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Documento BOE-B-1999-286135

Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 5 de noviembre de 1999, por la que se hace público acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de Madrid, por el que se aprobó el proyecto de expropiación de la finca "Torrealta", dentro del ámbito de la unidad de ejecución número 7, en San Lorenzo de El Escorial, promovido por esta Consejería.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 30 de noviembre de 1999, páginas 15930 a 15930 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-1999-286135

TEXTO

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión

celebrada el día 26 de octubre de 1999, examinó

expediente relativo al proyecto de expropiación de

la finca "Torrealta" dentro del ámbito de la unidad

de ejecución número 7, en San Lorenzo de El

Escorial, promovido por la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes.

Examinado dicho expediente, y de conformidad

con lo informado por la Dirección General del

Suelo, la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptó

acuerdo con la siguiente fundamentación:

I. Que el expediente de referencia cuenta con

los antecedentes que a continuación se relacionan:

1.o Las normas subsidiarias de San Lorenzo de

El Escorial fueron aprobadas definitivamente, en

el ámbito de la unidad de ejecución número 7

"Torrealta", por acuerdo del Consejo de Gobierno,

de 3 de junio de 1999, publicado en el "Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid" el 15 de julio

de 1999.

Esta unidad de ejecución se define como un

ámbito de tejido urbano destinado a equipamiento social,

fijándose la expropiación como sistema de

actuación.

2.o En desarrollo de lo dispuesto en las citadas

normas, la Dirección General del Suelo de la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

redactó el proyecto de expropiación de la finca

"Torrealta", dentro del ámbito de la unidad de

ejecución número 7, UE-7, en San Lorenzo de El

Escorial.

3.o En fecha 10 de septiembre de 1999, el

ilustrísimo señor Director general de Suelo resolvió

someter el expediente al trámite de información

pública por plazos de quince días con notificación

personal a los titulares de bienes y derechos

afectados, así como seguir el procedimiento

expropiatorio por el sistema individualizado conforme a la

vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de

diciembre de 1954, y el Reglamento para su

aplicación de 26 de abril de 1957, señalando que los

criterios de valoración aplicables serán los

establecidos en la legislación urbanística.

4.o El trámite de información pública se hizo

efectivo mediante publicaciones efectuadas en el

"Boletín Oficial del Estado" de 18 de septiembre

de 1999, en el "Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid" de 17 de septiembre de 1999 y en el

diario "El Mundo" de 16 de septiembre del mismo

año.

Igualmente, se realizó la oportuna publicación

mediante edicto en el Ayuntamiento de San Lorenzo

de El Escorial y se practicó la notificación

individualizada a los titulares de los bienes y derechos

afectados.

5.o Durante el citado trámite de información

pública a que fue sometido el referido expediente

se han formulado diversas alegaciones, obrando en

el expediente el oportuno informe de contestación

a las mismas.

Dichas alegaciones versan fundamentalmente

sobre:

Reclamación de titularidad de parte de la

propiedad objeto de la expropiación: Según consta en

el informe de contestación, los alegantes deberán

aportar la documentación justificativa de dicha

titularidad, en cuyo caso se procederá al reconocimiento

de esta.

Discrepancia respecto a la localización del

Auditorio que da origen a la presente expropiación: Dicha

alegación se desestima por cuanto que la

localización de dicho equipamiento es la reflejada en

la ficha de la unidad de ejecución 7, de las normas

subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial.

Finalmente, se alga la carencia de utilidad pública

y necesidad de ocupación por falta de ejecutividad

de las normas: Dicha alegación se desestima,

igualmente, por cuanto que la revisión de las normas

de San Lorenzo de El Escorial ha sido objeto de

aprobación definitiva por Acuerdos del Consejo de

Gobierno de fechas 25 de febrero de 1999 y de

3 de junio del mismo año, siendo este último el

relativo a la unidad de ejecución UE-7 "Torrealta".

Tales acuerdos han sido debidamente publicados

e igualmente consta la publicación en el "Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid" de las normas

urbanísticas de la citada revisión de fecha 2 de junio

de 1999.

II. La legitimación para efectuar la presente

expropiación viene dada por la citada aprobación

de las normas subsidiarias de San Lorenzo de El

Escorial en este ámbito, en las que se establece

la expropiación como sistema de actuación para

la ejecución del mismo.

Según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley

6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo

y Valoraciones, la aprobación del planeamiento

determina la utilidad pública y la necesidad de

ocupación de los bienes y derechos afectados por la

presente expropiación.

III. La administración actuante es la Comunidad

de Madrid, Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, de conformidad con la delegación

efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de San

Lorenzo de El Escorial el 2 de agosto de 1999;

asimismo, el beneficiario de esta actuación es la

Comunidad de Madrid, de acuerdo con las

condiciones particulares incluidas en la ficha de la UE-7

de las normas subsidiarias de dicho municipio.

IV. Cumplimentados cuantos trámites exige la

normativa urbanística y expropiatoria vigente,

resulta procedente la aprobación definitiva del presente

proyecto cuya competencia corresponde a la

Comisión de Urbanismo de Madrid.

De otra parte, dada la urgente necesidad de

obtener los terrenos de la finca objeto de la presente

expropiación, a fin de ejecutar el equipamiento

público (Auditorio) al que se encuentran destinados,

procede informar favorablemente la oportuna

declaración de urgencia en la ocupación de los bienes

y derechos afectados, al objeto de que por el Consejo

de Gobierno de la Comunidad de Madrid se adopte

acuerdo relativo a la expresada declaración de

urgencia, todo ello de conformidad con el artículo 9.1

del Decreto 69/1983, de 30 de junio.

En virtud de la fundamentación expuesta, la

Comisión de Urbanismo de Madrid, acordó:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de

expropiación de la finca "Torrealta", dentro del

ámbito de la unidad de ejecución número 7 de las

normas subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial,

con estimación y/o desestimación de las alegaciones

deducidas durante el período de información pública

en los términos que figuran en el informe de

contestación a las mismas, obrante en el expediente.

Segundo.-A los efectos de proceder a la inmediata

ocupación de los terrenos de este proyecto, se fija

la cantidad de 125.000.000 de pesetas para la

constitución del depósito previo.

Las valoraciones individualizadas del proyecto

podrán sufrir modificaciones a lo largo de la

tramitación del expediente de cada uno de los bienes

y derechos afectados.

Las titularidades de tales bienes y derechos podrán

sufrir modificaciones en el expediente

individualizado, como consecuencia de la ulterior

comprobación de documentos justificativos.

Tercero.-Informar favorablemente la declaración

de urgencia para la ocupación de los bienes y

derechos afectados por la expropiación de la finca

"Torrealta" dentro del ámbito de la unidad de

ejecución número 7 de las normas subsidiarias de San

Lorenzo de El Escorial, a los efectos previstos en

el artículo 9.1 del Decreto de esta Comunidad

69/1983, de 30 de junio, y elevar el expediente

al Consejo de Gobierno para que adopte acuerdo

relativo a la expresada declaración de urgencia.

Cuarto.-Proceder a la publicación y notificación

del presente acuerdo en la forma legalmente prevista.

Lo que se hace público para general conocimiento,

significándose que el presente acuerdo pone fin a

la vía administrativa, por lo que contra el mismo

podrá interponerse recurso de reposición, con

carácter potestativo en el plazo de un mes y ante el

mismo órgano que lo ha dictado o bien

directamente, recurso contencioso administrativo ante el

Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo

de dos meses.

La presente publicación se efectúa igualmente,

a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

para el supuesto de que resultase imposible la

práctica de la notificación a los interesados en el

procedimiento expropiatorio de referencia.

A continuación se relaciona el titular que figura

como propietario de la finca en el citado proyecto

y los demás interesados en el procedimiento.

Madrid, 5 de noviembre de 1999.-El Secretario

general Técnico, P. D. (Resolución de 17 de marzo

de 1997), la Jefa del Servicio de Actuación

Administrativa y Desarrollo Normativo, Isabel Barona

Villalba.-4.765.

Anexo

Titular: Institución benéfica "Asilo de San Rafael".

Interesados: doña María Elena Agundez Agundez;

don Ramón Concejo Álvarez; don Eduardo Bueno

Campos; doña Dolores, doña Carmen y doña

Amparo López Dafauce; don Fernando Malo González.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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