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Documento BOE-B-1999-266064

Resolución por la que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de instalaciones "Anexo al gasoducto Semianillo de Madrid. Desdoblamiento derivación Manoteras", que discurre por los términos municipales de Algete, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 1999, páginas 14843 a 14847 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-1999-266064

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,

de 26 de octubre, y en el artículo 86 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en relación con los

artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y

56 de su Reglamento, se somete a información

pública la solicitud de autorización administrativa y

reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones cuyas características se detallan a

continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, avenida de América,

número 38.

Objeto de la petición: Autorización del proyecto

de instalaciones y reconocimiento de la utilidad

pública del "Desdoblamiento derivación

Manoteras", como anexo al gasoducto Semianillo de

Madrid.

Características de las instalaciones: Tubería de

acero al carbono tipo API 5L ^ 60, con diámetro

de 16" y con una longitud de 15.442 metros. La

tubería irá enterrada normalmente a un mínimo de

1 metro de profundidad sobre su generatriz interior.

Presión máxima de servicio: 72 bares relativos.

Instalaciones auxiliares: Estaciones de protección

catódica, acometidas eléctricas, sistema de

telecomunicación y telecontrol.

Trazado: El desdoblamiento tiene por objeto el

aseguramiento del suministro a la posición P.E. del

gas natural en Manoteras, cuya misión es la

distribución de gas natural a Madrid y términos

municipales de Algete, San Sebastián de los Reyes,

Alcobendas y Madrid (DM Hortaleza).

Presupuesto de las instalaciones: 111.084.550

pesetas.

El presupuesto incluye planos parcelarios y la

relación concreta e individualizada de los bienes y

derechos afectados.

La afección a fincas de propiedad privada derivada

de la construcción de las instalaciones descritas se

concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre

los que se han de construir las instalaciones fijas

en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,

con una anchura de 4 metros, dos a cada lado

del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería

o tuberías que se requieran para la conducción de

gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta

a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a

una distancia inferior a dos metros a contar a partir

del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de

obras, construcción, edificación o efectuar acto

alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior

a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado

del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre

que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que en cada caso fije el órgano competente

de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos

necesarios para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de

señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así

como de realizar las obras superficiales o

subterráneas que sean necesarias para la ejecución o

funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras, de la franja

que se refleja para cada finca en los planos

parcelarios de expropiación. En esta zona se hará

desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se

realizarán las obras necesarias para el tendido e

instalación de la canalización y elementos anexos,

ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos

fines.

Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos

de telecomunicación y elementos dispersores de

protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de 4 metros de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de la

protección catódica, la franja de terreno, donde se

establece la imposición de servidumbre permanente de

paso, tendrá como anchura la correspondiente a

la de la instalación más 1 metro a cada lado. Esta

franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y

realizar cualquier tipo de obras, construcción o

edificación, a una distancia inferior a 2 metros a cada

lado del cable de conexión o del límite de la

instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles

o arbustos que hubiera a distancia inferior a la

indicada.

2. Libre acceso del personal y equipo necesarios

para poder mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que

se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la zona que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,

temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las

obras necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las

obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media

tensión:

A) Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de 4 metros a cada lado del eje

de la línea y en todo su trazado, que implicará

el libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones, con pago en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B) Servidumbre permanente de vuelo en una

franja de 2 metros centrada con el eje de la línea,

en la que se establecen:

1. Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 10 metros del eje de la

línea de postes del tendido.

2. Prohibición de plantar árboles con altura

máxima superior a 4 metros a una distancia inferior

a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados, cuya relación se inserta

al final de este anuncio para que pueda ser

examinado el proyecto en el Área Funcional de

Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita

en Madrid, calle García de Paredes, número 65,

y se puedan presentar por triplicado en dicho centro

las alegaciones que consideren oportunas en el plazo

de veinte días a partir del siguiente al de la inserción

de este anuncio.

Madrid, 6 de octubre de 1999.-El Director del

Área Funcional de Industria y Energía, Luis Miralles

de Imperial Hornedo.-1.411.

Relación concreta e indiviualizada de bienes y derechos afectados (ver imágenes páginas 14845 a 14847).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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