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Documento BOE-B-1999-282077

Resolución de la Diputación Foral de Bizkaia anunciando subasta pública de bienes de "Ipiña y Compañía, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 15716 a 15717 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-B-1999-282077

TEXTO

Edicto

El Jefe del Servicio de Recaudación del

Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación

Foral de Bizkaia,

Hace saber: Que en el expediente administrativo

de apremio que con el número 1.996/25.609 se

sigue en este Servicio de Recaudación contra la

deudora "Ipiña y Compañía, Sociedad Anónima",

con número de identificación fiscal 48.006.696, por

débitos de varios conceptos tributarios, he dictado

con fecha 2 de noviembre del año en curso, la

siguiente

"Providencia. De conformidad con lo dispuesto

en el artículo 138 del Reglamento de Recaudación

del Territorio Histórico de Bizkaia, y autorizada la

enajenación de los bienes inmuebles embargados

al deudor ``Ipiña y Compañía, Sociedad Anónima'',

con número de identificación fiscal 48.006.696,

procédase a la celebración de la subasta de los citados

bienes, el día 9 de febrero del año 2000, a las once

horas, en el salón de actos de la Hacienda Foral;

y obsérvense en su trámite y realización las

prescripciones de los artículos 138, 139 y 140 del

Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de

Bizkaia, debiendo tenerse en cuenta:

Primero.-Que el valor asignado a la finca objeto

de subasta asciende a la cantidad de 135.000.000

de pesetas.

Segundo.-Que existen cargas anteriores al

derecho anotado por esta Diputación Foral, cuyo

importe asciende a 11.799.483 pesetas.

Tercero.-Que el tipo de subasta de los bienes a

enajenar se cifra, de conformidad con lo establecido

en el artículo 131.4 del mencionado Reglamento de

Recaudación, en la cantidad de 123.200.517 pesetas.

Cuarto.-Que quedarán subsistentes las cargas

reseñadas en el punto 2.o, sin aplicarse a su extinción

el precio del remate.

Quinto.-Que los tramos a que deberán ajustarse

las posturas serán de 100.000 pesetas.

Notifíquese esta providencia a la deudora y demás

personas interesadas, y anúnciese al público por

medio de edictos en el ``Boletín Oficial de Bizkaia''

y demás sitios reglamentarios."

En cumplimiento de dicha providencia, se publica

el presente edicto para su conocimiento y

convocatoria de licitadores, advirtiéndose a cuantos deseen

participar en la subasta lo siguiente:

Primero.-La finca a enajenar es la que al final

se describe. Los títulos disponibles podrán ser

examinados por aquellos a quienes interese, hasta el

día anterior al de la subasta, en la Unidad Primera

de Recaudación, sita en camino Capuchinos de

Basurto, número 24, primera planta, departamento

número 9, en horario de nueve a trece treinta horas,

y de lunes a viernes.

Segundo.-Todo licitador deberá constituir ante

la Mesa de subasta el preceptivo depósito de

garantía, que será al menos del 50 por 100 del tipo de

aquélla, con la advertencia de que dicho depósito

se ingresará en firme en la Tesorería Foral si los

adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,

sin perjuicio de las responsabilidades en que

incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe

del depósito origine la enefectividad de la

adjudicación.

Tercero.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes,

si se efectúa el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Cuarto.-El rematante deberá entregar en el acto

de la adjudicación o dentro de los veinte días

siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el

precio de la adjudicación.

Quinto.-Los licitantes podrán envíar o presentar

sus ofertas en sobre cerrado, en el Registro General

del Departamento de Hacienda y Finanzas, hasta

una hora antes del comienzo de la subasta. Dichas

ofertas, que tendrán el carácter de máximas, deberán

ir acompañadas de cheque conformado a favor de

la Hacienda Foral de Bizkaia por el importe del

depósito.

Sexto.-En el supuesto de concurrencia de varias

ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión

de posturas a partir de la segunda más alta de

aquéllas.

Séptimo.-Si no se hubiere adjudicado bienes

suficientes para el pago de la cantidad perseguida, la

Mesa de subasta podrá acordar la suspensión del

acto, reservándose la Administración Foral el

derecho a pedir en el plazo de quince días la adjudicación

de los bienes no rematados, o celebrar seguidamente

una segunda licitación de dichos bienes,

admitiéndose proposiciones que cubran el nuevo tipo, que

será el 75 por 100 del señalado para la primera

licitación.

Octavo.-Al término de la subasta, los depósitos

que se hubieren constituido en la Presidencia de

la Mesa, se devolverán a sus respectivos propietarios,

depositándose en la Tesorería Foral los

pertenecientes a los dos mayores postores, considerando el de

los rematantes como entregas a cuenta del precio

de la adjudicación, debiendo completarse el pago

en el acto o en los veinte días siguientes, si no

completan el pago perderán el importe de los

depósitos, y quedarán obligados a resarcir a la

Administración de los perjuicios que del incumplimiento

de tal obligación se deriven.

El impago de un adjudicatario producirá la

adjudicación automática de los bienes al segundo postor.

La Mesa, en tal caso, acordará requerir al nuevo

rematante el abono del precio de la adjudicación,

que será la última postura realizada por el mismo,

advirtiéndole de que, si no completa el pago en

el acto o dentro de los veinte días siguientes, perderá

-como en el caso expuesto anteriormente-, el

importe del depósito y quedará obligado a resarcir

a la Administración de los perjuicios que del

incumplimiento de tal obligación se deriven.

Si el adjudicatario efectuara el pago de los bienes

rematados en los plazos fijados, se procederá a la

devolución inmediata del depósito constituido por

el segundo postor.

Noveno.-En el caso de no interesar a la

Administración Foral los bienes no rematados en la

primera licitación y sobre los cuales se había reservado

el derecho a pedir su adjudicación, se celebrará una

segunda licitación veinte días después de la fecha

en que la presente tiene lugar, en el mismo local

y a la misma hora.

Décimo.-Los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

Undécimo.-Las cargas anteriores y preferentes

tomadas con anterioridad a la anotación de embargo

en favor de la Diputación Foral, si las hubiere,

quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el

precio del remate.

Duodécimo.-Los bienes no enajenados en

subasta podrán adjudicarse mediante venta por gestión

directa, conforme al procedimiento establecido en

el artículo 142 del Reglamento de Recaudación del

Territorio Histórico de Bizkaia.

Advertencia: En todo lo no previsto en este edicto

se estará a lo preceptuado en las disposiciones

legales que regulen el acto, y confieran algún derecho

a favor de terceros.

Descripción de la finca a enajenar

Urbana. Seis. Local comercial o industrial de la

planta alta tercera, mide una superficie aproximada

de 2.118,30 metros cuadrados, y linda: Al nordeste,

con vuelos de terreno propiedad de don Benito

Alberdi y terreno propiedad de los señores Picaza

y Badiola; al noroeste y sureste, con vuelos de

terreno propio de la casa destinado a semicalles, y al

suroeste, con vuelos de la calle G. Tiene una

participación de 15 por 100 en los elementos comunes

del edificio industrial sin número determinado en

la manzana 27 de la zona sur de Recaldeberri, con

acceso por la calle G de esta villa. Inscrita en el

tomo 1.591, libro 131 de Bilbao número 8, folio

139, finca número 2.972-A.

Bilbao, 8 de noviembre de 1999.-El Diputado

Foral de Hacienda y Finanzas.-&3.894.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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