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Habiéndose intentado la notificación de la
concesión de este trámite en el domicilio designado
por el interesado en el expediente a efectos de
notificaciones y no habiéndose podido practicar, por
encontrarse éste ausente, se procede, de
conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" a los efectos de comunicar a
don Rafael Mata Sánchez, en calidad de
representante de la UTE "TCH Hispania, Sociedad
Anónima", y "Extremadura de Vías y Obras, Sociedad
Anónima", que por esta Dirección Provincial se ha
dictado con fecha 5 de octubre de 1999 expediente
de resolución de contrato de la obra "Adaptación
ciclos formativos en IES ``Suárez de Figueroa", de
Zafra". Expediente 6.224/97, cuya parte expositiva
dice lo siguiente:
En atención a todo lo anteriormente expuesto,
esta Dirección Provincial ha acordado:
1. Iniciar expediente de resolución del contrato
de obras referenciado por incumplimiento parcial
y total de los plazos establecidos para la ejecución
y conclusión de los trabajos, a la vez que un evidente
abandono de los mismos, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 96 y 112, de la
Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas.
2. Conceder el trámite de audiencia en virtud
del cual y dentro del plazo de diez días naturales,
a contar a partir del siguiente al de la notificación
de esta resolución, se le pondrá de manifiesto el
expediente presentar alegaciones junto a los
documentos y justificantes que tenga por conveniente;
artículos 97 de la ya citada Ley 13/1995, y 26 del
Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de
desarrollo parcial de la Ley 13/1995.
Se advierte a esa empresa que, en atención a lo
dispuesto en el artículo 114 de la ya citada Ley
13/1995, la resolución por incumplimiento culpable
del contratista lleva implícita la incautación de la
garantía, además de indemnizar a la Administración
de los posibles daños y perjuicios ocasionados en
lo que excedan, del importe de la garantía incautada.
Badajoz, 8 de noviembre de 1999.-La Directora
provincial, Blanca Gimeno Ferreras.-3.642.
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