La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, avenida
Portal de l'Àngel, 20 y 22, solicitó, con fecha 20
de mayo de 1999, la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de construcción de
las instalaciones de conducción y suministro de gas
natural y el reconocimiento de utilidad pública de
las mencionadas instalaciones, de acuerdo con la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para la realización de la
conducción y suministro de gas natural.
Términos municipales afectados: Tortosa y
Amposta.
Características principales de las instalaciones:
Construcción de una canalización de DN 4" de
ac., con una longitud de 484 metros, para transportar
gas natural, a 16 bar, a la industria Padesa, en el
término municipal de Amposta, partiendo de la red
proyectada que discurre en paralelo al canal del
margen izquierdo del río Ebro, del término
municipal de Tortosa, y cruzando el río mediante la
estructura de la red de Enagás.
Instalación de un conducto protector del sistema
de telecontrol para la protección de cables de
telecomunicación, instalado en la misma zanja de la
canalización de gas natural. Dentro de estos
conductos se instalarán los cables de telecomunicación.
Presupuesto: 6.619.973 pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa ha
sido sometida a un período de información pública,
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 2.940, de
28 de julio de 1999; en el "Boletín Oficial del
Estado" número 179, de 28 de julio de 1999, y en
el "Diari de Tarragona" de 28 de julio de 1999.
Paralelamente, se dirigieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos de
Amposta y de Tortosa, a la Junta de Aguas, al
Departamento de Agricultura y a la comunidad de regantes
Sindicato Agrícola del Ebro.
Dentro del período de información pública no
se han recibido alegaciones de ningún particular
y los organismos públicos y corporaciones locales
han emitido informe favorable o con condicionantes
técnicos aceptados por la beneficiaria, o no se han
manifestado, previa reiteración.
Vista la disposición transitoria 8 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de
14 de diciembre, de Organización, Procedimiento
y Régimen Jurídico de la Administración de la
Generalidad de Cataluña, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de conducción y
suministro de gas natural a la empresa Padesa, en el
término municipal de Amposta.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre
de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso
y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "DOGC", en el "BOE"
y en el "Diari de Tarragona" citados, y expuestos
en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y en la Delegación Territorial del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona.
Esta autorización administrativa se otorga a las
condiciones generales que prevén la Ley 34/1998,
de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y
bajo las condiciones especiales siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente,
firmado por el Ingeniero técnico don Agustín
Faciaben Fernández y visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos de Barcelona, con el
número 013864AA, de 10 de mayo de 1999.
La construcción y el funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que establece la Ley
13/1987, de 9 de julio, de Seguridad de las
Instalaciones Industriales; el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles, aprobado
por el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el
Reglamento de redes y acometidas de combustibles
gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de
Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
modificado por las Órdenes de 26 de octubre de
1983 y 6 de julio de 1984 y sus ITC-MIG; el Decreto
120/1992, de 28 de abril ("Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña" número 1.606, de 12 de junio
de 1992), por el que se regulan las caraterísticas
que han de cumplir las protecciones a instalar entre
las redes de diferentes suministros públicos que
discurren por el subsuelo, y la Orden de 5 de julio
de 1993 ("Diario Oficial de la Generalidad de
Cataluña" número 1.782, de 11 de agosto de 1993),
que lo desarrolla, y otros reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicaciones generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación del proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo las instalaciones
y su puesta en funcionamiento será de seis meses,
contados a partir de la fecha de otorgamiento de
la presente autorización administrativa.
4. La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo podrá realizar, durante las
obras y cuando se hayan acabado, las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
de esta Resolución. Con esta finalidad el peticionario
comunicará a la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo la fecha de inicio de las obras,
la realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará del Departamento de Industria,
Comercio y Turismo el acta de puesta en servicio
de las instalaciones, adjuntando el certificado de
dirección y de finalización de obra firmado por el
técnico competente y visado por el colegio oficial
correspondiente, mediante el cual se acredite que
las instalaciones se ajustarán al proyecto aprobado
y a la normativa aplicable.
A este certificado se adjuntarán las actas de
pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con
lo que dispone la Resolución de la Dirección
General de Energía de 20 de agosto de 1992 ("Diario
Oficial de la Generalidad de Cataluña"
número 1.656, de 14 de octubre de 1992).
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. El peticionario asegurará la vigilancia, la
reparación y el mantenimiento correctos de las
instalaciones durante la construcción y después de su
puesta en funcionamiento, para garantizar que en
todo momento cumplen las condiciones
reglamentarias de seguridad.
8. De acuerdo con lo que prevé el título V de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y las limitaciones de dominio
siguiente:
a) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terreno de 3 metros de ancho, por cuyo eje
irán bajo tierra las canalizaciones a una profundidad
mínima de 1 metro, junto con los elementos y
accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja
quedará definido a 1,5 metros a un lado y a otro
de los ejes de los trazados de las canalizaciones
citadas y dentro de los límites de ocupación
temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso
se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento
de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de
libre acceso del personal, elementos y medios
necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen
en cada uno de los casos en que se tenga que
intervenir.
b) De acuerdo con lo que establece la
disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la
conducción de gas natural, la instalación, soterramiento
del correspondiente soporte de comunicaciones,
formado por unos conductos para la protección de
los cables de telecomunicaciones, instalados en la
misma zanja a que se refiere el apartado a).
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10
metros, con el pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
d) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en
la franja a que hace referencia el apartado a).
e) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 centímetros en la franja a que hace referencia
el apartado a).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Al efecto del cumplimiento de lo que establece
esta condición 8 la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", antes del montaje de las
instalaciones y de su puesta en servicio recogerá las
servidumbres y las limitaciones de dominio citadas
en los convenios y acuerdos y estará obligada a
la vigilancia de su cumplimiento y, si es necesario,
a la notificación de los presuntos incumplimientos
al Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
9. Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34
del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
10. La presente acta de autorización
administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con
independencia de las autorizaciones, licencias y
demás permisos de competencia municipal,
provincial u otros que sean necesarios para la realización
de las instalaciones autorizadas.
La entidad peticionaria "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", ha de constituir, en el plazo de dos
meses, a contar desde la fecha de publicación de
esta Resolución en el "Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña", una fianza por valor de
132.400 pesetas, el importe del 2 por 100 del
presupuesto que figura en el proyecto técnico de las
instalaciones presentado, para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el
artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
La fianza referenciada se tiene que depositar a
la Caja General de Depósitos de la Generalidad
de Cataluña, a disposición del Delegado territorial,
en valores del Estado, aval bancario o en metálico,
según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, o
mediante contrato de seguro concertado con
entidades de seguros sometidos a la Ley 30/1995, de
11 de noviembre.
En el plazo de un mes desde la constitución de
la fianza referenciada, "Gas Tarraconense, Sociedad
Anónima", ha de acreditar documentalmente, ante
esta Delegación Territorial de Industria, Comercio
y Turismo, el depósito efectuado.
La fianza se devolverá cuando, una vez
autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos
fijados a las autorizaciones que se otorguen para
su montaje, la Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Tarragona formalice el acta
de puesta en servicio de las instalaciones.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer un recurso ordinario
ante el Director general de Energía y Minas del
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
en Barcelona (avenida Diagonal, 514, 2.o), en el
plazo de un mes, a contar desde la fecha de su
publicación, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tarragona, 28 de octubre de 1999.-El Delegado
territorial de Tarragona, Jaume Femenia i
Signes.-5.730.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid