Antecedentes de hecho
Primero.-"Compañía Logística de Hidrocarburos,
Sociedad Anónima", en escrito de fecha 18 de mayo
de 1999, con entrada en esta Dirección General
el 28 de mayo de 1999, solicita autorización para
la ejecución de las instalaciones incluidas en el
proyecto "Oleoducto Loeches-Villaverde, variante de
Mejorada del Campo", al amparo de lo dispuesto
en la Ley 34/1997, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Segundo.-Acompaña a dicha solicitud el proyecto
de instalaciones denominado "Oleoducto
Loeches-Villaverde, en su variante de Mejorada del
Campo", realizado por el Ingeniero don Gonzalo
Dorado Moris, Ingeniero Industrial del ICAI, con
el número 1478/1999, visado con fecha 13 de abril
de 1999.
Tercero.-Por parte de esta Dirección General se
dio cumplimiento al artículo 86 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común,
sometiendo a información pública el referido proyecto,
en el que se incluye la relación concreta e
individualizada de bienes y derechos afectados,
habiéndose formulado alegaciones durante dicho período,
siendo éstas posteriormente contestadas.
Cuarto.-En la tramitación de ese expediente se
han observado las formalidades legales.
Quinto.-La Consejería de Medio Ambiente y
Desarrollo Regional de la Comunidad de Madrid
ha emitido, igualmente, con fecha 30 de julio de
1999, Declaración de Impacto Ambiental,
informando favorablemente el proyecto.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La competencia de esta Dirección
General de Industria, Energía y Minas para resolver
la cuestión planteada viene determinada por el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" de 19 de octubre), y el Decreto
258/1995, de 5 de octubre ("Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid" del 11); todo ello en
relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y demás disposiciones concordantes.
Segundo.-Del examen de la documentación que
obra en el expediente se desprende que se ha seguido
el procedimiento y cumplido los requisitos
determinados en normativa anteriormente señalada,
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
Esta Dirección General de Industria, Energía y
Minas, en uso de las atribuciones legalmente
establecidas, acuerda autorizar a la "Compañía Logística
de Hidrocarburos, Sociedad Anónima", la ejecución
de las instalaciones correspondientes al proyecto
"Oleoducto Loeches-Villaverde, en su variante de
Mejorada del Campo", citado anteriormente y
declarado de utilidad pública, con arreglo a las siguientes
condiciones:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto establece la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el proyecto citado en el punto segundo de
los antecedentes de hecho, y cuyos datos básicos
son:
A) Descripción de las instalaciones: Tubería de
acero al carbono tipo API-5LX-52, con diámetros
de 10 y 11,1 pulgadas.
B) Presupuesto de las instalaciones: El
presupuesto objeto de esta autorización asciende a
doscientos doce millones cuatrocientas sesenta y nueve
mil cuatrocientas (212.469.400) pesetas.
Tercera.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones que afectan a los datos básicos a que
se refiere la condición segunda, será necesario
obtener la autorización de esta Dirección General.
Cuarta.-Las instalaciones deberán cumplir lo
dispuesto en el Real Decreto 2075/1994, de 20 de
octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de enero
de 1995), por el que se aprueba el Reglamento
de Instalaciones Petrolíferas, sin perjuicio de lo
dispuesto en otra normativa general o especial
aplicable.
El reconocimiento y supervisión de las pruebas
reglamentarias de las instalaciones se realizará por
una EICI (Entidades de Inspección y Control
Industrial).
La empresa suministradora comunicará con tres
días hábiles de antelación, como mínimo, la fecha
en que se realizarán dichas pruebas.
Las instalaciones podrán ponerse en servicio
provisional, una vez la empresa suministradora haya
presentado en esta Dirección General y ésta haya
diligenciado las actas de reconocimiento y pruebas
levantadas en campo por EICI con resultado
satisfactorio.
Quinta.-La afección a fincas particulares derivada
de la construcción de las instalaciones se concreta
en la siguiente forma:
Uno.-Para las instalaciones fijas: Expropiación
de los terrenos sobre los que han de construirse.
Dos.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de 4 metros, dentro
de la cual discurrirá enterrada la canalización tubería
junto con los accesorios, elementos auxiliares y de
señalización que sean precisos. Los límites de dicha
franja quedarán definidos a 2 metros a cada lado
del eje del trazado de la conducción.
Esta franja se utilizará para instalar la
canalización, su renovación, vigilancia y mantenimiento;
para ello se dispondrá en dicha franja del libre
acceso del personal, elementos y medios necesarios con
pago de los daños que se ocasionen en cada caso.
B) Ocupación temporal durante el período de
ejecución de las obras, en una franja o pista donde
se hará desaparecer todo obstáculo, cuya anchura
máxima será la que se indica en los planos
parcelarios con pago de los daños que se ocasionen
en cada caso.
C) Prohibición de efectuar trabajos de arada,
cava u otros análogos a una profundidad superior
a setenta (70) centímetros, de plantar árboles o
arbustos de tallo alto y efectuar movimientos de
tierras en la franja de servidumbre permanente de
paso.
D) Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que
pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento,
vigilancia, conservación, reparaciones y
sustituciones necesarias, en su caso, de la canalización y sus
instalaciones auxiliares, a la distancia de diez (10)
metros contados a cada lado del eje de la
canalización instalada.
No obstante, esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
Sexta.-Los cruces especiales con bienes de uso
o servicio público se realizarán, en todo caso, de
acuerdo con los condicionados impuestos por los
organismos de que dependan.
Séptima.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efectos esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones impuestas, inexactitud de los datos
suministrados y otra causa excepcional que los justifique.
Octava.-Esta autorización es independiente de las
que corresponda otorgar a otros Organismos.
Contra esta Resolución podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de
Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con el artículo 114 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común; Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción
dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 14 de octubre de 1999.-El Director
general, José Eugenio Martínez Falero.-&5.615.
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