Cumplidos los trámites reglamentarios ordenados
en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20
de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 24),
y en el artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de
diciembre, de Sector Eléctrico ("Boletín Oficial del
Estado" del 28), este Servicio Territorial de Industria
y Energía ha resuelto otorgar a "Aciloe, Sociedad
Anónima", autorización administrativa y declarar
en concreto la utilidad pública de la instalación
eléctrica cuyas principales características son:
Número de referencia: Expediente 23/97
ATREGI-LBD/cch.
a) Lugar donde se va a establecer la instalación:
Partida Sierra de La Cabrera, Buñol.
b) Tipo (LAT, CT,...) y finalidad de la
instalación: Instalación de producción de energía
eléctrica a partir de la energía eólica.
c) Características principales: 42
aerogeneradores sobre torres metálicas. Línea de media tensión
enterrada entre aerogeneradores y conexión con la
red, con una longitud total de 2.950 metros.
Duplicación de la línea aérea existente. Potencia total 21
MVA. Tensión 0,6/20 kV.
Condiciones medioambientales:
1. Deberá procederse a la restauración de todas
las áreas alteradas (conducciones de infraestructura
eléctrica, plataformas de los aerogeneradores, zonas
de acopio de material, etc.) mediante la siembra,
plantación de las especies propias del entorno. Para
aprovecharlas en la restauración una vez efectuada
la zanja. Todas las especies susceptibles de
transplantar (como carrascas), se aprovecharán también
en las obras de restauración, aplicando las medidas
necesarias para garantizar el arraigo posterior.
2. No se afectará la vía pecuaria Cañada de
la Mancha o de Cuenca, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.
3. Se aplicarán las medidas correctoras
propuestas en el informe sobre la prospección arqueológica
efectuada en la zona.
Si durante el proceso de construcción del parque
se encontrasen restos paleontológicos, arqueológicos
o etnográficos, el titular deberá poner el hecho en
conocimiento de la Consejería de Cultura, de
manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes en
orden a su protección y conservación.
4. Se elaborará y realizará un programa de
vigilancia ambiental que incluirá los siguientes aspectos:
Un seguimiento mensual en una anchura de 100
metros del perímetro del parque con el fin de
observar la presencia o no de algún ejemplar de avifauna
afectado por los aerogeneradores.
Un seguimiento también mensual de la vegetación
llevada a cabo, incluyéndose el riego, reposición
de marras y demás medidas de mantenimiento.
Seguimiento del nivel de ruidos sobre la población
y sobre la fauna especialmente para las épocas de
reproducción y cría de estas últimas.
Este seguimiento debe realizarse por una entidad
colaboradora y presentar la documentación
recogida tras períodos de seis meses, en esta Dirección
General.
Se hace hincapié que el resultado de este programa
influirá en el desarrollo de las siguientes fases.
5. La puesta en marcha de las siguientes fases
deberá contar con el informe favorable de esta
Dirección General donde se apuntarán las medidas a
cumplir en función de los resultados obtenidos de
los seguimientos efectuados en las fases anteriores.
Esta instalación no podrá entrar en servicio
mientras no cuente el peticionario de la misma con la
aprobación de su proyecto de ejecución, previo
cumplimiento de los trámites que se señalan en el
capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Contra la presente resolución que no pone fin
a la vía administrativa se podrá presentar recurso
de alzada ante la Dirección General de Industria
y Energía (calle Colón, 32, 46004 Valencia), en
el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a aquél en que tenga lugar la notificación de la
presente, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de
enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico y de
Procedimiento Administrativo Común.
Buñol (Valencia), 21 de julio de 1999.-El
Director territorial, Alejandro Marín Arcas.-2.087.
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