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Documento BOE-B-1999-285012

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de 28 de octubre de 1999, por la que se otorga a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto para la conducción y el suministro de gas natural a la empresa Padesa, en el término municipal de Amposta (Ref. XDF-89).

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1999, páginas 15850 a 15851 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-1999-285012

TEXTO

La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad

Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida

Portal de l'Àngel, 20 y 22, solicitó, con fecha 20

de mayo de 1999, la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de construcción de

las instalaciones de conducción y suministro de gas

natural y el reconocimiento de utilidad pública de

las mencionadas instalaciones, de acuerdo con la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La mencionada empresa ha presentado el

correspondiente proyecto, en el que se definen las

instalaciones necesarias para la realización de la

conducción y suministro de gas natural.

Términos municipales afectados: Tortosa y

Amposta.

Características principales de las instalaciones:

Construcción de una canalización de DN 4" de

ac., con una longitud de 484 metros, para transportar

gas natural, a 16 bar, a la industria Padesa, en el

término municipal de Amposta, partiendo de la red

proyectada que discurre en paralelo al canal del

margen izquierdo del río Ebro, del término

municipal de Tortosa, y cruzando el río mediante la

estructura de la red de Enagás.

Instalación de un conducto protector del sistema

de telecontrol para la protección de cables de

telecomunicación, instalado en la misma zanja de la

canalización de gas natural. Dentro de estos

conductos se instalarán los cables de telecomunicación.

Presupuesto: 6.619.973 pesetas.

Esta solicitud de autorización administrativa ha

sido sometida a un período de información pública,

mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 2.940, de

28 de julio de 1999; en el "Boletín Oficial del

Estado" número 179, de 28 de julio de 1999, y en

el "Diari de Tarragona" de 28 de julio de 1999.

Paralelamente, se dirigieron las correspondientes

separatas del proyecto a los Ayuntamientos de

Amposta y de Tortosa, a la Junta de Aguas, al

Departamento de Agricultura y a la comunidad de regantes

Sindicato Agrícola del Ebro.

Dentro del período de información pública no

se han recibido alegaciones de ningún particular

y los organismos públicos y corporaciones locales

han emitido informe favorable o con condicionantes

técnicos aceptados por la beneficiaria, o no se han

manifestado, previa reiteración.

Vista la disposición transitoria 8 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del sector de

hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

por el que se aprueba el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles; el Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de

14 de diciembre, de Organización, Procedimiento

y Régimen Jurídico de la Administración de la

Generalidad de Cataluña, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", la autorización administrativa

y la aprobación del proyecto de conducción y

suministro de gas natural a la empresa Padesa, en el

término municipal de Amposta.

2. Declarar la utilidad pública de las

instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52 de

la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre

de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso

y limitaciones de dominio necesarios para el

establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con

lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa son los que figuran en los

anuncios publicados en el "DOGC", en el "BOE"

y en el "Diari de Tarragona" citados, y expuestos

en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos

afectados y en la Delegación Territorial del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo de

Tarragona.

Esta autorización administrativa se otorga a las

condiciones generales que prevén la Ley 34/1998,

de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y

bajo las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización

administrativa se realizarán de acuerdo con las

especificaciones y los planos que figuran en el proyecto

presentado por la empresa solicitante, el cual ha

servido de base para la tramitación del expediente,

firmado por el Ingeniero técnico don Agustín

Faciaben Fernández y visado por el Colegio Oficial de

Ingenieros Técnicos de Barcelona, con el

número 013864AA, de 10 de mayo de 1999.

La construcción y el funcionamiento de estas

instalaciones se someten a lo que establece la Ley

13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las

Instalaciones Industriales; el Reglamento general del

servicio público de gases combustibles, aprobado

por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el

Reglamento de redes y acometidas de combustibles

gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de

Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes de 26 de octubre de

1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto

120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña" número 1.606, de 12 de junio

de 1992), por el que se regulan las caraterísticas

que han de cumplir las protecciones a instalar entre

las redes de diferentes suministros públicos que

discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio

de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 1.782, de 11 de agosto de 1993),

que lo desarrolla, y otros reglamentos técnicos

específicos que le sean de aplicación y disposiciones

de aplicaciones generales.

2. El peticionario deberá solicitar la autorización

administrativa correspondiente para realizar

cualquier modificación del proyecto aprobado.

3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones

y su puesta en funcionamiento será de seis meses,

contados a partir de la fecha de otorgamiento de

la presente autorización administrativa.

4. La Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo podrá realizar, durante las

obras y cuando se hayan acabado, las

comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en

relación con el cumplimiento de las condiciones

de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario

comunicará a la Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo la fecha de inicio de las obras,

la realización de las pruebas y cualquier incidencia

relevante.

5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa

peticionaria solicitará del Departamento de Industria,

Comercio y Turismo el acta de puesta en servicio

de las instalaciones, adjuntando el certificado de

dirección y de finalización de obra firmado por el

técnico competente y visado por el colegio oficial

correspondiente, mediante el cual se acredite que

las instalaciones se ajustarán al proyecto aprobado

y a la normativa aplicable.

A este certificado se adjuntarán las actas de

pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con

lo que dispone la Resolución de la Dirección

General de Energía de 20 de agosto de 1992 ("Diario

Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 1.656, de 14 de octubre de 1992).

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de

los bienes de dominio público se harán de acuerdo

con las condiciones técnicas impuestas por los

organismos competentes afectados.

7. El peticionario asegurará la vigilancia, la

reparación y el mantenimiento correctos de las

instalaciones durante la construcción y después de su

puesta en funcionamiento, para garantizar que en

todo momento cumplen las condiciones

reglamentarias de seguridad.

8. De acuerdo con lo que prevé el título V de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la autorización administrativa de

este proyecto comporta, con el pago de la

indemnización que corresponda y de los perjuicios que

se deriven de la rápida ocupación, la imposición

de las servidumbres y las limitaciones de dominio

siguiente:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja

de terreno de 3 metros de ancho, por cuyo eje

irán bajo tierra las canalizaciones a una profundidad

mínima de 1 metro, junto con los elementos y

accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja

quedará definido a 1,5 metros a un lado y a otro

de los ejes de los trazados de las canalizaciones

citadas y dentro de los límites de ocupación

temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso

se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento

de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de

libre acceso del personal, elementos y medios

necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen

en cada uno de los casos en que se tenga que

intervenir.

b) De acuerdo con lo que establece la

disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la

conducción de gas natural, la instalación, soterramiento

del correspondiente soporte de comunicaciones,

formado por unos conductos para la protección de

los cables de telecomunicaciones, instalados en la

misma zanja a que se refiere el apartado a).

c) Servidumbre de ocupación temporal durante

el período de ejecución de las obras en una franja

o pista de donde se harán desaparecer todo tipo

de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10

metros, con el pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

d) La prohibición de plantar árboles y arbustos

de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en

la franja a que hace referencia el apartado a).

e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros similares a una profundidad superior

a 50 centímetros en la franja a que hace referencia

el apartado a).

f) No se permitirá levantar edificaciones o

construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,

ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, la

conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,

en su caso, de las canalizaciones y de los elementos

anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos

lados del eje del trazado de las canalizaciones.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados

anteriores no será aplicable a los bienes de dominio

público.

Al efecto del cumplimiento de lo que establece

esta condición 8 la empresa "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", antes del montaje de las

instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las

servidumbres y las limitaciones de dominio citadas

en los convenios y acuerdos y estará obligada a

la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,

a la notificación de los presuntos incumplimientos

al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

9. Esta autorización quedará sin efecto por

cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34

del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por

incumplimiento de las condiciones estipuladas, por

facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa

excepcional que lo justifique.

10. La presente acta de autorización

administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con

independencia de las autorizaciones, licencias y

demás permisos de competencia municipal,

provincial u otros que sean necesarios para la realización

de las instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,

Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos

meses, a contar desde la fecha de publicación de

esta Resolución en el "Diario Oficial de la

Generalidad de Cataluña", una fianza por valor de

132.400 pesetas, el importe del 2 por 100 del

presupuesto que figura en el proyecto técnico de las

instalaciones presentado, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el

artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

La fianza referenciada se tiene que depositar a

la Caja General de Depósitos de la Generalidad

de Cataluña, a disposición del Delegado territorial,

en valores del Estado, aval bancario o en metálico,

según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, o

mediante contrato de seguro concertado con

entidades de seguros sometidos a la Ley 30/1995, de

11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de

la fianza referenciada, "Gas Tarraconense, Sociedad

Anónima", ha de acreditar documentalmente, ante

esta Delegación Territorial de Industria, Comercio

y Turismo, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez

autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos

fijados a las autorizaciones que se otorguen para

su montaje, la Delegación Territorial de Industria,

Comercio y Turismo de Tarragona formalice el acta

de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer un recurso ordinario

ante el Director general de Energía y Minas del

Departamento de Industria, Comercio y Turismo

en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el

plazo de un mes, a contar desde la fecha de su

publicación, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 28 de octubre de 1999.-El Delegado

territorial de Tarragona, Jaume Femenia i

Signes.-5.730.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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