Resultando que, por constitución de una sociedad
mixta en Venezuela, la empresa "Prodemar,
Sociedad Anónima", código de identificación fiscal
A78034659, calle Juan Ramón Jiménez, 12, 28036
Madrid, recibió 356.902.282 pesetas, la primera
parte de la ayuda comunitaria, y 77.422.686 pesetas
correspondientes a la totalidad de la ayuda nacional,
que le fue concedida por decisión de la Comisión
de fecha 7 de julio de 1994, en base al Reglamento
(CEE) 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre
de 1986;
Resultando que dicho Reglamento obliga, en el
apartado 3 de su artículo 21.5, los beneficiarios a
remitir a la Comisión y al Estado miembro un
informe periódico sobre la actividad de la sociedad mixta.
Esta obligación se ha de cumplir en la forma
indicada en los artículos 5.2 y 6 del Reglamento (CEE)
1956/91, de 21 de junio de 1991;
Visto lo dispuesto en el Reglamento (CEE)
4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986;
el Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que
se definen los criterios y condiciones de las
intervenciones con finalidad estructural en el sector de
la pesca, de la acuicultura y de la comercialización,
la transformación y la promoción de sus productos;
Considerando que, hasta el momento, dicha
empresa no ha acreditado ni remitido ningún
informe de actividad, incumpliendo los objetivos para
los que fue concedida la ayuda y la finalidad de
las sociedades mixtas, referentes a explotar y, en
su caso, aprovechar los recursos pesqueros de los
terceros países, en la perspectiva de un
abastecimiento prioritario de mercado de la Unión Europea,
según establece el artículo 21 bis del citado
Reglamento 4028/86, por lo que las cantidades abonadas
han de ser reintegradas al Tesoro Público;
Considerando que la ayuda a reintegrar se deberá
ingresar en la Delegación de Hacienda más cercana
indicando "Concepto extrapresupuestario 331.801",
denominado operaciones por cuenta de otras
oficinas. Además, en el mismo impreso, si es posible,
o en nota aparte, se indicará "Remesa a la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera",
"Concepto FEOGA-orientación y otros recursos agrarios
y pesqueros",
Resuelvo el reintegro al Tesoro Público de las
77.422.686 pesetas de ayuda nacional y las
356.902.282 pesetas de ayuda comunitaria; en total,
434.324.968 pesetas cobradas por "Prodemar,
Sociedad Anónima", en virtud de la decisión de
la Comisión de 7 de julio de 1994.
Se requiera a "Prodemar, Sociedad Anónima",
para que en el plazo de un mes reintegre al Tesoro
Público, en la forma indicada en el segundo
considerando de esta Resolución la cantidad de
434.324.968 pesetas.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, podrá recurrirse, potestativamente,
en reposición, ante el excelentísimo señor Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar su notificación, o ser
impugnada directamente ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el
plazo de dos meses, también contados desde el día
siguiente al de su notificación, advirtiendo que no
se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición, si se hubiera interpuesto, todo
ello conforme a lo ordenado en el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, con la redacción
dada por la Ley 4/1999; Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado; Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y Ley Orgánica 6/1998, de
13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Madrid, 1 de junio de 1999.-El Director general
de Estructuras y Mercados Pesqueros.-6.458.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid