Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC), y
dado que no ha podido ser notificada en su último
domicilio social conocido, se notifica a la sociedad
que, en virtud de lo establecido en el artículo 20
del Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora (en adelante, RP),
aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de
agosto, ha sido dictada, con fecha 2 de noviembre
de 1999, y en el curso del expediente administrativo
sancionador seguido frente a ella, Resolución del
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas,
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la Resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente, en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid,
Concluida la fase de instrucción de dicho
expediente, y teniendo en cuenta lo establecido en los
artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley
de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre
(en adelante, TRLSA), según redacción posterior
a las reformas operadas por el número 20 de la
disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y con el añadido introducido por la
disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15
de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
y considerando igualmente, de conformidad con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 13 del
RP, el hecho de que la sociedad inculpada no ha
suministrado al órgano instructor la información
solicitada en el acuerdo de incoación, acerca de
sus importes totales de las partidas de Activo y
cifra de ventas, ni han formulado alegaciones o
presentado documentos o informaciones que desvirtúen
los hechos que motivaron la incoación del
correspondiente procedimiento, se resuelve:
Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados
respecto de la sociedad inculpada constituyen una
infracción de las previstas en el artículo 221 del
mismo TRLSA, al haber quedado acreditado que
dicha sociedad no depositó en la debida forma en
el Registro Mercantil las preceptivas cuentas anuales
y resto de documentación correspondiente al
ejercicio social de 1997, y, por tanto, incumplieron
la obligación establecida en el artículo 218 del
TRLSA.
Segundo.-Declarar a dicha sociedad responsable
directa de la comisión de la citada infracción.
Tercero.-Imponer en consecuencia a la sociedad
"IRE, Sociedad Anónima", dando cumplimiento a
lo previsto en el artículo 221.2 del TRLSA, y de
acuerdo con su cifra de capital social, sanción de
multa por un importe de 500.000 pesetas.
El ingreso correspondiente a la multa impuesta
deberá realizarse en el Tesoro, o Caja de la
Delegación Provincial del Ministerio de Economía y
Hacienda correspondiente a su domicilio social, en
el plazo establecido en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, en su artículo 20,
apartado 2, letras a) y b), según lo dispuesto en
el apartado 4, los cuales estipulan que, "a) Las
notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde
la fecha de notificación hasta el día 5 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Las
notificadas entre los días 16 y el último de cada mes,
desde la fecha de notificación hasta el día 20 del
mes siguiente o el inmediato hábil posterior",
debiendo remitir copia del justificante de dicho ingreso
a este Instituto. Como fecha de la notificación de
dicha deuda a que hacen referencia los referidos
apartados a) y b) deberá tomarse aquella en que
la resolución notificada adquiera firmeza en vía
administrativa, a tenor de lo dispuesto en el artículo
138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común ("La
resolución será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa"). A tales efectos ha de tenerse en
cuenta que, caso de interponer recurso ordinario,
la resolución será firme cuando aquel sea resuelto.
Madrid, 22 de noviembre de 1999.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-5.377.
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