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El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Bilbao, en las sesiones celebradas los
días 25 de marzo y 14 de octubre de 1999 acordó
delegar en el Presidente de la entidad, en su
condición de órgano de gobierno, las facultades que
conciernen al Consejo de Administración para la
resolución de reclamaciones y cuantas actuaciones
fueran necesarias en materia de recaudación de los
ingresos portuarios de la entidad, así como para
la resolución de los recursos de reposición contra
actos que pongan fin a la vía administrativa dictados
por el órgano delegante, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 41.2.g) de la Ley 62/1997, de 26
de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992,
de 26 de noviembre, de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante, con el fin de dotar de mayor
agilidad y eficacia a los procedimientos.
Lo que se comunica en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13-3.o de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Bilbao, 28 de octubre de 1999.-El Presidente,
José Ángel Corres Abásolo.-2.102.
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