A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del sector de hidrocarburos ("Boletín
Oficial del Estado" del 8), título 4, ordenación de
gases combustibles por canalización; artículo 55.c),
de régimen de autorizaciones administrativas;
artículo 73, de autorización de instalaciones de
distribución; artículo 79, sobre suministro, y título 5,
sobre derechos de ocupación del dominio público,
expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones
a la propiedad, artículos 103 al 107, ambos
incluidos;
Vistos el Reglamento general del servicio público
de gases combustibles, aprobado por el
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre; el Reglamento
de redes y acometidas de servicio, aprobado por
la Orden de 18 de noviembre de 1974 y las
modificaciones posteriores (Órdenes de 26 de octubre
de 1983 y 6 de julio de 1984); los artículos 17
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre
expropiación forzosa, y 56 de su Reglamento, según
el Decreto de 26 de abril de 1957, y el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, se
somete al trámite de información pública la
autorización administrativa de las instalaciones de
distribución de gas natural y red de distribución a
Altafulla, que se describe a continuación, con la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados que el solicitante considera de
expropiación u ocupación necesaria:
Peticionario: "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en avenida Portal del
Àngel, 20-22, Barcelona.
Objeto: Suministro de gas natural en el término
municipal de Altafulla.
Términos municipales afectados: Torredembarra
y Altafulla.
Características principales de las instalaciones:
Tuberías de acero de diámetro 8'', de longitud
2 m y 9 m de diámetro 6'' para trabajar a MPB.
Tubería de 10'' de acero de longitud 15 m para
trabajar a MPA.
Armario regulador APA/MPA Q=2.500 Nm3/h.
Red de distribución de MPA en polietileno de
diámetros comprendidos entre 250 mm y 63 de
diámetro con una longitud de 5.862 m.
Sistemas auxiliares asociados, como son los de
protección catódica y sistemas de telecontrol que
van instalados dentro de un conducto protector
situado en la misma zanja que las tuberías de
distribución de gas.
Presupuesto: 123.715.910 pesetas.
La autorización administrativa comporta, de
acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos, los beneficios de la
declaración de utilidad pública y la necesidad de
ocupación urgente al efecto de expropiación forzosa
de los bienes y derechos afectados necesarios para
el establecimiento de estas instalaciones y de la
imposición y el ejercicio de la servidumbre de paso
y otras limitaciones de dominio.
Afectaciones derivadas de la declaración de la
utilidad pública del proyecto:
a) Ocupación permanente y perpetua de las
parcelas que se señalan en los planos parcelarios al
vuelo, al suelo y al subsuelo, necesarios para la
construcción de las instalaciones de recepción, filtrado,
regulación de presión y medida del gas, y de sus
elementos anexos, armarios para la instalación del
sistema de protección catódica, así como la
instalación del conjunto de válvulas de línea y
derivación, incluyendo la construcción de cierre de
protección en la totalidad de los perímetros para
salvaguardar las instalaciones de elementos extraños
o de intrusos.
b) Servidumbre perpetua de paso en una franja
de terrero de 3 m de ancho por cuyo eje irán bajo
tierra las canalizaciones, a una profundidad mínima
de 1 m, junto con los elementos y accesorios que
estas requieran. El límite de esta franja quedará
definido a 1,5 m a un lado y a otro de los ejes de
los trazados de las canalizaciones citadas y dentro
de los límites de ocupación temporal. Estas franjas
de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para
la vigilancia y el mantenimiento de las
canalizaciones, para lo que se dispondrá de libre acceso
del personal, elementos y medios necesarios, con
el pago de los daños que se produzcan en cada
caso.
c) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de donde se harán desaparecer todo tipo
de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m,
con el pago de los daños que se ocasionen en cada
caso.
d) La prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros similares a una profundidad superior
a 50 cm en la franja a que hace referencia el
apartado a).
e) La prohibición de plantar árboles y arbustos
de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en
la franja a que hace referencia el apartado b).
f) No se permitirá levantar edificaciones o
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
en su caso, de las canalizaciones y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos
lados del eje del trazado de las canalizaciones.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
Se hace público para conocimiento general y para
que todas las personas interesadas puedan examinar
el proyecto y presentar las reclamaciones que
consideren oportunas, por triplicado, en la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona, calle Pompeu Fabra, 1, en el plazo
de veinte días, contados a partir del siguiente al
de la publicación de este anuncio.
Tarragona, 8 de noviembre de 1999.-El Delegado
Territorial, Jaume Femenia i Signes.-5.871.
Anexo
Lista concreta e individualizada de los bienes y
derechos afectados:
Abreviaturas utilizadas:
Datos catastrales: FN=finca número. TD=titular
y domicilio. PO=polígono número. PA=parcela
número. N=naturaleza.
Afecciones: T=tubería a instalar, en metros
lineales. SO=ocupación temporal, en metros cuadrados.
SP=servidumbre de paso, en metros cuadrados.
OD=ocupación de dominio, en metros cuadrados.
A=autopista. Acq=acequia. Al=almendros. R=río.
RI=riachuelo. Rier=riera. BC=barranco. Ca=cantera.
Cem=cementerio. Cm=camino. Ctra=carretera;
Pa=pastos. Er=yermo. Fr=frutos. Ho=huerta.
Ind=industria. Tr=terreno de regadío. Ts=terreno de
secano. Bb=bosque bajo. Ba=bosque alto. Ol=olivos;
Psta=pista. Pl=plantación. Renfe=ferrocarril.
Rf=repoblación forestal. To=torrente. Urb=Urbana;
Vñ=viña. Vv=Vivero.
Término municipal de Altafulla
Red de distribución en Altafulla:
FN=FU-1. TD=Josep Rovira Tutusaus. PO=8.
PA=43. T=297,70. SO=2066,21. SP=893,10. N=Ts.
FN=FU-4. TD=Arzobispado de Tarragona. Pla de
Palau, 2, 43003 Tarragona. PO=2594. PA=11. T=4,
19, 59, 70. SO=31,04, 423,89. SP=12,57, 179,10.
N=Cm, Pl.
FN=FU-5. TD=Antonia Salvat Roca, Sant Antoni
Abad, 8, 43893 Altafulla. PO=2594. PA=10.
T=75,70. SO=508,80. SP=227,10. N=Ts.
FN=FU-6. TD=Ayuntamiento, Pl. Pou, 1, 43893
Altafulla. PO=0. PA=0. T=75,01. SO=0,00.
SP=0,00. N=Urb.
Término municipal de Torredembarra
Red de distribución en Altafulla:
FN=TH-4. TD=Demarcación de Carreteras del
Estado en Cataluña, Pl. dels Carros, 2, 43004
Tarragona. PO=0. PA=0. T=78,04. SO=0,00. SP=0,00,
N=Ctra.
FN=TH-5. TD=Ayuntamiento, Pl. de la Vila,
43830 Torredembarra. PO=0. PA=0. T=91,29.
SO=0,00. SP=0,00. N=Urb.
FN=TH-9. TD=J. María Roca Tarrago, Rb. Nova,
72, 43004 Tarragona. PO=1608. PA=19. T=81,75.
SO=26,36. SP=162,04. N=Er.
FN=TH-14. TD=Pau Rovira Nogués, Príncep
Viana, 16, 25004 Lleida. PO=1608. PA=18. T=6,78,
232,10. SO=36,12, 1560,04. SP=27,57, 696,30.
N=Cm, Tr.
FN=TH-21. TD=Francesc Oliva Güell, Diputació,
156, 6.o, 1.a, 08011 Barcelona. PO=1602. PA=1.
T=15,88, 104,60, 108,17, 750,42. SP=47,64;
313,80. N=Cm, Er.
FN=TH-22. TD=Pau Rovira Nogués, Princep
Viana, 16, 25004 Lleida. PO=1602. PA=2. T=99,65.
SO=695,55. SP=298,95. N=Er.
FN=TH-24. TD=José Rovira Tutusaus. PO=14.
PA=1. T=4,26. SO=15,73. SP=12,78. N=Er.
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