A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y en el artículo 86 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con los
artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y
56 de su Reglamento, se somete a información
pública la solicitud de autorización administrativa y
reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones cuyas características se detallan a
continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, avenida de América,
número 38.
Objeto de la petición: Autorización del proyecto
de instalaciones y reconocimiento de la utilidad
pública del "Desdoblamiento derivación
Manoteras", como anexo al gasoducto Semianillo de
Madrid.
Características de las instalaciones: Tubería de
acero al carbono tipo API 5L ^ 60, con diámetro
de 16" y con una longitud de 15.442 metros. La
tubería irá enterrada normalmente a un mínimo de
1 metro de profundidad sobre su generatriz interior.
Presión máxima de servicio: 72 bares relativos.
Instalaciones auxiliares: Estaciones de protección
catódica, acometidas eléctricas, sistema de
telecomunicación y telecontrol.
Trazado: El desdoblamiento tiene por objeto el
aseguramiento del suministro a la posición P.E. del
gas natural en Manoteras, cuya misión es la
distribución de gas natural a Madrid y términos
municipales de Algete, San Sebastián de los Reyes,
Alcobendas y Madrid (DM Hortaleza).
Presupuesto de las instalaciones: 111.084.550
pesetas.
El presupuesto incluye planos parcelarios y la
relación concreta e individualizada de los bienes y
derechos afectados.
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción de las instalaciones descritas se
concreta de la siguiente forma:
Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre
los que se han de construir las instalaciones fijas
en superficie.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de 4 metros, dos a cada lado
del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción de
gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta
a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a
una distancia inferior a dos metros a contar a partir
del eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior
a 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado
del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre
que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el órgano competente
de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres.-Para el paso de los cables de líneas, equipos
de telecomunicación y elementos dispersores de
protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de 4 metros de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más 1 metro a cada lado. Esta
franja estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y
realizar cualquier tipo de obras, construcción o
edificación, a una distancia inferior a 2 metros a cada
lado del cable de conexión o del límite de la
instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles
o arbustos que hubiera a distancia inferior a la
indicada.
2. Libre acceso del personal y equipo necesarios
para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las
obras u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro.-Para las líneas eléctricas de media
tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de 4 metros a cada lado del eje
de la línea y en todo su trazado, que implicará
el libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de 2 metros centrada con el eje de la línea,
en la que se establecen:
1. Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 10 metros del eje de la
línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con altura
máxima superior a 4 metros a una distancia inferior
a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados, cuya relación se inserta
al final de este anuncio para que pueda ser
examinado el proyecto en el Área Funcional de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita
en Madrid, calle García de Paredes, número 65,
y se puedan presentar por triplicado en dicho centro
las alegaciones que consideren oportunas en el plazo
de veinte días a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio.
Madrid, 6 de octubre de 1999.-El Director del
Área Funcional de Industria y Energía, Luis Miralles
de Imperial Hornedo.-1.411.
Relación concreta e indiviualizada de bienes y derechos afectados (ver imágenes páginas 14845 a 14847).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid