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Documento BOE-B-1999-288120

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima" (CLH), la ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto "Oleoducto Loeches-Villaverde, variante Mejorada del Campo". OLE-01/99.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1999, páginas 16090 a 16090 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-1999-288120

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-"Compañía Logística de Hidrocarburos,

Sociedad Anónima", en escrito de fecha 18 de mayo

de 1999, con entrada en esta Dirección General

el 28 de mayo de 1999, solicita autorización para

la ejecución de las instalaciones incluidas en el

proyecto "Oleoducto Loeches-Villaverde, variante de

Mejorada del Campo", al amparo de lo dispuesto

en la Ley 34/1997, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Segundo.-Acompaña a dicha solicitud el proyecto

de instalaciones denominado "Oleoducto

Loeches-Villaverde, en su variante de Mejorada del

Campo", realizado por el Ingeniero don Gonzalo

Dorado Moris, Ingeniero Industrial del ICAI, con

el número 1478/1999, visado con fecha 13 de abril

de 1999.

Tercero.-Por parte de esta Dirección General se

dio cumplimiento al artículo 86 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común,

sometiendo a información pública el referido proyecto,

en el que se incluye la relación concreta e

individualizada de bienes y derechos afectados,

habiéndose formulado alegaciones durante dicho período,

siendo éstas posteriormente contestadas.

Cuarto.-En la tramitación de ese expediente se

han observado las formalidades legales.

Quinto.-La Consejería de Medio Ambiente y

Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid

ha emitido, igualmente, con fecha 30 de julio de

1999, Declaración de Impacto Ambiental,

informando favorablemente el proyecto.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La competencia de esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas para resolver

la cuestión planteada viene determinada por el Real

Decreto 1860/1984, de 18 de julio ("Boletín Oficial

del Estado" de 19 de octubre), y el Decreto

258/1995, de 5 de octubre ("Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid" del 11); todo ello en

relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y demás disposiciones concordantes.

Segundo.-Del examen de la documentación que

obra en el expediente se desprende que se ha seguido

el procedimiento y cumplido los requisitos

determinados en normativa anteriormente señalada,

Vistos los preceptos legales citados y demás de

general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General de Industria, Energía y

Minas, en uso de las atribuciones legalmente

establecidas, acuerda autorizar a la "Compañía Logística

de Hidrocarburos, Sociedad Anónima", la ejecución

de las instalaciones correspondientes al proyecto

"Oleoducto Loeches-Villaverde, en su variante de

Mejorada del Campo", citado anteriormente y

declarado de utilidad pública, con arreglo a las siguientes

condiciones:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el proyecto citado en el punto segundo de

los antecedentes de hecho, y cuyos datos básicos

son:

A) Descripción de las instalaciones: Tubería de

acero al carbono tipo API-5LX-52, con diámetros

de 10 y 11,1 pulgadas.

B) Presupuesto de las instalaciones: El

presupuesto objeto de esta autorización asciende a

doscientos doce millones cuatrocientas sesenta y nueve

mil cuatrocientas (212.469.400) pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones que afectan a los datos básicos a que

se refiere la condición segunda, será necesario

obtener la autorización de esta Dirección General.

Cuarta.-Las instalaciones deberán cumplir lo

dispuesto en el Real Decreto 2075/1994, de 20 de

octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de enero

de 1995), por el que se aprueba el Reglamento

de Instalaciones Petrolíferas, sin perjuicio de lo

dispuesto en otra normativa general o especial

aplicable.

El reconocimiento y supervisión de las pruebas

reglamentarias de las instalaciones se realizará por

una EICI (Entidades de Inspección y Control

Industrial).

La empresa suministradora comunicará con tres

días hábiles de antelación, como mínimo, la fecha

en que se realizarán dichas pruebas.

Las instalaciones podrán ponerse en servicio

provisional, una vez la empresa suministradora haya

presentado en esta Dirección General y ésta haya

diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas

levantadas en campo por EICI con resultado

satisfactorio.

Quinta.-La afección a fincas particulares derivada

de la construcción de las instalaciones se concreta

en la siguiente forma:

Uno.-Para las instalaciones fijas: Expropiación

de los terrenos sobre los que han de construirse.

Dos.-Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de

paso, en una franja de terreno de 4 metros, dentro

de la cual discurrirá enterrada la canalización tubería

junto con los accesorios, elementos auxiliares y de

señalización que sean precisos. Los límites de dicha

franja quedarán definidos a 2 metros a cada lado

del eje del trazado de la conducción.

Esta franja se utilizará para instalar la

canalización, su renovación, vigilancia y mantenimiento;

para ello se dispondrá en dicha franja del libre

acceso del personal, elementos y medios necesarios con

pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

B) Ocupación temporal durante el período de

ejecución de las obras, en una franja o pista donde

se hará desaparecer todo obstáculo, cuya anchura

máxima será la que se indica en los planos

parcelarios con pago de los daños que se ocasionen

en cada caso.

C) Prohibición de efectuar trabajos de arada,

cava u otros análogos a una profundidad superior

a setenta (70) centímetros, de plantar árboles o

arbustos de tallo alto y efectuar movimientos de

tierras en la franja de servidumbre permanente de

paso.

D) Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter

provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que

pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento,

vigilancia, conservación, reparaciones y

sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización y sus

instalaciones auxiliares, a la distancia de diez (10)

metros contados a cada lado del eje de la

canalización instalada.

No obstante, esta distancia podrá reducirse

siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el órgano

competente de la Administración.

Sexta.-Los cruces especiales con bienes de uso

o servicio público se realizarán, en todo caso, de

acuerdo con los condicionados impuestos por los

organismos de que dependan.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efectos esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones impuestas, inexactitud de los datos

suministrados y otra causa excepcional que los justifique.

Octava.-Esta autorización es independiente de las

que corresponda otorgar a otros Organismos.

Contra esta Resolución podrá interponerse

recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del

día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de

Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,

de conformidad con el artículo 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y Procedimiento Administrativo Común; Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción

dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Director

general, José Eugenio Martínez Falero.-&5.615.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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