos

de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir de su notificación, ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 29 de septiembre de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-42.633.

Resolución por la que se otorga a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", la autorización

administrativa y la aprobación del proyecto de instalaciones

"Red APA a Noja-Santoña"

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio social en Madrid, avenida de América,

número 38, en aplicación de lo dispuesto en los

artículos 89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el

artículo 9.b) del Reglamento General del Servicio Público

de Gases Combustibles, aprobado por

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 1

de abril de 1999 la autorización administrativa, el

reconocimiento de utilidad pública y la aprobación

del proyecto de instalaciones, denominado "Red

APA de Noja-Santoña", que discurre por los

términos municipales de Arnuero, Noja, Argoños y

Santoña.

Esta empresa es titular de la concesión

administrativa que ha devenido en autorización, de

conformidad con la disposición adicional sexta de la

Ley 34/1998; otorgada por Orden de la Consejería

de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones

del Gobierno de Cantabria de 14 de julio de 1998,

para la conducción, distribución y suministro de

gas natural canalizado en diversos términos

municipales de Cantabria, entre los que se encuentran

los de Arnuero, Noja, Argoños y Santoña ("Boletín

Oficial de Cantabria" número 234, de 24 de

noviembre de 1998 y "Boletín Oficial del Estado" número

295, de 10 de diciembre de 1998).

La empresa ha presentado el correspondiente

proyecto técnico que define las instalaciones, con las

siguientes características principales:

La conducción de gas natural discurrirá con una

presión de diseño de 16 bares, con un diámetro

de 4''.

La tubería será de acero al carbono, tipo API

5L Gr.B, con revestimiento de polietileno

extrusionado, realizado en fábrica y protección catódica.

La profundidad mínima de enterramiento de la

tubería será de 1 metro, medida entre la generatriz

superior de la canalización y el nivel del suelo.

Longitud: 14.405 metros (término municipal de

Arnuero, 9.723 metros; término municipal de Noja,

1.521 metros; término municipal de Argoños, 2.040

metros, y término municipal de Santoña, 1.121

metros).

Caudal total: 3.468 m 3 (n)/h.

Descripción del trazado:

Origen: Parte de la posición D.07.13 del "Ramal

Gajano-Treto", situada dentro del término municipal

de Arnuero, al sur de la localidad de Castillo, junto

a la carretera S-403. Discurrirá unos 1.670 metros

y se dividirá en dos, instalándose válvulas de

derivación en arqueta con é 4'', una parte de la red

seguirá en dirección a Noja y Santoña, y la otra

parte se dirigirá hacia Isla-Playas. Ésta se dirigirá

hacia el noroeste, dejando sierra Monar a la

izquierda, hasta alcanzar la carretera SP-4141, bordeará

el alto de El Cincho, atravesará la localidad de

Arnuero, tras pasar la zona "Mies de Hoz", alcanzará

la carretera SV-4032.

La parte Noja-Santoña entrará por sierra Castillo,

se dirigirá al noroeste unos 400 metros y se dividirá

en dos: Una parte irá hacia Noja y la otra hacia

Santoña. En ambas conducciones se instalarán

válvulas de derivación de é 4'' en arqueta.

La conducción a Noja cruzará la carretera S-403,

continuará en dirección a El Arco y tomará

dirección a Cabazo por un camino asfaltado.

La conducción en dirección a Santoña discurrirá

en dirección sur, hasta llegar a la carretera S-403,

entrará en el término municipal de Argoños

procedente del término municipal de Arnuero por La

Maza, siguiendo en paralelo con la carretera

SP-4141. Entrará en el término municipal de

Santoña, al alcanzar la carretera C-629, y tomará

dirección a Playa de Berria.

Final: Isla-Playas. Terminará cerca del cruce con

la carretera SV-4031, en Quejo. Noja: Junto al

mencionado camino asfaltado. Santoña: Junto a la

carretera C-629. Todas las conducciones finalizarán en

una válvula de acometida é 4'' en arqueta y un

cap, donde se emplazará un futuro armario de

regulación.

Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende

a la cantidad de 201.041.155 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa y su

informe de impacto ambiental ha sido sometida a

un período de información pública, mediante

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"

número 102, de 29 de abril de 1999; en el "Boletín

Oficial de Cantabria" número 82, de 26 de abril

de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés"

y "Alerta" de 29 de abril de 1999.

Paralelamente, se remitieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos y

organismo afectado.

Dentro del período de información pública

formularon alegaciones los Ayuntamientos de las villas

de Argoños y Noja, representados por sus

Alcaldes-Presidentes, y los particulares don Vicente

Colina Torre, doña Josefa Zayas Asón, doña Rosario

Puente Ortiz, doña María A. Gómez Gándara, don

Simón Alvarado Alonso, don Eduardo López

Revuelta, don Fermín Prada Solana, don José A.

de Pablo Berasategui, doña María Rosario Ortiz

Ruiz, don Aurelio Díez Colina, don Juan M. Zabala

Elósegui, don Gregorio San Juan Blanco, doña

Florentina Menezo Zubieta, doña Eulalia Alonso

Somarriba, don Adolfo Maza Rivas, don Fermín

Cuesta Lagüera, doña Carmen de Guezala Portillo,

doña Clementina Peña Núñez, don Emilio San

Emeterio Lavín, señores Marañón Barquín, doña María

Carmen Fernández Ruiz, don Bernardino Carriedo

Cubillas, doña Encarnación Alonso Gómez, doña

Carmen Rodríguez Arana, don Raimundo López

Pineda, don Amando Somarriba Quintana y

hermano, don Paulino Somarriba Cano, doña Isabel

Velasco Vallejo, don Leocadio Obregón de la Mora,

doña Luisa E. Solorzano Blanco, doña Clara Hazas

Alonso, doña María Jesús Somarriba Quintana, don

Humberto de Ron Fernández, en su nombre y en

representación de doña Rosario, doña Elena y doña

Marta de Ron Fernández, doña María Pilar Sacedón

Fernández, don Gerardo Cagigas Laso, don

Emeterio Ruiz Isusi, doña Ernesta Colina Torre y don

Nemesio Rasillo Oliver y 13 más; las cuales pueden

condensarse en las siguientes: Disconformidad con

el trazado proyectado en la parte que afecta a la

parcela identificada con el número S-AG-33 y

propuesta de que la conducción discurra por los

caminos de titularidad municipal, atinentes a los

Ayuntamientos de Argoños y Noja, respectivamente; los

particulares: Que se subsanen errores de titularidad,

naturaleza y superficie comprendidos en la referida

relación de bienes y derechos afectados; propuesta

de variación del trazado de la canalización; que se

eviten determinados perjuicios derivados de la

construcción de las instalaciones; incidencia desfavorable

en terrenos y en su aprovechamiento agropecuario

y que se realicen las valoraciones de los daños que

darán lugar a las correspondientes valoraciones.

Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,

Sociedad Anónima", ésta ha emitido escrito de

contestación que, en síntesis, se expresa: Que el trazado

proyectado se ajustará al futuro vial o se ha ubicado

en los caminos y viales municipales, si bien

consensuarán el más óptimo con los técnicos

municipales, en relación a las alegaciones formuladas

por los citados Ayuntamientos y siguiendo el orden

respectivo; que procederá a subsanar los errores

cometidos, una vez efectuadas las oportunas

comprobaciones, que afectan a las fincas S-AR-85,

S-AR-1, S-AR-1 PO, S-NJ-5, S-AR-71, S-AR-74,

S-AR-73, S-AR-79, S-AR-152, S-AR-35, S-AG-33,

S-AR-138 y S-AR-104. No son atendibles las

alegaciones con propuesta de variante, al resultar

afectados terceros o zonas protegidas por el PORN,

por su inviabilidad técnica, respecto a las fincas

S-AR-138, S-AR-58, S-AR-78, S-AR-89/1,

S-AR-139, S-AR-140, S-AR-163 y S-AR-125.

Serán atendibles las variantes propuestas por los

propietarios de las fincas S-AR-85, S-AR-1,

S-AR-1/PO, S-AR-63, S-AR-124, S-AR-142,

S-NJ-21 PO, S-AR-187, S-AR-64 y S-AR-65; si se

obtiene la conformidad de otros propietarios y/o

se consensúa el trazado más óptimo en el acto de

levantamiento de actas previas.

En relación con las valoraciones de terrenos,

compensaciones por depreciación del valor de las fincas,

por servidumbres de paso, ocupación temporal y

limitaciones de dominio, su consideración es ajena

a esta fase procedimental y se tramitará en el

momento procesal pertinente.

Queda desafectada la finca número S-NJ-20.

La empresa peticionaria tomará las medidas

oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que

se puedan producir durante la ejecución de las obras,

restituyendo a su estado primitivo tanto los terrenos

como los cerramientos, y cualesquiera otras

instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo

que puedan seguir realizándose las mismas labores

agropecuarias a que se vienen dedicando

actualmente, con las limitaciones derivadas de la seguridad

y mantenimiento de las instalaciones de acuerdo

con lo que se establece en la condición séptima

de esta Resolución.

El organismo afectado no ha emitido informe.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio de 3 de agosto de 1999, publicada en

el "Boletín Oficial de Cantabria" del 13,

número 161, por la que se establecen las características

técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos,

a efectos de aplicación del Decreto 50/1991, de

evaluación de impacto ambiental para Cantabria,

se considera exento del procedimiento de estimación

de impacto ambiental el proyecto que nos ocupa

al no superar el gasoducto en régimen de alta

presión 16 bares.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"

número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre);

la Orden de la Consejería de Industria, Turismo,

Trabajo y Comunicaciones del Gobierno de

Cantabria de 14 de julio de 1998, que otorgó a "Enagás,

Sociedad Anónima", la concesión administrativa

para la conducción, distribución y suministro de

gas natural canalizado en diversos términos

municipales de Cantabria ("Boletín Oficial de Cantabria"

de 24 de noviembre y "Boletín Oficial del Estado"

de 10 de diciembre); la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

por la que se aprueba el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles Gaseosos ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de diciembre), modificada

por las Órdenes de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de

8 de noviembre), y de 6 de julio de 1984 ("Boletín

Oficial del Estado" del 23); la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del

27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" del 14),

Esta Dirección General de Industria ha resuelto:

Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa y la

aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones

"Red APA de Noja-Santoña".

Segundo.-Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52

de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de

diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de

paso y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "Boletín Oficial del

Estado" número 102, de 29 de abril de 1999; en el

"Boletín Oficial de Cantabria" número 82, de 26

de abril de 1999, y en los diarios "El Diario

Montañés" y "Alerta" de 29 de abril de 1999.

A su vez, estos anuncios han sido expuestos en

los tablones de anuncios de los Ayuntamientos

afectados y de la Dirección General de Industria del

Gobierno de Cantabria.

Esta autorización administrativa se otorga

sometida a las condiciones generales que prevén la

Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales

siguientes:

Primera.-Las instalaciones objeto de esta

autorización administrativa se realizarán de acuerdo con

las especificaciones y los planos que figuran en los

proyectos presentados por la empresa peticionaria,

los cuales han servido de base para la tramitación

del expediente número IGN 48/99, firmadas por

don José Luis Martínez Sainz-Vizcaya, Ingeniero

Industrial número 8.825, visado por el Colegio

Oficial de Ingenieros Industriales de Santander, con

el número 412/99.

La construcción y funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26

de octubre; el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden

del Ministerio de Industria y Energía de 18 de

noviembre de 1974, modificado por las Órdenes

de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,

y sus ITC-MIG y otros Reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicación generales.

Segunda.-El peticionario deberá solicitar la

autorización administrativa correspondiente para

realizar cualquier modificación al proyecto aprobado.

Tercera.-El plazo para llevar a cabo la realización

de las instalaciones y su puesta en funcionamiento

será de un año, contado a partir de la fecha de

otorgamiento de la presente autorización

administrativa.

Cuarta.-La Dirección General de Industria podrá

realizar, durante las obras y cuando se hayan

acabado, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones de esta Resolución. Con esta

finalidad, el peticionario comunicará a la Dirección

General de Industria la fecha de inicio de las obras,

la realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

Quinta.-Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará de la Dirección General de

Industria el acta de puesta en servicio de las

instalaciones, adjuntando el certificado de dirección

y de finalización de obra firmado por el Técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que las

instalaciones se ajustan al proyecto aprobadoyala

normativa aplicable.

Sexta.-Los cruces especiales y otras afectaciones

de los bienes de dominio público se harán de

acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

Séptima.-De acuerdo con lo que prevé el título V

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y limitaciones de dominio

siguientes:

Uno.-Expropiación forzosa en pleno dominio de

los terrenos sobre los que se han de construir los

elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 2 metros, a lo

largo del gasoducto, uno a cada lado del eje, por

donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que

se requieran para la conducción del gas y que estará

sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a 2 metros a contar desde

el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras

o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar

el buen funcionamiento de las instalaciones, a una

distancia inferior a 5 metros del eje del trazado,

a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá

reducirse siempre que se solicite expresamente y

se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije

el órgano competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo, y se realizarán las

obras necesarias para el tendido e instalación de

la canalización y elementos anexos, ejecutando los

trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 1 metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más 1 metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50 centímetros,

a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo

de obras, construcción o edificación a una distancia

inferior a 1,5 metros a cada lado del cable de

conexión o del límite de la instalación enterrada

de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el

derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que

hubiera a distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se hará desaparecer

todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones

y elementos anexos, ejecutando las obras u

operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Todo lo que se ha indicado en los

apartados anteriores no será aplicable a los bienes de

dominio público.

Octava.-Esta autorización quedará sin efecto por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

Novena.-La presente autorización administrativa

se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, licencias y

permisos de competencia municipal u otros que sean

necesarios para la realización de las instalaciones

autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el

plazo de un mes, a partir de su notificación, ante

el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y

Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 4 de octubre de 1999.-El Director

general, Pedro J. Herrero López.-42.634.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

VALENCIANA

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Información pública y levantamiento de actas previas

a la ocupación del expediente de expropiación

forzosa incoado con motivo de las obras 51-CS-1174.

Variante de Villafamés, de la CS-814. Término

de Villafamés

La disposición adicional séptima de la Ley

14/1997, de 26 de diciembre, de la Generalidad

Valenciana establece la urgente ocupación de los

bienes y derechos afectados de expropiación forzosa

como consecuencia de la ejecución de las obras

comprendidas en el II Plan de Carreteras de la

Comunidad Valenciana, habiendo sido aprobado el

proyecto con fecha 11 de marzo de 1996.

En consecuencia, se somete a información pública

la relación de bienes y derechos afectados (la citada

relación se publica íntegra en el "Boletín Oficial

de la Provincia de Castellón" y en el diario local

"El Mediterráneo" el día 26 de octubre de 1999),

a los solos efectos de subsanar posibles errores que

se hayan padecido al relacionar los bienes y derechos

afectados por la urgente ocupación (artículo 56 del

Reglamento de Expropiación Forzosa).

Plazo: Quince días, a partir de la publicación del

presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado".

Levantamiento de actas previas a la ocupación

de los bienes y derechos afectados por la

expropiación forzosa.

Lugar: Ayuntamiento de Villafamés.

Día: 15 de noviembre de 1999. Hora: De diez

a dieciocho.

Día: 16 de noviembre de 1999. Hora: De diez

a dieciocho.

Día: 17 de noviembre de 1999. Hora: De diez

a dieciocho.

Día: 18 de noviembre de 1999. Hora: De diez

a dieciocho.

Día: 22 de noviembre de 1999. Hora: De diez

a dieciocho.

Día: 23 de noviembre de 1999. Hora: De diez

a dieciocho.

Día: 24 de noviembre de 1999. Hora: De diez

a dieciocho.

Día: 25 de noviembre de 1999. Hora: De diez

a catorce.

El presente señalamiento será notificado por

cédula a los afectados cuya relación figura expuesta en

el tablón de edictos del indicado Ayuntamiento y

en esta Consejería, sita en la avenida Blasco Ibáñez,

número 50, debiendo aportar a dicho acto el título

de propiedad y el último recibo de contribución,

caso de ser exigible.

Se significa que el presente anuncio se publica

igualmente a los efectos establecidos en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

según redacción dada por la Ley 4/1999, para los

interesados que figuran como desconocidos o con

domicilio ignorado.

Información: Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes:

Alicante: Avenida Aguilera, número 1.

Teléfono 96 593 54 68.

Castellón: Avenida del Mar, número 16.

Teléfono 964 35 81 21.

Valencia: Avenida Blasco Ibáñez, número 50.

Teléfono 96 386 64 28.

Valencia, 18 de octubre de 1999.-El Consejero,

José Ramón García Antón.-42.838.

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE MADRID

Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes

Dirección General de suelo

Resolución de la Dirección General de Suelo de la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y

Transportes, por la que se hace público el levantamiento

de actas previas a la ocupación de los bienes y

derechos afectados por la expropiación forzosa con

motivo de la ejecución del denominado proyecto de

"Glorieta de la intersección de la carretera M-600 con

la carretera M-510 en Valdemorillo. Clave:

1-SV-234", promovido por esta Consejería

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de

julio de 1999 ha sido declarada la urgente ocupación

de los bienes y derechos afectados por la

expropiación forzosa, con motivo de la ejecución del

proyecto denominado "Glorieta en la intersección de

la carretera M-600 con la carretera M-510 en

Valdemorillo. Clave: 1-SV-234".

En cumplimiento del citado acuerdo, esta

Dirección General de Suelo ha resuelto convocar el día

2 de noviembre de 1999, a los propietarios de las

fincas afectadas por el mencionado proyecto, cuya

relación se inserta en el "Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" en dos diarios de gran circulación

de esta capital y en el tablón de edictos del

Ayuntamiento de Valdemorillo, para formalizar las actas

previas a la ocupación a que se refiere el artículo

52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954, puntualizándose que la

comparecencia habrá de realizarse en el Ayuntamiento

de Valdemorillo, aportando la documentación

justificativa de las titularidades respectivas; sin perjuicio

de trasladarse al terreno si se estima conveniente

por los interesados.

Para mayor información, puede examinarse el

plano parcelario del proyecto en los locales de la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

calle Orense, número 60, de Madrid, o en el

Ayuntamiento de Valdemorillo.

Madrid, 13 de octubre de 1999.-El Director

general, José María Erenas Godín.-42.621.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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