En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de
noviembre, se pone en conocimiento de los partícipes del
fondo de inversión Inverdeuda Fondtesoro
Renta FIM, que se ha modificado la política de
inversiones del fondo, como consecuencia de la adhesión
a un nuevo Convenio de colaboración relativo a
fondos de inversión en Deuda del Estado, basado
en la Orden de 28 de mayo de 1999.
Con la nueva normativa se permite que los fondos
de inversión en Deuda del Estado, actualmente
comercializados, puedan contratar instrumentos
derivados no negociados en mercados secundarios
organizados por una parte y, por otra, puedan, al
mismo tiempo, invertir en aquélla parte de los
Activos emitidos por "los FTPymes" que cuenten con
el aval del Estado. Finalmente, con objeto de ampliar
la gama de Activos financieros en que puedan
invertir su patrimonio este tipo de fondos, cabe la
posibilidad de que un porcentaje de su cartera pueda
también estar invertido con otros Activos de renta
fija, siempre que disfruten de una calidad crediticia
elevada. Estos extremos quedan recogidos en el
capítulo IV del Reglamento de Gestión del Fondo,
concretamente en los artículos 15 y 16.
Madrid, 4 de noviembre de 1999.-La Secretaria
no Consejera de "Gesduero SGIIC, Sociedad
Anónima", Esther Matilla García.-1.680.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid