En el expediente administrativo de apremio que
se sigue en esta dependencia a la deudora a la
Hacienda Pública "Marbella Sierra Blanca", con
código de identificación fiscal A29102514, por
diversas deudas, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, se dispone la subasta de los bienes inmuebles
embargados en el citado expediente, cuya
descripción se detalla.
La subasta se celebrará el día 21 de enero de
2000, a las doce horas, en la Sala de Juntas de
la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de Málaga, sita en la avenida de
Andalucía, número 2.
Bien a enajenar
Urbana. Constituida por la manzana número 9
del Plan Parcial de Ordenación Urbana "Marbella
Sierra Blanca", en término de Marbella. Ocupa una
superficie de 62.233 metros cuadrados, tiene forma
trapezoidal. Se destina a su división en parcelas
independientes, superficie mínima de 1.000 metros
cuadrados, para la construcción de viviendas
unifamiliares exentas, conforme a la ordenanza "UE-4"
del PGOU de Marbella y del mencionado Plan
Parcial. Después de segregaciones queda con una
superficie de 2.212 metros 84 decímetros cuadrados.
Inscrita en el libro 319, tomo 1.331, folio 157,
finca número 26.760.
Valoración: 66.630.000 pesetas.
Cargas: 0.
Tipo de subasta en primera licitación: 66.630.000
pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 49.972.500
pesetas.
Valor de la puja: 1.000.000 de pesetas.
Primero.-Todo licitador habrá de constituir, ante
la Mesa de la subasta, una fianza de, al menos,
el 20 por 100 del tipo de aquélla. Este depósito
se ingresará en firme en el Tesoro si los
adjudicatarios no satisfacer el precio del remate, sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por
los mayores perjuicios que sobre el importe de la
fianza originase la inefectividad de la adjudicación.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación del bien, si se
efectúa el pago de la deuda y costas del
procedimiento.
Tercero.-Los licitadores habrán de conformarse
con los títulos de propiedad que se hayan aportado
al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,
encontrándose de manifiesto aquéllos en esta
Dependencia de Recaudación hasta una hora antes
de la señalada para la celebración de la subasta.
Cuarto.-El rematante entregará en el acto de
adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la
diferencia entre el depósito constituido y el precio
de la adjudicación.
Quinto.-Las cargas anteriores quedarán
subsistentes, no aplicándose el importe del remate a su
adjudicación.
Sexto.-Serán por cuenta del rematante todos los
gastos que se originen en la adjudicación incluido
el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los
Terrenos.
Séptimo.-En cualquier momento posterior al de
declararse desierta la primera licitación, se podrá
adjudicar directamente el bien por un importe igual
o superior al que fue valorado en dicha licitación
(disposición adicional trigésima de la Ley 21/1986,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1987).
Octavo.-Los deudores con domicilio
desconocido, así como los acreedores hipotecarios o
pignoraticios desconocidos, se tendrán por notificados
con plena virtualidad legal por medio del presente
anuncio.
Noveno.-La Hacienda Pública se reserva el
derecho de pedir la adjudicación del inmueble que no
hubiese sido objeto de remate, conforme a los
artículos 158 y siguientes del Reglamento General
de Recaudación.
Décimo.-Se admitirán pujas en sobre cerrado.
En estas se expresará el precio máximo ofrecido
por el licitador por cada inmueble. Los sobres
deberán presentarse en el Registro General de la
Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria al menos una hora antes de iniciarse la
subasta, debiendo incluirse en el sobre un cheque
con
formado a favor del Tesoro Público por el importe
de la fianza a que se refiere el punto primero.
Undécimo.-El Presidente de la Mesa, en caso
de quedar desierta la primera licitación, podrá
acordar proceder a una segunda licitación para el bien
no enajenado en la primera. A tal fin, se abrirá
un plazo de media hora para completar o constituir
depósitos que cubran el 20 por 100 del nuevo tipo
de subasta, estimado en el 75 por 100 del tipo
en primera licitación.
Duodécimo.-Cuando en la licitación el bien
quedara sin adjudicar, esta Dependencia Regional
procederá, en el plazo de seis meses, a realizar las
gestiones conducentes a la adjudicación directa en
los términos previstos en el artículo 150 del
Reglamento General de Recaudación.
Málaga, 30 de septiembre de 1999.-El Jefe de
la Dependencia Regional adjunto de Recaudación,
Emilio Nuño Castaño.-&6.413.
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