MINISTERIO DE JUSTICIA
Subsecretaría
Gabinete Técnico
Edicto
Don Joaquín Bau Miquel ha solicitado la sucesión
en el título de Conde de Bau, vacante por
fallecimiento de su padre, don Joaquín Bau Carpi, lo
que se anuncia por el plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, a los efectos
del artículo 6 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912,
en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de
marzo, para que puedan solicitar lo conveniente
los que se consideren con derecho al referido título.
Madrid, 27 de enero de 1999.-Por la Unidad,
el Consejero técnico, Antonio Luque
García.-5.796.
MINISTERIO DE DEFENSA
Gerencia de Infraestructura
y Equipamiento de la Defensa
Reversión de dos fincas pertenecientes al Parque
Central en Villaverde, Madrid
El Excmo. Sr. Ministro de Defensa, por
Resolución de fecha 29 de mayo de 1997, ha tenido
a bien desafectar del fin público a que estaban
destinados, los terrenos del inmueble denominado
"Acuartelamiento del antiguo Parque Central de
Automoción de Villaverde, en Madrid".
Dichos terrenos fueron expropiados en su día a
los propietarios que a continuación se detallan:
Propietario: Excmo. Sr. Duque de Peñaranda.
Finca: 12.586. Superficie (metros cuadrados): 6.415.
Propietaria: Doña María Martínez Obiol.
Finca: 8.593. Superficie (metros cuadrados): 5.018.
Propietaria: Don Juan José Martínez Obiol.
Finca: 8.593. Superficie (metros cuadrados): 4.380.
Por ello, en cumplimiento de cuanto determina
la instrucción número 25/93, de 18 de marzo, sobre
tramitación de procedimientos administrativos en
el ámbito del Ministerio de Defensa, se pone en
conocimiento de los primitivos dueños o de sus
causahabientes, que ha desaparecido la afectación
al fin público a que estaban destinados dicho
terrenos, por lo que pueden, en el plazo de un mes,
contado a partir de la publicación de este edicto,
ejercer el derecho de reversión que les otorgan los
artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, en relación con los
artículos 63 y siguientes de su Reglamento, aprobado
por Decreto de 26 de abril de 1957, procediéndose
sin más trámite, en el supuesto de no recibirse
solicitud alguna, al archivo del expediente incoado para
cada una de las fincas expropiadas.
Para el ejercicio de este derecho, deberán los
interesados presentar las oportunas solicitudes ante la
Gerencia de Infraestructura de la Defensa, calle
Princesa, número 32, 28008 Madrid.
Madrid, 21 de enero de 1999.-El Secretario
general, José Antonio Callejo Velasco.-5.787.
Reversión de las parcelas "B" y "C" del campamento
"Monte la Reina", en Toro, Zamora
El Excmo. Sr. Ministro de Defensa, por
Resolución de fecha 16 de mayo de 1997, modificada
por Resolución de fecha 27 de noviembre de 1998,
ha tenido a bien desafectar del fin público a que
estaban destinados, los terrenos del inmueble
denominado "Parcelas ªBº y ªCº del campamento
ªMonte la Reinaº, en Toro, Zamora".
Dichos terrenos fueron expropiados en su día a
los propietarios que a continuación se detallan:
Propietarios: Don Luis Felipe y doña María
Gabriela Miguel Padierna de Villapadierna.
Finca: 31.803. Parcela: B. Superficie (metros
cuadrados): 68.580.
Propietario: Fundación San José, Escuelas
Salesianas de Formación Profesional. Finca: 30.281.
Parcela: C, Superficie (metros cuadrados): 335.518.
Por ello, en cumplimiento de cuanto determina
la instrucción número 25/93, de 18 de marzo, sobre
tramitación de procedimientos administrativos en
el ámbito del Ministerio de Defensa, se pone en
conocimiento de los primitivos dueños o de sus
causahabientes, que ha desaparecido la afectación
al fin público a que estaban destinados dicho
terrenos, por lo que pueden, en el plazo de un mes,
contado a partir de la publicación de este edicto,
ejercer el derecho de reversión que les otorgan los
artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954, en relación con los
artículos 63 y siguientes de su Reglamento, aprobado
por Decreto de 26 de abril de 1957, procediéndose
sin más trámite, en el supuesto de no recibirse
solicitud alguna, al archivo del expediente incoado para
cada una de las fincas expropiadas.
Para el ejercicio de este derecho, deberán los
interesados presentar las oportunas solicitudes ante la
Gerencia de Infraestructura de la Defensa, calle
Princesa, número 32, 28008 Madrid.
Madrid, 21 de enero de 1999.-El Secretario
general, José Antonio Callejo Velasco.-5.789.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Agencia Estatal de Administración
Tributaria
MADRID
Providencia y anuncio de subasta de bienes muebles
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación (Real Decreto 1648/1990 de 20 de
diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero
de 1991), se dispone la venta de bienes muebles
dentro del expediente ejecutivo seguido contra el
deudor "Atanor, Sociedad Anónima" (A28559581).
La subasta se celebrará el día 25 de marzo de
1999, a las diez horas, en el salón de actos de
la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Madrid, calle Guzmán el
Bueno, 139.
Bienes embargados a enajenar
Lote: Maquinaria electrónica diversa:
Valorado el lote en 467.282.402 pesetas. Valor
en primera licitación: 467.282.402 pesetas.
Tramos: 500.000 pesetas.
En cumplimiento del citado precepto, se publica
el presente anuncio y se advierte a las personas
que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:
Primero.-Los bienes se encuentran depositados
en calle Agastia, 5 (Madrid), donde pueden
examinarlos, hasta el día anterior al señalado para la
subasta, previa llamada, de lunes a viernes, de nueve
a catorce horas, teléfono 91 407 80 11.
Segundo.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía de, al menos,
el 20 por 100 del tipo de subasta en primera
licitación. Este depósito se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe de depósito originare la
inefectividad de la adjudicación.
Tercero.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Cuarto.-Las cargas, gravámenes y situaciones
jurídicas que afectan a los bienes y que han de quedar
subsistentes son las siguientes: Ninguna, según la
documentación que consta en el expediente y que
podrá ser consultada en los mismos términos del
punto siguiente. En cualquier caso, el adjudicatario
se subrogará en todas las cargas, gravámenes y
derechos que legalmente deban quedar subsistentes.
Quinto.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,
encontrándose de manifiesto aquellos en esta
Dependencia de Recaudación hasta el día anterior
al de la subasta.
Sexto.-El rematante entregará en el acto de
adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación.
Séptimo.-Cuando en la primera licitación no se
hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin
adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del R.G.R. Para ello
se admitirán ofertas por importe igual o superior
al tipo de subasta en primera licitación.
Sin embargo, y en el mismo acto de la primera
licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una
segunda licitación cuando así lo haya acordado,
previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.
El nuevo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación. Los bienes no adjudicados
pasarán al trámite de adjudicación directa previsto
en el artículo 150 del R.G.R.
En el trámite de adjudicación directa, la
Dependencia de Recaudación realizará las gestiones
conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de
seis meses en las mejores condiciones económicas,
realizando cuantas notificaciones consideren
necesarias en el tablón de anuncios de dicha
Dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado
en el exterior del cual se indicará con claridad la
referencia "Subasta de ªAtanor, Sociedad
Anónimaº. Adjudicación directa (S-891). Dependencia de
Recaudación". Dichas ofertas tendrán la
consideración de vinculantes. En este caso no será necesario
aportar en el sobre cerrado el depósito a que se
refiere el punto segundo.
Octavo.-Los deudores con domicilio
desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como
los acreedores hipotecarios o pignoraticios
desconocidos, se tendrán por notificados con plena
virtualidad legal, por medio del presente anuncio.
Noveno.-La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme al artículo 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Décimo.-De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 147.3 del Reglamento General de
Recaudación, se admitirán ofertas en sobre cerrado. En estas,
se expresará el precio máximo ofrecido por el bien
enajenado. Los sobres podrán presentarse en el
Registro General de la Delegación hasta una hora
antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en
el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito a que se refiere
el punto segundo así como datos identificativos y
dirección del licitador a efectos de poder
comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de
la subasta para su conocimiento a los efectos de
lo determinado en el punto sexto. En la parte exterior
del sobre debe figurar con claridad la referencia
"Subasta de ªAtanor, Sociedad Anónimaº (S-891)
25/3/99. Dependencia de Recaudación".
Undécimo.-Si de la venta de los bienes resultara
un importe superior a los débitos y costas incluidos
en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante
en la Caja General de Depósitos del Ministerio de
Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Duodécimo.-Recursos: De Reposición, en el
plazo de quince días, ante la Dependencia de
Recaudación; o Reclamación Económico Administrativa
en el plazo de quince días, ante el Tribunal de dicha
jurisdicción.
Madrid, 14 de enero de 1999.-La Jefa de la
Dependencia de Recaudación, Consuelo Sánchez
García.-5.696-E.
Providencia y anuncio de subasta de bienes inmuebles
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146 y siguientes del Reglamento General de
Recaudación (Real Decreto 1648/1990 de 20 de
diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero
de 1991) y el artículo 137.1 de la Ley General
Tributaria, se dispone la venta de bienes inmuebles
dentro del expediente ejecutivo seguido contra el
deudor "CIMSA, Empresa de Construcciones,
Sociedad Anónima" (A28847168).
La subasta se celebrará el día 25 de marzo de
1999, a las diez horas, en el salón de actos de
la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en Madrid, calle Guzmán el
Bueno, 139.
Bienes embargados a enajenar
Descripción registral: "Rústica: Suerte de olivar
y cercado en término de Mairena de Aljarafe,
llamado El Toro o del Camino de Bormujos, con
cabida de 1 hectárea 92 áreas 43 centiáreas 50
decímetros cuadrados. Linda: Al norte, con finca de
doña Constanza Gaviño; al sur, tierras de Gavira
Martín; al este, camino de Bollullos o de Bormujos,
y al oeste, con olivares de doña Matilde Cuadrado
Sánchez y doña Rocío Vargas Manzón y Estacada
del Toro".
Finca inscrita con el número 10.192, folio 196,
libro 171 de Mairena de Aljarafe, tomo 393, en
el Registro de la Propiedad número 7 de Sevilla.
Valorada en 136.000.000 de pesetas, siendo el
tipo de subasta en primera licitación de 136.000.000
de pesetas.
Tramos: 500.000 pesetas.
En cumplimiento del citado precepto, se publica
el presente anuncio y se advierte a las personas
que deseen tomar parte en la subasta lo siguiente:
Primero.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de subasta depósito de garantía de, al menos,
el 20 por 100 del tipo de subasta en primera
licitación. Este depósito se ingresará en firme en el
Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe de depósito originare la
inefectividad de la adjudicación.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes,
si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Las cargas, gravámenes y situaciones
jurídicas que afectan a los bienes y que han de
quedar subsistentes son las siguientes: Ninguna,
según la documentación que consta en el expediente
y que podrá ser consultada en los mismos términos
del punto siguiente. En cualquier caso, el
adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes
y derechos que legalmente deban quedar
subsistentes.
Cuarto.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,
encontrándose de manifiesto aquellos en esta
Dependencia de Recaudación hasta el día anterior
al de la subasta. Los gastos derivados del
otorgamiento de oficio de la escritura de venta de los
inmuebles que resulten enajenados serán por cuenta
del adjudicatario.
Quinto.-El rematante entregará en el acto de
adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación.
Sexto.-Cuando en la primera licitación no se
hubiese cubierto la deuda y queden bienes sin
adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite
de adjudicación directa que se llevará a cabo de
acuerdo con el artículo 150 del R.G.R. Para ello
se admitirán ofertas por importe igual o superior
al tipo de subasta en primera licitación.
Sin embargo, y en el mismo acto de la primera
licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una
segunda licitación cuando así lo haya acordado,
previa deliberación sobre la conveniencia de la misma.
El nuevo tipo será el 75 por 100 del tipo de subasta
en primera licitación. Los bienes no adjudicados
pasarán al trámite de adjudicación directa previsto
en el artículo 150 del R.G.R.
En el trámite de adjudicación directa, la
Dependencia de Recaudación realizará las gestiones
conducentes a la adjudicación en el plazo máximo de
seis meses en las mejores condiciones económicas,
realizando cuantas notificaciones consideren
necesarias en el tablón de anuncios de dicha
Dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado
en el exterior del cual se indicará con claridad la
referencia "Subasta de ªCIMSA Empresa de
Construcciones, Sociedad Anónimaº. Adjudicación
directa (S-860). Dependencia de Recaudación". Dichas
ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En
este caso no será necesario aportar en el sobre
cerrado el depósito a que se refiere el punto primero.
Séptimo.-Los deudores con domicilio
desconocido, los deudores declarados en rebeldía, así como
los acreedores hipotecarios o pignoraticios
desconocidos, se tendrán por notificados con plena
virtualidad legal, por medio del presente anuncio.
Octavo.-La Hacienda se reserva el derecho de
adjudicar al Estado los inmuebles que no hubiesen
sido objeto de remate, conforme al artículo 158
y siguientes del Reglamento General de
Recaudación y el 137.2 de la Ley General Tributaria.
Noveno.-De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 147.3 del Reglamento General de
Recaudación, se admitirán ofertas en sobre cerrado. En estas,
se expresará el precio máximo ofrecido por el bien
enajenado. Los sobres podrán presentarse en el
Registro General de la Delegación hasta una hora
antes de iniciarse la subasta, debiendo incluirse en
el sobre un cheque conformado a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito a que se refiere
el punto primero así como datos identificativos y
dirección del licitador a efectos de poder
comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de
la subasta para su conocimiento a los efectos de
lo determinado en el punto quinto.
En la parte exterior del sobre debe figurar con
claridad la referencia "Subasta de ªCIMSA Empresa
de Construcciones, Sociedad Anónimaº (S-860)
25/3/99. Dependencia de Recaudación".
Décimo.-Si de la venta de los bienes resultara
un importe superior a los débitos y costas incluidos
en el expediente ejecutivo, se depositará el sobrante
en la Caja General de Depósitos del Ministerio de
Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Undécimo.-Recursos: De Reposición, en el plazo
de quince días, ante la Dependencia de
Recaudación; o Reclamación Económico Administrativa en
el plazo de quince días, ante el Tribunal de dicha
jurisdicción.
Madrid, 18 de enero de 1999.-La Jefa de la
Dependencia de Recaudación, Consuelo Sánchez
García.-5.695-E.
Organismo Nacional de Loterías
y Apuestas del Estado
Resolución por la que se inicia expediente por
transmisión inter vivos de un despacho receptor de
apuestas de carácter exclusivo integrado en la red básica
del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas
del Estado
Al amparo de lo que establece el artículo 13 del
Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, se ha
iniciado expediente por transmisión inter vivos del
despacho receptor de apuestas de carácter exclusivo
integrado en la red básica del Organismo Nacional
de Loterías y Apuestas del Estado que a
continuación se relaciona, con expresión del nombre del
solicitante y número de despacho receptor:
Despacho receptor número 97.015, de Madrid
(28.000.0437), doña María Pilar Fernández-Rico
Fernández.
Los interesados en este expediente podrán
efectuar cuantas alegaciones estimen oportunas en el
plazo de quince días hábiles, contados a partir del
siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 1 de febrero de 1999.-El Director
general, Luis Perezagua Clamagirand.-6.646.
MINISTERIO DE FOMENTO
Demarcaciones de Carreteras
VALENCIA
Resolución por la que se señalan fechas para el
levantamiento de actas previas a la ocupación de
bienes y derechos afectados por las obras que se
mencionan
Esta Demarcación de Carreteras del Estado en
Valencia, ha resuelto señalar los próximos días, 1,
2y3demarzo, a partir de las nueve horas, en
los locales del Ayuntamiento de Alfara de Algimia
(Valencia); los días4y8demarzo a partir de
las nueve horas en los locales del Ayuntamiento
de Sagunto (Valencia); los días 9, 10, 11, 15 y 16
de marzo a partir de las nueve horas en los locales
del Ayuntamiento de Vall d'Uixó (Castellón); el día
22 de marzo a partir de las nueve horas en los
locales del Ayuntamiento de Nules (Castellón) y
los días 23, 24, 25, 29 y 30 de marzo a las nueve
horas en los locales del Ayuntamiento de Algar
del Palancia (Valencia), sin perjuicio de practicar
reconocimientos de terrenos que se estimaran a
instancia de partes pertinentes, para proceder al
levantamiento de las actas previas a la ocupación, de
los bienes y derechos afectados a consecuencia de
las obras: "20-CS-2830. Acondicionamiento.
CN-225, de Teruel al Grao de Castellón, punto
kilométrico 0,0 al punto kilométrico 23,4. Tramo: El
Juncar-Moncófar" provincia de Castellón y
Valencia, las cuales han sido declaradas de urgencia por
artículo 72. Ley 42/1994, de 3 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 31), y llevan implícita
la declaración de utilidad pública y urgente
ocupación, según prescribe el artículo 52, 1. º de la
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954.
No obstante su reglamentaria inserción en el
"Boletín Oficial del Estado", en el "Boletín Oficial" de
la provincia de Valencia y Castellón, y periódico
"Levante" de Valencia, y "Mediterráneo" de
Castellón, el presente señalamiento será notificado por
cédula a los interesados afectados, que son los
titulares de derechos sobre los terrenos situados en
el lugar indicado, recogidos en el plano parcelario
confeccionado al efecto y comprendidos en la
relación que figura expuesta en el tablón de edictos
de los indicados Ayuntamientos, y en esta
Demarcación de Carreteras del Estado, Área de
Planeamiento, Proyectos y Obras, sita en la calle Joaquín
Ballester, número 39, tercera planta, 46071
Valencia; los cuales podrán concurrir al acto asistidos
de Peritos y Notario, así como formular alegaciones
al solo efecto de subsanar errores que pudiera
adolecer la relación aludida, bien mediante escrito
dirigido a este organismo expropiante, o bien, en el
mismo momento del levantamiento del acta
correspondiente, a la que habrá que aportar el título de
propiedad y último recibo de contribución.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Valencia, 27 de enero de 1999.-El Jefe de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia,
Tomás Prieto Martín.-5.640.
MINISTERIO
DE AGRICULTURA, PESCA
ALIMENTACIÓN
Fondo Español de Garantía Agraria
Resolución por la que se hace público resolución
de expediente sancionador incoado a la empresa
"Dicalso, Sociedad Limitada"
El Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria (FEGA), para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, hace saber:
Primero.-Que mediante resolución de fecha 17
de diciembre de 1998 (expediente 3-393/96) se
acordó sancionar a la empresa "Dicalso, Sociedad
Limitada" con código de identificación fiscal
B-80.957.236, con multa de 33.267 pesetas por
haber presentado fuera de plazo la relación de
balances y declaración anual obligatoria de leche y/o
equivalente en fecha de vaca, correspondiente al período
1995/1996.
Segundo.-Que el ingreso de dicho importe deberá
realizarse en la cuenta número 20-020000147-8 de
Interconexión entre CI de A Roca y LAT sub. Ponte Caldelas-A Lama. Provincia: Pontevedra. Ayuntamiento: Ponte Caldelas
Fincas Propietarios Afección
N. º Paraje Cultivo Denominación Domicilio
1 Fonte Barros. Monte bajo. Comunidad de montes de A Insua. Outeiro da Costa, Insua, P. Caldelas. y 2 1 8 224,8 1.730
la entidad 9000 Banco de España, sucursal 0001
Madrid, titulada "Fega-Fondo Español de Garantía
Agraria. Dirección General", dentro de los plazos
señalados en el artículo 20 del Reglamento General
de Recaudación:
a) Si la liquidación se notifica entre los días
1 y 15, desde la fecha de notificación (de la presente
publicación) hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior.
b) Si se notifica entre los días 16 y último del
mes, desde la fecha de la notificación (de la presente
publicación), hasta el día 20 del mes siguiente o
el inmediato hábil posterior.
Tercero.-Si la deuda no fuese satisfecha en plazo
señalado, se exigirá en vía de apremio, en la forma
y con los efectos previstos en el Reglamento General
de Recaudación.
Cuarto.-Contra la citada liquidación puede
interponerse reclamación económico-administrativa ante
el Tribunal Económico Administrativo Central, en
el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente al de la notificación o, potestativamente
y en el mismo plazo, recurso de reposición ante
el Presidente del Fondo Español de Garantía
Agraria.
Lo que se hace público en sustitución de la
notificación directa al interesado, quien podrá dirigirse
a las oficinas del Fondo Español de Garantía Agraria
en Madrid, calle de Beneficencia, número 8, para
conocer el texto íntegro del acto y demás
documentos incorporados al expediente.
Madrid, 21 de diciembre de 1998.-El Presidente,
Nicolás López de Coca Fernández.-5.472.
MINISTERIO
DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Delegaciones del Gobierno
CASTILLA-LA MANCHA
Resolución por la que se convoca el levantamiento
de actas previas a la ocupación de determinadas
fincas afectadas por el proyecto "Oleoducto
Cartagena-Puertollano y sus instalaciones auxiliares", en
el tramo correspondiente a la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha, provincia de Albacete
Con esta fecha, esta Delegación del Gobierno,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, ha convocado
los levantamientos de actas previas a la ocupación
de determinadas fincas afectadas por el proyecto
"Oleoducto Cartagena-Puertollano y sus
instalaciones auxiliares", en el tramo correspondiente a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,
provincia de Albacete, que habrán de tener lugar en
Relación de propietarios, bienes y derechos afectados
los Ayuntamientos donde radican las fincas, los
próximos días 25 de febrero, en Socovos, Férez,
Liétor, Ayna y Bogarra, y el 26 de febrero, en
Pozohondo, Masegoso, Peñascosa, Alcaraz y Povedilla.
De esta convocatoria se dará traslado a cada
interesado mediante la oportuna cédula de citación
individual, y mediante publicación en el "Boletín Oficial
de la Provincia de Albacete" y en los diarios "La
Verdad" y "La Tribuna", de Albacete. En el
expediente expropiatorio "Repsol Petróleo, Sociedad
Anónima", asumirá la condición de beneficiaria.
Toledo, 2 de febrero de 1999.±El Delegado de
Gobierno, Carlos Moro Moreno.-6.689.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE GALICIA
Consejería de Industria y Comercio
Delegaciones Provinciales
VIGO
Expediente de expropiación forzosa e imposición de
la servidumbre de paso de energía eléctrica que se
instruye en esta Delegación, para la urgente
ocupación de los bienes y derechos afectados por la
ejecución del proyecto denominado "LMT CI de A
Roca-LAT sub. Ponte Caldelas-A Lama", en el
Ayuntamiento de Ponte Caldelas, del cual es beneficiaria
la empresa "Eléctrica de Moscoso, Sociedad
Limitada", fue declarada de utilidad pública por
Resolución de esta Delegación de fecha 21 de julio de
1998 y lleva implícita la urgente ocupación, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 54.1 de
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector
eléctrico. Expediente AT 98/39
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo
31.6 del Reglamento de la Ley 10/1996, de 18 de
marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en
materia de instalaciones eléctricas, aprobado por
el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se informa
a todos los interesados por la ejecución del proyecto
de la línea de referencia, que el día 17 de febrero
de 1999, a las once treinta horas, se procederá sobre
el terreno al levantamiento de las actas previas a
la ocupación, correspondientes a los predios
situados en el término municipal de Ponte Caldelas,
señalados con los números que se detallan en hoja
adjunta.
Los interesados serán notificados mediante cédula
individual, que se les practicará con la debida
antelación legal, de la fecha y hora en las que, para
cada uno de ellos tendrá lugar la citada diligencia,
informándoles que en los citados actos podrán ir
acompañados por sus peritos o de un Notario, por
su cuenta, si así lo consideran conveniente.
Vigo, 22 de enero de 1999.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-6.655.
Apoyo Vuelo
Número m 2 L-m m 2
COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE ANDALUCÍA
Consejería de Trabajo e Industria
Delegaciones Provinciales
CÁDIZ
Acuerdo de la Delegación Provincial de la Consejería
de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía
en Cádiz, declarando la utilidad pública en concreto
de la línea a 66 kV D/C para la alimentación a
subestación "Conil" (expediente AT. 3752), fijando
fecha para la redacción de las actas previas a la
ocupación de las fincas afectadas por la ejecución
del proyecto, en el término municipal de Conil de
la Frontera
Antecedentes de hecho
Primero.-En fecha 14 de octubre de 1998, la
"Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad
Anónima" (CSE), representada por don Emilio Garrido
Pérez, presentó ante esta Delegación solicitud para
obtener la declaración de utilidad pública en
concreto, a los efectos de expropiación forzosa, de los
bienes y derechos necesarios para el establecimiento
de la línea eléctrica a 66 kV D/C para la
alimentación a subestación "Conil" (autorizada por este
organismo con Resolución de 6 de julio de 1998),
acompañando para ello una relación concreta e
individualizada de los bienes o derechos considerados
por el solicitante de necesaria expropiación.
Segundo.-Reaizado el trámite de sometimiento
a información pública de la solicitud, han sido
publicados anuncios en:
"Boletín Oficial del Estado" número 296, de 11
de diciembre de 1998.
"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía"
número 136, de 28 de noviembre de 1998.
"Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz"
número 273, de 25 de noviembre de 1998.
"Diario de Cádiz", de 10 de noviembre de 1998.
Y efectadas notificaciones expresas a los titulares
de los bienes afectados no han sido presentadas
alegaciones, obrando en el expediente una diligencia
en la que se hace constar que un afectado tomó
vista del mismo el 26 de noviembre de 1998.
Tercero.-Esta nueva instalación tiene por
finalidad, según se recogía en la Memoría del Proyecto
que se autorizó por esta Delegación Provincial,
alimentar la nueva subestación "Conil", y con ello
mejorar considerablemente la calidad del suministro
eléctrico al término municipal de Conil de la
Frontera y atender el importante aumento de demanda
de electricidad que se produce en el período estival.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Delegación Provincial es
competente para atender la solicitud presentada, conforme
a lo establecido en el Real Decreto 1091/1981, de
24 de abril, y Real Decreto 4164/1982, de 29 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
de industria, energía y minas, y en el
Decreto 316/1996, de 2 de julio, de estructura orgánica
de la Consejería de Trabajo e Industria.
Segundo.-La legislación aplicable a este
expediente es la contenida en el Título IX de la Ley 54/1997,
de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico ("Boletín
Oficial del Estado" del 28); Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del
Estado"del 27); Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954 ("Boletín Oficial del Estado"
del 17); Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre
autorización de instalaciones eléctricas ("Boletín
Oficial del Estado" del 24); Decreto 2619/1966,
de 20 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre
Expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas ("Boletín Oficial del Estado"
del 24), y demás legislación concordante.
Vistos los antecedentes y fundamentos citados
anteriormente, esta Delegación Provincial,
Acuerda
Primero.-Declarar la utilidad pública en concreto
de la instalación eléctrica cuyas características
principales son las siguientes:
Solicitante: "Compañía Sevillana de Electricidad,
Sociedad Anónima", avenida de la Borbolla,
número 5, Sevilla.
Características: Tramo del vano comprendido
entre los apoyos números7y8,atramo del vano
comprendido entre los apoyos números 13 y 14
de la línea eléctrica a 66 kV, doble circuito, para
alimentación a la subestación "Conil", en el término
municipal de Conil de la Frontera, autorizada por
Resolución de 6 de julio de 1998, de esta Delegación
Provincial.
Dicha declaración de utilidad pública lleva
implícita la necesidad de ocupación de los bienes y
derechos afectados e implica la urgente ocupación de
los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley
de Expropiación Forzosa.
Segundo.-Convocar a los titulares de bienes y
derechos afectados con los que no se llegó a acuerdo
amistoso para el establecimiento de la instalación
eléctrica tantas veces citada, cuya relación se inserta
al final, en el Ayuntamiento de Conil de la Frontera,
en cuyo término radican las fincas afectadas, para,
de conformidad con el procedimiento que establece
el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento
de actas previas a la ocupación y, si procediera,
el de ocupación definitiva de los bienes y derechos
que se expropian.
Los interesados, así como las personas que sean
titulares de cualquier clase de derechos e intereses
sobre bienes afectados deberán acudir
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos de
su titularidad y el último recibo de contribución,
pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos
y un Notario, si lo estiman oportuno, y hasta el
momento del levantamiento del acta previa a la
ocupación, podrán formular, por escrito, ante esta
Delegación Provincial (Servicio de Industria,
Energía y Minas, calle Nueva, 4, Cádiz), alegaciones
a los solos efectos de subsanar posibles errores que
se hayan producido al relacionar los bienes afectados
por la urgente ocupación.
El levantamiento de actas tendrá lugar el próximo
día 23 de marzo de 1999, a partir de las diez treinta
horas, y deberá ser comunicado a los interesados
mediante la oportuna cédula de citación,
efectuándose las publicaciones que para tal acto exige el
artículo 52-2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
En el expediente expropiatorio "Compañía
Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima", asumirá
la condición de beneficiaria.
Cádiz, 5 de febrero de 1999.-El Delegado
provincial de Trabajo e Industria de la Junta de
Andalucía, Agustín Barberá Salvador.
Relación que se cita
Propietarios: Don Luis Benítez Escámez y
doña Isabel de los Reyes Ramírez, calle Los
Molinos, 3, 11140 Conil de la Frontera.
Don Fernando Benítez Escámez y doña Isabel
Palma García, calle San Diego de Alcalá, 3, bajo C,
11140 Conil de la Frontera.
Parcelas, según catastro, números 3, 7, 6,5y8.
Polígono número 8.
Nombre de los parajes: El Torno Redondo; Vega
de la Peña del Yeso, y Vega del Charco Dulce.
Afección: Vuelo (metros): Longitud 1.671 metros;
ancho 3,72 metros.
Apoyos y superficie (metros cuadrados), según
proyecto: Número 8 (3,88); número 9 (2,56);
número 10 (2,31); número 11 (2,43); número 12 (3,45),
y número 13 (2,75).
Ocupación temporal: 1.800 metros cuadrados.
Cultivo: Labor.
Fecha, hora y lugar de la cita: Martes, 23 de
marzo de 1999, a las diez treinta horas,
Ayuntamiento de Conil de la Frontera.-6.726*.
UNIVERSIDADES
PAÍS VASCO
Negociado de Títulos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Orden
de 8 de julio de 1988, se hace pública la solicitud
de un duplicado del título de Licenciado en F.I.C.E.,
sección Pedagogía, registro nacional 2464, registro
universitario 32/1273, por extravío del original, a
favor de don José Antonio Roa Baroja.
Transcurridos treinta días sin que hubiera
reclamación alguna, se iniciará el trámite del duplicado
correspondiente.
Donostia-San Sebastián a 29 de diciembre
de 1998.-La Secretaria, Nerea Portu
Zapirain.-5.707.
PONTIFICIA DE COMILLAS
Facultad de Derecho
Don Alfonso Carbonell Aguilar, con documento
nacional de identidad número 20148963-C,
Licenciado en Derecho, manifiesta que el referido título,
expedido por la Universidad Pontificia de Comillas
(Universidad de la Iglesia Católica) el 21 de mayo
de 1993, con Número Registro Nacional de
Títulos 1993/169731 y Registro Universitario 9301984,
registrado en el libro III al efecto en el Servicio
de Títulos de dicha Universidad al folio 18,
número 341, de 1 de marzo de 1994, retirado por el
interesado el 28 de septiembre de 1995, fue
extraviado, lo que se anuncia en virtud de la Orden
de 8 de julio de 1988.
Madrid, 2 de febrero de 1999.-El Secretario
general.-5.810.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid