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Documento BOE-B-1999-289121

Resolución de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos sobre edicto de 16 de noviembre de 1999, por el que se cita, llama y emplaza al funcionario del Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación A15TC-3.091, don Antonio López Delgado, y DNI 44.251.859, adscrito a la Unidad de Alcance Sagrera de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona, incurso en el expediente SGP737/99 y que se encuentra en ignorado paradero.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 1999, páginas 16173 a 16173 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-1999-289121

TEXTO

Don Xavier Marzal i Salmador, perteneciente al

grupo C, Instructor del expediente disciplinario

SGP 737/99, que se sigue al funcionario don

Antonio López Delgado, con documento

nacional de identidad número 44.251.859 y número

de Registro de Personal A15TC-3.091, del

grupo E, con destino en la Unidad de Alcance

Sagrera de la Jefatura Provincial de Correos y

Telégrafos de Barcelona, actualmente en ignorado

paradero,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 59.4, 60 y 61 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, mediante

providencia de esta fecha se ha acordado que por este

mi edicto se cita, llama y emplaza al indicado

funcionario, actualmente en ignorado paradero; cuyo

último domicilio lo tuvo en calle Trafalgar, 39, 4.o, de

Barcelona, para que en el plazo de diez días, contado

a partir del siguiente al de la publicación del presente

edicto en el "Boletín Oficial del Estado", se persone

ante esta Instrucción, en este Área de Informaciones

y Expedientes, en horas de nueve a catorce, de lunes

a viernes, en calle Ángel Baixeras, sin número,

puerta D, planta segunda, edificio de la Jefatura

Provincial de Correos y Telégrafos de Barcelona, para

proceder a notificarle el acuerdo de incoación del

expediente, las medidas cautelares acordadas, oírle

en declaración en calidad de inculpado y entregarle

el pliego de cargos, apercibiéndole que, de no

atender a este requerimiento, proseguirán las actuaciones

correspondientes, pudiéndole parar el perjuicio a

que haya lugar en derecho, haciéndole saber

igualmente que este acto es de trámite y contra el mismo

no cabe recurso.

Barcelona, 16 de noviembre de 1999.-El

Instructor, Xavier Marzal i Salmador.-6.002.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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