Está Vd. en

Documento BOE-B-1999-274056

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia sobre declaración de utilidad pública, necesidad y urgencia de la ocupación y por la que se señala la fecha para el levantamiento de las actas previas a la ocupación temporal de las fincas que se relacionan, afectadas por la ejecución de las obras del proyecto T2-LU-3090: Autovía del Noroeste, CN-VI, Madrid-A Coruña. Tramo: Castro/Lamas-Noceda. Término municipal de Pedrafita do Cebreiro, provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 16 de noviembre de 1999, páginas 15229 a 15229 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-1999-274056

TEXTO

Aprobado por Resolución de la Dirección General

de Carreteras de fecha 28 de marzo de 1995 el

proyecto T2-LU-3090, autovía del Noroeste, CN-VI,

Madrid-A Coruña, tramo Castro/Lamas-Noceda, es

de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto-ley

3/1993, de 26 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" de 2 de marzo), considerándose implícita la

declaración de utilidad pública, necesidad y urgencia

de la ocupación de los bienes y derechos necesarios

para la ejecución de las obras comprendidas en la

Autovía del Noroeste, a los efectos que se establecen

en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954, y siendo necesaria

para la ejecución de las obras del referido proyecto

la ocupación temporal de varias fincas en el término

municipal de Pedrafita do Cebreiro, para el paso

de una línea de media tensión, con objeto de

suministrar energía al túnel de Pedrafita durante la fase

de las obras, como ampliación al expediente de

expropiación forzosa incoado por esta Demarcación

con fecha 30 de marzo de 1995.

Esta Jefatura de Demarcación, en virtud de las

facultades que le confiere el artículo 98 de la Ley

de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de

1954, así como la Orden de la Presidencia del

Gobierno de 7 de febrero de 1986, en relación con

el Real Decreto 821/1980, de 18 de abril,

Resuelve, en base a lo dispuesto en los artículos

108 y concordantes de dicha Ley y del Reglamento

para su aplicación de 26 de abril de 1957, llevar

a cabo la ocupación temporal de aquellas fincas

que se hacen constar en la relación expuesta en

el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pedrafita

do Cebreiro y señaladas en el plano adjunto a dicha

relación, cuyos titulares se expresan, así como las

demás circunstancias, a fin de suministrar energía

eléctrica al túnel de Pedrafita durante el plazo de

treinta meses.

Como consecuencia de ello, se fija la fecha para

el levantamiento de las actas previas a la ocupación

temporal, que tendrá lugar en la Casa

Consistorial del Ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro, el

día 3 de diciembre de 1999, de once a trece horas,

sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas

si se considera necesario. A dicho acto deberán

asistir los titulares afectados, personalmente o bien

debidamente representados, aportando los

documentos acreditativos de su titularidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los

interesados, así como las personas que siendo

titulares de derechos reales o intereses económicos que

se hayan podido omitir en la relación que se publica,

podrán formular por escrito ante esta Demarcación

de Carreteras (calle de Concepción Arenal,

número 1, primero, A Coruña) y hasta el día señalado

para el levantamiento de las actas previas, cuantas

alegaciones estimen oportunas, a los efectos de

subsanar los posibles errores que se hayan podido

padecer al relacionar los bienes y derechos que se afectan

por la ocupación temporal.

Se hace constar que esta Resolución es ejecutiva,

sin perjuicio de los procedimientos ulteriores para

determinar el justo precio por la ocupación temporal

de las fincas, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 112 de la Ley de Expropiación Forzosa,

así como que para el caso de que se rechace

expresamente la cantidad que se ofrece como

indemnización, deberán elevar su propia tasación al Jurado

Provincial de Expropiación de Lugo, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 113 de la citada

Ley de Expropiación Forzosa, pudiendo enviar tal

valoración, si lo estiman oportuno, a esta

Demarcación de Carreteras, quien la elevará a dicho

organismo para la resolución que proceda, advirtiendo,

no obstante, que pueden percibir los interesados

el importe de la cantidad ofrecida por la empresa

beneficiaria sin perjuicio de la que en su día sea

fijada por el Jurado Provincial de Expropiación.

Se hace constar, asimismo, que en este expediente

la empresa "Piedrafita, UTE", adjudicataria de las

obras de referencia, asume la condición de

beneficiaria.

A Coruña, 12 de noviembre de 1999.-Pedro

Sánchez Tamayo.-3.076

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid