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Documento BOE-B-1999-275110

Resolución del Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia (Consejería de Ocupación, Industria y Comercio) sobre instalación eléctrica de utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 1999, páginas 15309 a 15309 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-B-1999-275110

TEXTO

Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados

en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20

de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 24),

y en el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de

diciembre, de Sector Eléctrico ("Boletín Oficial del

Estado" del 28), este Servicio Territorial de Industria

y Energía ha resuelto otorgar a "Aciloe, Sociedad

Anónima", autorización administrativa y declarar

en concreto la utilidad pública de la instalación

eléctrica cuyas principales características son:

Número de referencia: Expediente 23/97

ATREGI-LBD/cch.

a) Lugar donde se va a establecer la instalación:

Partida Sierra de La Cabrera, Buñol.

b) Tipo (LAT, CT,...) y finalidad de la

instalación: Instalación de producción de energía

eléctrica a partir de la energía eólica.

c) Características principales: 42

aerogeneradores sobre torres metálicas. Línea de media tensión

enterrada entre aerogeneradores y conexión con la

red, con una longitud total de 2.950 metros.

Duplicación de la línea aérea existente. Potencia total 21

MVA. Tensión 0,6/20 kV.

Condiciones medioambientales:

1. Deberá procederse a la restauración de todas

las áreas alteradas (conducciones de infraestructura

eléctrica, plataformas de los aerogeneradores, zonas

de acopio de material, etc.) mediante la siembra,

plantación de las especies propias del entorno. Para

aprovecharlas en la restauración una vez efectuada

la zanja. Todas las especies susceptibles de

transplantar (como carrascas), se aprovecharán también

en las obras de restauración, aplicando las medidas

necesarias para garantizar el arraigo posterior.

2. No se afectará la vía pecuaria Cañada de

la Mancha o de Cuenca, de acuerdo con lo dispuesto

en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

3. Se aplicarán las medidas correctoras

propuestas en el informe sobre la prospección arqueológica

efectuada en la zona.

Si durante el proceso de construcción del parque

se encontrasen restos paleontológicos, arqueológicos

o etnográficos, el titular deberá poner el hecho en

conocimiento de la Consejería de Cultura, de

manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes en

orden a su protección y conservación.

4. Se elaborará y realizará un programa de

vigilancia ambiental que incluirá los siguientes aspectos:

Un seguimiento mensual en una anchura de 100

metros del perímetro del parque con el fin de

observar la presencia o no de algún ejemplar de avifauna

afectado por los aerogeneradores.

Un seguimiento también mensual de la vegetación

llevada a cabo, incluyéndose el riego, reposición

de marras y demás medidas de mantenimiento.

Seguimiento del nivel de ruidos sobre la población

y sobre la fauna especialmente para las épocas de

reproducción y cría de estas últimas.

Este seguimiento debe realizarse por una entidad

colaboradora y presentar la documentación

recogida tras períodos de seis meses, en esta Dirección

General.

Se hace hincapié que el resultado de este programa

influirá en el desarrollo de las siguientes fases.

5. La puesta en marcha de las siguientes fases

deberá contar con el informe favorable de esta

Dirección General donde se apuntarán las medidas a

cumplir en función de los resultados obtenidos de

los seguimientos efectuados en las fases anteriores.

Esta instalación no podrá entrar en servicio

mientras no cuente el peticionario de la misma con la

aprobación de su proyecto de ejecución, previo

cumplimiento de los trámites que se señalan en el

capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.

Contra la presente resolución que no pone fin

a la vía administrativa se podrá presentar recurso

de alzada ante la Dirección General de Industria

y Energía (calle Colón, 32, 46004 Valencia), en

el plazo de un mes contado a partir del día siguiente

a aquél en que tenga lugar la notificación de la

presente, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de

enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico y de

Procedimiento Administrativo Común.

Buñol (Valencia), 21 de julio de 1999.-El

Director territorial, Alejandro Marín Arcas.-2.087.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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