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Documento BOE-B-1999-270107

Resolución de 27 de octubre de 1999, de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Comercio, por la que se autoriza a la empresa "Ambio, Sociedad Anónima", a actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 1999, páginas 15034 a 15034 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-1999-270107

TEXTO

Examinada la solicitud presentada por don Anxo

Mourelle Álvarez, en calidad de representante de

"Ambio, Sociedad Anónima", CIF A-0807915, con

domicilio social en calle Polígono, 11, bajo, de

A Coruña, solicitando autorización para actuar

como organismo de control, esta Dirección General

de Industria, tiene en consideración los siguientes,

Hechos

Primero.-"Ambio, Sociedad Anónima" fue

acreditada por ENAC, Entidad Nacional de

Acreditación, en fecha 10 de septiembre de 1999, como

Organismo de Inspección tipo A, según los criterios

recogidos en la norma UNE EN 45004-95, para

las actividades de inspección en el ámbito

reglamentario de calidad ambiental, tal y como consta

en el Certificado de Acreditación número

30/EI/039/99, por un período de vigencia de cuatro

años.

Segundo.-Con fecha 13 de octubre de 1999, don

Anxo Mourelle Álvarez, en nombre y representación

de "Ambio, Sociedad Anónima", presentó escrito

solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995,

de 28 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Infraestructura de Calidad y Seguridad

Industrial, que se le concediese la autorización para

actuar como organismo de control, en el ámbito

reglamentario de calidad ambiental. A tal efecto

aportaba la documentación exigida en el

artículo 43.3 del citado Real Decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Dirección General es competente

para resolver este expediente con base en el Estatuto

de Autonomía de Galicia ("Boletín Oficial del

Estado" número 101, de 28 de abril), en los Reales

Decretos 1634/1980, de 31 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" número 191, de 9 de agosto) y

2563/1982, de 24 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" número 246, de 14 de octubre); "Diario Oficial

de Galicia" número 30, de 4 de diciembre), en los

Decretos 6/1982, de 29 de enero ("Diario Oficial

de Galicia" número 2, de 12 de febrero), y 132/1982,

de 4 de noviembre ("Diario Oficial de Galicia"

número 30, de 4 de diciembre), y en el Decreto

209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consejería de Industria

y Comercio ("Diario Oficial de Galicia" número

57, de 21 de marzo), modificado por los Decretos

140/1991, de 2 de mayo ("Diario Oficial de Galicia"

número 86, de 7 de mayo); 292/1995, de 3 de

noviembre ("Diario Oficial de Galicia" número 219,

de 15 de noviembre), en relación con la Ley

21/1992, de 16 de julio, de Industria ("Boletín

Oficial del Estado" del 23), y el Real Decreto 220/1995,

de 2 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de

6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el

Reglamento de la Infraestructura para la Calidad

y la Seguridad Industrial y la demás legislación

concordante.

Segundo.-En la tramitación de este expediente

se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.-La documentación presentada por "Ambio,

Sociedad Anónima", acredita que la empresa cumple

con las exigencias generales establecidas en el

artículo 43.3 del Real Decreto 220/1995, de 28 de

diciembre, para su actuación en el ámbito

reglamentario solicitado.

Esta Dirección General de Industria, de acuerdo

con todo lo que antecede y en el ejercicio de las

competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa "Ambio,

Sociedad Anónima", a actuar como organismo de control

para las actividades de inspección comprendidas en

los ámbitos reglamentarios siguientes:

12. Calidad ambiental.

12.1 Área atmósfera.

12.2 Área aguas.

12.3 Área residuos.

12.4 Área ruidos.

12.5 Área suelos.

Segundo.-Esta autorización tiene un período de

vigencia hasta el 27 de octubre de 2000, pudiendo

ser suspendida o revocada además de en los casos

contemplados en la legislación vigente, cuando lo

sea la citada acreditación de ENAC.

Tercero.-"Ambio, Sociedad Anónima", queda

autorizada para actuar en todo el territorio del

Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de

vigencia establecidos en los puntos primero y segundo,

respectivamente, debiendo en todo caso notificar

a la Administración competente de la Comunidad

Autónoma, distinta de la que lo autorizó el inicio

de su actividad.

Cuarto.-Esta autorización queda supeditada al

siguiente condicionado:

a) Comunicar a la Delegación Provincial de

Industria de La Coruña, los datos actualizados para

su inscripción o modificación en el Registro de

Establecimientos Industriales, establecido por la Ley de

Industria y regulado por el Real Decreto 697/1995,

de 28 de abril.

b) Comunicar a la Dirección General de

Industria, al día siguiente de producirse, cualquier

modificación de las condiciones o requisitos que dieron

lugar a esta autorización, acompañando, en su caso,

el informe o certificado de la entidad de acreditación

ENAC.

c) Cumplir lo establecido con carácter general

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria,

y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,

en lo que sea de aplicación.

d) En sus actuaciones en la Comunidad

Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos

suplementarios que en su día pueda establecer la Consejería

de Industria y Comercio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso ordinario,

ante el excelentísimo señor Consejero de Industria

y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde

la fecha de su notificación, de conformidad con

el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de

enero.

Santiago de Compostela, 27 de octubre de

1999.-El Director general de Industria, Joaquín del

Moral Crespo.-1.123.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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