Está Vd. en

Documento BOE-B-1999-296033

Resolución de 1 de junio de 1999 por la que se acuerda la devolución de la ayuda financiera concedida a "Prodemar, Sociedad Anónima", por constitución de una sociedad mixta.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 1999, páginas 16396 a 16397 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Subastas y concursos de obras y servicios
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-1999-296033

TEXTO

Resultando que, por constitución de una sociedad

mixta en Venezuela, la empresa "Prodemar,

Sociedad Anónima", código de identificación fiscal

A78034659, calle Juan Ramón Jiménez, 12, 28036

Madrid, recibió 356.902.282 pesetas, la primera

parte de la ayuda comunitaria, y 77.422.686 pesetas

correspondientes a la totalidad de la ayuda nacional,

que le fue concedida por decisión de la Comisión

de fecha 7 de julio de 1994, en base al Reglamento

(CEE) 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre

de 1986;

Resultando que dicho Reglamento obliga, en el

apartado 3 de su artículo 21.5, los beneficiarios a

remitir a la Comisión y al Estado miembro un

informe periódico sobre la actividad de la sociedad mixta.

Esta obligación se ha de cumplir en la forma

indicada en los artículos 5.2 y 6 del Reglamento (CEE)

1956/91, de 21 de junio de 1991;

Visto lo dispuesto en el Reglamento (CEE)

4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986;

el Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que

se definen los criterios y condiciones de las

intervenciones con finalidad estructural en el sector de

la pesca, de la acuicultura y de la comercialización,

la transformación y la promoción de sus productos;

Considerando que, hasta el momento, dicha

empresa no ha acreditado ni remitido ningún

informe de actividad, incumpliendo los objetivos para

los que fue concedida la ayuda y la finalidad de

las sociedades mixtas, referentes a explotar y, en

su caso, aprovechar los recursos pesqueros de los

terceros países, en la perspectiva de un

abastecimiento prioritario de mercado de la Unión Europea,

según establece el artículo 21 bis del citado

Reglamento 4028/86, por lo que las cantidades abonadas

han de ser reintegradas al Tesoro Público;

Considerando que la ayuda a reintegrar se deberá

ingresar en la Delegación de Hacienda más cercana

indicando "Concepto extrapresupuestario 331.801",

denominado operaciones por cuenta de otras

oficinas. Además, en el mismo impreso, si es posible,

o en nota aparte, se indicará "Remesa a la Dirección

General del Tesoro y Política Financiera",

"Concepto FEOGA-orientación y otros recursos agrarios

y pesqueros",

Resuelvo el reintegro al Tesoro Público de las

77.422.686 pesetas de ayuda nacional y las

356.902.282 pesetas de ayuda comunitaria; en total,

434.324.968 pesetas cobradas por "Prodemar,

Sociedad Anónima", en virtud de la decisión de

la Comisión de 7 de julio de 1994.

Se requiera a "Prodemar, Sociedad Anónima",

para que en el plazo de un mes reintegre al Tesoro

Público, en la forma indicada en el segundo

considerando de esta Resolución la cantidad de

434.324.968 pesetas.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, podrá recurrirse, potestativamente,

en reposición, ante el excelentísimo señor Ministro

de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo

de un mes, contado a partir del día siguiente a

aquel en que tenga lugar su notificación, o ser

impugnada directamente ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el

plazo de dos meses, también contados desde el día

siguiente al de su notificación, advirtiendo que no

se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o

se haya producido la desestimación presunta del

recurso de reposición, si se hubiera interpuesto, todo

ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, con la redacción

dada por la Ley 4/1999; Ley 6/1997, de 14 de

abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado; Ley 29/1998,

de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y Ley Orgánica 6/1998, de

13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del

Poder Judicial.

Madrid, 1 de junio de 1999.-El Director general

de Estructuras y Mercados Pesqueros.-6.458.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid