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Documento BOE-B-1999-294007

Resolución de la Dependencia Regional de Recaudación en Málaga sobre providencia y anuncio de subasta de bienes inmuebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1999, páginas 16335 a 16336 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-1999-294007

TEXTO

En el expediente administrativo de apremio que

se sigue en esta dependencia a la deudora a la

Hacienda Pública "Marbella Sierra Blanca", con

código de identificación fiscal A29102514, por

diversas deudas, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, se dispone la subasta de los bienes inmuebles

embargados en el citado expediente, cuya

descripción se detalla.

La subasta se celebrará el día 21 de enero de

2000, a las doce horas, en la Sala de Juntas de

la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria de Málaga, sita en la avenida de

Andalucía, número 2.

Bien a enajenar

Urbana. Constituida por la manzana número 9

del Plan Parcial de Ordenación Urbana "Marbella

Sierra Blanca", en término de Marbella. Ocupa una

superficie de 62.233 metros cuadrados, tiene forma

trapezoidal. Se destina a su división en parcelas

independientes, superficie mínima de 1.000 metros

cuadrados, para la construcción de viviendas

unifamiliares exentas, conforme a la ordenanza "UE-4"

del PGOU de Marbella y del mencionado Plan

Parcial. Después de segregaciones queda con una

superficie de 2.212 metros 84 decímetros cuadrados.

Inscrita en el libro 319, tomo 1.331, folio 157,

finca número 26.760.

Valoración: 66.630.000 pesetas.

Cargas: 0.

Tipo de subasta en primera licitación: 66.630.000

pesetas.

Tipo de subasta en segunda licitación: 49.972.500

pesetas.

Valor de la puja: 1.000.000 de pesetas.

Primero.-Todo licitador habrá de constituir, ante

la Mesa de la subasta, una fianza de, al menos,

el 20 por 100 del tipo de aquélla. Este depósito

se ingresará en firme en el Tesoro si los

adjudicatarios no satisfacer el precio del remate, sin

perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por

los mayores perjuicios que sobre el importe de la

fianza originase la inefectividad de la adjudicación.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación del bien, si se

efectúa el pago de la deuda y costas del

procedimiento.

Tercero.-Los licitadores habrán de conformarse

con los títulos de propiedad que se hayan aportado

al expediente, no teniendo derecho a exigir otros,

encontrándose de manifiesto aquéllos en esta

Dependencia de Recaudación hasta una hora antes

de la señalada para la celebración de la subasta.

Cuarto.-El rematante entregará en el acto de

adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes, la

diferencia entre el depósito constituido y el precio

de la adjudicación.

Quinto.-Las cargas anteriores quedarán

subsistentes, no aplicándose el importe del remate a su

adjudicación.

Sexto.-Serán por cuenta del rematante todos los

gastos que se originen en la adjudicación incluido

el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los

Terrenos.

Séptimo.-En cualquier momento posterior al de

declararse desierta la primera licitación, se podrá

adjudicar directamente el bien por un importe igual

o superior al que fue valorado en dicha licitación

(disposición adicional trigésima de la Ley 21/1986,

de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado para 1987).

Octavo.-Los deudores con domicilio

desconocido, así como los acreedores hipotecarios o

pignoraticios desconocidos, se tendrán por notificados

con plena virtualidad legal por medio del presente

anuncio.

Noveno.-La Hacienda Pública se reserva el

derecho de pedir la adjudicación del inmueble que no

hubiese sido objeto de remate, conforme a los

artículos 158 y siguientes del Reglamento General

de Recaudación.

Décimo.-Se admitirán pujas en sobre cerrado.

En estas se expresará el precio máximo ofrecido

por el licitador por cada inmueble. Los sobres

deberán presentarse en el Registro General de la

Delegación de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria al menos una hora antes de iniciarse la

subasta, debiendo incluirse en el sobre un cheque

con

formado a favor del Tesoro Público por el importe

de la fianza a que se refiere el punto primero.

Undécimo.-El Presidente de la Mesa, en caso

de quedar desierta la primera licitación, podrá

acordar proceder a una segunda licitación para el bien

no enajenado en la primera. A tal fin, se abrirá

un plazo de media hora para completar o constituir

depósitos que cubran el 20 por 100 del nuevo tipo

de subasta, estimado en el 75 por 100 del tipo

en primera licitación.

Duodécimo.-Cuando en la licitación el bien

quedara sin adjudicar, esta Dependencia Regional

procederá, en el plazo de seis meses, a realizar las

gestiones conducentes a la adjudicación directa en

los términos previstos en el artículo 150 del

Reglamento General de Recaudación.

Málaga, 30 de septiembre de 1999.-El Jefe de

la Dependencia Regional adjunto de Recaudación,

Emilio Nuño Castaño.-&6.413.

ANÁLISIS

Tipo:
Subasta
Observaciones:
SERVICIOS.

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