Desconociéndose el domicilio actual de la entidad
"Bonavista Integral, Sociedad Limitada", procede
acudir al medio de notificación previsto en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe,
para que sirva de notificación, extracto de la
resolución R/00248/1999 del procedimiento
sancionador número PS/0029/1999.
"El Director de la Agencia de Protección de
Datos resuelve:
Primero.-Imponer a la entidad "Bonavista
Integral, Sociedad Limitada", por una infracción del
artículo 24 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre, de Regulación del Tratamiento de Datos
de Carácter Personal, tipificada como leve en el
artículo 43.2, d), de dicha norma, una multa de
100.000 pesetas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 44.1 de la citada Ley Orgánica.
Segundo.-Imponer a la entidad "Bonavista
Integral, Sociedad Limitada", por una infracción del
artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre, de Regulación del Tratamiento de Datos
de Carácter Personal, tipificada como grave en el
artículo 43.3, j), de dicha norma, una multa de
10.000.001 pesetas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley Orgánica.
Tercero.-Imponer a la entidad "Bonavista
Integral, Sociedad Limitada", por una infracción del
artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre, de Regulación del Tratamiento de Datos
de Carácter Personal, tipificada como grave en el
artículo 43.3, d), de dicha norma, una multa de
10.000.001 pesetas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley
Orgánica".
Advertir a los sancionados que las sanciones
impuestas deberán hacerlas efectivas en el plazo
de pago voluntario que señala el artículo 20 del
Reglamento General de Recaudación, aprobado por
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
mediante su ingreso en la cuenta número
0300007857, a nombre de la Agencia de Protección
de Datos abierta en la sucursal 0301 de "Argentaria,
Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad
Anónima", o, en caso contrario, se procederá a su
exacción por vía de apremio. Si recibe la notificación
entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive,
el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta
el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior,
y, si recibe la notificación entre los días 16 y último
de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil
posterior.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía
administrativa (artículo 47.2 de la Ley
Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento de Datos
de Carácter Personal), y, de conformidad con lo
establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común, según la redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica,
podrán interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el Director de la Agencia de
Protección de Datos en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a la notificación de esta
resolución, o directamente recurso
contenciosonistrativo ante la Sala de lo
Contenciosotrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de
la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a la notificación
de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1
del referido texto legal.
Madrid, 26 de octubre de 1999.-La Secretaria
general, Sofía Perea Muñoz.-597.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid