Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a "Cigarrán Servicios, Sociedad Anónima",
que por la Vocal Jefe de la Sección Primera del
Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R. G. 3062/97, seguido a su instancia
por el Impuesto, otros conceptos, se ha acordado
lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo
uno del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas,
se ha acordado poner de manifiesto en esta Vocalía
por término de quince días hábiles, el expediente
de reclamación promovido por "Cigarrán Servicios,
Sociedad Anónima" a fin de que dentro del plazo
citado formule el escrito de alegaciones, pudiendo
acompañar con el mismo los documentos que estime
convenientes, y proponer pruebas en la forma que
se establece en el artículo 94, párrafos dos y tres
del indicado Reglamento.
Lo que se le notifica, indicando que la instrucción
del procedimiento seguirá su curso en forma
reglamentaria, a partir del día siguiente al de finalización
de la publicación del presente anuncio.
Madrid, 19 de octubre de 1999.-La Vocal, María
de Rus Ramos Puig.-1.117.
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