Examinada la solicitud presentada por don Anxo
Mourelle Álvarez, en calidad de representante de
"Ambio, Sociedad Anónima", CIF A-0807915, con
domicilio social en calle Polígono, 11, bajo, de
A Coruña, solicitando autorización para actuar
como organismo de control, esta Dirección General
de Industria, tiene en consideración los siguientes,
Hechos
Primero.-"Ambio, Sociedad Anónima" fue
acreditada por ENAC, Entidad Nacional de
Acreditación, en fecha 10 de septiembre de 1999, como
Organismo de Inspección tipo A, según los criterios
recogidos en la norma UNE EN 45004-95, para
las actividades de inspección en el ámbito
reglamentario de calidad ambiental, tal y como consta
en el Certificado de Acreditación número
30/EI/039/99, por un período de vigencia de cuatro
años.
Segundo.-Con fecha 13 de octubre de 1999, don
Anxo Mourelle Álvarez, en nombre y representación
de "Ambio, Sociedad Anónima", presentó escrito
solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Infraestructura de Calidad y Seguridad
Industrial, que se le concediese la autorización para
actuar como organismo de control, en el ámbito
reglamentario de calidad ambiental. A tal efecto
aportaba la documentación exigida en el
artículo 43.3 del citado Real Decreto.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Dirección General es competente
para resolver este expediente con base en el Estatuto
de Autonomía de Galicia ("Boletín Oficial del
Estado" número 101, de 28 de abril), en los Reales
Decretos 1634/1980, de 31 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" número 191, de 9 de agosto) y
2563/1982, de 24 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" número 246, de 14 de octubre); "Diario Oficial
de Galicia" número 30, de 4 de diciembre), en los
Decretos 6/1982, de 29 de enero ("Diario Oficial
de Galicia" número 2, de 12 de febrero), y 132/1982,
de 4 de noviembre ("Diario Oficial de Galicia"
número 30, de 4 de diciembre), y en el Decreto
209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Industria
y Comercio ("Diario Oficial de Galicia" número
57, de 21 de marzo), modificado por los Decretos
140/1991, de 2 de mayo ("Diario Oficial de Galicia"
número 86, de 7 de mayo); 292/1995, de 3 de
noviembre ("Diario Oficial de Galicia" número 219,
de 15 de noviembre), en relación con la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria ("Boletín
Oficial del Estado" del 23), y el Real Decreto 220/1995,
de 2 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de
6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad
y la Seguridad Industrial y la demás legislación
concordante.
Segundo.-En la tramitación de este expediente
se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.
Tercero.-La documentación presentada por "Ambio,
Sociedad Anónima", acredita que la empresa cumple
con las exigencias generales establecidas en el
artículo 43.3 del Real Decreto 220/1995, de 28 de
diciembre, para su actuación en el ámbito
reglamentario solicitado.
Esta Dirección General de Industria, de acuerdo
con todo lo que antecede y en el ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas, resuelve:
Primero.-Autorizar a la empresa "Ambio,
Sociedad Anónima", a actuar como organismo de control
para las actividades de inspección comprendidas en
los ámbitos reglamentarios siguientes:
12. Calidad ambiental.
12.1 Área atmósfera.
12.2 Área aguas.
12.3 Área residuos.
12.4 Área ruidos.
12.5 Área suelos.
Segundo.-Esta autorización tiene un período de
vigencia hasta el 27 de octubre de 2000, pudiendo
ser suspendida o revocada además de en los casos
contemplados en la legislación vigente, cuando lo
sea la citada acreditación de ENAC.
Tercero.-"Ambio, Sociedad Anónima", queda
autorizada para actuar en todo el territorio del
Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de
vigencia establecidos en los puntos primero y segundo,
respectivamente, debiendo en todo caso notificar
a la Administración competente de la Comunidad
Autónoma, distinta de la que lo autorizó el inicio
de su actividad.
Cuarto.-Esta autorización queda supeditada al
siguiente condicionado:
a) Comunicar a la Delegación Provincial de
Industria de La Coruña, los datos actualizados para
su inscripción o modificación en el Registro de
Establecimientos Industriales, establecido por la Ley de
Industria y regulado por el Real Decreto 697/1995,
de 28 de abril.
b) Comunicar a la Dirección General de
Industria, al día siguiente de producirse, cualquier
modificación de las condiciones o requisitos que dieron
lugar a esta autorización, acompañando, en su caso,
el informe o certificado de la entidad de acreditación
ENAC.
c) Cumplir lo establecido con carácter general
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,
y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
en lo que sea de aplicación.
d) En sus actuaciones en la Comunidad
Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos
suplementarios que en su día pueda establecer la Consejería
de Industria y Comercio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso ordinario,
ante el excelentísimo señor Consejero de Industria
y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de su notificación, de conformidad con
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de
enero.
Santiago de Compostela, 27 de octubre de
1999.-El Director general de Industria, Joaquín del
Moral Crespo.-1.123.
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