El Organismo de Gestión Tributaria de la
Diputación de Barcelona, en adelante ORGT, actuando
en el ejercicio de las funciones delegadas a esta
Administración por distintos entes acreedores,
mediante el presente edicto procede a notificar el
acuerdo de subasta dictado por la señora Tesorera
en el expediente administrativo de apremio seguido
contra el deudor a la Hacienda Municipal que se
indicará.
De conformidad con lo establecido en el artículo
146.5 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación ("Boletín Oficial del Estado"
número 3, de 3 de enero de 1991), en adelante RGR,
y en el apartado undécimo, punto 2, segundo párrafo
de la Orden de 17 de abril de 1991, por la que
se desarrollan determinados artículos del
Reglamento citado sobre competencias de los órganos de
recaudación y fijación de determinadas cuantías, se
pone en conocimiento del deudor que se dirá y
demás personas interesadas, que la señora Tesorera
de este organismo ha dictado providencia acordando
la venta en pública subasta del bien embargado,
en cuyo trámite y realización se observarán las
prescripciones de los artículos 147 y 148 del antes citado
texto legal. El acto de la subasta se realizará en
la sede del ORGT, sita en la calle Mejía
Lequerica, 1, 08028 Barcelona, en el día y hora que se
indicarán.
En cumplimiento de lo acordado en dicha
providencia se publica el presente edicto convocando
licitadores, quedando éstos advertidos de lo que
sigue:
1. El bien embargado a subastar es el que al
final se relacionará.
2. Todos los licitadores habrán de constituir sus
preceptivos depósitos de garantía ante la Mesa de
subasta, que cubrirán como mínimo el 20 por 100
del tipo del bien que desearen licitar, y serán
devueltas a los no rematantes reteniendo únicamente los
correspondientes a los adjudicatarios, a quienes se
prevendrá de que estos depósitos se ingresarán en
firme en la Tesorería de los respectivos entes
acreedores, si no satisfacen el precio del remate en el
acto o dentro del reglamentario plazo previsto a
ese efecto, sin perjuicio de las responsabilidades en
que podrían incurrir por los perjuicios que sobre
el importe del depósito originase la inefectividad
de la adjudicación.
3. La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien si se
realiza el pago de la deuda, intereses y costas del
procedimiento.
4. Los rematantes quedarán obligados a entregar
en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco
días siguientes, la diferencia entre el depósito
constituido y el precio de la adjudicación.
5. Los licitadores podrán enviar o presentar sus
ofertas, en sobre cerrado, a la Unidad Central de
Recaudación, calle Mejía Lequerica, 1, 08028
Barcelona, hasta una hora antes del inicio de la subasta.
6. En el supuesto de concurrencia de varias
ofertas en sobre cerrado, la admisión de posturas
comen
zará por la segunda más alta, adjudicándose el bien
al licitador que ofertó la postura más alta, por tramo
superior a la segunda, en el caso de no haberse
presentado otras ofertas.
7. La devolución del importe de sus ofertas a
los licitadores que las efectuaron en sobre cerrado
y no resultaron adjudicatarios, se realizará mediante
cheque extendido por el Interventor, con cargo a
la cuenta del ORGT.
8. Caso de que el bien no se adjudique en
primera licitación, la Mesa de subasta podrá, si así
lo considera pertinente y previa deliberación,
acordar la realización de una segunda, que se anunciará
de forma inmediata, admitiéndose proposiciones
que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por 100
del anterior, abriendo, a este efecto, plazo de media
hora para que los que deseen licitar puedan
constituir sus depósitos o habilitar los ya efectuados.
9. Los tramos a que habrán de ajustarse las
posturas se indicarán. Los títulos disponibles podrán
ser examinados por quienes interese en la oficina
del ORGT, calle Mejía Lequerica, 1, 08028
Barcelona, hasta el día anterior al señalado para la
celebración de la subasta, de nueve a trece horas.
10. Los licitadores habrán de conformarse con
los títulos que hayan sido aportados al expediente,
no teniendo derecho a exigir otros.
11. Las cargas y gravámenes anteriores y
preferentes a la anotación preventiva de embargo,
quedarán subsistentes, sin aplicarse a su extinción el
precio del remate.
12. El bien no enajenado en subasta podrá ser
adjudicado mediante venta por gestión directa,
conforme al procedimiento establecido en el artículo
150 del Reglamento General de Recaudación.
13. De existir derechos de tanteo y retracto, la
adjudicación deberá quedar en suspenso hasta que
se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos
para los casos de adquisición preferente.
Advertencia:
Los posibles acreedores hipotecarios, forasteros
o desconocidos, se darán por notificados, con plena
virtualidad legal, con la publicación de este edicto,
como también el resto de personas interesadas en
el expediente. En el caso de imposibilidad de
notificación personal de la subasta se entenderá
efectuada a todos los efectos legales con la publicación
de este anuncio.
Recursos:
Contra la correspondiente providencia, podrán
interponer recurso de reposición, previo al
contencioso-administrativo, ante la señora Tesorera, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la fecha de publicación de este anuncio en
el "Boletín Oficial" de la provincia y "Boletín Oficial
del Estado" y demás sitios reglamentarios, de
conformidad con lo prevenido en el artículo 14.2 de
la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de Haciendas Locales.
Suspensión del procedimiento:
El procedimiento de apremio, aunque se
interponga recurso, sólo se suspenderá en los casos y
condiciones previstos en el artículo 101 del RGR.
En todo lo no expresamente previsto en este edicto,
se estará a lo prevenido en las disposiciones legales
que regulen el acto y confieran algún derecho a
favor de terceros.
Ayuntamiento acreedor: Corbera de Llobregat.
Lugar de pago: Unidad Central, calle Mejía
Lequerica, 1, bajos, Pabellón Central Poniente
(Barcelona).
Deudora: "Casas Pairals Siete, Sociedad
Anónima".
Concepto: Impuesto sobre Bienes Inmuebles y
Acumulados.
Importe total del débito: 1.115.910 pesetas.
Relación de bienes a enajenar.
Lote único:
Descripción: Porción de terreno sito en término
municipal de Corbera de Llobregat, procedente de
la finca conocida con el nombre de "Can Montmany
de Mas Passolas", que forma parte del polígono
número 6 de la urbanización "Cases Pairals", que
constituye las parcelas 132, 132-A, 133, 152, 152-A,
153, 153-A y 154, con una superficie de 11.539
metros 98 decímetros 60 centímetros cuadrados,
equivalente a 305.440,35 palmos cuadrados. Linda:
Al norte, con finca segregada y vendida a "Casas
Pairals Seis, Sociedad Anónima"; al sur, zona verde;
al este, parte con calle Gaudí y parte con camino
peatonal de la urbanización, y al oeste, parte con
zona verde y parte con calle Gaudí. Inscrita en el
Registro de la Propiedad de Sant Vicen07 dels Horts,
tomo 2.509 del archivo, libro 173 de Corbera de
Llobregat, folio 182, finca número 2.719,
inscripción segunda.
Derechos de la deudora: Titular de la finca
registral número 2.719.
Valoración de la finca 57.699.900 pesetas.
Cargas que han de quedar subsistentes: Condición
resolutoria pendiente de cancelar registralmente.
Tipos de subasta: 57.699.900 pesetas.
Los títulos acreditativos del dominio u otros
derechos que puede ostentar el deudor se encuentran
en poder de la oficina del ORGT, situada en
Barcelona, calle Mejía Lequerica, 1, bajo, Pabellón
Central Poniente-Unidad Central y podrán ser
examinados por aquellas personas interesadas, en días
y horas a convenir, hasta el día anterior al de la
subasta.
La subasta de este bien tendrá efecto el día 13
de diciembre de 1999, a las once horas.
Los tramos habrán de ajustarse a 50.000 pesetas.
Barcelona, 8 de noviembre de 1999.-El Jefe de
la Unidad, Manuel Rodríguez Plaza.-2.319.
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