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Documento BOE-B-1999-267041

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1999, páginas 14872 a 14872 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-1999-267041

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de la entidad

"Bonavista Integral, Sociedad Limitada", procede

acudir al medio de notificación previsto en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe,

para que sirva de notificación, extracto de la

resolución R/00248/1999 del procedimiento

sancionador número PS/0029/1999.

"El Director de la Agencia de Protección de

Datos resuelve:

Primero.-Imponer a la entidad "Bonavista

Integral, Sociedad Limitada", por una infracción del

artículo 24 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de

octubre, de Regulación del Tratamiento de Datos

de Carácter Personal, tipificada como leve en el

artículo 43.2, d), de dicha norma, una multa de

100.000 pesetas, de conformidad con lo establecido

en el artículo 44.1 de la citada Ley Orgánica.

Segundo.-Imponer a la entidad "Bonavista

Integral, Sociedad Limitada", por una infracción del

artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de

octubre, de Regulación del Tratamiento de Datos

de Carácter Personal, tipificada como grave en el

artículo 43.3, j), de dicha norma, una multa de

10.000.001 pesetas, de conformidad con lo

establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley Orgánica.

Tercero.-Imponer a la entidad "Bonavista

Integral, Sociedad Limitada", por una infracción del

artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de

octubre, de Regulación del Tratamiento de Datos

de Carácter Personal, tipificada como grave en el

artículo 43.3, d), de dicha norma, una multa de

10.000.001 pesetas, de conformidad con lo

establecido en el artículo 44.2 de la citada Ley

Orgánica".

Advertir a los sancionados que las sanciones

impuestas deberán hacerlas efectivas en el plazo

de pago voluntario que señala el artículo 20 del

Reglamento General de Recaudación, aprobado por

Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,

mediante su ingreso en la cuenta número

0300007857, a nombre de la Agencia de Protección

de Datos abierta en la sucursal 0301 de "Argentaria,

Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad

Anónima", o, en caso contrario, se procederá a su

exacción por vía de apremio. Si recibe la notificación

entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive,

el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta

el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior,

y, si recibe la notificación entre los días 16 y último

de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

será hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil

posterior.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía

administrativa (artículo 47.2 de la Ley

Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento de Datos

de Carácter Personal), y, de conformidad con lo

establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y de Procedimiento

Administrativo Común, según la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica,

podrán interponer, potestativamente, recurso de

reposición ante el Director de la Agencia de

Protección de Datos en el plazo de un mes, a contar

desde el día siguiente a la notificación de esta

resolución, o directamente recurso

contenciosonistrativo ante la Sala de lo

Contenciosotrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de

la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,

a contar desde el día siguiente a la notificación

de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1

del referido texto legal.

Madrid, 26 de octubre de 1999.-La Secretaria

general, Sofía Perea Muñoz.-597.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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