Content not available in English
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio social en Madrid, avenida de América,
38, en aplicación de lo dispuesto en los artículos
89.3 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, y en el artículo 9.b
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 21 de noviembre), solicitó en fecha 30
de marzo de 1999 la autorización administrativa,
el reconocimiento de utilidad pública y la
aprobación del proyecto de instalaciones, denominado
"Ramal de suministro a Mataporquera", que discurre
por los términos municipales de Valdeolea y
Valdeprado del Río.
Esta empresa es titular de la concesión
administrativa que ha devenido en autorización, de
conformidad con la disposición adicional sexta de la
Ley 34/1998; otorgada por Orden de 21 de abril
de 1986, del Ministerio de Industria, para la
conducción de gas natural a través de un gasoducto
entre Burgos, Cantabria y Asturias y para el
suministro de gas natural para usos industriales en
diversos términos municipales de las citadas provincias,
entre los que se encuentran los de Valdeolea y
Valdeprado del Río ("Boletín Oficial del Estado"
número 124, de 24 de mayo de 1986).
La empresa ha presentado el correspondiente
proyecto técnico que define las instalaciones con las
siguientes características principales:
La conducción de gas natural discurrirá con una
presión de diseño de 16 bar, con un diámetro
de 4".
La tubería será de acero al carbono, tipo API
5L Gr.B, con revestimiento de polietileno
extrusionado, realizado en fábrica y en frío con cintas
plásticas, realizado en obra y protección catódica.
La profundidad mínima de enterramiento de la
tubería será de 1,00 m. medida entre la generatriz
superior de la canalización y el nivel del suelo.
Longitud: 2.046 m.
Caudal: 600 m3 (n)/h.
Descripción del trazado:
Parte de la red existente de Aguilar de Campoo
entre los vértices V-14 y V-15, situados en el término
municipal de Valdeprado del Río. El ramal discurre
en un principio paralelo a la carretera SV-6147,
cruza la nueva nacional N-611 para coger la antigua
nacional N-611. Continúa paralela por la carretera
S-211 hasta entrar en Mataporquera. En el último
tramo cruza el río Camesa, la línea férrea de Renfe
y la de FEVE hasta llegar al punto de entrega en
Mataporquera.
Presupuesto: El presupuesto del proyecto asciende
a la cantidad de diecinueve millones doscientas trein
ta y cuatro mil novecientas ochenta y cuatro
(19.234.984) pesetas.
Esta solicitud de autorización administrativa y su
informe de impacto ambiental ha sido sometida a
un período de información pública mediante
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del Estado"
número 163, de 9 de julio de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 134, de 7 de julio
de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés",
y "Alerta", de 2 de julio de 1999.
Paralelamente, se remitieron las correspondientes
separatas del proyecto a los Ayuntamientos y al
conjunto de organismos afectados.
Con fecha 12 de julio de 1999 el Técnico
territorial de mantenimiento de infraestructuras de
RENFE, remite copia de la autorización de obra,
en la que se reflejan las prescripciones técnicas y
económicas que debe cumplir la peticionaria y el
23 de julio de 1999, el Inspector general de FEVE,
envía la correspondiente autorización que contiene
las prescripciones que debe cumplir "Enagás,
Sociedad Anónima", en su totalidad.
Dentro del período de información pública
formularon alegaciones FEVE, representado por don
Ángel Chércoles Labad, en su calidad de Gerente
de Urbanismo y Patrimonio y la mercantil
"Cementos Alfa, Sociedad Anónima", representada por don
Francisco Zunzunegui Fernández, en su calidad de
Director técnico. El primero manifiesta la
imposibilidad de expropiar bienes de dominio público
afectados al servicio público ferroviario y el segundo
solicita sendas variantes en las fincas S-VO-1 y
S-VO-21 para evitar posibles riesgos derivados de
las voladuras y para desafectar el aparcamiento que
se ha proyectado ampliar, respectivamente.
Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás,
Sociedad Anónima", ésta informa:
Respecto a la variante para la parcela S-VO-1
muestra su inviabilidad, ya que el trazado proyectado
discurre por el margen de una carretera urbanizada,
por cuya acera, en paralelo a este trazado existen
otras conducciones, así como puntos de suministro
eléctrico, por tanto, la tubería de gas no generará
riesgos adicionales. En cuanto a la parcela S-VO-21,
se efectuaría la variante, que se refleja en plano,
con lo que no se afectaría al aparcamiento situado
en la finca, ni resultarían afectados terceros no
incursos en el expediente.
Respecto a la alegación de FEVE referida a la
finca S-VO-24, manifiesta que ha solicitado el 19
de febrero de 1999 la autorización de cruce y/o
paralelismo, abonó las tasas y depositó la fianza,
y aceptará el condicionado siguiendo cada una de
las condiciones que el mismo señale.
El resto de los organismos, el Servicio de
Carreteras del Gobierno de Cantabria, Demarcación de
Carreteras del Estado en Cantabria y la
Confederación Hidrográfica del Duero, no ha emitido
informe.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, de 3 de agosto de 1999, publicada en
el "Boletín Oficial de Cantabria" número 161, del
13, por la que se establecen las características
técnicas de acueductos, gasoductos y oleoductos, a efec
tos de aplicación del Decreto 50/91, de Evaluación
de Impacto Ambiental para Cantabria, se considera
exento del procedimiento de Estimación de Impacto
Ambiental el proyecto que nos ocupa al no superar
el gasoducto en régimen de alta presión, 16 bar.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos ("Boletín Oficial del Estado"
número 241, del 8); el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre
de 1973); la Orden del Ministerio de Industria que
otorgó a "Enagás, Sociedad Anónima", la concesión
administrativa para la conducción de gas natural
a través del gasoducto entre Burgos, Cantabria y
Asturias, y para el suministro de gas natural para
usos industriales en diversos términos municipales
de las citadas provincias ("Boletín Oficial del
Estado" de 24 de mayo de 1986); la Orden del Ministerio
de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974,
por la que se aprueba el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles Gaseosos ("Boletín
Oficial del Estado" del 6 de diciembre), modificada
por las Órdenes ministeriales de Industria y Energía
de 26 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del
Estado" de 8 de noviembre), de 6 de julio de 1984
("Boletín Oficial del Estado" de 23 de julio); la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial
del Estado" de 27 de diciembre), modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" del 14),
Esta Dirección General de Industria ha resuelto:
Primero.-Otorgar a la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones
"Ramal de suministro a Mataporquera".
Segundo.-Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos previstos en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de
paso y limitaciones de dominio necesarios para el
establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con
lo que establece el artículo 105 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en los
anuncios publicados en el "Boletín Oficial del
Estado" número 163, de 9 de julio de 1999; en el "Boletín
Oficial de Cantabria" número 134, de 7 de julio
de 1999, y en los diarios "El Diario Montañés",
y "Alerta" de 2 de julio de 1999.
A su vez, estos anuncios han sido expuestos en
los tablones de anuncios de los Ayuntamientos
afectados y de la Dirección General de Industria del
Gobierno de Cantabria.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre; el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre, y bajo las condiciones especiales
siguientes:
1. Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se realizarán de acuerdo con las
especificaciones y los planos que figuran en los proyectos
presentados por la empresa peticionaria, los cuales
han servido de base para la tramitación del
expediente número I.G.N. 46/99, firmados por don José
M. Fernández Salgado, Ingeniero Industrial número
colegiado 9215, visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Santander, con el
número 314/99.
La construcción y funcionamiento de estas
instalaciones se someten a lo que estable el Reglamento
General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973, de 26
de octubre, el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, aprobado por la Orden
del Ministerio de Industria y Energía de 18 de
noviembre de 1974, modificado por las Órdenes
de 26 de octubre de 1983 y 6 de julio de 1984
y sus ITC-MIG y otros Reglamentos técnicos
específicos que le sean de aplicación y disposiciones
de aplicación generales.
2. El peticionario deberá solicitar la autorización
administrativa correspondiente para realizar
cualquier modificación al proyecto aprobado.
3. El plazo para llevar a cabo la realización de
las instalaciones y su puesta en funcionamiento será
de un año, contado a partir de la fecha de
otorgamiento de la presente autorización administrativa.
4. La Dirección General de Industria podrá
realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado,
las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las
condiciones de esta resolución. Con esta finalidad
el peticionario comunicará a la Dirección General
de Industria la fecha de inicio de las obras, la
realización de las pruebas y cualquier incidencia
relevante.
5. Una vez ejecutadas las obras, la empresa
peticionaria solicitará de la Dirección General de
Industria el acta de puesta en servicio de las instalaciones,
adjuntando el certificado de dirección y de
finalización de obra firmado por el técnico competente
y visado por el Colegio Oficial correspondiente,
mediante el cual se acredite que las instalaciones
se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa
aplicable.
6. Los cruces especiales y otras afectaciones de
los bienes de dominio público se harán de acuerdo
con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
7. De acuerdo con lo que prevé el título V de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la autorización administrativa de
este proyecto comporta, con el pago de la
indemnización que corresponda y de los perjuicios que
se deriven de la rápida ocupación, la imposición
de las servidumbres y limitaciones de dominio
siguientes:
Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio
de los terrenos sobre los que se han de construir
los elementos de instalación fija en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso, en una franja de terreno de dos (2) metros
a lo largo del gasoducto, uno a cada lado del eje,
por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías
que se requieran para la conducción del gas y que
estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1.o Prohibición de efectuar trabajos de arada
o similares a una profundidad superior a cincuenta
(50) centímetros, así como de plantar árboles o
arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros
a contar desde el eje de la tubería.
2.o Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o
perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros
del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo.
Esta distancia podrá reducirse siempre que se
solicite expresamente y se cumplan las condiciones que,
en cada caso, fije el órgano competente de la
Administración.
3.o Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4.o Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación,
así como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupacional temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación. En esta zona se hará desaparecer,
temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las
obras necesarias para el tendido e instalación de
la canalización y elementos anexos, ejecutando los
trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de líneas,
equipos de telecomunicación y elementos dispersores
de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un (1) metro de
ancho, por donde discurrirán enterrados los cables
de conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
- Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a metro y medio a cada
lado del cable de conexión o del límite de la
instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles
o arbustos que hubiera a distancia inferior a la
indicada.
- Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se hará desaparecer
todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones
y elementos anexos, ejecutando las obras u
operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Todo lo que se ha indicado en los
apartados anteriores no será aplicable a los bienes de
dominio público.
8. Esta autorización quedará sin efecto, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
9. La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, licencias y demás permisos
de competencia municipal u otros que sean
necesarios para la realización de las instalaciones
autorizadas.
Contra esta resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir de su notificación, ante
el Consejero de Industria, Turismo, Trabajo y
Comunicaciones, conforme determina el artículo 114 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santander, 18 de noviembre de 1999.-El Director
general, Pedro J. Herrero López.-&7.647.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid