Yo, Gerardo Muñoz de Dios, Notario del ilustre
Colegio de Madrid, con vecindad y residencia
en esta misma capital, calle de José Abascal,
número 58, piso segundo, derecha,
Hago saber: Que en mi Notaría se sigue
procedimiento extrajudicial, al amparo de lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley 50/1965, de 17 de julio,
sobre Venta de Bienes Muebles a Plazos, a instancias
de "GMAC España, Sociedad Anónima de
Financiación EFC", unipersonal, y en virtud de acta de
requerimiento autorizada por mí, el día 14 de
octubre de 1999, número 6.164 de protocolo, se requirió
de pago a los desconocidos herederos de don
Manuel Martínez Jiménez, en calidad de comprador
del contrato de financiación de automóviles
número H2559678, suscrito con fecha 15 de abril de
1997, entre la entidad requirente como financiadora,
para la financiación de la adquisición del vehículo
marca "Opel", modelo Astra Merit, matrícula
CC-2148-P, chasis 56V5154567.
El requerimiento de pago se efectuó sobre la suma
de 1.764.521 pesetas (10.604,98 euros), importe
de préstamo financiado, vencido y no pagado,
incluidos intereses, siendo la causa del vencimiento de
la obligación el impago de dos de los plazos pactados
en el contrato de financiación suscrito, conforme
a lo dispuesto en el artículo 11, último párrafo,
de la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Ventas
de Bienes Muebles a Plazos.
Todo ello haciendo constar que, si el deudor no
pagara los citados importes en el plazo de tres días,
se procederá a la subasta de los bienes, sin necesidad
de nuevas notificaciones ni requerimientos.
Y por el presente, en virtud de acta autorizada
por mí en el día de la fecha, se anuncia la pública
subasta, que tendrá lugar en el despacho del
infrascrito, bajo las siguientes condiciones:
a) La primera subasta tendrá lugar, en esta
Notaría, el día 14 de diciembre de 1999, a las doce
horas, y la segunda, caso de no cubrirse la primera,
a la misma hora, el día 21 de diciembre de 1999.
b) El tipo de licitación en la primera subasta
será el de 700.000 pesetas (4.207 euros con 8
céntimos), y para la segunda el de 550.000 pesetas
(3.305 euros con 57 céntimos).
c) El acreedor ejecutante podrá concurrir a la
subasta como licitador sin necesidad de consignar
cantidad alguna. Todos los demás licitadores
deberán depositar, para tomar parte en la subasta, el
10 por 100 del precio fijado como tipo para la
primera.
El depósito deberá hacerse en poder del Notario
autorizante, previamente a la subasta.
Madrid, 4 de noviembre de 1999.-El
Notario.-1.955.
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