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Documento BOE-B-1999-294038

Resolución de 21 de julio de 1999 por la que se acuerda la devolución de una parte de la ayuda financiera concedida a "Argerie Peche, Sociedad Limitada", por constitución de una sociedad mixta (RAI/SM/92-96).

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1999, páginas 16343 a 16343 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-1999-294038

TEXTO

Resultando que, mediante Resolución de 16 de

febrero de 1998 por la constitución de una sociedad

mixta en Argelia, la empresa "Argerie Peche,

Sociedad Limitada", recibió una ayuda de 94.965.287

pesetas, correspondiendo el 30 por 100 de dicha

cantidad a la parte nacional y el 70 por 100 a

la parte comunitaria. Dicha ayuda fue tramitada con

arreglo al Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo;

Resultando que para el cálculo de la ayuda se

consideró un arqueo del buque "Rames Uno" (ex

Semar), de 145 GT, en lugar de los 144 GT que

figuran en el Certificado Nacional de Arqueo;

Visto lo dispuesto en el Reglamento (CEE)

3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre; el Decreto

798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen

los criterios y condiciones de las intervenciones con

finalidad estructural en el sector de la pesca, de

la acuicultura y de la comercialización, la

transformación y la promoción de sus productos;

Considerando que, en función de la edad del

buque y su arqueo de 144 GT, la ayuda otorgada

debería de haber sido de 93.966.240 pesetas, por

lo que la diferencia de 999.047 pesetas es la cantidad

que el beneficiario de la ayuda deberá reintegrar

al Tesoro Público,

Resuelvo el reintegro al Tesoro Público de las

999.047 pesetas indebidamente percibidas por

"Argerie Peche, Sociedad Limitada", por la constitución

de una sociedad mixta en Argelia.

Se requiera a "Argerie Peche, Sociedad Limitada",

para que en el plazo de un mes reintegre al Tesoro

Público, en la forma indicada en la hoja adjunta,

la cantidad de 999.047 pesetas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá recurrirse, potestativamente,

en reposición, ante el excelentísimo señor Ministro

de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente a

aquel en que tenga lugar su notificación, o ser

impugnada directamente ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el

plazo de dos meses, también contados desde el día

siguiente al de su notificación, advirtiendo que no

se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del

recurso de reposición, si se hubiera interpuesto, todo

ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, con la redacción

dada por la Ley 4/1999; Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado; Ley 29/1998,

de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y Ley Orgánica 6/1998,

de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

Madrid, 21 de julio y 24 de noviembre

de 1999.-El Director general de Estructuras y

Mercados Pesqueros.-6.558.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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