Resultando que, mediante Resolución de 16 de
febrero de 1998 por la constitución de una sociedad
mixta en Argelia, la empresa "Argerie Peche,
Sociedad Limitada", recibió una ayuda de 94.965.287
pesetas, correspondiendo el 30 por 100 de dicha
cantidad a la parte nacional y el 70 por 100 a
la parte comunitaria. Dicha ayuda fue tramitada con
arreglo al Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo;
Resultando que para el cálculo de la ayuda se
consideró un arqueo del buque "Rames Uno" (ex
Semar), de 145 GT, en lugar de los 144 GT que
figuran en el Certificado Nacional de Arqueo;
Visto lo dispuesto en el Reglamento (CEE)
3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre; el Decreto
798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen
los criterios y condiciones de las intervenciones con
finalidad estructural en el sector de la pesca, de
la acuicultura y de la comercialización, la
transformación y la promoción de sus productos;
Considerando que, en función de la edad del
buque y su arqueo de 144 GT, la ayuda otorgada
debería de haber sido de 93.966.240 pesetas, por
lo que la diferencia de 999.047 pesetas es la cantidad
que el beneficiario de la ayuda deberá reintegrar
al Tesoro Público,
Resuelvo el reintegro al Tesoro Público de las
999.047 pesetas indebidamente percibidas por
"Argerie Peche, Sociedad Limitada", por la constitución
de una sociedad mixta en Argelia.
Se requiera a "Argerie Peche, Sociedad Limitada",
para que en el plazo de un mes reintegre al Tesoro
Público, en la forma indicada en la hoja adjunta,
la cantidad de 999.047 pesetas.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá recurrirse, potestativamente,
en reposición, ante el excelentísimo señor Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar su notificación, o ser
impugnada directamente ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses, también contados desde el día
siguiente al de su notificación, advirtiendo que no
se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si se hubiera interpuesto, todo
ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, con la redacción
dada por la Ley 4/1999; Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado; Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y Ley Orgánica 6/1998,
de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Madrid, 21 de julio y 24 de noviembre
de 1999.-El Director general de Estructuras y
Mercados Pesqueros.-6.558.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid